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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. CURSO: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I TEMA DE TRABAJO: “ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL CAPÍTULO TITULO VII Delitos Contra los Derechos Intelectuales INTEGRANTES: Soto Jaque, Ana Verástegui Jhonson, Adolfo Quispe Matamoros, Oscar Carranza Saldaña, Diana Consuelo Gonzales, Jaime Mascaro Zanabria, José

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

CURSO: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I

TEMA DE TRABAJO: “ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL CAPÍTULO

TITULO VII

Delitos Contra los Derechos Intelectuales

INTEGRANTES:

Soto Jaque, Ana

Verástegui Jhonson, Adolfo

Quispe Matamoros, Oscar

Carranza Saldaña, Diana

Consuelo Gonzales, Jaime

Mascaro Zanabria, José

Lima-2012

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Índice

Carátula

Índice

Dedicatoria

Introducción

Bibliografía

Violación de los derechos de autor

Reproducción, difusión, destruición de la obra sin autorización del autor

Formas agravadas

Plagio

Formas agravadas

Elusión de medida tecnológica

Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas

Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas

Delitos contra la información sobre gestión de derechos

Etiquetas, carátulas o empaques

Manuales, licencias u otras documentación, o empaques no auténticos

relacionados a programas de ordenador

Incautación preventiva y comiso definitivo

Uso no autorizado de producto

Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telefonía

celular

Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial

Incautación preventiva y comiso definitivo

Condición y grado de participación del agente

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“El arte del manejo de las normas se encuentra sustentado

fundamentalmente en la exquisita dignidad de su propia razón de ser,

confiado en las manos del abogado, el perfil de éste se plasma como orador y

escritor,

por lo que es dos veces artista”

Víctor García Toma

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INTRODUCCIÓN

Para hablar o escribir sobre el título VII que versa sobre los Delitos contra los

derechos intelectuales, debemos antes que nada, hablar sobre el conjunto de

principios que fundamentan el obrar del ser humano, es decir, sobre la ética.

El Dr. García Toma asimismo cuando manifiesta que el abogado al ser orador y

escritor es dos veces artista, también está reconociendo las bondades y

características del propio artista que como tal, en su recargada labor

intelectual plasma su trabajo en determinados escritos, o habilidades artísticas

que deben estar protegidas para que ¨la voluntad del sujeto activo de copiar o

reproducir en todo o parte una obra o producción literaria, artística, científica, o

técnica, sin la autorización escrita de su autor o productor¨ x

Cuando una persona trasgrede los conceptos de los valores morales no

respetando el Bien, la justicia, la felicidad y respeto por sus congéneres, vive

sin principios éticos, y por ende, no le importa estar incurso en algún delito de

los derechos intelectuales.

El presente trabajo trata justamente sobre los delitos contra los derechos de

autor y conexos (artículos 216 al 225) y los delitos contra la propiedad industrial

(artículos 222 al 225)

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BIBLIOGRAFÍA

SOCIEDAD, DERECHO Y ABOGACIA DR. VICTOR GARCIA TOMA

Constitución Política del Perú- Gaceta Jurídica.

Biblioteca Virtual Indecopi.

REGIMEN PENAL PERUANO. Editorial LEGIS.

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TITULO VII

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

CAPITULO I: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Art. 216

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR

BIEN JURÍDICO:

Propiedad Intelectual.

ACCIÓN TIPICA:

Apoderarse ilegítimamente de una obra afectando la reputación del

autor.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Cualquier agente.

SUJETO PASIVO:

El autor que tiene derechos sobre a obra

NEXO DE CAUSALIDAD:

Reproducir y distribuir una obra sin autorización en beneficio propio.

ITER CRIMINIS:

Consumado

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PENA:

No menor de 02 ni mayor de 04 años con pena privativa de la libertad, y

10 a 60 días multa.

Art. 217

REPRODUCCIÓN, DUFUSIÓN, DISTRUIBUICIÓN DE LA OBRA SIN

AUTORIZACIÓN DEL AUTOR

BIEN JURÍDICO:

Propiedad Intelectual

ACCIÓN TIPICA:

Realizar, modificar o distribuir alguna obra sin autorización del autor.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Cualquier agente.

SUJETO PASIVO:

El autor que tiene derechos sobre la obra.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Lucrar sin autorización del autor.

ITER CRIMINIS:

Consumado.

PENA:

No menor de 02 ni mayor de 06 años con pena privativa de la libertad, y

con 30 a 90 días multa.

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Art. 218

FORMAS AGRAVADAS

BIEN JURÍDICO:

Derechos de autor.

ACCIÓN TIPICA:

Reproducción, distribución y comercialización afectando los intereses del

autor.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Cualquier agente.

SUJETO PASIVO:

El autor que tiene derecho sobre la obra.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Fines comerciales o alguna ventaja económica.

ITER CRIMINIS:

Consumado.

PENA:

No menor de 04 ni mayor de 08 años con pena privativa de la libertad, y

con 90 a 180 días de multa.

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Art. 219

PLAGIO

BIEN JURÍDICO:

Propiedad Intelectual.

ACCIÓN TIPICA:

El que como propia difunda, copie o reproduzca textualmente una obra.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

El que se adjudica la autoría

SUJETO PASIVO:

El autor agraviado.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Adjudicarse la autoría ajena mediante la copia y/o reproducción de una

obra.

ITER CRIMINIS:

Consumado

PENA:

No menor de 4 ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días

multa.

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Art. 220

FORMAS AGRAVADAS

BIEN JURÍDICO:

Derechos intelectuales

ACCIÓN TIPICA:

Causar perjuicio a cualquier de los titulares de derecho de autor.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo.

SUJETO ACTIVO:

Cualquier persona.

SUJETO PASIVO:

El autor de la obra.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Atribuir falsedades.

ITER CRIMINIS:

Consumado

PENA:

No menor de cuatro no mayor de ocho años u noventa a trescientos

sesenta y cinco días-multa.

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Art. 220 A

ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLOGICA EFECTIVA

BIEN JURÍDICO:

Derechos de autor.

ACCIÓN TIPICA:

Comercialización sin autorización, cualquier medida tecnológica

obteniendo ventaja económica.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Cualquier agente.

SUJETO PASIVO:

Autor tecnológico.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Comercializar ilegalmente cualquier medida tecnológica protegida.

ITER CRIMINIS:

Consumado.

PENA:

No mayor de dos años y de diez a sesenta días multa.

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Art. 220 B

PRODUCTOS DESTINADOS A LA ELUSIÓN DE MEDIDAS

TECNOLOGICAS

BIEN JURÍDICO:

Derechos intelectuales.

ACCIÓN TIPICA:

Fabricar, importar, distribuir, ofrecer al público dispositivos componentes

destinados a productores fonográficos.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Cualquier agente.

SUJETO PASIVO:

Productores del intelecto.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Fabricación y comercialización de dispositivos componentes destinados

a productores fonográficos, lucrándose ilegalmente.

ITER CRIMINIS:

Consumado

PENA:

No mayor de dos años y de diez a sesenta días multa.

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Art. 220 C

SERVICIOS DESTINADOS A LA ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS

BIEN JURÍDICO:

Propiedad intelectual.

ACCIÓN TIPICA:

Brindar, ofrecer a eludir una medida tecnológica que utilicen los

productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Cualquier persona.

SUJETO PASIVO:

Productores tecnológicos.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Brindar u ofrecer servicios destinados a la elución de medidas

tecnológicas.

ITER CRIMINIS:

Consumado.

PENA:

No mayor de dos años y de diez a sesenta y días multa.

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Art. 220 D

DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE DERECHOS

BIEN JURÍDICO:

Propiedad Intelectual.

ACCIÓN TIPICA:

El que en busca de la ventaja económica suprima o altere una obra para

beneficio propio.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Cualquier persona

SUJETO PASIVO:

El propietario intelectual.

NEXO DE CAUSALIDAD:

El que suprime o copia de otro autor para sacar ventaja económica.

ITER CRIMINIS:

Consumado

PENA:

No mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa

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Art. 220 E

ETIQUETAS, CARATULAS O EMPAQUES

BIEN JURÍDICO:

Propiedad Intelectual

ACCIÓN TIPICA:

El que fabrica, comercializa, distribuye, almacena o empaqueta con fines

comerciales.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Cualquier persona

SUJETO PASIVO:

El propietario intelectual.

NEXO DE CAUSALIDAD:

El que fabrica, comercializa, almacena o empaqueta cintas, etiquetas

adhesivas sobre un producto

ITER CRIMINIS:

Consumado.

PENA:

No menor de tres años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento

veinte días-multa.

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Art. 220 F

MANUALES, LICENCIAS U OTRAS DOCUMENTACIÓN, O EMPAQUES NO

AUTÉNTICOS RELACIONADOS A PROGRAMAS DE ORDENADOR

BIEN JURÍDICO:

Propiedad intelectual.

ACCIÓN TIPICA:

El que fabrica, comercializa, distribuye, almacene programas para

ordenador con fines comerciales.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Cualquier persona

SUJETO PASIVO:

Propietario Intelectual.

NEXO DE CAUSALIDAD:

El que fabrica, comercialice y distribuya programas para ordenador.

ITER CRIMINIS:

Consumado

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PENA:

No menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento

veinte días-multa

Art. 221

INACAUTACIÓN PREVENTIVA Y COMISIO DEFINITIVO

BIEN JURÍDICO:

Propiedad intelectual

ACCIÓN TIPICA:

Proceder a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de

los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el

caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al

ilícito penal.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

El agente

SUJETO PASIVO:

El autor de la propiedad intelectual.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Para incautar es necesario determinar que se está cometiendo el delito

mediante la copia o reproducción

ITER CRIMINIS:

Consumado.

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PENA:

CAPITULO II DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Art. 222

FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE

BIEN JURÍDICO:

Derechos Intelectuales

ACCIÓN TIPICA:

Violar las normas y derechos de propiedad industrial, almacene,

fabrique, utilice con fines comerciales, oferte distribuya, venda, importe o

explote en todo o en parte:

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

El autor

SUJETO PASIVO:

El titular del derecho de propiedad industrial

NEXO DE CAUSALIDAD:

El que explota en parte o toda la propiedad intelectual ajena sin

consentimiento.

ITER CRIMINIS:

Consumado.

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PENA:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de

cinco años , con sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al

artículo 36º inciso 4.

Art. 222 A

PENALIZACION DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES

DE TELEFONÍA CELULAR

BIEN JURÍDICO:

Derechos Intelectuales

ACCIÓN TIPICA:

Alterar, remplazar, duplicar o de cualquier modo modifique un número de

línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular,

de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo

así como a terceros.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

El autor

SUJETO PASIVO:

La empresa que brinde los servicios o cualquier persona afectada

NEXO DE CAUSALIDAD:

Adulterar los terminales de telefonía.

ITER CRIMINIS:

Consumado.

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PENA:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor

de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa

Articulo 223°

Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial

Bien Jurídico:

Derechos intelectuales.

Acción típica:

Quienes violan las normas y derechos de propiedad industrial.

Sujeto activo:

EL autor

Sujeto pasivo:

El propietario del bien o servicio el (agraviado).

Tipicidad subjetiva:

Dolo

Nexo de causalidad:

Itercriminis.

Puede ser consuma o tentativa

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Pena:

Serán reprimidos de libertad con una pena no menor de dos ni mayor

de cinco años, con sesenta trescientos sesenta y cinco días multa e

inhabilitación, tomando en consecuencia la gravedad del delito

Art. 224

Uso ilícito de diseño o modelo.

BIEN JURÍDICO:

Derechos de autor.

ACCIÓN TIPICA:

El que usa ilícitamente un diseño o modelo

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

El agente delictivo.

SUJETO PASIVO:

El autor o propietario del diseño o modelo.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Los ejemplares que son de procedencia ilícita y/o aparatos o tecnologías

que permitan la comisión del delito.

ITER CRIMINIS:

Consumado.

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PENA:

Decomiso sin opción a devolución

Art. 225

CONDICIÓN Y GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL AGENTE

BIEN JURÍDICO:

Derechos de autor.

ACCIÓN TIPICA:

Si el agente delictivo que actúa en contra del derecho de autor es

funcionario o servidor.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

SUJETO ACTIVO:

Funcionario o Servidor del estado.

SUJETO PASIVO:

El autor o propietario de la propiedad industrial.

NEXO DE CAUSALIDAD:

El funcionario público o servidor del estado que copia, reproduce o

difunde sin autorización del autor.

ITER CRIMINIS:

Consumado.

PENA:

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No menor de dos años ni mayor de cinco años y noventa a trescientos

sesenta y cinco días – multa e inhabilitación.

CONCLUSIONES INDIVIDUALES

Soto Jaque, Ana

Si hablamos de los Delitos contra la propiedad industrial; el derecho penal

protege una competencia leal entre los empresarios, al mismo tiempo que el

interés patrimonial privado; teniendo también un contenido socioeconómico en

la medida en que incide en los derechos de los consumidores.

Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha

relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones, los dibujos y

modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de

productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de

fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones

comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de

origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de

creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que

importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de

signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en

lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y

que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual

es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas

engañosas en general.

Los derechos de autor, que tan importante función desempeñan hoy día

protege la forma y no las ideas por más novedosas y brillantes que sean, y

otorga derechos de propiedad, sobre las creaciones literarias, científicas o

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artísticas como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras

cinematográficas, etc. que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su

consentimiento. Se protege los derechos morales la expresión de la

personalidad del autor pero esto no implica necesariamente una remuneración.

Entonces, podemos decir que la propiedad intelectual, supone el

reconocimiento y merecedora de protección de un derecho particular en favor

de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

Algunas críticas:

Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel

sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para

promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para

la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la

creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del

derecho de propiedad intelectual.

Verástegui Jhonson, Adolfo Nos hemos acostumbrado ver en las calles de nuestra ciudad y diría en todo el

Perú, a personas inescrupulosas que comercializan obras pirateadas e

impresas en alguna imprenta clandestina, cometiendo infracciones penales con

una habitualidad que para los ojos de las personas que son honradas, pero

ignorantes de los artículos del Código Penal referente a estos ilícitos, les

parece que es un comerciante más, y como tal, más de uno ha salido en

defensa de ellos cuando las autoridades han decomisado las obras en manos

de estos individuos, pensando que no son actos delictivos. Empero, si son

actos delictivos que afectan un Bien Jurídico, como son los Derechos

Intelectuales (derechos de autor).

El sujeto pasivo directo afectado es el autor, con un perjuicio patrimonial

tremendo, sin embargo la propia colectividad también es afectada pues

moralmente se acostumbra a la convivencia de la ¨Piratería¨ y por ende a la

inmoralidad del comercio ilícito.

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El Título VII Delitos Contra los Derechos Intelectuales, expone un conjunto

de conductas como difundir como propia una obra, atribuirse con falsedad la

calidad de titular, poseer dispositivos destinados, eludir medidas

tecnológicas o comercializar obras sin la autorización del titular, que atentan

contra los derechos intelectuales. La Constitución Política dentro de los

derechos fundamentales de la persona, contempla el derecho a la libertad

de creación artística. También en la misma Constitución menciona que el

Estado garantiza los derechos del autor. ¿Las medidas del Estado son

adecuadas para cumplir su rol de garantizador?

Quispe Matamoros, Oscar Como conclusión puedo afirmar que la propiedad intelectual y su regulación

tienen una influencia vital en la economía del país. La razón puntual es que hoy

en día las organizaciones crean productos y servicios; para crear se desarrolla

investigación y desarrollo, aunque parezca irrisorio desde un tallar de

estampado de polos hasta un laboratorio farmacológica destina recursos para

investigación y desarrollo. Estos recursos que son económicos, materiales,

humanos etc. poseen un costo. La suma de estos esfuerzos posibilita la

afirmación de la empresa; ofrecen el producto al mercado, obtienen ganancias

pero sucede que el dueño si no registro el producto y un tercero se le adelanta

registrando la patente, marca y/o invención entonces ahí si suceden los

problemas, pues el derecho otorgara el reconocimiento a quien haya registrado

la propiedad intelectual. La consecuencia es la paralización de las ventas y el

comienzo de la negociación del dueño legal de la propiedad intelectual y del

dueño práctico o creador originario. Si logran llegar a un acuerdo será después

de muchas reuniones, después de reducir sus márgenes de ganancia y seguir

sometidos o coaccionados de alguna manera a desajenarse del producto o

servicio otorgado debido a la inminente demanda que podría recaer sobre

quien utiliza la marca sin autorización. Por ello es importante difundir el registro

de la propiedad intelectual y mucho mas si se sabe que un buen porcentaje de

peruanos son emprendedores y por ende crean siempre productos y servicios

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nuevos que si no son registrados debidamente pueden quebrar su empresa y

dejarlos insolventes.

Carranza Saldaña, Diana Con respecto a la propiedad industrial en el ámbito penal el Artículo 223° del

Código Penal Parte Especial sostiene que es este el que regula el uso o venta

no autorizada de diseño o modelo industrial.

En caso de los patentes de inversión como el modelo de utilidad y el diseño

industrial se encuentran las marcas, sean de servicio, de producto y de

certificación, etc.

Pues para ser dueños y reconocidos de estas marcas se requiere que se

encuentren registrados en el Perú, en la oficina de signos distintivos del

instituto nacional de defensa de la competencia y de la protección de la

Propiedad intelectual (INDECOPI) siendo esta institución la que se pone en

defensa del propietario cundo este ha sido vulnerado sus derechos como

propietario de dichos bienes y servicios, etc. Cabe mencionar que el delito

puede ser consumado o tentativa pudiendo ser de manera activa o peligrosa.

Consuelo Gonzales, Jaime Podemos mencionar que al constituir los derechos de autor, es un derecho

inherente a la personalidad humana, por lo cual, adquiere un reconocimiento

de protección, tanto nacional como internacional, el cual en nuestro país, se

está vulnerando los derechos de autor, sin que el estado trate de regular la

informalidad que aqueja la intelectualidad.

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la sociedad,

participando e influyendo en el progreso científico y en los beneficios que de él

resulten para su propio peculio.

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Se debe respetar la creatividad humana ya que esta emana de lo más profundo

de la espiritualidad del hombre, de lo cognitivo e intelecto ya sea en obras

literarias, marcas registradas o patentes; un cuadro, una película, etc. Sea

quien fuese, merece una tutela jurídica, así como ser cubiertos por la ratio de

las normas jurídicos penales.

Lastimosamente debemos decir que en nuestro país existe toda una industria

del plagio y de la piratería, en tal sentido, es importante reconocer la poca

eficacia las campañas de sensibilización social, ya que esta se ve amenazado

por la incorporación de elementos que facilitan su reproducción y

comercialización, ya sea por internet, discos, etc.

El titulo VII, del articulo 216 – 218, son supuestos delictivos a la paternidad de

la obra (integridad) en ambos planos se atenta el derecho moral y patrimonial

del autor.la oficina de derechos de autor del INDECOPI es la autoridad

responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y

los derechos conexos. El estado peruano debería garantizar y proteger los

derechos intelectuales.

Mascaro Zanabria, José Perú no tiene la cultura del registro y protección de la propiedad intelectual. E

industrial. La base de este proceso empieza a sentarse recién a partir de las

sentencias emitidas por Indecopi, que es el órgano legítimo para tutelar el

derecho de la propiedad intelectual. Cabe mencionar que Perú al formar parte

de los variados tratados de libre comercio a los que a convenido acordar lo

forzaran, por necesidad y presión a formalizar sus políticas de registro de

marcas, patentes e inventos.

Podríamos citar el caso de bembos que ha registrado y patentado el diseño

arquitectónico de su local (estilo urban-pop con historietas retratadas y colores

exclusivos de la marca), así mismo rosatel a registrado su slogan “disfruta de

las consecuencias” que le permite protegerse de la copia de los competidores

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que tiene. Esto por ejemplo claramente deja entrever una ventaja del registro

de patentes, ahora mencionare un aspecto negativo.

En el caso de la empresa Monsanto que llego a Argentina y dio a los

agricultores semillas transgénicas a un precio muy por debajo del mercado. Los

agricultores sembraron y tuvieron una cosecha extraordinaria, sin embargo

cuando desearon exportar la cosecha no pudieron hacerlo puesto que la

semilla transgénica estaba registrada y debía pagar un alto costo por concepto

de uso de patente de invención. Como consecuencia Monsanto uso una norma

legal creada para proteger la propiedad intelectual y la transformo en una

herramienta para generar un MONOPSONIO donde solo existe un comprador y

mucho vendedores.

Para concluir el famoso caso del Pisco peruano que fue registrado por Chile en

algunos países y rebajado al nivel de aguardiente. Es por ello que Perú al

integrarse a la economía mundial debe impulsar mediante los órganos

competentes la importancia y utilidad del registro de la propiedad intelectual.

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Anexos Gráficos: Casos sobre Propiedad intelectual.

Se le demando por 27 plagios. Lo demando el escritor Herbert Morote.

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Bembos ha registrado el diseño exterior e interior de su franquicia. Bembos

denuncio a la empresa Renzos que intento copiar el modelo de negocio. Se

puede revisar el expediente en Resolución Nº 1091-2005/TDC-

INDECOPI.

Apple ha denunciado a su rival surcoreana Samsung Electronics por copiar el

aspecto, el diseño de producto y la interfaz de sus dispositivos iPhone y iPad,

lo que supone según la compañía una infracción de las patentes y marcas

registradas por Apple.

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INDECOPI mediante Ley Nº 27811 está impulsando programas contra la

BIOPIRATERIA la finalidad es preservar nuestro gran banco biológico

amazónico, que mediante la investigación podrá ayudar a generar fármacos

para tratamientos medicinales. Si no se previene de esta forma, podrían robar

el banco genético y obtener una ventaja económica.