texto unico ordenado de la ley orgánica del poder judicial decreto supremo nº 017-93-jus

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Sistema Peruano de Información Jurídica Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25869 se han Reestructurado las Normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del dispositivo antes mencionado, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobará el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 767, incluyendo las modificaciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25869; De conformidad con el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- APRUEBESE el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consta de Siete Secciones, Trescientos Cuatro Artículos, una Disposición Complementaria, Treintitrés Disposiciones Finales y Transitorias. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventitrés. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República. FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia. SECCION PRIMERA : Principios Generales (artículos 1 al 24) SECCION SEGUNDA : Organización del Poder Judicial (artículo 25 al 124)

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Este es el texto ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere el Decreto Legislativo Nº 767,incluyendo las modificaciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25869.

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Sistema Peruano de Informacin JurdicaTexto Unico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder JudicialDECRETO SUPREMO N 017-93-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley N 25869 se han Reestructurado las Normas de la Ley Orgnicadel Poder Judicial;

Que, la Cuarta Disposicin Complementaria del dispositivo antes mencionado,establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobar el Texto Unico

Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial a que se refiere el Decreto Legislativo N 767,incluyendo las modificaciones contenidas en el Decreto Ley N 25869;

De conformidad con el inciso 11) del Artculo 211 de la Constitucin Poltica del Per;

DECRETA:

Artculo 1.- APRUEBESE el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgnica del PoderJudicial que consta de Siete Secciones, Trescientos Cuatro Artculos, una DisposicinComplementaria, Treintitrs Disposiciones Finales y Transitorias.

Artculo 2.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al da siguiente de supublicacin en el Diario Oficial "El Peruano".Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de mayo de milnovecientos noventitrs.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica.

FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia.

SECCION PRIMERA : Principios Generales (artculos 1 al 24)SECCION SEGUNDA : Organizacin del Poder Judicial (artculo 25 al 124)SECCION TERCERA : Desarrollo de la Actividad Jurisdiccional (artculos 125 al179)SECCION CUARTA : Regmenes de los Magistrados (artculos 180 al 219)SECCION QUINTA : La Carrera Judicial (artculo 220 al 250)SECCION SEXTA : Organos Auxiliares (artculo 251 al 288)SECCION SETIMA : De la Defensa ante el Poder Judicial (artculo 289 al 309)DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICADISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASCUADRO DE MODIFICACIONES

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIALSECCION PRIMERAPRINCIPIOS GENERALESArtculo 1.-Potestad exclusiva de administrar justicia.La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travsde sus rganos jerrquicos con sujecin a la Constitucin y a las leyes.No existe ni puede instituirse jurisdiccin alguna independiente del Poder Judicial, conexcepcin de la arbitral y la militar.Artculo 2.- Autonoma e independencia del Poder Judicial.El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo,econmico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujecin a la Constitucin y ala presente ley.Artculo 3.- Objeto de la Ley.La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes delos Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimientoy pleno respeto de las garantas constitucionales de la administracin de justicia.Artculo 4.- Carcter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de laadministracin de justicia.Toda persona y autoridad est obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judicialeso de ndole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propiostrminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretarsus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley seala.Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacin, fuera de la organizacinjerrquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante elrgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad decosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucin, ni cortar procedimientos entrmite, bajo la responsabilidad poltica, administrativa, civil y penal que la ley determine encada caso.Esta disposicin no afecta el derecho de gracia.Artculo 5.- Direccin e impulso del proceso.Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominacin ejercen la direccin delos procesos de su competencia y estn obligados a impulsarlos de oficio, salvo reservaprocesal expresa.Con este objeto tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales de sucompetencia, quienes les deben el respeto y las consideraciones inherentes a su funcin.Artculo 6.- Principios procesales en la administracin de justicia.Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominacin o especialidad, debe ser sustanciadobajo los principios procesales de legalidad, inmediacin, concentracin, celeridad, preclusin,igualdad de las partes, oralidad y economa procesal, dentro de los lmites de la normatividadque le sea aplicable.Artculo 7.- Tutela jurisdiccional y debido proceso.En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional,con las garantas de un debido proceso.Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administracin de justicia, promoviendo ymanteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propsito.Artculo 8.- Deberes procesales de las partes.Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad,probidad, veracidad y buena fe.Los Magistrados deben sancionar toda contravencin a estos deberes procesales, as como lamala fe y temeridad procesal.Sistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 3Artculo 9.- Facultad sancionadora del Juez.Los Magistrados pueden llamar la atencin, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidosde suspensin o destitucin, o solicitar su sancin, de todas las personas que se conduzcan demodo inapropiado, acten de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general,cuando falten a los deberes sealados en el artculo anterior, as como cuando incumplan susmandatos.Esta facultad comprende tambin a los abogados.Artculo 10.- Principio de Publicidad. Derecho de anlisis y crtica de las decisionesjudiciales.Toda actuacin judicial es pblica, con las excepciones que la Constitucin y las leyesautorizan.Tienen el mismo carcter los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidosque se conserven, de acuerdo a ley. Toda persona debidamente identificada puede acceder alos mismos para solicitar su estudio o copia certificada, con las restricciones que establece laley.Cualquier decisin judicial, recada en un proceso fenecido, puede ser objeto de anlisis ycrtica, con las limitaciones que expresamente la ley seala.Artculo 11.- Instancia Plural.Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisin, con arreglo a ley, en una instanciasuperior.La interposicin de un medio de impugnacin constituye un acto voluntario del justiciable.Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. Su impugnacin slo procede en loscasos previstos en la ley.Artculo 12.- Motivacin de Resoluciones.Todas las resoluciones, con exclusin de las de mero trmite, son motivadas, bajoresponsabilidad, con expresin de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo stosreproducirse en todo o en parte slo en segunda instancia, al absolver el grado.Artculo 13.- Cuestin contenciosa en procedimiento administrativo.Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestin contenciosa, que requiera de unpronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante laadministracin pblica, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fin que elPoder Judicial declare el derecho que defina el litigio. Si la autoridad administrativa se niega asuspender el procedimiento, los interesados pueden interponer la demanda pertinente ante elPoder Judicial. Si la conducta de la autoridad administrativa provoca conflicto, ste se resuelveaplicando las reglas procesales de determinacin de competencia, en cada caso.Artculo 14.- Supremaca de la norma constitucional y control difuso de la Constitucin.De conformidad con el Art. 236 de la Constitucin, cuando los Magistrados al momento de fallarel fondo de la cuestin de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad,encuentren que hay incompatibilidad en su interpretacin, de una disposicin constitucional yuna con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.(*)Las sentencias as expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de laCorte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segundainstancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra stas no queparecurso de casacin.En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicacin de la norma legal porincompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que escontrolada en la forma y modo que la Constitucin establece.Cuando se trata de normas de inferior jerarqua, rige el mismo principio, no requirindose laelevacin en consulta, sin perjuicio del proceso por accin popular.(*) Ver artculo 138 de la Constitucin Poltica de 1993Artculo 15.- Facultad del justiciable a usar su propio idioma.Las actuaciones judiciales se efectan en Castellano. Cuando el idioma o dialecto delSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 4justiciable sea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de intrprete.Por ningn motivo se puede impedir al justiciable el uso de su propio idioma o dialecto duranteel proceso.Artculo 16.- Independencia jurisdiccional del Magistrado.Los Magistrados son independientes en su actuacin jurisdiccional dentro de su competencia.Ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de instancia superior, pueden interferir en suactuacin. Estn obligados a preservar esta garanta, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirseal Ministerio Pblico, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio deejercer directamente los derechos que les faculta la ley.Artculo 17.- Especialidad del Magistrado.La especialidad de los Magistrados debe mantenerse durante todo el ejercicio de su cargo, amenos que soliciten su cambio expresamente y previas las evaluaciones correspondientes.Con el ingreso a la Magistratura, se adquiere el derecho a mantener la misma especialidad, apostular a los diversos cargos en la misma o superior jerarqua judicial, sin que la especialidadpueda ser considerada en su perjuicio.(*)(**)(**)(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artculo 4 de laLey N 26695, publicada el 03.12.96(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(**) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.Artculo 18.- Excepcin a la especialidad por razn de carga procesal.Por necesidad del servicio y en razn de la carga procesal el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial puede encomendar a los Magistrados, procesos de materias afines a su especialidad,con las limitaciones que la ley impone.Artculo 19.- Quejas de hecho.Las quejas de hecho por responsabilidad funcional son de competencia exclusiva de la Oficinade Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con excepcin de lacalificacin previa a que se contrae el Art. 249 de la Constitucin (*)(*) Ver inciso 3 del artculo 154 de la Constitucin Poltica de 1993Artculo 20.- Sancin por responsabilidad funcional.Los Magistrados slo son pasibles de sancin por responsabilidad funcional en los casosprevistos expresamente por la ley, en la forma y modo que esta ley seala.Artculo 21.- Iniciativa legislativa de la Corte Suprema.La Corte Suprema tiene iniciativa legislativa, en los asuntos que le son propios. LosMagistrados por intermedio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dan cuenta al Congresode la Repblica y al Ministerio de Justicia, de los vacos y deficiencias legislativas queencuentren en el ejercicio de sus funciones, as como de las contradicciones eincompatibilidades constitucionales, sin perjuicio de la iniciativa que sobre este propsito puedaasumir directamente el propio Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o la Sala Plena de la CorteSuprema.En el primer caso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial da trmite al pedido del Magistradosin calificar su contenido, a menos que dicho Consejo o la Sala Plena de la Corte Suprema lohaga suyo con expresa mencin del autor de la iniciativa.Artculo 22.- Carcter vinculante de la doctrina jurisprudencial.Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica ordenan lapublicacin trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principiosjurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales,Sistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 5cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso quepor excepcin decidan apartarse de dicho criterio, estn obligados a motivar adecuadamentesu resolucin dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de losfundamentos que invocan.Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica pueden excepcionalmente apartarseen sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivandodebidamente su resolucin, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones,tambin en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mencin expresa delprecedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.Artculo 23.- Accin Contencioso-Administrativa.La accin contencioso-administrativa de que trata el Art. 240 de la Constitucin se rige, encuanto a sus reglas de competencia, procedencia y procedimiento, por su propia ley(*)(*) Ver Artculo 148 de la Constitucin Poltica de 1993.Artculo 24.- Gratuidad de la Administracin de Justicia comn.La Administracin de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos econmicos, ypara todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago detasas judiciales:a) Los litigantes a los que se les concede auxilio judicial.b) Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos cuando la pretensin deldemandante no excede de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.c) Los denunciantes en las acciones de Hbeas Corpus.d) Los procesos penales con excepcin de las querellas.e) Los litigantes en las zonas geogrficas de la Repblica, en las que por efectos de lasdificultades administrativas se justifique una exoneracin generalizada.CONCORDANCIAS: R.ADM. N 1067-CME-PJR.ADM. N 036-2002-CE-PJR.ADM. N 051-2002-CE-PJf) El Ministerio Pblico en el ejercicio de sus funciones.g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,los rganos constitucionalmente autnomos, las instituciones pblicas descentralizadas y losGobiernos Regionales y Locales. (*)(*) Inciso vigente conforme a la modificacin establecida por el Artculo Unico de la Ley N 27231,publicada el 17-12-99.h) Los que gocen de inafectacin por mandato expreso de la ley.(*)"i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales yprevisionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, deamparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de lapretensin. (*)CONCORDANCIA: R.ADM. N 1067-CME-PJ(*) Inciso vigente conforme a la modificacin establecida en al Artculo Unico de la Ley N 27327,publicada el 25-07-2000Nota: Anteriormente este artculo fue incorporado por el Artculo 3 de la Ley N 26846, publicada el27.07.97; posteriormente fue nuevamente incorporado por el por el Artculo Unico de la Ley N26966, publicada el 23-06-98.

SECCION SEGUNDAORGANIZACION DEL PODER JUDICIALArtculo 25.- Funciones, gobierno y rganos encargados de administrar justicia.El Poder Judicial desarrolla las funciones jurisdiccionales que la Constitucin y las leyes leotorgan. Para ello se gobierna institucionalmente con la autonoma, facultades y limitacionesque la presente ley establece.En esta ley se sealan los rganos encargados de administrar justicia en nombre del pueblo ylos que norman, rigen, controlan y ejecutan su propia actividad institucional y administrativa.

TITULO IORGANOS JURISDICCIONALESCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 26.- rganos Jurisdiccionales.Son rganos jurisdiccionales del Poder Judicial:1.- La Corte Suprema de Justicia de la Repblica;2.- Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales;3.- Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas;4.- Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o poblacin de su sede; y,5.- Los Juzgados de Paz.Artculo 27.- Especialidad y procedimientos de los rganos.Los rganos jurisdiccionales cumplen su funcin con las especialidades y los procedimientosque establecen la Constitucin y las leyes.

CAPITULO IICORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICAArtculo 28.- Competencia de la Corte Suprema.La competencia de la Corte Suprema se extiende a todo el territorio de la Repblica. Su sedees la Capital de la misma.Artculo 29.- Composicin.La Corte Suprema de Justicia de la Repblica est integrada por Vocales Supremos Titulares ypor Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos de vacancia, licencia eimpedimento de sus titulares o por la creacin de Salas Especializadas Transitorias y actuarndistribuidos de la siguiente forma:1. El Presidente de la Corte Suprema.2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.3. Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las SalasEspecializadas Transitorias.(*)(*)Texto segn modificatoria del Artculo 1 de la Ley N 26898, publicada el 15.12.97.(**) De conformidad con el Artculo 2 de la Ley N 27362, publicada el 31-10-2000, se reestablece lavigencia del presente artculo.Artculo 30.- Salas Especializadas."El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas EspecializadasPermanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe elPresidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional ySocial."(*)(*) Artculo vigente, conforme a la modificatoria del Artculo 2 de la Ley N 26695, publicada el03.12.96.Sistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 7Artculo 31.- Instancia de fallo.La Corte Suprema conoce como rgano de instancia de fallo los siguientes procesos:a) Los iniciados en las Cortes Superiores;b) Los de materia constitucional;c) Los originados en la propia Corte Suprema; y,d) Los dems que seala la ley.Artculo 32.- Casacin.La Corte Suprema conoce de los procesos en va de casacin con arreglo a lo establecido enla ley procesal respectiva."Conoce igualmente en va de casacin, las sentencias expedidas por las Salas de Familia encualquier materia de su competencia e independientemente de la Ley que norme el procesorespectivo. En cualquier caso, el recurso debe reunir los requisitos de forma y fondoestablecidos por el Cdigo Procesal Civil."(*)(*) Prrafo agregado por el Artculo 2 de la Ley N 27155, publicada el 11-07-99.Artculo 33.- Competencia de las Salas Civiles.Las Salas Civiles conocen:1.- De los recursos de apelacin y de casacin de su competencia;2.- De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, conforme alCdigo Procesal Civil;3.- De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia CorteSuprema y de las Cortes Superiores y contra miembros del Consejo Supremo de Justicia Military otros funcionarios, conforme a la Constitucin y las leyes, en primera instancia;4.- En primera instancia de las acciones contencioso-administrativas, en los casos quela ley as lo establece:5.- De los dems procesos que seala la ley.Artculo 34.- Competencia de las Salas Penales.Las Salas Penales conocen:1.- El recurso de apelacin en procesos sentenciados por las Cortes Superiores enmateria penal, que sean de su competencia;2.- De los recursos de casacin conforme a ley;3.- De las contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley;4.- De la investigacin y juzgamiento de los delitos que se imputan contra losfuncionarios comprendidos en el Art. 183 de la Constitucin, Fiscales y Vocales Superiores,miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y contra los dems funcionarios que sealala ley, conforme a las disposiciones legales pertinentes; (*)5.- De las extradiciones activas y pasivas;6.- De los dems procesos previstos en la ley.(*) Ver Artculo 99 de la Constitucin Poltica de 1993Artculo 35.- Sala de Derecho Constitucional y Social. Competencia.La Sala de Derecho Constitucional y Social conoce:1.- En ltima instancia de las acciones de Hbeas Corpus y Amparo;(*)2.- Del recurso de apelacin de las resoluciones dictadas por las Salas CivilesSupremas y Superiores, en las acciones contencioso-administrativas que ellas conocen enprimera instancia;3.- De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad que le sonpropios;4.- De los recursos de casacin en materia de Derecho Laboral y Agrario cuando la leyexpresamente lo seala;5.- En ltima instancia de los procesos promovidos por accin popular conforme al Art.295 de la Constitucin, y por responsabilidad civil en los casos sealados en el inciso 3) delartculo 33 de esta Ley; (**)6.- Del recurso de casacin en las acciones de expropiacin, conforme a ley;7.- En Segunda Instancia de los procesos de responsabilidad civil resueltos por la SalaSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 8Civil Suprema; y,8.- De los dems asuntos que establece la ley.(*) Ver Artculo 41 de la Ley N 26435, publicada el 10.01.95.(**) Ver el inciso 5 del Artculo 200 de la Constitucin Poltica de 1993

CAPITULO IIICORTES SUPERIORESArtculo 36.- Competencia y sede de las Cortes Superiores.Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad sealada por la ley. Su competenciacomprende el Distrito Judicial correspondiente.Artculo 37.- Salas Especializadas o Mixtas.Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que seala el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, segn las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salaspueden funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior.Artculo 38.- Composicin.Las Cortes Superiores estn conformadas por:1.- El Presidente de la Corte Superior; y,2.- Tres Vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayorantigedad.Las Cortes Superiores que cuentan con seis o ms Salas tienen adicionalmente dos VocalesConsejeros que forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, los cuales suplen a los titulares enla funcin jurisdiccional en los casos de licencia, vacancia o impedimento.Adems por cada seis Salas adicionales hay un Vocal Consejero Supernumerario que no formaparte del Consejo Ejecutivo.Los Vocales Consejeros son designados rotativamente por la Corte Superior, para cadaperodo de gobierno.(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa N 042-2001-CE-PJ,publicada el 09-06-2001, se aprueba la restitucin, a partir del 01-01-2002, de la conformacin deSalas en las Cortes Superiores de Justicia de la Repblica conforme lo establece el inciso 2 delartculo 38Artculo 39.- Resolucin en segunda y ltima instancia.Las Salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y ltima instancia, con lasexcepciones que establece la ley.Artculo 40.- Competencia de las Salas Civiles.Las Salas Civiles conocen:1.- De los recursos de apelacin de su competencia conforme a ley;2.- De las quejas de derecho, contiendas de competencia y conflictos de autoridad queles corresponde conforme a ley;3.- En primera instancia, de los procesos sobre responsabilidad civil derivadas delejercicio de sus funciones, contra los Jueces Especializados o Mixtos, los Jueces de PazLetrados, y los Jueces de Paz;4.- De las contiendas de competencia entre los Jueces Civiles;5.- Como primera instancia, en las acciones contencioso - administrativas de sucompetencia; y,6.- De los dems procesos que establece la Ley.Artculo 41.- Competencia de las Salas Penales.Las Salas Penales conocen:1.- De los recursos de apelacin de su competencia conforme a ley;2.- Del juzgamiento oral de los procesos establecidos por la ley;3.- De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materiapenal que les corresponden;4.- En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de susSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 9funciones, por los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz yotros funcionarios sealados por la ley aunque hayan cesado en el cargo; y,5.- De los dems asuntos que correspondan conforme a ley.Artculo 42.- Competencia de las Salas Laborales.Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de:a. Accin popular en materia laboral.b. Impugnacin de laudos arbitrales emanados de una negociacin colectiva.c. Accin contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social.d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre stos yotros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.e. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativasen los casos previstos por la ley.f. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelacin.g. La homologacin de conciliaciones privadas.h. Las dems que seale la Ley.(**)(*) Artculo sustitudo por el numeral 1 del Artculo 4, de conformidad con la Segunda DisposicinDerogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley N 26636, publicada el 24.06.96.Artculo 43.-Competencia de las Salas Agrarias.Las Salas Agrarias conocen:1.- En grado de apelacin, los procesos resueltos por los Juzgados Agrarios;2.- En primera instancia, las acciones contencioso-administrativas y popular, en materiaagraria;3.- De los conflictos de autoridad entre Juzgados Agrarios y autoridadesadministrativas, en los casos previstos por la ley;4.- De las contiendas de competencia entre Juzgados Agrarios o entre stos y otrosJuzgados de distinta especialidad de su jurisdiccin territorial;5.- De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelacin; y,6.- De los dems asuntos que seala la ley.Artculo 43-A.-Las Salas de Familia conocen:1. En grado de apelacin, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia;2. De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismodistrito judicial y entre stos y otros Juzgados de distinta especialidad de su jurisdiccinterritorial;3. De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelacin; y,4. De los dems asuntos que la Ley seala.(*)(*) Artculo agregado por el Artculo 2 de la Ley N 27155, publicada el 11-07-99.Artculo 44.- Turnos.En las Cortes Superiores que tengan ms de una Sala de la misma especialidad, los procesosingresan por turnos, los que son fijados por el Consejo Ejecutivo Distrital.

CAPITULO IVPRESIDENTES DE SALASArtculo 45.- Atribuciones y Obligaciones.Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores tienen las siguientesatribuciones y obligaciones:1.- Designar la vista de las causas, segn riguroso orden de ingreso, y atendiendo a lanaturaleza y al grado de las mismas, bajo responsabilidad;2.- Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. Ladesignacin se mantiene en reserva hasta despus de la firma de la respectiva resolucin;3.- Controlar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuelvan dentro delos trminos sealados por la Ley;4.- Suscribir las comunicaciones, los exhortos, los poderes y dems documentos:Sistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 105.- Remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo respectivo el informe de lalabor jurisdiccional realizada por cada uno de los Vocales;6.- Emitir los informes solicitados a la Sala;7.- Supervisar la publicacin de la Tabla y la Crnica Judicial;8.- Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personalauxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo; y,9.- Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora sealada, bajoresponsabilidad.

CAPITULO VJUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOSArtculo 46.- Juzgados Especializados.Son Juzgados Especializados, los siguientes:1.- Juzgados Civiles;2.- Juzgados Penales;3.- Juzgados de Trabajo;4.- Juzgados Agrarios; y5.- Juzgados de Menores.(*)1MODIFICATORIASLa Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal,puede crear otros Juzgados de distinta especialidad a los antes sealados, definiendo sucompetencia.En los lugares donde no hay Juzgados Especializados, el despacho es atendido por unJuzgado Mixto, con la competencia que seale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.Todos los Juzgados antes sealados tienen la misma jerarqua.Artculo 47.- Juzgado Especializado o Mixto: Sede y competencia territorial.En cada Provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la Capitalde la Provincia y su competencia provincial, salvo disposicin distinta de la ley o del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial. Si son ms de uno de la misma especialidad, se distinguen pornumeracin correlativa.El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribucin de causas entre Juzgados dela misma especialidad.Artculo 48.- Los Jueces Especializados y los Mixtos Supernumerarios.Hay Jueces Especializados o Mixtos Super numerarios en las Provincias, a razn de uno porcada seis Jueces de esa jerarqua, a quienes reemplazan en caso necesario.Artculo 49.- Competencia de los Juzgados Civiles.Los Juzgados Civiles conocen:1.- De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros JuzgadosEspecializados;2.- De las Acciones de Amparo;3.- De los asuntos que les corresponden a los 2Juzgados de Familia, de Trabajo yAgrario, en los lugares donde no existan stos;4.- De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los Distritos Judiciales;5.- En grado de apelacin los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgadosde Paz Letrados; y6.- De los dems asuntos que les corresponda conforme a ley.Artculo 50.- Competencia de los Juzgados Penales.Los Juzgados Penales conocen:1.- De los procesos penales de su competencia, con las facultades y los trmitessealados por ley;2.- De las Acciones de Hbeas Corpus;3.- En grado de apelacin, los asuntos de su competencia que resuelven los JuzgadosSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 11de Paz Letrados; y,4.- De los dems asuntos que les corresponda conforme a ley.Artculo 51.- Competencia de los Juzgados Especializados del Trabajo.Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictosjurdicos sobre:a. Impugnacin del despido.b. Cese de actos de hostilidad del empleador.c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.d. Pago de remuneraciones y beneficios econmicos, siempre que excedan de 10(diez) URP.e. Ejecucin de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las SalasLaborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurdicos o ttulos de otra ndoleque la Ley seale.f. Actuacin de prueba anticipada sobre derechos de carcter laboral.g. Impugnacin de actas de conciliacin celebradas ante las autoridadesadministrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.h. Entrega, cancelacin o redencin de certificados, plizas, acciones y demsdocumentos que contengan derechos o beneficios laborales.i. Conflictos intra e intersindicales.j. Indemnizacin por daos y perjuicios derivados de la comisin de falta grave quecause perjuicio econmico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laboralescualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.k . Los dems que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los quela Ley seale."(*)(*) Artculo vigente conforme a la modificacin establecida por el Artculo 3 de la Ley N 27242,publicada el 24-12-99.Nota: Anteriormente este artculo fue sustituido por el numeral 2 del Artculo 4, de conformidadcon la Segunda Disposicin Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley N 26636, publicada el 24-06-96.Artculo 52.- Competencia de los Juzgados Agrarios.Los Juzgados Agrarios conocen:1.- De los procesos ordinarios, sumarios, y especiales que correspondan, conforme aley de la materia;2.- De los procesos de expropiacin de predios rsticos;3.- De los procesos ejecutivos, por prstamos otorgados con fines agropecuarios o decomercializacin de productos agrarios; y4.- De los dems asuntos que les correspondan conforme a ley.Artculo 53.- Competencia de los Juzgados de Familia.Los Juzgados de Familia conocen:En materia civil:a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y ala sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del CdigoCivil y en el Captulo X del Ttulo I del Libro Tercero del Cdigo de los Nios y Adolescentes.b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepcin de laadopcin de nios adolescentes, contenidas en la Seccin Tercera de Libro III del Cdigo Civil,y en los Captulos I, II, III VIII y IX del Libro Tercero del Cdigo de los Nios Adolescentes.c) Las pretensiones referidas al derecho alimentario contenidas en el Captulo I delTtulo I de la Seccin Cuarta del Libro III del Cdigo Civil y en el Captulo IV del Ttulo I delLibro Tercero del Cdigo de los Nios Adolescentes.d) Los procesos no contenciosos de inventarios, administracin judicial de bienes,declaracin judicial de desaparicin, ausencia o muerte presunta y la inscripcin de partidas aque se refiere la Seccin Sexta del Cdigo Procesal Civil, si involucran a nios o adolescentes;as como la constitucin de patrimonio familiar si el constituyente es un menor de edad.e) Las acciones por intereses difusos regulados por Artculo 204 del Cdigo de losNios y Adolescentes.f) Las autorizaciones de competencia judicial por viaje con nios y adolescentes.Sistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 12g) Las medidas cautelares y de proteccin y las dems de naturaleza civil.En materia tutelar:a) La investigacin tutelar en todos los casos que refiere el Cdigo de los Nios yAdolescentes.b) Las pretensiones referidas a la adopcin de nios y adolescentes, contenidas en elTtulo II del Libro Tercero del Cdigo de los Nios y Adolescentes.c) Las pretensiones relativas a la prevencin y proteccin frente a la Violencia Familiarque norman las Leyes Ns. 26260 y 26763 y su texto nico ordenado aprobado por DecretoSupremo N 006-97-JUS y su Reglamento.d) Las pretensiones referidas a la proteccin de los derechos de los nios yadolescentes contenidas en el Cdigo de los Nios y Adolescentes, con excepcin de las quese indican en el Artculo 5.e) Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas enla Seccin Primera del Libro I del Cdigo Civil.f) Las pretensiones referidas a las instituciones de amparo familiar, con excepcin delas concernientes al derecho alimentario, contenidas en la Seccin Cuarta del Libro III delCdigo Civil y en los Captulos V, VI y VII del Ttulo I del Libro Tercero del Cdigo de los Niosy Adolescentes.En materia de infracciones:a) Las infracciones a la ley penal cometidas por nios y adolescentes como autores ocomo partcipes de un hecho punible tipificado como delito o falta."(*)(*) Artculo vigente conforme a la modificacin establecida por el Artculo 1 de la Ley N 27155,publicada el 11-07-99.

CAPITULO VIJUZGADOS DE PAZ LETRADOSArtculo 54.- Especialidades de los Juzgados de Paz Letrados.Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales en losDistritos que solos o unidos a otros, alcancen los volmenes demogrficos rurales y urbanos yrenan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La sede delJuzgado es determinada por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo.Artculo 55.- Competencia territorial de los Juzgados de Paz.La competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial.El Consejo Ejecutivo Distrital fija adems, el sistema de distribucin de procesos entre losJuzgados de Paz Letrados cuando sea necesario.Asimismo el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especializacin de los Juzgados dePaz Letrados, cuando as convenga para la mejor administracin de justicia, y lo justifique lacarga procesal.Artculo 56.- Rotacin de Juez de Paz Letrado.Los Jueces de Paz Letrados deben rotar por lo menos cada dos aos en la misma Provincia.Artculo 57.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.Los Juzgados de Paz Letrados conocen:En materia Civil:1.- De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive lasacciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre queestn dentro de la cuanta sealada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.2.- De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuanta queestablece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;3.- De los procedimientos de jurisdiccin voluntaria que establezca la ley, diligenciaspreparatorias y legalizacin de libros contables y otros;4.-De las acciones relativas al derecho alimentario, con la cuanta y los requisitosSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 13sealados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;5.- De las terceras excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de suconocimiento. Si en stas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letradoremite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuacin del trmite.En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercera;6.- De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de trnsito,siempre que estn dentro de la cuanta que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;7.- De los procesos ejecutivos hasta la cuanta que seale el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial; y,8.- De los dems que seala la ley.En materia Penal:1.- De los procesos por faltas, expidiendo fallo apelable ante el Juez Penal o Juez deapelacin; y,2.- De los dems asuntos que seala la ley.En materia Laboral:Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre:a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean deobligacin del empleador y tengan expresin monetaria lquida hasta un mximo de 10 (diez)URP.b. Impugnacin de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante lavigencia de la relacin laboral.c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el rgimen de trabajo del hogar,cualquiera que fuere su cuanta.d. Materia relativa al sistema privado de pensiones, incluida la cobranza de aportesprevisionales retenidos por el empleador.e. Las dems que la Ley seale.(*)(*) Prrafo vigente conforme a la modificacin establecida por el Artculo 3 de la Ley N 27242,publicada el 24-12-99.Nota: Anteriormente este prrafo fue sustituido por el numeral 3 del Artculo 4, de conformidad conla Segunda Disposicin Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley N 26636, publicada el 24-06-96."En materia de familia:a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignacin dealimentos, siempre que exista prueba indubitable del vinculo familiar y no estn acumuladas aotras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados deFamilia.Estas pretensiones se tramitan en la va del proceso nico del Cdigo de los Nios yAdolescentes, sin intervencin del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados sonapelables ante los Juzgados de Familia.b) De la oposicin al matrimonio, de la confirmacin del matrimonio anulable del impber y dela conformacin y funcionamiento del consejo de familia para un incapaz, de acuerdo con lasdisposiciones del Cdigo Civil; las que se tramitan en la va procedimental que correspondasegn su naturaleza."(*)(*) Prrafo agregado por el Artculo 2 de la Ley N 27155, publicada el 11-07-99.Artculo 58.- Funciones Notariales.Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a ms de diez kilmetros de distanciadel lugar de residencia de un Notario Pblico, o donde por vacancia no lo hubiera, o enausencia del Notario por ms de quince das contnuos, tienen adems respecto de laspersonas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales:1.- Escrituras Imperfectas.-Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentacin de la minuta, elnombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupacin, domicilio y documentos de identidadde los otorgantes y de sus cnyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a quese refiere, su valor si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados,anotndose fecha y nmero de los recibos correspondientes.Anota asimismo su apreciacinsobre la capacidad de los otorgantes.El acta es firmada por el Juez, los otorgantes y dostestigos mayores de edad y vecinos del lugar.Las actas se extienden en estricto ordenSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 14cronolgico, una a continuacin de otra sin dejar espacios libres.Asentada y firmada el acta, elJuez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y libro ascomo de la fecha de inscripcin en su registro.2.-Protestos.-Efectuar el protesto de letras de cambio y dems documentos susceptibles de esta diligencia,con las formalidades establecidas en la ley de la materia. De la diligencia se asienta un acta enel registro al que refiere el inciso anterior, en estricto orden cronolgico. El Juez imprime el sello"protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el documento objeto de la diligencia.3.- Legalizaciones.-Legalizar las firmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia.Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos anteriores y poner la constancia enel documento firmado.Artculo 59.- Apelacin de Resoluciones.Las resoluciones de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz, son conocidas en grado deapelacin por los respectivos Juzgados Especializados o Mixtos.Artculo 60.- Imposibilidad de instalar Juzgados de Paz.En lugares donde hay un Juzgado de Paz Letrado, no puede haber un Juzgado de Paz. Endichos lugares el Juez de Paz Letrado asume competencia en las acciones y los asuntospropios del Juzgado de Paz, aplicando las normas de procedimiento pertinentes sealadas enel captulo siguiente.

CAPITULO VIIJUZGADOS DE PAZArtculo 61.- Establecimiento y nmero de Juzgados de Paz.En todo centro poblado que alcance el volumen demogrfico rural y urbano que seala elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial se establece cuando menos un Juzgado de Paz.Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, fijar el nmero de Jueces de Paz paracada centro poblado.Artculo 62.- Tiempo para desempeo del cargo.Los Juzgados de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeo de su cargo.Artculo 63.- Locales y mobiliario.El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los tiles indispensablespara el cumplimiento de su funcin.Los Concejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.Artculo 64.- Funcin conciliadora del Juez de Paz.El Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliacin. Consecuentemente est facultado paraproponer alternativas de solucin a las partes a fin de facilitar la conciliacin, pero le estprohibido imponer un acuerdo.Artculo 65.- Competencia del Juez de Paz.Los Jueces de Paz conocen, de no lograrse la conciliacin, en tanto se encuentren dentro de lacuanta que establece el Consejo Ejecutivo, de los procesos siguientes:1.- De alimentos, siempre que el vnculo de entroncamiento est acreditado de maneraindubitable;2.- De desahucio y aviso de despedida;3.- De pago de dinero;4.- De interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles;5.- Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial ycon el solo objeto de dictar rdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda delmenor en situacin de abandono o peligro moral. Concluda su intervencin remite deinmediato lo actuado al 3Juez de Familia(*) o al Juez que corresponda; y,6.- Los dems que correspondan conforme a ley.Sistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 15Artculo 66.- Juzgados de Paz. Sustanciacin de los procesos.Los Jueces de Paz levantan acta de la conciliacin propuesta y de los acuerdos adoptados,firmando los concurrentes despus del Juez.En la sustentacin y resolucin de procesos se sujetan a las normas establecidas en elreglamento correspondiente. La sentencia la pronuncia segn su leal saber y entender,debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla jurdicamente.Los Jueces de Paz, preservando los valores que la Constitucin consagra, respetan la cultura ylas costumbres del lugar.Artculo 67.- Casos prohibidos de conciliar.Los Jueces de Paz estn prohibidos de conciliar y fallar asuntos relativos al vnculomatrimonial, nulidad y anulabilidad de actos jurdicos o contratos, declaratoria de herederos,derechos sucesorios, testamentos, derechos constitucionales y aquellos que expresamenteseala la ley.Artculo 68.- Funciones Notariales.Los Jueces de Paz tienen las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados,dentro del mbito de su competencia.Artculo 69.- Designacin y duracin del cargo.Los Jueces de Paz son designados por el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital, por un perodode dos aos. El cumplimiento de dicho perodo est sujeto a la observacin de conducta eidoneidad propias de su funcin.Conjuntamente con esta designacin se debe establecer como accesitarios de su terna a loscandidatos que por su orden suplen al titular en caso de vacancia, impedimento o ausencia.Para efectos de la designacin se deben tener en cuenta las propuestas de los ConcejosMunicipales Distritales, Concejos Municipales Menores, Comunidades Campesinas, Nativas,Parcialidades y Agencias Municipales y los sectores representativos que lo requieran.Los candidatos deben reunir los requisitos establecidos por el reglamento que apruebe elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tienen preferencia los titulados, egresados y estudiantesde Derecho.Para efectos pensionables, es de abono el tiempo de ejercicio de los Jueces de Paz.(*)(**)(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa N 102-2001-CE-PJ,publicada el 08-09-2001, en tanto se expida el dispositivo legal que desarrolle el artculo 152 de laConstitucin, la designacin de jueces de paz, en los casos de vencimiento de perodos para losque hubieren sido nombrados , se ajustar a lo previsto en el presente artculo(*) Artculo derogado por la Tercera Disposicin Final de la Ley N 27539 publicada el 25-10-2001.Artculo 70.- Gratuidad de la justicia de paz.La Justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuacin se realice fuera del despachojudicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital.Artculo 71.- Designacin de Testigo Actuario.El Juez Especializado o Mixto Decano de la respectiva Provincia designa al testigo actuario decada Juzgado de Paz, a propuesta en terna, del Juez de Paz respectivo.

TITULO IIORGANOS DE GESTIONCAPITULO IDISPOSICION GENERALArtculo 72.- Organos de Direccin del Poder Judicial.La direccin del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al ConsejoEjecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. El Consejo Ejecutivo contar con unaGerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias.Ejercen sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la presente Leyy sus Reglamentos.En los Distritos Judiciales la direccin corresponde al Presidente de la Corte Superior, alSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 16Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.Ejercen adems la direccin las Juntas de Jueces Especializados o Mixtos en las provincias desu competencia, siempre que no sean sede de Corte.(*)(**)(***)(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N26623, publicada el 19.06.96(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(**) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.

CAPITULO IIPRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMAArtculo 73.- El Presidente de la Corte Suprema como titular de un Poder del Estado.El Presidente de la Corte Suprema es el jefe mximo del Poder Judicial y, como tal, lecorresponde los honores de titular de uno de los Poderes del Estado. (*)(*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 27465, publicada el 30-05-2001, cuyo texto esel siguiente:Artculo 73.- Presidente de la Corte Suprema. Titular del Poder JudicialEl Presidente de la Corte Suprema lo es tambin del Poder Judicial, en consonancia con elArtculo 144 de la Constitucin Poltica del Per y, como tal, le corresponde la categora detitular de uno de los poderes del Estado."Artculo 74.- Eleccin del Presidente de la Corte SupremaEl Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidosen Sala Plena, por mayora absoluta, por un perodo de dos aos. El voto es secreto y no hayreeleccin.La eleccin se realiza el primer jueves del mes de diciembre del ao que corresponda. Sininguno de los candidatos obtiene la mitad ms uno de los votos de los electores, se procede auna segunda votacin, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayanobtenido las dos ms altas mayoras relativas.En la segunda votacin slo se requiere mayora simple. En caso de empate ser electo elcandidato con mayor antigedad, conforme al ltimo prrafo del Artculo 221 de esta ley. (*) (**)(***) (****)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 26373 publicada el 26.10.94(**) Vigencia suspendida por la Sexta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N26623, publicada el 19.06.96(***) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98(****) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder JudicialArtculo 75.- Casos de impedimento, muerte o cese.En caso de impedimento del Presidente de la Corte Suprema, asume el cargo, con las mismasprerrogativas y potestades, el Vocal Supremo Decano, quien contina en el cargo mientrasdure el impedimento.En caso de muerte o cese del Presidente de la Corte Suprema, el Vocal Supremo Decanoasume el cargo conforme a lo indicado en el prrafo anterior y debe convocar de inmediato anueva eleccin, la que se realiza dentro de los sesenta (60) das calendario siguientes. El VocalSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 17Supremo Decano contina en el cargo hasta que el nuevo Presidente elegido asuma susfunciones.Artculo 76.- Atribuciones.Son atribuciones del Presidente de la Corte Suprema:1.- Representar al Poder Judicial y presidir a sus integrantes;2.-Presidir la Sala Plena de su Corte.Tiene voto dirimente;3.-Disponer la ejecucin de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de suCorte.(*)(**)(*) Artculo modificado por la Sptima Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N26623, publicada el 19-06-96.(**) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 26695, publicada el 03-12-96 durante el perodode reorganizacin del Poder Judicial a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, adems delas facultades conferidas en este artculo le corresponde:a. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas Permanentes y Transitoriasde la Corte Suprema y a sus respectivos Presidentes.b. Designar al Vocal Jefe del Organo de Control de la Magistratura.c. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales. (*)(*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 27465 publicada el 30-05-2001, cuyo texto esel siguiente:"Artculo 76.- Atribuciones del Presidente del Poder JudicialSon atribuciones del Presidente del Poder Judicial:1. Representar al Poder Judicial.2. Convocar y, conforme a reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema deJusticia de la Repblica. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley seala.3. Disponer la ejecucin de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial.5. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la CorteSuprema.6. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.7. Los dems que seale la Ley y el Reglamento."8 En aplicacin del Artculo 154 inciso 3) de la Constitucin Poltica, solicitar al ConsejoNacional de la Magistratura en nombre y representacin de la Corte Suprema en un plazo nomayor de 15 das naturales, la aplicacin de las medidas de separacin o destitucinpropuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La remisin delExpediente deber comprender el incidente de suspensin provisional.(*)(*) Inciso 8) agregado por el Artculo 1 de la Ley N 27536 publicada el 23-10-2001.Artculo 77.-Causales de cese.El Presidente de la Corte Suprema cesa por haber expirado el trmino de su mandato, porrenuncia o por las causales establecidas en el Art. 245 de esta ley.Artculo 78.-Mensaje a la Nacin del Presidente de la Corte Suprema.En la ceremonia de inicio del Ao Judicial, el Presidente de la Corte Suprema dirige un Mensajea la Nacin en el que da cuenta de la labor jurisdiccional, de las actividades realizadas por l,que sean de importancia, del cumplimiento de la poltica de desarrollo del Poder Judicial, ascomo de las mejoras y reformas que juzga necesarias realizar durante el ao que se inicia. Dacuenta, adems, de los vacos y deficiencias de las leyes.El Mensaje es publicado en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad de su Director.

CAPITULO IIISALA PLENA DE LA CORTE SUPREMAArtculo 79.-Organo Supremo: Competencia, Presidencia, Integrantes y Sesiones.Sistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 18La Sala Plena de la Corte Suprema es el rgano supremo de deliberacin del Poder Judicialque, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho Poder y sobretodos los asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros rganos, de acuerdo a loestablecido en la presente Ley. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra portodos los Vocales Supremos titulares y provisionales que ocupan cargo vacante. El Jefe de laOficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en que haya conocido conanterioridad en el ejercicio de sus funciones. (*)(*) Prrafo sustituido por el Artculo 4 de la Ley N 27362, publicada el 31-10-2000, cuyo texto es elsiguiente:"La Sala Plena de la Corte Suprema es el rgano supremo de deliberacin del Poder Judicialque, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y sobreotros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros rganos, de acuerdo a loestablecido en la presente Ley. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra portodos los Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura nointerviene en los casos en que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones."Se rene en sesiones ordinarias y extraordinarias.Las sesiones ordinarias se realizan, cuando menos, dos veces al ao, siendo una de ellas parala apertura del Ao Judicial. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando lo convoque elPresidente de la Corte Suprema, o cuando lo solicite por lo menos un tercio de sus miembros ocuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo o cuando lo seale la Ley.El qurum es de la mitad ms uno del nmero total de Vocales en ejercicio de la Corte. Losacuerdos se adoptan por mayora simple. Las inasistencias injustificadas se sancionan conmulta equivalente a un da de haber, debiendo publicarse la relacin de los concurrentes einasistentes en el Diario Oficial "El Peruano".Artculo 80.-Atribuciones.Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema:1.-Elegir en votacin secreta, entre sus Magistrados jubilados o en actividad, alrepresentante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones;2.-Elegir en votacin secreta al representante ante el Consejo Nacional de laMagistratura;3.-Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la CorteSuprema y disponer la publicacin trimestral de las Ejecutorias que fijen principiosjurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.(*)4. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa. (**)(*) Artculo modificado por la Sptima Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la LeyN 26623, publicada el 19-06-96(**) Inciso incorporado por el Artculo 7 de la Ley N 26695, publicada el 03-12-96(*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 27465, publicada el 30-05-2001, cuyo texto esel siguiente:"Artculo 80.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte SupremaSon atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica:1. Aprobar la Poltica General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo.2. Elegir en votacin secreta entre sus magistrados jubilados o en actividad, alrepresentante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.3. Elegir en votacin secreta al representante ante el Consejo Nacional de laMagistratura.4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la CorteSuprema y disponer la publicacin trimestral de las Ejecutorias que fijen principiosjurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.5. Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial.Sistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 196. Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.7. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.8. Las dems que seala la Constitucin, la Ley y el Reglamento."

CAPITULO IVCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALArtculo 81.-Integrantes.Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:1.- El Presidente de la Corte Suprema, quien lo preside;2.- El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;3.- Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Suprema, que ser el ltimo ex-Presidente de la Corte Suprema, cuando sea un Vocal en ejercicio;4.- Un Vocal Superior Titular elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores delpas; y,5.- Una persona de reconocida experiencia en la Gerencia Pblica o Privada,designada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per, y que ejercer elcargo a dedicacin exclusiva.El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos aos.Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a quese refiere los incisos 4 y 5 de este artculo tienen las mismas prerrogativas, categora yconsideraciones que los Vocales Supremos. (*) (**) (***) (****) (*****)(*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N26373, publicada el 26.10.94(**) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artculo 4 de laLey N 26695, publicada el 03.12.96(***) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98(****) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial(*****) De conformidad con el Artculo 2 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se establece elConsejo Transitorio del Poder Judicial cuyas funciones y atribuciones sern las que correspondeal Consejo Ejecutivo del Poder Judicial(******) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 27465, publicada el 30-05-2001, cuyo textoes el siguiente:"Artculo 81.- Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder JudicialIntegran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.2. Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena.3. Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de CortesSuperiores de Justicia de la Repblica.4. Un Juez Titular Especializado o Mixto.5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados delPer.Para la designacin del Vocal Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superioreselegir un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo,elegirn al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.Para la designacin del miembro sealado en el inciso 4) del presente artculo, los juecesespecializados o mixtos titulares elegirn a un representante por cada distrito judicial, los quese reunirn para elegir entre ellos al Juez que integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos aos.Sistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 20En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo aque se refieren los incisos 3), 4) y 5) de este artculo tienen las mismas prerrogativas,categoras y consideraciones que los Vocales Supremos."

Artculo 82.- Funciones y atribuciones.Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:1.- Formular y ejecutar la poltica general y el Plan de Desarrollo del Poder Judicial;2.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la GerenciaGeneral, y ejecutarlo una vez sancionado legalmente;3.- Ejercer la titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial, cuyaresponsabilidad es compartida solidariamente por todos sus integrantes;4.- Velar por el respeto de las atribuciones y garantas del Poder Judicial;5.- Resolver en ltima instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resolucionesde los Consejos Ejecutivos Distritales;6.- Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema;7.- Aprobar el Cuadro de Trminos de la Distancia, as como revisar peridicamente elvalor de los costos, multas y depsitos correspondientes y otros que se establezcan en elfuturo;8.- Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes;9.- Absolver las consultas de carcter administrativo que formulen las Salas Plenas delos Distritos Judiciales;10.- Resolver en primera instancia las medidas de separacin o destitucin propuestaspor la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra los Magistrados salvo lodispuesto en el Artculo 80 inciso 9;(*)11.- Resolver en ltima instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensin,impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, contra los Magistrados y en su casotodas las dictadas contra los dems funcionarios y servidores del Poder Judicial. En el ejerciciode esta atribucin al igual que en el inciso anterior, no interviene el Vocal Jefe de la Oficina deControl de la Magistratura, siendo reemplazado por el llamado por ley;12.- Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados deMagistrados, funcionarios y dems servidores del Poder Judicial;13.- Fijar las cuantas y sus reajustes para determinar las competencias jerrquicas;14.- Designar comisiones de asesoramiento, investigacin y estudio;15.- Designar al Gerente General del Poder Judicial, al Director del Centro deInvestigaciones Judiciales y a los dems funcionarios que seale la Ley y los reglamentos;16.- Nombrar y designar a los empleados de la Corte Suprema; de la Direccin deAdministracin del Poder Judicial; de los Organos de Apoyo; de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial y de personal de confianza y auxiliar de los Vocales Supremos,en este ltimo caso a su propuesta;17.- Emitir los informes que le soliciten las Cmaras Legislativas; la Sala Plena de laCorte Suprema y el Fiscal de la Nacin, sobre los asuntos de su competencia y solicitar los quese relacionen con sus funciones;18.- Asegurar la distribucin oportuna del Diario Oficial "El Peruano" a todos losMagistrados de la Repblica;19.- Garantizar la conservacin y buen recaudo de los bienes incautados cuya libredisposicin est supeditada a la resolucin de los juicios penales;20.- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema en forma excepcional la distribucinde causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar lacarga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un trmino no mayor de tres meses,en casos estrictamente necesarios;21.- Asegurar la progresiva habilitacin y adecuacin de locales judiciales a nivelnacional, en los cuales funcionen los rganos jurisdiccionales con su respectivo personalauxiliar;22.- Velar por la conservacin y mantenimiento de los locales judiciales, sus serviciospblicos y dems condiciones que garanticen el buen servicio judicial;23.- Promover, en coordinacin con la Academia de Altos Estudios en Administracinde Justicia, la especializacin, el perfeccionamiento y la actualizacin jurdica de losMagistrados de toda la Repblica, a nivel de todas sus instancias;24.- Asumir la defensa pblica de los Magistrados que hayan sido ultrajados en suSistema Peruano de Informacin Jurdicahonorabilidad por declaraciones hechas en los medios de comunicacin social;25.- Desarrollar los sistemas de informtica que faciliten una eficiente funcin degestin, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos losmiembros del Poder Judicial y la organizacin estadstica judicial, conforme a las propuestasque le formule la Gerencia General;26.- Celebrar toda clase de convenios y cooperacin e intercambio dentro de laConstitucin y las leyes con entidades nacionales o extranjeras, para asegurar elfinanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido fijar lametodologa pertinente y ejercer el control de la aplicacin de los fondos respectivos, dandocuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema;27.- Asegurar, el pago ntegro de las remuneraciones de los Magistrados y demsservidores del Poder Judicial, segn lo establecido en esta ley;28.- Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados,cuando as se requiera para la ms rpida y eficaz administracin de justicia, as como crearSalas Superiores descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los DistritosJudiciales, de acuerdo a las necesidades de stos.La creacin de Distritos Judiciales se rea-liza en funcin de reas de geografauniforme, la concentracin de grupos humanos de idiosincrasia comn, los volmenesdemogrficos rural y urbano, el movimiento judicial y adems la existencia de vas decomunicacin y medios de transporte que garanticen a la poblacin respectiva un fcil accesoal rgano jurisdiccional.En todo caso, la creacin o supresin de Distritos, Salas de Cortes Superiores oJuzgados, se sustentan estrictamente en factores geogrficos y estadsticos:29.- Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, as comoaprobar la demarcacin de los Distritos Judiciales y la modificacin de sus mbitos decompetencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes SuperioresEspecializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supra-provincial;30.- Ordenar la publicacin de la jurisprudencia obligatoria acordada por las SalasEspecializadas de la Corte Suprema, de acuerdo con el Artculo 22. En caso de contradiccinse somete previamente a la Sala de la Corte Suprema;31.- Adoptar acuerdos y dems medidas necesarias para que las dependencias delPoder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demsservidores del Poder Judicial se desempeen con la mejor conducta funcional;32.- Aprobar los reglamentos para la organizacin y la correcta realizacin de losprocesos electorales del Poder Judicial;33.- Designar al Jefe de la Oficina de Inspectora General del Poder Judicial;34.- Aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones del Poder Judicial y losdems que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el artculo 113.Dichos reglamentos entran en vigencia a los quince (15) das siguientes a supublicacin en el Diario Oficial;35.- Otorgar en concesin los servicios conexos y complementarios a la Administracinde Justicia, tales como notificaciones y depsitos, conforme a las normas del DecretoLegislativo N 758, actuando para el efecto como organismo concedente;36.- Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los magistrados porservicios excepcionales prestados en favor de la Administracin de Justicia. Dichosreconocimientos se otorgan en la ceremonia del Da del Juez; y,37.- Las dems que le sealen las leyes y los reglamentos. (*) (**) (***)(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artculo 4 de laLey N 26695, publicada el 03.12.96(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98(***) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial(****) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 27465, publicada el 30-05-2001, cuyo textoes el siguiente:

"Artculo 82.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder JudicialSon funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Poltica General del Poder Judicialy aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.2. Fijar el nmero de Vocales Supremos Titulares.3. Determinar el nmero de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente elnmero de Salas Transitorias de la Corte Suprema.4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la GerenciaGeneral y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantas del Poder Judicial.6. Resolver en ltima instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resolucionesde los Consejos Ejecutivos Distritales.7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.8. Aprobar el Cuadro de Trminos de la Distancia, as como revisar peridicamente elvalor de los costos, multas y depsitos correspondientes y otros que se establezcan en elfuturo.9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.10. Absolver las consultas de carcter administrativo que formulen las Salas Plenas delos Distritos Judiciales.11. Resolver en ltima instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensin,impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.(*)(*) Inciso 11 derogado por el Artculo 3 de la Ley N 27536 publicada el 23-10-2001.12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados demagistrados, funcionarios y dems servidores del Poder Judicial.13. Fijar las cuantas y sus reajustes para determinar las competencias jerrquicas.14. Designar comisiones de asesoramiento, investigacin y estudio.15. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los dems funcionarios queseale la Ley y los reglamentos.16. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la Repblica; la Sala Plena de laCorte Suprema y el Fiscal de la Nacin sobre los asuntos de su competencia y solicitar los quese relacionen con sus funciones.17. Supervisar la conservacin y buen recaudo de los bienes incautados cuya libredisposicin est supeditada a la resolucin de los juicios penales, conforme a ley.18. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, ladistribucin de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin dedescongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un trmino nomayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.19. Asegurar la progresiva habilitacin y adecuacin de locales judiciales a nivelnacional, en los cuales funcionen los rganos jurisdiccionales con su respectivo personalauxiliar.20. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informtica que faciliten unaeficiente funcin de gestin, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccionalde todos los miembros del Poder Judicial y la organizacin estadstica judicial, conforme conlas propuestas que le formule la Gerencia General.21. Celebrar toda clase de convenios y cooperacin e intercambio con entidadesnacionales o extranjeras, dentro de la Constitucin y las leyes, para asegurar el financiamientode sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodologa pertinentey ejercer el control de la aplicacin de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena dela Corte Suprema.22. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades decapacitacin para los magistrados.23. Asegurar el pago ntegro de las remuneraciones de los magistrados y demsservidores del Poder Judicial, segn lo establecido en esta Ley.24. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados,cuando as se requiera para la ms rpida y eficaz administracin de justicia, as como crearSalas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los DistritosJudiciales, de acuerdo con las necesidades de stos.La creacin de Distritos Judiciales se realiza en funcin de reas de geografauniforme, la concentracin de grupos humanos de idiosincrasia comn, los volmenesdemogrficos rural y urbano, el movimiento judicial y adems la existencia de vas decomunicacin y medios de transporte que garanticen a la poblacin respectiva un fcil accesoal rgano jurisdiccional.En todo caso, la creacin o supresin de Distritos Judiciales, Salas de CortesSuperiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geogrficos y estadsticos.25. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, as comoaprobar la demarcacin de los Distritos Judiciales y la modificacin de sus mbitos decompetencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes SuperioresEspecializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial.26. Adoptar acuerdos y dems medidas necesarias para que las dependencias delPoder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demsservidores del Poder Judicial se desempeen con la mejor conducta funcional.27. Aprobar el Reglamento para la organizacin y correcta realizacin de los procesoselectorales del Poder Judicial.28. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectora General del Poder Judicial.29. Aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones del Poder Judicial y losdems que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artculo 113.30. Definir las polticas para la concesin de los servicios conexos y complementarios ala administracin de justicia.31. Las dems que le sealen las leyes y los reglamentos."Artculo 83.- Gerencia General: Funciones.La Gerencia General es el rgano ejecutivo, tcnico y administrativo del Poder Judicial quetiene a su cargo las funciones de ejecucin, coordinacin y supervisin de las actividadesadministrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, ejerce las funciones dedocumentacin y tramitacin de las actas de los rganos de gestin del PoderJudicial.(*)(**)(***)(****)(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artculo 4 de laLey N 26695, publicada el 03.12.96(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(***) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.(****) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 27465, publicada el 30-05-2001, cuyo textoes el siguiente:"Artculo 83.- Gerencia General. FuncionesLa Gerencia General es el rgano ejecutivo, tcnico y administrativo del Poder Judicial quetiene a su cargo las funciones de ejecucin, coordinacin y supervisin de las actividadesadministrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial."Artculo 84.-Gerente General. Designacin.La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y est a cargo delGerente General, designado conforme al inciso 15) del artculo 82 de la presente Ley, en sucondicin de funcionario de confianza. Mientras se encuentre en el ejercicio del cargo, tiene lasmismas prerrogativas, categora y consideraciones que los Vocales Supremos.El Gerente General asiste a las sesiones de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial con voz, pero sin voto, y acta como Secretario de ambos rganos. (*) (**) (***) (****)(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artculo 4 de laLey N 26695, publicada el 03.12.96(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98. (***) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.(*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 27465 publicada el 30-05-2001, cuyo texto es elsiguiente:"Artculo 84.- Designacin y prerrogativas del Gerente GeneralLa Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y est a cargo delGerente General, el cual tiene un mandato igual al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sucargo tiene la condicin de funcionario de confianza.El Gerente General asiste a las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, perosin voto, y acta como Secretario de este rgano.Artculo 85.-Oficina de propuestas y sugerencias.La Gerencia General establecer, dentro de la estructura orgnica del Poder Judicial, unaoficina que reciba, procese y realice el seguimiento de las propuestas, sugerencias y pedidosque formule la ciudadana, con relacin a los aspectos no jurisdiccionales que afectan a laadministracin de justicia.(*)(**)(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artculo 4 de laLey N 26695, publicada el 03.12.96(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(**) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.Artculo 86.-Estructura.La Gerencia General est integrada por una Gerencia de Administracin y Finanzas, unaGerencia de Informtica y una Gerencia de Personal y Escalafn Judicial. El Consejo Ejecutivodel Poder Judicial podr crear otras Gerencias, distintas a las antes sealadas, que dependande la Gerencia General, as como Subgerencias, en consideracin a las necesidades del PoderJudicial.(*)(**)(***)(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artculo 4 de laLey N 26695, publicada el 03.12.96(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(****) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.Artculo 87.- Reglamento de la Gerencia General.El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicta el Reglamento de las atribuciones de la GerenciaGeneral, delimitando las funciones de cada una de las Gerencias y Subgerencias que laintegran.(*)(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artculo 4 de laLey N 26695, publicada el 03.12.96(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(****) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.

CAPITULO VCONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIORArtculo 88.-Eleccin de los Presidentes de las Cortes Superiores.Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un perodo de dos aos por losVocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoraabsoluta.La eleccin se realiza conforme al segundo y tercer prrafo del Artculo 74 de la presente ley.No hay reeleccin inmediata.(*)(**)(***)(****)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 26373, publicada el 26.10.94.(**) Vigencia suspendida por el Artculo 3 de la Ley N26735, publicada el 01.01.97.(***) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(****) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.Artculo 89.- Casos de impedimento, muerte o cese.En caso de impedimento, muerte o cese del Presidente de la Corte Superior, asume el cargo elVocal Superior Decano, conforme a lo dispuesto por el artculo 75 de la presente Ley.Artculo 90.- Atribuciones y obligaciones.Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior:1.- Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial;2.- Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo EjecutivoDistrital. En ambos casos tiene voto dirimente;3.- Dirigir, la aplicacin de la poltica del Poder Judicial en su Distrito, en coordinacincon el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;4.- Cautelar la pronta administracin de justicia, as como el cumplimiento de lasobligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial;5.- Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que seregistre en su legajo personal;6.- Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital;7.- Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especializacin;8.- Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo EjecutivoDistrital; y,9.- Ejercer las dems atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.Artculo 91.- Designacin de integrantes de Salas Especializadas.Producida la eleccin del Presidente de la Corte Superior, ste designa a los integrantes de lasSalas Especializadas, respetando su especialidad.Artculo 92.- Memoria Judicial Anual.En la ceremonia de inicio del Ao Judicial, el Presidente de la Corte, lee su Memoria, en laforma y modo establecidos en el artculo 78 de esta ley. La Memoria se publica, de ser factible,en el diario encargado de los avisos judiciales, en el Distrito respectivo.

CAPITULO VISALA PLENA DE LA CORTE SUPERIORArtculo 93.- Integrantes, Qurum y Sesiones.Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares yprovisionales que ocupen cargo vacante. Los Vocales de la Oficina de Control de laMagistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en elejercicio de sus funciones.El qurum es de ms de la mitad del nmero de Vocales en ejercicio. La asistencia esobligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un da de haber, debiendopublicarse la relacin de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoraSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 26simple.Se rene para la ceremonia de inicio del Ao Judicial, cuando lo convoque el Presidente ocuando lo soliciten tres o ms de sus miembros. En este ltimo caso, si la Corte tiene ms dequince Vocales es necesario un tercio del nmero total de miembros.(*)(**)(***)(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada segn la Sentencia delTribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(***) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.Artculo 94.- Atribuciones.Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:1.- Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista ste;2.- Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las queeleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley;3.- Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuandosea procedente;4.- Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en elfuncionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;5.- Nombrar y remover al Sndico Departamental de Quiebras;6.- Conocer en ltima instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los JuecesEspecializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios yAuxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento; y,7.- Las dems que seale la ley y los reglamentos. (*) (**) (***)(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada segn la Sentencia delTribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(***) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.

CAPITULO VIICONSEJO EJECUTIVO DISTRITALArtculo 95.- Integrantes.En los Distritos Judiciales donde hay seis (06) o ms Salas Especializadas, el ConsejoEjecutivo Distrital se compone de cinco (05) miembros, cuya conformacin es la siguiente:1.- El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside;2.- El Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura;3.- Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que ser el ltimo ex-Presidente de dicha Corte, cuando sea un Vocal en ejercicio;4.- Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos delrespectivo Distrito Judicial; y,5.- Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pblica o privada, designadapor el Colegio de Abogados de la localidad.Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo EjecutivoDistrital a que se refieren los incisos 4) y 5) de este artculo, tienen las mismas prerrogativas,categora y consideraciones que los Vocales Superiores. (*) (**) (***)(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada segn la Sentencia delSistema Peruano de Informacin JurdicaPgina 27Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.(**) Artculo suspendido durante la vigencia de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27009, publicada el 05-12-98.(****) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone ladesactivacin de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial.Artculo 96.- Funciones y Atribuciones.Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital:1.- Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;2.-Designar Magistrados visitadores y disponer las medidas de controlcorrespondientes, cuando fuere necesario:3.- Vigilar la pronta administracin de justicia, debiendo requerir con tal fin a los JuecesEspecializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y Auxiliares de justicia;4.- Proponer la creacin o supresin de nuevas Salas, as como de nuevos JuzgadosEspecializados o Mixtos y de Paz Letrados;5.- Conceder o negar las licencias solicitadas por los Vocales, Jueces Especializados oMixtos, de Paz Letrados asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal administrativodel Distrito Judicial;6.- Fijar los turnos de las salas y juzgados, as como las horas del Despacho Judicial;7.- Cuidar que los Magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendoautorizar residencias temporales fuera de su jurisdiccin en casos justificados, dando cuenta alConsejo Ejecutivo del Poder Judicial;8.- Expedir los ttulos correspondientes a los Secretarios Administrativos, Secretarios yRelatores de Sala y Secretarios de Juzgado;9.- Autorizar la inscripcin del ttulo de Abogado para su registro correspondiente,siempre que rena los requisitos sealados de acuerdo al Reglamento:10.- Adoptar las medidas que requiera el rgimen interior del Distrito Judicial y nombrara sus Auxiliares de Justicia y al personal administrativo del Distrito:11.- Sealar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio;12.- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcin de las medidas quejuzgue pertinentes para mejorar la administracin de justicia;13.- Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las modificaciones reglamentariasque juzgue procedente;14.- Ejecutar los acuerdos de los rganos jerrquicos superiores en cuanto fuerepertinente;15.- Designar el peridico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizarlas tarifas correspondientes;16.- Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones defuncionarios y dems servidores dentro del Distrito Judicial;17.- Resolver en primera instancia las medidas de separacin y destitucin impuestascontra los Jueces de Paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en ltima instancia las quecorrespondan al personal administrativo de su Distrito;18.- Resolver e