título 12: disciplina y procedimiento

Upload: comisario-ciclismo-cr

Post on 07-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    1/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    1

    TITULO 12. - DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO(Versin a 1.07.11.)

    SUMARIO

    Capitulo I DISCIPLINA

    1 Infracciones2 Sanciones3 Baremo de sanciones para hechos de carrera

    Capitulo II COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN MATERIADISCIPLINARIA

    1 Generalidades2 Colegio de Comisarios3 Comisin Disciplinaria4 Colegio de Apelacin5 Procedimiento ante las Federaciones Nacionales

    Capitulo III COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE LITIGIOS

    1 Generalidades2 Colegio arbitral de la UCI.

    Capitulo IV (captulo anulado el 1.01.10)

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    2/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    1

    TITULO 12.- DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    12.0.000 Salvo disposicin particular en el reglamento UCI, el presente Ttulo regula:

    - Las infracciones a los estatutos y reglamentos de la UCI, as como las sanciones yprocedimientos relativos a ellas.

    - La competencia y los procedimientos en caso de litigios.(Texto modificado el 1.01.10)

    CAPITULO I. DISCIPLINA

    1. Infracciones

    Prueba

    12.1.001 Las infracciones a los reglamentos de la UCI pueden ser establecidas por cualquier medio deprueba.12.1.002 Las constataciones de los comisarios recogidas en los informes y actas tienen fuerzaprobatoria, salvo prueba en contrario.12.1.003 Cualquier oficial tiene el deber de informar de las infracciones que observe a la UCI o a lafederacin nacional concerniente, segn la instancia que sea competente para juzgar al interesado.Cualquier federacin nacional debe informar a la UCI o a la federacin nacional competente, lasinfracciones que conozca y que sean competencia disciplinara de las instancias de la UCI o de esa otrafederacin nacional.(Texto modificado el 16.07.98; 1.09.03)

    Infracciones diversas

    12.1.004 (1) El que, con respecto a cualquiera, tenga un comportamiento incorrecto o desleal o que faltea sus promesas u obligaciones contractuales u otras en el mbito del ciclismo, ser sancionado con unasuspensin de tres meses como mximo y/o una multa de 100 a 10.000 FS.Adems la comisin disciplinara puede tomar las medidas siguientes, solas o conjuntamente con lassanciones indicadasAnteriormente.

    1. Si se trata de un equipo, su inscripcin puede ser retirada o suspendido por un periododeterminado. Un equipo puede igualmente ser relegado a un a clase inferior.

    2. S se trata de un organizador, su prueba puede ser relegada en una clase inferior.3. En todos los casos, la comisin disciplinara puede imponer las medidas de orden

    deportiva o administrativa contempladas en el prrafo 2 siguiente.(2) Sin perjuicio de la competencia de la comisin disciplinara, el presidente de la UCI o, en su ausencia,un vicepresidente, puede, en los casos contemplados en el prrafo 1, tomar las medidas de ordendeportivo o administrativas, como:

    - supresin o neutralizacin temporal de los puntos ganados o a ganar para unaclasificacin.

    - Exclusin de participacin de los campeonatos del mundo, campeonatos continentales yjuegos olmpicos.

    - Exclusin de las ceremonias protocolarias.- Exclusin de las comisiones de la UCI.

    Estas medidas pueden ser pronunciadas igualmente con respecto del grupo y sus miembros (equipo,federacin nacional, etc), al cual pertenezca el infractor.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    3/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    2

    Adems el presidente puede anular o suspender cualquier decisin de la UCI, de la que las condicionesno hayan sido respetadas o si los elementos tenidos en cuenta para tomar la decisin se consideran queson incorrectos o incompletos.La decisin del presidente se producir sin otro procedimiento que un requerimiento previo.

    En los ocho das de la recepcin de la decisin del presidente de la UCI, , la parte interesada puedeenviar, mediante carta certificada, un recurso al Tribunal Arbitral del Deporte (en adelantes TAS). Esterecurso no suspender la ejecucin de la decisin del presidente de la UCI, pero el recurrente puededirigir al TAS una demanda de efectos suspensivos.(3) Si circunstancias graves y urgentes lo justifican en inters del ciclismo el presidente de la UCI o, en suausencia, un vicepresidente, puede suspender provisionalmente a cualquier licenciado.En los ocho das de la recepcin de la decisin del presidente, la parte interesada puede enviar unrecurso al TAS. Este recurso no tiene efectos suspensivos.(Texto modificado el 16.07.98; 1.01.10)12.1.005 Ser suspendida por un perodo mnimo de un mes y mximo de seis meses toda personasujeta a los reglamentos de la UCI que:

    1. Tenga una conducta violenta o realice declaraciones injuriosas o difamatorias respecto de uncomisario, de una instancia de la UCI o sus miembros o, en general, de cualquiera que

    ejerza una misin prevista por los estatutos o reglamentos de la UCI, o2. Se comporte de forma que cause perjuicio a la imagen, a la reputacin o a los intereses del

    ciclismo o de la UCI, o,3. En caso de falta de respuesta a una convocatoria o requerimiento de una instancia de la UCI

    o de una instancia disciplinaria sin justificacin vlida.12.1.006 Cualquier forma de fraude, no sancionada especficamente por una disposicin particular de losreglamentos de la UCI, ser sancionada de la siguiente forma:

    1. Licenciado de una licencia (excepto organizador): suspensin de un mes a un ao y multade 200 a 10.000 francos suizos

    2. Equipo, club o cualquier otra asociacin o estructura deportiva, organizador: suspensin deun mes a un ao y multa de 1.000 a 100.000 francos suizos.

    En caso de reincidencia en un plazo de dos aos, las sanciones previstas anteriormente se doblarn. Enun caso grave, puede ser pronunciada la exclusin definitiva, adems de la multa.

    12.1.007 Cualquier infraccin de un licenciado de la licencia, distinto de un organizador, a una disposicinde los reglamentos de la UCI, incluidos los hechos de carrera, que no sea sancionada especficamente,ser sancionada con una multa de 100 a 10.000 francos suizos.(Texto modificado el 1.01.00).12.1.008 En caso de infraccin de un organizador por una misma prueba del calendario mundial ocontinental durante dos aos consecutivos, el Comit directivo de la UCI podr adems rechazar lainscripcin de dicha prueba en el calendario por un ao o si se trata de una prueba ya inscrita por elConsejo del UCI ProTour, proceder a su exclusin del calendario.En caso de infraccin durante la primera edicin de la prueba siguiente al ao de suspensin, podrpronunciarse una nueva negativa de admisin por otro ao.Se considera especialmente como una misma prueba aquella organizada directa o indirectamente por elmismo organizador en el mismo perodo y que transcurra por un recorrido cercano al de la pruebarechazada en el calendario. En caso de reclamacin, el TASdecide en ltima instancia.

    (Texto modificado el 2.03.00, 6.04.05; 1.01.10)12.1.009 Cualquier infraccin de un equipo, de un empleador, de un club, asociacin o cualquier otrapersona o entidad a la que estn vinculados los corredores para el ejercicio del ciclismo, a unadisposicin de los reglamentos UCI y que no sea sancionada especialmente, ser sancionada con unamulta de 100 a 10.000 francos suizos.

    Hechos de carrera

    12.1.010 Los hechos de carrera son las infracciones denominadas como tales en el Reglamento, ascomo todo comportamiento no reglamentario durante la carrera que no se sancione especficamente.(Texto modificado el 1.01.97)12.1.011 Los hechos de carrera ocurridos en la pruebas del calendario Mundial y Continental sonsancionados por el colegio de comisarios, salvo en lo que concierne a las suspensiones.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    4/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    3

    Las suspensiones as como los hechos de carrera no constatados por los comisarios son juzgados ysancionados por la comisin disciplinaria de la UCI hasta tanto la comisin disciplinaria de la UCI seanombrada en los dos meses de la finalizacin de la prueba.(Texto modificado el 1.01.97; 1.01.10)

    12.1.012 Las decisiones del colegio de comisarios o del juez rbitro en materia de hechos de carrera notienen posibilidad de recurso, salvo cuando se impone una multa que sobrepase los 200 francos suizos.En este ltimo caso, los licenciados pueden presentar recurso ante la comisin disciplinaria de la UCIquien decide en ltima instancia. El recurso debe ser puesto en los diez das siguientes al final de laprueba.Igualmente en un plazo de ocho das La comisin disciplinaria debe informar a la UCI de la presentacindel recurso en los 8 das siguientes. Una copia de la decisin debe ser enviada a la UCI, igualmente,en un plazo de ocho das.(Texto modificado el 1.01.00; 1.01.10)12.1.013 Si un hecho de carrera es sancionado con una suspensin, sta ser pronunciada por lacomisin disciplinaria de la UCI.Si la suspensin conlleva otra sancin, con excepcin de una multa, la otra sancin se pronunciar attulo provisional por el colegio de comisarios. La instancia competente para pronunciar la suspensin de

    pronunciar a ttulo definitivo, sin perjuicio de los recursos previstos.(Texto modificado el 1.01.97; 1.01.10)

    2. Sanciones

    Disposiciones generales

    12.1.014 A excepcin de advertencias y amonestaciones, una sancin por infraccin a los reglamentosde la UCI solamente puede ser pronunciada en virtud de los estatutos o reglamentos de la UCI en vigoren el momento en que la infraccin se ha cometido y conforme a dicha disposicin.12.1.015 Las federaciones nacionales no pueden aplicar otras sanciones para las infracciones a losestatutos y reglamentos de la UCI.12.1.016 Toda instancia llamada a pronunciarse sobre una infraccin a los reglamentos de la UCI est

    obligada a imponer las sanciones previstas si se prueban los hechos. Ninguna sancin podr serprorrogada, salvo en los casos y condiciones previstas por los reglamentos de la UCI.12.1.017 Salvo disposicin contraria o aplicacin del artculo 11.2 de los estatutos de la UCI, lassanciones pronunciadas en virtud de los reglamentos de la UCI y las sanciones pronunciadas por laFederaciones Nacionales sobre la base de sus propios reglamentos, siempre que sean conformes a losde la UCI, son ejecutorias en los territorios de todas las federaciones nacionales miembros de la UCI.12.1.018 Las federaciones nacionales deben velar por que se ejecuten las sanciones pronunciadasdesde que se convierten en sanciones firmes.12.1.019 Si el mismo comportamiento constituye una infraccin a varias disposiciones, las sancionesprevistas para cada una de las disposiciones se acumulan, dando por supuesto que si se trata desanciones de la misma naturaleza la sancin que se imponga no sobrepasar el mximo ms elevado.12.1.020 Toda persona sujeta a los reglamentos de la UCI debe reintegrar cualquier indemnizacin omulta que la UCI, una federacin nacional o un organizador haya tenido que pagar a un tercero por su

    culpa. Queda suspendido de pleno derecho si el reintegro no tiene lugar en los 30 das siguientes a laprimera peticin y durante tanto tiempo como el montante debido no sea totalmente reintegrado.Si es necesario, se recurrir a la garanta bancaria depositada en la UCI.(Texto modificado el 1.01.99; 1.01.10)12.1.021 En las pruebas por etapas, todas las sanciones y penalizaciones cuentan para lasclasificaciones generales individuales. Pueden, segn su gravedad, y por decisin del colegio decomisarios, ser aplicadas igualmente a las clasificaciones individuales de las etapas.Si el colegio de comisarios estima que la infraccin cometida por un corredor beneficia a la clasificacingeneral por tiempos de su equipo, ser igualmente aplicada a esta una penalizacin de 30 segundos.(Texto modificado el 1.01.00; 1.01.04)

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    5/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    4

    Descalificacin

    12.1.022 La descalificacin de un corredor implica la invalidacin de los resultados y su eliminacin detodas las clasificaciones de la prueba y la prdida de todos los premios, puntos y medallas.

    Puede tomar la forma de una prohibicin para tomar la salida o de expulsin de la competicin, si lainfraccin se constata antes de la salida de la prueba o durante su desarrollo.Si el rechazo de salida o la expulsin de la competicin no se aplican en tiempo til, la infraccin sesanciona, segn el caso, con una expulsin de la competicin o descalificacin.Salvo disposicin particular, la plaza del corredor o del equipo descalificado ser tomada por el corredor oel equipo siguiente/s en la clasificacin, de forma que todas las plazas sean siempre ocupadas.En las pruebas en pista, si un corredor o un equipo son descalificados para la ronda siguiente dede competicin de una prueba en particular, a ningn corredor o equipo de la ronda anterior deesta misma prueba se le modificar su posicin.(Texto modificado el 13.08.04; 1.10.10)12.1.023 Cualquier corredor expulsado de una prueba por etapas no podr participar en cualquier otracompeticin mientras la prueba en la que se le ha impuesta la sancin se est celebrando, bajo pena deuna suspensin de 15 das y de una multa de 200 a 1.000 francos suizos.

    Advertencia y amonestacin

    12.1.024 Una advertencia o amonestacinpuede ser dada por un comisario o por una instancia de la UCIal autor de una negligencia o falta mnima, si unas circunstancias atenuantes particulares lo justifican.(Texto modificado 1.01.09)

    Censura

    12.1.025 una censura puede ser pronunciada por las instancias de la UCI a quien falte a las obligacionesque impone la deontologa deportiva, la moralidad o la lealtad al mundo ciclista.12.1.026 La censura puede ser publicada en el boletn Informacin, de la UCI y/o, a peticin de la UCI, enla publicacin oficial de las federaciones nacionales.

    Multa

    12.1.027 El importe de las multas previstas en los reglamentos UCI est indicado en francos suizos (FS).En caso de pago en otra moneda, la suma transferida debe corresponder al menos al importe previsto enFS segn el cambio en vigor el da de la transferencia, libre de todo gasto.(Texto modificado el 1.01.10)12.1.028 El Comit Directivo puede decidir reducir el montante de las multas establecidas en elreglamento UCI para los sujetos de los continentes o pases que determine.(Texto modificado el 1.01.98)12.1.029 Las multas que revierten a la UCI deben ser pagadas en el mes del envo de la factura. Estafactura puede ser vlidamente enviada, sea al contraventor, sea a su equipo, su club o su federacinnacional.

    Las dems multas deben ser pagadas en los tres meses siguientes al momento en que la sancin esejecutoria.A falta de pago en su plazo el montante de la multa ser aumentada, de pleno derecho, un 20%.Si el montante total debido no es pagado enteramente un mes despus de haberse cumplido el plazo, elcontraventor ser suspendido de pleno derecho hasta el pago de la totalidad de la multa. Si elcontraventor debe sufrir una suspensin por otra causa la suspensin por el impago se aadir a laduracin de esta otra suspensin.(Texto modificado el 1.01.02; 1.01.10)12.1.030 El equipo o la asociacin deportiva a la que pertenece el licenciado contraventor estnobligados solidariamente con l, al pago de las multas infligidas a los licenciados por infraccin a losreglamentos de la UCI as como a cualquier cantidad contemplada en el artculo 12.1.020.Si es necesario, se recurrir a la garanta bancaria prevista depositada en la UCI.(Texto modificado el 1.01.99; 1.01.10)

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    6/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    5

    12.1.031 Las multas impuestas por los hechos de carrera establecidos en el artculo 12.2.001 revertirn ala federacin nacional del organizador.Las multas impuestas por las infracciones establecidas en el artculo 12.2.002 revertirn a la federacinnacional que ha entregado la licencia al interesado.

    Las dems multas revertirn a la UCI y deben ser abonadas directamente a su cuenta bancaria. En loscasos y segn las modalidades fijadas por el comit directivo, el cobro de las multas puede ser confiadoa la federacin nacional del organizador.(Texto modificado el 29.01.98)

    Suspensin

    12.1.0321) La suspensin priva al afectado del derecho a participar, bajo ningn concepto, en actividadesdeportivas organizadas bajo los reglamentos de la UCI, de los de las confederaciones continentales y delos de las federaciones nacionales y as como de participar en el funcionamiento social de la UCI, de lasconfederaciones continentales, de las federaciones nacionales y de sus diversas instancias o entidadesafiliadas.

    2) La suspensin pronunciada en virtud de los reglamentos de la UCI puede tener consecuencia para laprctica de otros deportes distintos al ciclismo, segn los reglamentos de las instancias que rijan estosotros deportes, o segn las leyes.Un licenciado suspendido en virtud del reglamento antidopaje de la UCI no podr en ningn casoparticipar en calidad alguna, en una competicin o actividad autorizada u organizada por un firmante delCdigo Mundial Antidopaje, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artculo 10.9 del CdigoMundial Antidopaje.3) Mientras dure la suspensin, el licenciado ser responsable de las infracciones que cometa a losreglamentos de la UCI y estar sometido a los poderes de las instancias disciplinarias. En particular, ellicenciado queda sometido al reglamento antidopaje y, en lo referente a corredores, a la obligacin desometerse a los controles antidopaje fuera de competicin.4) La federacin nacional no puede conceder y el licenciado no puede recibir ninguna ayuda financiera ode otro tipo, ligadas a su prctica deportiva por el perodo de suspensin.

    5) Otras consecuencias especficas a una suspensin acordada conforme a las reglas antidopaje de laUCI federacin son enunciadas en los artculos 320 a 323 de las reglas antidopaje.(Texto modificado el 13.08.04; 1.01.09)12.1.033 En caso de suspensin de un equipo, de un club, asociacin u otra formacin, todas laspersonas licenciados que sean miembros del mismo o estn vinculados de alguna otra forma seencuentran igualmente suspendidos, salvo autorizacin del Comit ejecutivo, de la UCI, para ejercer susactividades a ttulo individual y, dado el caso, en las condiciones que ste establezca.12.1.034 Sin perjuicio de la aplicacin del artculo 12.1.017, la suspensin conlleva la retirada de lalicencia durante la duracin de la suspensin.A la expiracin del perodo de suspensin, la persona suspendida no se beneficia de la restitucin de sulicencia o de la concesin de una nueva licencia, y no es admitida a participar en manifestaciones deciclismo en ningn ttulo, cualquiera que sea, si no ha satisfecho todas sus obligaciones en virtud de lospresentes reglamentos o de todo acuerdo tomado conforme a stos.

    (Texto modificado a 1.01.09)12.1.035 Toda participacin de un licenciado suspendido en una manifestacin ciclista es nula. Ellicenciado es sancionado con una multa de 1.000 a 5.000 francos suizos, sin perjuicio de otras sancionesque podran ser aplicadas por las infracciones cometidas durante su irregular participacin.Adems, el perodo de suspensin inicialmente inflingido comienza a correr desde la fecha de laparticipacin irregular.El nuevo periodo de suspensin puede ser reducido si el licenciado demuestra que no cometi ningunafalta ni negligencia significativa, tales como las en el artculo 297 y en el anexo I de las reglasantidopaje, por haber violado la prohibicin de participar. Esta reduccin es fijada de modo que lasuspensin total no sea inferior al 125 % de la suspensin inicial. Incumbe a la comisin disciplinariaresolver sobre la violacin por el licenciado de una prohibicin departicipar y sobre la oportunidad de unareduccin por ausencia de falta o de negligencia significativa.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    7/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    6

    Si la suspensin ha sido impuesta en virtud de las reglas antidopaje de la UCI, el presente artculo seaplicar igualmente en el caso de que un corredor participe en una manifestacin violando la prohibicinde participacin mencionada en los artculos 320 y 321 de las reglas antidopaje. La apelacin dirigidacontra la decisin de la comisin disciplinaria es formada ante el TAS conforme a las disposiciones del

    artculo 329.7 de las reglas antidopaje de la UCI.(Texto modificado el 1.01.09)12.1.036 En cualquier resolucin que conlleve una sancin de suspensin y en cualquier procedimientode recurso contra sta, se fijarn, incluso de oficio, las fechas del comienzo y del fin del perodo desuspensin incluso si, en el caso de un recurso ste no es examinado a fondo (retirada del recurso,recurso llegado fuera de plazo, etc.).Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 12.1.037, el comienzo de la suspensin debe ser establecidoen la semana siguiente a la expiracin del plazo del posible recurso.(Texto modificado el 1.01.10)12.1.037 La suspensin es efectiva en el mbito deportivo. Debe ser ejecutada en el perodo de actividadnormal del interesado. A tal fin, la suspensin puede ser distribuida en varios perodos del ao.12.1.038 La federacin nacional de la que, una instancia cualquiera, imponga una suspensin, debeavisar de ello a la UCI tan pronto como la misma se convierta en ejecutoria. La federacin nacional

    indicar:1. La identidad del corredor (nombre, apellidos, direccin, nacionalidad, federacin nacional,

    categora y nmero de licencia)2. La instancia que ha pronunciado la suspensin.3. Los hechos que han ocasionado la sancin.4. El comienzo y el fin del perodo de suspensin.

    Toda modificacin en la ejecucin de la suspensin tal y como se ha comunicado a la UCI, debe serinmediatamente comunicada a la UCI.El presente artculo no se aplica a los corredores que no han participado an en una prueba de loscalendarios mundial o continental.

    3. Baremo de sanciones para hechos de carrera

    12.1.039 Sin perjuicio de las sanciones previstas en el baremo que se expone a continuacin, ellicenciado que cometa una falta grave, puede ser inmediatamente expulsado de competicin por uncomisario.Si el hecho de carrera constituye un comportamiento de tal naturaleza que perjudique la imagen, lareputacin o los intereses del ciclismo o de la UCI, el licenciado ser, adems, enviado ante la comisindisciplinaria de la UCI y sancionado segn el artculo 12.1.005.2.(Texto modificado el 1.01.04)12.1.040 Sin perjuicio del artculo 12.1.039, los hechos de carrera recogidos en el siguiente baremo sernsancionados como se indica en el mismo:El baremo se aplica a todas las pruebas. Sin embargo, para las pruebas de los calendarios nacionales,las federaciones nacionales respectivas podrn fijar las multas en un montante inferior al que se prev enla columna "otras pruebas" del baremo.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    8/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    1

    DISCIPLINAPRUEBAS

    Carretera

    - Campeonato del mundo,hombres elite

    - Juegos Olmpicos, hombreselite

    - UCI ProTour- Clases HC y 1 hombres elite

    Otras pruebas

    Pista

    - Campeonatos del mundo,elite

    - Copa del mundo, hombreselite

    - Seis Das, elite- Otras pruebas, elite

    Otras pruebas

    Ciclo-Cross - Campeonatos del mundo,

    elite- Copa del mundo- Clase 1

    Otras pruebas

    Mountain Bike - Campeonatos del mundoelite

    - Juegos Olmpicos- Copa del mundo

    Otras pruebas

    HECHOS DE CARRERA SANCIONES SANCIONES

    1. Salida sin control de firma Expulsin de la prueba odescalificacin y 100

    Expulsin de la prueba odescalificacin y 30

    2. Bicicleta

    2.1 Presentacin en la salida deuna prueba o de una etapa conuna bicicleta no conforme.

    Prohibicin de salida. Prohibicin de salida.

    2.2.Utilizacin en el transcursode una prueba de una bicicletano conforme

    Expulsin de competicin odescalificacin.

    Expulsin decompeticin odescalificacin.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    9/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    1

    3. Equipamiento de vestimenta3.1. Uso de elementos noesenciales (art. 1.3.033)

    Prohibicin de salida. Prohibicin de salida.

    3.2. Corredor en la salida sin elcasco obligatorio.

    Prohibicin de salida Prohibicin de salida

    3.3. Corredor que se quite elcasco obligatorio en eltranscurso de la prueba

    Expulsin de competicin y 100 Expulsin de competicin y 50

    4. Dorsal, nmero de hombro,placa de bicicleta o placa decuadro modificada o colocadano reglamentariamente:

    4.1. Prueba de un da: Corredor: 50. Corredor: 30.

    4.2. Prueba por etapas: 1 infraccin: 50.2 infraccin: 200.3 infrac.: expulsin decompeticin.

    1 infraccin: 30.2 infraccin: 50.3 infrac.: expulsin decompeticin.

    5. Nmero de identificacin novisible o no reconocible:- Prueba de un da:- Prueba por etapas:

    Corredor: 100.1 infraccin: 100.2 infraccin: 200.3 infrac.: expulsin decompeticin.

    Corredor: 50.1 infraccin: 30.2 infraccin: 50.3 infrac.: expulsin decompeticin.

    6. No entregar el dorsaldespus de abandonar. Corredor: 50. Corredor: 50.7. Recogida o entrega irregular

    de vestimenta.

    Corredor: 50.

    Director deportivo/jefe de equipo:200.

    Corredor: 30.

    Director deportivo/jefe deequipo: 100.8. Ayuda material irregular a uncorredor de otro equipo.

    Por cada corredor implicado: Por cada corredor implicado:

    8.1. Prueba de un da: Expulsin de competicin y 200. Expulsin de competicin y100.

    8.2. Prueba por etapas: 200 por infraccin yrespectivamente 2', 5' y 10' yexpulsin de la competicindesde la cuarta infraccin.Cualquier otro licenciado: 200.

    100 por infraccin yrespectivamente 2', 5' 10' yexpulsin de la competicindesde la cuarta infraccin.Cualquier otro licenciado: 50.

    9. relevos al vuelo Por cada corredor implicado: Por cada corredor implicado:

    9.1. Entre compaeros deequipo.

    200.100

    9.1.1. Prueba de un da: En caso de infraccin en el ltimokilmetro: 200 y desclasificacina la ltima plaza de su pelotn.

    En caso de infraccin en elltimo kilmetro: 100 ydesclasificacin a la ltimaplaza de su pelotn.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    10/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    2

    9.1.2. Prueba por etapas: 200 y 10" por infraccin. En casode infraccin en el ltimokilmetro: 200 y 30" ydesclasificacin a la ltima plaza

    de su pelotn.

    100 y 10" por infraccin. Encaso de infraccin en el ltimokilmetro: 100 y 30" ydesclasificacin a la ltima

    plaza de su pelotn.

    9.2. Entre no compaeros:9.2.1. Prueba de un da: Expulsin de competiciny 200. Expulsin de competicin y

    100.9.2.2. Prueba por etapas: 200 y 1

    Expulsin de competicin encaso de infraccin en la ltimaetapa o en caso de segundainfraccin.

    100 y 1Expulsin de competicin encaso de infraccin en la ltimaetapa o en caso de segundainfraccin.

    10. Sprint

    10.1. Desviacin del pasilloelegido poniendo en peligro alos rivales.

    10.1.1. Prueba de un da: Descalificacin y 200 Descalificacin y 10010.1.2. Prueba por etapas: 1 infraccin: desclasificacin a la

    ltima plaza de su pelotn,sancin en la clasificacin porpuntos igual al nmero de puntosatribuidos a la primera plaza de laetapa, 200 y 30" en laclasificacin general

    2 infraccin: desclasificacin a la

    ltima plaza de la etapa, sancinen la clasificacin por puntosigual al nmero de puntosatribuidos a la primera plaza de laetapa, 200 y 1' en laclasificacin general.3 infraccin: expulsin decompeticin y 200.

    1 infraccin: desclasificacina la ltima plaza de supelotn, 100 y 30 segundos enla clasificacin general.

    2infraccin: desclasificacin a

    la ltima plaza de la etapa,100 y 1' en la clasificacingeneral.

    3 infraccin: expulsin decompeticin y 200.

    10.2. Sprint irregular:

    10.2.1. Prueba de un da: Desclasificacin a la ltima plazade su pelotn y 200.

    Desclasificacin a la ltimaplaza de su pelotn y 100

    10.2.2. Prueba por etapas: 1 infraccin: desclasificacin a laltima plaza de su pelotn y 200.

    2 infraccin: desclasificacin a laltima plaza de la etapa y 200.

    3 infraccin: expulsin decompeticin y 200.

    1infraccin: desclasificacin ala ltima plaza de su pelotn y50.2infraccin: desclasificacin ala ltima plaza de la etapa y100.3 infraccin: expulsin decompeticin y 200.

    Adems, el colegio de comisarios puede, en los casos particularmente graves, sancionar conexpulsin de competicin y una multa de 200 a la primera infraccin.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    11/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    1

    10.3. Sujetar por el maillot:

    10.3.1. Prueba de un da: Corredor: 200. Corredor: 50.10.3.2. Prueba por etapas: 200 y 10" por infraccin. 50 y 10" por infraccin.

    10.3.3.En el ltimo km dela prueba

    Descalificacin y 200. Descalificacin y 100.

    10.3.4. En el ltimo km deuna etapa. 1 infraccin: 200 y 20".

    2 infraccin: 200 y expulsinde competicin

    1 infraccin: 100 y 20".2 infraccin: 100 y expulsin decompeticin

    11. Empujn

    11.1. Impulso sobre vehculo,moto, o corredor:

    Corredor: Corredor:

    11.1.1. Prueba de un da: 50 por infraccin 30 por infraccin.

    11.1.2. Prueba por etapas: 50, 5 puntos de penalizacin

    en la clasificacin por puntos y10" por infraccin.

    30 y 10 por infraccin.

    11.2 Empujn entracompaeros

    Cada corredor implicado: Cada corredor implicado

    11.2.1 Prueba de un da 50 por infraccin. 30 por infraccin11.2.2. Prueba por etapas: 50 y 10 por infraccin 30 y 10 por infraccin

    11.3. Empujn a un corredor deotro equipo.

    Corredor que empuja: Corredor que empuja

    11.3.1. Prueba de un da 200 y expulsin decompeticin.

    50 y expulsin de competicin.

    11.3.2. Prueba por etapas: 200 y 10 de penalizacinexpulsin de competicin encaso de infraccin en la ltimaetapa o de segunda infraccin.Otro licenciado: 200.

    50 y 10 de penalizacinexpulsin de competicin en casode infraccin en la ltima etapa ode segunda infraccin.Otro licenciado: 200.

    11.4. Empujn dado porespectador.

    Corredor: 20 Corredor: advertencia

    12. Obstruccin voluntaria deun corredor o de un vehculo deequipo.

    Corredor: Corredor:

    12.1. Prueba de un da: 200 y expulsin decompeticin

    50 y expulsin de competicin

    12.2. Prueba por etapas: 200 y 10".200 y expulsin de

    competicin a la 2 infraccin.En caso de infraccin duranteel ltimo kilmetro, de unaetapa: 200, 30" ydesclasificacin a la ltimaplaza de la etapa.En caso de infraccin en laltima etapa o en contra de uncorredor clasificado entre los10 primeros de unaclasificacin: 200 y expulsinde competicin.Otro licenciado: 1.000.

    50 y 10".50 y expulsin de competicin a

    la 2 infraccin.En caso de infraccin durante elltimo kilmetro de una etapa:100, 30" y desclasificacin a laltima plaza de la etapa.En caso de infraccin en la ltimaetapa o en contra de un corredorclasificado entre los 10 primerosde una clasificacin: 100 yexpulsin de competicin.Otro licenciado: 200.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    12/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    2

    13. Ayuda mutua no autorizadaen una llegada en circuito.

    Corredores implicados: Corredores implicados:

    13.1. Prueba de un da: 200 y expulsin decompeticin.

    100 y expulsin de competicin.

    13.2. Prueba por etapas:200 y desclasificacin a laltima plaza de la etapa.200 y expulsin decompeticin en caso deinfraccin en la ltima etapa osegunda infraccin.

    100 y desclasificacin a la ltimaplaza de la etapa.100 y expulsin de competicinen caso de infraccin en la ltimaetapa o segunda infraccin.

    14. Desviacin voluntariadelrecorrido; intento de hacerseclasificar sin haber cumplidotodo el recorrido en bicicleta;volver a la carrera tras habersubido a un coche o a unamoto.

    Corredor: 200 y expulsin decompeticin.

    Corredor: 100 y expulsin decompeticin.

    15. Desviacin involuntaria delrecorrido con ventaja.

    Prueba contra el reloj: 20 depenalizacinPrueba por etapas:desclasificacin a la ltimaplaza del pelotn de la etapa.Prueba de un da: expulsinde competicin

    Contra el reloj: 20 depenalizacinPrueba por etapas:Desclasificacin a la ltima plazadel pelotnPrueba de un da: Expulsin decompeticin.

    16. Travesa de un paso a nivelcerrado

    Expulsin de competicin. Expulsin de competicin.

    17. Fraude, intento de fraude,acuerdo entre corredores deequipos diferentes.

    Cada corredor implicado: Cada corredor implicado:

    17.1. Prueba de un da: 200 y expulsin decompeticin.

    100 y expulsin de competicin.

    17.2. Prueba por etapas: 200 y 10 de penalizacin yexpulsin de competicin encaso de infraccin en la ltimaetapa o 2 infraccin.Cualquier otro licenciado,como autor participante ocmplice: 200 y expulsin decompeticin.

    100 y 10 de penalizacin yexpulsin de competicin en casode infraccin en la ltima etapa o2 infraccin.Cualquier otro licenciado, comoautor participante o cmplice: 100y expulsin de competicin.

    18. Corredor agarrado alvehculo de su equipo.

    Corredor: expulsin decompeticin y 200.Director deportivo: expulsin

    de competicin y 200.Equipo: exclusin del vehculohasta el final de la prueba sinposibilidad de sustitucin.

    Corredor: expulsin decompeticin y 100.Director deportivo: expulsin de

    competicin y 100.Equipo: exclusin del vehculohasta el final de la prueba sinposibilidad de sustitucin.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    13/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    3

    Corredor agarrado acualquier otro vehculo amotor.

    Corredor expulsin decompeticin y 200.Otro licenciado responsabledel vehculo: expulsin de

    competicin y 200.Si el vehculo es el de otroequipo: expulsin decompeticin del directordeportivo de dicho equipo yexclusin del vehculo hasta elfinal de la prueba sinposibilidad de sustitucin.

    Corredor expulsin decompeticin y 100Otro licenciado responsable delvehculo: expulsin de

    competicin y 100.Si el vehculo es el de otroequipo: expulsin de competicinde del director deportivo de dichoequipo y exclusin del vehculohasta el final de la prueba sinposibilidad de sustitucin.

    19. Abrigo tras un vehculo otomar su estela.19.1. Momentneo. Corredor: 30. Corredor: advertencia.

    19.2. Prolongado.

    19.2.1. Prueba de un da: 50 y expulsin de competicinen caso de no respetar elprimer aviso.Otro licenciado responsabledel vehculo: 200.

    30 y expulsin de competicin encaso de no respetar el primeraviso.Otro licenciado responsable delvehculo: 100

    19.2.2. Prueba por etapas: 50 y 20" por infraccin.Otro licenciado responsabledel vehculo: 200.

    50 y 20" por infraccin.Otro licenciado responsable delvehculo: 100.

    20. Ayuda mecnica o mdicairregular.

    20.1. Prueba de un da: Corredor: 100.En los ltimos 20 kilmetros:expulsin de competicin y200.

    Corredor: 30.En los ltimos 20 kilmetros:expulsin de competicin y 50.

    20.2. Prueba por etapas: 1 infraccin: 50.2 infraccin: 100.Infracciones siguientes: 200.En los ltimos 20 kilmetros:200, desclasificacin a laltima plaza de su pelotn, 1'en la general.Otro licenciado: 200.

    1 infraccin: aviso.2 infraccin: 20.Infracciones siguientes: 100.En los ltimos 20 kilmetros: 50,desclasificacin a la ltima plazade su pelotn, 1' en la general.

    Otro licenciado: 100.

    21. Seguidor que asome elcuerpo fuera de un vehculo o

    que tenga material fuera delmismo.

    Director deportivo:1 infraccin: 1.000.

    2 infraccin: 2.000.

    Director deportivo:1 infraccin: 200.

    2 infraccin: 500.

    22. Moto que lleve materialmecnico de ayuda distinto alas ruedas.

    Conductor: 200 y expulsin decompeticin.

    Conductor: 100 y expulsin decompeticin.

    23. Avituallamiento noautorizado.23.1. Prueba de un da:- En los 50 primeros Km- En los 20 ltimos Km

    Corredor: 200.Corredor: 1.000.Otro licenciado: 1.000

    Corredor:50.Corredor:150.Otro licenciado: 150.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    14/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    4

    23.2. Prueba por etapas.- En los 50 primeros Km- En los 20 ltimos Km

    200.200 y 20" por infraccin.1.000 a la 3 infraccin.Otro licenciado: 1.000.

    50.50 y 20" por infraccin.150 a la 3 infraccin.Otro licenciado: 150.

    24. Avituallamiento irregular. Corredor: 50 por infraccin.Otro licenciado: 200 porinfraccin.

    Corredor: 20 por infraccin.Otro licenciado: 50 por infraccin.

    25. Infraccin a lasdisposiciones reglamentariasque regulan la circulacin devehculos en carrera.

    Conductor del vehculo: 200. Conductor del vehculo: 100.

    26. Obstruccin al paso de unvehculo oficial.

    Corredor: 50.Otro licenciado: 100.

    Corredor: 20.Otro licenciado: 50.

    27. Abandonar en la carretera alos comisarios desde unvehculo de un grupo deportivo,federacin nacional o

    asociacin.

    Director deportivo/jefe deequipo: 2000.

    Director deportivo/jefe de equipo:200.

    28. No respetar lasinstrucciones de la direccin dela prueba o de los comisarios

    Corredor: 30 a 100.Otro licenciado: 100 a 200.

    Corredor: 20 a 100.Otro licenciado: 50 a 200.

    28.1. No respetar lasinstrucciones concernientes aun vehculo

    Pruebas de un da: retrocesodel vehculo a la ltima plazadurante toda la pruebaimplicada.Pruebas por etapas: retrocesodel vehculo a la ltima plazadurante toda la etapaimplicada adems de una atres etapas ms, segn lagravedad de la infraccin.

    Pruebas de un da: retroceso delvehculo a la ltima plaza durantetoda la prueba implicada.Pruebas por etapas: retroceso delvehculo a la ltima plaza durantetoda la etapa implicada ademsde una a tres etapas ms, segnla gravedad de la infraccin.

    29. Injurias, amenazas,comportamiento incorrecto.

    Cualquier licenciado: 50 a200.

    Cualquier licenciado: 50 a 200.

    30. Agresin30.1. Entre corredores. 200 por infraccin ms 1' de

    penalizacin por infraccin enlas pruebas por etapas.Expulsin de competicin poragresin particularmentegrave.

    100 por infraccin ms 1' depenalizacin por infraccin en laspruebas por etapas. Expulsin decompeticin por agresinparticularmente grave.

    30.2. Hacia cualquier otrapersona.

    Corredor: expulsin decompeticin y 200.Otro licenciado 5000

    Corredor: expulsin decompeticin y 100.Otro licenciado: 1.000.

    31. Robo de alimentos, bebidasy cualquier otra mercanca en eltranscurso de la prueba.

    Cualquier licenciado: 1.000. Cualquier licenciado: 300.

    32. Llevar un recipiente devidrio.

    Cualquier licenciado: 50. Cualquier licenciado: 30.

    33. Arrojar irregularmente unobjeto, tirar un objeto entre elpublico

    Cualquier licenciado: 50Otra infraccin durante lamisma carrera 50 a 200 (lasancin es aplicada al equipo

    si el corredor no puede ser

    Cualquier licenciado: 30.Otra infraccin durante la mismacarrera 30 a 120 (la sancin esaplicada al equipo si el corredor

    no puede ser identificada

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    15/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    5

    identificado individualmente. individualmente)

    34. Arrojar un objeto de vidrio. Cualquier licenciado:Expulsin decompeticin y

    100.

    Cualquier licenciado: Expulsinde competicin y 50.

    35. Volver a atravesar la lneade llegada en el sentido de lacarrera llevando el dorsal.

    Corredor: 30. Corredor: advertencia.

    36. No participar en lasceremonias protocolarias.- Pruebas de la Copa delmundo.

    - Cualquier otra prueba.

    Corredor: 200, supresin delos premios y de los puntosCDM ganados en la prueba.Corredor: 200 y supresin delos premios.

    Corredor: 100 y supresin de lospremios.

    37 Derogado37bis. Ayuda mecnica,

    avituallamiento ycomportamiento de undirector deportivo y/o de uncorredor que atente a laimagen del ciclismo(por ejemplo: bidonespegados, ajustesmecnicos no efectuadosen parado, etc.)

    1 infraccin:

    -Director Deportivo: 30 a 100-Corredor: 30 a 1002 infraccin durante lamisma etapa o prueba:-Director deportivo: 100

    - Prueba de un da:retroceso delvehculo a la ultimaplaza para todaprueba afectada

    - Prueba por etapas:retroceso delvehculo ala ltimaplaza en la etapaafectada.

    - Corredor: 100, 5puntos depenalizacin en laclasificacin porpuntos y 10

    3 infraccin durante lamisma etapa o prueba:Director deportivo: 200, fuerade competicin.Equipo: exclusin delvehculo hasta fin de laprueba sin facultad deremplazo.- Corredor: 200, 5 puntosde penalizacin en laclasificacin por puntos y10

    1 infraccin:

    Director deportivo: 20 a 100-Corredor: 20 a 1002 infraccin durante la misma etapa oprueba:-Director deportivo: 100

    - prueba de un da: retrocesodel vehculo a la ltima plazapara toda la prueba afectada

    - prueba por etapas: retrocesodel vehculo a la ltima plazapara la etapa afectada.

    - Corredor: 100, 5 puntos depenalizacin en laclasificacin por puntos y10

    3 infraccin durante la misma etapa oprueba:Director deportivo: 200, fuera decompeticin.Equipo: exclusin del vehculo hastafin de la prueba sin facultad deremplazo.- Corredor: 200, 5 puntos depenalizacin en la clasificacin porpuntos y 10

    CARRERAS POR ETAPAS DE CARRETERA38. No llevar el maillot o elmono de lder.

    Corredor: Prohibicin desalida o expulsin decompeticin y 200.

    Corredor: Prohibicin de salida oexpulsin de competicin y 50.

    39. Manifestacin ocomportamiento organizado

    para evitar ser eliminado.

    Corredor: 200 a 1.000. Corredor: 50 a 200.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    16/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    6

    PRUEBAS CONTRA EL RELOJ INDIVIDUAL, EN CARRETERA

    40. No respetar las distancias y

    separaciones previstas para loscorredores.

    Corredor: 100 Corredor: 30

    40.1. Tomar la estela. 100 y penalizacin en tiemposegn el cuadro del artculo12.1.041.

    30 y penalizacin en tiemposegn el cuadro del artculo12.1.041.

    41. No respetar la distancia de10 metros por parte del vehculoseguidor.

    Director deportivo: 200.Corredor: 20".

    Director deportivo: 100.Corredor: 20".

    42. Infraccin a lasdisposiciones relativas alrecorrido y a la zona decalentamiento.

    Director deportivo: 200.Corredor: 100.Organizador: 500.

    Director deportivo: 100.Corredor: 30.Organizador: 150.

    PRUEBAS CONTRA EL RELOJ POR EQUIPOS, EN CARRETERA

    43. No respetar las distancias yseparaciones previstas para loscorredores.

    Cada corredor: 100. Cada corredor: 30

    43.1. Tomar la estela. Cada corredor: 100 ypenalizacinde tiempo segn el cuadro delart. 12.1.041

    Cada corredor: 30 y penalizacinde tiempo segn el cuadro delart. 12.1.041

    44. Empujn entre corredoresdel mismo equipo.44.1. Prueba tipo Expulsin de competicin del

    equipo y 200 para cada

    corredor implicado.

    Expulsin de competicin delequipo y 50 para cada corredor

    implicado.

    44.2. En Prueba por etapas.1' de penalizacin en laclasificacin de la etapa acada corredor del equipo y200 por corredor implicado.

    1' de penalizacin en laclasificacin de la etapa a cadacorredor del equipo y 50 porcorredor implicado.

    45. No respetar la distancia de10 metros por parte del vehculoseguidor.

    Director deportivo: 200.Cada corredor del equipo: 20".

    Director deportivo: 100.Cada corredor del equipo: 20".

    46. Infraccin a lasdisposiciones relativas alrecorrido y a la zona decalentamiento:

    Director deportivo: 200.Corredor: 100.Organizador: 500.

    Director deportivo: 100.Corredor: 30.Organizador: 150.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    17/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    14

    PRUEBAS DE CICLO-CROSS

    47. Cambio irregular dematerial.

    Expulsin de competicin. Expulsin de competicin.

    48. Corredor que no respete elorden de salida establecido enel artculo 5.1.043

    100 100

    49. Corredor que contine encarrera despus de ser dobladoen el caso del artculo 5.1.051.

    100 100

    50. Avituallamiento noautorizado

    Expulsin de competicin Expulsin de competicin

    PRUEBAS DE MOUNTAINBIKE51. Ayuda material irregular Expulsin de competicin Expulsin de competicin52. Agresin Expulsin de competicin Expulsin de competicin53. Corredor que no respete lasreglas de salida

    100 100

    54. Llevar un medio decomunicacin

    Salida prohibida Salida prohibida

    55. Corredor retrasado odoblado que contine encarrera

    Expulsin de competicin Expulsin de competicin

    56. No llevar la placa de labicicleta

    100 100

    (Texto modificado el 1.01.00; 1.01.02; 1.01.03; 5.05.03; 1.01.04, 1.01.05, 1.01.06; 1.01.09; 1.07.10:1.10.10. 1.07.11)

    12.1.041 Tabla de penalizaciones de tiempo en las pruebas contra el reloj de carretera.

    Vase cuadro en pgina siguiente.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    18/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    14

    TABLA DE PENALIZACIONES DE TIEMPOS EN PRUEBAS CONTRA EL RELOJ

    Dist.en

    metros

    .

    Velocidad en Km/h

    30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 5

    50 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3

    100 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 4

    150 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5

    200 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6

    250 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 6 6 6 6 7 7 7

    300 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7 7 8 8 8 9 9

    350 3 3 3 3 3 4 4 4 5 5 5 5 6 6 6 7 7 7 7 8 8 8 9 9 10 11

    400 3 3 3 3 4 4 4 5 5 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 9 10 10 11 12 13 14

    450 4 4 4 4 5 5 5 6 6 6 6 7 7 8 8 9 10 11 11 12 12 13 14 15 16 17

    500 4 4 4 5 5 5 6 6 7 7 7 8 8 9 9 10 11 12 12 13 14 15 16 17 18 20

    550 5 5 5 6 6 6 7 7 8 8 8 9 10 10 11 12 13 14 15 16 16 17 18 20 22 24

    600 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 11 11 12 12 13 14 15 16 17 19 20 21 23 25 27

    650 6 6 6 7 7 7 8 8 9 10 11 12 12 13 14 15 16 17 18 20 22 23 25 27 29 31

    700 6 6 7 7 8 8 9 9 10 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 23 25 27 29 31 33 36

    750 6 7 7 8 8 8 9 10 11 13 14 15 16 17 18 20 21 22 24 26 28 30 32 35 37 40

    800 7 7 7 8 9 9 10 11 12 14 15 16 17 19 21 23 24 25 27 29 31 33 36 39 42 45

    850 7 7 8 9 9 10 11 13 14 15 17 18 19 21 23 25 27 29 31 33 35 37 40 43 47 50

    900 7 8 9 10 11 12 13 14 15 17 19 20 22 24 26 28 30 32 34 36 39 42 45 48 51 55

    950 8 9 10 11 12 13 14 15 17 19 21 23 25 27 29 31 33 35 37 39 42 45 48 51 55 60

    1000 8 9 11 12 13 14 15 17 19 21 23 25 27 29 31 34 36 38 40 43 46 49 52 56 60 64

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    19/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    14

    CAPITULO II.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DISCIPLINARIA

    Federaciones nacionales

    1. Generalidades

    12.2.001 Los hechos de carrera cometidos en las pruebas de un calendario nacional sern juzgados ysancionados segn el reglamento de la federacin nacional del organizador de la prueba.12.2.002 Las dems infracciones al reglamento de la UCI cometidas con ocasin o en relacin con unaprueba del calendario nacional son juzgadas y sancionadas por la federacin nacional que ha entregadola licencia al implicado.Las sanciones que se impondrn sern las que estn previstas en los reglamentos de la UCI. Elprocedimiento es el previsto por el reglamento de la federacin nacional.12.2.003 Los hechos de carrera cometidos en las pruebas de los calendarios mundial y continentalessern juzgados y sancionados segn los artculos 12.1.010 y siguientes.12.2.004 Salvo disposicin particular, las dems infracciones a los reglamentos de la UCI son juzgadas ysancionadas por el colegio de comisarios o por la comisin disciplinaria, segn las reglas que se exponen

    a continuacin.12.2.004 (bis) La federacin nacional competente es determinada segn el momento de los hechos,aunque el interesado obtenga una licencia ante otra federacin nacional antes o durante el procedimientodisciplinario.(Artculo introducido el 1.09.03))

    2. Colegio de comisarios

    12.2.005 El colegio de comisarios en una prueba de los calendarios mundial o continental es competentepara juzgar y sancionar, toda infraccin con excepcin de las cometidas por una federacin nacional o porun organizador, relativa a la prueba en la cual el asume el control y que es sancionable con una multa,una descalificacin, rechazo de la salida o expulsin de competicin o de una combinacin de estassanciones.

    El colegio de comisarios podr juzgar las infracciones de las cuales el toma conocimiento hasta elmomento de su disolucin.(Texto modificado el 1.01.03)12.2.006 El colegio de comisarios no puede juzgar el caso nada ms que si el interesado expone susalegaciones o si ste ltimo, encontrndose en el lugar en el momento en que es convocado, no atiendela convocatoria del colegio.12.2.007 Las decisiones del colegio de comisarios no tienen posibilidad de recurso.Un recurso es posible ante la comisin disciplinaria en el solo caso en que el colegio decomisarios haya pronunciado una multa que sobrepase 200 F.S.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.008 Las decisiones son anotadas en el informe del colegio de comisarios. Salvo en el caso en queuna copia haya podido ser entregada, con acuse de recibo, a la persona sancionada, el presidente delcolegio de comisarios notificar la decisin a la federacin nacional del interesado en los 8 das siguientesa la finalizacin de la prueba. La federacin nacional debe notificar la decisin al interesado por correocertificado, enviado como muy tarde el da siguiente a la recepcin de la notificacin establecidaanteriormente.12.2.009 Contra las decisiones que conlleven una multa que sobrepase los 200 francos suizos, se puedepresentar un recurso ante la comisin disciplinaria.12.2.010 El recurso debe ser presentado por correo certificado en los 30 das siguientes a la notificacinde la decisin al contraventor.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.011 El recurso ante la comisin disciplinaria suspende la ejecucin de la decisin del colegio decomisarios.12.2.012 La decisin de la comisin disciplinaria no es susceptible de ningn otro recurso.

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    20/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    15

    3. Comisin disciplinaria

    12.2.013 Salvo disposicin particular, la comisin disciplinaria es competente para juzgar y sancionar las

    infracciones a los reglamentos de la UCI. Sin embargo, la comisin disciplinaria se declarar incompetentesi el mismo hecho ha sido juzgado por el colegio de comisarios en virtud del artculo 12.2.005, sin perjuiciode su competencia en recursos contra la decisin del colegio de comisarios.12.2.014 Salvo excepcin del artculo 12.2.009 la comisin disciplinaria es nombrada por la UCI.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.015 Si la infraccin es o puede ser sancionada solamente con una multa, la UCI puede proponer alinteresado pagar la multa prevista en el Reglamento. En caso de pago, la accin disciplinaria finaliza.12.2.015 bis La comisin disciplinaria ejercer la competencia del comit directivo para pronunciarmultas en contra de las federaciones nacionales. La competencia del comit directivo en materiade suspensiones de las federaciones nacionales no puede ser delegada.(Texto introducido el 1.01.10)

    Reglamento de procedimiento de la comisin disciplinaria

    12.2.016 La comisin disciplinaria estar formada por un presidente y un nmero de miembros nombradospor el comit directivo de la UCI.Cada asunto ser tratado por un tribunal de uno o tres miembros (en adelante formacin nombrada),designados por el presidente de la comisin disciplinaria. Todo miembro que tenga un inters directo oindirecto en el asunto debe ser reemplazado.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.017 Todo asunto debe ser enviado a la comisin disciplinaria en la sede de la UCI y contener por lomenos las seas (particularmente el nombre y la direccin exacta) de la parte acusada y una descripcinde los hechos sobrevenidos as como - en caso de recurso contra una decisin del colegio de comisariossegn el artculo 12.2.009 - la copia de la decisin contraria del colegio de los comisarios.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.018 El presidente de la formacin o si llega el caso su miembro nico lleva el procedimiento.Transmite los documentos sometidos por el solicitante y concede a la parte acusada un plazo para

    presentar su defensa.La parte acusada puede consultar el expediente y obtener una copia de l, con los gastos a su cuenta.Salvo acuerdo entre las partes o decisin de la comisin disciplinaria, las partes deben indicar elnombre de los testigos y expertos para los que solicitan la audiencia lo ms tarde en el momento deldepsito de sus informes respectivos. Los gastos de viaje de estas personas corren a cargo de laparte que solicita a audiencia. Esta ltima igualmente velar por su convocatoria.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.019 El presidente de la formacin (o su miembro nico) convoca a la parte acusada a unaaudiencia. Salvo decisin contraria del presidente de la formacin (o de su miembro nico), laaudiencia se tiene en la sede de la UCI en Aigle. La parte acusada puede presentar su defensa y serasistido por un consejero de su eleccin.La formacin puede convocar en audiencia a toda persona cuya opinin pueda parecerle til. Los gastosque conlleve son a cargo de la UCI, salvo decisin contraria de la formacin.

    (Texto modificado el 1.01.10)12.2.019 bis Si una parte no comparece en la audiencia, la formacin puede resolver sobre elasunto en su estado en el da de la audiencia.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.020 La decisin de la formacin es rendida en el plazo ms breve despus del cierre de losdebates. Es devuelta a la mayora de las voces y menciona el nombre de los miembros que handeliberado. La decisin se establece por escrito, motivada y firmada por el presidente de la formacin (osu miembro nico). Una copia de la decisin es enviada al contraventor por correo certificado y eloriginal es depositado en la secretara de la UCI.No obstante, la formacin puede decidir comunicar a las partes el dispositivo de la sentencia antesde la motivacin.(Texto modificado el 1.01.10)

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    21/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    16

    12.2.021 El idioma del procedimiento ser el francs o el ingls.En las audiencias, las partes podrn utilizar otro idioma distinto al del procedimiento, aunque debernasumir los gastos de la traduccin simultnea, que puede ser realizada por su propio intrprete.

    4. Colegio de apelacin

    12.2.022 Salvo disposicin contraria, un recurso puede ser presentado ante el TAS contra las decisionesde la comisin disciplinaria de la UCI.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.023 El recurso debe ser presentado en los 30 das de la recepcin de la decisin tomada.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.024 (Anulado el 1.01.10).12.2.025 El recurso ante el TAS no suspende la ejecucin de la decisin tomada, salvo en el caso deaplicacin del artculo 12.2.031.Sin embargo, el demandante puede solicitar al TAS un requerimiento que solicite la suspensin.Para el resto, se aplica el Reglamento del TAS en materia de procedimiento de apelacin.(Texto modificado el 1.01.10)

    5. Procedimiento ante las federaciones nacionales

    12.2.026 El procedimiento disciplinario de las federaciones nacionales referido a las infraccionesestablecidas en el artculo 12.2.002 debe garantizar a los licenciados de una licencia el derecho a ladefensa, con al menos:

    - La comunicacin escrita que indique los hechos que se le imputan.- La consulta del expediente.- La audiencia al interesado en la que pueda presentar su defensa escrita y oral.- La ayuda de un consejero de su eleccin.- El derecho a que se oiga a los testigos y expertos.- Audiencia pblica, salvo decisin contraria motivada.- Resolucin escrita y motivada.

    12.2.027 La UCI tiene derecho a intervenir en un procedimiento disciplinario abierto por las instancias dela federacin nacional y expresar su opinin.12.2.028 Si el licenciado no tiene, segn los reglamentos de la federacin nacional, la posibilidad depresentar un recurso contra una primera decisin en su contra, puede presentar el recurso ante comisindisciplinaria de la UCI si ha sido sancionado con una suspensin efectiva de un mes o ms. Este recursodeber ser presentado en los 30 das siguientes a la comunicacin o, en su defecto, a la publicacin de ladecisin tomada. La comisin disciplinaria de la UCI decide en ltima instancia.(Texto modificado el 1.01.10)12.2.029 La federacin nacional est obligada a iniciar un procedimiento disciplinario, contra loslicenciados implicados, cada vez que tenga conocimiento de una infraccin a los reglamentos de la UCIde los previstos en el artculo 12.2.002.12.2.030 La federacin debe iniciar el procedimiento en los 15 das siguientes al momento en que hayatenido conocimiento de los hechos. La resolucin del organismo disciplinario en primera instancia debe

    pronunciarse en un plazo mximo de dos meses a contar desde el momento en que la federacin nacionalha tenido conocimiento de los hechos. Si se da el caso, la resolucin del organismo de apelacin debe serexpresada en un plazo de tres meses a partir del mismo momento, aumentado con el plazo del recurso.En caso de retraso no justificado para las necesidades de la causa, la federacin nacional sersancionada con una multa de 5.000 francos suizos por semana de retraso.Adems, en caso de retraso persistente y advertencia previa de la UCI, la comisin disciplinaria de laUCI a solicitud de esta ltima decidir sobre el asunto. Esta decisin ser definitiva y sin posibilidad derecurso. Los gastos de este procedimiento sern a cuenta de la federacin nacional del licenciado,adems de la multa establecida en el prrafo precedente. Esta multa ser adeudada, por cada semanacomenzada, hasta el momento de la presentacin del procedimiento ante la comisin disciplinaria de laUCI.(Texto modificado el 1.01.10)

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    22/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    17

    12.2.031 El Comit directivo de la UCI puede presentar ante el TAS un recurso contra el acuerdo definitivode una federacin nacional que considere desproporcionado o contrario a los estatutos o reglamentos dela UCI. Las partes implicadas, as como la federacin nacional sern llamadas en la causa.(Texto modificado el 1.01.10)

    CAPITULO III. COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE LITIGIOS

    1. Generalidades

    12.3.001 Salvo disposicin contraria, cualquier litigio entre licenciados o personas o instanciassometidas a la aplicacin de los estatutos y reglamentos de la UCI, respecto a la aplicacin ointerpretacin de stos, ser sometido al Colegio arbitral de la UCI. (en adelante Colegio arbitral)(Texto modificado a 6.04.05; 1.01.10)12.3.002 El asunto ser presentado por solicitud.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.003(Anulado el 1.01.10)12.3.004 Los litigios entre federaciones nacionales son sometidos al TAS segn el artculo 75 de los

    estatutos de la UCI.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.005 Los licenciados y cualquier persona sujeta a los estatutos y los reglamentos de la UCIsometern todos los litigios y reclamaciones a las instancias previstas por los estatutos y reglamentos.Cualquier persona, organizacin o instancia que no haya, en tiempo til cumplido enteramente laresolucin intervenida ser suspendida de pleno derecho, durante el tiempo que la resolucin no hayasido enteramente cumplida.(Texto modificado el 1.07.00)12.3.006 Todo recurso ante la jurisdiccin ordinaria es inadmisible si no han sido agotados anteriormentetodos los recursos previstos por los estatutos y reglamentos de la UCI.12.3.007 Todo litigio planteado contra la UCI ante un tribunal ser presentado exclusivamente ante eltribunal competente del cantn en donde tiene la sede la UCI, incluso en el caso de una accin comoparte o como subsidiaria. El demandante no podr invocar ningn tipo de conexin.

    2. Colegio arbitral de la UCI

    Competencias

    12.3.008 Salvo disposicin contraria, el Colegio arbitral zanja:a) Cualquier litigio entre licenciados y/o personas y/o entidades sometidas a la aplicacin

    de los estatutos y reglamentos de la UCI cuando un litigio se refiere a la aplicacin ointerpretacin de stos.

    b) Cualquier otro litigio de naturaleza contractual y entre las mismas partes para queeste ltimo est en contacto con el deporte ciclista y que las partes no hayanexpresamente convenido un sistema de resolucin de litigio diferente. Esto se aplicaparticularmente en el contrato entre los corredores y los equipos.

    En caso de duda, la competencia del Colegio arbitral ser presunta.Las competencias de la Comisin de Licencias y del Tribunal de Arbitraje del Deporte (enadelante TAS) son reservadas.

    (Texto modificado el 6.4.05; 1.01.10)12.3.009(Anulado el 1.01.10)12.3.010 El Colegio arbitral no es competente en materia disciplinaria, en materia de dopaje, en materiade seguridad y condiciones del deporte y en materia de los campeonatos del mundo y juegos olmpicos.(Texto modificado a 6.04.05; 1.01.10)

    Procedimiento

    Reglamento de procedimiento del Colegio arbitral.(Numeracin modificada)

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    23/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    18

    Composicin de la formacin12.3.011Bajo reserva de las disposiciones que figuran, los asuntos presentados al Colegio Arbitral

    sern tratados por una formacin de tres miembros.Un miembro ser designado por la parte demandante, otro ser designado por la defensa. El presidentede la formacin ser designado por el presidente del Colegio arbitral.La designacin del representante del demandante debe ser hecha en el recurso y el de la defensa en elplazo que fije el presidente del Colegio arbitral. En su defecto, la designacin la realizar el presidentedel Colegio arbitral.En caso de pluralidad de las partes demandantes y de defensa, la designacin se realizar de comnacuerdo entre las partes afectadas (demandantes y/o respectivamente defensa). En su defecto, deacuerdo y de comunicacin del nombre del rbitro designado en el plazo impartido a este efecto, adesignacin la realizar el presidente del Colegio arbitral.Si el presidente ha nombrado a un miembro de la formacin l no puede formar parte de la mismaEl presidente puede delegar en una persona designada conforme al artculo 12.3.012 abajo indicadoy de otros trabajos que le confe el reglamento del procedimiento.

    (Texto modificado el 1.01.10)12.3.012 Los miembros son designados por el Comit Directivo de la UCI.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.013 La formacin ser constituida por un solo miembro en los siguientes casos:

    - Con acuerdo de todas las partes. En este caso, el rbitro nico es designado en avenenciaentrelas partes o, a falta de avenencia sobre este punto, por el presidente del Colegio arbitral,en todos los casos, entre las personas designadas conforme al artculo 12.3.012.

    - Segn decisin del Colegio arbitral (especialmente) en los asuntos urgentes o de un vlorlitigioso inferior 50.000 F.S.

    - Salvo acuerdo de la otra parte, el rbitro nico no puede tener la nacionalidad de una de laspartes. A este respecto, la UCI es considerada como una parte sin nacionalidad.

    - La referencia al presidente de la formacin o a la formacin en el presente captulo,

    engloba no solamente al presidente de la formacin de tres rbitros respectivamente de laformacin completa de tres rbitros, sino tambin a un miembro nico, por ejemplo, unrbitro nico.

    (Texto modificado al 1.01.10)12.3.014 Cualquier rbitro que tenga inters personal en un asunto debe ser retirado.12.3.015 Cualquier incidente en cuanto a la composicin de la formacin ser reglada por el presidentedel Colegio arbitral o si se trata de su persona, por la que le remplace.(Texto modificado el 1.01.10)

    Introduccin y apertura

    12.3.016 Cualquier expediente ser presentado mediante un recurso que contenga:

    i. El nombre y los apellidos o la denominacin del recurrenteii. La direccin completa del domicilio o de la sede social del recurrente.iii. En caso necesario, el domicilio elegido al que sern enviadas todas las comunicaciones que

    conciernan al procedimiento.iv. El objeto de la demanda.v. La parte o las partes contra la que o cuales la demanda est formulada con su/s direccin/es

    completa/s.vi. Los motivos de la demanda.vii. La firma del recurrenteviii. El inventario de los documentos que contiene la solicitud.Las condiciones de los apartados i, ii, iv, v, vi y vii son necesarios so pena de nulidad de la solicitud.(Texto modificado el 1.01.10)

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    24/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    19

    12.3.017 El recurso debe ser dirigido al Colegio arbitral y enviado a la sede de la UCILa secretara de la UCI enviar una copia del recurso y de las piezas adjuntas a cada parte demandada.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.018 El presidente de la formacin o, en caso de urgencia el presidente del Colegio arbitral, fija los

    plazos en los que las partes demandadas deben depositar su memoria en respuesta y sus piezas.Para el excedente, el presidente de la formacin lleva el procedimiento. Si llega el caso, autorizaotros intercambios de escrituras y fija los plazos all correspondientes.Las memorias y las piezas correspondientes depositadas fuera de los plazos fijados, sern separadas deoficio de los debates, salvo acuerdo de todas las partes o acuerdo del presidente de la formacin.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.019 Cada parte debe enviar sus memorias y sus piezas, as como cualquier otra documentacin, a lasecretara del Colegio arbitral, a cada uno de los miembros de la formacin y a cada otra parte encausa.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.020 La parte que quiera presentar testigos o un experto debe comunicar su identidad lo ms tardeen su ltima memoria. Ella ser la responsable de la convocatoria de estas personas.En este caso, las otras partes tienen automticamente el derecho de presentar otros testigos o expertos.

    Si su ltima memoria ya est depositada, comunicarn la identidad de las personas a presentar en el msbreve plazo.12.3.021 La formacin puede ordenar cualquier medida de instruccin.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.022 La parte que renuncie al depsito de una memoria, a una medida de instruccin o a unaaudiencia, lo har saber en el ms breve plazo.

    Audiencia12.3.023 El presidente de la formacin fija el lugar y la fecha de la audiencia donde sern escuchadas laspartes as como, si fuera necesario, los expertos y los testigos.La convocatoria de la audiencia se realiza por fax o por carta certificada.Una decisin puede ser tomada sin audiencia si las partes dan su acuerdo a este respecto. Hastaen ausencia de tal acuerdo y si las circunstancias lo justifican, la formacin puede decidir resolver

    una decisin sin audiencia teniendo como base las escrituras. La decisin es tomada despus deconsultar a las partes.(Texto modificado e. 1.01.10)12.3.024 En principio las audiencias tienen lugar en la sede de la UCI en Aigle. Pueden, sin embargo,ser tenidas en un lugar diferente segn acuerdo de la formacin. En el momento de la audiencia, laformacin puede hacerse asistir por un escribano forense que no participa en la deliberacin.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.025 Las audiencias son pblicas, salvo decisin contraria de la formacin a peticin de las partes.12.3.026 Cada parte tiene el derecho de ser representado por un abogado o por otra persona de sueleccin. Bajo peticin, el representante deber justificar sus poderes por escrito.Cada parte ser escuchada as como los testigos y expertos convocados.(Texto modificado el 1.01.10)

    No participacin en el procedimiento

    12.3.027 El hecho de que una parte debidamente notificada no participe en el procedimiento noimpide a la formacin proceder. Esto es especialmente en el caso de si la o las partes defensorasno depositan la memoria o no comparecen.(Texto modificado el 1.01.10)

    Sentencia12.3.028 La decisin ser adoptada en el plazo ms breve despus de finalizar los debates. Seradoptada por mayora de votos.Deber mencionar el nombre de los miembros que han deliberado.El original de la resolucin ser firmada por el presidente de la formacin.(Texto modificado el 1.01.10)

  • 8/4/2019 Ttulo 12: Disciplina y Procedimiento

    25/25

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    ________________________________________________________________________

    F0711 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

    20

    12.3.029 decisin ser fechada y motivada. No obstante, la formacin puede adoptar su decisininmediatamente despus de la deliberacin y comunicar los motivos ms tarde.

    12.3.030Una copia de la decisin ser enviada a cada parte .El original ser depositado en la secretara

    de la UCI.

    Gastos12.3.031 La resolucin contendr la valoracin de los gastos del procedimiento, que comprendernespecialmente los honorarios de los miembros de la formacin.12.3.032 Los gastos del procedimiento establecidos por la Secretara sern a cargo de las partessegn una reparticin establecida por la formacin. La reparticin principalmente tiene en cuentala salida del procedimiento pero tambin del conjunto de las circunstancias. Una parte puede sercondenada a una contribucin de gastos por la parte contraria.Anticipos de gastos pueden ser pedidos a las partes al principio o en el curso de procedimiento. Sila o las partes defensoras no pagan los adelantos pedidos en el plazo fijado, un ltimo plazopodr ser fijado para el pago a falta de que la demanda sea considerada como retirada. Si losanticipos son solicitados en relacin con una medida de instruccin solicitada por las partes, nose proceder en la medida en que los anticipos no hayan sido pagados.

    (Texto modificado el 1.01.10)

    Idioma del procedimiento

    12.3.033 El recurso ser obligatoriamente redactado en francs o en ingls. El idioma del recurso ser eldel procedimiento, salvo acuerdo contrario entre las partes o acuerdo de la formacin. Todos los actosdel procedimiento sern entonces redactados en esta lengua bajo pena de nulidad.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.034 La formacin puede ordenar la traduccin de las piezas que componen el recurso que estnredactadas en otra lengua que no sea el francs o el ingls.(Texto modificado el 1.01.10)12.3.035 En el momento de las audiencias, las partes pueden utilizar otra lengua que la lengua delprocedimiento para que aseguren un servicio de intrprete y soporten los gastos.

    (Texto modificado el 1.01.10)

    Recursos12.3.36 Las decisiones del Colegio arbitral son susceptibles de recurso ante el Tribunal Arbitral delDeporte en Lausanne (TAS). El recurso debe ser puesto en los 30 das siguientes a la recepcin de ladecisin n motivada.(Texto modificado a 6.04.05; 1.01.10)

    TITULO IV. (Captulo anulado el 1.01.10)