the gaza etzatlan
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Es un pequeño articulo que expone los antecedentes y puntos mas importantes de: *Ley de Comercio Exterior *Ley del Impuesto al Valor AgregadoTRANSCRIPT
THE GAZA ETZATLAN
Revista creada por:
DAVID VILLEGAS RODRIGUEZ
Para la clase de:
COMERCIO INTERNACIONAL
Asesor de la materia:
FRANCISCO MALDONADO VIRGEN
LEY DEL COMERCIO EXTERIOR
La ley de comercio exterior en México fue creada y propuesta por el entonces presidente de la republica CARLOS SALINAS DE GORTARI
Fue aprobada por el congreso de la unión el 27 de julio de 1993 por el congreso de la unión
La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional
Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional
Defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La ley del impuesto agregado fue creada y propuesta por el entonces presidente de la republica de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JOSE LOPEZ PORTILLO
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las Personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al
Valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes
mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o
morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas