to de operaciones aprobado por la apn

69
  Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 1 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - Paita Tel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail   [email protected]* Aprobado por resolución de Gerencia General N° 126-2010 APN/GG de fecha 17 de Marzo de 2010 FEBRERO DE 2010

Upload: referman

Post on 07-Jul-2015

38 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 1/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

1

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Aprobado por resolución de Gerencia General N° 126-2010 APN/GG

de fecha 17 de Marzo de 2010

FEBRERO DE 2010

Page 2: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 2/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

2

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CONTENIDO

CAPITULO I: DEL OBJETIVO

CAPITULO II: DEL ALCANCE

CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

CAPITULO IV: DE LA VIGENCIA

CAPITULO V: DE LA BASE LEGAL

CAPITULO VI:  DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO VII: PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPERACIONES

Sección I Comunicaciones entre la entidad prestadora y los usuarios

Sección II Documentos previos al arribo, al arribo y a la salida de lanave

Sección III Junta de operaciones

Sección IV Solicitud de servicios

CAPITULO VIII: OPERACIONES Y SERVICIOS

Sección I Practicaje

Sección II Remolcaje

Sección III Servicios a la Nave

Sección IV Servicios a la Carga

CAPITULO IX: ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DELTERMINAL PORTUARIO

Page 3: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 3/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

3

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Sección I Descripción y clasificación de las áreas del recinto portuario

Sección II Principios de atención a usuarios

Sección III Ingreso y salida de vehículos de transporte de mercancíadel/al Terminal

Sección IV Acceso y utilización de las áreas del Terminal

Sección V Áreas restringidas, su acceso y utilización

Sección VI Ingreso / salida / utilización de maquinaria, equipo ymaterial de trabajo propio y de terceros

Sección VII Declaración de inoperatividad e inaccesibilidad

Sección VIII Restricción de acceso en caso de emergencia

Sección IX Condiciones para el uso de muelle

CAPITULO X: DIFUSION DE LA INFORMACION DEL TERMINAL

Sección I Estadísticas del Movimiento de Carga y Naves yRendimiento

Sección II Directorio de Funcionarios

CAPITULO XI: INFRACCIONES AL REGLAMENTO

Sección I Atención de Reclamos

Sección II Infracciones y Sanciones

Anexos

A. Glosario de Términos

I. Servicio a Contenedores Reefer

II Lista de Contenedores a ser embarcados

III Lista de Contenedores a ser descargados.

Page 4: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 4/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

4

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO I

DEL OBJETIVO 

Artículo 1º.- Establecer las normas de operaciones del TerminalPortuario de Paita (TPE PAITA S.A.), bajo laadministración de Terminales Portuarios EuroandinosPaita S.A., con el fin de que los servicios proporcionados

por TPE PAITA S.A., se efectúen con economía, eficienciay seguridad, bajo los principios de no discriminación,neutralidad y prohibición de subsidios cruzados, así comonormar el acceso a la utilización de los servicios yfacilidades disponibles en la zona portuaria.

Page 5: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 5/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

5

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO II

DEL ALCANCE

Artículo 2º.- En el alcance del presente Reglamento están comprendidos elpersonal del TPE PAITA S.A., toda persona natural o jurídicade derecho público o privado que tenga acceso al uso de lasInstalaciones Portuarias o solicitan los servicios estándar y/oespeciales que presta el Terminal.Los SERVICIOS ESTÁNDAR son:

Son aquellos Servicios que TPE PAITA S.A. deberá prestarobligatoriamente a todo Usuario que lo solicite y comprenden enel caso de embarque, desde que la carga ingresa al TerminalPortuario de Paita hasta que la Nave en la que se embarque seadesamarrada para zarpar. En el caso de descarga, comprendedesde el amarre de la Nave, hasta el retiro de la carga por elUsuario.

Asimismo, tanto en el caso de embarque como en el de descarga,

incluye una permanencia de la carga en el almacén del TerminalPortuario de Paita hasta de cuarenta y ocho (48) horas libre depago, así como de cualquier cargo por gasto administrativo,operativo u otros que implique la prestación del Servicio Estándar.Dicho plazo se contabilizará desde que la Nave ha terminado ladescarga o una vez que la carga ingrese en el patio del TerminalPortuario de Paita para su posterior embarque.

Los Servicios Estándar se dividen en:

Servicios en función a la Nave

Servicios en función a la Carga

a. SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE:

Comprende la utilización del amarradero. La tarifa por este concepto seaplica por metro de eslora de la nave y por hora o fracción de hora. Secalcula por el tiempo total que la nave permanezca amarrada a muelle,computándose a partir de la hora en que pase la primera espía en laoperación de atraque hasta la hora que largue la última espía en laoperación de desatraque. La tarifa incluye el servicio de amarre y

desamarre de la nave. La presente tarifa será cobrada a la nave.

Page 6: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 6/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

6

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

b. Servicios en función a la carga:

Comprende los servicios de descarga y/o embarque de la carga, asícomo la utilización de la infraestructura, en el caso del muelle de

contenedores, el servicio comprende el uso de la grúa pórtico.

La tarifa por este concepto incluye:

I) el servicio de tracción entre el costado de la nave y el área dealmacenaje, o viceversa en el embarque.

II) el servicio de manipuleo- en el área de almacenaje- para larecepción de la carga de la nave y carguío al medio de transporteque designe el usuario, o viceversa en el embarque; y,

III) el servicio de pesaje.

La carga podrá permanecer hasta cuarenta y ocho (48) horas depositadaa libre disposición del usuario. Transcurrido dicho plazo, TPE PAITAS.A. podrá cobrar el servicio de almacenaje, en aplicación a lo dispuestoen la presente cláusula, se precisa que no corresponde cobro retroactivopor las cuarenta y ocho (48) horas previas.

SERVICIOS ESPECIALES

Son todos los servicios distintos a los servicios estándar que TPE PAITAS.A., está facultado a prestar, cuyos términos y condiciones sonlibremente pactados por TPE PAITA S.A. y por los correspondientesusuarios y por los cuales tendrá el derecho de cobrar un precio.

Page 7: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 7/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

7

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 3º.- TPE PAITA S.A., brindará servicios a la nave, a la carga y alos pasajeros, a quienes lo soliciten, de conformidad con lasnormas y/o disposiciones a las Operaciones que sedesarrollan, dispuestas en el presente Reglamento.

Artículo 4º.- La Gerencia del Área de Operaciones, es la responsable de laPlanificación, Coordinación, Ejecución y Control de todo lorelacionado a las Operaciones que se desarrollan en TPEPAITA S.A., verificando el estricto cumplimiento de lodispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 5º.- Los usuarios y empresas prestadoras de servicios portuariosen el TPE PAITA S.A., deberán cumplir con las normas y/odisposiciones de las Operaciones del Terminal, dispuestas enel presente Reglamento.

Page 8: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 8/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

8

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO IV

DE LA VIGENCIA

Artículo 6º.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de laaprobación, mediante Resolución de Gerencia General de laAutoridad Portuaria Nacional.

Artículo 7º.- Para el caso de modificaciones al presente Reglamento sedeberá cumplir con lo establecido por la Autoridad PortuariaNacional así como de las observaciones y/o modificacionesque estimen conveniente la Gerencia de TPE PAITA S.A.Precisándose que el TPE PAITA S.A. puede emitir directivas uotras disposiciones complementarias al presente reglamento,para regular una determinada operación, previa comunicacióna la Autoridad Portuaria Nacional.

Page 9: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 9/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

9

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO V

DE LA BASE LEGAL

Artículo 8º.- El presente reglamento ha sido elaborado en base a lodispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC del 19de Abril del 2001 y su anexo de fecha 02 de Mayo 2001.

Artículo 9º.- En el presente Reglamento se han considerado las siguientesnormas:

a. Ley Nº 27943 y su Reglamento “Ley del Sistema PortuarioNacional”, aprobada el 18 de Febrero del 2003. 

b. Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de laLey del Sistema Portuario Nacional, aprobado el 03 deFebrero del 2004.

c. Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, “Plan Nacional deDesarrollo Portuario”. 

d. Ley Nº 26620 “Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas, Fluviales y Lacustre”, aprobada el30 de Mayo de 1996 y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 Mayo 2001.

e. Decreto Supremo Nº 008-2008-MTC “ApruebanReglamento del Régimen General de Infracciones ySanciones para la Actividad Portuaria”.

f. Decreto Supremo Nº 019  – 2004 “Medidas para laAplicación del Código Internacional para la Protección de

Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) del 23de Abril del 2004.

g. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006APN/DIR Apéndice 1 del Anexo 2, “Establecen normascomplementarias para el control y seguimiento desustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentrendentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE), y deoperaciones y manipulación de las mismas en bahía ypuertos.

h. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 019-2007-APN/DIR “Dictan disposiciones sobre medidas de

Page 10: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 10/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

10

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

seguridad para los prácticos marítimos al desarrollar suactividad comercial en las Instalaciones Portuarias y áreasde fondeo de naves en los puertos”. 

i. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2008-APN/DIR“Establecen Lineamientos y Estándares mínimos deseguridad que deben cumplir las empresas proveedoras deservicios de transferencia de carga pesada que realizanoperaciones de manipulación y transferencia de cargas eninstalaciones portuarias”. 

  j. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 051 – 2008APN/DIR. Aprueban Lineamientos de Seguridad quedeberán cumplir las instalaciones portuarias para lamanipulación de mercancías peligrosas clase 1(explosivos)

Page 11: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 11/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

11

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 10º.- Todos los manuales, directivas, circulares, procedimientos yestándares que se elaboren, así como los ya existentesreferidos a la Seguridad y Salud en el Trabajo se consideranintegrados al presente Reglamento de Operaciones del TPEPAITA S.A.

Artículo 11º.- TPE PAITA S.A. implementará los registros y documentacióndel Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,en función de sus necesidades, los cuales deben estaractualizados y a disposición de los trabajadores y de laAutoridad competente, respetando el derecho a laconfidencialidad.

Artículo 12º.- TPE PAITA S.A. ejecutará auditorías internas y gestionaráauditorías externas, para asegurar el cumplimiento de lasnormas operativas.

Artículo 13º.- La solicitud de los servicios por parte de los usuarios,representa una declaración del conocimiento del contenido delpresente reglamento y un compromiso de su cumplimiento afin de que las operaciones portuarias se realicen coneconomía, eficiencia y seguridad.

Artículo 14º.- TPE PAITA S.A. permitirá el libre acceso a los usuariossiempre y cuando soliciten el permiso correspondiente para eluso de la infraestructura portuaria y prestará servicios a lanave durante las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo

sábados, domingos y feriados. Los servicios fuera del horarionormal de trabajo deberán ser previamente coordinados.

Artículo 15º.- El horario de atención para solicitud de servicios a la carga esde lunes a viernes de 0830 a 13:00 y de 14:00 18.00 horas ylos sábados de 08.30 a 13.00.

Artículo 16º.- Las áreas por las que el usuario podrá transitar y operarquedarán claramente delimitadas y señalizadas, así como lasáreas restringidas para su acceso.

Page 12: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 12/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

12

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Artículo 17º.- Las Agencias Marítimas deberán presentar al Terminal suLicencia de Operación, así como copia de la carta derenovación anual de la Licencia de Funcionamiento y FianzaBancaria presentada a la Autoridad Portuaria Nacional.

Deberán nombrar sus representantes y presentar el registro defirmas autorizadas correspondientes.

Artículo 18º.- Las Agencias de Aduanas deberán presentar copia de suLicencia de Funcionamiento Definitiva expedida por laSuperintendencia Nacional de Aduanas, a fin de que puedansolicitar servicios en el Terminal Portuario de Paita. Deberánnombrar su representante y presentar el registro de firmasautorizadas correspondientes.

Artículo 19º.- TPE PAITA S.A., de acuerdo con el contrato de concesiónpodrá firmar convenios de reserva de sitio de atraque para lasnaves de servicio regular, así mismo para aquellas naves queno formen parte de estos acuerdos, la hora de llegada de lasnaves y los acuerdos de la junta de operaciones serán loscriterios que determinan la prioridad en la asignación de lainfraestructura del Terminal.

Artículo 20º.- En caso de congestión en la solicitud de la infraestructura yante igualdad de derecho de los usuarios, la Gerencia deOperaciones determinará el orden de atención, a fin de brindar

los servicios con economía, eficiencia y seguridad, siguiendolos principios de no discriminación y neutralidad.

Page 13: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 13/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

13

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO VII

PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPERACIONES

SECCION I

COMUNICACIONES ENTRE LA ENTIDAD PRESTADORA Y LOSUSUARIOS

Artículo 21º.- TPE PAITA S.A. coordinará con los usuarios registrados anteel Terminal, la prestación de sus correspondientes servicios.Las empresas que desarrollen actividades en las instalaciones,deben asignar una persona que coordine y supervise laslabores y responda por el personal durante la ejecución de lasoperaciones.

Artículo 22º.- Las comunicaciones entre los usuarios y el Terminal serealizan vía fax, correo electrónico o cualquier otro mediodocumentado, así como en la Junta de Operaciones.Comprenderá aspectos relacionados a las naves, operaciones

de embarque y descarga de mercadería, movilización decarga, almacenaje, transporte, disposiciones especiales y deseguridad para mercancía peligrosa, así como cualquier otrorequerimiento de los usuarios.

Artículo 23º.- La planificación de las operaciones portuarias se llevará acabo a fin de organizar, coordinar, asignar y controlar losrecursos del Terminal para las operaciones que seansolicitadas por los usuarios. Contempla las siguientesacciones:

a. Planear e impartir las disposiciones para el desarrollo delas operaciones.

b. Evaluar la magnitud de cada operación, recursosnecesarios, posibilidades de congestión y medidas aadoptarse.

c. Planear la asignación de amarraderos.

d. Planear la asignación de zonas de almacenamiento.

Page 14: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 14/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

14

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

SECCION II

DOCUMENTOS PREVIOS AL ARRIBO, Y A LA SALIDA DE LA NAVE

Artículo 24º.- 

El Agente Marítimo deberá presentar a TPE PAITA S.A., mínimo conveinticuatro (24) horas de anticipación al arribo de la nave, los siguientesdocumentos:

1. Certificado internacional de arqueo

2. Ship’s particulars 

3. Documento de cumplimiento para transporte de mercancías peligrosas

4. Plano de estiba general con distribución de las grúas y alcance de lasmismas

5. Plano de estiba indicando resistencia de planchas en bodega y cubiertas(stack weight limit)

6. Distribución de tomas para contenedores refrigerados.

SECCION III

JUNTA DE OPERACIONES

Artículo 25º.- La Junta de Operaciones tiene como finalidad programar lasoperaciones del puerto para las próximas veinticuatro (24)horas. Las solicitudes de servicios, asignación de lainfraestructura así como información relevante relacionada alas operaciones deberán registrarse en el Acta de la Junta de

Operaciones.

La preside el Jefe de Operaciones o un representante delmismo, y contará con la asistencia del Práctico de Turno, losrepresentantes de las Agencias Marítimas debidamenteacreditados, así como personas autorizadas que la Gerenciade Operaciones considere necesario.

Artículo 26º.- La Junta se realizará de lunes a sábado a las 10.30 horas. Encaso de feriados la Gerencia de Operaciones planificaráJuntas de Operaciones Extraordinarias.

Page 15: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 15/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

15

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

La elaboración de las Actas de la Junta de Operaciones, asícomo la prestación de los servicios portuarios se realizaran enestricta sujeción a los principios de no discriminación,neutralidad y prohibición de subsidios cruzados.

Artículo 27º.- En la Junta de Operaciones se realizarán las siguientesactividades:

a. Tomar conocimiento general de las operaciones delTerminal y de los usuarios dentro de las instalacionesdurante las últimas veinticuatro (24) horas.

b. Dar solución a los imprevistos y/o problemas operativosque se susciten.

c. Atender consultas, sugerencias y/o solicitudes de losUsuarios.

d. Las observaciones de los usuarios relacionadas a lasoperaciones quedarán registradas en el Acta de Junta deOperaciones para su revisión y solución correspondientes.

e. Programar las operaciones del Terminal para lassiguientes veinticuatro (24) horas.

f. En caso de modificación de los requerimientos post-Juntade Operaciones por parte de los usuarios, éstos tambiénse registrarán en Solicitudes de Servicios.

g. Los Prácticos tienen la obligación de cumplir los acuerdostomados en la Junta de Operaciones. Sin embargo, laseguridad del personal y de la infraestructura primarásobre cualquier otra determinación tomada.

h. Basados en la necesidad de que la información quebrindan los usuarios durante la Junta de Operaciones sea

veraz, ya que la misma es usada como base para laasignación de amarraderos, asignación de de recursosoperativos y en general para la correcta programación detodas las operaciones del puerto, TPE PAITA S.A. llevaráun control documentado sobre aquellos usuarios queconsignen información significativamente errada, el mismoque será de conocimiento público.

i. En caso ocurran cambios a los acuerdos de la Junta, estosdeberán ser informados oportunamente a todos losparticipantes firmantes del Acta correspondiente.

Page 16: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 16/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

16

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

SECCION IV

SOLICITUD DE SERVICIOS

Artículo 28º.- La solicitud de cualquier servicio o uso de cualquier facilidaddel Terminal, deberá efectuarla quien actúe comorepresentante legalmente autorizado de los Usuarios, cuyonombre y firma figure en el registro correspondiente.

Artículo 29º.- Las naves de cualquier nacionalidad, que requieran ingresar alárea de operaciones del Terminal para realizar cualquieractividad, están obligadas a solicitar los servicios respectivospor intermedio de un Agente Marítimo o de sus representantesoficiales debidamente acreditados.

Artículo 30º.- La solicitud de cualquier servicio, su rectificación y/o anulación,deberá formularla el usuario en el horario de 08.30 horas a13.00 y de 14:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y lossábados de 08.30 horas a 13.00 horas. De ser presentada lasolicitud fuera de horario se atenderá de acuerdo a ladisponibilidad del Terminal. Se debe tener presente que lasrectificaciones y/o anulaciones deberán efectuarse con ocho(08) horas previas a la prestación del servicio solicitado.

Artículo 31º.- El cambio del Agente Marítimo de una nave deberá sercomunicado documentadamente a la Gerencia de Operacionespor el Armador o su Agente General. El nuevo Agenteasumirá el costo total de los servicios a la nave a partir de lapresentación del documento donde se comunica el cambio.

Artículo 32º.- El usuario podrá solicitar los servicios del personal delTerminal para cualquier jornada de trabajo. En caso deinactividad total o parcial de la jornada por causas atribuibles alusuario, se aplicarán los cobros correspondientes de acuerdo

al Procedimiento de Aplicación de Tarifas.

CAPITULO VIII

OPERACIONES Y SERVICIOS

Artículo 33º.- Según la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC del 19 deAbril del 2001 y su anexo de fecha 02 de Mayo 2001, seestablece una relación desagregada de las operaciones yservicios que serán prestados por la instalación portuaria. En

el caso del TPE PAITA S.A., el contrato de concesiónestablece y autoriza la integración de servicios, reduciéndose

Page 17: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 17/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

17

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

la relación antes mencionada a solo cuatro grupos deservicios:

a. Practicaje

b. Remolcajec. Servicios a la Naved. Servicios a la Carga

SECCION I

PRACTICAJE

Artículo 34º.- El servicio de practicaje comprende el asesoramiento a loscapitanes en la conducción de las naves para la entrada,fondeo, atraque desatraque, zarpe, salida, abarloamiento,acoderamiento, cambio de muelle y otras maniobras que seefectúen dentro de la zona portuaria.

Artículo 35º.- Este servicio debe ser prestado por Operadores Portuarios quecumplan con el total de los requisitos legales ante la APN y laDirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI.

Artículo 36º.- Se dictan las siguientes disposiciones:

a. Obligación de su uso.- Toda nave, con tonelaje de registrobruto superior a 200 toneladas, cualquiera que sea sunacionalidad, tráfico, clasificación, eslora y calado, debecumplir con la obligación de usar practico para ingresar,zarpar y realizar cualquier movimiento o maniobra dentrode la zona portuaria, según lo establecido por la Direcciónde Capitanías y Guardacostas - DICAPI.

b. Responsabilidad del capitán de la nave.- La asesoría delPráctico no exime a los capitanes de las naves en su

responsabilidad y mando en la navegación y maniobras deatraque y/o desatraque, debiendo considerarse lapresencia del práctico a bordo como asesor del capitán,quien puede o no aceptar las recomendaciones de aquel.

c. Sitio de abordaje.- Para la prestación de los servicios dePracticaje, los prácticos abordarán y desembarcarán a/delas embarcaciones en el sitio determinado por la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas y su ingreso ysalida al/del Terminal se realizará de acuerdo con lasinstrucciones establecidas por el TPE PAITA S.A., eltraslado de los prácticos desde el terminal a las naves y elretorno, será exclusivamente en embarcaciones menores

Page 18: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 18/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

18

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

que cuenten con la respectiva licencia de operación paraprestar el servicio básico de transporte de personalotorgado por la autoridad competente.

d. Limitaciones en la disponibilidad del servicio.- En los casosen que exista limitación para los servicios de practicaje porrazones de mareas, corrientes, vientos, calados, visibilidado cualquier otra circunstancia, el Agente Marítimo y laDirección de Operaciones de TPE PAITA S.A.,determinarán la hora de prestación del servicio.

e. Obligaciones del práctico.- El Operador Portuario quepreste el servicio de practicaje debe entregar a la Direcciónde Operaciones del TPE PAITA S.A., el informe delpráctico firmado por el capitán de la nave, una vez terminecada operación.

f. Del incumplimiento en la prestación del servicio.- En loscasos en que el Operador Portuario nominado para laprestación del servicio de Practicaje, no se presente a lahora acordada para la realización de la maniobra, TPEPAITA S.A. le hará un requerimiento, ya sea directamente oa través del Agente Marítimo, para el cumplimiento delservicio. En caso de no recibir respuesta oportuna, TPEPAITA S.A. se reserva el derecho de nombrar el Operador

Portuario que preste el servicio, sin perjuicio de lasacciones tendientes al resarcimiento de los daños y costosocasionados.

SECCION II

REMOLCAJE

Artículo 37º.- El servicio de remolcaje podrá ser proporcionado porempresas que, contando con la licencia vigente otorgada por laAPN, embarcaciones y recursos humanos necesarios,cumplan con los requisitos, normas y procedimientos queestablece el presente Reglamento.

Artículo 38º.- Se dictan las siguientes disposiciones:

a. Contratación del servicio de remolcador.- El servicio deuso de remolcador será contratado con OperadoresPortuarios, registrados ante la TPE PAITA S.A., quecumplan los requisitos establecidos por APN y DICAPI y

Page 19: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 19/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

19

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

que estén debidamente autorizados para operar en elterminal.

b. Regulación legal del servicio de remolcador.- El uso del

remolcador para las maniobras dentro de la zona portuariaestará sujeto a las normas y Reglamentos expedidos porla APN, la DICAPI así como por el estudio de maniobrasdel terminal.

c. Obligación del uso de remolcador.- Toda nave con tonelajede registro bruto superior a 500 Unidades de AB estáobligada a utilizar cuando menos un (01) remolcador. Lasnaves con AB igual o menor a 500, podrán realizarmaniobras sin el uso del remolcador, salvo que el prácticolo aconseje como necesario, sin embargo lasembarcaciones menores de mas de 200 TRB deberán serapoyadas en su maniobra por una lancha de potenciasuficiente que garantice la seguridad de las instalacionesdel terminal ante una eventual falla de los equipos demaniobra y navegación de cada nave.

d. Condiciones especiales de prestación del servicio deremolcador.- Para maniobras de atraque y desatraque enlos Muelles, las naves con un unidades de AB igual osuperior a 500, que no posean hélice de proa deberán

utilizar dos (02) remolcadores con el fin de garantizar laseguridad de las instalaciones de TPE PAITA S.A. y de lanave respectiva.

e. Reporte de maniobras.- El Operador Portuario que presteel servicio de remolcador, debe entregar a la Dirección deOperaciones del TPE PAITA S.A. el reporte de cadamaniobra de atraque y/o desatraque, una vez termine cadaoperación.

f. Incumplimiento en la prestación del servicio de

remolcador.- En los casos en que el Operador Portuarionominado para la prestación del servicio de remolcador, nose presente a la hora acordada para la realización de lamaniobra, TPE PAITA S.A. le hará un requerimiento, yasea directamente o a través del Agente Marítimo, para elcumplimiento del servicio. En caso de no recibir respuestaoportuna, el TPE PAITA S.A., se reserva el derecho denombrar el Operador Portuario que preste el servicio, sinperjuicio de las acciones tendientes al resarcimiento de losdaños y costos ocasionados.

Page 20: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 20/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

20

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

SECCION III

SERVICIOS A LA NAVE

Artículo 39º.- Los servicios a la nave prestados en el Terminal comprendenel atraque, operación de carga, aprovisionamiento,reparaciones, zarpe y demás actividades y suministrosnecesarios para la atención de las naves.

Artículo 40º.- Toda nave extranjera que arribe al Terminal debe estarrepresentada por un Agente Marítimo inscrito ante el TPEPAITA S.A. y las autoridades correspondientes.

Artículo 41º.- De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio,el Agente Marítimo será responsable solidario ante el TPEPAITA S.A. por el pago de los servicios prestados a la nave.

Artículo 42º.- Se dictan las siguientes disposiciones, sobre los anuncios dearribo de naves:

a. Anuncios de arribo de naves.- En los casos en que lacarga o descarga no sea por cuenta de la nave, el AgenteMarítimo al hacer el anuncio de la embarcación deberáinformar a la Dirección de Operaciones del Terminal, elnombre de la persona jurídica o natural responsable del

servicio. El responsable del servicio a su vez comunicaráal Terminal los detalles de la operación a realizar y elnombre de la empresa que asumirá el pago por todos losservicios que se prestaran a la carga.

b. Relación mensual de anuncio de arribo de naves.- LosAgentes Marítimos deben entregar al TPE PAITA S.A., enel medio que esta establezca, la relación de las naves quellegarán durante el mes calendario siguiente. En caso deexistir modificaciones, la información deberá seractualizada oportunamente.

c. Presentación y contenido del anuncio de arribo de naves.-Con un mínimo de ciento veinte (120) horas deanticipación al arribo de una nave, el Agente Marítimodebe entregar al TPE PAITA S.A., el anuncio de llegada deembarcaciones, el cual debe contener la siguienteinformación:

Nombre y bandera de la nave. El Tonelaje de Registro Neto (T.R.N.); Tonelaje de

Registro Bruto (T.R.B.) y el Peso Muerto (D.W.T.) Calado al arribo, eslora y manga.

Page 21: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 21/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

21

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Nombres del Armador o Charteador y el AgenteMarítimo.

El tiempo estimado de arribo (ETA) y el tiempoestimado de salida (ETD).

Cantidad de contenedores a embarcar y/odesembarcar.

El tonelaje de carga a embarcar y/o desembarcar. Relación de mercancía peligrosa a bordo, a

desembarcar y/o embarcar y su clasificación con baseen el Código Internacional de Mercancías Peligrosas(código IMO y numero UN).

Lista de tripulación, identidad y nacionalidad Número de pasajeros en tránsito. Número de pasajeros a embarcar y/o desembarcar en

el Terminal. Plano de estiba de la carga a bordo. Nombre de los operadores portuarios contratados para

la prestación de los servicios de practicaje, remolcador,proveeduría si la hubiere, etc.

Cualquier otra información de importancia relacionadacon el manejo de la carga o la seguridad de la nave enel Terminal.

d. Confirmación del anuncio de la nave.- El Agente Marítimodeberá presentar al TPE PAITA S.A., en el medio que estaestablezca, con un mínimo de cuarentiocho horas (48)horas de anticipación al arribo de la nave, la confirmaciónde la llegada de la embarcación.

Artículo 43º.- Con relación al Atraque, permanencia y zarpe de naves, lanave anunciada, confirmada y con los documentos exigidos enel presente Reglamento, tendrá prelación de atraque sobre lasque no hayan cumplido estos requisitos. La prelación deatraque se efectuará en orden de arribo al Terminal o zona defondeo, teniendo en cuenta el orden descrito en este

Reglamento.Artículo 44º.- Toda nave, cualquiera que sea su nacionalidad, clasificación,

tonelaje de registro, eslora, manga o calado, para efectos deprestación de atraque, se someterá a la prelación que sedetalla, la cual podrá ser modificada por TPE PAITA S.A.deacuerdo con las condiciones operativas:

a. Arribada forzosa.

b. Buques de las Armadas extranjeras en visita oficial.

c. Naves de pasajeros.

Page 22: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 22/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

22

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

d. Naves con cargamentos perecederos, con limitacionespara su conservación a bordo.

e. Naves portacontenedores.

f. Naves con carga general.

g. Naves graneleros.

h. Buque tanques.

i. Naves de cabotaje.

Artículo 45º.- La prelación establecida se aplicará a las naves fondeadasque hayan arribado al Terminal dentro del mismo período en12 horas, siempre y cuando hayan confirmado su arribo,solicitado servicios, presentada la documentación completa yse encuentren declaradas en libre plática por parte de lasautoridades.

Artículo 46º.- La excepción de la regla definida en el númeral anterior solo,puede ocurrir en las condiciones previstas de prioridad para lasnaves de línea regular, con ventanas de arribo previamentedefinidas y aceptadas por TPE PAITA S.A., así como, por

 justificados intereses de gestión Operacional, en resultado dela presentación a TPE de razones justificativas, que seránapreciadas a la luz de las normas legales y reglamentosaplicables.

Artículo 47º.- A fin de asegurar el buen desarrollo de las Operaciones, laConcesionaria puede definir la banda de atraque. El tiempo deespera para cualquier nave que vaya a ser atendida, por TPE,será conforme a lo establecido en el Anexo III del contrato deconcesión de TPE.

Artículo 48º.- Si se presenta igualdad respecto a la prelación para dos o másnaves del mismo tipo, se tendrá en cuenta el orden de arribocomo criterio para la definición.

Artículo 49º.- Cuando una nave transporte o vaya a transportar carga deorigen animal o vegetal, procesada o semiprocesada,susceptible de servir de vehículo o vector de problemassanitarios o infectocontagiosos, deberá someterse a lainspección correspondiente y sólo será considerada susolicitud de atraque una vez el TPE PAITA S.A. reciba laconformidad escrita de las autoridades correspondientes.

Page 23: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 23/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

23

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Artículo 50º.- Las naves de guerra nacionales o de bandera extranjera,buques escuela y naves en visita oficial, que hayan sidoanunciadas previamente por la Marina de Guerra del Perú,podrán atracar en los muelles del Terminal por el tiempo que

sea necesario para las formalidades protocolares; el resto deltiempo deberán permanecer en zona de fondeo. Si llegaranvarios buques de guerra en visita oficial, éstos se abarloaránpor naciones.

Artículo 51º.- Atraque de naves:

a. El área de Planeamiento de TPE PAITA S.A. determinaráel lugar de atraque de las naves, teniendo en cuenta el tipode operación, tipo de nave, eslora, calado, áreas dealmacenamiento y tiempo de operación.

b. TPE PAITA S.A. indicará en junta de operaciones, elpuesto de atraque asignado para cada nave,correspondiendo al agente marítimo transmitir dichainformación al comando de la nave, operadores deremolcadores y prácticos

c. Las comunicaciones durante la maniobra de atraque,desatraque y movilización se harán por radio cuyo usoserá obligatorio para los Operadores Portuarios que

presten servicios de practicaje y remolcador. Para lacomunicación se utilizará el canal del sistema VHF quedetermine la Autoridad Marítima. Durante la maniobra sólopodrán intervenir en este canal los Operadores Portuariosy el personal de TPE PAITA S.A. que participe de lamaniobra (Gavieros, personal de protección). Todas lasórdenes impartidas por el práctico al remolcador yviceversa deberan ser grabadas en cada remolcador y asolicitud del terminal y/o autoridades, en caso decontroversia, se deberá entregar copia de las mismas.

d. El abarloamiento de naves o artefactos navales aunidades atracadas en el TPE PAITA S.A., podrá serautorizado por el Director de Operaciones del TPE PAITAS.A., previa solicitud de los capitanes de las naves o susrepresentantes, siempre y cuando las circunstanciasoperativas lo requieran y lo permitan. La responsabilidadpor los daños que puedan sufrir las naves o loscargamentos, no será imputable en ningún caso al TPEPAITA S.A.

e. Por regla general las operaciones de carga y/o descargase efectuarán con la nave atracada al muelle. Estando lanave atracada, el TPE PAITA S.A. podrá autorizar la

Page 24: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 24/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

24

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

descarga a gabarras o Barcazas; en este caso lamercancía pagará uso de instalaciones portuarias y labarcaza o gabarra pagará uso de muelle.

f. Toda barcaza o gabarra, atracada al muelle, esté o notrabajando, pagará al TPE PAITA S.A. uso de muelle deacuerdo a la tarifa establecida para este tipo deembarcaciones.

Artículo 52º.- Pérdida del turno de atraque en los siguientes casos:

a. Por orden de la autoridad sanitaria cuando detecte, en lasnaves, tripulantes o pasajeros con enfermedadesinfectocontagiosas.

b. Por orden de las autoridades competentes cuando estasdetecten en los cargamentos de origen animal o vegetalproblemas fito-sanitarios.

c. En el caso de las naves cuya carga a embarcar no estédisponible y exista el peligro de interrumpir la continuidadde las operaciones.

d. Cuando una nave no ha presentado la documentación

exigida por el TPE PAITA S.A.e. Por razones de seguridad o de orden público.

f. Por falta de disponibilidad de vehículos para laborescontinuas en operaciones determinadas previamente comodirectas o de evacuación inmediata.

g. Por falta de garantías de buen funcionamiento de losequipos y aparejos especializados propios de la nave paralas operaciones de carga o descarga.

h. Por incumplimiento del itinerario anunciado.

Artículo 53º.- Se ordenará el desatraque de una nave en los siguientescasos:

a. Por razones de seguridad o de orden público.

b. Cuando se constate bajo rendimiento, imputable a lascondiciones mismas de la nave, y condiciones de loscargamentos que no garanticen la óptima utilización delmuelle.

Page 25: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 25/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

25

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

c. Cuando las autoridades sanitarias detecten en loscargamentos de origen animal o vegetal problemas fito-sanitarios.

d. Cuando las autoridades sanitarias detecten, en las naves,tripulaciones o pasajeros con enfermedadesinfectocontagiosas.

e. Por falta de disponibilidad de equipos (vehículos) quegaranticen las labores continúas en operaciones directas ode evacuación inmediata.

f. Por falta o deficiencia de equipos o aparejosespecificados.

g. Cuando no exista en el Terminal suficiente mercancía deembarque legalizada que garantice la continuidad de lasoperaciones.

Cuando se solucione el problema, la nave deberá someterse ala nueva programación de atraque.

Cuando la Dirección de Operaciones de TPE PAITA S.A.curse una notificación de maniobra de desatraque para unanave, esta operación deberá efectuarse dentro del tiempo

señalado en la orden. El tiempo máximo no excederá de dos(2) horas.

Una vez finalizadas las labores de carga y/o descarga, la navetiene dos (2) horas para zarpar o fondear, salvo autorizaciónde la Dirección de Operaciones del TPE PAITA S.A. para quepermanezca mayor tiempo atracada. Si alguna nave no zarpadentro del plazo estipulado, será responsable por cualquierperjuicio ocasionado al TPE PAITA S.A. y a terceros por sudemora.

Cuando, con el fin de optimizar la utilización del muelle, el TPEPAITA S.A. ordene una movilización de una nave de un muellea otro, los gastos ocasionados correrán por su cuenta. Cuandouna nave requiera un muelle específico para su atraque y estoimplique movilizar otra nave hacia otro muelle, los gastos demaniobra serán por cuenta del Agente Marítimo que solicitó elcambio.

Artículo 54º.- Los períodos de permanencia de las naves en los muellescomienzan a contar desde la fecha y hora en que se asegurael primer cabo hasta la fecha y hora en que se suelte el últimocabo.

Page 26: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 26/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

26

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Artículo 55º.- El desplazamiento de una nave desde un muelle del TPEPAITA S.A. a zona de fondeo y posterior regreso, implica quepara efectos de permanencia en muelle y facturación, debeexcluirse el tiempo de fondeo.

Artículo 56º.- Toda nave que arribe al Terminal, antes de iniciar operacionesde manipuleo de carga, embarque o desembarque depasajeros o tripulantes, debe recibir la visita oficial de lassiguientes autoridades nacionales:

a. Un representante de la APN, quien preside la visita.

b. Un representante de Sanidad Marítima.

c. Un representante de la SUNAT.

d. Un representante de Migraciones.

e. El agente marítimo o el armador, informa a las autoridadesindicadas la hora de arribo de la nave, así como la horaprevista para la visita.

f. Concluida la visita el representante de la APN declararálibre plática para la nave, salvo que existan situaciones omotivos que ameriten negarla.

Artículo 57º.- Antes de iniciar y durante las operaciones de carga y/odescarga, la Dirección de Operaciones de TPE PAITA S.A.podrá efectuar una inspección a la nave con el propósito derevisar el estado general de los cargamentos, condiciones yelementos de seguridad y los equipos de manipulación decarga. Igualmente, supervisará el cumplimiento de losrendimientos establecidos en la reunión pre operativa.

El capitán de la nave o su representante deberá entregar lacarga sin señales de daño o deterioro en su embalaje o

evidencia de alteración en su contenido. En caso contrario elTerminal dejará constancia de este hecho y elevará la protestacorrespondiente.

Artículo 58º.- La reunión pre operativa se realizará 12 horas antes de larecalada de la nave a boya de mar.

La reunión pre operativa estará conformada por el personalque designe el área de Planeamiento de Operaciones de TPEPAITA S.A., el Agente Marítimo y demás usuarios queintervengan en la operación de la nave.

Page 27: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 27/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

27

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Para realizar la reunión pre operativa se requiere que elArmador, el transportista y el Agente Marítimo, hayan cumplidolos requisitos del presente Reglamento.

Ninguna nave podrá iniciar operaciones si previamente no seha efectuado la reunión pre operativa.

La operación de la nave se realizará con base en el programade operaciones, en el que se detalle las labores a realizar, tipoy clase de carga a descargar y/o cargar, hora de inicio, númerode servicios, personal y equipo a bordo y en tierra,rendimientos por servicios y hora de terminación.

Artículo 59º.- El permiso para iniciar operaciones de carga y descarga lootorga TPE PAITA S.A., previa declaración de libre plática porparte de la APN / Dirección de Sanidad Marítima.

Es obligación del capitán de la nave ordenar la ejecución detodas las tareas para el inicio de las operaciones, tales comocolocación de la escala real con su malla protectora, ubicar losdiscos guarda ratas, facilitar la verificación del estado dewinches, plumas, aparejos de carga, iluminación, desasegurarplumas y grúas, destapar bodegas, y todas aquellasnecesarias para la seguridad y eficiencia de los servicios.

La nave dispondrá durante todo el tiempo de un oficial deguardia y tripulantes, quienes deben coordinar con el personaloperativo del terminal, las operaciones de movimientos decarga.

Artículo 60º.- Ninguna nave que haya atracado en las instalaciones del TPEPAITA S.A., podrá salir del Terminal sin el zarpe que expida laAPN a menos que se dirija al fondeadero.

SECCION IV

SERVICIOS A LA CARGA 

Artículo 61º.- Los servicios de Carga, comprenden los Servicios Estándar dela carga (Descarga y/o Embarque), así como la utilización de lainfraestructura del TPE PAITA. Este servicio incluye:

a. El servicio de Tracción - entre el costado de la Nave y elárea de Almacenaje, o viceversa en el embarque.(Handling).

Page 28: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 28/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

28

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

b. El servicio de Manipuleo  – en el área de almacenaje  – para la recepción de la carga de la Nave y carguío almedio de transporte que designe el usuario, o viceversa enel embarque, (Gate In o Gate Out); y El servicio de pesaje.

c. Los servicios especiales a la carga, sin perjuicio de losServicios Estándar antes mencionados, TPE PAITA estáfacultado a prestar adicionalmente los ServiciosEspeciales a todos los usuarios que los soliciten. Por losServicios Especiales prestados, TPE PAITA tendrá elderecho de cobrar un Precio. Dichos servicios deberán serprestados respetando los principios de Libre Competencia,No Discriminación e Igualdad, Neutralidad, entre otros.

d. Con respecto a las actividades de manipuleo y control decontenedores refrigerados, éstas cuentan con unprocedimiento especial, el mismo que se encuentraespecificado en el Anexo B del presente Reglamento.

Artículo 62º.- Movilización Extra, este servicio comprende la Transferenciadel contenedor adicional al servicio estándar realizado asolicitud del cliente o de la autoridad competente para realizarlas actividades de aforo, re-pesaje, entre otras.

Artículo 63º.- Apertura del contenedor para el retiro de carga parcial, este

servicio comprende el Manipuleo de contenedor a patio,apertura del mismo, retiro parcial de carga y su posteriortransferencia a zona de arrumaje.

Artículo 64º.- Personal a la orden, este servicio comprende la disponibilidadde la cuadrilla que no sea utilizada por causas imputables a lalínea naviera.

Artículo 65º.- En la  Documentación para servicio de transferencia de carga,el Agente Marítimo deberá presentar al TPE PAITA S.A.,mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación al arribo de

la nave, los siguientes documentos:

a. Carga de Importación, carga en tránsito internacional yCarga de transbordo:

Relación de carga para naves con cargamentosconvencionales.

Relación de contenedores para el Terminal, indicandolas condiciones especiales de manejo que requieraalgún tipo o clase de carga.

Copia fiel del original del conocimiento de embarque. Manifiesto de carga.

Page 29: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 29/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

29

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Relación de carga faltante indicando la nave que losmanifestó y no los embarcó, junto con susconocimientos de embarque y manifiestos.

Relación de mercancías peligrosas. Relación de carga especial o sobredimensionada. Plano de descarga.

b. Carga de Exportación:

Relación de carga por puerto de destino. Relación de contenedores a embarcar. Relación de mercancías peligrosas. Relación de carga especial o sobredimensionada. Plano de carga.

c. Cabotaje en descarga:

Conocimiento de embarque o guías de cabotaje. Manifiesto de carga de cabotaje. Relación de carga por bodega. Plano de estiba actualizado. Relación de mercancía peligrosa. Plano de descarga.

d. Cabotaje a ser embarcado: Relación de carga por puerto de destino. Relación de contenedores. Relación de mercancía peligrosa. Plano de carga.

e. El Agente Marítimo deberá presentar a la oficina dePlaneamiento del TPE PAITA S.A., la correspondientecopia del Acta de libre platica, una vez se haya realizado lavisita de autoridades y emitido el documento

correspondiente.

Artículo 66º.- Coordinación y autorización para transferencia de carga enoperaciones portuarias:

a. El área de Planeamiento deberá emitir el programa deoperaciones a realizar. Ninguna nave podrá realizaroperaciones si no está programada.

b. Cuando en una misma embarcación se transportencargamento de dos o más Líneas Marítimas o AgenciasMarítimas, el TPE PAITA S.A., deberá ser informado

Page 30: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 30/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

30

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

oportunamente a fin de emitir las facturas y documentosde cobranza correspondientes.

c. Todos los cargamentos que se movilicen a través de las

instalaciones del TPE PAITA S.A., deben tener escrito enforma clara, visible y legible las marcas, códigos, pesos,medidas, características y demás datos indicativosanotados en igual forma que en los documentos que losamparan, así como las señales para su correcto manipuleoy almacenaje teniendo en cuenta los rótulos y etiquetasconforme al Código IMDG de la OMI.

Artículo 67º.-  Regulación de servicios terrestres a la carga:

a. Los servicios terrestres a la carga comprenden todas lasactividades que se desarrollan en el Terminal en torno alrecibo, manipulación, almacenamiento, y entrega de lacarga.

b. Todas las operaciones de servicios terrestres a la cargadeberán ser autorizadas por el área de PlaneamientoOperativo del TERMINAL, para efectos de su coordinacióny procedimiento de seguridad.

c. El usuario, importador o exportador o quien lo represente,

deberá solicitar a TPE PAITA S.A., con un mínimo de 12horas de anticipación, la autorización para realizar lasoperaciones de transferencia terrestre de su carga (retiroy/o entrega).

d. El TPE PAITA S.A. coordinará, programará y ejecutara lasoperaciones portuarias en estrecha relación con losAgentes Marítimos y usuarios, así mismo realizará lasoperaciones de transferencia marítima y terrestre, y seráresponsable por la facturación a las líneas marítimas y alos usuarios por los servicios solicitados.

e. El Operador Portuario se compromete a seguir las normasy medidas que se imparta para la prestación de losservicios a la carga. Ajustará sus procedimientos a lasdirectrices del Terminal. Mantendrá informado a supersonal sobre las normas del Terminal y vigilará que estelas cumpla.

Artículo 68º.-  Manipulación de carga:

Las labores de manipuleo de carga estarán a cargo deldepartamento de Operaciones del TERMINAL; elprocedimiento del manipuleo deberá estar acorde con los

Page 31: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 31/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

31

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

estándares internacionales de seguridad y salud ocupacional yserá responsable por la operación y la integridad de laspersonas y bienes involucrados.

Artículo 69º.-  Inspecciones de carga:

a. TPE PAITA S.A. determinará el área de las instalacionesdel Terminal donde podrán realizarse las operaciones deinspección a la carga embalada en contenedores. Estáprohibida la apertura de contenedores en sitios diferentesa los autorizados por TPE PAITA S.A.

b. El traslado, apertura y cierre de contenedores, se haráconforme a los horarios y demás instrucciones que alrespecto suministre el TPE PAITA S.A.

Artículo 70º.-  El Operador Portuario deberá coordinar con el área dePlaneamiento Operativo del TPE PAITA S.A. las operacionescon carga extra dimensionada. Las Operaciones no deberániniciar hasta tanto no se cumplan las condiciones de seguridadindicadas y de responsabilidad del Operador Portuario. (Véaseel Manual de Estándares de Seguridad del TPE PAITA S.A., elcual hace parte integral de este Reglamento)

Artículo 71º.- En caso excepcional el Operador Portuario deberá coordinar

con el área de Planeamiento Operativo de TPE PAITA S.A.,las operaciones de evacuación directa de carga. No se iniciarála operación hasta tanto no se cumplan las condiciones deseguridad que ésta le indique.

Artículo 72º.-  En caso de lluvia durante la ejecución de las operaciones,TPE PAITA S.A. podrá determinar la continuación osuspensión de las operaciones de las naves que seencuentren operando en el puerto.

Artículo 73º.-  Manejo de mercancía peligrosa:

a. El Operador Portuario deberá coordinar con la oficina dePlaneamiento de Operaciones del TPE PAITA S.A. lamanipulación de mercancía peligrosa. No se iniciará laoperación en tanto no cumpla las normas contempladas eneste Reglamento y demás condiciones de seguridadimpartidas por TPE PAITA S.A.(véase el Manual deEstándares de Seguridad de TPE PAITA S.A.). En lorelacionado al transporte de mercancía peligrosa elOperador Portuario y la empresa de transporte deberándar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidasen las normas del Ministerio de Transportes y

Page 32: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 32/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

32

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Comunicaciones, y demás reglamentación vigente sobreesta materia.

b. Es responsabilidad del dueño de la carga o su

representante, rotular las unidades de transporte oetiquetar el embalaje o envase, e informar en ladocumentación de la carga, la clasificación de acuerdo alcódigo IMDG. TPE PAITA S.A. y los OperadoresPortuarios deben identificar estas mercancías con base ala documentación de la carga. El Agente Marítimo o quienhaga sus veces indicará en la documentación la clase aque corresponde la mercancía de acuerdo al códigointernacional IMDG de la OMI. El Terminal y eltransportista terrestre deberán aplicar para estasmercancías un tratamiento especial de manipulaciónsegún su naturaleza, recomendaciones del fabricante y losestándares de seguridad industrial del Terminal.

Artículo 74º.-  Cuando se trate de la manipulación de carga valiosa, el dueñode la carga o su representante deberá informar esta situacióna TPE PAITA S.A., El Terminal y los operadores queintervengan en la operación, tomarán las medidas necesariaspara el manejo adecuado de este tipo de carga.

Artículo 75º.-  La carga clasificada como equipaje o menaje deberá ser

rotulada como tal en su medio de embalaje. El dueño orepresentante del equipaje, deberá suministrar al Terminal, lascondiciones y especificaciones especiales para el manejo de lacarga.

Es responsabilidad del dueño de la carga o su representante,asegurarse que las mercancías del equipaje o menaje, esténembaladas correctamente para su protección durante eltransporte y manipuleo.

Artículo 76º.-  La carga recibida como transbordo para otros puertos deberá

ser sometida al régimen establecido por la LEY GENERAL DEADUANAS Y SU REGLAMENTO EMITIDOS POR LA SUNAT.Cualquier manipuleo y/o almacenamiento de esta deberárespetar la legislación pertinente.

Page 33: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 33/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

33

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO IX

ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURADEL TERMINAL PORTUARIO

SECCION I

DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DELRECINTO PORTUARIO

Artículo 77º.- TPE PAITA S.A. se divide por su naturaleza en dos áreasgenerales: Área Administrativa y Área Operativa.

El Área Administrativa, que comprende principalmente eledificio administrativo y el Área Operativa comprende las áreasde muelles, zonas de almacenamiento, balanzas, talleres yáreas de mantenimiento y seguridad.

Artículo 78º.- TPE PAITA S.A., mediante contrato de concesión con lanación, adquirió los derechos para administrar, construir,gestionar, operar y mantener los muelles, patios, bodegas y

demás bienes del Terminal, ubicado en el distrito de Paita,Provincia de Paita, el cual comprende:

a. Muelles de Atraque.-

El Terminal cuenta con un muelle tipo espigón de 365m. delargo con 4 puestos de atraque: Amarradero “A” con 200 m.de largo y 33 pies de profundidad, Amarradero “B” con 200m. de largo y 33 pies de profundidad, Amarradero “C” con165 m. de largo y 25 pies de profundidad, Amarradero “D”con 165 m. de largo y 27 pies de profundidad.

b. Patios y Bodegas.-

El Terminal cuenta con 2 áreas destinada para elalmacenaje de contenedores: el Área Contenedores PatioSur con 18,710 m2 y el Área Contenedores Patio Norte con4,475 m2.

c. Vías de Acceso.-

El Terminal está comunicado, por vía terrestre, con elinterior del país por la carretera IIRSA NORTE que loconecta con la ciudad de Piura y el resto del País. Por vía

Page 34: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 34/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

34

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

marítima, el Terminal está ubicado en la Bahía de Paita, lamisma que está directamente comunicada al OcéanoPacifico.

d. Área de Maniobra.-

El área de fondeo y maniobras de influencia del Terminalestán indicadas en la carta de navegación.

Esta área comprende el espacio necesario para el viraje delas naves que atracan en los muelles. Las áreas de esperay de fondeo están enmarcadas en las siguientescoordenadas:

Latitud: 05°03’18” S - 05°03’18” S - 05°03’41” S - 05°03’41” S

Longitud: 81°06’20”W - 81°05’55” W - 81°06’20” W - 81°05’55” W 

TPE PAITA S.A. está obligado a mantener la profundidaden su área de maniobra y sitios de amarre y atraque.Igualmente debe informar a la APN, a DICAPI y a losusuarios en general, el calado operacional de su área y lasvariaciones que ocurran por los cambios en la profundidad.Dicha comunicación deberá hacerse a través de medioscon amplia circulación y/o sintonía en el ámbito local,nacional o internacional.

e. Ayudas a la navegación.

El servicio de faros en el litoral y el de señalización de loscanales públicos navegables en los puertos públicos, está acargo y bajo la responsabilidad de la Dirección deHidrografía y Navegación dependiente de la Marina deGuerra del Perú.

TPE PAITA S.A., previa autorización de la Dirección deHidrografía, podrá instalar y mantener sistemas de

señalización en su área de maniobra de acuerdo a susnecesidades.

SECCION II

PRINCIPIOS DE ATENCIÓN A USUARIOS

Artículo 79º.- Los Agentes Marítimos, Agentes de Aduana, Empresas deTransporte de Carga, Agentes de Carga Internacional,

Operadores Turísticos, Guías de Turismo, Transportistas dePasajeros, Importadores, Exportadores, y demás usuarios,

Page 35: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 35/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

35

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

deberán registrarse ante el TPE PAITA S.A. para la prestaciónde sus servicios en el Terminal.

El terminal portuario de Paita operado bajo el esquema mono

operador, correspondiéndole realizar las labores de patio,estiba, transferencia interna de carga, manipuleo y otrasdirectamente relacionadas con la atención de la nave y o lacarga, las labores de remolcaje, practicaje, suministros a lasnaves y otros deberán ser prestados por OperadoresPortuarios autorizados mediante resolución expedida por laAPN y registrados ante el Terminal, comprometiéndose éstos acumplir con los requisitos establecidos por TPE PAITA S.A.

Artículo 80º.- El registro del solicitante ante el Terminal no implica asunciónde responsabilidad de TPE PAITA S.A. frente a terceros sobrela idoneidad de la persona registrada.

Artículo 81º.- La sola presentación de la solicitud de registro ante elTerminal, es una manifestación clara y expresa de que elsolicitante conoce y acepta las condiciones de responsabilidady demás normas de que trata este Reglamento.

Artículo 82º.- El solicitante deberá presentar para su registro ante TPEPAITA S.A., la siguiente documentación:

a. Formato de solicitud de registro establecido por TPEPAITA S.A.

b. Fotocopia de la ficha RUC.

c. Fotocopia del DNI del representante legal.

d. Listado del personal autorizado para realizar lasactividades de la empresa, indicando:

Nombre completo; No. DNI, Cargo; Fecha de ingreso. Copia de la póliza de seguro complementario de trabajo

de riesgo (SCTR). Copia del certificado de antecedentes penales vigente,

del personal que desarrollara actividades en lasinstalaciones del Terminal.

Artículo 83º.- Además de los requisitos generales señalados, la empresaconstituida como Agencia Marítima, deberá presentar:Resolución de la APN y licencia vigente, donde se le habilitacomo Agente Marítimo.

Page 36: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 36/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

36

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Artículo 84º.- Además de los requisitos generales señalados, la empresaconstituida como Agencia de Aduana, deberá presentar:Licencia vigente emitida por la SUPERINTENDENCIANACIONAL DE ADUANA –SUNAT. y Vigencia de poderes del

representante legal de la empresa.

Artículo 85º.- Además de los requisitos generales anteriormente señalados,las empresas constituidas como Empresa de Transporte deCarga, deberán presentar:

a. Resolución del Ministerio de Transporte que lo habilitapara esa actividad.

b. Carta de la empresa de transporte, relacionando laspersonas autorizadas como representantes de la empresaante el terminal.

c. Relación del personal de la empresa a prestar servicios encualquier momento dentro de la terminal.

Artículo 86º.- Además de los requisitos generales señalados, las empresasconstituidas como Agentes de Carga Internacional, deberánpresentar la resolución SUNAT, vigente donde se le acredita yel certificado de la SUNAT donde conste la aceptación de lapóliza de cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

Artículo 87º.- Además de los requisitos generales señalados, las empresasconstituidas como Operadores Turísticos, deberán presentar:

a. Fotocopia de la inscripción actualizada ante el RegistroNacional de Turismo.

b. Póliza de responsabilidad civil contractual yextracontractual por accidente y daños a las instalacionesy a terceros. El valor de estas pólizas lo establecerá TPEPAITA S.A., por el tipo de servicio y volumen de

operaciones.

c. Fotocopia de la Tarjeta Profesional e Inscripción ante elRegistro Nacional de Turismo de los Guías contratadospara el desarrollo de su actividad.

d. Relación de los vehículos a utilizar en la operación, con sutarjeta de propiedad, permiso de tránsito correspondiente ySeguro Obligatorio de Accidentes (SOAT).

e. Formatos de registro para conductores, anexandofotocopia del pase.

Page 37: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 37/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

37

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Artículo 88º.- Además de los requisitos generales señalados, las empresasconstituidas como Guías de Turismo, deberán presentar:Fotocopia de la Tarjeta Profesional e inscripción ante elRegistro Nacional de Turismo.

Artículo 89º.- Los Transportistas de pasajeros que sean contratados porOperadores Turísticos o por Guías de Turismo para el trasladode pasajeros, o que independientemente presten los serviciosde traslado de pasajeros o tripulantes de cruceros, deberánestar sujetos al cumplimiento de las normas del Código deComercio, sus disposiciones reglamentarias, y la Ley Generalde Turismo.

Artículo 90º.- Se dictan las siguientes normas de acceso y circulación depersonas:

a. El ingreso, circulación y permanencia de las personas queingresan al Terminal estará regulado por las normas deeste Reglamento, el Manual de Control de Acceso ydemás instrucciones que al respecto imparta el TPEPAITA S.A.

b. Toda persona que ingrese al Terminal debe pertenecer auna empresa registrada ante TPE PAITA S.A. La empresadeberá registrar al trabajador conforme a los requisitos

establecidos por TPE PAITA S.A. y solicitar su ingresopara cada actividad o gestión específica a realizar.

c. Igualmente, la empresa deberá presentar mensualmente aTPE PAITA S.A. los comprobantes de vigencia del segurocomplementario de trabajo de riesgo.

d. El trabajador o persona inscrita deberá portar, en formavisible, el carné de identificación suministrado por TPEPAITA S.A., durante todo el tiempo que permanezca en elTerminal. El carné es de uso personal e intransferible.

e. Para la expedición del carné el representante legal de laempresa, deberá solicitarlo conforme a las instruccionesque imparta TPE PAITA S.A. a través de su oficina deControl de Acceso. La empresa se responsabiliza por eluso del carné de identificación; su mal uso conlleva a lacancelación definitiva del ingreso del trabajador alTerminal, sin perjuicio de las acciones legales a quehubiera lugar.

f. La persona que permanezca en las instalaciones sin portarel carné de identificación será sancionada con suspensióntemporal de ingreso al Terminal por el tiempo que

Page 38: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 38/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

38

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

determine TPE PAITA S.A., en Comité de Seguridad, alque asistirá el infractor en compañía del Gerente de laempresa a la que pertenece.

g. Las tripulaciones de las naves que arriben al Terminal seidentificarán mediante la presentación del permiso dedesembarco (landing cards) expedido por la dirección demigraciones y la presentación de un documento deidentificación.

h. Los visitantes podrán ingresar mediante solicitud escritadel agente marítimo de la nave a la cual va a visitar,cumpliendo con los requisitos que TPE PAITA S.A.establezca. Le será entregado un carné de visitante quedeberá portar visiblemente durante todo el tiempo depermanencia en las instalaciones del Terminal.

i. No se permite el ingreso de ningún tipo de armas alTerminal, exceptuándose las de uso de autoridadesmilitares en servicio activo siempre y cuando estén enejercicio de sus funciones.

  j. También están facultados para portar armas, los agentesde la empresa de Seguridad contratada para TPE PAITAS.A., con arreglo a las disposiciones legales y los permisos

obtenidos para su funcionamiento por parte de laDISCAMEC.

k. La empresa que desvincule un trabajador registrado en elTerminal deberá reportarlo inmediatamente y devolver elcarné de identificación otorgado por el Terminal.

l. Los trabajadores que cumplan labores en las áreasoperativas del Terminal, deberán vestir con uniforme,chaleco reflectivo, casco, botas y demás implementos deseguridad. Los trabajadores de servicios de estiba

(trabajadores portuarios), tales como wincheros,portaloneros, estibadores, etc. deben usar casco conbarbiquejo, evitando así que el casco caigaaccidentalmente durante la operación. El uniforme deberáconfeccionarse con franjas reflectivas que reemplacen elchaleco.

m. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se permitirá elingreso de los trabajadores al Terminal.

n. El ingreso de personas al Terminal se permitirá con base ala justificación de las actividades a desarrollar. No se

Page 39: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 39/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

39

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

permitirá el ingreso de personas cuyas labores seanajenas a la actividad del Terminal.

o. La permanencia en el Terminal marítimo deberá ajustarse

a los horarios correspondientes con la actividad adesarrollar. Ninguna persona deberá sobrepasar el tiempodel horario autorizado para su actividad. Los OperadoresPortuarios y demás usuarios, serán responsables de queel personal a su cargo salga del Terminal tan prontoconcluya la labor para la cual se autorizó el ingreso.

p. Toda actividad a desarrollar en el Terminal deberá serinformada antes de su ejecución al área de Planeamientoy OPIP de TPE PAITA S.A. El personal de una empresaque haya ingresado para la prestación de un servicio, yestando dentro del Terminal fuese contratado para unanueva actividad, deberá informar la necesidad de acceso,mediante documento (orden de trabajo) donde sedemuestre la clase de servicio contratado, la empresacontratante y el prestador del servicio. TPE PAITA S.A.podrá exigir al inicio o durante la ejecución de cualquieractividad, la presentación de la orden correspondiente quedio origen al ingreso del personal o prolongó supermanencia en las instalaciones.

q. No está permitido el pago, en efectivo, de ningún servicioen áreas operativas del Terminal, ni la entrega de propinasni gratificaciones. La medida aplica para todas lasoperaciones en el Terminal incluyendo las actividades enbodegas y plataforma de aforos.

r. El usuario deberá permanecer en el sitio de labores paralas cuales se le permitió el ingreso a las instalaciones. Unavez completado su horario deberá salir del Terminal. Porrazones de Seguridad, no se permite el acceso a áreasdiferentes de la autorizada; el usuario que incumpla esta

norma será responsable por la sanción que determineTPE PAITA S.A., en Comité de Seguridad, al que asistiráen compañía del Gerente de la empresa a la quepertenece.

Page 40: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 40/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

40

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

SECCION III

INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍADEL/AL TERMINAL

Artículo 91º.- Se dictan las siguientes normas de acceso y circulación devehículos:

a. Para ingresar al Terminal, todo vehículo debe estar enóptimas condiciones de operación y seguridad. TPE PAITAS.A. podrá efectuar inspecciones a los vehículosautomotores para verificar su estado.

b. Los vehículos que se encuentren en condicionesinadecuadas no podrán ingresar al Terminal.

c. Los conductores de vehículos terrestres que ingresen alTerminal deben cumplir con el Estándar de Entrada yCirculación de Vehículos del Manual de Estándares deSeguridad del TPE PAITA S.A. La Empresa de Transporteserá responsable por los accidentes y daños ocasionadospor el vehículo mientras este se encuentre en el Terminal.

d. Los vehículos utilizados para el transporte de mercancíapeligrosa deberán cumplir con las disposiciones del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones y demásreglamentación vigente sobre esta materia.

e. Durante su estadía en el Terminal, el conductor deberápermanecer en la cabina de su vehículo. Cuando porrazones operativas el conductor necesite bajar de lacabina, deberá usar los implementos de seguridadpersonales, tales como ropa de trabajo, casco, chalecoreflectivo, botas, y cualquier otro elemento indicado porTPE PAITA S.A.

f. Al conductor no le está permitido deambular por elTerminal, ni dejar abandonado su camión sobre la vía;tampoco dormir en la cabina o debajo del vehículo. ElTerminal debe ser utilizado únicamente para finesoperativos.

g. Ningún vehículo, cargado o vacío, cuyo servicio haya sidoatendido, podrá quedar estacionado en el Terminal. Encaso de que un vehículo cargado no pueda salir por causamayor, TPE PAITA S.A. le asignará un sitio provisionalpara su estacionamiento.

Page 41: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 41/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

41

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

h. No está permitido que ingresen a las instalaciones,vehículos particulares distintos a los destinados paraoperaciones de carga, descarga y turismo.

i. TPE PAITA S.A., en casos especiales, previa evaluación,

podrá autorizar el ingreso de algunos vehículosparticulares con fines operativos.

  j. Los vehículos particulares que sean autorizados, deberáncircular sólo hasta los sitios de estacionamiento señaladosen el Terminal; no les está permitido permanecer en laszonas de almacenamiento, ni en los accesos, tampocodeambular por las vías o ingresar en áreas no autorizadas.

SECCION IV

ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS DEL TERMINAL

Artículo 92º.- Están autorizados a ingresar los usuarios, sus representantes,miembros de empresas que presten servicios relacionados a laactividad así como las autoridades civiles y militares deacuerdo al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructurade Transporte de Uso Público, en el caso que TPE PAITAS.A. desee aplicarlo.

Artículo 93º.- No están autorizados a ingresar al Terminal las personas quehayan cometido faltas y se encuentren comprendidas en loindicado en el Capítulo XI.

Artículo 94º.- La utilización de las instalaciones constituye un servicioespecial que el Terminal presta a quienes lo solicitan y, portanto, no asume responsabilidad de las consecuenciasderivadas de compromisos contraídos por los usuarios conterceros en los casos que por cualquier causa y durantecualquier período el sistema o las instalaciones del Terminalqueden inoperativos.

Artículo 95º.- Los usuarios que ingresen al terminal solamente estaránautorizados a dirigirse a las áreas administrativas y a las zonasdonde se encuentre su carga o estén realizando susoperaciones.

Artículo 96º.- Todos los usuarios deberán cumplir con las Normas deSeguridad, Control y Vigilancia de Prevención de Accidentes yPrácticas de Seguridad, contenido en el Reglamento deSeguridad de TPE PAITA S.A.

Page 42: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 42/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

42

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

SECCION V

ÁREAS RESTRINGIDAS, SU ACCESO Y UTILIZACIÓN

Artículo 97º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso a las zonasseñalizadas como “Restringidas” por TPE PAITA S.A. asícomo a aquellas áreas que no tienen ningún tipo de relacióndirecta con el motivo de la autorización de ingreso al terminal

SECCION VI

INGRESO / SALIDA / UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO YMATERIAL DE TRABAJO PROPIO Y DE TERCEROS

Artículo 98º.- El ingreso de equipo de trabajo a las instalaciones del Terminalse sujeta a lo previsto en este Reglamento.

Todos los equipos que operen en las instalaciones deben estaridentificados o rotulados con el nombre de la empresa a la cualpertenecen y el código asignado por TPE PAITA S.A.

El equipo deberá ser inspeccionado por lo menos una vez alaño por una casa clasificadora de reconocimientointernacional.

Los equipos que, como resultado de una inspección, noreúnan las condiciones óptimas de operación, no podránoperar y deberán ser retirados del Terminal.

SECCION VII

DECLARACIÓN DE INOPERATIVIDAD E INACCESIBILIDAD

Artículo 99º.- Ante situaciones que la infraestructura pueda generar riesgos

personales o materiales, en casos de fuerza mayor y/o deemergencia, el Gerente General es el responsable de declararla inoperatividad parcial o total del puerto.

SECCION VIII

RESTRICCIÓN DE ACCESO EN CASO DE EMERGENCIA

Artículo 100º.- Ante situaciones de emergencia debidamente justificadas, laJefatura de Seguridad restringirá el ingreso y salida de

personas, vehículos y mercancías hasta la llegada de la

Page 43: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 43/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

43

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

autoridad competente y/o hasta la eliminación de las causasque la originan.

SECCION IX

CONDICIONES PARA EL USO DE MUELLE

Artículo 101º.- Las naves que requieran ingresar al área de operaciones parautilizar los amarraderos del Muelle del Terminal, solicitaránantes los servicios respectivos por intermedio de un AgenteMarítimo o de sus representantes oficiales debidamenteacreditados.

Artículo 102º.- Las naves deberán obligatoriamente estar dotadas de todossus elementos de maniobra y seguridad. Durante su estadíano podrán realizar trabajos de mantenimiento que impliquenpérdida de su propulsión.

Page 44: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 44/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

44

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO X

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL TERMINAL

SECCION I

ESTADÍSTICAS DEL MOVIMIENTO DE CARGA Y NAVES Y RENDIMIENTO

Artículo 103º.- Para la difusión de información del Terminal se cuenta con unavitrina informativa al ingreso del edificio administrativos y conla página Web www.euroandino.com.pe, donde se publicaráinformación relacionada a aspectos generales del Terminal,servicios disponibles, tarifas, procedimiento de atención dereclamos, etc.

La información no publicada podrá ser solicitada y seráatendida oportunamente.

SECCION II

DIRECTORIO DE FUNCIONARIOSArtículo 104º.- Se encuentra publicado en la página web

www.euroandino.com.pe

Page 45: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 45/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

45

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

CAPITULO XI

INFRACCIONES AL REGLAMENTO

SECCION I

ATENCIÓN DE RECLAMOS 

Artículo 105º.- TPE PAITA S.A., a través del área de Operaciones elaboraráun procedimiento específico para la atención de reclamos porinfracciones al Reglamento Interno de Operaciones.

SECCION II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 106º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en elReglamento, por parte de los Clientes, Usuarios que afectan laseguridad del Terminal así como la salud de los trabajadoresdará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

Artículo 107º.- Las sanciones por infracciones que cometan el personal de lasempresas prestadoras de servicios portuarios, clientes yusuarios en general serán de amonestación o suspensióntemporal o definitiva de ingreso de este personal a laInstalación Portuaria.

Artículo 108º.- El cuadro de sanciones se realizará siguiendo la siguienteescala y consideración de acuerdo a la infracción cometidaserá:

a. Retiro del Terminal y notificación.

b. Notificación con suspensión de ingreso por 05 días.

c. Notificación con suspensión de ingreso por 10 días

d. Notificación con suspensión de ingreso por 20 días.

e. Notificación con inhabilitación indefinida.

f. Otras no contempladas se aplicara de acuerdo a la

gravedad de la infracción quedando a criterio del área deSeguridad y Medio Ambiente.

Page 46: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 46/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

46

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Artículo 109º.- En casos de reincidencia, se aplicará la sanción inmediatasuperior según la escala.

Artículo 110º.- En caso de que el personal de cualquier usuario esté implicadoen actos ilícitos, la sanción será la máxima establecida.

Artículo 111º.- Las sanciones por infracciones que cometan el personal de laEmpresa se aplicarán de conformidad al Reglamento Internode Trabajo correspondiente.

Artículo 112º.- El área de Operaciones en un plazo no mayor de 30 días depublicado el presente Reglamento elaborará lasconsideraciones para la elaboración del Reglamento deSanciones e Infracciones de las Operaciones que sedesarrollan en el Terminal Portuario.

Page 47: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 47/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

47

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

ANEXO A

Glosario de Términos:

Para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, se tendrán encuenta las siguientes definiciones:

Actividad Portuaria:Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación,operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuariasen general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos,en las áreas marítimas, fluviales y lacustres.

Agente de Aduana:Persona natural o jurídica autorizada por el Estado, que representa oficialmentea los consignatarios o dueños de la carga ante la Autoridad Aduanera.

Agente Marítimo:Persona jurídica autorizada por la Autoridad Portuaria Nacional para intervenir ,a designación del Agente General o en representación de la empresa naviera oArmador en las operaciones de las naves en los terminales portuarios, ademáses responsable solidario por las obligaciones económicas contraídas por lanave durante su recalada, ante el puerto y autoridades.

Almacenamiento:Servicio especial que presta el TPE PAITA S.A., que consiste en lopermanencia de la carga en los bodegas, cobertizos y patios. Incluyendo losrecursos y actividades necesarias para la prestación de tales servicios.

Amarre y desamarre:Acción de asegurar la nave al muelle o boyas, mediante lo colocación de cabosde amarre, cables, etc., incluyendo todos los recursos y actividades terrestresnecesarios.

Armador:Es la persona natural o jurídica que, sea o no propietario de la nave, la apareja,apertrecha y opera a su propio nombre y por cuenta y riesgo, percibe lasutilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan.

Autoridad Marítima:Es la entidad que a nombre del Estado ejecuta la política del Gobierno enmateria marítima; autoriza, dirige, coordina, controla y vigila el desarrollo de lasactividades marítimas y fluviales de su jurisdicción y determina los requisitospara inscribir, otorgar y renovar las licencias de las personas naturales y  jurídicas dedicadas a ella. Actualmente está constituida por la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas, es representada en el puerto por laCapitanía de Puerto. Cuando se considere necesario, la Autoridad Marítima

Page 48: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 48/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

48

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Nacional, respecto de la actividad marítima y fluvial de practicaje, ejercerá susfunciones en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional.

Autoridad Portuaria Nacional:

Es el Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema PortuarioNacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependientedel Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimoniopropio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, yfinanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes yComunicaciones.

Atraque:Operación de ubicar un buque en un sitio previsto del muelle. Este concluye enel momento que es amarrado el último cabo a la bita del muelle.

Buque:Es toda construcción flotante destinado a navegar por agua, cualquiera que seala finalidad para la cual fue construido, así como cualquiera sea la propulsiónque lo haga navegar. Este concepto incluye buques de transporte de carga yde pasajeros.

CAL (Container Anouncement List):Es el listado de contenedores que muestra la identificación de los contenedoresa ser embarcados en cada nave.

Carga:Son los bienes, productos, mercancías y artículos de cualquier clasetransportados en los buques.

Carga sobredimensionada:Es toda carga que sobrepase los límites establecidos por el Ministerio deTransporte en cuanto a altura, largo, ancho y peso.

Carga o Descarga Directa:Modalidad de una operación de carga o descarga cuyas mercancías requierenla evacuación o carga inmediato sin almacenamiento o prestacking en el

Terminal.

Carga a granel:Mercancías sólidos o líquidos uniformes que carecen de empaque o envase yque para su embarque o desembarque es necesario utilizar sistemas debombeo, succión, paleado, cucharón o banda transportadora.

Carga en contenedores o contenedorizada:Materiales, efectos o bienes que se movilizan en el puerto, empacados,envasados, atados o en piezas sueltas y a granel dentro de un contenedor.

Carga general o fraccionada:Mercancías empacadas, envasadas, embaladas, atadas o en piezas sueltas.

Page 49: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 49/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

49

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Carga líquida a granel:Productos líquidos sin embalaje que no pueden separarse en unidades para sumanipulación, que son descargados o embarcados a través de tuberías o

mangueras.

Carga de Transbordo:Carga manifestada como tal procedente de países extranjeros, para otrospaíses o puertos nacionales transportada exclusivamente por vía marítima ofluvial.

Carga de Transito:Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros con destino alexterior o interior del país.

Carga Rodante:Carga (vehículos) movilizada por su propios medios.

Código IMDG:Es el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas

Comunidad Portuaria:Conjunto de entidades públicas y privadas representativas de la zona deinfluencia de un puerto, que tengan relación directa respecto al desarrollo delas actividades y servicios portuarios.

Congestión de Puerto:Situación operativa que se presenta cuando existe requerimiento de unamarradero, y este se encuentra ocupado en la operación de otra nave.

Conocimiento de Embarque:Documento formulado por el Agente Marítimo, en el que se declara haberrecibido la carga del exportador para su transporte. Asimismo, es undocumento valorado negociable, que representa a las mercancías. Funcionatambién como contrato, pues en él se encuentra los acuerdos entre las partes.La persona que posea legalmente el Conocimiento es el dueño de la

mercancía, al transferirse este documento también se transfiere la mercancía.

Comités de Seguridad:Son reuniones de carácter disciplinario con el fin de evaluar y corregir lasinfracciones de los usuarios al presente Reglamento y demás disposicionesadministrativas estipuladas por el TPE PAITA S.A.

Contratista:Persona natural o jurídica dedicada a la prestación de servicios a OperadoresPortuarios u otras empresas usuarias del Terminal.

Consolidación:

Page 50: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 50/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

50

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Operación de la manipulación de la mercancía contenedorizada referida altráfico de exportación, consistente en el llenado de los contenedores.

Contenedor:

Unidad apropiado para embarcar o almacenar carga en unidades menores,paquetes, piezas o materiales, que separa y protege su contenido contrapérdidas o daños y dimensiones y dispositivos estándar que permiten sumanipuleo y aseguramiento para el transporte por mar, siendo éste rígido odesmontable.

Control y clasificación:Servicio de control, pesaje y registro de lo cargo previo o su despacho oalmacenamiento.

Cuadrilla:Grupo de Estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía abordo de las naves, así como también de su desembarque. Su númerodependerá, si es una cuadrilla manual que manipula físicamente la mercancía ocuadrilla mecánica que usa equipo mecanizado de manipuleo de mercancía, dela naturaleza de la operación de carga que se realiza o las costumbres delpuerto.

Desamarre:Soltar las amarras de una nave o embarcación.

Desatraque:Operación mediante la cual se retira un buque del muelle, finalizando estocuando se suelto el ultimo cabo.

Desembarque:Operación por lo cual lo mercancía o contenedor son desembarcados, se aplicatambién a las personas.

Desestiba:Remoción de la carga en forma ordenada, de los bodegas del buque,

almacenes o patios.

Embarque:Ingreso de personas, tripulación y pasajeros al buque o de mercancías.

Estadía:Tiempo de permanencia del buque atracado o amarrado al muelle o a cualquierotro sitio de atraque o abarloado a otro buque

Estiba:Colocación de las mercancías en forma ordenada en las bodegas del buque,almacenes y patios.

Page 51: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 51/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

51

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Eslora:Longitud de la nave o buque que figura en el Certificado de Matricula expedidopor o por cuenta del respectivo Estado de Abanderamiento.

LCL (Less Container Load):Es la condición de un contenedor cargado con mercancías de más de unembarcador o consignatario, consolidadas por el porteador o transportista.

Libre Plática:Autorización que dan las autoridades portuarias para el inicio de operacionesen una motonave luego de firmar el acta de visita.

Fuerza Mayor o caso fortuito:Es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisibleo irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina sucumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Infraestructura Portuaria:Son las obras civiles y equipamiento portuario construidas o ubicadas en losPuertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal.

Junta de Operaciones:Es la reunión de representantes de los usuarios y representantes del ÁreaOperativa del TPE PAITA SA, que tiene por objeto resolver los problemasoperativos que se presenten como consecuencia de cambios imprevistos

posteriores a la Planificación Previa de las Operaciones Portuarias, programarlas operaciones del puerto para las próximas 24 horas, atendiendo lassugerencias, consultas o pedidos de los usuarios.

Manifiesto de Carga:Es el documento oficial presentado por el Agente Marítimo, que recopila lainformación de toda la carga que transporta la nave, el manifiesto puede ser decarga para el puerto, carga en tránsito o de transbordo.

Maniobra:Es la ejecución de una operación o servicio en una sola dirección o sentido.

Mercancía o mercadería:Toda carga que se transporta, que ha sido y/o va ser transportada a bordo deuna nave o buque.

Muelle:Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estadía de un buque onave y facilitar sus operaciones de carga y/o descarga.

Naves de Línea Regular:Las que prestan un servicio público en tráficos regulares, en forma continua, deacuerdo con rutas e itinerarios fijados y preestablecidos.

Page 52: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 52/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

52

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Operador Portuario:Es la empresa que presta servicios de practicaje y/o remolcaje que cuenta conla autorización otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional.

Operador Turístico:Persona, natural o jurídica, con inscripción actualizada en el Registro Nacionalde Turismo, que presta los servicios turísticos a los pasajeros que llegan alTerminal.

Prestadores de Servicios Turísticos:La persona natural o jurídica, inscrita en el Registro Nacional de Turismo, y queproporciona, intermedia o contrata con el turista, la prestación de los servicios aque se refiere la Ley General de Turismo.

Puerto:Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso,instalaciones de servicios que permiten aprovechar un área frente a la costa encondiciones favorables para realizar operaciones de carga y descarga de todaclase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo yfluvial.

Reunión Pre operativa:Concentración del personal involucrado en la operación portuaria de una navecon el propósito de coordinar e impartir instrucciones sobre las actividades quese pretenden desarrollar.

Servicios:Son todos los servicios que TPE PAITA S.A. directamente o a través de susempresas vinculadas, presta en el Área de la Concesión o a través de lamisma. Incluye los servicios Estándar y Servicios Especiales.

Servicios Estándar:Son los servicios que TPE PAITA S.A., prestara a la nave como a la cargarespecto de los cuales cobrara una tarifa. Estos servicios se prestaranobligatoriamente a todo Usuario que los solicite.

Servicios Especiales:Son todos los servicios distintos a los Servicios Estándar que TPE PAITA S.A,esta facultado a cobrar, cuyos términos y condiciones son libremente pactadosentre este y los usuarios.

Terminal:Área integrada por las instalaciones portuarias, zonas accesorias y adyacentesdadas en concesión al TERMINAL PORTUARIO DE PAITA TPE, y estipuladasen el contrato de concesión No. XX del 09 de Setiembre de 2009.

Usuarios:Son las personas naturales o jurídicas que reciben los Servicios brindados porTPE PAITA S.A..

Page 53: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 53/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

53

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

ANEXO I

PROCEDIMIENTO

SERVICIO A CONTENEDORES

REEFER

(PAITA)

1.- Objetivo y Alcance

Objetivo

Describir el proceso que siguen los contenedores refrigerados que seránembarcados y descargados dentro de Terminales Portuarios EuroandinosPaita S.A. (TPE PAITA S.A.)

Alcance

El presente procedimiento se aplica a todas las tareas de manipuleo ycontrol de contenedores refrigerados.

2.- Registros para Ingreso

• Booking con número de contenedor Reefers asignado.• Carta de Temperatura• CAL (Container Annoucement List)• CDL (Container Discharge List)

3.- Registros Generados

• Registros de Temperaturas de contenedores refrigerados.• Plano de estiba de embarque / descarga de contenedores refrigerados.• Liquidación por servicios de conexión eléctrica

4.- Responsable de su Implementación

La persona responsable de su implementación es el Jefe de Operacionesdel TPEPAITA S.A.

Page 54: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 54/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

54

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

5.- Normas a Consultar

• Manuales de Carrier Transicold Container• Manuales Termo King Container• Manuales Seacold Containers• Manuales Mitsubishi Containers

6.- Terminología

Control de Temperatura Reefer: Formato en donde se detalla la hora, fechay temperatura, tanto de conexión como de desconexión, de los equiposenchufados en TPE-PAITA S.A

Línea Naviera: Transportista de carga internacional, generalmentepropietario de los contenedores.

Monitoreo: Es la verificación de las temperaturas y funcionamiento de loscontenedores refrigerados llenos que se encuentren bajo nuestraresponsabilidad en los diferentes terminales de la zona (plugs), y se realizaen determinados horarios.

Poner en Set Point: Fijar en el reefer la temperatura requerida por el

cliente.Reefers Container List: Documento que se utiliza para hacer la entregade los contenedores llenos refrigerados a la nave.( Capitán y/o PrimerOficial de la Nave)

7.- Registros de Calidad

• Control de Temperatura de Contenedores refrigerados(Código: TPE-OPE-010)

• Solicitud de ingreso de mercadería(Código: TPEOPE-011)• Monitoreo de Contenedores reefers embarcados por TPE.

(Código: TPEOPE-012)• CAL: Container annoucement list. o anuncio de carga.• Análisis de datos de los procesos.

8.- Apéndice

Apéndice 1: Control de Temperatura ReeferCódigo: TPE-REE-010

Page 55: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 55/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

55

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Apéndice 2: Solicitud de ingreso de mercaderíaCódigo: TPE-OPE-011

Apéndice 3: Monitoreo de contenedores reefers embarcados por TPE.

Código: TPE-OPE-012

9.- Descripción

9.1.- Embarque de Contenedores Refrigerados

Este proceso se inicia:

a. Cuando el exportador o su representante debidamente acreditado uoperador logístico solicita el ingreso del contenedor refrigerado al TPE-PAITA S.A. a través del formato TPE-OPE-011, en Balanza.

b. Cuando dentro de las 48 horas previas a la llegada de la nave se realizael ingreso de la carga refrigerada manifestada en CAL de embarquepara la nave mencionada.

c. Cuando los contenedores son enviados directamente desde losterminales extra-portuarios para su embarque al atraque de la nave.

Antes de ingresar el contenedor refrigerado (full) a TPE-PAITA S.A, Se

corroborará la información documentaria recibida del contenedor. La Agenciade Aduana deberá presentar en forma física obligatoriamente lo siguiente:

- Carta de Temperatura, donde se deberá validar parámetros de conexión;Temperaturas, CO2, O2, ventilación, humedad, y características específicasdel contenedor refrigerado a recibir. Dicha carta de temperatura deberámostrar la firma del embarcador o en su defecto la firma y sello deldespachador de aduanas que solicita el servicio en representación delembarcador.

- El booking donde corresponderá toda la información respecto naves, viajes y

lo referente a puertos de destino. Información válida e importante para elcorrecto arrumaje en las respectivas posiciones reefers del patio decontenedores.

- De corresponder el (los) contenedor (es) a un determinado tipo específico oproceso de refrigeración involucrado (Cold treatments y otro específico) elembarcador deberá entregar en forma adicional las correspondientescondiciones de control y monitoreos que el equipo y carga especial debaconsiderar acorde a las características especificas de la línea; Informaciónque deberá ser proporcionada por la línea naviera y/o embarcador.

Page 56: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 56/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

56

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Sin la información solicitada respecto parámetros técnicos de las condicionesde refrigeración TPE PAITA S.A. no será responsable del mantenimiento de lascondiciones especiales de dicho contenedor y solo recibirá el mismo con unacarta de responsabilidad por parte del agente de aduanas o representante del

embarcador.

Una vez verificada y corroborada la información anterior el contenedor deberáingresar por balanza verificándose con los bookings: prefijo/número decontenedor, precintos y estado de la unidad; posteriormente se procederá apesarlo en balanza. Y procederá a realizar el desplazamiento correspondienteal patio de contenedores.

Al ser recepcionado en el patio de contenedores se procederá al manipuleorespectivo para ubicarlo en la zona exclusiva para Reefers, en áreaspreviamente definidas y con el apoyo de equipos especiales de generacióneléctrica.

- Contenedores del tipo estándar con definidos parámetros de temperaturasen rango congelados (-10 a -35 grados centígrados) pueden arrumarsehasta 4 niveles.

- Contenedores especiales como atmósfera controlada (Starfresh, Afam,Everfresh, y cualquier otro) deberán arrumarse en un área especial asignaday en primer nivel de tal forma que se asegure un constante y frecuentemonitoreo.

- Asimismo en todo momento se debe asegurar a estos contenedores elsuministro continuo de energía desde su recepción hasta el momento deestiba a bordo de la nave.

- Contenedores con tratamiento de frío especiales requerirán uso de equiposde tracción con suministro de energía (underland o clipones) de tal formaasegurar la continuidad del suministro eléctrico hasta su embarque a lanave.

- Contenedores en rango de temperaturas del tipo perecibles (0  – 15 Grados)

tendrán un constante cuidado y monitoreo de sus temperaturas.

De acuerdo a procedimientos establecidos las unidades tracto-camiones concontenedores no deben exceder un tiempo de permanencia dentro del terminalportuario mayor a 20 minutos, por tanto el personal reefer se encarga de recibiry conectar el contenedor refrigerado inmediatamente después que ha sidopesado, posteriormente llenará los datos del Control de Temperaturas Reefer(Anexo 1) registrando la temperatura del display (temperatura de aire deretorno).

Page 57: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 57/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

57

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Los contenedores refrigerados deben ingresar operando es decir el congenerador (gen set, clipon, underland encendido) y será apagado al mismomomento que el contenedor es descargado del camión.

El documento de recepción de dicho contenedor deberá contener informaciónde las condiciones (temperatura, CO2, O2 y otros) el cual será firmado por elencargado de la entrega del contenedor al TPE.

De acuerdo a los frecuentes monitoreos (verificaciones cada hora) realizados alos contenedores en caso de existir algún desperfecto en el equipo encualquiera de las etapas mencionadas líneas arriba, se informaráinmediatamente vía mail y telefónicamente a la línea naviera para que éstacontacte a su proveedor de servicios reefers.

La frecuencia de registros de monitoreos está definida como sigue:

- Cargas estándares refrigeradas serán reportadas en registro de monitoreoscada 05 horas

- Cargas especiales (tratamientos de frío) serán registradas según lo indiqueel procedimientos entregado por el embarcador y línea para estas cargasespeciales. Como base TPE realizará monitoreos cada ½ hora y registros detemperatura cada hora.

- Los parámetros a controlar para cargas con tratamientos de frío

corresponderán:

- Temperatura cada ½ hora, el rango de varianza de esta temperatura nodeberá exceder de 0.39 Grados Centígrados.

- Se deberá registrar los valores mostrados en USDA1, USDA2, USDA3 cada½ hora.

- Parámetros de CO2 y O2 también serán considerados cada ½ hora.

Los reportes que sean solicitados por cada línea naviera serán tratados en

forma puntual para cada una y dentro del marco comercial que se establezcaen la relación TPE-PAITA S.A. y las líneas navieras. Todo contacto con clientesy líneas navieras será a través con el Área de Documentación de TPE PAITAS.A.

Para el caso de contenedores enviados desde terminales extra portuarios, loscontenedores serán recepcionados en Patio de Contenedores, siguiendo losmismos procedimientos señalados y enviados al costado de la nave enunidades de transporte TPE cuando sean requeridos para la estiba.

En el citado Patio, los contenedores reefers procedentes de terminales extraportuarios, se procederán a descargar y en caso la operación demande estadía

Page 58: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 58/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

58

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

de los mismos dichos, la decisión de conectar dichos contenedorescorresponderá al Jefe de Operaciones, en función entre otras a demoraspresentadas por la nave, congestión de actividades, etc.

Durante el tiempo de permanencia de los contenedores refrigerados desde suingreso hasta su salida para embarque se realizarán monitoreos periódicosregistrándose los datos en el Control de Temperatura Reefer. (Código: TPE-REE010),

La periodicidad de estos reportes debe asegurar el total control de los equiposy su condición dentro del terminal. Se deberá asegurar un frecuente monitoreode cada uno de los contenedores y en especial aquellos que involucren uncontrol especial definido por las navieras o embarcadores.

Al momento del embarque el personal reefer desconecta el contenedor deacuerdo a lo instruido por el Supervisor de Patio (vía radio) para ser enviadovía camión desde la posición de desconexión hasta el costado de la nave, deigual forma se debe registrar la fecha, hora y temperatura de desconexión en elformato de Control de Temperaturas Reefers, lo cual es ejecutado por losresponsables técnicos reefers a cargo de la operación quienes registran elcontrol de Temperatura Reefers para control posterior

Una vez estibado el contenedor reefers a bordo de la nave, el personalproveedor de servicios reefers de la línea naviera procede a conectar elcontenedor al servicio eléctrico de la nave.

Finalizado el proceso de embarque en el puerto, el personal técnico de controlde cargas refrigeradas de TPE PAITA S.A. entrega al Supervisor de cargasrefrigeradas de TPE PAITA S.A., el Control de Temperatura Reefers.

Dicho reporte constituye el documento base para establecer la liquidación deservicios por conceptos de energía suministrados a los contenedoresrefrigerados durante su permanencia en el Terminal.

9.2.- Descarga de Contenedores Refrigerados Full.

El proceso inicia cuando la línea naviera a través de su agente marítimo remiteal TPE-PAITA S.A. el reporte CDL (Reporte de descarga de contenedores)indicando las cantidades totales a descargar.

En dicho reporte si se indicara la descarga de contenedores refrigerados full,dicha información será cotejada con el Reporte de Transferencia deContenedores Reefers (transfer Report) que se solicitara a la nave paracomplementar la información; ante cualquier discrepancia se comunicara a lalínea naviera para definir información; una vez descargados de la nave, setrasladaran directamente al patio de contenedores para su conexión, hasta quese produzca con la respectiva autorización de la línea naviera , el retiro de lacarga por parte del cliente o depósito aduanero que solicite el servicio .

Page 59: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 59/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

59

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

De la misma forma que el embarque se procede al control de temperaturas delcontenedor durante su total permanencia dentro del TPE-PAITA S.A. Dichoreporte será enviado posteriormente al área de liquidaciones para la facturaciónde los servicios de conexión que incurrió el contenedor .

10.- Lista de Recursos

• Carta de temperatura.• Instrumentos verificados: Multimetro Digital, Megómetro Digital y la Pinza

Amperimétrica.• Certificado de verificación de los instrumentos.• Precintos de seguridad.• Maquina portacontenedores.• Maquina montacargas.• Computadoras• Personal operativo y administrativo.• Manuales operativos.

Nota.- El Multímetro Digital, Megómetro Digital y la Pinza Amperimétrica seránverificadas periódicamente, cada 18 meses, siendo el Planner de Patioel encargado de custodiar los registros de verificación.

Estos instrumentos estarán identificados con una etiqueta, en la cual seindica el nombre del instrumento así como la fecha en que se realizó su

última verificación.

Page 60: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 60/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

60

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS

ANEXO II

LISTA DE CONTENEDORES A SER

EMBARCADOS

Versión 1.0

Preparado por:

TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. Departamento dePlaneamiento

Terminal Portuario de Paita, Perú

Especificaciones de Archivos Electrónicos de Lista de Contenedores a Embarcar

0. Objetivo

Establecer las especificaciones de contenido de la lista de CONTENEDORES a EMBARCAR,CANCELACIÓN DE CONTENEDORES A EMBARCAR, su formato y estructura del archivo EXCELpara ser procesado en el sistema Operativo del Terminal.

1. Alcance

Estas especificaciones comprenden las definiciones y condiciones técnicas de los archivosEXCEL para la lista de contenedores a EMBARCAR o a cancelar su embarque, para estandarizarlos formatos, facilitar la consolidación de listas de embarque y reemplazar la digitación manualde información a través de formularios.

2. Definiciones

Tipo de Lista: Indica el contenido de la lista la cual puede ser RELACION DE CONTENEDORES AEMBARCAR o CANCELACION DE CONTENEDORES A EMBARCAR

Page 61: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 61/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

61

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

Fila de Control: Es la primera fila que contiene los nombres de las columnas que contienen losdatos para procesar.

El orden de las columnas entre la “A” y la “X” es INMODIFICABLE y el contenido de cadacolumna TIENE que ser el siguiente:

NRO, CONTENEDOR, ISOCODE, PESO, LINEA, POL, POD, FDS, FE, IMO1, IMO2, IMO3,

UN1, UN2, UN3, TEMPMIN, TEMPMAX, LEFT, RIGHT, BACK, FRONT, TOP,

CANCELADO

A partir de la fila de control todos los registros o filas encontradas son procesados hasta el finaldel archivo.

CBNR: numero único de viaje de la nave asignado por el TPE

Significado y orden de las Columnas: Son los nombres de columnas que indican el significadodel contenido de la columna misma.

NRO: (Columna A) Es la primera columna e identificación de la fila de control. Se debe utilizarcomo numerador de filas.

BOOKING: (COLUNMA B) Se indicará el número de reserva de cada línea navieratransportadora

CONTENEDOR: (Columna C) Esta columna debe contener el número completo del contenedor,incluyendo letras y dígito de verificación si existen. Las letras y los números del contenedor

deben ser continuos sin ningún tipo de carácter intermedio. Ej. CAXU5898798. Esta columnano puede contener ni espacios ni guiones.

ISOCODE: (Columna D) Esta columna debe contener el código ISO que indican el tamaño y tipode contenedor.

PESO: (Columna E) Esta columna debe contener el peso total del contenedor en kilogramosincluyendo la tara. Para contenedores vacíos ésta columna debe contener  la tara delcontenedor. Los números no deben contener separadores de miles. Ej. 35000 ó 27580. 

LINEA: (Columna F) Esta columna debe contener el código de la Línea Naviera operadora del

contenedor. Debe ser un código válido en el sistema del Terminal.

POL:  (Port of Load). (Columna G) Esta columna debe contener el puerto de embarque delcontenedor. En el caso de un contenedor de Exportación el código debe ser PEPAI. En el casode contenedores de Transbordo el código puede ser el del puerto donde se cargó elcontenedor en la nave que lo descargó en PAITA.

El código debe tener formato UN (cinco letras) y debe ser válido en el sistema del Terminal. Ej.USMIA para Miami, USA. USNYC para Nueva York, USA. GBFXT para Felixstowe, Inglaterra.

POD:  (Columna H) Esta columna debe contener el valor del puerto donde se descargará el

contenedor de la nave que lo toma en Paita. El código debe tener formato UN (cinco letras) y

Page 62: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 62/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

62

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

debe ser válido en Del Terminal. Ej. USMIA para Miami, USA. USNYC para Nueva York, USA.GBFXT para Felixstowe, Inglaterra.

FDS:  (Columna I) Esta columna debe contener el valor del puerto FINAL de descarga del

contenedor. Será igual a POD si el contenedor NO será transbordado en POD. Debe serdiferente a POD si el contenedor SI será transbordado en POD.

COND: (Columna J) Esta columna debe contener el estado del contenedor ya sea lleno o vacío.Los valores válidos para contenedores llenos son los siguientes F, FULL, FCL. Los valores válidospara contenedores vacíos son los siguientes E, MTY, EMPTY.

IMO1 (Columna K) Esta columna debe contener el valor IMO de clasificación de carga peligrosacuando el contenedor tenga el estatus de peligroso. Para aquellos contenedores que notengan clasificación, está columna deberá estar en blanco.

IMO2 (Columna L) Esta columna debe contener el valor IMO de clasificación de carga peligrosacuando el contenedor tenga el estatus de peligroso y una segunda clasificación IMO. Paraaquellos contenedores que no tengan una segunda clasificación IMO, está columna deberáestar en blanco.

IMO3 (Columna M) Esta columna debe contener el valor IMO de clasificación de cargapeligrosa cuando el contenedor tenga el estatus de peligroso y una tercera clasificación IMO.Para aquellos contenedores que no tengan una tercera clasificación IMO, está columna deberáestar en blanco.

UN1 (Columna N) Esta columna debe contener el valor UN de clasificación de carga peligrosacuando el contenedor tenga el estatus de peligroso. Para aquellos contenedores que notengan clasificación, está columna deberá estar en blanco.

UN2 (Columna O) Esta columna debe contener el valor UN de clasificación de carga peligrosacuando el contenedor tenga el estatus de peligroso y una segunda clasificación UN. Paraaquellos contenedores que no tengan una segunda clasificación UN, está columna deberáestar en blanco.

UN3 (Columna P) Esta columna debe contener el valor UN de clasificación de carga peligrosacuando el contenedor tenga el estatus de peligroso y una tercera clasificación UN. Para

aquellos contenedores que no tengan una tercera clasificación UN, está columna deberá estaren blanco.

SELLO1, SELLO2, SELLO3: (Columnas Q, R, S) Estas columnas deben contener los números delos sellos que están colocados en la puerta del contenedor. Para cada contenedor se puedenespecificar hasta 3 números de sellos, uno en cada columna.

TEMPMIN: (Columna T) Esta columna debe contener la temperatura mínima en gradoscentígrados, que puede alcanzar el contenedor cuando éste sea refrigerado.

TEMPMAX: (Columna U) Esta columna debe contener la temperatura máxima en grados

centígrados, que puede alcanzar el contenedor cuando este sea refrigerado.

Page 63: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 63/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

63

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

OOG LEFT: (Columna V) Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la parte dela carga que sobresale del contenedor por la parte izquierda.

OOG RIGHT: (Columna W) Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la parte

de la carga que sobresale del contenedor por la parte derecha.

OOG BACK: (Columna X) Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la parte dela carga que sobresale del contenedor por la parte de atrás.

OOG FRONT: (Columna Y) Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la partede la carga que sobresale del contenedor por el frente.

OOG TOP: (Columna Z) Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la parte dela carga que sobresale del contenedor por la parte de arriba.

CONFIRMACION: (Columna AA) Esta columna debe contener la palabra CONFIRMADO si elcontenedor deberá ser embarcado y CANCELADO cuando se requiere cancelar un contenedora embarcar.

DEPOT: (COLUMNA AB) En ésta columna, se deberá indicar el ente responsable de la entregade la mercadería o contenedores al Terminal, si el contenedor será entregado por un depositoextra-portuario o directamente por el consignatario, en cuyo caso se deberá indicar el nombredel agente de aduana encargado de la entrega de la mercadería y del transportista quetrasladara la carga a las instalaciones del TPE PAITA S.A.

Valores válidos en el sistema Del Terminal: Los valores válidos en el sistema Del Terminal sonaquellos que han sido definidos en las tablas del sistema. Estos valores pueden seractualizados, previa revisión del administrador del sistema. Estos valores pueden serconsultados utilizando las pantallas que para el efecto tiene implementado el sistema.

3. Generalidades

4. EjemploEl ejemplo de un archivo Excel con el formato de la lista de embarcar.

5. Distribución

Esta especificación es de libre distribución a los Agentes Navieros y al interior del TPE PAITAS.A.

6. Revisión

Esta especificación debe ser revisada cada vez que se presente una modificación en ladefinición de los archivos

7. Referencias

N/A

8. Registro de Cambios

Page 64: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 64/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

64

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS

ANEXO III

ARCHIVOS ELECTRÓNICOS DE LISTA DE

CONTENEDORES A DESCARGAR

Octubre 2009

Versión 1.0

Preparado por:

TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. Departamento de PlaneamientoOperativo - Terminal Portuario de Paita, Perú

Especificaciones de Archivos Electrónicos de Lista de Contenedores aDescargar.

0. Objetivo

Establecer las especificaciones de contenido y formato de los archivos EXCEL a ser recibidos yprocesados mediante el uso del sistema

1. Alcance

Estas especificaciones comprenden las definiciones y condiciones técnicas de los archivosEXCEL a ser procesados a través del Sistema del Terminal para reemplazar la digitación manualde información a través de formularios.

Page 65: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 65/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

65

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

2. Definiciones

Fila de Control: Es la primera fila procesable del archivo EXCEL, la cual contiene “NRO” como

primera columna y consecutivamente, después de ésta, los nombres de las columnas quecontienen los datos para procesar.

En la Fila de Control:

a) los nombres de las columnas identificables para procesamiento, tienen valoresfijos que no pueden ser cambiados.

b) puede existir cualquier nombre de columna, las cuales serán ignoradas si noson las reconocidas por el sistema.

c) el orden de las columnas es irrelevante a excepción de la primera columna quedebe ser igual a “NRO”. 

A partir de la fila de control todos los registros o filas encontradas son procesados hasta el finaldel archivo.

Ejemplo:

NRO, CONTENEDOR, REMARKS, ISOCODE, PESO, LINEA, POL, POD, FE, IMO1,

IMO2, IMO3, UN1, UN2, UN3, TEMPMIN, TEMPMAX, TOP, LEFT, RIGHT, BACK,

FRONT, SELLO, DESCRIPCION, DEPOT

CNBR: numero único de recalada de la nave asignado por Planeamiento TPE PAITA S.A.

Nombres de Columnas válidas: Son los nombres de columnas que el sistema reconoce y asignavalores de acuerdo a su contenido.

NRO: Es la primera columna e identificación de la fila de control. Los datos contenidos en estacolumna son ignorados, pero se recomienda que se utilice como numerador de filas.

CONTENEDOR: Esta columna debe contener el número completo del contenedor, incluyendoletras y dígito de verificación si existen. Las letras y los números del contenedor deben sercontinuos sin ningún tipo de carácter intermedio. Ej. CAXU5898798.

ISOCODE: Ésta columna debe contener el código ISO del que representa el tamaño y tipo delcontenedor. Esté código debe ser un código válido en el sistema del terminal.

PESO: Ésta columna debe contener el peso total en del contenedor en kilogramosincluyendo la tara. Para contenedores vacíos ésta columna debe contener la tara del  contenedor. Los números no deben contener separadores de miles. Ej. 35000 o 27580 

LINEA: Ésta columna debe contener el código de la Línea Naviera operadora del contenedor.Debe ser un código válido en el sistema El Sistema del Terminal. El usuario que envía el archivodebe tener autorización para ejecutar transacciones a nombre de la Línea que se registre en

esta columna.

Page 66: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 66/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

66

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

POL: (Port of Load) Esta columna debe contener el puerto donde cargó el contenedor la naveque lo descargará en TPE PAITA S.A. El código debe tener formato UN (cinco letras) y debe serválido en sistema del terminal. Ej. USMIA para Miami, USA. USNYC para Nueva York, USA.GBFXT para Felixstowe, Inglaterra.

POD: Para contenedores de importación, este valor debe ser expresado en códigointernacional de 5 letras PEPAI (PAITA)

FDS: Para contenedores de transbordo, ésta columna debe contener un valor diferente a PEPAI(PAITA) y debe corresponder al puerto a donde finalmente se descargará el contenedor de lanave que lo cargue en TPE PAITA S.A. El código debe tener formato UN (cinco letras) y debe serválido en el sistema. Ej. USMIA para Miami, USA. USNYC para Nueva York, USA. GBFXT paraFelixstowe,Inglaterra

F/E: Esta columna debe contener el estado del contenedor ya sea lleno o vacío. Los valoresválidos para contenedores llenos son los siguientes F, FULL, FCL. Los valores válidos paracontenedores vacíos son los siguientes E, MTY, EMPTY.

IMO1, IMO2, IMO3: Estas columnas deben contener los valores IMO de clasificación de cargapeligrosa cuando el contenedor tenga el estatus de peligroso. Estos valores deben ser valoresválidos en el sistema El Sistema del Terminal. Para cada contenedor se pueden especificarhasta 3 códigos IMO, uno en cada columna.

UN1, UN2, UN3: Estas columnas deben contener los valores UN de clasificación de cargapeligrosa cuando el contenedor tenga el estatus de peligroso. Estos valores deben ser valores

válidos en el sistema El Sistema del Terminal. Para cada contenedor se pueden especificarhasta 3 códigos UN, uno en cada columna.

TEMPMIN: Esta columna debe contener la temperatura mínima en grados centígrados, quepuede alcanzar el contenedor cuando éste sea refrigerado.

TEMPMAX: Esta columna debe contener la temperatura máxima en grados centígrados, quepuede alcanzar el contenedor cuando este sea refrigerado.

TOP: Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la parte de la carga quesobresale del contenedor por la parte de arriba.

LEFT: Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la parte de la carga quesobresale del contenedor por la parte izquierda.

RIGHT: Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la parte de la carga quesobresale del contenedor por la parte derecha.

BACK: Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la parte de la carga quesobresale del contenedor por la parte de atrás.

FRONT: Esta columna debe contener la medida en centímetros, de la parte de la carga quesobresale del contenedor por el frente.

Page 67: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 67/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

67

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

BL: Esta columna debe contener el número del BL que ampara el contenedor.

SELLO1, SELLO2, SELLO3: Estas columnas deben contener los números de los sellos que están

colocados en la puerta del contenedor. Para cada contenedor se pueden especificar hasta 3números de sellos, uno en cada columna.

CONSIGNATARIO: Esta columna debe contener el nombre completo del consignatario del BLanotado en la columna BL del mismo registro o fila.

DESCRIPCION: Esta columna debe contener la descripción de la mercancía a que se refiere elregistro en el cual está declarada. Debe ser la descripción del BL declarado en la columna BL.

MARCAS NROS: Esta columna debe contener las marcas y números de la mercancía a que serefiere el registro en el cual está declarada. Deben ser las marcas y número del BL declarado

en la columna BL. Los números de identificación del contenedor no deben ser consideradoscomo las marcas y números

COMENTARIOS: Esta columna puede contener cualquier texto.

DEPOT: En ésta columna, se deberá indicar el ente responsable del retiro de la mercaderíadesde el Patio del Terminal Portuario, si el contenedor será retirado a un deposito extra-portuario o al depósito del consignatario, en cuyo caso se deberá indicar el nombre del agentede aduana encargado del retiro de la mercadería.

Valores válidos en el sistema El Sistema del Terminal: Los valores válidos en el sistema del

Terminal son aquellos que han sido definidos en las tablas del sistema. Estos valores puedenser actualizados, a solicitud de los usuarios, previa revisión del administrador del sistema.Estos valores pueden ser consultados utilizando las pantallas que para el efecto tieneimplementado el sistema.

Categoría de Contenedores: Para efectos de la presente especificación los contenedores soncategorizados, si son de descarga en:

  transbordo (llenos o vacíos)

  vacíos de importación

  llenos de importación

Y si son para Embarque en:

  vacíos de exportación

  llenos de exportación

  transbordo (llenos o vacíos).

En un mismo archivo EXCEL NO PUEDEN combinarse las categorías de descarga con las deembarque.

Page 68: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 68/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

68

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

En un mismo archivo pueden estar todas las categoría de descargue, siempre y cuando losvalores mandatorios de cada una se encuentren presentes en los registros o filas respectivas ysean válidos.

Columnas Mandatorias: Son aquellas columnas de cada registro o fila del archivo EXCEL, queDEBEN contener valores válidos. Estas columnas DEBEN encontrarse siempre definidas en laFila de Control

Columnas Opcionales/Condicionales: Son aquellas columnas de cada registro del archivoEXCEL que NO son obligatorias que tengan valor a menos que la condición del contenedor larequieran. Ejemplo. IMO no es obligatoria para todos los contenedores pero SI para aquellosque tengan la condición de peligrosos.Estas columnas no tienen que estar presentes en la Fila de Control, a menos que debancontener datos para procesar.

3. Generalidades

Para efectos de estas especificaciones, se definirán por separado las condiciones que debencontener los registros de cada categoría de contenedor

4. Archivos

Categoría: Contenedores Vacíos de Importación

Columnas Mandatorias:

NRO, CONTENEDOR, PESO, LINEA, POL, POD, IMU1, UN1, FE, ISOCODE,

Columnas Opcionales/Condicionales:

IMO1, IMO2, IMO3, UN1, UN2, UN3, TEMPMIN, TEMPMAX

Condiciones Especiales:

La Columna F/E debe contener como valor E, en caso de ser contenedores vacios.

Ejemplo de archivo EXCEL:M/N ALEMANIA EXPRESS VOY 22E.COMERCIAL OPERATION AT PAITA ON DISCHARGING

NRO CONTENEDOR PESO LINEA POL POD IMO1 FE ISOCODE1 AMFU8523697 11900 HLE CAVAN PEPAI 3.1 FULL 45302 AZLU2862591 18300 HLE USOAK PEPAI FULL 22103 BHCU4902882 12900 HLE USLGB PEPAI F 45304 CASU0772562 8800 HLE USZLO PEPAI FULL 22105 CASU4653290 22700 HLE USLGB PEPAI FULL 22106 CAXU2064780 22600 HLE USLGB PEPAI E 221010 CAXU2183434 26700 HLE CAVAN PEPAI E 221011 CAXU2360083 24000 HLE CAVAN PEPAI E 2210

12 CAXU2410733 24500 HLE CAVAN PEPAI E 221013 CAXU2468904 24400 HLE USOAK PEPAI E 221014 CAXU2538468 23500 HLE CAVAN PEPAI E 2210

Page 69: to de Operaciones Aprobado Por La Apn

5/8/2018 to de Operaciones Aprobado Por La Apn - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/to-de-operaciones-aprobado-por-la-apn 69/69

 

 Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A 

69

Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - PaitaTel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail – [email protected]*

15 CAXU2542004 24400 HLE CAVAN PEPAI E 221016 CAXU2863874 26500 HLE CAVAN PEPAI E 221017 CAXU2911838 26300 HLE CAVAN PEPAI E 221018 AMFU8523657 11900 HLE CAVAN PEPAI E 4530

Categoría: Contenedores de Transbordo

Columnas OBLIGATORIAS:

NRO, CONTENEDOR, PESO, LINEA, POL, POD, FDS, IMO1, UN1, FE, ISOCODE

Columnas Opcionales/Condicionales:IMO1, IMO2, IMO3, UN1, UN2, UN3, TEMPMIN, TEMPMAX

Condiciones Especiales:

M/N ALEMANIA EXPRESS VOY 22E. COMERCIAL OPERATION AT PAITA ON DISCHARGING

NRO CONTENEDOR PESO LINEA POL POD FDS IMO1 UN1 FE ISOCODE1 AMFU8523697 11900 HLE CAVAN PEPAI USMIA E 45302 AZLU2862591 18300 HLE CLSAI PEPAI USNYC E 22103 BHCU4902882 12900 HLE CLVAP PEPAI USHOU E 45304 CASU0772562 8800 HLE CLVAP PEPAI CRLIO E 22108 CASU4653290 29700 HLE ECGYE PEPAI CLVAP FULL 43009 CAXU2064780 9000 HLE MXZLO PEPAI CRLIO F 221010 CAXU2183434 26700 HLE ECGYE PEPAI USHOU E 221011 CAXU2360083 24000 HLE ECGYE PEPAI USHOU E 221012 CAXU2410733 24500 HLE ECGYE PEPAI USHOU E 221013 CAXU2468904 24400 HLE CLSAI PEPAI USHOU MTY 221014 CAXU2538468 23500 HLE ECGYE PEPAI GBFXT FCL 221015 CAXU2542004 24400 HLE ECGYE PEPAI GBFXT FULL 221016 CAXU2863874 26500 HLE ECGYE PEPAI GBFXT FCL 221017 CAXU2911838 26300 HLE ECGYE PEPAI GBFXT F 221018 AMFU8523657 11900 HLE ECGYE PEPAI USMIA F 4530

5. Distribución

Esta especificación es de libre distribución a los Agentes Navieros y al interior del TPE PAITAS.A.

6. Revisión

Esta especificación debe ser revisada cada vez que se presente una modificación en ladefinición de los archivos

7. ReferenciasN/A

9. Registro de Cambios

PRIMERA EDICION.