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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD: CONTABILIDAD CURSO: DOCUMENTACION EMPRESARIAL TEMA: TITULOS VALORES DOCENTE: NORIEGA BERITO FABIAN KOKI CICLO: I ALUMNO(A): ROXANA MATOS MARIBEL CALDERON

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UNIVERSIDAD PRIVADASAN PEDRO

FACULTAD: CONTABILIDAD

CURSO: DOCUMENTACION EMPRESARIAL

TEMA: TITULOS VALORES

DOCENTE: NORIEGA BERITO FABIAN KOKI

CICLO: I

ALUMNO(A): ROXANA MATOSMARIBEL CALDERON

HUARAZ - PERU

INTRODUCCIN

El presente trabajo titulado Ttulos Valores brinda una versin amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los ttulos valores cumplan su funcin, teniendo derechos de exigir el pago de la prestacin contenida en el ttulo.Permitiendo entender los diferentes valores especficos como son: letra de cambio, el pagare, la factura conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino tambin a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve a la persona natural como tambin a las personas jurdica.Las tcnicas utilizadas para la recopilacin de datos fueron fuentes primarias: libros especficos y la ley de ttulos valores.

OBJETIVOSGenerales: Conocer la importancia de los ttulos valores constituidos en el cdigo del comercio de nuestro pas Especficos: Clasificar los ttulos valores e identificar los sujetos que intervienen Especificar los requisitos esenciales de los ttulos valores

CONCEPTO DE TITULO-VALORSe denomina ttulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en l. Para el cumplimiento de la prestacin reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentacin. Esto se debe a la conexin entre derecho y ttulo. Es lo que grficamente se denomina incorporacin del derecho al ttulo, por cuya virtud la circulacin y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesin del documento.Las propiedades normativas de esta categora jurdica son: la autonoma, la literalidad y la funcin legitimadora.A) Autonoma: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posicin jurdica es independiente de la que tena su transmitente, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posicin jurdica del adquirente depende de la del transmitente). B) Literalidad: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los trminos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejndola inmune frente a cualquier excepcin que el deudor pudiera oponer. Esta propiedad no aparece por igual en todos los ttulos; es ms fuerte en los ttulos completos y menos en los incompletos. La literalidad tambin se denomina a veces abstraccin.Funcin legitimadora: nicamente el poseedor del ttulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiendole de la prueba de su derecho. Esta posicin lleva aparejada la obligacin del deudor de cumplir la prestacin que se le exige. La propiedad normativa juega sobre la base de la apariencia jurdica.SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TTULOS VALORES El Girador El Girado o librado El Aceptante El Tenedor El Endosante En Endosatario Los GarantesREQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TTULOS VALORESEstos requisitos formales esenciales pueden ser de carcter general, es decir comunes a todos los ttulos valores, como la inclusin del importe, la firma de los intervinientes, etc., o de carcter particular, es decir, especficos a cada ttulo valor, como la indicacin "cheque de pago diferido" para este tipo especial de cheque o la denominacin de pagar para dicho ttulo valor.IMPORTE DEL TTULO VALOREl importe del ttulo valor podr expresarse en nmeros, en letras o en cdigos. o de todas o algunas de estas maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habra menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del ttulo valor.

CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORESSEGN SU DERECHO INCORPORADO Ttulos jurdico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crdito. Ej. Cheque, letra de cambio. Ttulos jurdico-personales o de participacin: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posicin en el mbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A. Ttulos jurdico-reales o de tradicin: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesin y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancas. Ej. Un resguardo de depsito en almacenes generales.SEGN LA CIRCULACIN Ttulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio ttulo valor. El ejemplo ms claro lo constituye el cheque nominativo. Estn sometidos a un rgimen de transmisin restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mnimo. Ttulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designacin de otros titulares en el propio documento. Ttulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista justa causa determinante de la transferencia posesoria (legtima al poseedor causal). Los ttulos valores se transmiten a travs de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lcita.

POR LA FORMA DE EMISIN Efectos de comercio, que se emiten aisladamente (cheque) y Valores mobiliarios o ttulos de inversin, que se agrupan en emisiones (accin y obligacin).POR LA NATURALEZA DE SU EMISOR Ttulos pblicos y Ttulos privados.POR SU CONEXIN JERRQUICA Ttulos principales y AccesoriosLa jerarqua, las aptitudes y las funciones del documento permiten una forma ms fcil de circulacin de los derechos. En efecto, en lugar de ceder tales derechos, se transmite el documento como una cosa mueble, el que tendr incorporado el derecho consignado en l, con lo cual l circula ms fcilmente PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD TRATNDOSE DE TTULOS VALORESEn derecho comn, el trmino prescripcin se utiliza para denotar la adquisicin o prdida de derechos que se origine por el transcurso del tiempo, pudiendo ser prescripcin adquisitiva o extintiva. Ser adquisitiva si, en virtud del transcurso de un plazo determinado, un poseedor se conviene en propietario de un bien; y ser extintiva cuando el transcurso de un lapso determinado de tiempo origina que el titular de un derecho pierda la exigibilidad jurdica de este, es decir, que si bien puede demandar el cumplimiento de la obligacin, el deudor puede eximirse del pago. Asimismo, en el derecho comn se habla de caducidad cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extincin total del derecho de una persona, por lo tanto, la imposibilidad de ejercitar vlidamente una accin dirigida contra su deudor a fin de obtener el pago de su acreencia.DETERIORO, DESTRUCCIN, EXTRAVO Y SUSTRACCIN DE LOS TTULOS VALORESDETERIORO NOTABLE Y DESTRUCCIN PARCIALComo hemos sealado constantemente, para que el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiarias es necesario que el ttulo valor sea idneo para causar certeza de la exactitud de su importe, de su fecha de vencimiento, de la identificacin de los obligados cambiarlos, etc. Por ello, el ttulo debe ser conservado adecuadamente por el tenedor a fin de que, cuando proceda su cobro, nadie dude sobre sus alcances y contenido. Sin embargo, puede ocurrir que el titulo se deteriore o se destruya parcialmente, de tal manera que no se distinga con claridad algunos de sus elementos esenciales, lo cual puede dificultar su cobro. En ese sentido. Se considera que un ttulo valor ha sido deteriorado en forma notable o destruida parcialmente cuando en el documento no aparecen iodos los requisitos formales que la ley exige, subsistiendo slo los datos necesarios para su identificacin.En este caso, el tenedor tiene el derecho de exigir al obligado principal va carta notarial que le reponga otro ttulo valor, contra entrega del documento cambiario original debidamente anulado. Por ello, la solicitud del tenedor ser procedente si: i) el ttulo valor original est deteriorado notablemente o est destruido en parte; y, ii) subsistan datos que permitan identificarlo. Dentro de los tres das hbiles siguientes de recibida la comunicacin notarial, el obligado deber reponer el ttulo, esto es, deber entregar al tenedor un nuevo documento, el mismo que deber estar llenado idnticamente al anterior.DETERIORO TOTAL, EXTRAVO Y SUSTRACCINOtra de las vicisitudes que puede ocurrirle al ttulo valor, ya sea por descuido del tenedor, por intervencin de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, son las siguientes: Que el titulo se extrave, es decir, que desaparezca de la libre disposicin del tenedor por causas desconocidas. Que el ttulo sea sustrado, es decir, que un tercero lo hurte o robe. Que el ttulo se deteriore totalmente, es decir, que sea irreconocible su contenido o se haya destruido. Ntese que en este caso el ttulo valor no es identificable, como s sucede en el deterioro notable comentado anteriormente.En cualquiera de estos casos, si las obligaciones contenidas en el ttulo valor ya fueran exigibles, el tenedor podr solicitar al juez la declaracin de ineficacia del ttulo valor, as-como que se le autorice a exigir el cumplimiento de la obligacin principal y accesoria inherente al ttulo. Si, por el contrario, las obligaciones contenidas en el ttulo valor an no fueran exigibles, el tenedor podr solicitar al juez que ordene la emisin de un duplicado del ttulo valor, a la par de solicitar igualmente la ineficacia del ttulo valor original, el mismo que quedar anulado, bajo responsabilidad del peticionario.

LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio es aquel lenlo valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relacin cambiara originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el ttulo valor (el librador), de alguien que efecte el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).Es un ttulo valor a la orden porque lleva insera la clusula ''a la orden", en la cual se seala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagrsele la suma de dinero sealada en la letra de cambio. Siendo un ttulo valor a la orden, su transferencia proceder mediante endoso. La letra de cambio tambin es abstracta, porque en el xito del ttulo no se expresa la causa que origin su emisin o aceptacin.Es formal porque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas bsicas, sin las cuales el documento no tendra eficacia cambiara por ltimo, la letra de cambio est sujeta i protesto por falta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiaras, salvo el caso de que se haya estipulado en ella la clusula de liberacin de proceso.SUJETOS INTERVINIENTESEn una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el tenedor. Por ello se dice que en la letra de cambio se presenta una relacin tripanila. El librador o girador: que es la persona que emite la letra de cambio redactndola y ponindola en circulacin, asumiendo la obligacin de responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendr la calidad de obligado principal. respondiendo por su falla de aceptacin. El girador puede actuar slo en dicha calidad, o, asimismo puede ser beneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o aceptan: (cuando gira la letra a su cargo) El librado o. girado: que es la persona sealada en la letra de cambio para aceptar y pagarla. El aceptante: que en el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el ttulo valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal. El beneficiario o tomador: que es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su impone. Se le llama tambin tenedor, portador o titular. El endosante: que es lodo beneficiario que transfiere la letra de cambio va endoso. El endosatario: que es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituyndose de esta manera en el nuevo beneficiario del ttulo valor. El garante: que en cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relacin cambiara, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio. El interviniente: que en el tercero que. en defecto del girado, acepta o paga la letra de cambio.REQUISITOS FORMALES ESENCIALESToda letra de cambio debe contener la siguiente informacin: La denominacin "letra de cambio este es un requisito formal esencial. Debido a que la inclusin de esta denominacin permitir a las partes tener absoluta seguridad de que estn interviniendo en dicho ttulo valor y no en otro; por lo que el documento que contenga una denominacin distinta a sta. Aunque sea muy similar, no podr ser considerado como una letra de cambio. El lugar y fecha de giro. Esto es. en qu localidad v momento el girador emite la letra de cambio. La indicacin del lugar es un requisito formal pero no esencial, lo que significa que puede prescindirse de ste. En cuyo caso se considera girado la letra de cambio en el domicilio del girador. En cambio, la fecha de giro es un requisito esencial de este ttulo valor. habida cuenta que tiene mucha importancia, pues es en virtud de su determinacin que se podr establecer su fecha de vencimiento, especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo desde su giro y de las letras a la vista. En consecuencia, la ausencia de la fecha de giro en el ttulo acarreara la prdida de su eficacia cambiarla. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de ste. Debe indicarse el impone del ttulo valor, o sea. la cantidad de dinero que deber ser pasado al beneficiario de la letra. Se dice que la orden de pago debe ser incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre condicionado o supeditado a la realizacin de un acto o hecho futuro e incierto. El nombre y nmero del documento oficial de identidad de la persona cuyo cargo se gira es otro requisito formal esencial de la letra de cambio. Esto es. debe individualizarse e identificarse al airado, a fin de permitir que el tenedor del documento pueda presentar a ste la letra para su aceptacin. Si el airado es una persona natural, el documento oficial de identidad ser su DNI, mientras que si el airado fuera una persona jurdica, el documento oficial de identidad ser su nmero de RUC. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Esto es, deber sealarse el nombre completo de la persona a quien deber pagarse la suma de dinero consignada en la letra de cambio. haciendo uso de la clusula "a la orden", o, simplemente, sealando el nombre y apellido de sta, sin necesidad de utilizar dicho clusula. En uno u otro caso, debe entenderse que el ttulo valor es a la orden y, por lo tanto, transmisible mediante endoso. Por otro lado. No es posible girar la letra al portador o en forma nominativa. O el nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. La indicacin tanto del vencimiento como del lugar de pago. Es decir a partir de qu momento y en qu lugar el beneficiario de la letra de cambio podr exigir el cumplimiento de la obligacin. Estos no son requisitos esenciales, por lo que pueden faltar en la letra de cambio sin hacerle perder su mrito cambiario. As. si en la letra no se indicara la fecha De vencimiento, deber entenderse que es una letra a la vista, por lo que podr ser presentada a cobro desde el mismo da de su giro.Asimismo, si no sealara el tusar de paso. Es decir en qu localidad, ciudad o pueblo se cumplir la prestacin sealada en el ttulo valor o si dicho lugar no existiera en la realidad o su designacin fuera imprecisa o equvoca', deber considerarse como lugar de pago a aqul designado junto al nombre del girado o. en su detecto, en el domicilio real del obligado principal.FORMAS DE GIROEl girador puede librar una letra de cambio de cuatro formas. Estas son: i) a la orden del propio girador o de un tercero; ii) a cargo de tercera persona; iii) a cargo del propio girador; y. iv) por cuenta de un tercero.Una letra de cambio puede ser girada a la orden del propio girador o girada a la orden de un tercero. En el primer caso. Que es el ms usual, el girador se designa como beneficiario del ttulo valor. Para ello, se podr reiterar el nombre del girador como la persona a quien deber hacerse el pago, o podr sustitursele por la clusula de "m mismo" u oir equivalente. En el segundo caso, o sea, cuando el ttulo valor ha sido girado a la orden de un tercero, el girador nombra a una tercera persona como la beneficiara.La letra de cambio girada a cargo de tercera persona es aquella en la que el librador designa a una tercera persona, distinta a l y al beneficiario, para que desempee el papel de girado, debiendo presentrsele en este el titulo valor para .su aceptacin. Una vez que esta acepte la letra se convertir en el obligado principal.La letra de cambio girada a cargo del propio girador es aquella en la que el propio girador se obliga a pagar su impone. Es decir, quien emite el ttulo valor es a su vez el aceptante de la letra de cambio, resultando innecesario que vuelva a firmarla en esta ltima condicin.La letra de cambio girada por cuenta de un tercero es aquella en la que el librador emite la letra de cambio en representacin de un tercero. Esto es, quien emite el ttulo valor lo hace siguiendo las directivas de una tercera persona, cuyo nombre debe figurar en el documento cambiario.

ACEPTACIONLa nica forma de obligar al librado cambiariamente es la declaracin de aceptacin de la orden de pago que recibe. La aceptacin es aquella declaracin cambiaria del librado contenida en la letra en virtud de la cual asume la obligacin de hacer efectivo el pago. La falta de aceptacin no deja indefenso al tenedor, ya que el librador ser el responsable de la letra en caso de impago. La aceptacin debe escribirse en la letra de cambio.EL ENDOSOEndoso es una declaracin contenida en la letra y firmada por el tenedor actual (endosante) por la que este ordena al deudor que realice el pago a favor de otra persona (endosatario). La ley admite el endoso en blanco, que consiste en la firma del endosante y se estampe al dorso del documento. Tambin es endoso en blanco aquel en el que figura al portador.EL AVALEs una declaracin cambiara por la cual el emitente (avalista) garantiza el pago total o parcial de la letra, obligndose a responder de igual manera que el otro obligado cambiario (avalado). El aval ha de reflejarse en la letra (por aval) junto con la firma del avalista. Corresponde al avalista indicar la identidad del obligado cambiario avalado.VENCIMIENTOEl tenedor podr exigir al aceptante el pago de la suma de dinero sealada en la letra de cambio desde su fecha de vencimiento. Ahora bien. Dicha fecha depender de cmo el girador haya sealado que proceder el vencimiento del ttulo valor, pudiendo optar por alguna de estas cuatro modalidades: i) a fecha fija: ii,) a la vista; iii) a cieno plazo desde la aceptacin; y, iv) a cieno plazo desde su giro.Una letra de cambio girada a fecha fija es aquella en la que se seala, expresa e indubitablemente en el texto del tirulo valor, un da determinado para que sea exigible, por lo que dicha letra de cambio vencer el da sealado en su propio texto. Una letra de cambio girada a la vista es aquella que vence el da de su presentacin para su pago. Este tipo de vencimiento faculta al tenedor a presentar el ttulo valor para su paso en cualquier momento, desde el mismo da de su giro inclusive y durante el plazo que a) efecto se hubiere sealado en el documento (plazo voluntario) o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor a un ao desde la fecha de misin (plazo legal). En este ltimo caso, es decir cuando no estn aceptadas, se entiende que el tenedor podr exigir simultneamente su aceptacin y pago. La letra de cambio girada a cierto plazo desde la aceptacin, conocida tambin como letra de cambio a determinado tiempo vista o a cieno plazo vista, es aquella que vence cuando se ha cumplido el plazo sealado por el librador para su vencimiento, contado desde que la letra de cambio ha sido aceptada. Esto es, una vez que el girado ha aceptado la letra de cambio, el tenedor deber esperar hasta el cumplimiento del plazo previno por el librador para exigir el pago del ttulo valor. Por lo tanto, el aceptante deber consignar en la letra de cambio la fecha de aceptacin, a fin de que el tenedor pueda hacer el cmputo correspondiente. Por ltimo, la letra de cambio girada a cieno plazo desde su giro, es aquella que vence luego de transcurrido el plazo sealado por el girador para tal efecto, computado desde la fecha de emisin del ttulo valor.

PAGAREl pagar es un ttulo valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crdito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a oir persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este ttulo valor siempre es el emitente del pagar quien asume la condicin de obligado principal, es decir quin debe pagar el impone al tomador.Por ello, en el pagar intervienen necesariamente dos sujetos: El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal. El beneficiario o tenedor, que es la persona que podr exigir la prestacin contenida en el ttulo valor.Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso: Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagar va endoso. Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagar por endoso, constituyndose de esta manera en el nuevo beneficiario del ttulo. Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagar.REQUISITOS FORMALES ESENCIALESEl pagar debe contener la siguiente informacin: La denominacin de "pagar."; por lo que no se aceptarn denominaciones equivalentes. La indicacin del lugar y fecha de emisin. La indicacin de la fecha de emisin es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el ttulo valor, pues evita cualquier duda o confusin respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratndose de pagars cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisin.Asimismo, la indicacin del lugar de emisin es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el ttulo valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse sealado el lugar de emisin, se presumir que ste corresponde al domicilio del girador. La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de ste. conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deber sealarse si el pago de la cantidad sealada en el pagar consta de un pago nico o de pagos fraccionados, o sea, por amadas. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe sealarse a favor de quien se emite el ttulo valor. beneficiario que podr transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida. La indicacin de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagar, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisin, segn se trate de pago nico o en armadas. La indicacin del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse ste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicacin se tendr como lugar de pago la sealada junio al nombre del emteme o, en su defecto, el domicilio real de ste. El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirn al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quin debe asumir la responsabilidad del pago del ttulo valor.

FACTURA CONFORMADAEs un ttulo valor que incorpora derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor en cuanto seal de conformidad con los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.Adems de las transacciones al contado y sin concesin crediticia, en modo alguno procedera emitir la factura conformada en los casos de recurrirse al uso de letras, pagars u otros ttulos de crdito para representar al mismo crdito existente en la operacin comercial, pues en estos casos constituira una duplicidad emitir este ttulo valor, anexo a la factura comercial que cumple la misma funcin.SUJETOS INTERVINIENTESEn la factura conformada intervienen: El emteme. Que solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadera quien adems tiene la condicin de beneficiario o tomador original de la factura conformada. El comprador o adquiriente deja constancia de su conformidad en el titulo valor de haber recibido la mercadera aceptando ser el obligado principal y convirtindose en depositario de los bienes objeto de la transaccin Asimismo, pueden intervenir de darse el caso: Un garante que es cualquier personas. Menos el comprador ajeno o no a la relacin cambiaria, que garantiza en todo o parte del pago de la factura conformada. Un endosante que es el tomador que transfiere mediante endoso la factura conformada Un endosatario que es el que adquiere va endoso la factura conformada.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALESEl texto de la factura conformada deber contener cuando menos lo siguiente: La denominacin de "factura conformada", no admitindose otra. aunque sea muy similar. La indicacin del lugar y fecha de emisin. El nombre, nmero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que slo puede Por el vendedor, a cuya orden se entiende emitida la factura conformada. El nombra, domicilio y el nmero del documento oficial de identidad del comprador o adquirente. El lugar de entrega de las mercaderas o bienes descritos en el ttulo. La descripcin de la mercadera entregada, sealando su clase, serie. calidad, cantidad, estado y dems referencias que permitan determinar su naturaleza, gnero, especie y valor patrimonial, los mismos que quedan afectados en garanta a favor del tenedor del ttulo. El valor unitario y total de la mercadera El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente. Que es el monto del crdito que este ttulo valor representa, La fecha de pago del precio, que podr ser en forma total o en armadas. En este ltimo caso, deber indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota. La indicacin del lugar de pago y. en todo caso. la forma cmo ha de efectuarse el pago con cargo en cuenta bancaria. El nmero del comprobante de pago correspondiente a la transaccin, expedido segn las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisin del ttulo, cuando ello corresponda. La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendr la calidad de obligado principal y depositario de los bienes materia de transaccin.Ahora bien, al no ser un requisito formal esencial la indicacin del lugar de la entrega de mercaderas, la ausencia de dicha indicacin no desvirtuar la naturaleza cambiara de la factura conformada. Efectivamente, en este caso, deber entenderse que la entrega fue efectuada en el domicilio del comprador o adquirente.VENCIMIENTOSer exigible el pago del crdito sealado en la factura conformada dependiendo de la forma prevista para que proceda su vencimiento. En ese sentido, el vendedor podr sealar que el vencimiento sea: Fecha o fecha; fijas, segn se trate de pago nico, o en armadas o cuotas. Para ello. en el ttulo valor deber sealarse expresamente la fecha de vencimiento o las fechas de vencimiento de cada cuota o armada. A la vista este caso, el titulo valor ser exigible el tenedor lo presente al comprador. Igualmente a lo que ocurre en la letra cambio. El emitente debe haber sealado un plazo dentro del cual el tenedor deba presentar la factura conformada al comprador o en defecto dentro del plazo legal de un ario desde que fue emitida. A cierto plazo desde su emisin en cuyo caso ser exigible una vez cumplido el plazo computado desde que se emiti el titulo valor.Finalmente, debe sealarse que el plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en el ttulo valor no deber exceder de un ao contados desde la fecha de conformidad y aceptacin) de la factura conformada.DIFERENCIA DE LA FACTURA CONFORMADA CON LA FACTURA COMERCIALHabindonos ocupado de la definicin de la factura conformada, es necesario tener que diferenciar a este ttulo valor de la factura comercial o factura-comprobante de pago. Para ello habr que tener una nocin de lo que es la factura comercial Tartufari refiere que se entiende por factura la nota o detalle de las mercaderas vendidas que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicacin de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas que puedan servir o ser necesarias tanto para individualizar las mercaderas mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecucin del contrato. Por lo que podemos decir que la factura conformada es un ttulo valor total y abiertamente distinto al comprobante de pago denominado factura. La primera diferencia a la que debemos hacer referencia, es que la factura conformada se rige por las normas relativas a los ttulos valores, especficamente la Ley N 27287, mientras que la factura comercial es regulada por el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma de carcter tributario. Por otro lado, la emisin de la factura comercial se produce con ocasin de la venta de un producto o la prestacin de un servicio, en estricto cumplimiento de las normas tributarias, por lo tanto, es de emisin obligatoria en operaciones sujetas al impuesto general a las ventas; mientras que la emisin de la factura conformada es optativa ya que no existe imperativo legal que la haga de obligatoria utilizacin.La emisin de la factura comercial, se producir en toda operacin comercial, que se realice con pago al contado, o al crdito; que puede ser posible mediante la emisin de la letra de cambio, pagar o la factura conformada; mientras que el ttulo valor factura conformada solo se emite en operaciones comerciales que importen entrega de bienes o prestacin de servicios no pagados al contado, o sea, solo en operaciones al crdito. De lo que tambin podemos deducir que la emisin de la factura conformada no exime de la obligacin de emitir el comprobante de pago denominado factura. La factura comercial tiene la calidad de documento probatorio de una transaccin, porque es un comprobante de pago, mientras la factura conformada no puede tener tal calidad, es un ttulo valor.Adems, la constancia de conformidad en la factura comercial solo demuestra la entrega o prestacin de servicios; mientras que en la factura conformada tal conformidad le otorga vocacin circulatoria pudiendo ser transmisible por endoso. Y desde el punto de vista fiscal, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido ttulo valor como sustento de costo o gasto, crdito fiscal o del crdito deducible.

CHEQUEAl examinar las definiciones existentes sobre el particular denominado cheque se puede decir:1) Es un ttulo de crdito a la orden o al portador, que contiene el mandato dirigido a un banco donde se tienen fondos disponibles, para que se pague la suma indicada en nmeros y letras contenido en el mismo. 2) Es un documento que constituye el medio normal o regular de disponer total o parcialmente, del saldo acreedor de una cuenta bancaria.3) Es una orden o mandato de pago escrita en formatos impresos con determinados requisitos formales dirigida contra un banco, en donde el librador tiene fondos disponibles o crditos a su favor para que aquel pague, a la vista, una suma determinada al portador o titular de dicha orden. Se puede decir que es un requerimiento escrito suscrito generalmente por una persona llamada cuenta corrientista, en virtud del cual se autoriza a que se pague a la vista o en un trmino no mayor de seis (6) das, una determinada cantidad de dinero a favor de quien suscribe el mismo o de un tercero. Por algunos investigadores se ha considerado que el contrato de cuenta corriente bancaria no es ms que un instrumento accesorio a un depsito irregular de dinero o a un contrato de apertura de crdito, en relacin con cualquiera de los cuales la cuenta se limita a ser el sustento tcnico contable. En estas formas, para quienes lo vinculan al depsito irregular parece igualmente accesoria la posibilidad de disponer por medio de cheques del crdito nacido a favor del depositante. SUJETOS INTERVINIENTESLos sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son: El emisor o girador: es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone sealado en el ttulo valor. El emisor ser, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier clusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad. El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor. El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigir al banco para cobrar el importe sealado en el ttulo valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerar beneficiario a su portador o poseedor.REQUISITOS FORMALES ESENCIALESEl cheque, como todos los dems ttulos valores, es un documento formal porque su emisin debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisin.As. En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por un banco, este los entregar a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrn hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.En segundo lugar, como condicin previa de la emisin del cheque, el girador o emitente deber contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, ya sea, por depsitos constituidos en ella o por tener autorizacin del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectar la validez del cheque como ttulo valor, pero si generar el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el Cdigo Penal.Qu informacin debe contener el cheque?Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este ttulo valor debe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarlos, son los siguientes: El nmero de orden o cdigo de identificacin, es un dato de gran importancia porque adems de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente. La indicacin del lugar y fecha de emisin. la fecha de emisin permite computar el plazo de presentacin del cheque, que es de treinta das, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trmite de protesto. La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en nmeros, en letras o de ambas formas. El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al peinador. El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque porque los formularios que cada banco entrega slo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro. El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De all la obligacin previa del emitente de registrar su forma y la obligacin posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la que el banco tiene la obligacin de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro.Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es la indicacin del lugar de pago. El mismo que permitir establecer la plaza o localidad en la cual deber cumplirse con la obligacin de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como ttulo valor. GIRO DEL CHEQUELos cheques pueden ser ttulos valores a la orden o al portador. En ese sentido. El cheque podr girarse en cualquiera de las siguientes maneras: En favor de determinada persona, con la clusula "a la orden" o sin ella. Debindose sealar el nombre de la persona(s) en cuyo favor se emite el cheque. El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden del propio emitente. Se podr prescindir de la indicacin del nombre del emitente beneficiario. Incluyndose la clusula "a m mismo" u otra equivalente. Con ello, el emitente tendr la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo inmediato. En favor de determinada persona, con la clusula "no a la orden, ni transferible", "no negociable" u otra equivalente. Igualmente al caso anterior, deber sealarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque. Al portador. debiendo incluirse en el ttulo Valor la clusula "al portador", la misma que legitimar como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a la orden de determinada persona que adems lleva insera la clusula "al portador", el cheque deber considerar como emitido a la orden de la persona indicada en l y no como ttulo valor al portador.

CLASES DE CHEQUE1) El cheque corriente: es un mandato de pago que debe contener requisitos extrnsecos a saber los cuales se pueden convertir en un ttulo que sea pagadero: A) A disposicin de una persona determinada, este es el cheque llamado a la orden, es el ms comn y para ellos es suficiente con colocar el nombre y apellido del beneficiario. B) A quien presente el ttulo para su pago, se conoce como cheque al portador.C) El cheque no endosable, es conocido como no negociable siendo cerrado y no transmisible de ninguna manera, salvo a un banquero para su cobro o su depsito, en el lleva impreso [No Endosable].D) El cheque de ventanilla o de caja, este se da ante la imposibilidad del cliente de librar un cheque en los esqueletos recibidos del banco, estos suministran un ttulo que no tendr todos los datos pre impreso, como lo es el nmero de cuenta, pero cumple la funcin supletoria como forma de pago. 2) Los cheques especiales: en esta denominacin se encuentra un conjunto de formalidades de ttulo cada uno con su fin especfico los cuales son: A) Cheques cruzados: es un ttulo corriente cuyo formulario se encuentra cruzado en el adverso por dos lneas ms o menos equidistantes entre s trazadas en lneas oblicuas, manualmente o con sello de tinta. Como consecuencia de este cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente del banco librado. B) El cheque certificado: constituye un cheque cuya existencia de provisin de se encuentra certificada como garanta en el anverso del mismo, exactamente como en la aceptacin de una letra de cambio. C) Cheque para abonar en cuenta: es un ttulo que excluye el pago en metlico, el cual se caracteriza o tiene efecto propio de consistir en que el librado solo est autorizado para pagar el cheque va de un asiento de contabilidad, que se realiza en forma de abono en la cuenta propia del tenedor del cheque, por ser una clusula que contiene la frase para abonar en cuenta. D) Cheque postal: son documentos emitidos para facilitar el movimiento de las cuentas corrientes que llevan las administraciones de correo. E) Cheque circular: son ttulos de crditos emitidos por un banco y pagaderos en todas sus sucursales, agencias, corresponsalas entre otros. F) Cheque de gerencia: es un ttulo de crdito a la orden emitido por un banco o un instituto de crdito, por sumas que estn disponibles en poder de l en el momento de la emisin, y el cual es pagadero a la vista en cualquier sucursal o agencia del banco emisor, pudiendo ser pagado y en efecto es pagado las ms de las veces, por cualquier banco, tanto en el domicilio del emisor como en cualquier otro domicilio. G) Cheque viajero: son ttulos expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la repblica o en el extranjero.

WARRANTEl warrant es un ttulo valor a la orden que, al igual que el certificado de depsito, tambin representa derechos reales sobre las mercaderas depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor mientras que la propiedad de las mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito. Es decir, el warrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadera o productos en depsito. Mientras que el certificado de depsito conviene a su titular en propietario de dichas mercaderas.SUJETOS INTERVINIENTESEn estos ttulos valores intervienen necesariamente: El almacn general de depsito o depositario, El depositante,

REQUISITOS FORMALES ESENCIALESComo liemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado de depsito deben contener idntica informacin respecto a la mercadera en depsito. Esta informacin debe estar constituida por; La denominacin y nmero que corresponde lano al certificado de depsito como al warrant. En caso de que se emitan ambos ttulos. El lugar y fecha de emisin. El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del depositante. El nombre y domicilio del almacn general de depsito. La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando la cantidad, peso, calidad y estado de conservacin, marca de los bultos y tuda otra indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles. La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha valorizacin. La modalidad del depsito, con indicacin del lugar donde se encuentran los bienes depositados, El monto del seguro que debe ser contratado El plazo por el cual e constituye el depsito EL monto pendiente de pago por almacenaje La indicacin de evitar o no las mercaderas afectas a derechos de aduana tributos u otras cargas a favor del estado

CONCLUSIONESa) Los Documentos Mercantiles son documentos de crdito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier pas. b) Tanto la Letra de Cambio, el Pagar como el Cheque son documentos de crdito de mucha importancia ya que los mismos conforman una garanta de recuperacin del valor de la prestacin de un servicio o de la venta de algn bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisin, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, para hacer efectivo su pago.c) Mediante este trabajo denominado Ttulos Valores hemos analizado cada requisito formal que un ttulo valor tiene, permitiendo conocer que cada persona que lo tenga adquiera los derechos que este contenga considerando como actual titular sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores.d) Nos encontramos frente a un nuevo reto para la construccin unitaria, bien sea de los ttulos valores o de la figura genrica de loa valores negociables, cuyas especies seran los valores representados en ttulos y los valores representados en cuentas, que segn la nueva ley de Ttulos Valores, tienen la misma naturaleza y efectos, pueden contener los mismos derechos, la literalidad puede fijarla el ttulo o el asiento contable.e) Tambin que un ttulo valor tiene que tener requisitos de carcter como tambin particular, es decir especficos a cada ttulo valor.f) Los ttulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es de contenido econmico. Puede ser el pago de una suma de dinero, entrega de mercaderas o derechos de participacin.

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WEB GRAFAShttp://www.bancaribe.com.ve/site/index.php?tipo=6&voy=i&div=1088 Glosario del Banco. http://www.bancoldex.com/documentos/266_4capitulo_ii_titulos_valores.pdfhttp://pdf.rincondelvago.com/titulos-valores_3.htmlhttp://www.slideshare.net/aracelosa/capitulo-ii-titulos-valores

AnexosModelo de Letra de Cambio

MODELO DE CHEQUE

Cheque cruzado

MODELO DE PAGAR

MODELO DE PAGAR BANCARIO

MODELO DE FACTURA CONFORMADA SIN CLAUSULAS ESPECIALES

Modelo de protestoSolicitud de protestoCiudadanoNotario Pblico de la CircunscripcinJudicial del Estado MridaSu despachoYo.______________________________, Venezolana, mayor de edad, titular de la cdula de identidad N___________, Abogada, domiciliada en la ciudad de Mrida, Estado Mrida e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N________, antes usted ocurro para exponer:Soy poseedora legitima de un cheque emitido a mi favor por el seor ____________________, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N________ de m mismo domicilio, actuando en su condicin de representante de la empresa ______________________, tambin con domicilio en esta ciudad de Mrida, el da _____________ por la cantidad de _____________ (Bs. F. ________________) distinguido dicho cheque con el N _________ correspondiente a la cuenta corriente N________ que tiene dicha empresa con el banco_____________ cuya oficina principal est ubicada en la avenida_____________ de esta ciudad de Mrida, Estado Mrida, cheque que anexo al efecto, marcado . Es el caso que el preindicado cheque fue presentado el da__________ para su cobro y el mismo fue devuelto porque no fue posible hacerlo efectivo con una hoja adjunta que seala . Ahora bien, a los fines de dejar constancia autentica de la falta de pago de dicho instrumento cambiario, solicito se sirva trasladarse y se constituya en las oficinas del referido Instituto Bancario a fin de que, en caso de negativa de pago del mencionado cheque, se sirva dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: de la existencia de la cuenta corriente N_________ y su titular, empresa__________; SEGUNDO: Del estado de las cantidades disponibles para el da de hoy _______TERCERO: Se servir dejar constancia adems de la correspondencia entre las firmas que contiene el citado cheque y los que aparecen autorizados en el mencionado Instituto para la movilizacin de la cuenta corriente antes sealada; CUATRO: De las razones fundadas por las cuales el Banco no paga el mencionado cheque.Una vez practicadas estas diligencias, solicito que esa Notara deje formalmente protestado el preindicado instrumento cambiario para obtener as expeditas las acciones mercantiles y penales a que hubiere lugar y as mismo, se me devuelva original de todas estas actuaciones. Pido que se habilite el tiempo que sea necesario para lo cual juro la urgencia del caso. Justicia, Mrida a los __________ das del mes de __________ de dos mil__________

Firma_________