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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES Título Preliminar del Código Tributario Por : Maximiliano Yaguas Ramos

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Page 1: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

Título Preliminar del Código Tributario

Por : Maximiliano Yaguas Ramos

Page 2: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

NORMA I : CONTENIDO

El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario

• Carmen Robles: El C.T. Es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.

• Sus disposiciones , aun no regulan a ningún tributo en particular , son aplicables a todos los tributos , sean impuestos , contribuciones o tasas , en la medida en que sean parte del sistema tributario peruano , y las relaciones jurídicas que estos tributos originen .

Maximiliano Yaguas Ramos 2

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NORMA II : AMBITO DE APLICACION

Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Maximiliano Yaguas Ramos 3

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NORMA II : AMBITO DE APLICACION

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

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NORMA II : AMBITO DE APLICACION

• Walker Villanueva: el tributo es el concepto fundamental del Derecho Tributario que como señala Gonzales García , tropieza con dos dificultades fundamentales . Su carácter abstracto y el ser un concepto Genero que comprende a otro que le precede en el tiempo y le aventaja en importancia , el impuesto.

• El Tributo es el Genero , y sus Especies , el Impuesto, la Tasa y la Contribución especial.

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NORMA II : AMBITO DE APLICACION

.

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Tributos

Impuesto Contribución Tasa

No hay contraprestación directa. Prima capacidad contributiva

Beneficios otorgados por obras publicas

.Prima principio del

beneficio

Servicio publico

individualizado

Arbitrios

Derechos

Licencias

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NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

.

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Constitución Política

Tratados Internacionales

Leyes y normas de rango equivalente

Normas- tributos Locales

Decretos Supremos –N. Reglamentarias

Jurisprudencia

Resoluciones de SUNAT

Doctrina jurídica

Fuentes del derecho tributario

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NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

• Bravo Cucci : La expresión “Fuentes del Derecho ” viene a designar , en sentido figurativo , a los medios a través de los cuales se insertan normas en el ordenamiento jurídico.

• En cuanto a la jurisprudencia como fuente del derecho en materia tributaria , cabe señalar que no tiene tal condición las resoluciones del Tribunal Fiscal que tengan la condición de Jurisprudencia de Observación obligatoria siendo discutible si es de observancia obligatoria , dictadas al amparo de lo dispuesto en el articulo 154 del Código Tributario son fuentes del derecho tributario.

Maximiliano Yaguas Ramos 8

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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY

• .

Maximiliano Yaguas Ramos 9

Principio de Legalidad Debemos entender la limitación del poder tributario en caso de

que el Estado valiéndose de tal poder intente crear una Norma sin

sustento legal alguno o contraviniendo las ya

existentes

Principio de Reserva de la Ley

Los temas en materia tributaria deben ser expresa , estricta y

taxativamente regulados a través de una ley como

es el caso de la alícuota , la exoneración , la base de

calculo

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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY

Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.

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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY

• Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

• Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

• Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas

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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY

Comentario Francisco Ruiz de Castilla : Se debería perfeccionar la Norma IV , señalando que solo por Ley o Decreto Legislativo también se debe regular las siguientes materias. Deberes administrativos. Solo por ley o Decreto legislativo se puede crear el tributo. Esta regla se refiere únicamente a la obligación tributaria . Esta Norma debería establecer que solo por ley o Decreto Legislativo se pueden crear , modificar o suprimir los deberes administrativos vinculados a la obligación tributaria.(RUC- Comprobante de pago, Libros de contabilidad)

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NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS

• La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.

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NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

• Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.

• Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

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NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

• Walker Villanueva: Debe considerarse a este propósito la Norma I del Titulo Preliminar del Código Civil conforme al cual existen dos tipos de derogación : (1) la derogación expresa y (2)La derogación tacita , esta a su vez se produce en dos situaciones. Cuando la norma posterior regula la materia de la norma anterior.(derogación tacita por regulación de materia) y cuando la regulación de la norma posterior es incompatible con norma anterior.(derogación tacita por incompatibilidad de normas)

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NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

• Respecto a la sucesión de normas tributarias en el tiempo , debemos considerar los siguientes principios jurídicos y problemas:

• - El principio de jerarquía de normas : En virtud de el , las normas se derogan por otras de igual rango o rango superior , pero nunca inferior.

• - El principio de cronología de las normas : en virtud de el , la norma posterior deroga a la anterior.

• El principio de especialidad : En virtud de el , la norma especial prevalece sobre la general.

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NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIO

• .

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Exposición de Motivos

-Objeto de la propuesta -Efecto de la legislación nacional -Análisis del costo fiscal estimado -Beneficio económico sustentado

Acorde con la política fiscal Marco macroeconómico multianual

Articulado claro y objetivo. -Los sujetos beneficiarios -Incentivo o beneficio tributario -Plazo no debe exceder de 3 años

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NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIO

.

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Debe tener informe previo por el Ministerio de Economía y Finanzas

Vigencia a partir del año 1 de enero siguiente al de su publicación salvo disposición en contrario

Tratamiento especial tributario a determinadas zonas – solo por ley expresa

APROBADA POR DOS TERCIOS DEL CONGRESO

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NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIO

.

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Prorroga por única vez hasta por tres años teniendo

en cuenta :

-Evaluación del sector -Incentivo tributario - Influencia en los

beneficiados - incremento de inversiones - Generación de empleo

Deberá ser aprobada por lo

menos un año antes del

termino de la vigencia de la exoneración

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NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

• Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.

• Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

• En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

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NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

Francisco Ruiz de Castilla : interpretación de normas pertenecientes al Derecho Tributario Sustantivo .

Labor creativa del interprete:

En primer legar se requiere la presencia de un determinado dispositivo legal.

En segundo lugar , es necesaria la labor intelectual del interprete para elaborar o construir el significado de la norma.

En esta labor mental se hallan aspectos objetivos y subjetivos.

Los aspectos objetivos son los contenidos propios del dispositivo legal que el interprete descubre o encuentra.

Ejemplo: , en el numeral dos del Apéndice II del Decreto Legislativo N° 821 IGV , se establece la exoneración de este impuesto para el “servicio de transporte publico de pasajeros dentro del país”

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NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

No cabe duda que la norma se refiere al transporte publico de personas y no al transporte de carga. Los aspectos subjetivos, son aquellos contenidos que el interprete le asigna al dispositivo legal . • ¿Qué es transporte publico de pasajeros? • En el caso especifico de la interpretación de los

dispositivos legales que tienen contenido tributario , se deben preferir aquella posición interpretativa que cuenta con mayor sustento económico jurídico.

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NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

,

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Método Literal: El significado del texto normativo se colige mediante el uso de las reglas lingüísticas de uso común o especializado

Método de la Ratio Legis : El significado del texto normativo equivale a su razón de ser intrínseca , la que pueda extraerse del propio texto y no se confunde con la razón o intención del legislador

Método sistemático: hay dos tipos el método sistemático por ubicación de la norma, que implica una comparación próxima con otras normas de la misma clase y el método sistemático por comparación con otras normas .

• Método Histórico: El significado del texto normativo equivale a descubrir la intención del legislador histórico- (Exposición motivos- artículos científicos, )

• Método sociológico: Para comprender el texto normativo es necesario tomar en cuenta las variables sociales que rodean el caso con la intención de adaptar la norma a su contexto socio - económico

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NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

• En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

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NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

• El principio de retroactividad benigna

• El principio de equidad

• El principio de simplificación administrativa

• El principio de legalidad

• El principio de lo mas favorable al contribuyente ,etc.

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NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

(3) Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.

(3) Párrafo modificado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº

26777, publicada el 3 de mayo de 1997.

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NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.

Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial

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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.

También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.

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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS

• Bravo Cucci : Las normas tributarias aplican a toda persona , natural o jurídica , y en general a todo ente colectivo que realice hechos imponibles de acuerdo a las leyes nacionales ,dependiendo de los criterios de conexión territoriales y subjetivos que el legislador pudiera considerar en cada caso concreto . Se trata pues de una regla de sometimiento de los sujetos a la potestad tributaria nacional.

• Por ejemplo la LIR grava a los sujetos domiciliados , inclusive por sus rentas de fuente extranjera , vale decir , por hechos imponibles realizados fuera del territorio peruano , al sujetar a las personas que tienen tal condición , por el criterio de conexión subjetivo del domicilio.

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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS

Por el contrario , los sujetos , que para dicha ley tienen la condición de no domiciliado , solo tributan por sus rentas de fuente peruana , vale decir por los hechos imponibles realizados en el territorio peruano. El C.T. Serán de aplicación a todo sujeto que tenga la condición de sujeto pasivo de obligaciones tributarias generados por tributos establecidos por el gobierno peruano , ya se trate de un sujeto domiciliado o de uno no domiciliado de acuerdo a lo que disponga las normas tributarias vigentes.

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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS

Algo que no menciona la norma que se comenta, es mencionar que las normas tributarias en general , son aplicables no solo a los administrados , sino también a los administradores . Contrariamente a la creencia popular predominante en nuestro medio , el Código tributario no es el Código de la Administración Tributaria , es mas bien la norma que regula las relaciones entre los sujetos que rodean el fenómeno tributario y sus consecuencias económicas y jurídicas, a los cuales denominamos como operadores del sistema tributario.

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Page 32: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS

De partir de de un axioma incuestionable en la doctrina jurídico –tributario , los operadores del Sistema Tributario , Administrado y Administrador , se encuentran ubicados en un plano jurídico de igualdad , estando sometidos ambos a la misma ley, la cual si bien es cierto otorga diferentes prerrogativas a uno y otro , no pretende en modo alguno reconocer una relación de subordinación del administrado respecto al administrador , sino la forma de delimitar derechos y obligaciones a los efectos de dotar al Sistema de seguridad jurídica , sin la cual podrían discurrir normalmente las relaciones entre estos dentro de un Estado de Derecho.

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Page 33: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS

Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:

a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.

b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.

En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil

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Page 34: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS

• Francisco Ruiz de Castilla :

1.Plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes administrativos.

Esta clase de plazos debe considerar los días en que la Administración Tributaria o los bancos autorizados pueden atender al publico.

Por tanto , el computo de los plazos debe comprender únicamente los días hábiles

2. Plazos para otros asuntos tributarios.

Por ejemplo, la ley establece que el plazo de prescripción es de 4 años.

En estos casos , el computo de plazo se debe realizar en función del día calendario , el mismo que incluye días hábiles e inhábiles.

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Page 35: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS

• Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.

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Page 36: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

• El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Page 37: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

• La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

• También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

• El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos

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Page 38: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

NORMA XVI - CALIFICACIÓN , ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible , la SUNAT tomara en cuenta los actos , situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen , persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias , la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, perdidas tributarias , créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria , sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

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NORMA XVI - CALIFICACIÓN , ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

• Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria , o se obtenga saldos o créditos a favor , perdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias sustentadas por la SUNAT :

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NORMA XVI - CALIFICACIÓN , ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

a. Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b. Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro o ventaja tributarios , que sean iguales o similares a los que se hubieren obtenido con los actos usuales o propios.

La SUNAT aplicara la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios , ejecutando lo señalado en el segundo párrafo , según sea el caso.

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Page 41: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

NORMA XVI - CALIFICACIÓN , ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

Para tal efecto , se entiende por crédito por tributos el saldo a favor del exportador , el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal , devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal , restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma , se aplicara la norma tributaria correspondiente , atendiendo a los actos efectivamente realizados.(art.3 del D.leg.1121 del 18.07.2012.)

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Page 42: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

¿qué es la elusión tributaria?

• Llamada también planeamiento tributario agresivo. Consiste en evitar la realización del presupuesto de hecho de las normas tributarias utilizando una forma o configuración jurídica que no corresponde con la finalidad perseguida por ésta.

• Para algunos autores la elusión no implica evitar el presupuesto, sino intentar evitarlo infructuosamente

Maximiliano Yaguas Ramos 42

Page 43: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

¿qué es la elusión tributaria?

• Otra forma de entenderla:

• Utilizar las herramientas del derecho (por ejemplo: el derecho contractual, el derecho mercantil, el derecho societario) para, de un modo artificial o artificioso, sortear o burlar los objetivos de las normas tributarias.

• Es decir, la elusión utiliza el derecho (distinto del tributario) contra el derecho (tributario).

• Concepto común con las otras figuras “confundibles“: El Ahorro Tributario

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Page 44: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

¿qué es la elusión tributaria?

• Resolución de las XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Isla Margarita, Venezuela, 2008)

• “Primera. La elusión es un comportamiento del obligado tributario consistente en evitar el presupuesto de cualquier obligación tributaria, o en disminuir la carga tributaria a través de un medio jurídicamente anómalo, por ejemplo: el abuso de la norma, de la forma o la vulneración de la causa típica del negocio jurídico, sin violar directamente el mandato de la regla jurídica pero sí los valores o principios del sistema tributario.“

Maximiliano Yaguas Ramos 44

Page 45: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

¿qué características y consecuencias se suele atribuir a la elusión tributaria?

• Diseñada por especialistas tributarios. • Apariencia de normalidad: se “desean“ y hacen efectivos

los resultados “jurídicos“ de los contratos o actos que se utilizan. Aunque no responden a las causas económicas subyacentes.

• El elemento subjetivo no está en juego. • Se configura un ahorro de tributos, pero mediante la

utilización de ingenio, ardid o artimaña que construye o diseña abusivamente figuras o esquemas con fachada legal.

• Los ordenamientos legales reprueban la elusión y exigen el tributo dejado de pagar.

• No conlleva a un encausamiento penal del elusor.

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Page 46: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

DISTINTA DE OTRAS FIGURAS

• Entenderlo por diferenciación con las supuestas figuras “confundibles“:

. La Economía de Opción; y,

• La Evasión Tributaria.

Maximiliano Yaguas Ramos 46

Page 47: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

¿Qué es la economía de opción?

• Llamada también planeamiento tributario, ahorro tributario, mitigación tributaria, o lo que algunos denominan “elusión tributaria lícita“, o el tax saving.

• Posibilidad para diseñar y configurar las transacciones y negocios de la manera que más convenga a los fines y, en línea con ese propósito, propender a reducir o eliminar su carga tributaria.

Maximiliano Yaguas Ramos 47

Page 48: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

¿Qué es la economía de opción?

• STS 24 MAYO 2003:

• El uso alternativo de las normas fiscales, con la finalidad de abonar impuestos menos gravosos, es enteramente lícito, siempre que se utilicen figuras contractuales auténticas y no se trate de eludir el pago de los impuestos que sean procedentes conforme a las mismas.

Maximiliano Yaguas Ramos 48

Page 49: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

¿qué características y consecuencias se suele atribuir a la economía de opción?

• Es perfectamente lícita, se basa en la facultad que tienen los individuos de configurar sus transacciones de la mejor manera, del modo más eficiente y menos gravoso posible.

• Se configura un ahorro de tributos, se aprovecha espacios de menor carga.

• No se puede diagnosticar ardid o abuso de figuras o esquemas con fachada legal.

• Se respeta la libertad de configuración, o la autonomía negocial no abusada.

• Las configuraciones tienen causas negociables o motivos económicos.

• Por ende, tampoco conlleva a un encausamiento penal del elusor.

Maximiliano Yaguas Ramos 49

Page 50: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

¿Qué es la evasión tributaria?

• Denominada por algunos defraudación tributaria, o tax evasión. • Violación directa de la legislación tributaria. • Por ejemplo (Perú): • 1.- Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos o falsificados

que anulen o reduzcan la materia imponible. • 2.- Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o

consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el impuesto a pagar.

• 3.- Realizar actos fraudulentos en los libros de contabilidad; estados contables y declaraciones juradas, en perjuicio del acreedor tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.

• 4.- Ordenar o consentir la comisión de los actos fraudulentos a que se contrae el inciso 3.

• 5.- Destruir total o parcialmente los libros de contabilidad y otros exigidos por las normas tributarias o los documentos relacionados con la tributación.

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Page 51: Titulo Preliminar Del Codigo Tributario

Gracias

• .

Maximiliano Yaguas Ramos 51