tierradentro cuencas

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TIERRADENTRO, SEPTIEMBRE 14 DE 2006. POSICIÓN OFICIAL DEL PUEBLO NASA DE LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS NASA ÇXHAÇXHA FRENTE AL TEMA DE LA PARTICIPACION DENTRO DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS DEL TERRITORIO NASA. REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL; CORPORACION AUTONOMA REGIONAL (CRC); DEFENSORIA DEL PUEBLO, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, ORGANIZACION INDÍGENA DE COLOMBIA (ONIC), COMISION OEA-HARVARD, OIT, COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL... Respetados señores Los Nasa somos un pueblo con tradición cultural, histórica y milenaria, por lo tanto, tenemos plena autonomía para tomar decisiones políticas y administrativas en asuntos de administración y control de actividades de ordenamiento, manejo de cuencas hidrográficas, de recursos naturales renovables y no renovables (naturaleza) que se pretendan realizar al interior de nuestro territorio (Articulo 4 Ley 21 de 1991). La Constitución Política de Colombia en el Articulo 1, establece que “ Colombia es un estado social de derecho....”; el Articulo 2, establece que dentro de los fines esenciales del Estado esta: Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; el articulo 6, señala claramente que las autoridades son responsables por infringir la Constitución y las leyes “preexistentes” y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión y extralimitación del ejercicio de sus funciones. Seguidamente el

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Los elementos que define la normatividad del mundo de afuera con adaptaciones del mundo de adentro

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Page 1: Tierradentro Cuencas

TIERRADENTRO, SEPTIEMBRE 14 DE 2006.

POSICIÓN OFICIAL DEL PUEBLO NASA DE LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS NASA

ÇXHAÇXHA FRENTE AL TEMA DE LA PARTICIPACION DENTRO DEL PROYECTO DE

ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS DEL TERRITORIO NASA.

REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL;

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL (CRC); DEFENSORIA DEL PUEBLO,

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, ORGANIZACION INDÍGENA DE COLOMBIA

(ONIC), COMISION OEA-HARVARD, OIT, COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL...

Respetados señores

Los Nasa somos un pueblo con tradición cultural, histórica y milenaria, por lo tanto,

tenemos plena autonomía para tomar decisiones políticas y administrativas

en asuntos de administración y control de actividades de ordenamiento, manejo de

cuencas hidrográficas, de recursos naturales renovables y no renovables

(naturaleza) que se pretendan realizar al interior de nuestro territorio (Articulo 4 Ley

21 de 1991).

La Constitución Política de Colombia en el Articulo 1, establece que “ Colombia es un

estado social de derecho....”; el Articulo 2, establece que dentro de los fines

esenciales del Estado esta: Garantizar la efectividad de los principios, derechos y

deberes consagrados en la Constitución; el articulo 6, señala claramente que las

autoridades son responsables por infringir la Constitución y las leyes

“preexistentes” y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión

y extralimitación del ejercicio de sus funciones. Seguidamente el Articulo 7

confirma que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de

la nación colombiana, terminando este primer bloque de derechos y obligaciones

con el Articulo 8 que señala que es obligación del Estado y de las personas

proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

El Articulo 63 de la constitución establece que: los bienes de uso publico, los

parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de

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Resguardos, el Patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que

determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En la parte del Articulo 70 señala que: ...La cultura y sus diversas manifestaciones es

fundamento de la nacionalidad; el Articulo 72 que el patrimonio cultural de la Nación

esta bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes

culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son

inalienables, inembargables e imprescriptibles.

El Articulo 286 de la Constitución Política, establece que los territorios indígenas,

somos entidades territoriales, lo que indica que con este reconocimiento

constitucional nosotros tenemos jurisdicción y competencia para decidir

autónomamente en la administración y control de los recursos naturales y culturales

que se encuentran en nuestros territorios.

1. En la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el convenio 169 de 1989 de la

OIT. Establece el “Reconocimiento de las aspiraciones de los pueblos

indígenas, asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de

su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades...”, así

como también “ recordar la particular contribución de los pueblos indígenas,

tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la

humanidad, a la cooperación y comprensión internacional”. Por eso en el

Articulo 2 Numeral 1 dice “ los gobiernos deberán asumir la responsabilidad,

de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción

coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y

garantizar el respeto de su integridad”. El numeral 2b, dice que esta acción

deberá “promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos,

culturales de esos pueblos, respetando su identidad social, cultural, sus

costumbres, tradiciones y sus instituciones”. En el Articulo 5, parte A, dice

“deberán reconocerse y protegerse los valores, practicas sociales, culturales,

religiosos, espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse

debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean

tanto colectivamente como individualmente”. En el 5b “deberá respetarse la

integridad de los valores, practicas e instituciones de esos pueblos”. En el

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Articulo 6 parte A. “consultar a los pueblos interesados, mediante

procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones

representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o

administrativas susceptibles de afectarles directamente”. En el Articulo 6b

establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados pueden

participar libremente, por lo menos que en la misma medida que otros

sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en

instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole

responsables de políticas y programas que les conciernan. En el Articulo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias

prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que este

afecte a sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras

que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo

posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos

pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los

planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de

afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y del nivel de salud,

educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación,

deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las

regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas

regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho

mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen

estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la

indigencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las

actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los

resultados de esos estudios deberán ser considerados como criterios

fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos

interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios

que habitan. En el Articulo 8, Numeral 1 “Al aplicar la legislación nacional a

los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus

costumbres o su derecho consuetudinario.

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Luego el Articulo 13, Numeral 1” al aplicar las disposiciones de esta parte del

convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las

culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación

con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o

utilizan de alguna u otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa

relación.

El Articulo 14.

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de

posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos

apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los

pueblos interesados a utilizar tierras que o estén exclusivamente ocupadas

por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus

actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse

particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores

itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para

determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente,

garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberá instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema

jurídico nacionall para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas

por los pueblos interesados.

Articulo 15.

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en

sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el

derecho de esos pueblos a participar, en la utilización, administración y

conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los

recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las

tierras, los gobiernos deberán establecer o a mantener procedimientos con

Page 5: Tierradentro Cuencas

miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los

intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en que medida, antes de

emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de

los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán

participar siempre que sea posible en los beneficios que reportan tales

actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que

puedan sufrir como resultado de esas actividades.

En el Articulo 30,

1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas

de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y

obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las ponsibilidades

económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a

los derechos demandantes del presente convenio.

2. A tal fin, deberá recurrirse si fuera necesario, a traducciones escritas y a la

utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos

pueblos.

En el convenio de diversidad, dice: RECONOCIENDO la estrecha y tradicional

dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen

sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia

de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los

conocimientos tradicionales, las innovaciones y las practicas pertinentes para la

conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus

componentes.

RECONOCIENDO A SI MISMO la función decisiva que desempeña la mujer en la

conversación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, afirmando la

necesidad de la plena participación de la mujer en todos a los niveles de la

formulación y ejecución de políticas encaminadas en la conservación de la

diversidad biológica.

Page 6: Tierradentro Cuencas

Articulo 8. J. Con arreglo a su legislación nacional, respetara, preservara y

mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las practicas de las comunidades

indígena y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su

aplicación mas amplia, con la aprobación y participación de quienes posean esos

conocimientos, innovaciones y practicas, y fomentara que los beneficios derivados

de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan

equitativamente.

Articulo 10 c. Protegerá y alentara la utilización consuetudinaria de los recursos

biológicos, de conformidad con las practicas culturales tradicionales que sean

compatibles con la exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; con

este señalamiento normativo ratificamos antes ustedes que los Nasa somos un

pueblo indígena con asentamiento histórico y milenario. Que somos una de las

riquezas culturales vivas del Departamento del Cauca, que somos patrimonio de la

Nación colombiana porque nuestras raíces ancestrales y los derechos patrimoniales

así lo conforman, y todas estas características nos dan la legitimidad para ejercer el

pleno ejercicio de la autoridad indígena en la administración del territorio sagrado

“Çxhab Wala” el cual no es negociable; y finalmente, que todos nuestros derechos

individuales y colectivos tienen protección constitucional y legal en el ámbito

nacional e internacional: Constitución Política de Colombia; Ley 21 de 1991

(Convenio 169 de la OIT; Ley 89 de 1890).

Reafirmamos el fuero indígena especial que alegamos es que el que nos ha marcado

la historia y el espacio, que ha los pueblos indígenas nos ha llegado el momento de

hacer uso legitimo de la autonomía, el gobierno propio y la jurisdicción que de

muchos años atrás lo hemos exigido, pero el gobierno colombiano siempre nos lo ha

negado, y de hecho, desconoce nuestra autoridad milenaria. Es así que haciendo

justicia hemos decidido no aceptar actividades de participación pasiva. Cada uno de

nosotros es la expresión viva del derecho histórico por eso el gobierno colombiano

deben reconocer que hace mas de quinientos años, cinco siglos, que se nos ha

negado nuestro derecho fundamental al territorio como derecho fundamental para

garantizar la preservación de nuestra cultura.

Page 7: Tierradentro Cuencas

Como antecedente histórico a nuestro argumento legal y político para rechazar la

participación pasiva en los proyectos de ordenación de la naturaleza y de los

recursos naturales de nuestras tierras es que nosotros tenemos el mismo derecho

que alega Colombia en el momento en que contesta la acción judicial de orden

internacional sobre las tierras que quieren apoderarse otros Estados. Es así como los

titulares de las noticias señalaron “COLOMBIA TIENE TITULOS” que legitiman la

propiedad sobre las mismas. Nosotros entendemos que este derecho no es

discutible, y exactamente el respeto a la integridad territorial el que estamos

exigiendo como Pueblo Nasa.

PORQUE EL PUEBLO NASA RECHAZA LA PARTICIPACION PASIVA?

Brevemente presentamos las siguientes razones:

a. Porque nuestro territorio no esta en venta ni será objeto de negociación.

b. Porque las experiencias de “participación” realizadas en otras regiones,

territorios y naciones indígenas han demostrado que esta se realiza para

informar la ejecución de proyectos, legitimar la presencia del gobierno en el

territorio indígena, y no para que sean respetadas las decisiones autónomas de

los pueblos indígenas en el momento de decidir si aceptan o no el desarrollo de

estos proyectos.

c. Porque en los procesos anteriores no se ha garantizado la transparencia,

imparcialidad y legitimidad con que se ejecutan los procesos de participación

real y siempre se busca es imponer previamente la decisión de que el gobierno

nacional ya ha tomado la decisión de ejecutar el proyecto independientemente si

los pueblos indígenas aceptan o no su ejecución; así mismo hay que recordar

que en el caso Nasa el gobierno colombiano ha generado espacios de

participación y gestión el cual coca directamente con los principios y

fundamentos culturales de la unidad territorial y cultural que siempre hemos

exigido.

d. Porque ACEPTAR LA PARTICIPACION PASIVA, es aceptar previamente la

ejecución del proyecto, es consentir, es admitir y es desmayar en nuestras

pretensiones, lo que chocaría directamente con el posicionamiento que

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entregamos oficialmente al gobierno nacional, y ala comunidad nacional e

internacional en el decreto 982 del 10 de junio de 1999.

Por todo lo anterior hemos tomado la decisión oficial de no aceptar la participación

pasiva, porque no garantizara el respeto del derecho a la vida de nuestro Pueblo,

tampoco la autoridad jurisdiccional que tenemos sobre el territorio, en consecuencia

EXIGIMOS al Gobierno Nacionall que nos respete las leyes preexistentes que

amparan nuestros derechos sobre el territorio Nasa de Tierradentro conforme lo

ordena la Constitución Política de Colombia y las leyes internacionales que regulan

la materia, y finalmente solicitamos que no insistan en la ejecución del proyecto de

ordenamiento y manejo de cuencas de la manera como esta planteado por la

corporación autónoma Regional del Cauca (CRC).

Finalmente llamamos la atención al gobierno nacional y a los organismos de control

y vigilancia el hecho de que se siga fumigando en la zona de Parque nacional

Nevado del Huila, como en la franja de páramo, a sabiendas que el problema no es

de cultivos de uso ilícito, ni de zona de influencia guerrillera, sino que es necesario

desterrar a los pobladores aborígenes Nasa de este territorio ya que existen muchas

riquezas que ustedes ya negociaron con la banca multilateral de desarrollo y

además esta zona esta contemplada como paso de las autopistas intermodales que

van hacia el pacifico, estamos exigiendo el derecho al respeto de la integridad

territorial y cultural.

PUEBLO NASA DE TIERRADENTRO DE PAEZ

ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS NASA ÇXHĀÇXHA