titulos valores

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INTEGRANTES: DEL PINO MILAGROS ESCOBEDO JUAN GARCÍA ANITA MÁRQUEZ RICARDO ROMERO TIFFANY TALLER DE NEGOCIACIONES

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Ley de titulos valores Peru

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TALLER DE NEGOCIACIONES Prof.

Integrantes:

Del Pino Milagros Escobedo JuanGarca AnitaMrquez Ricardo Romero Tiffany

TALLER DE NEGOCIACIONES Que son los ttulos valores?Documento creado por dos personas para probar la existencia de un compromiso.Compromiso: Acto por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra.Documento: Prueba la existencia del compromiso. Hoja de papel o documento electrnico

Algunos ttulos valores letra de cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.

Reglas generales aplicables a los ttulos valoresPRINCIPIOS CAMBIARIOS

Cules son las reglas fundamentales que hacen posible que los ttulos valores cumplan su funcin?Siendo la principal caracterstica de los ttulos valores el estar destinados a la circulacin. Reglas bsicas, conocidos como los principios cambiarios. Estos son:

Incorporacin

Literalidad

Formalidad

Circulacin

Autonoma

INCORPORACINLos ttulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido econmico. Puede ser el pago de una suma dedinero(una letra decambio), entrega de mercaderas (un certificado de depsito), o derechos de participacin (unaaccin).Base legal:L.T.V.: art. 1.

LITERALIDADSignifica que para determinar el contenido y alcances del ttulo valor solamente podr recurrirse a lo que se haya expresado en el ttulo mismo o en una hoja adherida a ste, de esta manera, ni acreedor ni deudor podrn alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.

FORMALIDADSignifica que los ttulos valores, para ser considerados como tales. Adems de incorporar derechos y estar destinados a la circulacin, debern reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de ttulo valor

CIRCULACINTodo ttulo valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulacin. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

AUTONOMAlas relaciones cambiaras existentes entre emisor y beneficiario son independientes las unas da las otras, es decir que el ultimo beneficiario ser considerado como el actual titular del ttulo valor sin importar quines hayan sido los titulares anteriores.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TTULOS VALORES

Importe del ttulo valorIdentificacin de los sujetos intervinientes en un ttulo valor: firma y documento oficial de identidadDesmaterializacin de los ttulos valoresDerechos que confiere el ttulo valorAlteracin del ttulo valorTtulos valores incompletosCLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORES

Ttulos valores al portadorEl ttulo valor al portador es aqul en el que el tenedor acredita la titularidad del ttulo con su simple posesin. En otras palabras, un ttulo valor ser al portador cuando en l no sea necesario que figure el nombre del beneficiario.Ttulos valores a la ordenTtulo valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar insera la clusula "a la orden", en la cual se seala el nombre del tomador o beneficiario del ttulo valor.Ttulos valores nominativosTtulo valor nominativo es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho ttulo valor. Se diferencia de los ttulos valores a la orden porque los nominativos no llevan la clusula "a la orden"; sin embargo, e) hecho de que el ttulo valor nominativo por error lleve esa clusula, no')o convierte en ttulo a la orden.

8TRANSFERENCIA DE LOS TTULOS VALORES

Endoso de los ttulos valores a la ordenMediante el endoso, el endosante transfiere ntegramente los derechos derivados del ttulo valor por lo que no sera posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el ttulo. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se seala que el endoso no est sujeto a modalidad alguna.Ahora bien. Para que el endoso sea realizado vlidamente. Deber constar en el reverso del ttulo o en una hoja adherida a ste, indicndose la siguiente informacin:

El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirir el ttulo valorEl nombre, documento de identidad y firma del endsame (o sea, quien transfiere el ttulo).La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuracin o en garanta).La fecha del endoso.

Endoso en blancoEl endoso en blanco es aqul en el que no se seala el nombre de persona determinada para asumir la condicin de endosatario. Generalmente, en el endoso en blanco slo se consignan los datos de identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del ttulo valor quien completa el endoso con su nombre. Esto ltimo es necesario para ejercitar los derechos derivados del ttulo, es decir, para poder exigir el pago de la deuda, el endosatario deber completar el endoso, consignando su nombre y el nmero de su documento oficial de identidad.

Endoso al portadorEs posible endosar un titulo valor a la orden mediante la clusula al portador, sin embargo, debe quedar claro que el endoso al portador no transforma el ttulo valor a la orden en uno al portador, sino que simplemente le confiere los mismos efectos de un endoso efectuado en blanco. Esto es as porque de lo contrario el endosatario no tendra la posibilidad de llenar la letra con su nombre o el de otra persona o endosarla nuevamente.

CLUSULAS ESPECIALES DE LOS TTULOS VALORES

Las clusulas especiales son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiarios que se incorporan al ttulo valor, mediante las cuales stos aceptan someterse a situaciones excepcionales que de ordinario, no se derivaran de un documento cambiario.Clusula de prrrogaEs el aplazamiento de un acto o un hecho para un tiempo posterior, como ocurre con el alargamiento de un plazo, en ese sentido podemos definir a la clusula especial de prorroga como aquella que permite al tenedor del ttulo alargar o continuar el periodo de vigencia de! ttulo valor, es decir, postergar su fecha de vencimiento.

Clusula de pago en moneda extranjeraLa que puede definirse como aquel pacto o acuerdo que se incluye en el ttulo valor con la finalidad de que ste sea pasado necesariamente en una unidad monetaria distinta a la nacional.Clusula sobre pago de intereses y reajustesFaculta al tenedor de un ttulo valor que contenga obligaciones de pago dinerario, a exigir el pago ci intereses compensatorios, moratorios, reajustes y comisiones permitidas por la ley.

Clusula de liberacin del protestoEs aquel pacto que permite eximir o liberar al tenedor de un ttulo valor de la referida obligacin de protestarlo, lo que le permitir ejercer la accin cambiara inmediatamente una vez llegada la fecha de vencimiento. Clusula de pago con cargo en cuenta bancariaPermite al tenedor de un ttulo valor que contenga una obligacin de pago dinerario, hacerse cobro de la obligacin en un banco o empresa del sistema financiero nacional, en la cual el obligado mantenga una cuenta bancaria.

Clusula de venta extrajudicialLa clusula especial de venia extrajudicial es aquella que permite acordar la venta directa del titulo valor afectado en garanta, sin necesidad de recurrir a un proceso judicial de ejecucin de garantas.Clusula de sometimiento a leyes y tribunalesLos sujetos cambiarios acuerdan que la solucin de los conflictos que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones cambiaras que deriven de la emisin y circulacin del ttulo valor, se regulen conforme a las leyes y/o tribunales extranjeros, o ante un juez distinto del que les correspondera ordinariamente, o a un tribunal arbitral en vez de recurrir al Poder Judicial.

LAS GARANTAS DE LOS TTULOS VALORESSon de mucha importancia mediante ellas se otorga al acreedor la seguridad de cobrar efectivamente el impone que se le adeuda.Garantas personalesSon aquellas que se constituyen sobre todo el patrimonio del sujeto que las otorga, esto es la totalidad del patrimonio del garante.El aval es la garanta personal por excelencia, propia del derecho cautelar, que viene a ser una declaracin unilateral de voluntad en virtud de la cual una persona se obliga a cumplir la prestacin expresada en el ttulo valor, en las mismas condiciones que el avalado.

La FianzaLa fianza es una garanta personal constituida por un tercero (el fiador) en retuerzo de una deuda asumida por otra persona (el deudor) de esta manera, el patrimonio de una persona distinta del deudor va a respaldar tambin la operacin de crdito contrada por ste. Por ello, la obligacin asumida por el fiador es accesoria y subordinada de la principal que garantiza.Garantas realesLas garantas reales son aquellas afectaciones que recaen sobre un bien determinado, se diferencian de las reales en que las primeras afectan la totalidad del patrimonio del garante, mientras que las segunda afectan solamente un bien determinado.

EL PROTESTOEl protesto es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de paso o aceptacin del titulo valor. Para lo cual deber realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por ley; de lo contrario se perjudicara el ttulo, es decir perdera toda eficacia cambiara.

LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio es aquel valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relacin cambiara originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el ttulo valor (el librador), de alguien que efecte el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).La letra de cambio constituye un ttulo valor a la orden, caracterizndose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto