texto unico ordenado de la ley organica del poder judicial

27
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL SECCION PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES Potestad exclusiva de administrar justicia Artículo 1.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar. Autonomía e independencia del Poder Judicial Artículo 2.- El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley. Objeto de la Ley Artículo 3.- La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia. Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia Artículo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones

Upload: mijaelespinozaflores

Post on 16-Aug-2015

216 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

texto

TRANSCRIPT

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIALSECCION PRIMERAPRINCIPIOS GENERALESPotestad exclusiva de adi!ist"a" #usticiaA"t$culo %&' La potestad de administrar justicia emana delpueblo y se ejerce por elPoder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con sujecin a la Constitucin y alas leyes.No existe ni puede instituirse jurisdiccin alguna independiente del Poder Judicial conexcepcin de la arbitral y la militar.Auto!o$a e i!de(e!de!cia del Pode" JudicialA"t$culo)&' !l Poder Judicial ensuejercicio"uncional esautnomoenlopol#ticoadministrativo econmico disciplinario e independiente en lo jurisdiccional consujecin a la Constitucin y a la presente ley.O*#eto de la Le+A"t$culo,&' Lapresente Ley determina la estructura delPoderJudicial y de"inelosderec$os y deberes de los %agistrados los justiciables y los auxiliares jurisdiccionalespara asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garant#as constitucionales de laadministracin de justicia.Ca"-cte" vi!cula!te de las decisio!es #udiciales& P"i!ci(ios de la adi!ist"aci.!de #usticiaA"t$culo /&' &oda persona y autoridad est obligada a acatar y dar cumplimiento a lasdecisiones judiciales o de #ndole administrativa emanadas de autoridad judicialcompetente en sus propios trminos sin poder cali"icar su contenido o sus"undamentos restringir sus e"ectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidadcivil penal o administrativa que la ley se'ala.Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacin "uera de la organi(acinjerrquica del Poder Judicial puede avocarse al conocimiento de causas pendientesante el rgano jurisdiccional. No se puede dejar sin e"ecto resoluciones judiciales conautoridad de cosa ju(gada ni modi"icar su contenido ni retardar su ejecucin ni cortarprocedimientos en trmite bajo la responsabilidad pol#tica administrativa civil y penalque la ley determine en cada caso.!sta disposicin no a"ecta el derec$o de gracia.Di"ecci.! e i(ulso del ("ocesoA"t$culo 0&' Los %agistrados cualquiera sea su rango especialidad o denominacinejercen la direccin de los procesos de su competencia y estn obligados aimpulsarlos de o"icio salvo reserva procesal expresa.Con este objetotienenautoridad sobretodos los intervinientes enlos procesosjudicialesdesucompetencia quieneslesdebenel respetoylasconsideracionesin$erentes a su "uncin.P"i!ci(ios ("ocesales e! la adi!ist"aci.! de #usticiaA"t$culo1&' &odoprocesojudicial cualquieraseasudenominacinoespecialidaddebe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad inmediacinconcentracin celeridad preclusin igualdaddelas partes oralidady econom#aprocesal dentro de los l#mites de la normatividad que le sea aplicable.Tutela #u"isdiccio!al + de*ido ("ocesoA"t$culo 2&' !n el ejercicio y de"ensa de sus derec$os toda persona go(a de la plenatutela jurisdiccional con las garant#as de un debido proceso.!s deber del !stado "acilitar el acceso a la administracin de justicia promoviendo ymanteniendo condiciones de estructura y "uncionamiento adecuados para talpropsito.De*e"es ("ocesales de las (a"tesA"t$culo3&' &odoslosqueintervienenenunprocesojudicial tienenel deber decomportarse con lealtad probidad veracidad y buena "e.Los %agistrados deben sancionar toda contravencin a estos deberes procesales as#como la mala "e y temeridad procesal.4acultad sa!cio!ado"a del Jue5A"t$culo 6&' Los %agistrados pueden llamar la atencin o sancionar conapercibimientos multas pedidos de suspensin o destitucin o solicitar su sancinde todas laspersonas que se condu(can de modo inapropiadoact)en de mala "eplanteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general cuando "alten a los deberesse'alados en el art#culo anterior as# como cuando incumplan sus mandatos.!sta "acultad comprende tambin a los abogados.A"t$culo %7&' P"i!ci(io de (u*licidad& De"ec8o de a!-lisis + c"$tica de lasdecisio!es #udiciales&oda actuacin judicial es p)blica con las excepciones que la Constitucin y las leyesautori(an. &ienen elmismo carcter los registrosarc$ivos y copias de los actuados judiciales"enecidos que se conserven de acuerdo a ley. Cualquier persona debidamenteidenti"icada puede acceder a los mismos para solicitar su estudio o copia certi"icadacon las restricciones y requisitos que establece la ley.Cualquier decisinjudicial reca#daenunproceso"enecido puedeser objetodeanlisis y cr#tica con las limitaciones que expresamente la ley se'ala.&odas las sentencias emitidas por los jueces se publican en la pgina *eb del PoderJudicial bajoresponsabilidaddelaCorte+upremay,odelasCortes+uperioresseg)n corresponda.Los jueces tienen el deber de remitir sus sentencias a los rganos correspondientes entiempo oportuno.I!sta!cia Plu"alA"t$culo %%&' Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisin con arreglo aley en una instancia superior.La interposicin de un medio de impugnacin constituye un acto voluntario deljusticiable.Loresueltoensegundainstanciaconstituye cosaju(gada. +uimpugnacinsloprocede en los casos previstos en la ley.A"t$culo %)&' Motivaci.! de "esolucio!es&odaslasresoluciones conexclusindelasdemerotrmite sonmotivadas bajoresponsabilidad con expresin de los "undamentos en que se sustentan. !stadisposicin alcan(a a los rganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelvenel grado en cuyo caso la reproduccin de los "undamentos de la resolucin recurridano constituye motivacin su"iciente.9Cuesti.! co!te!ciosa e! ("ocediie!to adi!ist"ativoA"t$culo %,&' Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestincontenciosa querequieradeunpronunciamientoprevio sinel cual nopuedeserresuelto el asunto que se tramita ante la administracin p)blica se suspende aquel porla autoridad que conoce del mismo a "in que el Poder Judicial declare el derec$o quede"ina el litigio. +i la autoridad administrativa se niega a suspender el procedimientolos interesados pueden interponer la demanda pertinente ante el Poder Judicial. +i laconducta de la autoridad administrativa provoca con"licto ste se resuelve aplicandolas reglas procesales de determinacin de competencia en cada caso.Su("eac$a de la !o"a co!stitucio!al + co!t"ol di:uso de la Co!stituci.!A"t$culo %/&' -e con"ormidad con el .rt. /01 de la Constitucin cuando los%agistradosal momentode"allar el "ondodelacuestindesucompetencia encualquier clase de proceso o especialidad encuentren que $ay incompatibilidad en suinterpretacin de una disposicin constitucional y una con rango de ley resuelven lacausa con arreglo a la primera.Lassentenciasas# expedidassonelevadasenconsultaala+alaConstitucional y+ocial de la Corte +uprema si no "ueran impugnadas. Lo son igualmente lassentenciasensegundainstanciaenlasqueseapliqueestemismoprecepto auncuando contra stas no quepa recurso de casacin.!n todos estos casos los %agistrados se limitan a declarar la inaplicacin de la normalegal por incompatibilidad constitucional para el caso concreto sin a"ectar su vigenciala que es controlada en la "orma y modo que la Constitucin establece.Cuando se trata de normas de in"erior jerarqu#a rige el mismo principio norequirindose la elevacin en consulta sin perjuicio del proceso por accin popular. 4acultad del #usticia*le a usa" su ("o(io idioaA"t$culo %0&' Las actuaciones judiciales se e"ect)an en Castellano. Cuando el idiomao dialecto del justiciable sea otro las actuaciones se reali(an ineludiblemente con lapresencia de intrprete. Por ning)n motivo se puede impedir al justiciable el uso de supropio idioma o dialecto durante el proceso.I!de(e!de!cia #u"isdiccio!al del Ma;ist"adoA"t$culo %1&' Los %agistrados son independientes en su actuacin jurisdiccionaldentro de su competencia. Ninguna autoridad ni siquiera los %agistrados de instanciasuperior pueden inter"erir en su actuacin. !stn obligados a preservar esta garant#abajoresponsabilidad pudiendodirigirseal %inisterioP)blico conconocimientodelConsejo !jecutivo del Poder Judicial sin perjuicio de ejercer directamente losderec$os que les "aculta la ley.Es(ecialidad del Ma;ist"adoA"t$culo%2&' Laespecialidaddelos%agistradosdebemantenersedurantetodoelejercicio de su cargo a menos que soliciten su cambioexpresamente y previas lasevaluaciones correspondientes.Conel ingresoala%agistratura seadquiereel derec$oamantener lamismaespecialidad a postular a los diversos cargos en la misma o superior jerarqu#a judicialsin que la especialidad pueda ser considerada en su perjuicio.Exce(ci.! a la es(ecialidad (o" "a5.! de ca";a ("ocesalA"t$culo %3&' Por necesidad delservicio y en ra(n de la carga procesalelConsejo!jecutivo del Poder Judicial puede encomendar a los %agistrados procesos dematerias a"ines a su especialidad con las limitaciones que la ley impone.beas Corpus.d; Los procesos penales con excepcin de las querellas.e; Los litigantes en las (onas geogr"icas de la 6ep)blica en las que por e"ectosde las di"icultades administrativas se justi"ique una exoneracin generali(ada. "; !l %inisterio P)blico en el ejercicio de sus "unciones.g; Lasdiversasentidadesquecon"ormanlosPoderesLegislativo !jecutivoyJudicial los rganos constitucionalmente autnomos las instituciones p)blicasdescentrali(adas y los ?obiernos 6egionales y Locales.$; Los que gocen de ina"ectacin por mandato expreso de la leyi; Los trabajadores ex trabajadores y sus $erederos en los procesos laborales yprevisionales cuyo petitorio no exceda de @9