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TITULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS.

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TITULO III

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS

GARANTIAS.

También conocida como

desaparición involuntaria de personas,

es el término jurídico que designa a

un tipo de delito que se caracteriza

por la privación de la libertad de una

persona por parte de agentes del

Estado, grupos o individuos que

actúan con su apoyo, violando

múltiples derechos humanos

constituyéndose así un crimen de lesa

humanidad.

LA DESAPARICION

FORZADA

El particular que someta a otra persona

a privación de su libertad cualquiera que sea

la forma, seguida de su ocultamiento y de la

negativa a reconocer dicha privación o de

dar información sobre su paradero,

sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá

en prisión de trescientos veinte (320) a

quinientos cuarenta (540) meses, multa de

mil trescientos treinta y tres punto treinta y

tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500)

SMLMV y en interdicción de derechos y

funciones públicas de ciento sesenta (160) a

trescientos sesenta (360) meses.

S.A: Determinado calificado -- Mono subjetivo

S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo

B.J: La libertad

M.D: Simple

O.M: Personal

V.R: Someter, privar, ocultar.

PUN: Prisión, multa y interdicción de

derechos y funciones publicas.

CUL: Dolosa

E.N: No hay

E.S: No hay

ARTICULO 165 ADECUACION TIPICA

También conocido

como plagio, es el acto por el que

se le priva de libertad de forma

ilegal a una persona o grupo de

personas, normalmente durante

un tiempo determinado, y con el

objetivo de conseguir un rescate.

EL SECUESTRO

Secuestro simple:

Es aquél en el que se

arrebata, sustrae, retiene u oculta

a una persona con fines o

propósitos diferentes a la

exigencia de un rescate. Esta

modalidad arroja a su vez el

rapto.

TIPOS DE SECUESTRO

Secuestro extorsivo:

Es el tipo de secuestro que se

caracteriza por sustraer, retener

u ocultar a una persona, con el

fin de exigir por su libertad algún

provecho.

TIPOS DE SECUESTRO

El que con propósitos distintos a

los previstos en el artículo siguiente,

arrebate, sustraiga, retenga u oculte

a una persona, incurrirá en prisión de

ciento noventa y dos (192) a

trescientos sesenta (360) meses y

multa de ochocientos (800) a mil

quinientos(1500) salarios mínimos

legales mensuales vigentes.

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo

B.J: La libertad

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R: Arrebatar, sustraer, retener y ocultar

CULP: Dolosa

PUNI: Prisión y multa

E.N: No hay

E.S: El que con propósito de arrebatar…

SECUESTRO SIMPLE

ARTICULO 168 ADECUACION TIPICA

El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a

una persona, con el propósito de exigir por su

libertad un provecho o cualquier utilidad, o para

que se haga u omita algo, o con fines publicitarios

o de carácter político, incurrirá en prisión de

trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504)

meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y

seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil

(6.000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes.

Igual pena se aplicará cuando la conducta se

realice temporalmente en medio de transporte con

el propósito de obtener provecho económico bajo

amenaza.

SECUESTRO EXTORCIVOARTICULO 169 ADECUACION TIPICA

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo

B.J: La libertad

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R: Arrebatar, sustraer, retener y

ocultar

CUL: Dolosa

PUN: Prisión y multa

E.N: No hay

E.S: con el propósito de exigir…

El que mediante violencia, amenazas o maniobras

engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de

cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su

itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola

conducta, en prisión de ciento sesenta (160) a

doscientos setenta (270) meses y multa de mil

trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a

cuatro mil quinientos (4.500) salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas

partes, cuando no se permita la salida de los pasajeros

en la primera oportunidad.

S.A:Determinado Calificado -- Mono

subjetivo

S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo

B.J: Libertad

O.M: Real

M.D: Simple

CULP: Dolosa

PUNI: Prisión

V.R: Amenazar, engañar, apoderar, alterar y

ejercer.

E.N: No hay

E.S: No hay

AP ODERAM IENTO DE AERONAVES,

NAVES, O M EDIOS DE TRANSP ORTE

COL ECTIVO. ARTICULO 173 ADECUACION TIPICA

El servidor público que abusando

de sus funciones, prive a otro de su

libertad, incurrirá en prisión de

cuarenta y ocho (48) a noventa (90)

meses.

DE LA DETENCION

ARBITRARIA

ARTICULO 174

Incurre a detención arbitraria el

funcionario que tiene entre sus funciones la

facultad legal de privar libertad a las

personas cuando lo hace sin sujeción a las

formalidades prescritas legislativamente o

cuando la norma jurídica no autoriza la

detención.

Ejemplo: de la imagen un campesino va

saliendo de su vereda y dos policías

arbitrariamente se lo quieren llevar a la

estación por estar indocumentado, violando

sus derechos human

S.A: Determinado Calificado -- Mono

subjetivo

S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo

B.J: Libertad

O.M: Personal

M.D: Simple

CUL: Dolosa

PUN: Prisión

V.R: Privar

E.N: No hay

E.S: No hay

DE LA DETENCION

ARBITRARIAADECUACION TIPICA

La tortura es el acto de causar daño

físico o psicológico ya sea por medio de

máquinas, artefactos o sin ellos, sin el

consentimiento y en contra de la voluntad

de la víctima generándose la figura legal

de apremio ilegítimo; o bien con el

consentimiento de la víctima

(sadomasoquismo), vinculado

principalmente al dolor físico y/o

quebrantamiento moral que puede o no

desembocar en la muerte .

DELITOS CONTRA LA

AUTONOMIA PERSONAL

LA TORTURA

El que inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos

o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero

información o confesión, de castigarla por un acto por ella

cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla

o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo

de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho

(128) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil sesenta

y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000)

salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo

término de la pena privativa de la libertad.

En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta

con fines distintos a los descritos en el inciso anterior.

No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos

que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean

consecuencia normal o inherente a ellas.

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo

B.J: La vida, la dignidad y la autonomía

personal

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R: Infligir, castigar, intimidar, coaccionar y

discriminar.

CUL: Dolosa

PUN: Prisión, multa y inhabilitación de

derechos y funciones publicas.

E.N: No hay

E.S: con el fin de obtener de ella o de un

tercero información o confesiones.

LA TORTURAARTICULO 178 ADECUACION TIPICA

Es una forma de violencia utilizada por los

grupos armados para expulsar a la población de

sus territorios, mediante masacres, incursiones

militares y amenazas.

El desplazamiento de la población es el resultado

de prácticas de control sobre el territorio y depende

del interés de los diversos grupos por mantener el

control de áreas militares y de recursos tales como:

el agua, la tierra, el oro, el petróleo y áreas de

cultivos de uso ilícito, entre otros. Detrás de este

fenómeno hay intereses económicos y políticos de

grandes ganaderos, narcotraficantes, capitalistas

nacionales y transnacionales.

DESPLAZAMIENTO

FORZADO

El que de manera arbitraria, mediante violencia u

otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la

población, ocasione que uno o varios de sus miembros

cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de

noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses,

multa de ochocientos (800) a dos mil doscientos

cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales

vigentes y en interdicción de derechos y funciones

públicas de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis

(216) meses.

No se entenderá por desplazamiento forzado, el

movimiento de población que realice la fuerza pública

cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o

en desarrollo de imperiosas razonas militares, de

acuerdo con el derecho internacional.

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Determinado calificado - Mono subjetivo

B.J: Autonomía personal

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R: Arbitrario

CUL: Dolosa

PUN: Prisión, multa y interdicción de derechos y

funciones publicas.

E.N: No hay

E.S: No hay

DESPLAZAMIENTO

FORZADOARTICULO 180 ADECUACION TIPICA

El tráfico ilegal de migrantes, se

realiza en condiciones peligrosas o

degradantes que los migrantes

consienten en ese tráfico que es

siempre transnacional y termina

con la llegada de los migrantes a

su destino.

DEL TRAFICO DE

INMIGRANTES

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo

B.J: La autonomía personal

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R:

Promover, inducir, constreñir, facilitar, fin

anciar y colaborar

CUL: Dolosa

PUN: Prisión y multa

E.N: No hay

E.S: con el ánimo de lucrarse…

ADECUACIÓN TÍPICA

Es el comercio ilegal de personas

con propósitos de esclavitud

reproductiva, explotación sexual,

trabajos forzados, retirada de órganos,

o cualquier forma moderna de

esclavitud.

Es un delito internacional de lesa

humanidad y viola los derechos

humanos, también se lo denomina la

esclavitud del siglo XXI

LA TRATA DE PERSONAS

El que capte, traslade, acoja o reciba a una

persona, dentro del territorio nacional o hacia el

exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de

trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos

(800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo se entenderá por

explotación el obtener provecho económico o cualquier otro

beneficio para sí o para otra persona, mediante la

explotación de la prostitución ajena u otras formas de

explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la

esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la

servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el

matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo

sexual u otras formas de explotación.

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo

B.J: La autonomía personal

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R: Captar, trasladar, acoger y recibir

CUL: Dolosa

PUN: Prisión y multa

E.N: Dentro del territorio nacional o

hacia el exterior.

E.S: No hay

TRATA DE PERSONASARTICULO 188 ADECUACION TIPICA

El que induzca, facilite, utilice, constriña,

promueva o instrumentalice a un menor de 18

años a cometer delitos o promueva dicha

utilización, constreñimiento, inducción, o participe

de cualquier modo en las conductas descritas,

incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez

(10) a diez y veinte (20) años.

El consentimiento dado por el menor de 18

años no constituirá causal de exoneración de la

responsabilidad penal.

La pena se aumentará de una tercera parte a

la mitad si se trata de menor de 14 años de edad.

USO DE MENORES PARA

COMISION DE DELITOS 188

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Determinado calificado - Mono subjetivo

B.J: La autonomía personal

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R: Inducir, facilitar, utilizar, constreñir y

promover

CUL: Dolosa

PUN: Prisión se puede aumentar por el #2

E.N: No hay

E.S: No hay

ADECUACION TIPICA

. El que se introduzca arbitraria,

engañosa o clandestinamente en

habitación ajena o en sus

dependencias inmediatas, o que por

cualquier medio indebido, escuche,

observe, grabe, fotografíe o filme,

aspectos de la vida domiciliaria de

sus ocupantes, incurrirá en multa.

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Determinado calificado - Mono subjetivo

B.J: Inviolabilidad de habitación

O.M: Real

M.D: Simple

V.R:

Arbitrario, engañar, clandestino, escuchar, observ

ar, grabar, fotografiar y filmar.

CUL: Dolosa

PUN: Multa

E.N: No hay

E.S: No hay

VIOLACION DE

HABITACION AJENA

ARTICULO 189 ADECUACION TIPICA

El que ilícitamente

sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, co

ntrole o impida una comunicación privada dirigida

a otra persona, o se entere indebidamente de su

contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a

cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la

conducta no constituya delito sancionado con

pena mayor.

Si el autor de la conducta revela el contenido

de la comunicación, o la emplea en provecho

propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena

será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos

(72) meses.

VIOLACION ILICITA DE

COMUNICACIONES

ARTICULO 192

S.A: Indeterminado – Mono subjetivo

S.P: Indeterminado – Mono subjetivo

B.J: La intimidad

O.M: Real

M.D: Simple

V.R: Sustraer, ocultar, extraviar, destruir,

interceptar, controlar y impedir

CUL: Dolosa

PUN: Prisión

E.N: Siempre que la conducta no

constituya delito sancionado con pena mayor.

E.S: No hay

ADECUACION TIPICA

El que mediante violencia o maniobra

engañosa logre el retiro de operarios o

trabajadores de los establecimientos donde

laboran, o por los mismos medios perturbe o

impida el libre ejercicio de la actividad de

cualquier persona, incurrirá en multa.

Si como consecuencia de la conducta

descrita en el inciso anterior sobreviniere la

suspensión o cesación colectiva del trabajo, la

pena se aumentará hasta en una tercera

parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades

multa.

VIOLACION DE LA

LIBERTAD DE TRABAJO

ARTICULO 198

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Determinado calificado -- Mono

subjetivo

B.J: La libertad de trabajo

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R: Engañar, retirar, perturbar y impedir

CUL: Dolosa

PUN: Multa

E.N: Sin sobrepasar 10 unidades de multa.

E.S: No hay

ADECUACIÓN TÍPICA

El que por medio de

violencia obligue a otro a

cumplir acto religioso, o le

impida participar en

ceremonia de la misma

índole, incurrirá en prisión de

dieciséis (16) a treinta y seis

(36) meses.

VIOLACION A LA LIBERTAD

RELIGIOSA

ARTICULO 201

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo

B.J: El sentimiento religioso, la

autonomía personal.

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R: Obligar y impedir

CUL: Dolosa

PUN: Prisión

E.N: No hay

E.S: No hay

ADECUACION TIPICA

El que sustraiga el cadáver de una

persona o sus restos o ejecute sobre

ellos acto de irrespeto, incurrirá en

multa.

Si el agente persigue finalidad de

lucro, la pena se aumentará hasta en

una tercera parte, sin sobrepasar las

diez (10) unidades multa.

IRRESPETO A CADAVERES

ARTICULO 204

S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo

S.P: Determinado calificado -- Mono subjetivo

B.J: El respeto

O.M: Personal

M.D: Simple

V.R: Sustraer y ejecutar

CUL: Dolosa

PUN: Multa (aumentara con finalidades de lucro)

E.N: sin sobrepasar las 10 unidades de multa

E.S: No hay

ADECUACION TIPICA

FUENTES

Código Penal Colombiano

http://www.monografias.com/trabajos30/delitos-contra-libertad/delitos-

contra-libertad2.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/Secuestro

http://www.terra.com.mx/especialesnoticias/articulo/136752/

http://www.tratadepersonas.gov.co/

http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada

http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/desaparicion-forzada-se-

duplico-en-colombia-segun-ongs/20090527/nota/818884.aspx