tibi vs ecuador

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TIBI VS ECUADOR Victimas: Daniel David Tibi y sus familiares Representantes: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Estado demandado: ECUADOR Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la privación de libertad ilegal y arbitraria de Daniel David Tibi, así como por los maltratos recibidos y las condiciones de su detención. Palabras clave: Derecho a la integridad personal, Familia, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal, Personas privadas de libertad, Propiedad privada, Protección judicial, Tortura.

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Page 1: Tibi vs ecuador

TIBI VS ECUADORVictimas: Daniel David Tibi y sus familiares Representantes: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL),  Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.Estado demandado: ECUADORSumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la privación de libertad ilegal y arbitraria de Daniel David Tibi, así como por los maltratos recibidos y las condiciones de su detención.Palabras clave: Derecho a la integridad personal, Familia, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal, Personas privadas de libertad, Propiedad privada, Protección judicial, Tortura.

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Hechos - Los hechos del presente caso se refieren al señor Daniel Tibi, ciudadano francés de 36

años que residía en Ecuador y se dedicaba al comercio de piedras preciosas y arte ecuatoriano.

El 27 de septiembre de 1995 agentes de la INTERPOL del Guayas, detuvieron al señor Daniel Tibi por presuntamente estar involucrado en el comercio de droga.

Cuando se realizó su arresto, los policías no le comunicaron los cargos en su contra.

El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en forma ininterrumpida, en centros de detención ecuatorianos,  desde el 27 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 1998, cuando fue liberado.

Durante su detención en marzo y abril de 1996 en un centro penitenciario, el señor Daniel Tibi fue objeto de actos de tortura y amenazado, por parte de los guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación.

Durante su permanencia en la cárcel el señor Daniel Tibi fue examinado dos veces por

médicos ecuatorianos designados por el Estado.

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Derecho a la integridad personal: Art.3.#8.- Son deberes primordiales del Estado garantizar a sus habitantes el

derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral. Art.23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio

publico. El derecho a difundir en el espacio publico las propias expresiones culturales,

se ejercerá sin mas limitaciones que las que establezca la Ley.

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Derecho a la familia Art. 37.- El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula

fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.

Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar.

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Derecho a las Garantías Judiciales y procesales: Principios de la administración de justicia. Art.167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se

ejercerá por los órganos de la función judicial.

Art.168#4.- El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

Art.-169.-el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de: simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso.

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Derecho a la libertad personal. Art.76#3.-Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que,

al momento de cometerse no este tipificado en la Ley como infracción penal. Principio de legalidad: Art.76#2.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

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Reparaciones

La Corte dispone, - Que la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

Costas constituye  per se una forma de reparación.  - Que el Estado debe, en un  plazo razonable, investigar  efectivamente

los hechos del presente caso, con el fin de  identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Daniel Tibi.  

Que el Estado debe pagar la cantidad total de €148.715,00 por concepto de indemnización de daño material.

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Puntos resolutivos

La Corte declara, - Que el Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el

artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi.  

- Que el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, e inobservó las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Daniel Tibi.

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