tierradentro cuencas
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Los elementos que define la normatividad del mundo de afuera con adaptaciones del mundo de adentroTRANSCRIPT
TIERRADENTRO, SEPTIEMBRE 14 DE 2006.
POSICIÓN OFICIAL DEL PUEBLO NASA DE LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS NASA
ÇXHAÇXHA FRENTE AL TEMA DE LA PARTICIPACION DENTRO DEL PROYECTO DE
ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS DEL TERRITORIO NASA.
REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL;
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL (CRC); DEFENSORIA DEL PUEBLO,
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, ORGANIZACION INDÍGENA DE COLOMBIA
(ONIC), COMISION OEA-HARVARD, OIT, COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL...
Respetados señores
Los Nasa somos un pueblo con tradición cultural, histórica y milenaria, por lo tanto,
tenemos plena autonomía para tomar decisiones políticas y administrativas
en asuntos de administración y control de actividades de ordenamiento, manejo de
cuencas hidrográficas, de recursos naturales renovables y no renovables
(naturaleza) que se pretendan realizar al interior de nuestro territorio (Articulo 4 Ley
21 de 1991).
La Constitución Política de Colombia en el Articulo 1, establece que “ Colombia es un
estado social de derecho....”; el Articulo 2, establece que dentro de los fines
esenciales del Estado esta: Garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; el articulo 6, señala claramente que las
autoridades son responsables por infringir la Constitución y las leyes
“preexistentes” y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión
y extralimitación del ejercicio de sus funciones. Seguidamente el Articulo 7
confirma que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de
la nación colombiana, terminando este primer bloque de derechos y obligaciones
con el Articulo 8 que señala que es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
El Articulo 63 de la constitución establece que: los bienes de uso publico, los
parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
Resguardos, el Patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En la parte del Articulo 70 señala que: ...La cultura y sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad; el Articulo 72 que el patrimonio cultural de la Nación
esta bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son
inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El Articulo 286 de la Constitución Política, establece que los territorios indígenas,
somos entidades territoriales, lo que indica que con este reconocimiento
constitucional nosotros tenemos jurisdicción y competencia para decidir
autónomamente en la administración y control de los recursos naturales y culturales
que se encuentran en nuestros territorios.
1. En la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el convenio 169 de 1989 de la
OIT. Establece el “Reconocimiento de las aspiraciones de los pueblos
indígenas, asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de
su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades...”, así
como también “ recordar la particular contribución de los pueblos indígenas,
tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la
humanidad, a la cooperación y comprensión internacional”. Por eso en el
Articulo 2 Numeral 1 dice “ los gobiernos deberán asumir la responsabilidad,
de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y
garantizar el respeto de su integridad”. El numeral 2b, dice que esta acción
deberá “promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos,
culturales de esos pueblos, respetando su identidad social, cultural, sus
costumbres, tradiciones y sus instituciones”. En el Articulo 5, parte A, dice
“deberán reconocerse y protegerse los valores, practicas sociales, culturales,
religiosos, espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse
debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean
tanto colectivamente como individualmente”. En el 5b “deberá respetarse la
integridad de los valores, practicas e instituciones de esos pueblos”. En el
Articulo 6 parte A. “consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente”. En el Articulo 6b
establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados pueden
participar libremente, por lo menos que en la misma medida que otros
sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en
instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole
responsables de políticas y programas que les conciernan. En el Articulo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que este
afecte a sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras
que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo
posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos
pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y del nivel de salud,
educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación,
deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las
regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas
regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho
mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen
estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la
indigencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las
actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los
resultados de esos estudios deberán ser considerados como criterios
fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos
interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios
que habitan. En el Articulo 8, Numeral 1 “Al aplicar la legislación nacional a
los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus
costumbres o su derecho consuetudinario.
Luego el Articulo 13, Numeral 1” al aplicar las disposiciones de esta parte del
convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las
culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación
con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o
utilizan de alguna u otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa
relación.
El Articulo 14.
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos
apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los
pueblos interesados a utilizar tierras que o estén exclusivamente ocupadas
por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse
particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores
itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente,
garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberá instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema
jurídico nacionall para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas
por los pueblos interesados.
Articulo 15.
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en
sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el
derecho de esos pueblos a participar, en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los
recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las
tierras, los gobiernos deberán establecer o a mantener procedimientos con
miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los
intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en que medida, antes de
emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de
los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán
participar siempre que sea posible en los beneficios que reportan tales
actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que
puedan sufrir como resultado de esas actividades.
En el Articulo 30,
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas
de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y
obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las ponsibilidades
económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a
los derechos demandantes del presente convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse si fuera necesario, a traducciones escritas y a la
utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos
pueblos.
En el convenio de diversidad, dice: RECONOCIENDO la estrecha y tradicional
dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen
sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia
de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los
conocimientos tradicionales, las innovaciones y las practicas pertinentes para la
conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes.
RECONOCIENDO A SI MISMO la función decisiva que desempeña la mujer en la
conversación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, afirmando la
necesidad de la plena participación de la mujer en todos a los niveles de la
formulación y ejecución de políticas encaminadas en la conservación de la
diversidad biológica.
Articulo 8. J. Con arreglo a su legislación nacional, respetara, preservara y
mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las practicas de las comunidades
indígena y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su
aplicación mas amplia, con la aprobación y participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y practicas, y fomentara que los beneficios derivados
de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan
equitativamente.
Articulo 10 c. Protegerá y alentara la utilización consuetudinaria de los recursos
biológicos, de conformidad con las practicas culturales tradicionales que sean
compatibles con la exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; con
este señalamiento normativo ratificamos antes ustedes que los Nasa somos un
pueblo indígena con asentamiento histórico y milenario. Que somos una de las
riquezas culturales vivas del Departamento del Cauca, que somos patrimonio de la
Nación colombiana porque nuestras raíces ancestrales y los derechos patrimoniales
así lo conforman, y todas estas características nos dan la legitimidad para ejercer el
pleno ejercicio de la autoridad indígena en la administración del territorio sagrado
“Çxhab Wala” el cual no es negociable; y finalmente, que todos nuestros derechos
individuales y colectivos tienen protección constitucional y legal en el ámbito
nacional e internacional: Constitución Política de Colombia; Ley 21 de 1991
(Convenio 169 de la OIT; Ley 89 de 1890).
Reafirmamos el fuero indígena especial que alegamos es que el que nos ha marcado
la historia y el espacio, que ha los pueblos indígenas nos ha llegado el momento de
hacer uso legitimo de la autonomía, el gobierno propio y la jurisdicción que de
muchos años atrás lo hemos exigido, pero el gobierno colombiano siempre nos lo ha
negado, y de hecho, desconoce nuestra autoridad milenaria. Es así que haciendo
justicia hemos decidido no aceptar actividades de participación pasiva. Cada uno de
nosotros es la expresión viva del derecho histórico por eso el gobierno colombiano
deben reconocer que hace mas de quinientos años, cinco siglos, que se nos ha
negado nuestro derecho fundamental al territorio como derecho fundamental para
garantizar la preservación de nuestra cultura.
Como antecedente histórico a nuestro argumento legal y político para rechazar la
participación pasiva en los proyectos de ordenación de la naturaleza y de los
recursos naturales de nuestras tierras es que nosotros tenemos el mismo derecho
que alega Colombia en el momento en que contesta la acción judicial de orden
internacional sobre las tierras que quieren apoderarse otros Estados. Es así como los
titulares de las noticias señalaron “COLOMBIA TIENE TITULOS” que legitiman la
propiedad sobre las mismas. Nosotros entendemos que este derecho no es
discutible, y exactamente el respeto a la integridad territorial el que estamos
exigiendo como Pueblo Nasa.
PORQUE EL PUEBLO NASA RECHAZA LA PARTICIPACION PASIVA?
Brevemente presentamos las siguientes razones:
a. Porque nuestro territorio no esta en venta ni será objeto de negociación.
b. Porque las experiencias de “participación” realizadas en otras regiones,
territorios y naciones indígenas han demostrado que esta se realiza para
informar la ejecución de proyectos, legitimar la presencia del gobierno en el
territorio indígena, y no para que sean respetadas las decisiones autónomas de
los pueblos indígenas en el momento de decidir si aceptan o no el desarrollo de
estos proyectos.
c. Porque en los procesos anteriores no se ha garantizado la transparencia,
imparcialidad y legitimidad con que se ejecutan los procesos de participación
real y siempre se busca es imponer previamente la decisión de que el gobierno
nacional ya ha tomado la decisión de ejecutar el proyecto independientemente si
los pueblos indígenas aceptan o no su ejecución; así mismo hay que recordar
que en el caso Nasa el gobierno colombiano ha generado espacios de
participación y gestión el cual coca directamente con los principios y
fundamentos culturales de la unidad territorial y cultural que siempre hemos
exigido.
d. Porque ACEPTAR LA PARTICIPACION PASIVA, es aceptar previamente la
ejecución del proyecto, es consentir, es admitir y es desmayar en nuestras
pretensiones, lo que chocaría directamente con el posicionamiento que
entregamos oficialmente al gobierno nacional, y ala comunidad nacional e
internacional en el decreto 982 del 10 de junio de 1999.
Por todo lo anterior hemos tomado la decisión oficial de no aceptar la participación
pasiva, porque no garantizara el respeto del derecho a la vida de nuestro Pueblo,
tampoco la autoridad jurisdiccional que tenemos sobre el territorio, en consecuencia
EXIGIMOS al Gobierno Nacionall que nos respete las leyes preexistentes que
amparan nuestros derechos sobre el territorio Nasa de Tierradentro conforme lo
ordena la Constitución Política de Colombia y las leyes internacionales que regulan
la materia, y finalmente solicitamos que no insistan en la ejecución del proyecto de
ordenamiento y manejo de cuencas de la manera como esta planteado por la
corporación autónoma Regional del Cauca (CRC).
Finalmente llamamos la atención al gobierno nacional y a los organismos de control
y vigilancia el hecho de que se siga fumigando en la zona de Parque nacional
Nevado del Huila, como en la franja de páramo, a sabiendas que el problema no es
de cultivos de uso ilícito, ni de zona de influencia guerrillera, sino que es necesario
desterrar a los pobladores aborígenes Nasa de este territorio ya que existen muchas
riquezas que ustedes ya negociaron con la banca multilateral de desarrollo y
además esta zona esta contemplada como paso de las autopistas intermodales que
van hacia el pacifico, estamos exigiendo el derecho al respeto de la integridad
territorial y cultural.
PUEBLO NASA DE TIERRADENTRO DE PAEZ
ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS NASA ÇXHĀÇXHA