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Texto Único Ordenado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Adquisiciones del Estado (Aprobado mediante D.S. N° 012-2001-PCM) (Aprobado mediante D.S. N° 012-2001-PCM) S UMILLADO UMILLADO , C , C ONCORD ONCORDADO ADO Y CON CON Í NDICE NDICE A A NALÍTICO NALÍTICO

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Texto Único OrdenadoTexto Único Ordenadode la Ley de Contratacionesde la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estadoy Adquisiciones del Estado

(Aprobado mediante D.S. N° 012-2001-PCM)(Aprobado mediante D.S. N° 012-2001-PCM)

SSUMILLADOUMILLADO , C, C ONCORDONCORD ADOADO YY CONCON

ÍÍNDICENDICE A A NALÍTICONALÍTICO

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CC ONSEJOONSEJO S S U P E R I O RU P E R I O R D ED E C C O N T R AO N T R A TT AA C I O N E SC I O N E S YY

AA D Q U I S I C I O N E SD Q U I S I C I O N E S D E LD E L E E STST A D OA D O - CONSUCODE - CONSUCODE

Gerencia Técnico NormativaSub Gerencia de Investigación y DesarrolloGerencia de Capacitación e Informaciones

QQ U I N TU I N T AA E E D I C I Ó ND I C I Ó N ,, 20032003

RR E S P O N S A B L EE S P O N S A B L E ::Gerencia Técnico Normativa

DD I S E Ñ OI S E Ñ O D ED E P P ORTORT A DA D AA ::Maria Eugenia Sevilla Valdivia

DD I A G R A M A C I Ó NI A G R A M A C I Ó N ::Hebe Aisha Olivencia Velarde

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PRESENTPRESENTAACIÓNCIÓN

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE - tiene el agrado de presentar la quinta edición del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,debidamente sumillado, concordado y con índice analítico.

La presente edición forma parte de la programación de tareas previstaspara el presente año y que le asisten al CONSUCODE dentro de la función asignadapor ley de velar por la difusión de la normativa sobre contrataciones y adquisicionesa nivel nacional.

Para el CONSUCODE resulta de especial importancia que todas aquellaspersonas vinculadas con el tema de la contratación pública estén permanentementeinformadas sobre la normativa vigente; en esa medida, en la presente publicaciónse han incorporado todas las modificaciones que se han hecho a la ley y alReglamento desde su entrada en vigencia, incorporando el nuevo texto asì comoalgunas normas complementarias.

Asimismo, se ha considerado conveniente incorporar las concordanciascon otras normas de interés así como un índice analítico con el fin de facilitar alusuario la búsqueda de una norma o un tema en particular.

El CONSUCODE en su afán de que la normativa sobre contratacionespúblicas sea cada vez más comprensible y mejor aplicada por sus operadores,viene desarrollando una serie de esfuerzos paralelos a éste como el ManualElectrónico de Contrataciones y Adquisisiones del Estado - Adjudicación de MenorCuantía - que sirve como una guía práctica para el usuario, entre otros.

Es interés de este Consejo Superior, establecer un vínculo permanentecon sus usuarios a fin de mantener una comunicación constante, iniciativa quesabemos constituye un medio favorable para la integración de esfuerzos entre losdiferentes agentes que participamos en los procesos de contratación pública.

Lima, Febrero del 2003

RICARDO SALAZAR CHÁVEZRICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidentePresidente

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

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DECRETO SUPREMODECRETO SUPREMONº 012-2001-PCMNº 012-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Leyes Nº 27070, Nº 27148 y Nº 27330 se efectuaronmodificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 3° de la Ley Nº 27330 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará,mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Consti-tución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.-Artículo 1°.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consta de sesenta y cinco (65)artículos, siete (7) disposiciones complementarias, tres (3) disposicionestransitorias y tres (3) disposiciones finales.

Artículo 2°.-Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta(30) días naturales de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 4 de la Ley Nº 27330.

Artículo 3°.-Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero delaño dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

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TEXTTEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEO UNICO ORDENADO DE LA LEY DECONTRACONTRATTAA CIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTCIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOADO

TITULO ITITULO IPRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

Art ículo 1°.-Art ículo 1°.- AlcancesArt ículo 2°.- Art ículo 2°.- Ambito de AplicaciónArtículo 3°.-Artículo 3°.- Principios que rigen las adquisiciones y contratacionesArtículo 4°.-Artículo 4°.- Especialidad de la normaArtículo 5°.-Artículo 5°.- Dependencia responsable de las adquisiciones y contratacionesArtículo 6°.-Artículo 6°.- ExpedienteArtículo 7°.-Artículo 7°.- Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones

TITULO IITITULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓNDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERODD I S P O S I C I O N E SI S P O S I C I O N E S G G E N E R A L E SE N E R A L E S

Artículo 8°.-Artículo 8°.- De los RegistrosArtículo 9°.-Artículo 9°.- Impedimentos para ser postor y/o contratistaArtículo 10°.-Artículo 10°.- Prohibición de prácticas restrictivasArtículo 11°.-Artículo 11°.- Requisitos del procesoArtículo 12°.-Artículo 12°.- Características de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratarArtículo 13°.-Artículo 13°.- Requisitos de la convocatoria a Licitación Pública o Concurso Público

CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERODD EE L O SL O S P P R O C E S O SR O C E S O S D ED E S S ELECCIÓNELECCIÓN

Artículo 14°.-Artículo 14°.- Procesos de selecciónArtículo 15°.-Artículo 15°.- Licitación PúblicaArtículo 16°.-Artículo 16°.- Concurso PúblicoArtículo 17°.-Artículo 17°.- Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor CuantíaArtículo 18°.-Artículo 18°.- Prohibición de fraccionamientoArtículo 19°.-Artículo 19°.- Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o

Adjudicación DirectaArtículo 20°.-Artículo 20°.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitación

Pública y Concurso Público o Adjudicación DirectaArtículo 21°.-Artículo 21°.- Situación de urgenciaArtículo 22°.-Artículo 22°.- Situación de emergenciaArtículo 23°.-Artículo 23°.- Del Comité EspecialArtículo 24°.-Artículo 24°.- Responsabilidad

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

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CAPITULO TERCEROCAPITULO TERCERODD EE L A SL A S B B ASESASES

Artículo 25°.-Artículo 25°.- Condiciones mínimas de las BasesArtículo 26°.-Artículo 26°.- Valor ReferencialArtículo 27°.-Artículo 27°.- ConsultasArtículo 28°.-Artículo 28°.- Observación a las BasesArtículo 29°.-Artículo 29°.- Obligatoriedad

CAPITULO CUCAPITULO CU ARTARTOODD EE L O SL O S P P ROCEDIMIENTOSROCEDIMIENTOS

Artículo 30°.-Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena ProArtículo 31°.-Artículo 31°.- Evaluación y calificación de propuestasArtículo 32°.-Artículo 32°.- Proceso de selección desiertoArtículo 33°.-Artículo 33°.- Requisitos de las propuestasArtículo 34°.-Artículo 34°.- Cancelación del Proceso

TITULO IIITITULO IIIDE LAS ADQUISICIONES Y CONTRADE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATTAA CIONESCIONES

CAPITULO ÙNICOCAPITULO ÙNICODD I S P O S I C I O N E SI S P O S I C I O N E S G G E N E R A L E SE N E R A L E S

Artículo 35°.-Artículo 35°.- Bienes, servicios y obras a adquirir o contratarArtículo 36°.-Artículo 36°.- Del contratoArtículo 37°.-Artículo 37°.- Ofertas en consorcioArtículo 38°.-Artículo 38°.- SubcontrataciónArtículo 39°.-Artículo 39°.- AdelantosArtículo 40°.-Artículo 40°.- GarantíasArtículo 41°.-Artículo 41°.- Cláusulas obligatorias en los contratosArtículo 42°.-Artículo 42°.- Adicionales, reducciones y ampliacionesArtículo 43°.-Artículo 43°.- LiquidaciónArtículo 44°.-Artículo 44°.- Requisitos especiales en los contratos de obraArtículo 45°.-Artículo 45°.- Resolución de los contratosArtículo 46°.-Artículo 46°.- Registro de contratos

TITULO IVTITULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONESDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERODD EE L A SL A S E E NTIDADESNTIDADES YY F F U N C I O N A R I O SU N C I O N A R I O S

Artículo 47°.-Artículo 47°.- De las responsabilidades y sancionesArtículo 48°.-Artículo 48°.- Supervisión

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

CAPITULO SEGUNDOCAPITULO SEGUNDODD E R E C H O SE R E C H O S YY O B L I G AO B L I G A C I O N E SC I O N E S D ED E L O SL O S CONTRACONTRATISTTISTASAS

Artículo 49°.-Artículo 49°.- Reconocimiento de interesesArtículo 50°.-Artículo 50°.- Cumplimiento de lo pactadoArtículo 51°.-Artículo 51°.- Responsabilidad del contratistaArtículo 52°.-Artículo 52°.- Sanciones

TITULO VTITULO VSOLUCION DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONESSOLUCION DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

Artículo 53°.-Artículo 53°.- Solución de controversiasArtículo 54°.-Artículo 54°.- Recursos impugnativosArtículo 55°.-Artículo 55°.- Suspensión del proceso de contrataciónArtículo 56°.-Artículo 56°.- Denegatoria fictaArtículo 57°.-Artículo 57°.- Nulidad

TITULO VITITULO VIDEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRADEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATTAA CIONES YCIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADQUISICIONES DEL ESTADOADO

Artículo 58°.-Artículo 58°.- DefiniciónArtículo 59°.-Artículo 59°.- FuncionesArtículo 60°.-Artículo 60°.- Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del EstadoArtículo 61°.-Artículo 61°.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoArtículo 62°.-Artículo 62°.- Requisitos e impedimentosArtículo 63°.-Artículo 63°.- Causales de remoción y vacanciaArtículo 64°.-Artículo 64°.- OrganizaciónArtículo 65°.-Artículo 65°.- Publicidad de las Resoluciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

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TEXTTEXTO ÙNICO ORDENADO DE LA LEY DEO ÙNICO ORDENADO DE LA LEY DECONTRACONTRATTAA CIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTCIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOADO

TITULO ITITULO IPRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°.- Alcances.-Artículo 1°.- Alcances.-La presente Ley establece las normas básicas que contiene los límites mínimos

y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criteriosde racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contratacionesde bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan delos mismos.

Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados aobtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funcionesdel Estado.( *)

cc.art.49° num.1), 53° literal b) Ley Gestión Presup.; art.59° L.O.M.;cc.art.49° num.1), 53° literal b) Ley Gestión Presup.; art.59° L.O.M.;art.1° Ley N°27470; art.1° D.S.012-99-PRES; art.1° D.U.034-2001;art.1° Ley N°27470; art.1° D.S.012-99-PRES; art.1° D.U.034-2001;arts.2° y 9° D.S.133-92-EFarts.2° y 9° D.S.133-92-EF

Artículo 2°.- Ambito de apl icación.-Artículo 2°.- Ambito de apl icación.-Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector Público,

con personería jurídica de derecho público y las entidades reguladas por la Ley deGestión Presupuestaria del Estado.

Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley:las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad delGobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de lasdecisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado y en general los organismosy dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Cuando la presente Ley utilice el término genérico de Entidad, se entenderáreferido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo.Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores a laspersonas naturales o jurídicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutanobras; postores a las personas naturales o jurídicas que participan en los procesosde selección presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sidocontratados conforme a las disposiciones de esta Ley. (*)

cc. art.4° Reglamento; art.76°CC.; art.2°, 49° num. 1), 22.2), 22.3),cc. art.4° Reglamento; art.76°CC.; art.2°, 49° num. 1), 22.2), 22.3),22.4), 53° Ley Gestión Presup.; art.59° L.O.M.; art.1° Ley N°27060;22.4), 53° Ley Gestión Presup.; art.59° L.O.M.; art.1° Ley N°27060;art.1° Ley N° 27470; art.1° D.S.012-99-PRES; art.4°,9° D.S.133-art.1° Ley N° 27470; art.1° D.S.012-99-PRES; art.4°,9° D.S.133-92-EF; Directiva N°001-2002-FONAFE92-EF; Directiva N°001-2002-FONAFE

A r t í c u l o 3 ° . - P r i n c i p i o s q u e r i g e n l a s a d q u i s i c i o n e s yA r t í c u l o 3 ° . - P r i n c i p i o s q u e r i g e n l a s a d q u i s i c i o n e s ycontrataciones.-contrataciones.-

Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

ART. 1º

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Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad,eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario;teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios yobras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.( *)

cc.art .3°Reglamento;art.1°,2°,3°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10°,11°Leycc.art.3°Reglamento;art.1°,2°,3°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10°,11°LeyN°25565;art.6°,7°,8°,9° D.S.133-92-EFN°25565;art.6°,7°,8°,9° D.S.133-92-EF

Artículo 4°.- Especial idad de la norma.-Artículo 4°.- Especial idad de la norma.-La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de

procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables.cc. art.9° D.S.133-92-EFcc. art.9° D.S.133-92-EF

Art ículo 5°.- Dependencia responsable de las adquis ic iones yArt ículo 5°.- Dependencia responsable de las adquis ic iones ycoco ntrataciones.-ntrataciones.-

Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificarlos procesos de adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organizacióny funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, conla finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.cc. art.9° D.S.133-92-EFcc. art.9° D.S.133-92-EF

Artículo 6°.- Expediente.-Artículo 6°.- Expediente.-La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de adquisición

o contratación desde la decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación.cc. art.11° del TUO de la Ley; art.9° D.S.133-92-EFcc. art.11° del TUO de la Ley; art.9° D.S.133-92-EF

Artículo 7°.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-Artículo 7°.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante elejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad. (*)

cc . a r t .60° de l TUO de la Ley ; a r t s .5° ,6° ,7° ,8° Reg lamento ;cc . a r t .60° de l TUO de la Ley ; a r t s .5° ,6° ,7° ,8° Reg lamento ;art.17°,20° num.1) Ley Gestión Presup.; Directiva N° 022-2001-art.17°,20° num.1) Ley Gestión Presup.; Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE; art.5° D.S.002-99-PROMUDEHCONSUCODE/PRE; art.5° D.S.002-99-PROMUDEH

TITULO IITITULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIONDE LOS PROCESOS DE SELECCION

CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERODisposic iones GeneralesDisposic iones Generales

Artículo 8°.- De los Registros.-Art ículo 8°.- De los Registros.-Para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

PRINCIPIOS GENERALESART. 4º

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para Contratar con el Estado; en procesos de selección para la ejecución o consultoríade obras será necesaria además la inscripción en el Registro Nacional deContratistas.

El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de losRegistros, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidadcon que se publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados.Los Registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de SimplificaciónAdministrativa.

En todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postorpresente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro deInhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecidocon la Buena Pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registrorespectivo, salvo en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía en los cualesla verificación será efectuada por la Entidad.( *)

cc . a r t .212°,215°,217° Reg lamento ; a r t .1° ,2° R .N.C; puntoscc . a r t .212°,215°,217° Reg lamento ; a r t .1° ,2° R .N.C; puntos29.8.4,32.4 TUPA ; Art.9° D.S.133-92-EF29.8.4,32.4 TUPA ; Art.9° D.S.133-92-EF

Artículo 9°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.-Art ículo 9°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.-Están impedidos de ser postores y/o contratistas:a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al

Congreso de la República, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Supremade Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado delos organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después dehaber dejado el cargo;

b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados,los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de lasempresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervencióndirecta en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas,selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literalesprecedentes;

d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren losliterales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capitalsocial, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;

e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadasadministrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratarcon Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y

f) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboraciónde los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de seleccióny sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos desupervisión.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

Disposiciones Generales ART. 9º

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postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen laspersonas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismosconstitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisicionesy contrataciones que realizan dichas entidades.

Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo setendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité.Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículoson nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. ( *)

cc. art.205° inc.c) Reglamento; art.1366° inc.1,2,3,4,5; num.1.2.6cc. art.205° inc.c) Reglamento; art.1366° inc.1,2,3,4,5; num.1.2.6Direct iva 001-2002-FONAFE;art .17° inc .b) , 88° L .O.M.; art .9°Direct iva 001-2002-FONAFE;art .17° inc .b) , 88° L .O.M.; art .9°DS.133-92-EFDS.133-92-EF

Artículo 10°.- Prohibición de prácticas restr ict ivas.-Artículo 10°.- Prohibición de prácticas restr ict ivas.-Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos,

entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la librecompetencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado,sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.cc. art.205° inc.d) Reglamento; art.241° num.3); Directiva 005-2001-cc. art.205° inc.d) Reglamento; art.241° num.3); Directiva 005-2001-CG/OATJCG/OATJ

Artículo 11°.- Requisitos del proceso.-Artículo 11°.- Requisitos del proceso.-Antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el

expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva,el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento.El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en elArtículo 17° de la presente Ley.

Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolonguepor más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse lasprevisiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. (*)

cc. art.6°, 17° del TUO de la Ley; art.26° num.1) Ley Gestión Presup.cc. art.6°, 17° del TUO de la Ley; art.26° num.1) Ley Gestión Presup.

Art ículo 12°.- Caracter íst icas de los bienes, servic ios y obras aArt ículo 12°.- Caracter íst icas de los bienes, servic ios y obras aadquirir o contratar.-adquirir o contratar.-

La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidaddeberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes, serviciosy obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplirobligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionalessi las hubiere.

Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratacióncoordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos yefectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que secuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes,servicios u obras, así como para definir los valores referenciales de adquisición o

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓNART. 10º

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contratación, la disponibilidad de los recursos y el proceso de selección medianteel cual se realizará.

En el caso de obras, además, se debe contar con la información técnica aprobaday la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.

En los Procesos de Selección según Relación de Ítems, se podrá convocar en unsolo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras,estableciéndose un valor referencial para cada ítem. El Reglamento establecerálos procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad.( *)

cc. art.5° del TUO de la Ley; art.15°, 16° del Reglamentocc. art.5° del TUO de la Ley; art.15°, 16° del Reglamento

Artículo 13°.- Requisitos de la convocatoria a Licitación PúblicaArtículo 13°.- Requisitos de la convocatoria a Licitación Públicao Concurso Público.-o Concurso Público.-

En toda Licitación Pública o Concurso Público se deberá observarobligatoriamente lo siguiente:

I. Realizar la convocatoria a través de la publicación de la misma por lo menosen el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional o local en que serealiza la Licitación Pública o Concurso Público. El aviso deberá contener por lomenos:

a) La identificación de la Entidad que convoca;b) El tipo de proceso de selección;c) La descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse;d) Las oficinas donde pueden recabarse las Bases y su costo;e) La fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas y para

el acto de otorgamiento de la Buena Pro; y,f) El valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el penúltimo párrafo

del Artículo 26°.

II. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentaciónde ofertas. El plazo será establecido por la Entidad atendiendo a las característicaspropias de cada proceso. En ningún caso el plazo entre la convocatoria y lapresentación de propuestas será menor a veinte días hábiles.

III. La existencia de Bases aprobadas de acuerdo al Artículo 25° de la presenteLey. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá de la existencia del expedientetécnico.

IV. La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para elotorgamiento de la Buena Pro. (*)

cc. art.15°,16°,26° del TUO de la Ley; art.14° Reglamento; Directivacc. art.15°,16°,26° del TUO de la Ley; art.14° Reglamento; Directiva011-2001-CONSUCODE-PRE; art.4° Ley N° 27470; art.2° D.S.012-011-2001-CONSUCODE-PRE; art.4° Ley N° 27470; art.2° D.S.012-99-PRES99-PRES

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

Disposiciones Generales ART. 13º

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CAPITULO SEGUNDOCAPITULO SEGUNDODe los Procesos de SelecciónDe los Procesos de Selección

Artículo 14°.- Procesos de selección.-Artículo 14°.- Procesos de selección.-Los procesos de selección son: Licitación Pública, Concurso Público,

Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determinarálas características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicablesa cada proceso de selección.(*)cc. art.14° Reglamentocc. art.14° Reglamento

Artículo 15°.- Licitación Pública.-Artículo 15°.- Licitación Pública.-La Licitación Pública se convoca para la contratación de obras y para la

adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la LeyAnual de Presupuesto.cc. art .14° Reglamento; art .76° Constitución; art . 47° num.15)cc. art .14° Reglamento; art .76° Constitución; art . 47° num.15)L.O.M.; art.4° Ley N°27470; art.2° D.S.012-99-PRESL.O.M.; art.4° Ley N°27470; art.2° D.S.012-99-PRES

Artículo 16°.- Concurso Público.-Artículo 16°.- Concurso Público.-El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda

naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes queestablece la Ley Anual de Presupuesto.(*)

cc. art.14° Reglamento; art.76° Constitución; art.4° Ley N°27470cc. art.14° Reglamento; art.76° Constitución; art.4° Ley N°27470

Artículo 17°.- Adjudicación Directa y Adjudicación de MenorArt ículo 17°.- Adjudicación Directa y Adjudicación de MenorCuantía.-Cuantía.-

La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones querealice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual dePresupuesto.

En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores.El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el

desarrollo del presente proceso de selección, en el que se considerará a la pequeñay microempresa.

La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones ycontrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima partedel límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitacióno Concurso Público, según corresponda.

En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorabledel proveedor o postor seleccionado.

Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos enEfectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesoreríacorrespondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplircon el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas detesorería.

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

ART. 14º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en elArtículo 3° de la presente Ley, en lo que le fuere aplicable. ( *)

cc. art.14° Reglamento; art.76° Constitución; art.33° RNC; art.4°cc. art.14° Reglamento; art.76° Constitución; art.33° RNC; art.4°Ley N°27470; art.2° D.S.009-2000-PRESLey N°27470; art.2° D.S.009-2000-PRES

Artículo 18°.- Prohibición de fraccionamiento.-Artículo 18°.- Prohibición de fraccionamiento.-Queda prohibido fraccionar adquisiciones, así como la contratación de servicios

o de obras con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección.Las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes sólo

serán posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición.Esta prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o

lote a ejecutar.La máxima autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del

cumplimiento de esta prohibición. ( *)

cc. art. 25° del TUO de la Leycc. art. 25° del TUO de la Ley

Artículo 19°.- Exoneración de Licitación Pública, Concurso PúblicoArtículo 19°.- Exoneración de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa.-o Adjudicación Directa.-

Están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen:

a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economíaque establezca el Reglamento;

b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;c) En situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la

presente Ley;d) Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley,previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. En ningún casose referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo deacuerdo al Reglamento;

e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamientoy gestión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;

f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos;g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles

ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasamayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; y,

h) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.(*)

cc. arts.106° al 116° Reglamento; art.70° num.3) L.O.M.; Directivacc. arts.106° al 116° Reglamento; art.70° num.3) L.O.M.; Directiva007-2001-CG/B140 numeral 10.7; art .4° Ley N°27470; art .2°007-2001-CG/B140 numeral 10.7; art .4° Ley N°27470; art .2°DS .012-99-PRES ; a r t .2° D .S .009-2000-PRES ; a r t .1° D .U.034-DS .012-99-PRES ; a r t .2° D .S .009-2000-PRES ; a r t .1° D .U.034-2001;D.S.125-2002-PCM2001;D.S.125-2002-PCM

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

De los procesos de Selección ART. 19º

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Artículo 20°.- Formal idades de los procedimientos no sujetos aArt ículo 20°.- Formal idades de los procedimientos no sujetos aLicitación Pública y Concurso Público o Adjudicación Directa.-Licitación Pública y Concurso Público o Adjudicación Directa.-

Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente serealizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.

Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19°, seaprobarán mediante:

a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las Empresas del Estado y las de

Economía Mixta a que hace referencia el Artículo 2° de la presente Ley; yc) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales.

Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requierenobligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) delArtículo 19° de la presente Ley.

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

En todos los casos de exoneración, la ejecución de los contratos se regula poresta Ley, su Reglamento y normas complementarias.( *)

cc. art. 17° del TUO de la Ley; art. 14° Reglamento; art.36° L.O.M.;cc. art. 17° del TUO de la Ley; art. 14° Reglamento; art.36° L.O.M.;Directiva 005-2001-CG/OATJ, num 3; art.2° D.S.009-2000-PRES;Directiva 005-2001-CG/OATJ, num 3; art.2° D.S.009-2000-PRES;art.1° D.U.034-2001; Directiva 11-2001.art.1° D.U.034-2001; Directiva 11-2001.

Artículo 21°.- Situación de urgencia.-Artículo 21°.- Situación de urgencia.-Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e

imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisicióno contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda. (*)

cc. art. 108° Reglamento; art.1° D.S.009-2000-PRES; art.1° D.U.034-cc. art. 108° Reglamento; art.1° D.S.009-2000-PRES; art.1° D.U.034-20012001

Artículo 22°.- Situación de emergencia.-Artículo 22°.- Situación de emergencia.-Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga

que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, desituaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensanacional. En este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expedienteadministrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario pararemediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarsea los requisitos formales de esta Ley. De este acuerdo se dará cuenta inmediata al

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

ART. 20º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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Consejo de Ministros para la aprobación del Decreto Supremo correspondiente yal Ministerio de Economía y Finanzas, quien girará los recursos de acuerdo a lo queestablecen las normas presupuestales. El resto de la actividad necesaria paracompletar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter deemergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presenteLey.cc. art. 108° Reglamento; art.70° num.3) L.O.M.cc. art. 108° Reglamento; art.70° num.3) L.O.M.

Artículo 23°.- Del Comité Especial .-Art ículo 23°.- Del Comité Especial .-Para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que

deberá llevar adelante el proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especialpermanente para los casos previstos en el Artículo 17° de la presente Ley.

El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y seconformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnicode los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, serviciosespecializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o másexpertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laborenen la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades delSector Público.

El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de laintegridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato.

Por convenio las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Públicola realización de los procesos de selección. ( *)

c c . a r t . 3 3 ° a l 3 9 ° R e g l a m e n t o ; a r t . 2 ° L e y N ° 2 7 0 6 0 ;c c . a r t . 3 3 ° a l 3 9 ° R e g l a m e n t o ; a r t . 2 ° L e y N ° 2 7 0 6 0 ;art.7°,8°,9°,10°,11° D.S.002-99-PROMUDEH; art.4° Ley N°27470art.7°,8°,9°,10°,11° D.S.002-99-PROMUDEH; art.4° Ley N°27470

Artículo 24°.- Responsabi l idad.-Art ículo 24°.- Responsabi l idad.-Todos los miembros de l Comité Espec ia l son so l idar iamente

responsables por que la selección realizada se encuentre arreglada a ley yresponden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquierirregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Son de aplicacióna los miembros del Comité Especial lo establecido en el Artículo 47° de lapresente Ley.

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes queparticipen en el Comité, sean estos personas naturales o jurídicas, el hecho secomunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadopara que se les incluya en el Registro de Inhabilitados para Contratar con elEstado.cc. art. 33° al 39° Reglamento; art.4° Ley N°27470cc. art. 33° al 39° Reglamento; art.4° Ley N°27470

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

De los Procesos de Selección ART. 24º

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CAPITULO TERCEROCAPITULO TERCERODe las BasesDe las Bases

Artículo 25°.- Condiciones mínimas de las Bases.-Art ículo 25°.- Condiciones mínimas de las Bases.-Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular

del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por elDirectorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamentecuando menos, lo siguiente:

a) Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función alobjeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica másfavorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitostécnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases;

b) El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir ocontratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Estedetalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso deobras, en un Expediente Técnico;

c) Garantía de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad

de participación de los postores;e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los

establecidos en el Reglamento;f) El calendario del proceso de selección;g) El método de evaluación y calificación de propuestas;h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación.

En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo elCronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsosprevistos presupuestalmente y el expediente técnico;

i) Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso;j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por Entidades

Multilaterales o Agencias Gubernamentales; yk) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todoslos postores y a la Entidad convocante. ( *)

cc. art. 40° al 48° Reglamento; Directiva 006-2000-CONSUCODE-cc. art. 40° al 48° Reglamento; Directiva 006-2000-CONSUCODE-PRE; art.15° DS.002-99-PROMUDEH; art.9° D.S.133-92-EFPRE; art.15° DS.002-99-PROMUDEH; art.9° D.S.133-92-EF

Artículo 26°.- Valor Referencial.-Artículo 26°.- Valor Referencial.-La Entidad establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación, a

fin de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación derecursos necesarios.

El valor referencial será determinado sobre la base de los costos estimadospor la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

ART. 25º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección.El valor referencial será siempre público, salvo que la Entidad determine que

éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuandoel proceso de adquisición o contratación lo haga recomendable.

El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del valorreferencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratación de servicios decobranzas, recuperaciones o similares. (*)

cc. arts. 27° al 32° Reglamento; art.34° Ley Gestión Presup.;num.1.2cc. arts. 27° al 32° Reglamento; art.34° Ley Gestión Presup.;num.1.2Directiva 001-2002-FONAFE; Resolución 021-2001-CG, numeral VIIIDirectiva 001-2002-FONAFE; Resolución 021-2001-CG, numeral VIIIpunto 15); art.16° D.S.002-99-PROMUDEHpunto 15); art.16° D.S.002-99-PROMUDEH

Artículo 27°.- Consultas.-Artículo 27°.- Consultas.-El calendario a que se refiere el inciso f) del Artículo 25° de la presente Ley

debe contener un plazo para la presentación de consultas sobre las Bases, el quepodrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y unplazo para su absolución.

Las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, seharán de conocimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes de las Bases y seconsiderarán como parte integrante de las Bases del proceso.

Los plazos a que se refiere el presente artículo serán establecidos en elReglamento de la Ley.(*)cc. art. 23° de la Ley; art. 2.3,2.4,2.9,3.2,3.6,3.7,3.8,33° primercc. art. 23° de la Ley; art. 2.3,2.4,2.9,3.2,3.6,3.7,3.8,33° primerpárrafo, 51°, 77°, 87° y 98° b) Reglamentopárrafo, 51°, 77°, 87° y 98° b) Reglamento

Artículo 28°.- Observación a las Bases.-Artículo 28°.- Observación a las Bases.-Los adquirentes de las Bases podrán formular observaciones, debidamente

fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas, medianteescrito dirigido al Comité Especial.

El procedimiento y plazo para tramitar las observaciones se fijará en elReglamento.

Cuando se acoja una observación, la comunicación de la corrección a quehubiere lugar se hará a todos los adquirentes de las Bases. (*)

cc. art. 23° de la Ley; arts.2.3,2.4,2.27,3.2,3.6,3.7,33 primer párrafo,cc. art. 23° de la Ley; arts.2.3,2.4,2.27,3.2,3.6,3.7,33 primer párrafo,52°, 78°,88° Reglamento; Directiva 013-2001-CONSUCODE-PRE52°, 78°,88° Reglamento; Directiva 013-2001-CONSUCODE-PRE

Artículo 29°.- Obligatoriedad.-Art ículo 29°.- Obligatoriedad.-La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en esta Ley y su Reglamento

las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacío de éstas se observaránlas normas generales de procedimientos administrativos y las del derecho común.cc. art. 4° del TUO de la Leycc. art. 4° del TUO de la Ley

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

De las Bases ART. 29º

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CAPITULO CUARTOCAPITULO CUARTODe los ProcedimientosDe los Procedimientos

Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de laArtículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de laBuena Pro.-Buena Pro.-

La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en losprocesos de Licitación o Concurso Público se realizará en acto público en una omás fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juezde Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Losprocedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por elReglamento.

Este acto público podrá ser postergado por el Comité Especial por causasdebidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirentes de Bases.

Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento se levantará unacta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por lospostores que deseen hacerlo. En todos los procesos de selección sólo seconsiderarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitosestablecidos en las Bases.

Los resultados correspondientes en los casos de Licitación o Concurso sepublican, y en los demás se hacen de conocimiento por lo menos de losinteresados.( *)

cc. art. 55°,57°,59°,94°,96°,101° y 103° Reglamento; Directivacc. art. 55°,57°,59°,94°,96°,101° y 103° Reglamento; Directiva011-2001-CONSUCODE-PRE; art. 17°,19° D.S.002-99-PROMUDEH011-2001-CONSUCODE-PRE; art. 17°,19° D.S.002-99-PROMUDEH

Artículo 31°.- Evaluación y cal if icación de propuestas.-Artículo 31°.- Evaluación y cal if icación de propuestas.-El método de Evaluación y Calificación de Propuestas que será establecido en

el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnologíarequeridas dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total.

El método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamentenecesarios por parte de los postores.

El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicablespara cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse.cc. art. 65°,66°,67°,68°,69°,70°,80°,90°,95°,102° Reglamento;cc. art. 65°,66°,67°,68°,69°,70°,80°,90°,95°,102° Reglamento;Ley N° 27633; art.18° D.S.002-99-PROMUDEHLey N° 27633; art.18° D.S.002-99-PROMUDEH

Artículo 32°.- Proceso de selección desierto.-Art ículo 32°.- Proceso de selección desierto.-El Comité Especial declarará desierta una Licitación Pública, Concurso Público

o Adjudicación Directa cuando quede válida una única oferta, salvo que se trate deun proceso de adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercializacióntienen un precio fijado por cotización internacional o se trate de los casos a que serefieren los literales a) de los incisos 1) y 2) del presente artículo.

La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad aevaluar las causas que motivaron dicha declaratoria antes de convocar nuevamente.

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

ART. 30º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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1. En el supuesto de que una Licitación Pública o un Concurso Público seandeclarados desiertos en dos oportunidades, se convoca a un proceso deAdjudicación Directa, en cuyo caso:

a) Si quedara válida una única oferta, se le otorgará la Buena Pro.b) Si no quedara válida oferta alguna, se procede a una Adjudicación de Menor Cuantía.

2. En el supuesto de que una Adjudicación Directa sea declarada desierta, seprocede a una segunda convocatoria, en cuyo caso:

a) Si quedara válida una única oferta, se le otorgará la Buena Pro.b) Si no quedara válida oferta alguna, se declarará desierta y se procede a una

Adjudicación de Menor Cuantía.Se declarará parcialmente desierto un Proceso de Selección según Relación de

Ítems cuando quede válida una única oferta en uno o más ítems identificadosparticularmente. Dicha situación sólo acarrea la declaración de desierto del procesorespecto al ítem en particular. ( *)

cc. art. 33° del TUO de la Ley; art. 14° numeral 3) l i teral b) 4°cc. art. 33° del TUO de la Ley; art. 14° numeral 3) l i teral b) 4°párrafo y el numeral 4) l i teral c) Reglamentopárrafo y el numeral 4) l i teral c) Reglamento

Artículo 33°.- Requis itos de las propuestas.-Art ículo 33°.- Requis itos de las propuestas.-Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial en todos

los casos serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas.Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos

de bienes y servicios, y al noventa por ciento en los casos de ejecución y consultoríade obras serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas.( **)

Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hastael límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursosy la aprobación del Titular del Pliego.( *)

cc. art. 32° del TUO de la Ley; arts. 55°, 59° l iteral d) Reglamentocc. art. 32° del TUO de la Ley; arts. 55°, 59° l iteral d) Reglamento

Artículo 34°.- Cancelación del Proceso.-Artículo 34°.- Cancelación del Proceso.-En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de

la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerzamayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, ocuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse aotros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusivaresponsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases aquienes las hayan adquirido.

La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse medianteresolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel deaquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndosepublicar conforme lo disponga el Reglamento.( *)

cc . ar t .21° Reglamento; ar t .1315° CC. ; D i rect iva 011-2001-cc . ar t .21° Reglamento; ar t .1315° CC. ; D i rect iva 011-2001-CONSUCODE-PRECONSUCODE-PRE

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000(**) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27338, publicada el 28 de mayo del 2002

De los Procedimientos ART. 34º

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TITULO III TITULO IIIDE LAS ADQUISICIONES YDE LAS ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONESCONTRATACIONES

CAPITULO UNICOCAPITULO UNICODisposic iones GeneralesDisposic iones Generales

Artículo 35°.- Bienes, servicios y obras a adquir ir o contratar.-Artículo 35°.- Bienes, servicios y obras a adquir ir o contratar.-La compraventa, el arrendamiento de bienes, la adquisición de suministros y

la locación de servicios, considerados dentro de la denominación de bienes yservicios en general; así como la contratación de servicios de consultoría talescomo investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones,gerencias, gestiones, auditorías distintas a las señaladas en el Decreto LegislativoNº 850 y asesorías; y la contratación de obras, se regulan por las disposiciones dela presente Ley y por las normas específicas que establezca el Reglamento.cc. art.1° del TUO de la Ley; art. 12°,14° Reglamentocc. art.1° del TUO de la Ley; art. 12°,14° Reglamento

Artículo 36°.- Del contrato.-Artículo 36°.- Del contrato.-El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida

en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el procesode selección. El Reglamento señala los casos en que el contrato puede formalizarsecon una orden de compra o servicio, a la misma que no se le aplicará lo dispuestoen el Artículo 41° de la presente Ley.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidaspara dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones, siempreque no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto,plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección. (*)

c c . a r t . 1 0 4 ° , 1 1 7 ° , 1 1 8 ° R e g l a m e n t o ; a r t . 1 3 5 4 ° C C . ;c c . a r t . 1 0 4 ° , 1 1 7 ° , 1 1 8 ° R e g l a m e n t o ; a r t . 1 3 5 4 ° C C . ;art.22°,23°,24° D.S.002-99-PROMUDEHart.22°,23°,24° D.S.002-99-PROMUDEH

Artículo 37°.- Ofertas en Consorcio.-Artículo 37°.- Ofertas en Consorcio.-En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio,

sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesarioacreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionaráluego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.

Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todaslas consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentrodel consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivadode éste; deberán designar un representante o apoderado común con poderessuficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven desu calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.

Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados

DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONESART. 35º

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

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para Contratar con el Estado y, en el caso de obras, deberán estar inscritas en elRegistro Nacional de Contratistas.(*)

cc. art. 2° inc.8, art.60° l iteral b) inc.1°, art.61° l iteral b) inc.1°,cc. art. 2° inc.8, art.60° l iteral b) inc.1°, art.61° l iteral b) inc.1°,art.62° l iteral b) inc.1°, art.63° l iteral b) inc.1°, art.64° l iteral c)art.62° l iteral b) inc.1°, art.63° l iteral b) inc.1°, art.64° l iteral c)inc.1° Reglamento; art.4°,5° RNC; puntos 28.2,28.8.1,31.2,31.8.1inc.1° Reglamento; art.4°,5° RNC; puntos 28.2,28.8.1,31.2,31.8.1TUPATUPA

Artículo 38°.- Subcontratación.-Artículo 38°.- Subcontratación.-El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de

sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases.El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato

frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponderal subcontratista.

Para ser subcontratista se requiere no estar incluido en el Registro deInhabilitados para Contratar con el Estado. En el caso de obras y consultoría deobras, el subcontratista deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistasextranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sussubcontratistas capacitación y transferencia de tecnología.(*)

cc. art. 120° Reglamento; art.1772° 1° párrafo CC.; art.6° RNC;cc. art. 120° Reglamento; art.1772° 1° párrafo CC.; art.6° RNC;puntos 28.3,28.8.2,31.3,31.8.2 TUPApuntos 28.3,28.8.2,31.3,31.8.2 TUPA

Artículo 39°.- AdelantosArtículo 39°.- AdelantosA solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la

Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señaladosen el Reglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará elmonto total de éste.

El adelanto se amortizará en la forma que establece el Reglamento.( *)

cc. art. 129°, 131°, 132° Reglamentocc. art. 129°, 131°, 132° Reglamento

Artículo 40°.- Garantías.-Artículo 40°.- Garantías.-Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento

del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; susmontos y condiciones serán reguladas en el Reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias,irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de larespectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, lasmismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendenciade Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros deprimera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.

En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas nopueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

Disposiciones Generales ART. 40º

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honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generaráresponsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y darálugar al pago de intereses en favor de la Entidad.

El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos dearrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago.(*)

cc. arts.121°, 122°, 123°,124°,130° Reglamento; Directiva 006-cc. arts.121°, 122°, 123°,124°,130° Reglamento; Directiva 006-2000-CONSUCODE-PRE; art.7°,8° DS.133-92-EF; Directiva N° 012-2000-CONSUCODE-PRE; art.7°,8° DS.133-92-EF; Directiva N° 012-2002-CONSUCODE/PRE del 20.11.022002-CONSUCODE/PRE del 20.11.02

Artículo 41°.- Cláusulas obl igatorias en los contratos.-Artículo 41°.- Cláusulas obl igatorias en los contratos.-Los contratos de bienes, servicios u obras incluirán necesariamente y bajo

responsabilidad cláusulas referidas a:

a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberánotorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo, sin perjuiciode las penalidades aplicables que serán establecidas en el Reglamento de lapresente Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato, se aplicarán laspenalidades establecidas en el Reglamento.

b) Cláusula de Solución de Controversias: Cuando en la ejecución o interpretacióndel contrato surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante elprocedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes.

c) Cláusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso deincumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que hayasido previamente observada por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato,en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo oresolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dichoacuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico deaquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derechoa partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derechoasiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligacionesesenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarialy ésta no haya subsanado su incumplimiento.( *)

cc. arts.117°,143° Reglamento; art.62° 2° párrafo, 63° 3° párrafocc. arts.117°,143° Reglamento; art.62° 2° párrafo, 63° 3° párrafoConstitución; arts.1355°, 1357°, 1392°, 1393° CC.; art. 1° LeyConstitución; arts.1355°, 1357°, 1392°, 1393° CC.; art. 1° LeyGeneral Arbitraje; Directiva 006-2000-CONSUCODE-PRE; ResoluciónGeneral Arbitraje; Directiva 006-2000-CONSUCODE-PRE; Resolución1 5 2 - 2 0 0 1 - C O N S U C O D E - P R E ; a r t . 2 2 ° , 2 3 ° , 2 4 ° D . S . 0 0 2 - 9 9 -1 5 2 - 2 0 0 1 - C O N S U C O D E - P R E ; a r t . 2 2 ° , 2 3 ° , 2 4 ° D . S . 0 0 2 - 9 9 -PROMUDEH; art.11° D.S.133-92-EFPROMUDEH; art.11° D.S.133-92-EF

Artículo 42°.- Adicionales, reducciones y ampliaciones.-Artículo 42°.- Adicionales, reducciones y ampliaciones.-La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones

adicionales hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que seanindispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducirservicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

ART. 41º DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

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En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras adicionalespor errores del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a lasuscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, laEntidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista,podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización delTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, debiendopara el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de laRepública y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios;debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridadde la Entidad, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso dela República y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, sin responsabilidadpara las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derechodesde su comunicación al contratista y la Entidad procederá a pagar al contratistalo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado.

El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/oparalizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestacionespor causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayordebidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven deconformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del Artículo 41° de la presente Ley.(*)

cc. arts.135°,141°,236° Reglamento; art.1786° CC.; Directiva 012-cc. arts.135°,141°,236° Reglamento; art.1786° CC.; Directiva 012-2001-CG/OATJ-PRO2001-CG/OATJ-PRO

Artículo 43°.- Liquidación.-Artículo 43°.- Liquidación.-El contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada

a la Entidad por el contratista según los plazos y requisitos señalados en elReglamento debiendo ésta pronunciarse sobre aquélla en un plazo máximo fijadotambién en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente.De no emitirse resolución o acuerdo, debidamente fundamentado, en el plazoantes señalado la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobadapara todos los efectos legales. La liquidación debidamente aprobada cerrará elexpediente de la adquisición o contratación.cc. art. 139°, 149°, 164° Reglamentocc. art. 139°, 149°, 164° Reglamento

Artículo 44°.- Requisitos especiales en los contratos de obra.-Art ículo 44°.- Requisitos especiales en los contratos de obra.-Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá

los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residentedesignado por el contratista y el inspector designado por la Entidad, así como lascaracterísticas, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, elReglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidadespara la recepción de obras y liquidación del contrato.( **)

cc. arts. 147°,148°,149° Reglamentocc. arts. 147°,148°,149° Reglamento

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

Disposiciones Generales ART. 44º

(**) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27070, publicada el 19 de marzo de 1999

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Artículo 45°.- Resolución de los contratos.-Artículo 45°.- Resolución de los contratos.-Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles

a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la Entidad, ésta

deberá liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada yresarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusivala parte efectivamente ejecutada.

La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio los conceptosindicados en los párrafos precedentes. Para hacer efectiva la resolución deberácontar con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, bajo responsabilidad.

La resolución del contrato por causas imputables al contratista le originará lassanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.( *)

cc. arts. 143°, 144°, 162° Reglamentocc. arts. 143°, 144°, 162° Reglamento

Artículo 46°.- Registro de Contratos.-Artículo 46°.- Registro de Contratos.-La Entidad bajo responsabilidad, llevará un Registro Público de los procesos de

selección que convoque, de los contratos suscritos y su información básica, debiendoremitir trimestralmente una estadística de dicha información al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma que establezca el Reglamento.cc. art . 10° Reglamento;arts .1315°,1786° CC.; art .14° num.2)cc. art . 10° Reglamento;arts .1315°,1786° CC.; art .14° num.2)D . L e g i s l a t i v o 9 0 9 ; D i r e c t i v a 0 1 4 - 2 0 0 1 - C O N S U C O D E - P R E d e lD . L e g i s l a t i v o 9 0 9 ; D i r e c t i v a 0 1 4 - 2 0 0 1 - C O N S U C O D E - P R E d e l3.07.01; art. 7° D.S.027-2001-PCM3.07.01; art. 7° D.S.027-2001-PCM

TITULO IVTITULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONESDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERODe las Entidades y FuncionariosDe las Entidades y Funcionarios

Art ículo 47°.- De las Responsabi l idades y Sanciones.-Art ículo 47°.- De las Responsabi l idades y Sanciones.-Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que

participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obrasson responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento.

En los casos en que las normas establecen márgenes de discrecionalidad para laactuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de forma que sus decisionesestén acordes con los principios establecidos en el Artículo 3° de la presente Ley.

La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios enlas decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizadapor la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el

ART. 45º

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

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desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer,en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorías especializadas.

En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por elDirectorio.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presenteLey se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y,d) Destitución.La Entidad estará obligada a remitir dentro de los quince días siguientes

al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, unarelación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Públicorealizadas en dicho período, con la documentación que permita apreciar suresultado.cc. art. 126° Reglamento; art.IV num.1.4) T.P. Ley N°27444; Directivacc. art. 126° Reglamento; art.IV num.1.4) T.P. Ley N°27444; Directiva005-2001-CG/OATJ005-2001-CG/OATJ

Artículo 48°.- Supervis ión.-Artículo 48°.- Supervis ión.-La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso

de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidadesnecesarias.

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicarlos términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajusterespecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime alcontratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que lepueda corresponder.cc. art .36°,148°,149°,150°,152° primer párrafo, 153° primer ycc. art .36°,148°,149°,150°,152° primer párrafo, 153° primer ytercer párrafo, 155° segundo párrafo, 158° pr imer párrafo, 163°tercer párrafo, 155° segundo párrafo, 158° pr imer párrafo, 163°pr imer párrafo del Reglamento; art .1777° pr imer párrafo.pr imer párrafo del Reglamento; art .1777° pr imer párrafo.

CAPITULO SEGUNDOCAPITULO SEGUNDODerechos y obl igaciones de los contrat istasDerechos y obl igaciones de los contrat istas

Artículo 49°.- Reconocimiento de intereses.-Artículo 49°.- Reconocimiento de intereses.-En caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que el

atraso se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá el pago de interesesconforme a lo establecido por el Código Civil.

Igual derecho corresponde a la Entidad en el caso que ésta sea laacreedora.cc. art.142° Reglamento; art. 1242° segundo párrafo, 1315°CC.cc. art.142° Reglamento; art. 1242° segundo párrafo, 1315°CC.

De las Entidades y Funcionarios ART. 50º

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Artículo 50°.- Cumplimiento de lo pactado.-Artículo 50°.- Cumplimiento de lo pactado.-Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su

propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportadoadicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización delcontrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 1774° delCódigo Civil.cc. art.117° Reglamentocc. art.117° Reglamento

Artículo 51°.- Responsabi l idad del contratista.-Art ículo 51°.- Responsabi l idad del contratista.-El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos

de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un año contado apartir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecerexcepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse aeste plazo.

En el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a sieteaños.cc. art. 128° Reglamento, art.1505°,1782° primer párrafo C.C.cc. art. 128° Reglamento, art.1505°,1782° primer párrafo C.C.

Artículo 52°.- Sanciones.-Artículo 52°.- Sanciones.-El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a

los contratistas, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sancionessiguientes:

a) Suspensión: Consiste en la privación, por un período determinado, delejercicio de los derechos de participar en procesos de selección.

b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente delejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos deselección.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantíasotorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declaradosinfundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que elcontratista cumpla con sus obligaciones; por lo tanto, deberá proseguir con laejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la liquidación final de losmismos.( *)

cc. arts . 204°, 205°, 208°, 209°, 1DF 2° párrafo Reglamento;cc. arts . 204°, 205°, 208°, 209°, 1DF 2° párrafo Reglamento;art.241° último párrafo CP.art.241° último párrafo CP.

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

ART. 50º DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

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TITULO VTITULO VSOLUCION DE CONTROVERSIAS ESOLUCION DE CONTROVERSIAS E

IMPUGNACIONESIMPUGNACIONES

Artículo 53°.- Solución de controversias.-Artículo 53°.- Solución de controversias.-Durante el proceso de selección las Entidades están en la obligación de resolver

las solicitudes y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las normasde esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son decumplimiento y precedente administrativo obligatorio.

Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato seresolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación oarbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, laspartes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferenciasno resueltas o resuelva la controversia definitivamente.

El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitraldesignados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.

Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente alo dispuesto por las leyes de la materia.(*)

cc. arts.185°, 186°, 189°, 193°, 195°, 199°, 200° Reglamento;cc. arts.185°, 186°, 189°, 193°, 195°, 199°, 200° Reglamento;art.1°,5° Ley N°26872; art.1° Ley Gral. Arbitraje; Directiva 015-art.1°,5° Ley N°26872; art.1° Ley Gral. Arbitraje; Directiva 015-2001-CONSUCODE-PRE; Directiva 007-2001-CONSUCODE-PRE2001-CONSUCODE-PRE; Directiva 007-2001-CONSUCODE-PRE

Artículo 54°.- Recursos ImpugnativosArtículo 54°.- Recursos ImpugnativosLas discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la

convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán darlugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión. El Reglamentoestablecerá los plazos, requisitos, tasas y garantías.

Por esta vía no se podrán impugnar las Bases.La apelación será conocida por el Titular del Pliego o la máxima autoridad

administrativa de la Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta instanciapuede ser materia de recurso de revisión presentado ante el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad está obligada a remitir elexpediente correspondiente, bajo responsabilidad.

La interposición de la acción contencioso-administrativa cabe únicamentecontra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;dicha interposición no suspende la ejecución de lo resuelto por el referido Tribunal.( *)

cc. arts.166, 184° Reglamento; art.355°,364° CPC.cc. arts.166, 184° Reglamento; art.355°,364° CPC.

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

ART. 54º

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Artículo 55°.- Suspensión del proceso de contratación.-Artículo 55°.- Suspensión del proceso de contratación.-La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido

en el artículo precedente dejarán en suspenso el proceso de contratación.cc. art. 183° Reglamentocc. art. 183° Reglamento

Artículo 56°.- Denegatoria f icta.-Artículo 56°.- Denegatoria f icta.-En el caso que las Entidades no resolvieran y notificaran sus resoluciones o

acuerdos dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarándenegadas sus peticiones o recursos, debiendo impugnar la denegatoria fictadentro del plazo que fija el Reglamento.cc. art. 182° Reglamento; art.34° ,1.3 Ley N°27444.cc. art. 182° Reglamento; art.34° ,1.3 Ley N°27444.

Artículo 57°.- Nulidad.-Artículo 57°.- Nulidad.-El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos

expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa ala que se retrotraerá el proceso. (*)

cc. art. 180° inc.c) Reglamento; art.3°,8°,9°,10°,11°,14°,17.1°cc. art. 180° inc.c) Reglamento; art.3°,8°,9°,10°,11°,14°,17.1°Ley N° 27444.Ley N° 27444.

TITULO VITITULO VIDEL CONSEJO SUPERIOR DEDEL CONSEJO SUPERIOR DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESCONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADODEL ESTADO

Artículo 58°.- Definición.-Artículo 58°.- Definición.-El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un

organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomíatécnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Su personal está sujetoal Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Artículo 59°.- Funciones.-Artículo 59°.- Funciones.-El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las

siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley, su Reglamento y normascomplementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;

b) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia;c) Administrar el Registro Nacional de Contratistas así como el Registro de

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONESART. 55º

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Inhabilitados para Contratar con el Estado, los mismos que son públicos;d) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia;e) Aplicar sanciones a los proveedores, postores y contratistas que contravengan

las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias;f) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos

en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidaddetectados en el ejercicio de sus funciones; y

g) Las demás que le asigne la legislación. (*)

cc. 3DF Reglamento;art.1°,2° RNC; puntos 28,31,34,35 TUPAcc. 3DF Reglamento;art.1°,2° RNC; puntos 28,31,34,35 TUPA

Artículo 60°.- Presidencia del Consejo Superior de ContratacionesArtículo 60°.- Presidencia del Consejo Superior de Contratacionesy Adquis ic iones del Estado.-y Adquis ic iones del Estado.-

El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado es el Titular del Pliego Presupuestario y máxima autoridad administrativade la institución. Es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable.

El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales únicamente en reemplazo de unVocal del Tribunal, en cuyo caso ejerce la presidencia del Tribunal.

Artículo 61°.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delArtículo 61°.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.-Estado.-

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órganojurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Se organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres Vocales. Estos seránnombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable.

El número de Salas se establecerá por Decreto Supremo, refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros. (*)

Artículo 62°.- Requisitos e impedimentos.-Art ículo 62°.- Requisitos e impedimentos.-Para ser Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado o Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado serequiere:

a) Haber ejercido profesión universitaria afín a las materias de esta Ley por unmínimo de cinco años; (*)

b) Gozar de reconocida solvencia moral y experiencia reconocida en las materiasde la presente Ley;

c) No estar inhabilitado por sentencia judicial;d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en

personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año, previo a ladeclaración;

e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

ART. 62º

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f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y,g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.

cc. art.36° CP.cc. art.36° CP.

Artículo 63°.- Causales de remoción y vacancia.-Artículo 63°.- Causales de remoción y vacancia.-El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,podrán ser removidos de su cargo por permanente incapacidad física o incapacidadmoral sobreviniente o debida a falta grave declarada con la formalidad del Artículo60° de esta Ley.

La vacancia en los cargos citados también se produce por renuncia.

Artículo 64°.- Organización.-Artículo 64°.- Organización.-La organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, las características de los registros referidos en el inciso c) del Artículo 59°de la presente Ley y demás normas necesarias para su funcionamiento seránestablecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoson los que establece la Ley de Gestión Presupuestaria.( *)

Artículo 65°.- Publ ic idad de las resoluciones.-Art ículo 65°.- Publ ic idad de las resoluciones.-El Tribunal está obligado a publicar las resoluciones que expida como última

instancia administrativa.cc. art.180° último párrafo Reglamentocc. art.180° último párrafo Reglamento

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.Primera.- En el Diario Oficial El Peruano se insertará una sección especialdedicada exclusivamente a las adquisiciones y contrataciones.cc. 9DC Reglamentocc. 9DC Reglamento

Segunda.- Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros, se aprobará el Reglamento de la presente Ley y el Reglamentode Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicaciónde esta Ley.cc. 2DC Reglamentocc. 2DC Reglamento

Tercera.-Tercera.- Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco deconvenios internacionales, se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOART. 63º

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compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional ycumplan con los principios que contempla la Ley.cc. 7DC Reglamento;art .14°,18° D.Legis lat ivo 909; art .49°.53°cc. 7DC Reglamento;art .14°,18° D.Legis lat ivo 909; art .49°.53°inc.b) Ley Gestión Presup.; art.1°,2°,3°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10°,11°inc.b) Ley Gestión Presup.; art.1°,2°,3°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10°,11°Ley N°25565; art.1°,3°,5°,6° D.S. 133-92-EFLey N°25565; art.1°,3°,5°,6° D.S. 133-92-EF

Cuarta.- Cuarta.- En el Reglamento de la presente Ley se aprobarán las definiciones.

Quinta.-Quinta.- En las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obrasrealizadas con recursos públicos para fines de la reconstrucción de las zonasafectadas por desastres naturales, las Entidades del Estado prefieren, en condicionesde similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos obrindados por la pequeña y microempresa nacional.(***)

Sexta . - Sex ta . - Las Entidades, adicionalmente a los métodos documentariostradicionales, podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para elcumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente Ley y suReglamento.

En todos los casos se deberán utilizar las tecnologías necesarias que garanticenla identificación de los participantes y la confidencialidad de las propuestas.

El Reglamento establece las condiciones necesarias para la utilización de losmedios electrónicos de comunicación. ( ***)

cc. art.23° Reglamentocc. art.23° Reglamento

Sétima.- Sétima.- La presente Ley no es de aplicación para:

a) La contratación de trabajadores, servidores o funcionarios públicos sujetosa los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;

b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades del SectorPúblico a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 850, la que se sujetaespecíficamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas lasdemás adquisiciones y contrataciones que efectúe la Contraloría General de laRepública se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

c) Los contratos de locación de servicios que celebren las entidades y empresascomprendidas dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado, los cuales se sujetan a las disposiciones queestablezca el Reglamento de la presente Ley; y

d) La ejecución de obras públicas mediante las modalidades de administracióndirecta o por encargo, entre las Entidades del Sector Público. (***)

cc. 4DC Reglamento; art.16° 1° párrafo, 2DCT D.Legislativo 909;cc. 4DC Reglamento; art.16° 1° párrafo, 2DCT D.Legislativo 909;art.53° inc.a) Ley Gestión Presup.art.53° inc.a) Ley Gestión Presup.

(***) Texto modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

SÉTIMA D.C.

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DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Pr imera.- La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) podráexceptuar, mediante acuerdo, de la aplicación total o parcial de esta Ley a lasadquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el DecretoLegislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM publicado el 27 dediciembre de 1996. El mismo tratamiento tendrán la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU).

Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude el párrafo precedente,las mismas incompatibilidades a que se refiere el Artículo 9° de la presente Ley. ( *)

Segunda.-Segunda.- Las Empresas del Estado que se dediquen a la producción debienes, podrán adquirir los insumos directos que se utilicen para los procesosproductivos que efectúen, conforme al giro de su negocio, a través del procedimientode Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado; las mismas que debeninformarse semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a laContraloría General de la República cuando corresponda, bajo responsabilidaddel Directorio.( *)

cc. Directiva 005-2001-CG/OATJ, numeral 3)cc. Directiva 005-2001-CG/OATJ, numeral 3)

Tercera.-Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de lavigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas.

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

Primera.-Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de lapublicación de su Reglamento.

Segunda.- Segunda.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoa que se refiere la presente Ley se conformará, de acuerdo a lo que establezca elReglamento, en base al acervo documentario, activos, materiales y recursosasignados al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas,entidad que deberá liquidarse previamente, así como al personal que requiera,previa evaluación.

A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidan los ConsejosDepartamentales de Adquisiciones, y el Consejo Nacional Superior de Consultoría,transfiriendo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado supatrimonio, acervo documentario, activos, materiales, así como su personal, previaevaluación.

Los recursos financieros de los Consejos Departamentales de Adquisiciones yel Consejo Nacional Superior de Consultoría se transfieren al Consejo Superior de

(*) Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, publicada el 26 de julio del 2000

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA D.T.

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas.El personal que supere las evaluaciones a que se refieren los párrafos anteriores

establecerá una nueva relación laboral con el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, para lo cual las respectivas instituciones procederán aliquidarles lo que les corresponda de acuerdo a Ley. El mismo tratamiento seaplicará para el personal que resulte excedente por efecto de la evaluación.

Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros sedictarán las disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presentedisposición. ( ****)

Tercera.- Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley deróganse los artículos167° y 169° de la Ley Nº 23350; el artículo 27° de la Ley Nº 24422; losartículos 30° y 115° del Decreto Legislativo Nº 398; los artículos 30° y 119° dela Ley Nº 24767; los artículos 30° y 129° de la Ley Nº 24977; los artículos 32°y 176° del Decreto Legislativo Nº 556; y cualquier otra norma que ratifique lavigencia y otorgue fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 034-80-VC, ReglamentoUnico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, que en consecuencia quedasin efecto, así como sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias;las Leyes Nºs 23835 y 27051; los Decretos Leyes Nºs.23554, 26150 y el DecretoSupremo Nº 208-87-EF, los artículos 47°, 53°, 54°, 55°, 56° y 57° de la Ley Nº26703, Ley de Gestión Presupuestaria, el artículo 3° de la Ley Nº 26224, elDecreto Legislativo Nº 710 y el Decreto Supremo Nº 014-94-MTC.

Asimismo se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, ReglamentoUnico de Adquisiciones, así como sus normas complementarias y modificatorias,y los Decretos Supremos Nºs 022-84-PCM, 045-89-PCM y 006-99-PCM, y lasdemás normas que se opongan a la presente ley.

(****) Texto modificado por el Artículo 4º de la Ley Nº 27148, publicada el 01 de julio del 1999

TERCERA D.F.

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Reglamento de la LeyReglamento de la Leyde Contratacionesde Contrataciones

y Adquisiciones del Estadoy Adquisiciones del Estado

(Aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM)(Aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM)

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

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DECRETO SUPREMODECRETO SUPREMON º 0 1 3 - 2 0 0 1 - P C MN º 0 1 3 - 2 0 0 1 - P C M

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Leyes Nº 27070, Nº 27148 y Nº 27330 se efectuaronmodificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27330 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará,mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, con fecha 29 de octubre de 2000 se prepublicó el Proyecto del nuevoReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiéndoserecepcionado hasta el 15 de noviembre de 2000 las sugerencias y/o observacionesformuladas por las Entidades del Sector Público, gremios empresariales y demáspersonas jurídicas y naturales interesadas en la materia, quienes han propuestodiversos aportes que enriquecieron el texto del citado Proyecto;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

A r t í c u l o 1 . -A r t í c u l o 1 . - Apruébase el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, que consta de doscientos veintidós (222) artículos, nueve(9) disposiciones complementarias y seis (6) disposiciones finales.

Art ículo 2Art ículo 2 .- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta(30) días naturales de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo4 de la Ley Nº 27330.

Art ícu lo 3. -Art ícu lo 3. - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero delaño dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

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REGLAMENTREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRAO DE LA LEY DE CONTRATTAA CIONES YCIONES YADQUISICIONES DEL ESTADQUISICIONES DEL ESTADOADO

TITULO ITITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art ículo 1.-Art ículo 1.- ReferenciasArticulo 2.-Art iculo 2.- DefinicionesArtículo 3.-Art ículo 3.- Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del EstadoArtículo 4.-Art ículo 4.- Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad

TITULO IITITULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓNDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Capítulo ICapítulo IDe la Programación de los Procesos de Selecc iónDe la Programación de los Procesos de Selecc ión

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O I IDD E LE L P P L A NL A N A A N UN U ALAL D ED E A A D Q U I S I C I O N E SD Q U I S I C I O N E S YY C C O N T R AO N T R A TTAA C I O N E SC I O N E S

Artículo 5.-Art ículo 5.- Formulación del Plan Anual de Adquisiciones y ContratacionesArtículo 6.-Art ículo 6.- Contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y

ContratacionesArtículo 7.-Art ículo 7.- Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y ContratacionesArtículo 8.-Art ículo 8.- Adquisiciones y contrataciones no incluidas en el Plan AnualArtículo 9.-Art ículo 9.- Organos desconcentrados y cómputo de montos

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O II IIDD E LE L R R E G I S T R OE G I S T R O D ED E P P R O C E S O SR O C E S O S D ED E S S E L E C C I Ó NE L E C C I Ó N

Artículo 10.-Art ículo 10.- Registro de Procesos y ContratosArtículo 11.-Artículo 11.- Libro de actas de proceso de selecciónArtículo 12.-Art ículo 12.- Actualización del Registro de ProcesosArtículo 13.-Art ículo 13.- Prohibición de Registros de Proveedores

Capítulo I ICapítulo I IDe las Normas apl icables a todo Proceso de Se lecc iónDe las Normas apl icables a todo Proceso de Se lecc ión

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O I IDD EE L A SL A S G G E N E R A L I D A D E SE N E R A L I D A D E S

Artículo 14.-Art ículo 14.- Clasificación de los procesos de selección

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

Artículo 15.-Art ículo 15.- Determinación del proceso de selecciónArtículo 16.-Art ículo 16.- Procesos de selección según relación de ítemsArtículo 17.-Art ículo 17.- Inicio y culminación de los procesos de selecciónArtículo 18.-Art ículo 18.- Cómputo de plazosArtículo 19.-Art ículo 19.- Declaraciones juradasArtículo 20.-Art ículo 20.- Prórrogas y postergacionesArtículo 21.-Art ículo 21.- Cancelación del proceso de selecciónArtículo 22.-Art ículo 22.- De los gastosArtículo 23.-Art ículo 23.- Medios electrónicos de comunicaciónArtículo 24.-Art ículo 24.- Notificación de actosArtículo 25.-Art ículo 25.- Consentimiento de la Buena ProArtículo 26.-Art ículo 26.- Nulidad de oficio

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O II IIDD E LE L V V A L O RA L O R R R E F E R E N C I A LE F E R E N C I A L

Artículo 27.-Art ículo 27.- Valor ReferencialArtículo 28.-Art ículo 28.- Cómputo de valores referenciales en la programación de

Adquisición de Bienes y Contratación de ServiciosArtículo 29.-Art ículo 29.- Cómputo de valores referenciales para obrasArtículo 30.-Art ículo 30.- Antigüedad del Valor ReferencialArtículo 31.-Art ículo 31.- Publicidad del Valor ReferencialArtículo 32.-Art ículo 32.- Prohibición de fraccionamiento

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O III IIIDD E LE L C C OMITÉOMITÉ E E S P E C I A LS P E C I A L

Artículo 33.-Art ículo 33.- Competencia del Comité EspecialArtículo 34.-Art ículo 34.- Designación del Comité EspecialArtículo 35.-Art ículo 35.- Conformación del Comité EspecialArtículo 36.-Art ículo 36.- Contratación de expertos independientesArtículo 37.-Art ículo 37.- Formalización del Comité EspecialArtículo 38.-Art ículo 38.- Quórum y acuerdosArtículo 39.-Art ículo 39.- Cese de las Funciones del Comité Especial

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O IV IVDD EE L A SL A S B B ASESASES

Artículo 40.-Art ículo 40.- Características o especificaciones de los bienes, serviciosy ejecución de obras que se deben consignar en las Bases

Artículo 41.-Art ículo 41.- Precisiones y restricciones de las especificaciones técnicasArtículo 42.-Art ículo 42.- Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias NacionalesArtículo 43.-Art ículo 43.- Moneda

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

Artículo 44.-Art ículo 44.- Fórmulas de reajuste de los contratos expresados enmoneda nacional

Artículo 45.-Art ículo 45.- De los sistemas de adquisiciones y contratacionesArtículo 46.-Art ículo 46.- De las modalidades de las adquisiciones y contratacionesArtículo 47.-Art ículo 47.- Venta de BasesArtículo 48.Art ículo 48. Costo de las Bases

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O V VDD EE L A SL A S E E TTAPAPASAS D E LD E L P P R O C E S OR O C E S O D ED E S S E L E C C I Ó NE L E C C I Ó N

Artículo 49.-Art ículo 49.- Etapas del procesoArtículo 50.-Art ículo 50.- ConvocatoriaArtículo 51.-Art ículo 51.- Formulación de consultasArtículo 52.-Art ículo 52.- Observaciones a las BasesArtículo 53.-Art ículo 53.- Interpretación de las BasesArtículo 54.-Art ículo 54.- Presentación de documentosArtículo 55.-Art ículo 55.- Forma de presentación y alcances de las propuestasArtículo 56.-Art ículo 56.- Contenido de la declaración juradaArtículo 57.-Art ículo 57.- Formalidad de los actos de presentación de propuestasArtículo 58.-Art ículo 58.- Acreditación de representantesArtículo 59.-Art ículo 59.- Presentación de propuestas, apertura de sobres y

evaluación

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O V I V IDD E LE L C C O N T E N I D OO N T E N I D O D ED E L O SL O S S S O B R E SO B R E S

Artículo 60.-Art ículo 60.- Contenido de los sobres para la adquisición de bienes ysuministros

Artículo 61.-Art ículo 61.- Contenido de los sobres para la contratación de serviciosen general

Artículo 62.-Art ículo 62.- Contenido de los sobres para la contratación de serviciosde consultoría

Artículo 63.-Art ículo 63.- Contenido de los sobres para la contratación de segurosArtículo 64.-Art ículo 64.- Contenido de los sobres para la contratación de obras

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O VII VIIDD EE LALA E E VVA L UA L U AA C I Ó NC I Ó N D ED E L A SL A S P P R O P U E S TR O P U E S T ASAS

Artículo 65.-Art ículo 65.- Método de evaluación de propuestasArtículo 66.-Art ículo 66.- Cálculo del costo totalArtículo 67.-Art ículo 67.- Evaluación de propuestas para la adquisición de bienes

y suministros

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

Artículo 68.-Art ículo 68.- Evaluación de propuestas para la contratación de serviciosen general y de consultoría

Artículo 69.-Art ículo 69.- Evaluación de propuestas para la contratación de segurosArtículo 70.-Art ículo 70.- Evaluación y calificación de propuestas para la contratación

de obras

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O VIII VIIIDD E LE L O O TORGAMIENTOTORGAMIENTO D ED E LALA B B U E N AU E N A P P R OR O

Artículo 71.-Art ículo 71.- Acto de otorgamiento de la Buena ProArtículo 72.-Art ículo 72.- Caso especial de la distribución de la Buena ProArtículo 73.-Art ículo 73.- Solución en caso de empate

Capítulo I I ICapítulo I I IDe las L ic i tac iones Públ icas y Concursos Públ icosDe las L ic i tac iones Públ icas y Concursos Públ icos

Art ículo 74.-Art ículo 74.- De las BasesArtículo 75.-Art ículo 75.- Etapas del procesoArtículo 76.-Art ículo 76.- Publicación de la convocatoria y demás actosArtículo 77.-Art ículo 77.- Plazos para la formulación y absolución de consultasArtículo 78.-Art ículo 78.- Plazos para la tramitación de las observaciones a las BasesArtículo 79.-Art ículo 79.- Formalidad de los actosArtículo 80.-Art ículo 80.- Evaluación y calificación de propuestasArtículo 81.-Art ículo 81.- Otorgamiento de la Buena Pro

Capítulo IVCapítulo IVDe las Adjudicaciones DirectasDe las Adjudicaciones Directas

Art ículo 82.-Art ículo 82.- De las BasesArtículo 83.-Art ículo 83.- Etapas del procesoArtículo 84.-Art ículo 84.- Contenido de la convocatoriaArtículo 85.-Art ículo 85.- Forma de la convocatoriaArtículo 86.-Art ículo 86.- Publicación de la convocatoria, prórroga, postergación y

declaración de desierto del procesoArtículo 87.-Art ículo 87.- Plazos para la formulación y absolución de las consultasArtículo 88.-Art ículo 88.- Plazos para la tramitación de las observaciones a las BasesArtículo 89.-Art ículo 89.- Formalidad de los actosArtículo 90.-Art ículo 90.- Evaluación y calificación de propuestasArtículo 91.-Art ículo 91.- Otorgamiento de la Buena Pro

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

Capítu lo VCapítu lo VDe las Adjudicaciones de Menor CuantíaDe las Adjudicaciones de Menor Cuantía

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O I IAA D Q U I S I C I Ó ND Q U I S I C I Ó N D ED E B B IENESIENES YY C C O N T R AO N T R A TTAA C I Ó NC I Ó N D ED E S S E R V I C I O SE R V I C I O S

Artículo 92.-Art ículo 92.- BasesArtículo 93.-Art ículo 93.- ConvocatoriaArtículo 94.-Art ículo 94.- Presentación de propuestasArtículo 95.-Art ículo 95.- Evaluación de propuestasArtículo 96.-Art ículo 96.- Notificación de la Buena ProArtículo 97.-Art ículo 97.- Adquisiciones y contrataciones con cargo al Fondo para

pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O II IICC O N S U LO N S U L TT O R Í AO R Í A D ED E O O B R A SB R A S YY E E J E C U C I Ó NJ E C U C I Ó N D ED E O O B R A SB R A S

Artículo 98.-Art ículo 98.- EtapasArtículo 99.-Art ículo 99.- BasesArtículo 100.-Artículo 100.- ConvocatoriaArtículo 101.-Artículo 101.- Presentación de propuestasArtículo 102.-Artículo 102.- Evaluación de propuestasArtículo 103.-Artículo 103.- Otorgamiento y notificación de la Buena ProArtículo 104.-Artículo 104.- Formalización del contrato

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O III IIIAA D Q U I S I C I O N E SD Q U I S I C I O N E S YY C C O N T R AO N T R A TTAA C I O N E SC I O N E S P O RP O R E E XX O N E R AO N E R A C I Ó NC I Ó N D ED E P P R O C E S O SR O C E S O S

Artículo 105.-Artículo 105.- Procedimiento para los procesos de selección exoneradosy declarados desiertos

Capítu lo VICapí tu lo VIDe las Exonerac iones de los Procesos de Se lecc iónDe las Exonerac iones de los Procesos de Se lecc ión

Artículo 106.-Artículo 106.- Entre Entidades del EstadoArtículo 107.-Artículo 107.- Servicios públicosArtículo 108.-Artículo 108.- Situación de emergencia y urgenciaArtículo 109.-Artículo 109.- Adquisiciones y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y

Policía NacionalArtículo 110.-Artículo 110.- Misiones del Servicio Exterior de la RepúblicaArtículo 111.-Artículo 111.- Servicios personalísimosArtículo 112.-Artículo 112.- Insumos utilizados en la actividad empresarial del Estado

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

Artículo 113.-Artículo 113.- Informe técnico-legal previo en caso de exoneracionesArtículo 114.-Artículo 114.- Indelegabilidad de la facultad de aprobación de

exoneracionesArtículo 115.-Artículo 115.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban

las exoneracionesArtículo 116.-Artículo 116.- Trámite de las adquisiciones y contrataciones exoneradas

TITULO IIITITULO IIIDE LAS NORMAS DE CONTRATACION YDE LAS NORMAS DE CONTRATACION Y

EJECUCION DE CONTRATOSEJECUCION DE CONTRATOS

Capítulo ICapítulo IDisposic iones Generales de Contratac iónDisposic iones Generales de Contratac ión

Artículo 117.-Artículo 117.- Partes integrantes del contratoArtículo 118.-Artículo 118.- Suscripción del contratoArtículo 119.-Artículo 119.- Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogasArtículo 120.-Artículo 120.- Subcontratación

Capítulo I ICapítulo I IDe las Garant íasDe las Garant ías

Artículo 121.-Artículo 121.- Requisitos de las garantíasArtículo 122.-Artículo 122.- Garantía de fiel cumplimientoArtículo 123.-Artículo 123.- Garantía adicional por el monto diferencial de propuestaArtículo 124.-Artículo 124.- Ejecución de garantías

Capítulo I I ICapítulo I I IResponsabi l idades Especiales en la Ejecución de ContratosResponsabi l idades Especiales en la Ejecución de Contratos

Artículo 125.-Artículo 125.- Fallas o defectos percibidos por el contratistaArtículo 126.-Artículo 126.- Responsabilidad de la EntidadArtículo 127.-Artículo 127.- Obtención de licencias, autorizaciones y permisosArtículo 128.-Artículo 128.- Responsabilidad por tributos y otras obligaciones del

contratista

Capítulo IVCapítulo IVAdelantos y PagosAdelantos y Pagos

Artículo 129.-Artículo 129.- Clases de adelantosArtículo 130.-Artículo 130.- Garantía por adelantosArtículo 131.-Artículo 131.- Entrega de adelantos

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

Artículo 132.-Artículo 132.- Amortización de adelantosArtículo 133.-Artículo 133.- PagosArtículo 134.-Artículo 134.- Plazos para los pagos

Capítu lo VCapítu lo VAdic ionales , Reducciones y Ampl iac ionesAdic ionales , Reducciones y Ampl iac iones

Artículo 135.-Artículo 135.- Adicionales y reduccionesArtículo 136.-Artículo 136.- Ampliación del plazo contractual

Capítu lo VICapí tu lo VICulminación de la Ejecución ContractualCulminación de la Ejecución Contractual

Art ículo 137.-Artículo 137.- Recepción y conformidad de bienes y serviciosArtículo 138.-Artículo 138.- Certificado de prestaciónArtículo 139.-Artículo 139.- Liquidación del contratoArtículo 140.-Artículo 140.- Efectos de la liquidación del contratoArtículo 141.-Artículo 141.- Ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones

complementarias

Capítulo VIICapítulo VIIIncumpl imiento de Contrato y Penal idadesIncumpl imiento de Contrato y Penal idades

Artículo 142.-Artículo 142.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónArtículo 143.-Artículo 143.- Causales de resolución por incumplimiento del contratistaArtículo 144.-Artículo 144.- Resolución del contrato

Capítulo VIIICapítulo VIIIDisposic iones Específ icas para la Ejecución de ObrasDisposic iones Específ icas para la Ejecución de Obras

Artículo 145.-Artículo 145.- Cómputo del plazo de duración de los contratos de obrasy plazos de ejecución

Artículo 146.-Artículo 146.- Oferta de contratación de trabajadores residentesArtículo 147.-Artículo 147.- Residente de la obraArtículo 148.-Artículo 148.- Inspector o supervisor de obrasArtículo 149.-Artículo 149.- Funciones del inspector o supervisor de obraArtículo 150.-Artículo 150.- Cuaderno de ObraArtículo 151.-Artículo 151.- Anotación de ocurrenciasArtículo 152.-Artículo 152.- Consultas sobre ocurrencias en la obraArtículo 153.-Artículo 153.- Valorizaciones y metradosArtículo 154.-Artículo 154.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metradosArtículo 155.-Artículo 155.- Ampliación de plazo por causas ajenas al contratistaArtículo 156.-Artículo 156.- Efectos de la modificación del plazo contractual en obras

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

Artículo 157.-Artículo 157.- Entrega de materiales por la EntidadArtículo 158.-Artículo 158.- Demoras injustificadas en la ejecución de la obraArtículo 159.-Artículo 159.- Obras adicionalesArtículo 160.-Artículo 160.- Obras adicionales mayores al quince por cientoArtículo 161.-Artículo 161.- Intervención económica de la obraArtículo 162.-Artículo 162.- Efectos de la resolución del contrato de obraArtículo 163.-Artículo 163.- Recepción de obraArtículo 164.-Artículo 164.- Liquidación de contratoArtículo 165.-Artículo 165.- Declaratoria de fábrica

TITULO IVTITULO IVDE LA SOLUCION DE CONTROVERSIASDE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Capítulo ICapítulo ISoluc ión de Controvers ias en los Procesos de Selecc iónSoluc ión de Controvers ias en los Procesos de Selecc ión

Artículo 166.-Artículo 166.- Recurso de apelaciónArtículo 167.-Artículo 167.- Plazos para la Interposición del recursoArtículo 168.-Artículo 168.- Requisitos de admisibiidad del recurso de apelaciónArtículo 169.-Artículo 169.- Improcedencia del recurso de apelaciónArtículo 170.-Artículo 170.- Trámite y plazos para resolver el recurso de apelaciónArtículo 171.-Artículo 171.- Contenido de la resolución de la EntidadArtículo 172.-Artículo 172.- Recurso de revisiónArtículo 173.-Artículo 173.- Requisitos de admisiblidad del recurso de revisiónArtículo 174.-Artículo 174.- Improcedencia del recurso de revisiónArtículo 175.-Artículo 175.- Tasa por interposición del recurso de revisiónArtículo 176.-Artículo 176.- Garantía por interposición del recurso de revisiónArtículo 177.-Artículo 177.- DesistimientoArtículo 178.-Artículo 178.- Trámite del recurso de revisiónArtículo 179.-Artículo 179.- Uso de la palabraArtículo 180.-Artículo 180.- Resoluciones del TribunalArtículo 181.-Artículo 181.- Cumplimiento de las resoluciones del TribunalArtículo 182.-Artículo 182.- Denegatoria fictaArtículo 183.-Artículo 183.- Efectos de los recursos impugnativosArtículo 184.-Artículo 184.- Acción contencioso administrativa

Capítulo I ICapítulo I ISolución de Controversias en la Ejecución ContractualSolución de Controversias en la Ejecución Contractual

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O I ICC O N C I L I A C I Ó NO N C I L I A C I Ó N

Artículo 185.-Artículo 185.- Aplicación de la conciliación

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

SS U B C A P Í T U L OU B C A P Í T U L O II IIAA R B I T R A J ER B I T R A J E

Artículo 186.-Artículo 186.- Aplicación del arbitrajeArtículo 187.-Artículo 187.- Cláusula arbitralArtículo 188.-Artículo 188.- Cláusula general de arbitrajeArtículo 189.-Artículo 189.- Número de árbitrosArtículo 190.-Artículo 190.- Independencia de la jurisdicción arbitralArtículo 191.-Artículo 191.- Solicitud de arbitrajeArtículo 192.-Artículo 192.- Contestación de la solicitud de arbitrajeArtículo 193.-Artículo 193.- Procedimiento para la designación del árbitro únicoArtículo 194.-Artículo 194.- Procedimiento para la designación del Tribunal ArbitralArtículo 195.-Artículo 195.- Requisitos para designación de árbitrosArtículo 196.-Artículo 196.- Impedimentos para actuar como árbitrosArtículo 197.-Artículo 197.- Causales de recusación de árbitrosArtículo 198.-Artículo 198.- Procedimiento de recusación de árbitrosArtículo 199.-Artículo 199.- Inapelabilidad del laudo arbitralArtículo 200.-Artículo 200.- Remisión del laudo arbitralArtículo 201.-Artículo 201.- Designación e instalación de árbitros por el CONSUCODEArtículo 202.-Artículo 202.- Requisitos mínimos para ser incorporado en el Registro

de Arbitros del CONSUCODEArtículo 203.-Artículo 203.- Apoyo administrativo para el arbitraje

TITULO VTITULO VDE LAS SANCIONESDE LAS SANCIONES

Artículo 204.-Artículo 204.- Potestad sancionadora del TribunalArtículo 205.-Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,

postores y contratistasArtículo 206.-Artículo 206.- Sanciones a expertos independientes del Comité EspecialArtículo 207.-Artículo 207.- Sanciones a los consorciosArtículo 208.-Artículo 208.- Aplicación de sancionesArtículo 209.-Artículo 209.- Determinación gradual de la sanciónArtículo 210.-Artículo 210.- Obligación de informar sobre presuntas infraccionesArtículo 211.-Artículo 211.- Prescripción

TITULO VITITULO VIDE LOS REGISTROSDE LOS REGISTROS

Artículo 212.-Artículo 212.- Del Registro Público del CONSUCODEArtículo 213.-Artículo 213.- De la calificación en el Registro Nacional de Contratistas

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISISIONES DEL ESTADO

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Artículo 214.-Artículo 214.- Comunicación de ocurrenciasArtículo 215.-Artículo 215.- Inclusión y exclusión del Registro de Inhabilitados para

Contratar con el EstadoArtículo 216.-Artículo 216.- Publicación de la relación de sancionadosArtículo 217.-Artículo 217.- Constancias emitidas por el CONSUCODEArtículo 218.-Artículo 218.- Declaración de consorciosArtículo 219.-Artículo 219.- SubcontratosArtículo 220.-Artículo 220.- Acreditaciones indebidasArtículo 221.-Artículo 221.- Vigencia de los certificados de inscripciónArtículo 222.-Artículo 222.- Requisitos y tasas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES YREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADOADQUISICIONES DEL ESTADO

TITULO ITITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Referencias.-Artículo 1. - Referencias.-Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se

entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mención a“el Consejo” o al “CONSUCODE” estará referida al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusión a “la Entidad” estará referidaa las entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley y la referencia a “el Tribunal”se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacerreferencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento.cc.art. I T.P. Ley 27444; art. 1° Ley 27060; art. 2° D.S.133-92-EFcc.art. I T.P. Ley 27444; art. 1° Ley 27060; art. 2° D.S.133-92-EF

Artículo 2.- Definiciones.-Artículo 2.- Definiciones.-Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1.- Adquir iente de Bases: 1.- Adquir iente de Bases: El proveedor que puede participar en elproceso de selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido lasBases o, en su caso, haberlas recibido.

2. Adquisición:2. Adquisición: La acción orientada a obtener la propiedad o cualquierade sus atributos sobre un bien.

3. Bases:3. Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos,las especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico,según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientosestablecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato,rigen un proceso de selección específico en el marco de la Ley y el presenteReglamento.

4. Bases integradas:4. Bases integradas: Las Bases definitivas del proceso de selección,como resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones, o,luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes lashayan formulado.

5. Bienes: 5. Bienes: Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollode sus actividades y cumplimiento de sus fines.

6. Calendario valorizado de avance:6. Calendario valorizado de avance: El documento en el que constala programación valorizada de la ejecución de la obra objeto de la prestación, porperíodos determinados en las Bases o en el contrato.

7. Calendario del proceso de selección:7. Calendario del proceso de selección: El documento elaborado

ART. 1º

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por la Entidad que convoca a un proceso de selección, en el cual se fijan los plazospara cada una de sus etapas.

8. Consorcio:8. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personasse asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades yaptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratarcon el Estado.

9. Consulta sobre las Bases:9. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclaración formuladapor los adquirientes de Bases, respecto al alcance y/o contenido de cualquieraspecto de ellas.

10. Consultor:10. Consultor: El contratista que presta servicios profesionales en laelaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; en lainspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes ymaquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidady de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares ydefinitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración detérminos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos deselección, entre otros.

11. Contratación:11. Contratación: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir unarelación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.

12. Contrato actual izado:12. Contrato actual izado: El contrato original afectado por lasvariaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción deprestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.

13. Contratista:13. Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad,de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

14. Costo Final :14. Costo Final : El monto total desembolsado por concepto de lasprestaciones ejecutadas al término del contrato.

15. Costo Total:15. Costo Total: La suma de los puntajes obtenidos en la evaluacióntécnica y económica de la propuesta de cada postor.

16. Cuaderno de Obra:16. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, seabre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residenteanotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.

17. Error subsanable:17. Error subsanable: Es el que incide sobre aspectos accidentales,accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse dentro de un cierto plazoa partir de su constatación.

18. Especif icaciones Técnicas:18. Especif icaciones Técnicas: Descripciones, elaboradas por laEntidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios,bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente.

19. Estandarización:19. Estandarización: El proceso de racionalización consistente enajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar,en atención a los equipamientos preexistentes.

20. Expediente Técnico de Obra:20. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos quecomprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecuciónde obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios y fórmulas

ART. 2º DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, deimpacto ambiental u otros complementarios.

21. Factor de relación: 21. Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto delcontrato de la obra entre el monto del Valor Referencial.

22. Incumplimiento:22. Incumplimiento: La ejecución incompleta, tardía o defectuosa delas prestaciones de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos,especificaciones técnicas, términos de referencia, expediente técnico y/o contrato,según sea el caso. Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso.

23. Límites mínimos y máximos de actuación:23. Límites mínimos y máximos de actuación: La aplicación delos límites mínimos y máximos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley, que debenobservar las Entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes,servicios u obras, significa que los funcionarios que las representan y que participanen sus diversas etapas de selección y ejecución contractual, tienen un margen dediscrecionalidad a ejercerse racionalmente de modo que el Estado obtenga lomás conveniente en términos de costo y calidad. En consecuencia dichosfuncionarios utilizarán esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criteriosobjetivos y prescindirán de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluaciónincongruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acordes con la naturalezade lo que se va a adquirir o contratar.

24. Mora: 24. Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en elcumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios oejecución de obras sujetos a cronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.

25. Obra: 25. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición,renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requierendirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

26. Obra s imi lar :26. Obra s imi lar : Obra de naturaleza semejante a la que se deseacontratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución.1

27. Observación a las Bases:27. Observación a las Bases: El cuestionamiento que los adquirientesde Bases formulan respecto de cualquier extremo de ellas, por infracción de lascondiciones mínimas que deben contener o trasgresión de las disposiciones enmateria de adquisiciones y contrataciones del Estado.

28. Postor:28. Postor: La persona natural o jurídica legalmente capacitada queparticipa en un proceso de selección desde el momento en que presenta supropuesta.

29. Prestación:29. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría,la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación o adquisición seregula en la Ley y en el presente Reglamento.

30. Proveedor: 30. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arriendabienes, presta servicios o ejecuta obras.

31. Proforma de contrato:31. Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirseentre la Entidad y el postor ganador de la Buena Pro.

ART. 2º

(1) Inciso modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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32. Proyect is ta :32. Proyect is ta : El consultor que ha elaborado los estudios o lainformación técnica del objeto del proceso de selección.

33. Servicio: 33. Servicio: La actividad o labor que realiza una persona natural ojurídica ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendoestar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista.

34. Slip Técnico34. Slip Técnico : El documento en el que se anotan determinadosdatos descriptivos de un riesgo y en el que cada asegurador hace constar la partedel riesgo que acepta.

35. Suministro: 35. Suministro: La entrega periódica o de tracto sucesivo de bienesrequeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades.

36. Términos de referencia:36. Términos de referencia: Descripción, elaborada por la Entidad,de las características técnicas, alcance y documentos a producirse en la prestaciónde servicios de consultoría.

37. Trabajo similar:37. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a laque se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución,aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría.2

A r t í c u l o 3 . - P r i n c i p i o s q u e r i g e n l a s a d q u i s i c i o n e s yA r t í c u l o 3 . - P r i n c i p i o s q u e r i g e n l a s a d q u i s i c i o n e s ycontrataciones del Estado.-contrataciones del Estado.-

Los procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos sederiven se sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia deotros principios generales del Derecho Administrativo y el Derecho Común:

1. Pr incipio de Moral idad:1. Pr incipio de Moral idad: Los actos referidos a las adquisiciones ycontrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad,justicia y probidad.

2. Pr incipio de L ibre Competencia:2. Pr incipio de L ibre Competencia: En los procedimientos deadquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos quefomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad yparticipación de postores potenciales. Queda prohibida la participación de unaentidad como postor en aquellos procesos de selección en los que la oferta delas empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente encondiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, quetal condición se verifica en aquellos procesos de selección en los que se hanrecibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de entidades del sectorprivado.3

Precisase que, para sus fines de autofinanciamiento, no se encuentrancomprendidas dentro de los alcances de la citada prohibición las Universidadespúblicas y las empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios delas citadas Universidades a que hace referencia la Segunda DisposiciónComplementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2001, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 909 y el Artículo 1.2de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE, modificado por la Ley Nº 27247, siempre

ART. 3º DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(2) Inciso adicionado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001(3) Numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM publicado el 23-03-2001

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que los bienes y servicios ofrecidos se encuentren acordes con su finalidad.4

La prohibición señalada en el primer párrafo de este numeral no esaplicable a las empresas cuyos activos o acciones se encuentren dentro del procesode promoción de la inversión privada, a cargo de COPRI; ni a las actividades de lasempresas, que el Directorio de FONAFE autorice específica e individualmente,según lo establecido en el último párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº034-2001-PCM.5

3. Pr incipio de Imparcial idad:3. Pr incipio de Imparcial idad: Los acuerdos y resoluciones de losfuncionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contratacionesde la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el presente Reglamento,así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamientoa los postores y contratistas.

4. Principio de Eficiencia:4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras quese adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucióny/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final.

5. Principio de Transparencia:5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratacióndeberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadasy accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso, durante el proceso deselección, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones. Salvo lasexcepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, las convocatorias,otorgamiento de Buena Pro y resultados deben ser de público conocimiento.

6. Principio de Economía:6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación seaplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el usode los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos yresoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratosexigencias y formalidades costosas e innecesarias.

7. Pr incipio de Vigencia Tecnológica:7. Pr incipio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios oejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidadtecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que sonrequeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y porun determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse,integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

8. Principio de Trato Justo e Igualitario:8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes,servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratarcon las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibidala existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo pararesolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el presenteReglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependenciasresponsables, y para suplir los vacíos en la Ley y el presente Reglamento.cc. Art. IV T.P. Ley 27444;Ley N° 27879; Art. 1° Ley 27170; 4° D.C y D.T. Leycc. Art. IV T.P. Ley 27444;Ley N° 27879; Art. 1° Ley 27170; 4° D.C y D.T. LeyGestión Presup.; Art. 2° Ley 27470; arts. 1°,2°,3°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10°,11°Gestión Presup.; Art. 2° Ley 27470; arts. 1°,2°,3°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10°,11°de la Ley 25565; Art. 7° D.Sde la Ley 25565; Art. 7° D.S . 133-92-EF. 133-92-EF

ART. 3º

(4) Párrafo adicionado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 067-2001-PCM publicado el 20-06-2001(5) Párrafo adicionado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PCM publicado el 11-02-2002

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Artículo 4.- Funcionarios y dependencias responsables de laArtículo 4.- Funcionarios y dependencias responsables de laEntidad.-Entidad.-

Los procesos de selección a que se refieren la Ley y el presenteReglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de laEntidad:

a) El Titular del Pliego Presupuestario es la más alta autoridad ejecutivade la Entidad, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Gestión Presupuestariadel Estado, o el Titular de la Entidad en el caso de las empresas o entidades sujetasal ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial delEstado - FONAFE, quien ejerce las funciones previstas en la Ley y el presenteReglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos deadquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación deservicios y ejecución de obras.

b) La máxima autoridad administrativa es el funcionario de mayor niveljerárquico en las empresas o entidades del Estado, cualquiera sea su régimenpresupuestario, que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financierade los asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organización interna y, enparticular, la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos deadquisición y contratación.

c) El Comité Especial es el órgano designado por el Titular delPliego o por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, para conducir los procesos de selección hasta el consentimientode la Buena Pro.

d) La dependencia responsable de planificar los procesos deselección será establecida en las normas de organización interna de laEntidad.

e) La dependencia encargada de efectuar las adquisiciones ycontrataciones será establecida en las normas de organización interna de laEntidad.

Mediante resolución o acuerdo, las autoridades a que se contraen losincisos a) y b), según corresponda, pueden designar a los funcionarios ydependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de lasadquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión yautoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicaciónexpresa del presente Reglamento, sean indelegables.c c . L e y N ° 2 7 8 7 9 ; a r t 1 ° L e y 2 7 1 7 0 ; a r t 1 7 ° L . O . M . ; a r t sc c . L e y N ° 2 7 8 7 9 ; a r t 1 ° L e y 2 7 1 7 0 ; a r t 1 7 ° L . O . M . ; a r t s6°,7°,8°,17°,20° Ley Gest ión Presup. ; ar ts 2°, 4° inc 4.1 ley6°,7°,8°,17°,20° Ley Gest ión Presup. ; ar ts 2°, 4° inc 4.1 ley2 7 4 7 0 ; a r t s . 1 ° , 2 ° , 3 ° , 4 ° , 5 ° , 6 ° , 7 ° , 8 ° , 9 ° , 1 0 ° , 1 1 ° d e l a L e y2 7 4 7 0 ; a r t s . 1 ° , 2 ° , 3 ° , 4 ° , 5 ° , 6 ° , 7 ° , 8 ° , 9 ° , 1 0 ° , 1 1 ° d e l a L e y2556525565

ART. 4º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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TITULO IITITULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓNDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Capítulo ICapítulo IDe la Programación de los Procesos de SelecciónDe la Programación de los Procesos de Selección

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO I IDD E LE L P P L A NL A N A A N UN U ALAL D ED E A A D Q U I S I C I O N E SD Q U I S I C I O N E S YY C C O N T R AO N T R A TTAA C I O N E SC I O N E S

Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de Adquisic iones yArtículo 5.- Formulación del Plan Anual de Adquisic iones yContrataciones.-Contrataciones.-

Para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,cada una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señaladopor el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda,sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución deobras, en función de sus respectivas metas, señalando las prioridades, laprogramación respectiva y un perfil genérico de las especificaciones técnicas.cc. art 17° L.O.M.; Art. 6° Ley Gestión Presup.; Directiva N° 022-cc. art 17° L.O.M.; Art. 6° Ley Gestión Presup.; Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE del 7-12-012001-CONSUCODE/PRE del 7-12-01

A r t í c u l o 6 . - C o n t e n i d o m í n i m o d e l P l a n A n u a l d eA r t í c u l o 6 . - C o n t e n i d o m í n i m o d e l P l a n A n u a l d eAdquisiciones y Contrataciones.-Adquisic iones y Contrataciones.-

El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:

a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directasque se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse informaciónrelativa a las adjudicaciones de menor cuantía.

b) El objeto de la contratación o adquisición.c) La síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u

obras a adquirir o contratar.d) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.e) La fuente de financiamiento.f) Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de

adquirir y contratar.g) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección planificados.6

cc. Art. 2° D.S.012-99-PRES; Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/cc. Art. 2° D.S.012-99-PRES; Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE del 7-12-01PRE del 7-12-01

Artículo 7.- Aprobación del Plan Anual de Adquis ic iones yArt ículo 7.- Aprobación del Plan Anual de Adquis ic iones yContrataciones.-Contrataciones.-

La aprobación del Plan Anual se sujetará a las siguientes reglas:

1. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el

De la Programación de los Procesos de Selección ART. 7º

(6) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentrode los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional,en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de laRepública para el ejercicio anual a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegadamediante disposición expresa.

2. La resolución que apruebe el Plan Anual deberá publicarse en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición.En igual plazo, dicho Plan será remitido al CONSUCODE para ingresar lainformación recibida en el Sistema de Información sobre Adquisiciones yContrataciones del Estado que, para el efecto, implementará y administrará.

3. El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones,conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 6, incluyendo aquellas quetengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el Artículo 49 dela Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

4. El Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en ladependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en lapágina Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesadoal precio de costo de reproducción. La Entidad está obligada a remitir una copiadel Plan Anual a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME por el medio de comunicación más rápido y en un plazo no mayor dediez (10) días a partir de su aprobación.

Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los procesos de selecciónprevistos para el período, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 dela Ley.

El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas.cc.art 17° L.O.M.; Art. 49° Ley Gestión Presup.; D.S. 105-2001-cc.art 17° L.O.M.; Art. 49° Ley Gestión Presup.; D.S. 105-2001-PCM; Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PREPCM; Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE

Artículo 8.- Adquisiciones y contrataciones no incluidas en elArtículo 8.- Adquisiciones y contrataciones no incluidas en elPlan Anual.-Plan Anual.-

Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas nocontenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusiónen el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a dicha aprobación.

A su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección seráncomunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE.cc. art 59° Constitución; art 17° L.O.M.; D.S 105-2001-PCM; art 4°cc. art 59° Constitución; art 17° L.O.M.; D.S 105-2001-PCM; art 4°inc 4.1 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES;Directiva N° 022-2001-inc 4.1 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES;Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRECONSUCODE/PRE

ART. 8º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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Artículo 9.- Órganos desconcentrados y cómputo de montos.Artículo 9.- Órganos desconcentrados y cómputo de montos.-Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos precedentes, la Entidad

podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganosdesconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o pormedio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomíaadministrativa. En ambos casos, los montos a que se refieren los Artículos 27, 28y 29 se computarán para cada órgano, siempre y cuando la adquisición ocontratación sea efectuada directamente por éste, para su utilización o consumo.

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO II IIDD E LE L R R E G I S T R OE G I S T R O D ED E P P R O C E S O SR O C E S O S D ED E S S ELECCIÓNELECCIÓN

Artículo 10.- Registro de Procesos y Contratos.-Art ículo 10.- Registro de Procesos y Contratos.-La Entidad obligatoriamente llevará un registro de los procesos de

Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de MenorCuantía, así como de los contratos derivados de éstos.

Dicho registro contendrá la relación resumida de los procesos de selecciónrealizados durante cada año y deberá consignar como mínimo:

a) Número del proceso de selección;b) Objeto del proceso;c) Valor Referencial;d) Nombre del contratista;e) Monto del contrato;f) Valorizaciones aprobadas, de ser el caso;g) Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución;h) Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente;i) Costo final.

La información sobre los procesos realizados deberá ser remitidatrimestralmente al CONSUCODE, en la forma establecida por éste, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada período, a fin de darcumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley.

En cumplimiento de lo establecido por el último párrafo del Artículo 47de la Ley, la Entidad remitirá trimestralmente a la Contraloría General de la Repúblicala relación de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directaspúblicas, adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantíaque hayan concluido.cc. Directiva 014-2001-CONSUCODE-PRE; Directiva 006-2001-CG/cc. Directiva 014-2001-CONSUCODE-PRE; Directiva 006-2001-CG/OATJ-num VIII puntos 5,6; Art. 4° inc 4.1 Ley 27470; Art. 2° D.S.012-OATJ-num VIII puntos 5,6; Art. 4° inc 4.1 Ley 27470; Art. 2° D.S.012-99-PRES99-PRES

De la Programación de los Procesos de Selección ART. 10º

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Artículo 11.- Libro de actas de procesos de selección.-Artículo 11.- Libro de actas de procesos de selección.-Toda Entidad contará con un libro de actas de licitaciones públicas,

concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y adjudicaciones directasselectivas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección,debidamente legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas.Facultativamente, también podrá incluir las actas de las adjudicaciones de menorcuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos.cc. art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PREScc. art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES

Artículo 12.- Actual ización del Registro de Procesos.-Artículo 12.- Actual ización del Registro de Procesos.-El Registro de Procesos deberá mantenerse actualizado mensualmente

por el funcionario responsable, con indicación de la situación en que se encuentranlos procesos de selección.

Cuando los procesos de selección sean realizados por los órganos a quese refiere el Artículo 9, éstos deberán llevar el Registro en la forma que establezcala Entidad con arreglo a los lineamientos establecidos por CONSUCODE. Lainformación respectiva será entregada al final de cada trimestre al órgano centralpara su consolidación.

La información que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en elRegistro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativohasta la conclusión del contrato. Culminado éste, la Entidad podrá utilizar cualquierotro medio de conservación de información por el plazo que la legislación determine.

Artículo 13.- Prohibición de Registros de Proveedores.-Art ículo 13.- Prohibición de Registros de Proveedores.-La Entidad está prohibida de llevar Registros de Proveedores. Sólo

estará facultada para llevar y mantener un listado interno de proveedores,consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajoninguna circunstancia la incorporación en este listado será requisito para laparticipación en los procesos de selección que la Entidad convoque. Laincorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.cc. arts 28°, 29° R.N.C.cc. arts 28°, 29° R.N.C.

Capítulo IICapítulo IIDe las Normas apl icables a todo Proceso de SelecciónDe las Normas apl icables a todo Proceso de Selección

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO I IDD EE L A SL A S G G E N E R A L I D A D E SE N E R A L I D A D E S

Artículo 14.- Clasif icación de los procesos de selección.-Art ículo 14.- Clasif icación de los procesos de selección.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley, los procesos

de selección son los siguientes:

ART. 11º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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1) Licitación Pública, que se convoca para la adquisición de bienes ysuministros, así como para la contratación de obras, dentro de los márgenes queestablece la Ley Anual de Presupuesto.

La Licitación Pública para la adquisición de bienes, suministros y ejecuciónde obras se desdoblará en:

a) Licitación Pública Nacional, para la adquisición de bienes y suministrosproducidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país,así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en elpaís.

b) Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes ysuministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando lascaracterísticas técnicas de éstas requieran de participación internacional.

La adquisición de bienes es entendida como el contrato de compraventadestinado a transferir la propiedad de uno o más bienes a favor de la Entidad.

El suministro es el contrato por el cual la Entidad adquiere en propiedadbienes a tracto sucesivo, esto es, mediante entregas periódicas, sucesivas ocontinuadas.

El contrato de obra es aquél por el cual el contratista se obliga a ejecutaruna obra determinada.

2) Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios engeneral, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de losmárgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata conterceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividadestécnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional,altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas parainvestigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones,gerencias, auditorias especiales distintas a las previstas en el Decreto LegislativoNº 850 y las asesorías profesionales especializadas.

El Concurso Público para los servicios de consultoría se desdoblará en:a) Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o

empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país.b) Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de

consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación internacional.Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual el contratista se

obliga a ceder temporalmente a la Entidad el uso de un bien a cambio de una rentaconvenida.

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 14º

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3) Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministroo arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de serviciosde consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos enla Ley Anual de Presupuesto.

La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva.La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la

adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límitemáximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto.Requiere de publicación para la convocatoria del proceso y para el otorgamientode la Buena Pro.

La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando:a) El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta

por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en laLey Anual de Presupuesto; y

b) Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desiertoen dos (2) oportunidades.

La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúapor invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Porexcepción, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante resolución sustentatoria,podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que enel lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con unmínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras aadquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en lalocalidad en que se realiza el proceso.

A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas,las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de laPequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entrelas pequeñas y microempresas.

Tanto para la Adjudicación Directa pública como para la AdjudicaciónDirecta Selectiva, la declaración de desierto obliga a una segunda convocatoriadel mismo tipo que se utilizó en la primera.

4) Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:

a) La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como parala contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución deobras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecidopor la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos,según corresponda;

b) Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuenciade las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley;

ART. 14º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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c) Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) delArtículo 32 de la Ley; y

d) La contratación de expertos independientes para que asesoren a losComités Especiales o los integren.

Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición debienes y servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas aPROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y 100.cc.arts 1604°, 1756° inc b), 1666°,1771° C.C.; Ley N° 27879; artscc.arts 1604°, 1756° inc b), 1666°,1771° C.C.; Ley N° 27879; arts17°, 47°num 15 L.O.M.; Acuerdo de Directorio 001-2002-019-17°, 47°num 15 L.O.M.; Acuerdo de Directorio 001-2002-019-FONAFE ; D.S. 084-2001-PCM; Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-FONAFE ; D.S. 084-2001-PCM; Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2; D.S. 003-2001-PCM; D.S. 105-2001-PCM; art 4° inc 4.1 Leynum 2; D.S. 003-2001-PCM; D.S. 105-2001-PCM; art 4° inc 4.1 Ley27470; art 2° D.S.012-99-PRES ; art 5° D.S. 148-2000-EF27470; art 2° D.S.012-99-PRES ; art 5° D.S. 148-2000-EF

Artículo 15.- Determinación del proceso de selección.-Artículo 15.- Determinación del proceso de selección.-Se considera como objeto principal del proceso de selección a aquél que

define la naturaleza de la adquisición o contratación en función de la prestación aejecutarse.

A tal efecto, para la determinación del proceso de selección aplicable seconsiderará el Valor Referencial establecido por la Entidad para la adquisición ocontratación prevista y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuestopara la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecuciónde obras, según corresponda.

En el caso de adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional ocomplementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principaldel proceso de selección se determinará en función a la prestación que representela mayor incidencia porcentual.

En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran comocomplementarios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contrataciónobjeto del contrato.cc.Ley N° 27879; art 4° inc 4.1 Ley 27470cc.Ley N° 27879; art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 16.- Procesos de selección según relación de ítems.-Artículo 16.- Procesos de selección según relación de ítems.-

1. Mediante el Proceso de Selección según Relación de Items, la Entidadpuede convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicioso ejecución de obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder a suconvocatoria, la Entidad deberá tener en cuenta la viabilidad económica, técnicay/o administrativa de la vinculación.

Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del procesode selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes alproceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento,respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem.

En los casos de ítems cuyo objeto sea la ejecución o consultoría de obras,

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 16º

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los postores deberán cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presenteReglamento para tales procesos.

En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el procesode selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará deacuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos.

2. Las Entidades que brindan prestaciones de salud y que tengan lanecesidad de adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratégica o crítica, sesujetarán a las siguientes disposiciones:

a) El Comité respectivo deberá verificar la existencia de cuando menosdos ofertas válidas considerando el proceso como una integridad.

b) Si en alguno o algunos ítems hubiese una sola oferta válida, el Comitépodrá otorgar la Buena Pro declarando bajo responsabilidad que los bienes oservicios son indispensables.

c) Cuando en el proceso se verifique que más de un quince por ciento(15%) de los ítems se hubiese otorgado contando con una sola oferta válida, elhecho se informará a la Contraloría General de la República.

d) Dentro del primer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestalcorrespondiente aprobará y publicará en el Diario Oficial El Peruano, la lista de losbienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente artículo seentenderá que bienes de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnologíaque las Entidades que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorarsustancialmente sus niveles de atención, en tanto que bienes y servicios denaturaleza crítica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Saluddeben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividadesoperativas.7

cc. Directiva 005-2001-CG/OATJ-num 4; art 4° inc 4.1 Ley 27470cc. Directiva 005-2001-CG/OATJ-num 4; art 4° inc 4.1 Ley 27470

A r t í c u l o 1 7 . - I n i c i o y c u l m i n a c i ó n d e l o s p r o c e s o s d eA r t í c u l o 1 7 . - I n i c i o y c u l m i n a c i ó n d e l o s p r o c e s o s d eselección.-selección.-

Los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con lasuscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste; cuando se cancelael proceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de acuerdocon el inciso 4) del Artículo 118 y en los otros supuestos contemplados en la Leyy el Reglamento.cc. art 4° inc 4.1 Ley 27470cc. art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 18.- Cómputo de plazos.-Art ículo 18.- Cómputo de plazos.-En los procesos de selección, desde su convocatoria y hasta la suscripción

del contrato y en los términos procesales, los plazos establecidos en días sin

ART. 17º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(7) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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calificarse por la Ley y el presente Reglamento se computarán como días hábilesen la República del Perú y/o en la localidad en la que se realiza el proceso deselección. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, asícomo los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo.El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.cc. art 4° inc 4.1 Ley 27470cc. art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 19.- Declaraciones juradas.-Artículo 19.- Declaraciones juradas.-Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos

de selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial.Son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes delas personas jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsableel representante o apoderado común a que se refiere el Artículo 37 de la Ley, yserá de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 207. La falsedadde dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el presenteReglamento, la Ley de Simplificación Administrativa y demás normascomplementarias.8

cc.art IV 1.7), 1.13, art.32°,42° Ley 27444 ; art 5° Ley 27470cc.art IV 1.7), 1.13, art.32°,42° Ley 27444 ; art 5° Ley 27470

Artículo 20.- Prórrogas y postergaciones.-Art ículo 20.- Prórrogas y postergaciones.-De acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley, la prórroga o

postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdodel Comité Especial, el cual lo comunicará en forma oportuna a la Entidad y atodos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvoque el presente Reglamento disponga lo contrario.

Artículo 21.- Cancelación del proceso de selección.-Artículo 21.- Cancelación del proceso de selección.-Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal

debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Artículo 34 de la Ley,deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al ComitéEspecial. Este, a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientesde las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del díasiguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad.

En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirirlas Bases no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación,bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.

La resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión decancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el DiarioOficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de loscinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión, excepto en el caso de lasadjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía en las que basta lacomunicación a los postores invitados o convocados.cc.Directiva 011-2001-CONSUCODE-PREcc.Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 21º

(8) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 22.- De los gastos.-Art ículo 22.- De los gastos.-Los gastos que ocasione un proceso de selección serán de cargo exclusivo

de la Entidad que lo convoque, con excepción de los gastos de reproducción dedocumentos a que se refiere el Artículo 47.

Artículo 23.- Medios electrónicos de comunicación.-Artículo 23.- Medios electrónicos de comunicación.-La Entidad podrá utilizar medios electrónicos de comunicación para la

realización de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases,presentación y absolución de consultas, formulación y absolución de observacionesy notificación del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su página web, elcorreo electrónico u otros de naturaleza análoga.

La utilización de los medios electrónicos de comunicación es opcionalsiempre que permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación denotificar la realización de los actos señalados en el primer párrafo por los mediosdocumentarios tradicionales de comunicación.

Sin embargo, cuando exista autorización expresa de los interesados, lanotificación efectuada por estos medios tendrá plena eficacia sin necesidad derecurrir a los sistemas tradicionales de comunicación.

Cuando sean los particulares quienes deseen utilizar los medioselectrónicos de comunicación en forma exclusiva, deberán comunicar tal hecho a laEntidad en el documento que, utilizando dichos medios, remitan a ésta, siempreque la Entidad decida la utilización de estos medios.

Artículo 24.- Notif icación de actos.-Artículo 24.- Notif icación de actos.-Sin perjuicio de la notificación personal a los interesados, las decisiones,

acuerdos, resoluciones o pronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o delTribunal, según corresponda, referidos a la absolución de consultas y resolución deobservaciones a las Bases y recursos impugnativos podrán ser notificados, además,por telegrama, facsímil u otro medio apropiado, salvo la autorización expresaseñalada en el artículo anterior.

Artículo 25.- Consentimiento de la Buena Pro.-Artículo 25.- Consentimiento de la Buena Pro.-El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido

una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos de impugnaciónsin que los postores hayan ejercido tal derecho.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios ydependencias responsables de la Entidad asumen competencia para ejecutar losactos destinados a la celebración del respectivo contrato.

Artículo 26.- Nul idad de of ic io.-Art ículo 26.- Nul idad de of ic io.-El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,

según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor alguna de las causales establecidas en el Artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes

ART. 22º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratossólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9 de la Ley. Esta facultades indelegable.

La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición,bajo responsabilidad.cc.art 17° L.O.M.; Directiva 011-2001-CONSUCODE-PREcc.art 17° L.O.M.; Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO II IIDD E LE L V V A L O RA L O R R R EFERENCIALEFERENCIAL

Artículo 27.- Valor Referencial.-Artículo 27.- Valor Referencial.-El Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la

adquisición o arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras,sobre la base de los precios de mercado.

La Entidad calculará el Valor Referencial incluyendo todos los tributos,seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidirsobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar.

En el caso de los procesos de selección convocados según relación deítems, el Valor Referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoriade los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Basesdeberá especificarse tanto el Valor Referencial de los ítems como el Valor Referencialdel proceso de selección.

A r t í c u l o 2 8 . - C ó m p u t o d e v a l o r e s r e f e r e n c i a l e s e n l aA r t í c u l o 2 8 . - C ó m p u t o d e v a l o r e s r e f e r e n c i a l e s e n l aprogramación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios.-programación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios.-

Para determinar en cada caso los montos a que se refiere el Artículo 15,se computará la suma del costo del conjunto de bienes o servicios del mismo tipo,requeridos en un lugar determinado y en un período anual, semestral, trimestral omensual, según lo programado en el Plan Anual.

El Valor Referencial en la contratación de servicios de cobranzas,recuperaciones, seguros o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que sefije en las Bases, tomando en consideración el monto a cobrar, recuperar o asegurar.

En la adquisición y contratación de bienes consumibles, de uso continuoy servicios, se privilegiarán las adquisiciones o contrataciones a través de contratoscon entregas o prestaciones periódicas o continuadas.

Artículo 29.- Cómputo de valores referenciales para ejecuciónArtículo 29.- Cómputo de valores referenciales para ejecucióny consultor ía de obras.-y consultor ía de obras.-

En el caso de ejecución y consultoría de obras, para determinar el tipo deproceso de selección se considerará el valor referencial actualizado a la fecha de la

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 29º

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convocatoria, el que se establecerá de ser necesario, mediante fórmulaspolinómicas en el caso de ejecución de obras, o monómicas tratándose deconsultoría de obras, en ambos supuestos con los índices proyectados. Cuandoesté debidamente programada la ejecución o consultoría de la obra por etapas otramos independientes, el monto materia del proceso de selección será el ValorReferencial de cada uno de ellos.9

Artículo 30.- Antigüedad del Valor Referencial.-Artículo 30.- Antigüedad del Valor Referencial.-Para convocar a un proceso de selección, el Valor Referencial no podrá

tener una antigüedad mayor a dos (2) meses, salvo que las Bases establezcan lasfórmulas de reajuste previstas en el Artículo 44, en cuyo caso la antigüedad nopodrá ser mayor a cuatro (4) meses. Las Bases establecerán el mes y año queservirán para la determinación del monto de la propuesta económica cuando hayaque aplicar las fórmulas de reajuste.

El Valor Referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puedeser observado por éste, solicitando su revisión a la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artículo 12 de laLey.

Artículo 31.- Publicidad del Valor Referencial .-Artículo 31.- Publicidad del Valor Referencial .-El Valor Referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado, a

propuesta del Comité Especial, cuando la naturaleza de la adquisición o contrataciónlo haga necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revistencomplejidad o conllevan innovaciones tecnológicas.

La autoridad que aprobó las Bases será la responsable de determinar laprocedencia de la recomendación del Comité Especial.

La reserva cesa cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento delos participantes en el acto de apertura de los sobres.

En los procesos de selección con Valor Referencial reservado no son deaplicación los límites máximos ni mínimos establecidos en el Artículo 33 de la Ley.Tampoco se exigirá el otorgamiento de garantía adicional por el monto diferencialde propuesta.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en caso se supere ellímite máximo establecido en el Artículo 33 de la Ley, para suscribir el contrato sedeberá contar con asignación suficiente de recursos y con la aprobación del Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

Artículo 32.- Prohibición de fraccionamiento.-Artículo 32.- Prohibición de fraccionamiento.-La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18 de la

Ley significa que no debe dividirse una adquisición o contratación programadapara dar lugar al cambio de un tipo de proceso de selección más riguroso a otromás simple.

No se considera que existe fraccionamiento cuando, por razones de

ART. 30º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(9) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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complejidad, presupuesto o financiamiento, coyuntura u obsolescencia del bien,servicio u obra, la Entidad determine con la debida sustentación que la adquisicióno contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. Eneste caso, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de laetapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

Tampoco se considera fraccionamiento la contratación del mismoproveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractualesdistintos o realizados bajo circunstancias diferentes.

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO III IIIDD E LE L C C OMITÉOMITÉ E E SPECIALSPECIAL

Artículo 33.- Competencia del Comité Especial .-Artículo 33.- Competencia del Comité Especial .-Los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el

cual se encargará de su organización y ejecución, desde la preparación de lasBases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas,calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesarioo conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamentefirme.cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 34.- Designación del Comité Especial .-Artículo 34.- Designación del Comité Especial .-El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,

según corresponda, designará mediante resolución al Comité Especial encargadode conducir el proceso de selección. En la designación se indicará el número demiembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo decinco (5) integrantes, los nombres de éstos y de los miembros suplentes y quiénactuará como presidente.

La designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso deselección, siempre que así lo establezca la resolución mediante la cual se formalizael encargo y se cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presenteReglamento.

En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menorcuantía, se podrá designar un Comité Especial permanente, excepto en el caso delos procesos de selección realizados conforme a los Artículos 19, 20 y el inciso 1)del Artículo 32 de la Ley, los que deben ser conducidos por el Comité Especial aque se refiere el Artículo 33.

Los integrantes del Comité Especial, titulares y suplentes, no pueden serremovidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declaradosmediante resolución debidamente motivada.c.c.art 34° L.O.M.; art 4° inc 4.1 Ley 27470c.c.art 34° L.O.M.; art 4° inc 4.1 Ley 27470

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 34º

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Artículo 35.- Conformación del Comité Especial .-Artículo 35.- Conformación del Comité Especial .-Cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, como mínimo

uno deberá pertenecer a la Administración de la Entidad y uno deberá serespecialista, de la misma Entidad o experto independiente, en el objeto de laconvocatoria.

Sin embargo, en el caso de procesos de selección para la adquisición ycontratación de bienes y servicios altamente sofisticados, consultoría o de ejecuciónde obras altamente sofisticados, el Comité Especial estará conformado porprofesionales especializados en la materia correspondiente según la siguiente regla:

a) Si son cinco (5) miembros, tres de ellos deberán ser expertos en elobjeto de la convocatoria, los cuales podrán ser independientes, esto es, ajenos ala Entidad.

b) Si son tres (3) miembros, dos de ellos deberán cumplir con los mismosrequisitos previstos en el literal anterior.

c) En los dos casos previstos en los literales anteriores, un miembrorepresentará a la Administración de la Entidad.

Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales.En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica, éstadeberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto dela convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que larepresentará. Tratándose de personas naturales y, cuando sea el caso y se adecuecon la naturaleza de la adquisición o contratación, los expertos independientespodrán ser escogidos de las nóminas de profesionales hábiles que, para el efecto,proporcionarán los colegios profesionales. Asimismo, podrán ser invitadosexpertos que laboren en otras Entidades.

En los casos de procesos de selección para la ejecución y consultoría deobras, los expertos independientes que formen parte del respectivo ComitéEspecial, o sean contratados para asesorarlo, no requieren estar inscritos en elRegistro Nacional de Contratistas.cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 36.- Contratación de expertos independientes.-Artículo 36.- Contratación de expertos independientes.-La Entidad suscribirá con los expertos independientes que integren el

Comité Especial o con aquéllos que lo asesoren, un contrato para la prestación deeste servicio bajo las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, en el cualdeberá figurar necesariamente la obligación por parte del experto independientede guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga accesocon ocasión del servicio.cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470

ART. 35º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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Artículo 37.- Formalización del Comité Especial .-Art ículo 37.- Formalización del Comité Especial .-La decisión mediante la cual se designa al Comité Especial es notificada

a las personas designadas.Conjuntamente con el documento de designación, se entregará al Comité

Especial los documentos en que consten la descripción y especificaciones técnicasde los bienes, servicios o ejecución de obras, así como toda la información técnicay económica que pueda servirle para cumplir con su función.

El Comité Especial deberá instalarse en forma inmediata a su designación,a efecto de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas lasBases por el Comité Especial, éste las elevará a la autoridad competente para suaprobación. Una vez aprobadas, el Comité Especial dispondrá la realización de laconvocatoria.

Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultadopara solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de laEntidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 38.- Quórum y acuerdos.-Artículo 38.- Quórum y acuerdos.-Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará

a las siguientes reglas:

1) El quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera quesea el número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos, completándoseen caso de ausencia o de impedimento, debidamente justificado, con los suplentesrespectivos.

2) Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última selogra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitaddel total de sus integrantes.

El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en susdecisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Susintegrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actos del ComitéEspecial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de laEntidad. La fundamentación del voto o votos discrepantes se hará constar en elActa.cc. Directiva 006-2001-CG/OATJ-num VII punto 2; Art. 4° inc 4.1cc. Directiva 006-2001-CG/OATJ-num VII punto 2; Art. 4° inc 4.1Ley 27470Ley 27470

Artículo 39.- Cese de las funciones del Comité Especial .-Artículo 39.- Cese de las funciones del Comité Especial .-El Comité Especial cesa en sus funciones cuando el otorgamiento de la

Buena Pro queda consentido o cuando se produzca la cancelación del proceso.cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 39º

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SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO IV IVDD EE L A SL A S B B ASESASES

Artículo 40.- Características y/o especificaciones de los bienes,Artículo 40.- Características y/o especificaciones de los bienes,servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.-servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.-

1. Las Bases deberán contener las características y/o especificacionestécnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes,servicios y ejecución de obras requeridos.

Las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentesque se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstosse aplicarán para determinar la mejor propuesta.

Las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientostécnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios derazonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido consu costo o precio. Es prohibido establecer características, especificaciones,requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados oincongruentes en relación con el objeto de la convocatoria. El CONSUCODE estáfacultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o sedenuncien.

2. Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificaciónprevia de postores en los casos de ejecución de obras, siempre que el ValorReferencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil UnidadesImpositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, laEntidad deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes deconvocar al proceso de selección, la cual será emitida dentro de los siete (7) díashábiles siguientes a la recepción de la documentación sustentatoria. En el supuestode que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo señalado, seconsiderará que la opinión fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitadopor la Entidad.

Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criteriosy factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a lospostores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución deprestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, enequipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra porcontratar.

La calificación previa de postores constituye una etapa dentro delproceso de selección convocado, en el cual los postores presentarán, ademásde los sobres a que se refiere el Artículo 55, un sobre adicional que contendrála documentación objeto de la calificación previa. En todos los casos, elresultado de dicha calificación se hará de conocimiento de los postores delproceso de selección.

ART. 40º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan deconformidad con el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento.10

cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EF ; Norma XV CTcc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EF ; Norma XV CT

Artículo 41.- Precisiones y restricciones de las especificacionesArtículo 41.- Precisiones y restricciones de las especificacionestécnicas.-técnicas.-

Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no sehará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tiposparticulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición ocontratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posiblesolicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a unproceso de estandarización, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

En los casos en que la especificación técnica definida por la Entidadhaya sido fijada en cumplimiento de reglamentos técnicos, normas metrológicasy/o sanitarias nacionales, no se requerirá su presentación en la propuestatécnica.cc.art 17° L.O.M.; art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EFcc.art 17° L.O.M.; art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EF

Artículo 42.- Normas Técnicas, Metrológicas y/o SanitariasArtículo 42.- Normas Técnicas, Metrológicas y/o SanitariasNacionales.-Nacionales.-

Para los efectos a que se contrae el primer párrafo del Artículo 12 de laLey, se entiende como normas metrológicas y/o sanitarias nacionales a aquellasaprobadas por las autoridades nacionales competentes. Asimismo, se entiendeque la mención a las normas técnicas que se hace en dicho Artículo se refiereúnicamente a los reglamentos técnicos emitidos con carácter obligatorio por lasautoridades competentes.

Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, tienencarácter referencial y podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definición de losbienes o servicios que se van a adquirir o contratar mediante los procesos deselección regulados por la Ley y el presente Reglamento, pudiendo su contenidoser utilizado como factor de evaluación pero en ningún caso como requisito departicipación.cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 8° D.S. 133-92-EF; art 9° D.S. 133-cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 8° D.S. 133-92-EF; art 9° D.S. 133-92-EF92-EF

Artículo 43.- Moneda.-Artículo 43.- Moneda.-Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán

las propuestas.cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EFcc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EF

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 43º

(10) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 44.- Fórmulas de Reajuste de los contratos pactadosArtículo 44.- Fórmulas de Reajuste de los contratos pactadosen moneda nacional.-en moneda nacional.-

1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódicao continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o elcontrato podrán establecer fórmulas de reajuste de los pagos que correspondenal contratista. Dicho reajuste no podrá exceder el Indice de Precios al por Mayor aNivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, correspondiente al mes de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotizacióninternacional o cuyo precio esté influido por ésta.

2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, lasBases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen aprecios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolaspor el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en lafórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de laConstrucción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.

En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de laConstrucción dentro del mes a que corresponden, las valorizaciones se reajustaránproyectando los Indices Unificados de Precios de la Construcción del último mespublicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variaciónproducida en los referidos Indices de los dos (2) últimos meses conocidos. Unavez que se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción definitivosse efectuarán las regularizaciones correspondientes.

Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas sesujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias,ampliatorias y complementarias.

3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en monedanacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicaso polinómicas, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, elconsultor calculará y consignará en sus facturas, el monto proyectado resultantede la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta lafecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando el promedio de losdos (2) últimos índices oficiales señalados en el contrato, publicados a la fecha defacturación. Una vez publicados los índices definitivos, se efectuarán lasregularizaciones correspondientes.

4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Basesestablezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el casode los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido porésta.11

cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EFcc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EF

ART. 44º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(11) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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A r t í c u l o 4 5 . - D e l o s s i s t e m a s d e a d q u i s i c i o n e s yA r t í c u l o 4 5 . - D e l o s s i s t e m a s d e a d q u i s i c i o n e s ycontrataciones.-contrataciones.-

Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contrataciónde bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea necesario, lossistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posiblesajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturalezay objeto principal del contrato.

Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios,tarifas o porcentajes.

En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por unmonto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, elpostor presentará, además, el desagregado por partidas que da origen a supropuesta. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades dela prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en lostérminos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificacionestécnicas respectivos.

En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formulasu propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas ocantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación asu ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución. En estos casos,el postor presentará, además del desagregado a que se refiere el párrafo precedente,el valor total de la oferta económica.cc. art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EFcc. art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EF

Art ícu lo 46. - De las modal idades de las adquis ic iones yArt ícu lo 46. - De las modal idades de las adquis ic iones ycontrataciones.-contrataciones.-

Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contrataciónde bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, laforma o modalidad en que se realizará la ejecución del contrato en lo referente asu financiamiento y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestacionesque constituyen el objeto del mismo. Estas modalidades podrán ser lasconsideradas en el presente Reglamento u otras que se establezcan de acuerdo ala naturaleza del requerimiento.

Las Bases podrán determinar que la modalidad sea propuesta por elpostor, en cuyo caso se considerará como uno de los factores a evaluar en lapropuesta.

Estas modalidades pueden ser:

1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:

a) Con financiación de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financiael costo de los bienes, servicios o ejecución de obras.

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 46º

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b) Con financiación del contratista: En esta modalidad el postor secompromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcialdel contrato de adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras.

c) Con financiación de terceros: En esta modalidad el financiamiento delmonto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costosfinancieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con elpostor y con la Entidad.

Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicarálo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de EquilibrioFinanciero.

2. Por el Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestacionesespeciales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras:

a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto delcontrato.

b) Administración controlada: En esta modalidad el postor se comprometea efectuar la dirección técnica y económica de la prestación.

c) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertandoexpediente técnico, ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Para laejecución de la obra, el postor podrá ofertar sistemas constructivos convencionaleso no convencionales, siempre que estos últimos permitan futuras ampliaciones deobra por el sistema convencional. En este supuesto, no es de aplicación elimpedimento a que se contrae el inciso f) del Artículo 9 de la Ley.

El CONSUCODE emitirá las disposiciones complementarias para losprocesos de selección que se convoquen mediante las modalidades consideradasen el presente artículo.12

cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EFcc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EF

Artículo 47.- Venta de Bases.-Artículo 47.- Venta de Bases.-Toda persona que desee participar en un proceso de Licitación Pública,

Concurso Público o Adjudicación Directa debe comprar las Bases. En el caso depropuestas presentadas por un consorcio, bastará que uno de sus integrantes lashaya adquirido.

Igualmente, deben comprar las Bases los postores de ejecución yconsultoría de obras en procesos de adjudicación de menor cuantía.

Las Bases estarán a disposición de los interesados, a fin de que éstospuedan informarse sobre su contenido durante el plazo establecido para su venta.

Las Bases se venden desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un(1) día después de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del ComitéEspecial.

ART. 47º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(12) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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La persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso de selección enel estado en que éste se encuentre.cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EFcc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EF

Artículo 48.- Costo de las Bases.-Art ículo 48.- Costo de las Bases.-El precio de venta de las Bases será fijado por la Entidad y no puede

exceder el costo directo de reproducción de los documentos que la integran.cc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EFcc.art 4° inc 4.1 Ley 27470; art 9° D.S. 133-92-EF

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO V VDD EE L A SL A S E E TTAPAPASAS D E LD E L P P R O C E S OR O C E S O D ED E S S ELECCIÓNELECCIÓN

Artículo 49.- Etapas del proceso.-Art ículo 49.- Etapas del proceso.-El calendario de los procesos de selección contendrá las etapas siguientes,

salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento:

a) Convocatoria;b) Venta de Bases;c) Presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases;d) Formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas;e) Presentación y entrega de propuestas;f) Evaluación de propuestas; yg) Otorgamiento de la Buena Pro.

El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollode estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, y lo retrotrae al momentoanterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.cc. Directiva 013-2001-CONSUCODE-PREcc. Directiva 013-2001-CONSUCODE-PRE

Artículo 50.- Convocatoria.-Artículo 50.- Convocatoria.-La convocatoria de los procesos de selección se efectúa mediante

publicaciones, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento.cc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PREcc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE

Artículo 51.- Formulación de consultas.-Artículo 51.- Formulación de consultas.-Los adquirientes de Bases podrán formular consultas o solicitar la

aclaración de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas.El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se

pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 51º

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absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará deconocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará adisposición de éstos en el local de la Entidad.

Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parteintegrante de éstas y del contrato.

Al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigirrequerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en lasBases.

Artículo 52.- Observaciones a las Bases.-Art ículo 52.- Observaciones a las Bases.-Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrán

formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre elincumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25 de laLey o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones delEstado.

El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser elcaso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que hayalugar.

En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas,las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolveráen última instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.El CONSUCODE notificará su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidadcon el Artículo 24.

Para efecto del cómputo del plazo de las notificaciones, se concederá eltérmino de la distancia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en unaciudad distinta a la de la sede del CONSUCODE, con arreglo al cuadro de distanciasvigente en el Poder Judicial, salvo que se haya podido notificar válidamente porfacsímil o algún medio de comunicación idóneo.

Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposiciónde recurso alguno.

Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o siéstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradascomo reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otravía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad delTitular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según seael caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de unaimpugnación.

La integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuandoéste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especialdeberá remitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismomomento en que notifique a los adquirientes.cc.art 17° L.O.M.; Directiva 013-CONSUCODE-PREcc.art 17° L.O.M.; Directiva 013-CONSUCODE-PRE

ART. 52º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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Artículo 53.- Interpretación de las Bases.-Artículo 53.- Interpretación de las Bases.-Una vez integradas las Bases, el Comité Especial es el único autorizado

para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos desu aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz deuna impugnación.

Artículo 54.- Presentación de documentos.-Artículo 54.- Presentación de documentos.-Todos los documentos que contengan información esencial de las

propuestas en un proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, ensu defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la informacióntécnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares,que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de laexactitud y veracidad de dichos documentos.

Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos porautoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de losmismos sin perjuicio de su ulterior presentación, debidamente legalizados por elConsulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso seafavorecido con la Buena Pro.cc. art 41° Ley 27444.cc. art 41° Ley 27444.

Ar t í cu lo 55 . - Forma de p resentac ión y a l cances de l a sAr t í cu lo 55 . - Forma de p resentac ión y a l cances de l a spropuestas.-propuestas.-

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales el primerocontendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán pormedios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y seránfoliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmadapor el postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto.

Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmentemediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio,incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o surepresentante legal o mandatario designado para dicho fin.

Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros,transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tenerincidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto lade aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

En el caso de los procesos de selección convocados según relación deítems, las propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems contendrántodos los conceptos antes indicados.

Artículo 56.- Contenido de la declaración jurada.-Artículo 56.- Contenido de la declaración jurada.-El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una

declaración jurada simple en la cual manifieste lo siguiente:

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 56º

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a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selecciónni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9 de la Ley;

b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones yprocedimientos del proceso de selección;

c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e informaciónque presenta para efectos del proceso;

d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso deselección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, asícomo en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, y demásdisposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.

Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2 dela Ley, el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la misma, segúncorresponda, deberá formular adicionalmente una declaración jurada en la cualmanifieste que no utilizará recursos provenientes del tesoro público para laejecución de las prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de laBuena Pro. El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada determinala descalificación automática de la propuesta conforme a lo establecido en elinciso c) del Artículo 59. Por su parte, el uso directo o indirecto de recursos delTesoro Público en la ejecución del contrato, determinará su nulidad.13

cc.art IV, 32°,42° Ley 27444; art 17° L.O.M.; art 4° inc 4.6 Leycc.art IV, 32°,42° Ley 27444; art 17° L.O.M.; art 4° inc 4.6 Ley2747027470

Artículo 57.- Formalidad de los actos de presentación deArtículo 57.- Formalidad de los actos de presentación depropuestas.-propuestas.-

Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la BuenaPro son formales y se realizan en presencia del Comité Especial y, salvo lasexcepciones previstas en el presente Reglamento, con la participación de NotarioPúblico o Juez de Paz, según sea el caso. El Comité levantará el acta respectiva, lacual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen.Cuando los actos sean públicos, sólo pueden intervenir y firmar el acta respectivaaquellos que hubiesen presentado sus propuestas.

Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria,salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y elpresente Reglamento.

Artículo 58.- Acreditación de representantes.-Artículo 58.- Acreditación de representantes.-Para el acto de presentación de propuestas y, en su caso, el de

otorgamiento de la Buena Pro, los postores individuales concurren personalmente,o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especialmediante carta poder simple. Las personas jurídicas concurren por medio de surepresentante legal o apoderado acreditado por carta poder simple.

ART. 57º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(13) Párrafo adicionado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM publicado el 23-03-2001

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Artículo 59.- Presentación de propuestas, apertura de sobresArtículo 59.- Presentación de propuestas, apertura de sobresy evaluación.-y evaluación.-

El acto de presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollaráde la siguiente manera:

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postoresen el orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres quecontienen las propuestas técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado elpostor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en elproceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación delcomprobante del pago de las Bases. Los integrantes de un consorcio no podránpresentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuestatécnica de cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y en elnúmero de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidadde miembros que conforman el Comité Especial.

Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y elComité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postorsean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el ComitéEspecial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que ésteexprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y elNotario Público o Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la cualmantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación odeje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmentese resuelva al respecto.

a) Si existieran defectos de forma tales como omisiones o erroressubsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de lapropuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días,desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso lapropuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmiendadel defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto puedacorregirse en el mismo acto.

b) Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de laspropuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez de Pazprocederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas,dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados porél, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen,conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público,comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de laspropuestas técnicas.

c) Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público oJuez de Paz procederá a abrir en acto público, los sobres de las propuestaseconómicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, loque se hará de conocimiento de los postores.

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 59º

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d) Las propuestas económicas serán presentadas en original y con elnúmero de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidadde miembros que conforman el Comité Especial, aplicándose el procedimientoestablecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones oerrores en los que no cabe subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha previstaen las Bases.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de losprocesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, elComité Especial deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y,de existir alguna incorrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignar elmonto correcto y asignarle el lugar que le corresponde. Dicha corrección debefigurar expresamente en el acta respectiva.

e) Sea que la evaluación se realice en forma inmediata a la apertura desobres o se lleve a cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en elSubcapítulo VII del presente Capítulo.

f) Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestasy otorgamiento de la Buena Pro se regulan por el Artículo 54 de la Ley y por lodispuesto en el presente Reglamento.14

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO V I V IDD E LE L C C O N T E N I D OO N T E N I D O D ED E L O SL O S S S O B R E SO B R E S

Artículo 60.- Contenido de los sobres para la adquis ic ión deArt ículo 60.- Contenido de los sobres para la adquis ic ión debienes y suministros.-bienes y suministros.-

El contenido de los sobres para la adquisición de bienes y suministrosdeberá ajustarse a lo siguiente:

1. Propuesta Técnica:

a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor ode su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuandocorresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia.

b) Promesa de consorcio, de ser el caso.c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56.d) Declaración Jurada de ser una pequeña o una microempresa, de ser el

caso.e) Descripción de la especificación técnica cumpliendo lo requerido por

la Entidad, sustentada, según corresponda, con folletos, muestras, planos,catálogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros.

f) Carta de compromiso en la que se consigne las condiciones de entregao suministro, plazos o calendarios.

ART. 60º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(14) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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g) Descripción de la red de distribución de reparación y mantenimientocuando se trate de adquisición de maquinaria y equipo.

Para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de laconvocatoria, se podrá solicitar la presentación de certificados, constancias ocopias simples de los contratos, según corresponda, hasta por un número máximode diez (10).

2. Propuesta Económica:

a) Monto total de la oferta y precios unitarios cuando sea el caso.Tratándose de un proceso de selección, según relación de ítems, se consignará elmonto total de la oferta y el precio unitario de cada ítem.

b) Oferta de financiamiento, si fuese el caso, de acuerdo con lo dispuestoen las Bases.cc.art IV, 31°,41°,42° Ley 27444; art 9° D.S. 133-92-EFcc.art IV, 31°,41°,42° Ley 27444; art 9° D.S. 133-92-EF

Artículo 61.- Contenido de los sobres para la contrataciónArtículo 61.- Contenido de los sobres para la contrataciónde servicios en general .-de servicios en general .-

El contenido de los sobres para la contratación de servicios en generaldeberá ajustarse a lo siguiente:

1. Propuesta Técnica:

a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postoro de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos,cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningúnmotivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea enoriginal o copia.

b) Promesa de consorcio, de ser el caso.c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56.d) Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el

caso.e) Información referida a los factores de evaluación considerados en las

Bases, las que deberán especificar:

i. Para el postor: El tiempo de experiencia en la actividad, principalestrabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentarán con copia simple delos certificados, constancias o los respectivos contratos, con un máximo de diez(10) trabajos en cada caso.

ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: El tiempo deexperiencia en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad conun máximo de diez (10) documentos sustentatorios.

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 61º

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iii. Plan de trabajo, en el que se incluya, de ser el caso, el uso de mediostecnológicos.

2. Propuesta Económica:

a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajescuando sea el caso. Tratándose de un proceso de selección por ítems, se consignaráel monto total de la oferta, el monto total de cada ítem y los precios unitarios,tarifas o porcentajes según corresponda.

b) Oferta de financiamiento, cuando sea el caso, de acuerdo con lasBases.cc.art 41° Ley 27444; art 9° D.S. 133-92-EFcc.art 41° Ley 27444; art 9° D.S. 133-92-EF

Artículo 62.- Contenido de los sobres para la contrataciónArtículo 62.- Contenido de los sobres para la contrataciónde servic ios de consultor ía.-de servic ios de consultor ía.-

El contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoríadeberá ajustarse a lo siguiente:

1. Propuesta Técnica:

a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postoro de su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos,cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningúnmotivo se exigirá la presentación de certificados o documentos ya sea enoriginal o copia.

b. Promesa de consorcio, de ser el caso.c. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro

Nacional de Contratistas, para el caso de consultoría de obras.d. Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56.e. Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso.f. Información referida a los factores de evaluación considerados en las

Bases, las que deberán especificar:

i. Para el postor: Tiempo en la actividad, que se sustenta con la fecha deinicio de las actividades o de constitución, según corresponda; experiencia en laactividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximode cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos;y experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, conun máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias ocontratos. La especialidad consignada en el Certificado de Inscripción expedidopor CONSUCODE no es, en ningún caso, causal de eliminación en el proceso deselección.

ART. 62º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: Tiempo en elejercicio de la profesión que se sustenta con la fecha de colegiación o documentoanálogo; experiencia en la actividad, que se acredita con los principales trabajosrealizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados,constancias o contratos; y experiencia en la especialidad, que se demuestra con lostrabajos similares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple decertificados, constancias o contratos.

iii. Plan de trabajo e innovación tecnológica, de ser el caso.

El postor podrá incluir, cuando así haya sido previsto en las Bases, pordocumento separado y como parte de su propuesta técnica, las prestacionesadicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su oferta;así como plantear la exclusión de determinadas prestaciones que considereinnecesarias.

2. Propuesta Económica:

a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajessi fuese el caso. Tratándose de un proceso de selección según relación de ítems, seestará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 61.

b) Oferta de financiamiento, si estuviese previsto en las Bases.En los casos que el postor haya ofertado prestaciones adicionales, y/o la

exclusión de parte de las prestaciones solicitadas, el sobre de su propuestaeconómica contendrá el monto a adicionar o a descontar, en la eventualidad deque ellas sean aceptadas por la Entidad.15

cc.art 41° Ley 27444; arts 23°,26° R.N.C.; art 9° D.S. 133-92-EFcc.art 41° Ley 27444; arts 23°,26° R.N.C.; art 9° D.S. 133-92-EF

Artículo 63.- Contenido de los sobres para la contrataciónArtículo 63.- Contenido de los sobres para la contrataciónde seguros.-de seguros.-

El contenido de los sobres para la contratación de seguros deberá ajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Técnica:

a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor ode su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuandocorresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia;

b) Promesa de consorcio, de ser el caso.c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56.d) Slip Técnico, de acuerdo con lo especificado en las Bases.e) Plazo de pago de siniestros.f) Información referida a:

i. Experiencia en manejo de cartera de seguros; yii. Mejoras técnicas.

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 63º

(15) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Siempre que las Bases lo permitan, el postor podrá incluir, en documentoseparado y como parte de su propuesta técnica, prestaciones adicionales queoferte de manera opcional con el objeto de optimizar su propuesta; así comoplantear la exclusión de determinada prestación que considere innecesaria.

2. Propuesta Económica:

a) Monto total de la propuesta.b) Forma de Pago.

En el caso que la propuesta técnica del postor incluya o excluya lasprestaciones a que se refiere el último párrafo del numeral 1, la propuestaeconómica indicará en documento separado el monto a adicionar o a descontarde su oferta, sujeto a que la Entidad acepte la propuesta.cc. art 41° Ley 27444; art 9° D.S. 133-92-EFcc. art 41° Ley 27444; art 9° D.S. 133-92-EF

Artículo 64.- Contenido de los sobres para la contrataciónArtículo 64.- Contenido de los sobres para la contrataciónde obras.-de obras.-

El contenido de los sobres para la contratación de obras cuyo ValorReferencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT),deberá ajustarse a lo siguiente:

1. Propuesta Técnica:

a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o desu representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuandocorresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia.

b. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el RegistroNacional de Contratistas.

c. Promesa de consorcio, de ser el caso.d. Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56.e. Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el

caso.f. Plazo de ejecución.

En las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil UnidadesImpositivas Tributarias (3,000 UIT), se requerirá además:

g. Documentación referida a los factores de evaluación conteniendoinformación del postor respecto a:

ART. 64º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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i. Principales obras ejecutadas, hasta por un monto máximo acumuladoequivalente a cinco (5) veces el Valor Referencial de la obra materia de laconvocatoria en los últimos diez (10) años;

ii. Ejecución de obras similares, hasta por un máximo acumuladoequivalente al Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria;

iii. Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, deacuerdo a lo dispuesto en el Artículo 147;

iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje detrabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provinciascolindantes al lugar de ejecución; y,

v. Equipo mínimo propuesto, sea propio, arrendado o con promesa deadquisición o arrendamiento.

h. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por elalcance del contrato, la propuesta técnica incluirá, además, la documentación einformación referidas a factores que permitan evaluar la calidad de las solucionestécnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

2. Propuesta Económica:

a) Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado porlas partidas que la generan. En el caso de proceso de selección según relación deítems, se estará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 60.

b) Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases.16

cc. art 41° Ley 27444; arts 11°,19° R.N.C. ; art 9° D.S. 133-92-cc. art 41° Ley 27444; arts 11°,19° R.N.C. ; art 9° D.S. 133-92-EFEF

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO VII VIIDD EE LALA E E VVA L UA L U AA C I Ó NC I Ó N D ED E L A SL A S P P R O P U E S TR O P U E S T ASAS

Artículo 65.- Método de evaluación de propuestas.-Artículo 65.- Método de evaluación de propuestas.-La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la

propuesta técnica como a la propuesta económica.Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes

de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcanen las Bases del proceso.

La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnicay a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales nomenos de cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica,excepto en los casos en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dichaasignación de puntajes deberá estar expresada en las Bases.

La propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 65º

(16) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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costo total, el cual equivale al mayor puntaje total calculado como se describe enel presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como lamejor.

En la evaluación no se tomarán en cuenta las disposiciones sobre reajustede precio aplicables al período de ejecución del contrato.

Artículo 66.- Cálculo del costo total .-Art ículo 66.- Cálculo del costo total .-Para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos

mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalarán losfactores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan ylos respectivos criterios de evaluación y calificación.

Las garantías comerciales, de funcionamiento u otras análogas, así comoel plazo de entrega, el mantenimiento del bien requerido y similares, seránconsiderados siempre factores técnicos.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximoestablecido a la oferta económica de menor monto. Al resto de propuestas se lesasignará puntaje según la siguiente fórmula:

Pi = 2 (PMPE) - (Oi/Om) x PMPE

Donde:

Pi = Puntaje de la oferta económica iOi = Oferta Económica iOm = Oferta Económica de monto o precio más bajoPMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económicai = Propuesta

Cuando el puntaje de la oferta económica resulte negativo, deberámantenerse como tal para el cálculo del puntaje total, el cual será calculado hastael tercer decimal.

Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento,la primera se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujofinanciero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Setomarán en cuenta todos los costos del financiamiento tales como la tasa deinterés, las comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidadsi fuere el caso. Asimismo, para el cálculo del valor presente de la ofertafinanciera, se aplicará la tasa de descuento del doce por ciento (12%), la cualpodrá ser modificada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía yFinanzas.

ART. 66º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajesobtenidos en la evaluación técnica y en la evaluación económica.

Artículo 67.- Evaluación de propuestas para la adquisic iónArtículo 67.- Evaluación de propuestas para la adquisic iónde bienes y suministros.-de bienes y suministros.-

En caso de adquisición de bienes y suministros se tendrá en cuenta losiguiente:

1. La evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientostécnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadassin evaluarse su propuesta económica.

Asimismo, considerará los factores técnicos aplicables, los puntajesmáximos asignados, los criterios de calificación y el grado de cumplimiento de losrequerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluacióntécnica de las propuestas.

Las siguientes características técnicas podrán ser consideradas comorequerimientos técnicos mínimos o como factores técnicos de evaluación, segúncorresponda al tipo del bien y a la necesidad de la Entidad:

a) El plazo de entregab) Los costos de operación.c) La eficiencia y compatibilidad del bien.d) La disponibilidad de servicios y repuestos.e) La capacitación necesaria, si fuese el caso.f) La seguridad contra accidentes.g) El impacto ambiental.h) La experiencia del postor.

Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la Entidaddeterminará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar. Laspropuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en estaetapa.

2. Los factores de evaluación de la oferta económica serán los siguientes:

a) El precio final del bien, incluyendo todo tipo de tributos, transportesy seguros, en el lugar de entrega especificado en las Bases.

b) La oferta financiera que incluye el calendario de pagos, si fuese elcaso.

El procedimiento de evaluación se efectuará para determinar el mejorcosto total siguiendo lo dispuesto en los Artículos 65 y 66.

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 67º

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Artículo 68.- Evaluación de propuestas para la contrataciónArtículo 68.- Evaluación de propuestas para la contrataciónde servicios en general y de consultoría.-de servicios en general y de consultoría.-

1. La evaluación de las propuestas de servicios en general y de consultoríase realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad escalificar la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, lacual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta.

Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestaseconómicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.

Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se calificansobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedioponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguientefórmula:

PTPi = c1PTi + c2PEi

Donde:

PTPi = Costo Total del postor iPTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor iPEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor ic1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnicac2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condicionessiguientes:

a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00)b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos

dentro de los márgenes siguientes:

i. En los casos de contratación de servicios en general:

0.40 < c1 < 0.70; y0.30 < c2 < 0.60

ii. En los casos de contratación de servicios de consultoría:

0.80 < c1 < 0.90; y0.10 < c2 < 0.20

La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayorpuntaje total.

ART. 68º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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2. Etapa de evaluación técnica.

a. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo conlas Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criteriosque se detallan a continuación:

- Factores referidos al postor.- Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases.- Objeto del contrato.- Plan de trabajo.- Innovación tecnológica.

b. Cuando se trate de la evaluación de propuestas técnicas de consultoríay sin perjuicio del puntaje total de cien (100) puntos, las Bases podrán establecerpuntajes máximos para los factores genéricos antes referidos, de acuerdo a losmárgenes que el presente Reglamento establece para cada tipo de proceso deselección.

c. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, laspropuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos.Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas yrechazadas en esta etapa.

3. Etapa de evaluación económica:

En la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección, seprocederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas.Previamente el Comité Especial comunicará a los postores los puntajes obtenidosen la evaluación técnica y procederá a devolver los sobres de las propuestaseconómicas de aquéllos que no hayan alcanzado el puntaje mínimo indicado en elliteral c) del numeral anterior.

Los sobres que contienen las propuestas económicas de los postoresque obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo admisible serán abiertos endicho acto, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 57 y 59.

El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautasdel Artículo 66 donde el puntaje máximo para la propuesta económica será decien (100) puntos.

4. Determinación del puntaje total:

Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica yeconómica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según elmétodo señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora yotorgándosele la Buena Pro a la que obtenga el mayor puntaje.17

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 68º

(17) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 69.- Evaluación de propuestas para la contrataciónArtículo 69.- Evaluación de propuestas para la contrataciónde seguros.de seguros.

1. La evaluación técnica y la evaluación económica de las propuestaspara la contratación de seguros se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntajepara determinar la oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderadode ambas evaluaciones. Las ponderaciones serán de cuatro décimas (0.4) para laevaluación técnica y de seis décimas (0.6) para la evaluación económica, de acuerdocon la siguiente fórmula:

PTPi = 0.4 x PTi + 0.6 x PEi

Donde:

PTPi = Costo Total del postor i;PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i;PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i;

Para participar en la etapa de evaluación económica no se requeriráalcanzar puntaje mínimo alguno en la evaluación técnica.

2. Etapa de evaluación técnica.

El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo conlos puntajes previstos en las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100)puntos, según los criterios que se detallan a continuación:

a. Slip Técnico, que califica que la propuesta esté conforme al Sliprequerido por la Entidad, debiendo asignarse el puntaje máximo establecido enlas bases, que no podrá ser menor de cuarenta (40) puntos, al postor que cumplacon presentar la propuesta requerida en las especificaciones técnicas de las Bases.Cualquier mejora técnica otorgada será calificada en el factor de mejoras técnicas.Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las Bases, será materia dedescalificación.

b. Experiencia en el manejo de cartera de seguros, que califica la experienciadel postor en la administración de programas de seguros. El postor que tengamayor número de años en la administración de este tipo de seguros, recibirá elmáximo puntaje. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en formaproporcional.

c. Plazo de pago de siniestros, que califica el cumplimiento del postorrespecto a los plazos de pagos previstos en la Ley. En consecuencia, la propuestaque no cumpla con los plazos previstos en el Artículo 332 de la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

ART. 69º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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Superintendencia de Banca y Seguros será objeto de descalificación. Al postor queofrezca el menor plazo se le otorgará el puntaje máximo. Al resto de propuestas,se les asignará puntaje en forma proporcional.

d. Mejoras técnicas, que califica las mejoras de orden técnico que presentenlos postores respecto al Slip requerido. Se otorgará el máximo puntaje al postorque presente mayores ventajas técnicas para la Entidad. Al resto de propuestas, seles asignará el puntaje proporcional correspondiente.

3. Etapa de evaluación económica:La evaluación de este rubro se encuentra subdividida en el análisis de los

siguientes factores:a. Monto total de la propuesta: Se calificará con el máximo puntaje

establecido en las Bases que no podrá ser menor de sesenta (60) puntos, al postorque oferte la prima total más baja para el programa de seguros solicitado. Al restode propuestas se las calificará de acuerdo con el Artículo 66.

b. Forma de pago: Se calificará con el máximo puntaje al postorque presente las mejores facilidades para el pago de la prima dentro de lavigencia del seguro. Al resto de propuestas se las calificará en formaproporcional.

4. Determinación del costo total:Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y

económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según elmétodo señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora yotorgándosele la Buena Pro, a la que obtenga el mejor costo total.18

Artículo 70.- Evaluación y cal if icación de propuestas para laArtículo 70.- Evaluación y cal if icación de propuestas para lacontratación de obras.contratación de obras.

1. Para la contratación de obras cuyo Valor Referencial sea menor a tresmil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), las Bases considerarán comoúnico factor técnico de evaluación el plazo de ejecución. La evaluación de laspropuestas se efectuará considerando un puntaje de diez (10) puntos para elplazo y un puntaje de noventa (90) para el precio.

2. Tratándose de las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior atres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), las Bases considerarán,además del plazo de ejecución, los factores a que se refiere el inciso g) delnumeral 1 del Artículo 64. La evaluación de las propuestas se efectuará deacuerdo con el método y procedimiento descritos en los Artículos 65 y 66. Enestos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de veinte (20) puntos parala evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán alplazo.

De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección ART. 70º

(18) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Cuando las Bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, losfactores a que se refieren los incisos g) y h) del numeral 1 del Artículo 64, laevaluación de las propuestas se efectuará de acuerdo al método y procedimientodescritos en los Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntajemáximo de cincuenta (50) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuandomenos diez (10) corresponderán al plazo.

En los casos a que se refieren los dos (2) párrafos precedentes del presentenumeral, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberáalcanzar para acceder a laevaluación de la propuesta económica. Las propuestas técnicas que no alcancendicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.

3. Si la propuesta económica incluye una oferta financiera, aquélla seevaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero quecomprenda los costos financieros y el repago de la deuda, siguiendo las pautas yprocedimientos establecidos para el efecto en el Artículo 66.

4. La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuestaque obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actosseparados para la evaluación y calificación y para el otorgamiento de la BuenaPro.

5. Para el caso de obras con el requisito de calificación previa de postores,las propuestas presentadas pasarán a la evaluación técnica y económica respectiva,la que se efectuará de acuerdo al primer párrafo del presente artículo.19

cc. Norma XV CTcc. Norma XV CT

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO VIII VIIIDD E LE L O O TORGAMIENTOTORGAMIENTO D ED E LALA B B UENAUENA P P R OR O

Artículo 71.- Acto de otorgamiento de la Buena Pro.-Artículo 71.- Acto de otorgamiento de la Buena Pro.-El Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden

en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo.Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia

del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadasa las propuestas, documentación que le será entregada dentro del día siguiente dela solicitud, bajo responsabilidad del Comité Especial.

El Comité Especial notificará en forma inmediata con el acta deotorgamiento de la Buena Pro a la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad.

Artículo 72.- Caso Especial de la Distr ibución de la BuenaArtículo 72.- Caso Especial de la Distr ibución de la BuenaPro.-Pro.-

Por excepción, en los casos de adquisiciones de bienes y contrataciónde servicios en los que, por condiciones de mercado, no sea posible determinar

ART. 71º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(19) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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que habrá un proveedor o consorcio que pueda atender en su integridad laprestación objeto del contrato, se podrá considerar en las Bases que la BuenaPro se otorgue a dos (2) o más postores para cubrir la totalidad delrequerimiento.

Para tal efecto, se otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenidoel mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porciónque hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postorganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan a éste en el orden deprelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus productos. Esteprocedimiento también será de aplicación cuando el precio de los productos delos postores que le siguen al postor ganador en el orden de prelación sea mayor alde éste en más del cinco por ciento (5%) siempre que dichos postores aceptenque este porcentaje sea el tope de la diferencia de precio.

Artículo 73.- Solución en caso de empate.-Artículo 73.- Solución en caso de empate.-En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento

de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:

a) Con preferencia a favor de las pequeñas y/o microempresas ganadoras,de conformidad con la Ley Nº 27268; o

b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, enel caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o

c) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto desus propuestas, siempre que aquéllos manifiesten su voluntad de cumplir la partecorrespondiente del contrato; o

d) A través de sorteo en el mismo acto.cc. Ley 27268cc. Ley 27268

Capítulo IIICapítulo IIIDe las Lic itaciones Públ icas y Concursos Públ icosDe las Lic itaciones Públ icas y Concursos Públ icos

Artículo 74.- De las Bases.-Art ículo 74.- De las Bases.-El Comité Especial elaborará las Bases de las licitaciones públicas y

concursos públicos, conforme a las especificaciones técnicas preparadas por ladependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, sobre losrequerimientos del área usuaria. Las Bases deberán contener, por lo menos, lascondiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley, y serán aprobadas por:

a) El Titular del Pliego, en el caso de las Entidades sujetas a la Ley deGestión Presupuestaria del Estado; o

b) El Titular de la Entidad, tratándose de las Entidades bajo el ámbito delFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE; o

De las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos ART. 74º

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c) El Directorio, en el caso de las Empresas del Estado.Las autoridades señaladas en el párrafo precedente podrán

delegar la función de aprobación de Bases al funcionario designado paraeste efecto.

Los interesados comprarán las Bases en el lugar establecido en laconvocatoria.cc. arts 1°,5° Ley 27170; art 17° L.O.M.; art 4° inc 4.6 Ley 27470;cc. arts 1°,5° Ley 27170; art 17° L.O.M.; art 4° inc 4.6 Ley 27470;art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S. 133-92-EFart 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S. 133-92-EF

Artículo 75.- Etapas del Proceso.-Art ículo 75.- Etapas del Proceso.-El calendario de las licitaciones públicas y concursos públicos contendrá

las etapas establecidas en el Artículo 49.En las licitaciones públicas y concursos públicos el plazo mínimo de

veinte (20) días a que se refiere el numeral II del Artículo 13 de la Ley, se computaa partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria en el DiarioOficial “El Peruano”.

El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestasno podrá ser menor de cinco (5) días.cc. art 4° inc 4.6 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S.cc. art 4° inc 4.6 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S.133-92-EF133-92-EF

Artículo 76.- Publicación de la convocatoria y demás actos.-Artículo 76.- Publicación de la convocatoria y demás actos.-Es obligatoria la publicación, por una sola vez, de la convocatoria de

licitaciones públicas y concursos públicos en el Diario Oficial El Peruano y en unode circulación nacional o local del lugar en que se realizan estos procesos, conformea lo previsto en el Artículo 13 de la Ley. La elección de si la publicación de laconvocatoria se realiza en un diario de circulación nacional o local quedará acriterio de la Entidad.

Las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la prórroga opostergación del proceso y la declaratoria de desierto deberán realizarse en elDiario Oficial El Peruano y en los demás medios en que se publicó la convocatoria,en un plazo que no excederá de los cinco (5) días de consentido aquél o producidaséstas, según sea el caso.cc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE; art 4° inc 4.6 Ley 27470;cc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE; art 4° inc 4.6 Ley 27470;art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S. 133-92-EFart 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S. 133-92-EF

Art ículo 77.- Plazos para la formulación y absolución deArt ículo 77.- Plazos para la formulación y absolución deconsultas.-consultas.-

El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco(5) días contados desde el inicio de la venta de las Bases.

ART. 75º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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El plazo para notificar a los adquirientes de Bases la absolución deconsultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de cinco (5) días contadosdesde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.

Mediante la absolución de consultas no podrá exigirse mayoresrequerimientos que los establecidos en las Bases.cc. art 4° inc 4.6 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S.cc. art 4° inc 4.6 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S.133-92-EF133-92-EF

Artículo 78.- Plazos para la tramitación de las observacionesArtículo 78.- Plazos para la tramitación de las observacionesa las Bases.-a las Bases.-

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres(3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de lasconsultas.

El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por losadquirientes de Bases en un plazo máximo de cinco (5) días. Si acoge lasobservaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente deadoptada.

Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo loactuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de vencido eltérmino para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de cinco (5)días y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguientede emitido.

El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al díasiguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE,debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a losadquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de producida la citadaintegración.cc. Directiva 013-2001-CONSUCODE-PRE; art 4° inc 4.6 Ley 27470;cc. Directiva 013-2001-CONSUCODE-PRE; art 4° inc 4.6 Ley 27470;art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S. 133-92-EFart 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S. 133-92-EF

Artículo 79.- Formal idad de los actos.-Art ículo 79.- Formal idad de los actos.-Los actos de presentación de propuestas, de apertura de sobres y de otorgamiento deBuena Pro serán públicos y se realizarán de conformidad con los Artículos 57, 59 y 71.cc. art 4° inc 4.6 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S.cc. art 4° inc 4.6 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S.133-92-EF133-92-EF

Artículo 80.- Evaluación y cal if icación de propuestas.-Artículo 80.- Evaluación y cal if icación de propuestas.-1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación

de servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en losArtículos 60, 61, 67 y 68, según corresponda.

De las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos ART. 80º

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2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio delcumplimiento de los Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajesmáximos para los factores técnicos teniendo en cuenta los siguientesmárgenes:

a. Factores referidos al consultor: Entre 25 y 35 puntosb. Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases: Entre 45 y 55 puntosc. Factores referidos al servicio ofertado: Entre 15 y 25 puntos

3. En la contrtación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo70º.

4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación depropuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actosseparados.20

cc. art 4° inc 4.6 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S.cc. art 4° inc 4.6 Ley 27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S.133-92-EF133-92-EF

Artículo 81.- Otorgamiento de la Buena Pro.-Artículo 81.- Otorgamiento de la Buena Pro.-El acto de otorgamiento de la Buena Pro se realizará en forma pública y

se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 71.cc. Directiva 006-2001-CG-num VII puntos 1,2; art 4° inc 4.6 Leycc. Directiva 006-2001-CG-num VII puntos 1,2; art 4° inc 4.6 Ley27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S. 133-92-EF27470; art 2° D.S.012-99-PRES; art 9° D.S. 133-92-EF

Capítulo IVCapítulo IVDe las Adjudicaciones DirectasDe las Adjudicaciones Directas

Artículo 82.- De las Bases.-Art ículo 82.- De las Bases.-El Comité Especial elaborará las Bases de las adjudicaciones directas

conforme a las especificaciones técnicas entregadas por la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones, referidas a los requerimientos del áreausuaria. Las Bases deberán contener, por lo menos, las condiciones mínimasseñaladas en el Artículo 25 de la Ley, y serán aprobadas según los nivelesestablecidos para ello por el Titular del Pliego o por la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda.

Los interesados comprarán y recabarán las Bases en el lugar establecidoen la convocatoria.cc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Leycc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Ley2747027470

ART. 81º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(20) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 83.- Etapas del Proceso.-Art ículo 83.- Etapas del Proceso.-El calendario de las adjudicaciones directas contendrá las etapas

establecidas en el Artículo 49, fusionándose en una sola las etapas de presentaciónde consultas, absolución y aclaración de Bases y de formulación de observacionesa las Bases e integración de éstas.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestasexistirá un plazo no menor de diez (10) días, contado a partir del díasiguiente de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial“El Peruano”.

El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestasno podrá ser menor de tres (3) días.cc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Leycc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Ley2747027470

Artículo 84.- Contenido de la convocatoria.-Artículo 84.- Contenido de la convocatoria.-En la convocatoria de la Adjudicación Directa se deberá indicar lo siguiente:

a) Nombre de la Entidad que convoca;b) Descripción básica de los bienes, servicios o ejecución de obras objeto

del proceso;c) Valor Referencial;d) Oficinas donde se venden las Bases y su costo;e) Fechas para la formulación de consultas y observaciones a las bases,

así como para su absolución;f) Fecha de la presentación de las propuestas; yg) Fecha prevista para el anuncio de los resultados.

cc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Leycc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Ley2747027470

Artículo 85.- Forma de la convocatoria.-Artículo 85.- Forma de la convocatoria.-Es obligatoria la publicación de la convocatoria para un proceso de

Adjudicación Directa Pública.La convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva se realiza

mediante invitación cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectivanotificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, la que se encargará de dar publicidad a dicha convocatoria entre laspequeñas y microempresas.cc. Comunicado 013-2001-PRE; Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-cc. Comunicado 013-2001-PRE; Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2; art 4° inc 4.1 Ley 27470num 2; art 4° inc 4.1 Ley 27470

De las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos ART. 85º

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Art ículo 86.- Publ icaciones de la convocator ia, prórroga,Art ículo 86.- Publ icaciones de la convocator ia, prórroga,postergación y declaración de desierto del proceso.-postergación y declaración de desierto del proceso.-

Las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la postergación delproceso y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas públicas serealizarán obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y,opcionalmente, en otro medio de circulación nacional o local.

Las comunicaciones sobre la postergación o prórroga del proceso y ladeclaratoria de desierto de las adjudicaciones directas selectivas se efectuarán deconformidad con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.cc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE; Resol. Ministerial 336-cc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE; Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Ley 274702001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 87.- Plazos para la formulación y absolución de lasArt ículo 87.- Plazos para la formulación y absolución de lasconsultas.-consultas.-

El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de tres(3) días contados desde el inicio de la venta de las Bases.

El plazo para notificar a los adquirientes de Bases, la absolución deconsultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de tres (3) días desde elvencimiento del plazo para la recepción de las consultas.cc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2; art 4° inc 4.1 Leycc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2; art 4° inc 4.1 Ley2747027470

Artículo 88.- Plazos para la tramitación de las observacionesArtículo 88.- Plazos para la tramitación de las observacionesa las Bases.-a las Bases.-

Las observaciones a las Bases serán presentadas en forma simultánea ala presentación de las consultas, dentro del plazo establecido en el artículo anterior.

El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por losadquirientes de Bases en un plazo máximo de tres (3) días. Si acoge lasobservaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente deadoptada.

Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuadoal CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el término paraevaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de tres (3) días y notificará supronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido.

El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al díasiguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE,debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientesde Bases como al Consejo, al día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo.cc. Directiva 013-2001-CONSUCODE-PRE; Resol. Ministerial 336-cc. Directiva 013-2001-CONSUCODE-PRE; Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Ley 274702001-SA/DM-num 2 ; art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 89.- Formal idad de los actos.-Art ículo 89.- Formal idad de los actos.-Cuando se hubiese previsto en las Bases que la presentación de

ART. 86º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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propuestas se realice en acto público, éste se regirá por lo dispuesto en losArtículos 57 y 59 del presente Reglamento.cc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2; art 4° inc 4.1 Ley 27470cc. Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2; art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 90.- Evaluación y cal if icación de propuestas.-Artículo 90.- Evaluación y cal if icación de propuestas.-

1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contrataciónde servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en losArtículos 61, 62, 67 y 68, según corresponda.

2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio delcumplimiento de los Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajesmáximos para los factores técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes:a. Factores referidos al consultor: Entre 25 y 35 puntosb. Factores referidos al personal propuestoexpresamente indicado en las Bases: Entre 45 y 55 puntosc. Factores referidos al servicio ofertado: Entre 15 y 25 puntos

3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo70. En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao,cuyos montos correspondan a adjudicaciones directas selectivas, se consideraráuna bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de laspropuestas técnicas y económica de los postores con domicilio legal en el lugar olugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección.

4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación, asícomo el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados.21

cc. num 1.2 Directiva 001-2002-FONAFE; Resol. Ministerial 336-cc. num 1.2 Directiva 001-2002-FONAFE; Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2; art 4° inc 4.1 Ley 274702001-SA/DM-num 2; art 4° inc 4.1 Ley 27470

Artículo 91.- Otorgamiento de la Buena Pro.-Artículo 91.- Otorgamiento de la Buena Pro.-Cuando se hubiese previsto en las Bases la realización de acto público

para el otorgamiento de la Buena Pro, éste se regirá por lo dispuesto en el Artículo71 del presente Reglamento. En caso que el otorgamiento se realice medianteacto privado la notificación correspondiente se efectuará por escrito.

En el caso de las adjudicaciones directas públicas deberá efectuarseobligatoriamente la correspondiente publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

En el caso de las adjudicaciones directas selectivas los resultados deberánser notificados a todos los postores participantes en el proceso y, cuando corresponda,a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME.cc. arts 22°,23°,24°,25°,26°,27° Ley 27444; Directiva 011-2001-cc. arts 22°,23°,24°,25°,26°,27° Ley 27444; Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE; Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2; D.S.CONSUCODE-PRE; Resol. Ministerial 336-2001-SA/DM-num 2; D.S.105-2001-PCM; art 4° inc 4.1 Ley 27470105-2001-PCM; art 4° inc 4.1 Ley 27470

De las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos ART. 91º

(21) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Capítulo VCapítulo VDe las Adjudicaciones de Menor CuantíaDe las Adjudicaciones de Menor Cuantía

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO I IAA D Q U I S I C I Ó ND Q U I S I C I Ó N D ED E B B IENESIENES YY C C O N T R AO N T R A TTAA C I Ó NC I Ó N D ED E S S ERVICIOSERVICIOS

Artículo 92.- Bases.-Artículo 92.- Bases.-Las Bases de una Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de

bienes o la contratación de servicios contienen las especificaciones técnicas,características, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse ocontratarse. Su entrega y/o comunicación es gratuita conjuntamente con la invitacióna que se refiere el Artículo 93.cc. art 2°,3° D.S. 009-2000-PREScc. art 2°,3° D.S. 009-2000-PRES

Artículo 93.- Convocatoria.-Artículo 93.- Convocatoria.-La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o

más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y ala complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. Secursa por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o elcorreo electrónico.

La convocatoria de los procesos de selección regulados en el presentesubcapítulo, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro UnidadesImpositivas Tributarias (4 UIT) se notificará al CONSUCODE, así como a laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que seencargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas.22

cc. Comunicado 013-2001-PRE; Directiva 006-2001-CG-num VII puntocc. Comunicado 013-2001-PRE; Directiva 006-2001-CG-num VII punto8; D.S 105-2001-PCM; art 2°,3° D.S. 009-2000-PRES; Norma XV8; D.S 105-2001-PCM; art 2°,3° D.S. 009-2000-PRES; Norma XVCTCT

Artículo 94.- Presentación de propuestas.-Artículo 94.- Presentación de propuestas.-El proveedor presentará su propuesta dentro del plazo establecido en la

convocatoria, pudiendo utilizar cualquiera de los medios de comunicaciónseñalados en el Artículo 93.cc. art 2°,3° D.S. 009-2000-PREScc. art 2°,3° D.S. 009-2000-PRES

Artículo 95.- Evaluación de propuestas.-Artículo 95.- Evaluación de propuestas.-La evaluación se efectuará aplicando, cuando sea pertinente, las reglas

establecidas en los Artículos 67 y 68, según corresponda, siendo suficiente encualquier caso, la evaluación favorable de la propuesta sobre el bien o servicioque satisfaga las especificaciones de las Bases.cc. art 2°,3° D.S. 009-2000-PREScc. art 2°,3° D.S. 009-2000-PRES

ART. 92º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(22) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 96.- Notif icación de la Buena Pro.-Artículo 96.- Notif icación de la Buena Pro.-La notificación del otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a

los demás postores participantes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismomedio por el cual fue cursada la invitación, o con la expedición de la orden decompra o de servicios. En cualquier caso, el contrato se formalizará con la recepciónde la notificación de dicho otorgamiento. Cuando corresponda, el otorgamientode la Buena Pro se hará de conocimiento tanto del CONSUCODE como de laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME.23

cc. arts 22°,23°,24°,25°,26°,27° Ley 27444; D.S. 105-2001-PCM;cc. arts 22°,23°,24°,25°,26°,27° Ley 27444; D.S. 105-2001-PCM;art 2°,3° D.S. 009-2000-PRESart 2°,3° D.S. 009-2000-PRES

Artículo 97.- Adquisic iones y contrataciones con cargo alArtículo 97.- Adquisic iones y contrataciones con cargo alFondo para pagos en Efectivo y Fondo Fi jo para Caja Chica.-Fondo para pagos en Efectivo y Fondo Fi jo para Caja Chica.-

Las adquisiciones y contrataciones que, por razones de necesidad yeficiencia y con sujeción a las normas de tesorería, se efectúen con cargo al Fondopara Pagos en Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, se realizarán medianteacciones directas, no encontrándose sujetas al cumplimiento de los requisitos dela Ley.

De acuerdo con el presente artículo, se efectuarán con cargo al Fondopara Pagos en Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, las adquisiciones ocontrataciones no programables cuyo monto no supere, en cada caso, una (1)Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la adquisición o contratación.

Estas adquisiciones o contrataciones se sustentarán con los comprobantesde pago emitidos conforme a las normas vigentes.cc. Norma XV CTcc. Norma XV CT

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO II IICC O N S U LO N S U L TT O R Í AO R Í A D ED E O O B R A SB R A S YY E E JECUCIÓNJECUCIÓN D ED E O O B R A SB R A S

Artículo 98.- Etapas.-Artículo 98.- Etapas.-Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la consultoría de

obras o ejecución de obras son las siguientes:

a) Convocatoria y Venta de Bases;b) Presentación de Consultas, absolución y aclaración de las Bases;c) Presentación de Propuestas;d) Evaluación de Propuestas; ye) Otorgamiento de la Buena Pro.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debeexistir un plazo no menor de siete (7) días.

De las Adjudicaciones de Menor Cuantía ART. 98º

(23) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 99.- Bases.-Artículo 99.- Bases.-Las Bases contienen, según corresponda, las especificaciones técnicas,

los términos de referencia, el método y los factores de evaluación establecidospor la Entidad. Los proveedores interesados comprarán las Bases en el lugarestablecido en la convocatoria.

Artículo 100.- Convocatoria.-Artículo 100.- Convocatoria.-La convocatoria se realiza mediante invitaciones que pueden ser a más

de un proveedor, dependiendo de la oportunidad, del monto y de la naturaleza dela obra y se cursan a través de cualquier medio de comunicación escrito, incluyendoel facsímil y el correo electrónico.

La convocatoria de adjudicaciones de menor cuantía destinadas a lacontratación de ejecución de obras, cuyos valores referenciales sean iguales omayores a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT), se notificará alCONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñasy microempresas.24

cc. Comunicado 013-2001-PRE; D.S. 105-2001-PCM ; Norma XV CTcc. Comunicado 013-2001-PRE; D.S. 105-2001-PCM ; Norma XV CT

Artículo 101.- Presentación de propuestas.-Artículo 101.- Presentación de propuestas.-Los proveedores que adquirieron las Bases presentarán sus propuestas,

con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria,bajo responsabilidad del Comité Especial.

Artículo 102.- Evaluación de propuestas.-Artículo 102.- Evaluación de propuestas.-En el caso de la consultoría de obras, la evaluación se efectuará

aplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 2) delArtículo 90.

Tratándose de la contratación de obras, la evaluación se efectuaráaplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 3) delArtículo 90, siendo los únicos factores de evaluación el plazo y el precio. En elcaso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, seconsiderará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre lasumatoria de las propuestas técnicas y económica de los postores con domiciliolegal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto delproceso de selección.25

Artículo 103.- Otorgamiento y notif icación de la Buena Pro.-Artículo 103.- Otorgamiento y notif icación de la Buena Pro.-La Buena Pro será otorgada por el Comité Especial y será notificada por

escrito al postor ganador y a los demás postores participantes, si fuera el caso; y,cuando corresponda, tanto al CONSUCODE como a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Microempresa - PROMPYME.26

cc. arts 22°,23°,24°,25°,26°,27° Ley 27444; D.S. 105-2001-PCM.cc. arts 22°,23°,24°,25°,26°,27° Ley 27444; D.S. 105-2001-PCM.

ART. 99º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(24) (25) (26) Artículos modificados por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 104.- Formalización del contrato.-Artículo 104.- Formalización del contrato.-El contrato se celebrará por escrito, siendo obligatorio incorporar las

cláusulas señaladas en el Artículo 41 de la Ley.

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO III IIIAA D Q U I S I C I O N E SD Q U I S I C I O N E S YY C C O N T R AO N T R A TTAA C I O N E SC I O N E S P O RP O R E E XX O N E R AO N E R A C I Ó NC I Ó N D ED E P P R O C E S O SR O C E S O S

Artículo 105.- Procedimiento para los procesos de selecciónArtículo 105.- Procedimiento para los procesos de selecciónexonerados y declarados desiertos.-exonerados y declarados desiertos.-

De producirse los supuestos señalados en los Artículos 19 y 32 de la Ley,que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de MenorCuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante accionesinmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicaciónincluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla losrequisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliegoo de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneracionesseñaladas en el párrafo anterior deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades y garantías, y se regularán por el Título III del presenteReglamento.cc.art 17° L.O.M.; art 1° D.S.009-2000-PRES; art 2°,3° D.S. 009-cc.art 17° L.O.M.; art 1° D.S.009-2000-PRES; art 2°,3° D.S. 009-2000-PRES; Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE2000-PRES; Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE

Capítulo VICapítulo VIDe las Exoneraciones de los Procesos de SelecciónDe las Exoneraciones de los Procesos de Selección

Artículo 106.- Entre Entidades del Estado.-Artículo 106.- Entre Entidades del Estado.-La exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19 de la Ley debe

estar sustentada en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad quedetalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente:

a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosaen comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea elresultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa comopostor de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad delEstado que suponga colocar en situación de desventaja a los otros proveedoresde los mismos bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros;

b) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquiriro contratar con otra entidad del Estado; y

c) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.

De las Exoneraciones de los Procesos de Selección ART. 106º

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La presente exoneración se refiere exclusivamente al proceso deselección para la adquisición o contratación de bienes, servicios, obras,arrendamientos y seguros entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuandola Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales demanera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dichaexoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en lasque actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de DerechoPrivado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresamixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está enmanos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresarialesde manera habitual.

Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá queexiste habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar haactuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual osimilar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12)meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalandoque no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo,sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan.

Los contratos suscritos al amparo de la presente causal deexoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posicióncontractual.27

cc. art 42° Ley 27444; art 2° L.O.M.cc. art 42° Ley 27444; art 2° L.O.M.

Artículo 107.- Servicios públ icos.-Art ículo 107.- Servicios públ icos.-La prestación de servicios públicos de energía eléctrica,

telecomunicaciones, agua y desagüe, y otros de naturaleza análoga, se encuentraexonerada del proceso de selección que corresponda, siempre que se trate detarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente, y no seansusceptibles de pacto o acuerdo entre la Entidad contratante y la empresaprestadora de los mismos.

Artículo 108.- Situación de emergencia y urgencia.-Artículo 108.- Situación de emergencia y urgencia.-1. La situación de emergencia se declara en los casos definidos en el

Artículo 22 de la Ley, debiendo la Entidad adquirir o contratar lo necesariopara remediar los desastres o demás hechos producidos que tengan el carácterde emergencia, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes;después de lo cual deberá convocar los procesos de selección quecorrespondan.

La exoneración de procesos de selección por la causal de situación deemergencia a que se refiere el presente numeral, se aprueba de conformidad conel procedimiento dispuesto en el Artículo 20 de la Ley.

Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, se declara las zonas en estado de emergencia, así como a

ART. 107º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(27) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM publicado el 23-03-2001

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las Entidades involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en la Ley delSistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo, el citado Decreto Supremodeterminará el plazo del estado de emergencia, el cual no puede exceder desesenta (60) días naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez.

2. La situación de urgencia debe entenderse como una medida temporalante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir ocontratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice elproceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacionesdefinitivas.28

cc.art 137° num 1 2° párrafo Constitución; art 70° num 3) L.O.M.;cc.art 137° num 1 2° párrafo Constitución; art 70° num 3) L.O.M.;art. 1°,2°,3° D.S. 009-2000-PRES; art 1° D.U. 034-2001art. 1°,2°,3° D.S. 009-2000-PRES; art 1° D.U. 034-2001

Artículo 109.- Adquisiciones y Contrataciones de las FuerzasArtículo 109.- Adquisiciones y Contrataciones de las FuerzasArmadas y Pol ic ía Nacional .-Armadas y Pol ic ía Nacional .-

Las adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o deorden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, estánexoneradas del proceso de selección respectivo, previa opinión favorable de laContraloría General de la República. Dicha opinión deberá emitirse dentro delplazo de quince (15) días de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sinque medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada lasolicitud, sin perjuicio del control posterior.

Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo yoperativo, a que se refiere la última parte del inciso d) del Artículo 19 de la Ley,son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no comprometen la seguridadnacional ni el orden interno.cc. Directiva 007-2001-CG/B140cc. Directiva 007-2001-CG/B140

Artículo 110.- Misiones del Servicio Exterior de la República.-Artículo 110.- Misiones del Servicio Exterior de la República.-Para las adquisiciones y contrataciones que realizan las Misiones del

Servicio Exterior de la República, a que se refiere el inciso e) del Artículo 19 de laLey, éstas deberán observar la legislación y los usos y costumbres de los paísesdonde están acreditadas.

La responsabilidad de dichas adquisiciones y contrataciones recae en elfuncionario encargado en la Misión Diplomática correspondiente, el cual informaráde los resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

La celebración del contrato de compraventa de inmuebles estaráexonerada de lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Reglamento deAdministración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC.

De las Exoneraciones de los Procesos de Selección ART. 110º

(28) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 111.- Servicios Personal ís imos.-Artículo 111.- Servicios Personal ís imos.-De conformidad con el inciso h) del Artículo 19 de la Ley, se encuentran

exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación deservicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por sudeterminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio.

Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificaciónlos servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacióntelevisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, así como losservicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades para losfuncionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 126-2001 que prestenlas Compañías de Seguros, en atención a las características particulares que losdistinguen.29

Cuando la entidad contrata al universo de los proveedores del serviciorespectivo, la contratación se realizará mediante el proceso de adjudicación demenor cuantía.30

La evaluación de las características o habilidades del locador deberá serobjetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo.

Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparodel presente artículo no serán materia de subcontratación.

Artículo 112.- Insumos uti l izados en la actividad empresarialArtículo 112.- Insumos uti l izados en la actividad empresarialdel Estado.-del Estado.-

De acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley, los insumosdirectos que utilicen las Entidades que, por mandato de ley, realicen actividadempresarial directa o indirectamente, y se dediquen a producir bienes, comprendenlos bienes intermedios de sus procesos productivos, incluyendo los repuestos deequipos y maquinarias, conforme a su giro. Asimismo, el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía que se efectúe tomará como referencia los precios de mercadoy se realizará mediante invitación a los principales proveedores nacionales ointernacionales cursada por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendoel fax y el correo electrónico. Las propuestas deben recibirse en la forma indicadaen la invitación. Vencido el plazo, la Buena Pro se otorgará entre las propuestasrecibidas.

Dentro de los quince (15) días posteriores al término de cada semestrese informará de estas adquisiciones al Ministerio de Economía y Finanzas y a laContraloría General de la República.

Sin perjuicio del supuesto de exoneración previsto en el Artículo 19inciso a) de la Ley y del Artículo 106 del presente Reglamento, cuando una empresadel estado o una entidad del estado participa en un proceso de selección convocadopor otra empresa o entidad estatales, en el cual no es de aplicación la exoneración

ART. 111º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

(29) Texto modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, publicado el 06-12-2002(30) Párafo adicionado de acuerdo al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 128-2001-PCM.

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señalada, la empresa o entidad postora está facultada, desde el día de adquisicióno recepción de las Bases, para conducir uno o más procesos de adjudicación demenor cuantía con la finalidad de determinar a las personas naturales y jurídicasque le proporcionarán los insumos o servicios directamente vinculados con elproceso productivo o con la prestación del servicio que constituye el objeto delcontrato correspondiente al proceso de selección en el cual la empresa o entidadparticipará como postor.

El contrato celebrado como consecuencia del proceso de selecciónseñalado, está condicionado a que la empresa o entidad obtenga la buena pro ysuscriba o se perfeccione el contrato correspondiente. De no suceder esto último,el contrato será resuelto automáticamente sin necesidad de declaración y noimplicará responsabilidad ni pago alguno. Si el proceso de selección no haculminado antes de la presentación de propuestas en el proceso en que la empresao entidad participa como postor, aquel proceso puede ser cancelado por la empresao entidad, sin costo.

Si la empresa o entidad a que se refiere el párrafo precedente, no haconducido el proceso de selección señalado en dicho párrafo o si tal proceso deselección ha sido cancelado, y obtiene la buena pro en el proceso de selecciónconvocado por otra empresa o entidad, en el cual no es de aplicación la exoneraciónseñalada en el Artículo 19 inciso a) de la Ley y del Artículo 106 del presenteReglamento, dicha empresa o entidad está facultada desde el día en que sesuscribe o perfecciona el contrato, para conducir uno o más procesos deadjudicación de menor cuantía con la finalidad de determinar a las personasnaturales o jurídicas que le proporcionarán los insumos o servicios directamentevinculados con el proceso productivo o con la prestación del servicio que constituyeel objeto del contrato que ha celebrado.cc. Directiva 005-2001-CG/OATJ-num 5cc. Directiva 005-2001-CG/OATJ-num 5

Art ícu lo 113.- Informe Técnico-Legal prev io en caso deArt ícu lo 113.- Informe Técnico-Legal prev io en caso deexoneraciones.-exoneraciones.-

Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesosde selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19 de la Leyrequieren obligatoriamente un informe técnico-legal previo emitido por las áreastécnica y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificacióntécnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración,y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad.

Artículo 114.- Indelegabi l idad de la facultad de aprobaciónArtículo 114.- Indelegabi l idad de la facultad de aprobaciónde exoneraciones.-de exoneraciones.-

La facultad de aprobación de las exoneraciones a que se refiere el Artículo20 de la Ley, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma.

De las Exoneraciones de los Procesos de Selección ART. 114º

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Artículo 115.- Publicación de las resoluciones o acuerdos queArtículo 115.- Publicación de las resoluciones o acuerdos queaprueban las exoneraciones.-aprueban las exoneraciones.-

Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de losprocesos de selección conforme al Artículo 19 de la Ley, salvo las previstas en losincisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez(10) días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda.cc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PREcc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE

Artículo 116.- Trámite de las adquisiciones y contratacionesArtículo 116.- Trámite de las adquisiciones y contratacionesexoneradas.-exoneradas.-

Las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con elArtículo 19 de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105.

La autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, encada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición ocontratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,envergadura o sofisticación.cc. art 2°,3° D.S. 009-2000-PRES; art 1° D.U. 034-2001cc. art 2°,3° D.S. 009-2000-PRES; art 1° D.U. 034-2001

TITULO IIITITULO IIIDE LAS NORMAS DE CONTRATACION Y EJECUCION DEDE LAS NORMAS DE CONTRATACION Y EJECUCION DE

CONTRATOSCONTRATOS

Capítulo ICapítulo IDisposic iones Generales de ContrataciónDisposic iones Generales de Contratación

Artículo 117.- Partes integrantes del contrato.-Artículo 117.- Partes integrantes del contrato.-El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases

integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selecciónque establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamenteseñalados en el contrato, también forman parte de éste.

En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contratose formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos deobras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento.

El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas deeste Título y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.

Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo VIII de esteTítulo.cc.art 62° 1° párrafo Constitución; Art. 1361° 1° párrafo C.C.; Art.cc.art 62° 1° párrafo Constitución; Art. 1361° 1° párrafo C.C.; Art.2°,3° D.S. 009-2000-PRES; Art. 1° D.U. 034-20012°,3° D.S. 009-2000-PRES; Art. 1° D.U. 034-2001

ART. 115º DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

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Artículo 118.- Suscripción del contrato.-Artículo 118.- Suscripción del contrato.-

1. Los contratos serán suscritos por el funcionario que cuente con lasfacultades suficientes para ello. Antes de la suscripción, el postor al que se lehubiera otorgado la Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no estarinhabilitado para contratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de obras, dedisponer de la capacidad libre de contratación que expedirá el CONSUCODE.Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquierasea el proceso de selección, con excepción de las empresas del Estado que deberáncumplirlos. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará unejemplar del contrato al contratista.

2. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o surepresentante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contratodentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlocon no menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podráexceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento dela Buena Pro.

3. En caso de que el postor ganador no se presente en el día previsto, laEntidad lo citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5)días siguientes de la originalmente señalada para la firma del contrato. Si el postorno se presenta en esta segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este supuesto,sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la Entidad llamará al postorque ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato,el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador,incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Siel postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad declararádesierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

4. En caso de que la Entidad no cumpla con suscribir el contrato despuésde vencido el plazo a que se refiere el inciso 2) del presente artículo, el postor larequerirá para que lo haga en un nuevo plazo que no deberá exceder de los diez(10) días siguientes. En este caso, la Entidad deberá reconocer a favor del postoruna cantidad equivalente al uno por mil (1‰) del monto total de su propuestaeconómica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta lafecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de diez (10) días.Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor tendrá laopción de solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendo laEntidad reconocer los costos de preparación de la propuesta, el importe de lasBases del proceso, los gastos financieros y aquellos otros que acredite el postorganador de la Buena Pro.cc. arts 14°,15°,30°,31°,33° R.N.C.cc. arts 14°,15°,30°,31°,33° R.N.C.

Disposiciones Generales de Contratación ART. 118º

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Artículo 119.- Cómputo del plazo de duración del contrato yArtículo 119.- Cómputo del plazo de duración del contrato yprórrogas.-prórrogas.-

1. Los plazos de vigencia de los contratos se computan por días naturales,desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse lascondiciones establecidas en las Bases, en el presente Reglamento o en el propiocontrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento dedeterminadas obligaciones o prestaciones se computan también por días naturales.En ambos casos, son de aplicación supletoria los Artículos 183 y 184 del CódigoCivil. El contrato finaliza con su liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 139.

2. Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato sea por uno omás ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres (3) años o, tratándose deobras, por el plazo previsto para su culminación. Asimismo, si los servicios deasesoría consideran las retribuciones al locador por resultados de su gestión, elplazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse.

Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles y de serviciosde asesoría especializada, el plazo podrá ser hasta por el máximo de tres (3) añosrenovables, reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente elcontrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante nidaño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Indice dePrecios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI.

En los casos previstos en los dos (2) párrafos anteriores, se deberácumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley.

3. Las prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberánefectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos,conteniendo necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de laEntidad sin pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción decompra.

Los contratos de locación de servicios con personas naturales y deconsultoría distintos a las obras contratadas hasta por períodos de un (1) año,podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales siempre que los preciosu honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Indicede Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publicado por el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI y que contengan una cláusula de resolución unilaterala favor de la Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto.31

cc.arts 183°,184°,1764° C.C.cc.arts 183°,184°,1764° C.C.

Artículo 120.- Subcontratación.-Artículo 120.- Subcontratación.-Conforme al Artículo 38 de la Ley y, salvo prohibición expresa prevista

en el presente Reglamento, en las Bases o en el contrato, el contratista podráconcertar con terceros la subcontratación de parte de sus prestaciones, siempre ycuando se cumplan los siguientes requisitos:

ART. 119º DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

(31) Artículo modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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a) Que la Entidad apruebe por escrito previamente la subcontratación.La aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultadessuficientes para ello;

b) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate conterceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadasdel contrato original;

c) Que, en el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan abrindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales;y

d) Que el subcontratista no se encuentre suspendido o inhabilitado paracontratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de ejecución y consultoría deobras, esté inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.

Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas ymicroempresas.cc. Ley 27268; art 6° R.N.C.cc. Ley 27268; art 6° R.N.C.

Capítulo IICapítulo IIDe las GarantíasDe las Garantías

Artículo 121.- Requisitos de las Garantías.-Art ículo 121.- Requisitos de las Garantías.-Las garantías a que se refiere el Artículo 40 de la Ley son la carta fianza

y la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias,irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad,siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta alámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Las entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubierenemitido conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, bajo responsabilidad.

Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.cc.art 62° 2° párrafo Constitución; Art. 1868° 1° párrafo C.C.;cc.art 62° 2° párrafo Constitución; Art. 1868° 1° párrafo C.C.;Directiva 006-2000-CONSUCODE-PRE; ; Art. 7° D.S. 133-92-EFDirectiva 006-2000-CONSUCODE-PRE; ; Art. 7° D.S. 133-92-EF

Artículo 122.- Garantía de Fiel Cumplimiento.-Artículo 122.- Garantía de Fiel Cumplimiento.-Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador

debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberáser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto delcontrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.

No se constituirá garantía de fiel cumplimiento en:a) Los contratos de servicios derivados de procesos de adjudicación

directa selectiva, siempre que el pago sea periódico y/o contra prestaciones

De las Garantías ART. 122º

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ejecutadas, o sea condición necesaria para la ejecución de la prestación;b) La adquisición de bienes inmuebles;c) La contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad

recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes;d) Los contratos de arrendamiento;e) Los contratos derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía de

bienes y servicio así como las adquisiciones y contrataciones previstas en el Artículo 97; yf) Los contratos derivados de procesos de selección según relación de

ítems, cuando el monto del ítem o la suma de ítems adjudicados a un mismopostor no supere el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto paraconvocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.

g) Los insumos utilizados en la actividad empresarial del Estadoconsiderados en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley, siempre y cuandola prestación se cumpla por adelantado al pago.(*)

En los contratos celebrados por escrito, se insertará una cláusula a travésde la cual el contratista declarará bajo juramento que se compromete a cumplir lasobligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado paracontratar con el Estado en caso de incumplimiento.

En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postoresganadores de la Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga acumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitadopara contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

En los contratos de arrendamiento de bienes, siempre que no implique opciónde compra, la garantía será entregada por la Entidad al arrendador en los términosprevistos en las Bases o en el contrato. Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadasdel contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente.

En las adquisiciones o suministros de bienes que conllevan la ejecuciónde prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividadesafines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, renovableperiódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, sinperjuicio de las excepciones previstas en el segundo párrafo del presente artículo.cc.arts 1321°, 1666° C.C.; Art. 7° D.S. 133-92-EF; Directiva N°cc.arts 1321°, 1666° C.C.; Art. 7° D.S. 133-92-EF; Directiva N°012-2002-CONSUCODE/PRE del 20.11.02012-2002-CONSUCODE/PRE del 20.11.02

Artículo 123.- Garantía adicional por el monto diferencialArtículo 123.- Garantía adicional por el monto diferencialde propuesta.-de propuesta.-

Cuando la propuesta económica fuese inferior al Valor Referencial en másdel diez por ciento (10%) de éste en los procesos de selección para la contrataciónde servicios o la ejecución o consultoría de obras, o en más del veinte por ciento(20%) de aquél en el proceso de selección para la adquisición o suministro debienes, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, elpostor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalentea la diferencia entre el Valor Referencial y la propuesta económica.32

cc. art 7° D.S. 133-92-EFcc. art 7° D.S. 133-92-EF

ART. 123º DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

(*) Inciso adicionado de acuerdo al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2003-PCM publicado el 06-03-2003(32) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 124.- Ejecución de Garantías.-Artículo 124.- Ejecución de Garantías.-La garantía podrá ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere

renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra estaejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.

La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el montodiferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resoluciónpor la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, hayaquedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisiónde resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a laEntidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.

Del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento cuandotranscurridos tres días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista nohubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación finaldel contrato debidamente consentida o ejecutoriada. Esta ejecución será solicitadapor un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.cc. art 7° D.S. 133-92-EFcc. art 7° D.S. 133-92-EF

Capítulo IIICapítulo IIIResponsabi l idades Especiales en la Ejecución de ContratosResponsabi l idades Especiales en la Ejecución de Contratos

Artículo 125.- Fallas o defectos percibidos por el contratista.-Artículo 125.- Fallas o defectos percibidos por el contratista.-De observar el contratista, después de la suscripción del contrato, fallas

o defectos en cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad le hubiereproporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato.

La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y sepronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días.

Si acoge las observaciones y éstas se refieren a bienes o servicios, laEntidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes,empezando a correr nuevamente el plazo del contrato a partir de ese momento.

Si las observaciones acogidas se refieren a obras y el plazo de ejecuciónha comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectadoel calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales.

En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará lacorrespondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación delobjeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadasobservaciones.

Artículo 126.- Responsabi l idad de la Entidad.-Art ículo 126.- Responsabi l idad de la Entidad.-En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad,

ésta es responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquéllasque se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos.

Responsabilidades Especiales en la Ejecución de Contratos ART. 126º

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Artículo 127.- Obtención de las l icencias, autorizaciones yArtículo 127.- Obtención de las l icencias, autorizaciones ypermisos.-permisos.-

La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,permisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras, salvo que en lasBases se estipule que la tramitación estará a cargo del contratista.

A r t í c u l o 1 2 8 . - R e s p o n s a b i l i d a d e s p o r t r i b u t o s y o t r a sA r t í c u l o 1 2 8 . - R e s p o n s a b i l i d a d e s p o r t r i b u t o s y o t r a sobl igaciones del contratista.-obl igaciones del contratista.-

Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a ley alcontratista en el momento de la suscripción del contrato, así como lasresponsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de supersonal, son exclusivamente de cargo del contratista y no son transferibles a laEntidad contratante.

Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los segurosnecesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizany los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases.

Capítulo IVCapítulo IVAdelantos y PagosAdelantos y Pagos

Artículo 129.- Clases de adelantos.-Art ículo 129.- Clases de adelantos.-Las Bases o el contrato podrán establecer los siguientes adelantos:

a) Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjuntodel veinte por ciento (20%) del monto del contrato.

b) Para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto delcontrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) delmonto del contrato.

Artículo 130°.- Garantía por adelantosArtículo 130°.- Garantía por adelantosLa Entidad entregará los adelantos solicitados por el contratista, previa

entrega de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigenciade tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar,hasta la amortización total del adelanto otorgado.

Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, lasgarantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fechaprevista para la amortización total del adelanto otorgado.

Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del artículo 129°,la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o lautilización de los servicios, en ambos casos a satisfacción de la Entidad, pudiendoreducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo. 33

cc. Directiva 006-2000-CONSUCODE-PREcc. Directiva 006-2000-CONSUCODE-PRE

ART. 127º DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

(33) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 131.- Entrega de adelantos.-Artículo 131.- Entrega de adelantos.-La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las

Bases o en el contrato, según sea el caso.En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad

establecida, el contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo del contratopor un número de días equivalente a la demora. Dicha prórroga se otorgarásiempre que la demora afecte realmente el plazo de cumplimiento del contrato.

Artículo 132.- Amortización de adelantos.-Artículo 132.- Amortización de adelantos.-La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos

proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúen al contratista.Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los

adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que lecorresponda al contratista y/o de la liquidación.

Artículo 133.- Pagos.-Artículo 133.- Pagos.-Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por

concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectúan después deejecutada la respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago delprecio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.

La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de losbienes y servicios adquiridos o contratados por aquélla en cumplimiento del objeto delcontrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentandola documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o laprestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación dela obligación. Las cantidades entregadas tendrán el carácter de pagos a cuenta.

En el caso de obras, el pago a cuenta se entrega contra la presentación dedocumentos sustentatorios, previa valorización.

Artículo 134.- Plazos para los pagos.-Art ículo 134.- Plazos para los pagos.-La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del

contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, losencargados de emitir la conformidad de recepción de bienes o servicios, deberánhacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, afin de permitir que el pago se realice puntualmente.

Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, éstas deberán serperiódicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán el carácter depagos a cuenta. El contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a loestablecido en los Artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil en caso deretraso en el pago, contado desde la oportunidad en que éste debió efectuarse.cc.arts 1244°,1245°,1246° C.C.cc.arts 1244°,1245°,1246° C.C.

Adelantos y Pagos ART. 134º

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Capítulo VCapítulo VAdicionales, Reducciones y AmpliacionesAdicionales, Reducciones y Ampliaciones

Artículo 135.- Adicionales y reducciones.-Artículo 135.- Adicionales y reducciones.-Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el

Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para locual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducciónde dichas prestaciones. En estos supuestos, se producirá la ampliación o reduccióndel plazo contractual, siempre que aquéllas lo afecten. Igualmente, el contratistaampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado, según corresponda.

El costo de los adicionales se determina sobre la base de lasespecificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactadosen el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.

En el caso de obras, para aprobar los adicionales se aplicará lo dispuestoen los Artículos 159 y 160.cc. art 17° L.O.M.cc. art 17° L.O.M.

Artículo 136.- Ampliación del plazo contractual.-Artículo 136.- Ampliación del plazo contractual.-En los casos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo 42 de la Ley, el

contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediantecomunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de losquince (15) días siguientes de finalizado el hecho que la motiva

La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computadodesde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá poraprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular del Pliego ola máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de los costos directos quecorrespondan, así como de los gastos generales.

Los gastos generales serán iguales al número de días correspondientes ala ampliación, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten conpresupuestos específicos.

El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales delcontrato entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que lasreducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales serecalcularán de la misma manera.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de loscontratos directamente vinculados al contrato principal.

En el caso de ejecución de obras se aplicará el Artículo 155.34

cc. art 17° L.O.M.cc. art 17° L.O.M.

ART. 135º DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

(34) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Capítulo VICapítulo VICulminación de la Ejecución ContractualCulminación de la Ejecución Contractual

Artículo 137.- Recepción y conformidad de bienes y servicios.-Artículo 137.- Recepción y conformidad de bienes y servicios.-La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de

administración o de los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberánverificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales,debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

En el caso que existan observaciones, se consignarán en Acta indicándoseclaramente el sentido de éstas, dando al contratista un plazo prudencial para susubsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podráexceder de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni ser menor de dos (2) días,siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales delcontratista. La conformidad de recepción de los servicios requiere de previo informede los funcionarios del área usuaria.

Si pese al plazo de subsanación otorgado, el contratista no cumpliese acabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato.

La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior pordefectos o vicios ocultos.

En el Acta de Recepción se debe consignar las referencias necesarias,incluyendo el número de contrato u orden de compra o servicio, fecha y lugar deentrega y comprobante de pago válido. Una vez establecido el cumplimiento dela prestación, se devengará la contraprestación de la Entidad, de acuerdo a losprocedimientos de presupuesto y tesorería vigentes.

En el caso de obras se aplicará el Artículo 163.cc.art 1485° C.C.cc.art 1485° C.C.

Artículo 138.- Certif icado de prestación.-Artículo 138.- Certif icado de prestación.-La Entidad otorgará de oficio al contratista un certificado de la prestación,

que contenga la identificación del objeto del contrato y el monto correspondiente,sin necesidad de esperar la liquidación del contrato. Sólo podrá diferir la entregadel Certificado en los casos en que hubieren penalidades u observaciones, hastaque sean canceladas o absueltas satisfactoriamente.

Artículo 139.- Liquidación del contrato.-Artículo 139.- Liquidación del contrato.-

1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato dentrode los quince (15) días siguientes de haberse realizado la última prestación. LaEntidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar supronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de nohacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.

Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éstedeberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días

Culminación de la Ejecución Contractual ART. 139º

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de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada laliquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.

En el caso de que el contratista no acoja las observaciones formuladaspor la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en elpárrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquierade las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacióny/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 y/o186.

2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado,la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes,a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días denotificado, dicha liquidación quedará consentida.

Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, éstadeberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) díassiguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con lasobservaciones formuladas por el contratista.

En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas porel contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en elpárrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquierade las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacióny/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 y/o186.

3. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según lasdisposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley yel presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ningunaimpugnación.

La liquidación en el caso de obras se regirá por el Artículo 164.35

cc. Art. 5° Ley 26872; Art. 1° Ley General de Arbitrajecc. Art. 5° Ley 26872; Art. 1° Ley General de Arbitraje

Artículo 140.- Efectos de la l iquidación del contrato.-Artículo 140.- Efectos de la l iquidación del contrato.-Luego de haber quedado consentida la liquidación del contrato, no

procederá reclamo alguno entre las partes mediante los mecanismos de soluciónde controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio delas garantías comerciales que el contratista hubiera otorgado a la Entidad, ni de laeventual responsabilidad por defectos o vicios ocultos, lo que se ventilará en sedejudicial.cc.art 1485° C.C.cc.art 1485° C.C.

ART. 140º DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

(35) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Artículo 141.- Ampliación contractual por adquis ic iones yArt ículo 141.- Ampliación contractual por adquis ic iones ycontrataciones complementarias.-contrataciones complementarias.-

Salvo el caso de las situaciones previstas en el Artículo 119, dentro de lostres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podráadquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes yservicios, con excepción de la ejecución de obras, por única vez y en tanto serealice el proceso de selección que corresponda, hasta por un máximo de treintapor ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que se tratedel mismo bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieronlugar a la adquisición o contratación.

Capítulo VIICapítulo VIIIncumplimiento del Contrato y Penal idadesIncumplimiento del Contrato y Penal idades

Art ículo 142.- Penal idad por mora en la e jecución de laArt ículo 142.- Penal idad por mora en la e jecución de laprestación.-prestación.-

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objetodel contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día deatraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) delmonto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debióejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o enla liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de laejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 122 y 123.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a lasiguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.05 x Monto del ContratoF x Plazo en días

Donde F F tendrá los siguientes valores:

- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, serviciosy ejecución de obras: F = 0.40

- Para plazos mayores a sesenta (60) días:* Para bienes y servicios: F = 0.25* Para obras: F = 0.15

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidadpodrá resolver el contrato por incumplimiento.

Incumplimiento del Contrato y Penalidades ART. 142º

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Artículo 143.- Causales de resolución por causas imputablesArtículo 143.- Causales de resolución por causas imputablesal contratista.-al contratista.-

La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c)del Artículo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista:

a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales,legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En elcaso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver elcontrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificadosu cumplimiento;

b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar laejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir talsituación;

c) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por moraen la ejecución de la prestación a su cargo; o

d) Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente elritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requeridopara corregir tal situación.

Artículo 144.- Resolución del contrato.-Artículo 144.- Resolución del contrato.-Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte

perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en unplazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del montoinvolucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición ocontratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo dequince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de plenoderecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada,mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.

La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectadapor el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independientedel resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contratopudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que seefectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta sipersistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que laresolución será total en caso de persistir el incumplimiento.

Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que elcontratista hubiera otorgado, de conformidad con el Artículo 124, sin perjuicio dela indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle enla liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuiciosirrogados bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41 de la Ley, se

ART. 143º DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

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considerarán como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstasen el contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellascondiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.

En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución delcontrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de soluciónestablecidos en el Artículo 53 de la Ley y en las disposiciones pertinentes delpresente Reglamento.cc.arts 1159°,1321° C.C.; art 17° L.O.M.cc.arts 1159°,1321° C.C.; art 17° L.O.M.

Capítulo VIIICapítulo VIIIDisposiciones Específ icas para la Ejecución de ObrasDisposiciones Específ icas para la Ejecución de Obras

A r t í c u l o 1 4 5 . - C ó m p u t o d e l p l a z o d e d u r a c i ó n d e l o sA r t í c u l o 1 4 5 . - C ó m p u t o d e l p l a z o d e d u r a c i ó n d e l o scontratos de obras y plazos de ejecución.-contratos de obras y plazos de ejecución.-

El plazo de duración de los contratos de obras comienza a regir desde eldía siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se designe al residente de la obra;b) Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;c) Que se entregue el calendario de obra valorizado en concordancia con

el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista,y el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecuciónde obra, cuando sea aplicable;

d) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obracompleto;

e) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde seejecutará la obra; y,

f) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sidosolicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo desiete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente.

Las condiciones a que se refieren los literales a), b), c), d) y e) precedentes,deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir de lasuscripción del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelantodirecto, la solicitud deberá formalizarse dentro del indicado plazo.

Cuando haya la necesidad de cumplir con la entrega del adelanto directo,ésta se efectuará solamente después de cumplidas todas las condiciones de cargodel contratista. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, elplazo se inicia con la entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractualentrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas lascondiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.

Asimismo, si el contratista cumple con lo dispuesto por los incisos a) y c)precedentes y la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos b), d), e) y f)por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al cumplimiento

Disposiciones Específicas para la Ejecución de Obras ART. 145º

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de la última condición establecida para el contratista, este último tendrá derechoal resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al 0.05% delmonto del contrato por día y hasta por un tope de 0.75% de dicho montocontractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar laresolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.cc.art1321° C.C.cc.art1321° C.C.

A r t í c u l o 1 4 6 . - O f e r t a d e c o n t r a t a c i ó n d e t r a b a j a d o r e sA r t í c u l o 1 4 6 . - O f e r t a d e c o n t r a t a c i ó n d e t r a b a j a d o r e sresidentes.-residentes.-

Para efectos de la oferta señalada en el apartado iv del literal g) delinciso 1) del Artículo 64 como factor de evaluación, la residencia de los trabajadorescontratados se acreditará a través del documento oficial de identidad u otrodocumento idóneo.

La contratación de trabajadores entre los residentes de la misma localidad,provincia o provincias colindantes es igualmente aplicable para las obras que seejecuten mediante subcontratistas.

Artículo 147.- Residente de la obra.-Artículo 147.- Residente de la obra.-Toda obra contará de modo permanente y directo con un profesional

colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previaconformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingenieroo arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos deun (1) año de ejercicio profesional.

Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionalesque deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra.

Por su sola designación, el profesional residente representa al contratistapara los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificacionesal contrato.

Excepcionalmente y sólo en caso de ser necesaria una acción para superaralgún evento extraordinario, imprevisible o irresistible derivada de caso fortuito ofuerza mayor y, siempre que no sea posible obtener la autorización del Inspectoro Supervisor, el residente podrá adoptar las medidas indispensables, dando cuentapor escrito a la Entidad y anotándolas en el Cuaderno de Obra.

La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita dela Entidad, y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares osuperiores a las del profesional reemplazado.36

cc.art 1315° C.C.cc.art 1315° C.C.

Artículo 148.- Inspector o supervisor de obras.-Art ículo 148.- Inspector o supervisor de obras.-Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con

un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad

expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona

ART. 146º

(36) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

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natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser unapersona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanenteen la obra.

El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menoscon las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.

Será obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra aejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto.

El costo de la supervisión no excederá, en ningún caso, del ocho porciento (8%) del Valor Referencial de la obra o del monto total de ella, el queresulte mayor, con excepción de los casos señalados en el párrafo siguiente. Losgastos que genere la inspección no deben superar el tres por ciento (3%) del ValorReferencial de la obra.

Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcavariaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra,autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en lasupervisión, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, puede autorizar las mayores prestaciones en la supervisión,bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo delquince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión. Cuando dichasprestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previade la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazono mayor de quince (15) días hábiles, transcurrido el cual sin haberse emitidopronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas.

En los casos en que se generen adicionales en la ejecución de la obra, seaplicará para la supervisión lo dispuesto en los Artículos 135 y 160.

El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidadesnecesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamenterelacionadas con ésta.37

cc. art 17° L.O.Mcc. art 17° L.O.M

Artículo 149.- Funciones del inspector o del supervisor de obra.-Artículo 149.- Funciones del inspector o del supervisor de obra.-La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través

del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velardirecta y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimientodel contrato.

El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como funcióncontrolar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule elcontratista. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista otrabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buenamarcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos pormala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y paradisponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse alcontrato, no teniendo autoridad para modificarlo.

ART. 149º

(37) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

Disposiciones Específicas para la Ejecución de Obras

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Artículo 150.- Cuaderno de Obra.-Artículo 150.- Cuaderno de Obra.-En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el

mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, segúncorresponda, y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizadospara hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3)copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, la otra alcontratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho Cuadernodebe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecución dela obra, el original quedará en poder de la Entidad.

Artículo 151.- Anotación de ocurrencias.-Artículo 151.- Anotación de ocurrencias.-En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran

durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el inspector osupervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a laEntidad que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en elCuaderno de Obra, se harán directamente por el contratista o su representante ala Entidad, por medio de comunicación que deje constancia de dicha solicitud.

Artículo 152.- Consultas sobre ocurrencias en la obra.-Artículo 152.- Consultas sobre ocurrencias en la obra.-Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y son absueltas por el

inspector o supervisor, según corresponda, dentro del plazo máximo de diez (10)días de anotadas éstas. De no ser absueltas, el contratista acudirá a la Entidad, lacual deberá resolverlas, en igual plazo, desde la recepción de la comunicación delcontratista.

Si vencidos estos plazos, no se absuelve la consulta, el contratistatendrá derecho a solicitar prórroga por el tiempo correspondiente a la demora.Esta demora se computará a partir de la fecha en que la no ejecución de lostrabajos materia de la consulta empieza a afectar el calendario de avance de obra.

Artículo 153.- Valorizaciones y metrados.-Artículo 153.- Valorizaciones y metrados.-Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas

el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por elinspector o supervisor y el contratista, en función de los metrados ejecutados conlos precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montosproporcionales de gastos generales y utilidad.

El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculadohasta la quinta cifra decimal. A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentajecorrespondiente al Impuesto General a las Ventas.

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizadosconjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a laEntidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisorno se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El

ART. 150º DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

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inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período deaprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de lasvalorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5)días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorizaciónrespectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día detal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstosen este párrafo, las Bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondientede acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estasvalorizaciones, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los interesespactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con losArtículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. El pago de los intereses se efectuaráen las valorizaciones siguientes.cc.arts 1244°,1245°,1246° C.C.cc.arts 1244°,1245°,1246° C.C.

Art ículo 154.- Discrepancias respecto de valor izaciones oArt ículo 154.- Discrepancias respecto de valor izaciones ometrados.-metrados.-

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación ovalorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o laEntidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuiciodel cobro de la parte no controvertida.

Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamentedespués de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusiónrepresenta un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.

La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contratoni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.38

Artículo 155.- Ampliación de plazo por causas ajenas alArt ículo 155.- Ampliación de plazo por causas ajenas alcontratista.-contratista.-

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con loestablecido en el Artículo 42 de la Ley, el contratista por intermedio de su residentedeberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameritenampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días de concluido el hecho invocado,el contratista solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante elinspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectadorealmente el calendario general.

Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitiráun informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y loremitirá a la Entidad. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación en un plazomáximo de diez (10) días, contados desde la recepción del indicado informe. Deno emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete (17) días de la recepciónde la solicitud por el inspector o supervisor, se considerará ampliado el plazo,

ART. 155º

(38) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

Disposiciones Específicas para la Ejecución de Obras

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bajo responsabilidad de la Entidad.La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo

sólo si éstas conllevan la modificación del calendario de avance de obra.La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o

supervisor un calendario de avance de obra actualizado, en un plazo que no excederáde diez (10) días de aprobada aquélla, debiendo dicho profesional elevarlo a laEntidad, junto con un informe en el que exprese su opinión.

Artículo 156.- Efectos de la modificación del plazo contractualArtículo 156.- Efectos de la modificación del plazo contractualen obras.-en obras.-

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pagode gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliaciónmultiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionalesque cuenten con presupuestos específicos.

El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales delcontrato entre el número de días del plazo contractual afectado por el coeficientede reajuste “Ip/Io”, en donde “Ip” es el índice de precios (39) aprobado por elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mescalendario en que se ejecutan los días de ampliación del plazo contractual, e “Io”es el mismo índice de precios correspondiente al mes del presupuesto de referencia.

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazocontractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en lospárrafos precedentes.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad prorrogará el plazo delos otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente alcontrato principal.

Artículo 157.- Entrega de materiales por la Entidad.-Artículo 157.- Entrega de materiales por la Entidad.-La Entidad sólo podrá ordenar el uso de materiales suministrados por

ella, cuando así haya sido estipulado en las Bases y señalado en el contrato. Paraeste efecto, el costo de los materiales será consignado en el Valor Referencial.

Los materiales que deben ser proporcionados por la Entidad seránentregados en las fechas establecidas en el calendario de entrega de materiales.

En el supuesto que estos materiales fueran rechazados por el residente,el inspector o supervisor, debido a mala calidad o por incumplimiento de lasespecificaciones técnicas correspondientes, la Entidad hará la reposición respectiva.Este incidente quedará anotado en el Cuaderno de Obra, pudiendo ser causal deampliación del plazo contractual, si corresponde.

Artículo 158.- Demoras injustif icadas en la ejecución de laArtículo 158.- Demoras injustif icadas en la ejecución de laobra.-obra.-

Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir losavances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de

ART. 156º DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

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retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fechadeterminada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizaciónacumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará alcontratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendarioque contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice elcumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en elCuaderno de Obra.

La falta de presentación del nuevo calendario dentro del plazo señaladoen el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención de laobra o la resolución prevista en el Artículo 144. El nuevo calendario no exime alcontratista de la responsabilidad por demoras injustificadas.

Cuando el monto de la valorización acumulada sea menor al ochenta porciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspectoro el supervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad.Dicho retraso será imputado como causal de resolución del contrato, salvo que laEntidad decida la intervención económica de la obra.

Artículo 159.- Obras adicionales.-Artículo 159.- Obras adicionales.-Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente

previamente con resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad y en los casos en que su valor, restándole lospresupuestos deductivos, no superen el quince por ciento (15%) del monto totaldel contrato original.cc. art 17° L.O.M.; Directiva 012-2000-CG/OATJ-PROcc. art 17° L.O.M.; Directiva 012-2000-CG/OATJ-PRO

Art ícu lo 160.- Obras adic ionales mayores a l qu ince porArt ícu lo 160.- Obras adic ionales mayores a l qu ince porciento.-ciento.-

Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contratooriginal, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, requieren previamente, para suejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.Para estos efectos la Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15)días, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá sermotivado en todos los casos. El referido plazo se computará desde que la Entidadpresenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo,sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad está autorizada parala ejecución de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuiciodel control posterior.

De requerirse información complementaria, la Contraloría hará conocera la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al décimodía contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente,más el término de la distancia.

ART. 160ºDisposiciones Específicas para la Ejecución de Obras

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La Entidad cuenta con cinco (5) días para cumplir con el requerimiento.En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de presentación de ladocumentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría.

En virtud de la autorización otorgada, la Entidad aprobará sin necesidaddel trámite a que se contrae los párrafos precedentes, las prestaciones adicionalesque requiera el contrato de supervisión de la obra.39

cc. art 17° L.O.M.cc. art 17° L.O.M.

Artículo 161.- Intervención económica de la obra.-Artículo 161.- Intervención económica de la obra.-La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir

económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimientode las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminaciónde los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que seadopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidadde culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver elcontrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de supart ic ipación contractual , incluyendo los derechos y obl igacionescorrespondientes.

Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato seráresuelto.

El CONSUCODE dictará las disposiciones para la aplicación de loestablecido en el presente Artículo.cc.art 1315° C.C.cc.art 1315° C.C.

Artículo 162.- Efectos de la resolución del contrato de obra.-Artículo 162.- Efectos de la resolución del contrato de obra.-En la resolución de los contratos de obra, ésta se paralizará en forma

inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad odisposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible.

La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha yhora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con unaanticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán enpresencia de Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, y levantarán unacta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con el NotarioPúblico o el Juez de Paz. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidadde la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en elArtículo 164.

En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en laliquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se haránefectivas conforme a lo dispuesto en los Artículos 142 y 144, pudiendo la Entidadoptar por culminar lo que falte de la obra mediante las modalidades deadministración directa o por encargo, o por la convocatoria al proceso de selecciónque corresponda de acuerdo con el Valor Referencial respectivo.

ART. 161º

(39) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

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Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconoceráal contratista el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobreel saldo que se deja de ejecutar.

Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que loincumplió, salvo disposición distinta del laudo arbitral.

Artículo 163.- Recepción de obra.-Artículo 163.- Recepción de obra.-

1. A través de su residente, el contratista solicitará en el Cuaderno deObra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El inspector osupervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a laEntidad.

En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a quese refiere el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité deRecepción de Obra, el cual estará integrado, por lo menos, por un representantede la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a lanaturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.

En un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, elComité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fielcumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuarálas pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de lasinstalaciones y equipos.

Culminada la verificación, se levantará un acta que será suscrita por losmiembros del Comité de Recepción y el contratista o su residente. En el acta seincluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederáa la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por elcontratista.

2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirála obra. El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución delcontrato para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscritael acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no daránderecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación depenalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de laobra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité deRecepción de Obra se limitará a verificar la subsanación de las observacionesformuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.

3. En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con lasobservaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevaráal Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en

ART. 163ºDisposiciones Específicas para la Ejecución de Obras

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un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichasobservaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a losmecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y eI presenteReglamento.

Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para lasubsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajoscorrespondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas porel contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, laintervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a lasvalorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido enel tercer párrafo del Artículo 164.

4. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda delplazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades quecorrespondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato porincumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán seraplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato,según corresponda.

5. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de lasobras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato olas partes expresamente lo convengan, dando lugar en este último supuesto a laaplicación de las penalidades correspondientes, de ser el caso.

6. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara,el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y sereconocerán al contratista los gastos generales en que se hubiese incurrido durantela demora.40

cc. art 17° L.O.M.cc. art 17° L.O.M.

Artículo 164.-Liquidación del contrato de obra.-Artículo 164.-Liquidación del contrato de obra.-El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o elequivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resultemayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidaciónse entregará a la Entidad los documentos de Declaratoria de Fábrica o la MemoriaDescriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) días derecibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidaciónpresentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, ynotificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) díassiguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, suelaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo

ART. 164º

(40) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS

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los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratistapara que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de laspartes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido laobservación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con lasobservaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladaspor la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en elpárrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) días siguientes, cualquierade las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacióny/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 y/o186.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según lasdisposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley yen el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedaráconcluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.41

cc.art 5° Ley 26872; Art. 1° Ley General de Arbitrajecc.art 5° Ley 26872; Art. 1° Ley General de Arbitraje

Artículo 165.- Declaratoria de fábrica.-Artículo 165.- Declaratoria de fábrica.-La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley

de la materia.La presentación de la declaratoria de fábrica mediante escritura pública,

es opcional.

TITULO IVTITULO IVDE LA SOLUCION DE CONTROVERSIASDE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Capítulo ICapítulo ISolución de Controversias en los Procesos de SelecciónSolución de Controversias en los Procesos de Selección

Artículo 166.- Recurso de apelación.-Artículo 166.- Recurso de apelación.-Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro

del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

El recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien loelevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Esta competencia esindelegable.

ART. 166º

(41) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

Solución de Controversias en los Procesos de Selección

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Las Bases no podrán impugnarse por esta vía.cc.art 364° C.P.C.; art 17° L.O.M.cc.art 364° C.P.C.; art 17° L.O.M.

Artículo 167.- Plazos y efectos de la interposición del recursoArtículo 167.- Plazos y efectos de la interposición del recursode apelación.-de apelación.-

1. Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) díassiguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar yresolverse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber sido interpuestas.

2. Las apelaciones contra los actos anteriores a la presentación depropuestas o al otorgamiento de la Buena Pro no suspenden el proceso de selecciónsino desde un (1) día antes de la celebración de dichos actos, día desde el cual sesuspenderá hasta que los recursos interpuestos sean resueltos.

Cuando, según lo previsto en las Bases, la presentación de propuestas yel otorgamiento de la Buena Pro se realicen en un solo acto, las apelacionespueden formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los cinco(5) días posteriores.

3. Después de otorgada la Buena Pro, cualquier apelación que seinterponga suspende el proceso de selección hasta que dicho recurso y, en su caso,el de revisión sean resueltos.

4. Cuando la Buena Pro haya quedado firme administrativamente, losactos posteriores sólo pueden ser impugnados hasta el quinto día posterior a laúltima fecha prevista para la suscripción del contrato.

Art ículo 168.-Requis i tos de admis ib i l idad del recurso deArt ículo 168.-Requis i tos de admis ib i l idad del recurso deapelación.-apelación.-

El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar dirigido al Presidente del Comité Especial;2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número

de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso deactuación mediante representante, se acompañará la documentación que acreditetal representación;

3) Señalar domicilio procesal y número de facsímil o dirección electrónicapropia, si los tuviere;

4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lapretensión;

5)Los fundamentos de hecho;6) Los fundamentos de derecho;7) Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;8) El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad

con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, sifuese el caso;

ART. 167º DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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9) Firma del impugnante o de su representante;10) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la

hubiera; y11) Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas,

concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensasea cautiva.

La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada deoficio por la Entidad.

La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 11) deberá sersubsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde lapresentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todoslos plazos del procedimiento de impugnación.

Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que sehubiese subsanado la omisión, la Entidad declarará inadmisible el recurso y ordenaráel archivamiento del expediente, continuándose el trámite del proceso de selección,salvo que el interesado interponga recurso de revisión.cc.art 424° C.P.C.cc.art 424° C.P.C.

Artículo 169.- Improcedencia del recurso de apelación.-Artículo 169.- Improcedencia del recurso de apelación.-

El recurso de apelación será declarado improcedente cuando:

1. Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en el Artículo 167;2. El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante;3. El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la

Ley;4. El postor se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos

civiles o administrativos; o5. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el

petitorio del mismo.cc.arts 43°,45° C.C.; art 427° num 5 C.P.C.cc.arts 43°,45° C.C.; art 427° num 5 C.P.C.

Artículo 170.- Trámite y plazos para resolver el recurso deArtículo 170.- Trámite y plazos para resolver el recurso deapelación.-apelación.-

La tramitación del recurso de apelación se sujetará al siguienteprocedimiento:

1. Cuando la impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la BuenaPro, la Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor ganador, dentrodel plazo de dos (2) días desde su presentación o desde la subsanación deomisiones, según corresponda. El postor ganador de la Buena Pro podrá absolverel traslado dentro del plazo de tres (3) días.

Solución de Controversias en los Procesos de Selección ART. 169º

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Vencido el plazo antes indicado, con la absolución del traslado o sin ella,la Entidad se pronunciará sobre el recurso y notificará su resolución dentro delplazo de los cinco (5) días siguientes.

2. En las impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro, laEntidad deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y notificar su resolucióndentro de los cinco (5) días siguientes de su interposición o subsanación, segúncorresponda.

3. El impugnante deberá asumir que el recurso de apelación ha sidodesestimado a efectos de la interposición del recurso de revisión, operando ladenegatoria ficta en los casos siguientes:

a) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de diez(10) días siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata deimpugnaciones que recaigan sobre el otorgamiento de la Buena Pro.

b) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo decinco (5) días siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata deimpugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro.

4. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación medianteescrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario Público, Juezde Paz, según el caso. La Entidad aceptará el desistimiento salvo que sea deinterés público la resolución del recurso.

Artículo 171.- Contenido de la resolución de la Entidad.-Artículo 171.- Contenido de la resolución de la Entidad.-La resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación

deberá contener tres (3) partes claramente diferenciables:

a) La expositiva, en la que se indica los antecedentes y la determinaciónde los puntos controvertidos;

b) La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de lospuntos controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho,así como de la evaluación de los medios probatorios correspondientes; y

c) La resolutiva, en la que se expone la decisión respecto de cada uno delos extremos del petitorio.

Es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 180, en lo que sea pertinente.cc.art 122° C.P.C.cc.art 122° C.P.C.

Artículo 172.- Recurso de revisión.-Artículo 172.- Recurso de revisión.-Mediante el recurso de revisión se impugnan:

ART. 171º DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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a) Las resoluciones que declaran inadmisible, improcedente o infundadoel recurso de apelación;

b) La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación; yc) Las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad

administrativa de la Entidad, según corresponda, distintas a las derivadas de lainterposición del recurso de apelación.

El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contadosa partir del día siguiente de la notificación o publicación de la resolución respectiva,lo que ocurra primero. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta delrecurso de apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimientodel plazo para resolver dicho recurso.

El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo resolverá.cc. art 17° L.O.M.cc. art 17° L.O.M.

Art ículo 173.- Requis itos de admisibi l idad del recurso deArt ículo 173.- Requis itos de admisibi l idad del recurso derevis ión.-revis ión.-

El recurso de revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal;2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número

de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso deactuación mediante representante, se acompañará la documentación que acreditetal representación;

3) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima y número de facsímilo dirección electrónica propia, si lo tuviesen;

4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lapretensión;

5) Los fundamentos de hecho;6) Los fundamentos de derecho;7) Las pruebas instrumentales pertinentes;8) El comprobante del pago de la tasa correspondiente;9) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 176;10) Firma del impugnante o de su representante, si lo hubiere;11) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la

hubiera; y12)Autorización de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas,concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que ladefensa sea cautiva en la circunscripción donde se originó el recurso.

La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada deoficio por el Tribunal.

ART. 173ºSolución de Controversias en los Procesos de Selección

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La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 12) deberá sersubsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde larecepción del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos losplazos del procedimiento de impugnación.

En caso que se presente el escrito de subsanación, el Tribunal tendrá dos(2) días desde su recepción para resolver y notificar la admisibilidad del recurso.

Transcurrido el plazo a que se contrae el tercer párrafo del presenteArtículo sin que se hubiese subsanado la omisión, el Tribunal rechazará el recursoy ordenará el archivamiento del expediente. En este caso, la garantía será devuelta.cc.art 424° C.P.C.; Directiva 006-2000-CONSUCODE-PREcc.art 424° C.P.C.; Directiva 006-2000-CONSUCODE-PRE

Artículo 174.- Improcedencia del recurso de revisión.-Artículo 174.- Improcedencia del recurso de revisión.-El recurso de revisión será declarado improcedente cuando:

1. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el Artículo 172;2. El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante;3. El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la Ley;4. El postor se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos

civiles o administrativos; o5. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el

petitorio del mismo.cc.arts 43°,45° C.C.; art 427° num 5 C.P.C.cc.arts 43°,45° C.C.; art 427° num 5 C.P.C.

Artículo 175.- Tasa por interposición del recurso de revisión.-Artículo 175.- Tasa por interposición del recurso de revisión.-La tasa para interponer el recurso de revisión será fijada en el Texto

Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Dicha tasano podrá ser mayor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para el caso delicitaciones públicas y concursos públicos, de cincuenta por ciento (50%) de laUnidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones directas, y deveinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de lasadjudicaciones de menor cuantía.

En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos,lotes y paquetes, la tasa que corresponde pagar se fijará en consideración al tipode proceso de selección que correspondería convocar tomando en cuenta el ValorReferencial de las partes indicadas.cc. punto 10 TUPA ; Norma XV CTcc. punto 10 TUPA ; Norma XV CT

Art ícu lo 176.- Garant ía por interpos ic ión de recurso deArt ícu lo 176.- Garant ía por interpos ic ión de recurso derevis ión.-revis ión.-

La garantía que respalda la interposición del recurso de revisión, deconformidad con el inciso c) del Artículo 52 de la Ley, deberá otorgarse a favor delCONSUCODE, por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del Valor

ART. 174º DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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Referencial del proceso de selección en cuyo desarrollo se produce la impugnación.En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes ypaquetes el monto de la garantía será equivalente al uno por ciento (1%) del ValorReferencial del respectivo ítem de las partes indicadas. En ningún caso, la garantíaserá menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributariavigente.

Si el Valor Referencial fuese reservado, dicha garantía será equivalente aluno por ciento (1%) del monto a partir del cual se debe realizar el respectivoproceso de selección de acuerdo con la Ley Anual de Presupuesto.

La garantía deberá reunir las características indicadas en el Artículo 40 dela Ley o consistirá en un depósito en cuenta bancaria del CONSUCODE, conformea los lineamientos que éste establezca.

La garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) díasnaturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la víaadministrativa.

En el supuesto que la garantía no fuese renovada, se considerará el recursocomo no presentado.cc. Directiva 006-2000-CONSUCODE-PRE; punto 10 TUPA ; Normacc. Directiva 006-2000-CONSUCODE-PRE; punto 10 TUPA ; NormaXV CTXV CT

Artículo 177.- Desist imiento.-Artículo 177.- Desist imiento.-Es procedente el desistimiento durante la tramitación del recurso de

revisión, mediante escrito con firma legalizada del postor ante la Secretaría delTribunal.

En caso de desistimiento, la garantía otorgada a favor del CONSUCODEserá devuelta al impugnante.

El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin alprocedimiento administrativo, no dando lugar a la devolución de la tasa. ElTribunal no aceptará el desistimiento cuando la resolución del recurso sea deinterés público.cc.art 343° C.P.C.cc.art 343° C.P.C.

Artículo 178.- Trámite del recurso de revisión.-Artículo 178.- Trámite del recurso de revisión.-El recurso de revisión se tramita conforme a las siguientes reglas:

1. Con la resolución que admite el recurso, el Tribunal correrá traslado ala Entidad en el plazo no mayor de tres (3) días, solicitándole la remisión delexpediente completo y comunicándole a qué postor o postores deberá notificar elrecurso presentado.

2. La Entidad está obligada, dentro del plazo de tres (3) días, a absolverel traslado y remitir el expediente completo al Tribunal, en el que se deberá

ART. 178ºSolución de Controversias en los Procesos de Selección

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adjuntar el cargo de notificación del recurso al postor o postores que pudiesenresultar afectados con la resolución del Tribunal.

3. Con o sin la absolución del postor o postores, el Tribunal resolverá ynotificará su resolución dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que sedeclare que el expediente está listo para resolver.

4. La declaración de que el expediente está listo para resolver, deberá serefectuada dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados desde la recepcióndel expediente por el Tribunal.

5. Desde la recepción del expediente hasta que éste sea declaradoexpedito para resolver, el Tribunal podrá solicitar a las partes información adicionalpertinente, quedando prorrogado el plazo por el término necesario.42

cc. punto 10 TUPAcc. punto 10 TUPA

Artículo 179.- Uso de la palabra.-Art ículo 179.- Uso de la palabra.-Las partes podrán solicitar el uso de la palabra a efectos de fundamentar

su derecho. El Tribunal fijará día y hora para dicha diligencia.

Artículo 180.- Resoluciones del Tribunal.-Artículo 180.- Resoluciones del Tribunal.-Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de

las siguientes formas:

a) En caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley,al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunaldeclarará infundado el recurso de revisión y confirmará la resolución objeto delmismo.

b) Cuando en la resolución impugnada se advierta la aplicación indebidao interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento o demás normasconexas o complementarias, o en la misma se hubiere apreciado indebidamente oprobado insuficientemente los actos impugnados, el Tribunal declarará fundado elrecurso de revisión y revocará la resolución impugnada.

Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a laevaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunalademás efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgará laBuena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnaciónadministrativa a dicho otorgamiento.

c) Cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjanlas formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causalesde nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal modo que no se puedaresolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resoluciónrecurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en elexpediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso,el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el proceso deselección.

ART. 179º

(42) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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d) Cuando el recurso de revisión infrinja los requisitos de admisibilidado procedencia, el Tribunal lo declarará inadmisible o improcedente, segúncorresponda.

e) Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente el recurso derevisión, ordenará la ejecución de la garantía referida en el Artículo 176.

Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo expreso y concarácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento,constituirán precedente de observancia obligatoria, el cual será determinado claray expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que deberán serpublicadas en el diario oficial El Peruano. Los precedentes de observanciaobligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por el Tribunalo por norma legal o reglamentaria.

Artículo 181.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal.-Artículo 181.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal.-La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin

calificarla y bajo sus términos.

Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución delTribunal, éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución,comunicando tal hecho al Organo de Auditoría Interna de aquélla o a la ContraloríaGeneral de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular del Pliego o ala máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para queimponga al o a los responsables las sanciones previstas en el Artículo 47 de laLey. De ser el caso, denunciará a los infractores por el delito de desobedienciao resistencia a la autoridad, según lo tipificado en el Artículo 368 del CódigoPenal.cc. art 17° L.O.M.cc. art 17° L.O.M.

Artículo 182.- Denegatoria f icta.-Artículo 182.- Denegatoria f icta.-Vencido el plazo para resolver y notificar el recurso de revisión, conforme

a lo establecido en el inciso 3) del Artículo 178, el recurrente deberá asumir queaquél fue denegado, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.

A efectos de la devolución de la garantía, el recurrente deberá dirigir unasolicitud al Tribunal.

Artículo 183.- Efectos de los recursos impugnativos.-Artículo 183.- Efectos de los recursos impugnativos.-La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de

selección en la etapa en que se encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Siel proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos,la suspensión afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado formandoparte de un conjunto.

ART. 183ºSolución de Controversias en los Procesos de Selección

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Artículo 184.- Acción Contencioso Administrativa.-Artículo 184.- Acción Contencioso Administrativa.-La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente

contra lo resuelto por el Tribunal y no suspende lo resuelto por éste. Dicha acciónse interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partirdel día siguiente a la notificación de la Resolución del Tribunal o del vencimientodel plazo para resolver el recurso de revisión.

Capítulo IICapítulo IISolución de Controversias en la Ejecución ContractualSolución de Controversias en la Ejecución Contractual

SS UBCAPÍTULOUBCAPÍTULO I ICC ONCIL IACIÓNONCIL IACIÓN

Artículo 185.- Aplicación de la Conci l iación.-Artículo 185.- Aplicación de la Conci l iación.-Las partes pueden establecer en el contrato que cualquier controversia

sobre la ejecución o interpretación de éste deberá solucionarse por conciliación oarbitraje.

En caso de haberse pactado la conciliación cualquiera de las partes tieneel derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro de losplazos previstos en los Artículos 139 ó 164 para que quede consentida laliquidación del contrato según se trate de bienes y servicios o de obras,respectivamente.

Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta quecontiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye conun acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente aun arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltasdentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del actarespectiva.cc.art 5° Ley 26872cc.art 5° Ley 26872

Subcapítulo I ISubcapítulo I IArbitra jeArbitra je

Artículo 186.- Aplicación del Arbitraje.-Artículo 186.- Aplicación del Arbitraje.-El arbitraje será de aplicación obligatoria en la solución de controversias

surgidas después de la suscripción o cumplimiento de la formalidad deperfeccionamiento de los contratos derivados de los procesos de selección hastael consentimiento de su liquidación. Serán de aplicación las disposicionescontempladas en la Ley y en el presente Subcapítulo y, supletoriamente, las de laLey General de Arbitraje.

ART. 184º DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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El arbitraje obligatorio se deberá solicitar, como máximo, hasta elvencimiento de los plazos previstos en los Artículos 139 ó 164 para que quedeconsentida la liquidación del contrato según se trate de bienes y servicios o deobras, respectivamente.

El arbitraje regulado en el presente Subcapítulo, en todos los casos, seráde derecho.cc.arts 63° 3° párrafo, 139° num 1 2° párrafo Constitución; artscc.arts 63° 3° párrafo, 139° num 1 2° párrafo Constitución; arts1°,3° Ley General de Arbitraje1°,3° Ley General de Arbitraje

Artículo 187.- Cláusula Arbitral .-Artículo 187.- Cláusula Arbitral .-La proforma del contrato y el contrato contendrán por escrito una cláusula

de solución de controversias, en virtud de la cual toda controversia que surjadesde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho.

Dicha cláusula podrá tener el siguiente texto:

“Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde lacelebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a lasdisposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento.

El arbitraje será resuelto por (un árbitro único/un Tribunal Arbitral),según lo dispuesto en el Artículo 189 del Reglamento del Texto Unico Ordenadode la Ley Nº 26850. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) odel Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir condicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposicionesadministrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesensometido las partes.

El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin alprocedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el PoderJudicial o ante cualquier instancia administrativa.”

Las partes podrán establecer acuerdos adicionales o complementarios alos previstos en la cláusula indicada, en la medida que no contravengan lasdisposiciones de la Ley, del Reglamento y las normas complementarias dictadaspor el CONSUCODE.

Artículo 188.- Cláusula general de arbitraje.-Artículo 188.- Cláusula general de arbitraje.-En caso que no se incorpore en el contrato la cláusula de solución de

controversias a que se refiere el inciso b) del Artículo 41 de la Ley, se consideraráincorporada de pleno derecho la cláusula indicada en el Artículo 187, siendo deaplicación lo dispuesto en el Artículo 189 en cuanto a número de árbitros.

ART. 188ºSolución de Controversias en la Ejecución Contractual

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Artículo 189.- Número de árbitros.-Artículo 189.- Número de árbitros.-El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral

conformado por tres (3) árbitros, según acuerdo de las partes.El Presidente del Tribunal y el árbitro único deben ser necesariamente abogados.A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, el número de

árbitros se determinará de la siguiente manera:1. En los casos de licitaciones públicas y concursos públicos, y de

adjudicaciones directas para obras y consultoría de obras, los árbitros serán tres(3) y constituirán un Tribunal Arbitral.

2. En los casos de adjudicaciones directas, diferentes a las indicadas en elinciso anterior, y de adjudicaciones de menor cuantía, el árbitro será único.

3. En los casos de exoneraciones, el número de árbitros se determinaráen función al proceso que correspondería convocar, de no haberse presentado lacausal de exoneración conforme a los Artículos 19 y 32 de la Ley.cc. arts 18°,24° Ley General de Arbitraje; punto 19,20 TUPAcc. arts 18°,24° Ley General de Arbitraje; punto 19,20 TUPA

Artículo 190.- Independencia de la jurisdicción arbitral .-Artículo 190.- Independencia de la jurisdicción arbitral .-En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades

administrativas se abstendrán de oficio o a petición de parte, de conocer lascontroversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, ejecución ointerpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia que surjadesde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje obligatorio conformeal presente Subcapítulo, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamientodefinitivo del proceso en el estado en que éste se encuentre.cc.art 139° num 1 2° párrafo Constitucióncc.art 139° num 1 2° párrafo Constitución

Artículo 191.- Sol icitud de arbitraje.-Artículo 191.- Sol icitud de arbitraje.-En caso las partes no se hayan sometido a un Centro de Arbitraje, o a

falta de acuerdo entre ellas, el procedimiento arbitral se inicia con la notificaciónde la solicitud de arbitraje a la otra parte, la cual debe formalizarse por vía notarialcon indicación de:

a) Referencia al convenio arbitral;b) Declaración respecto de la naturaleza de la controversia, así como de

la pretensión y del monto involucrado, en caso de ser aplicable;c) Designación de la persona a quien el solicitante le otorga la función de

coordinar el inicio del proceso arbitral. En el caso de la Entidad, dicha designaciónrecaerá en el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, segúncorresponda.

d) Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante, de ser el caso;e) Copia del Acta de Conciliación, si la hubiere; yf) Designación del árbitro de parte miembro del Tribunal Arbitral, de ser

el caso.

ART. 189º DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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Copia de la solicitud, sin anexos, será remitida al CONSUCODE, segúnla Directiva que éste apruebe.cc.art 16° Ley 26872; art 17° L.O.M.; punto 1 TUPAcc.art 16° Ley 26872; art 17° L.O.M.; punto 1 TUPA

Artículo 192.- Contestación de la sol icitud de arbitraje.-Artículo 192.- Contestación de la sol icitud de arbitraje.-La parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un plazo de cinco

(5) días para contestarla, contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud,con indicación de:

a) Su posición respecto a los hechos expuestos en la solicitud y, de ser elcaso, el planteamiento de su pretensión;

b) Designación de la persona a quien ha otorgado la facultad de nombraral árbitro de parte, así como de realizar las coordinaciones necesarias para eldesarrollo del procedimiento arbitral. En caso de la Entidad, dicha facultad recaeráen el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda;

c) Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante, de ser elcaso;

d) Designación del árbitro de parte que integre el Tribunal Arbitral, de serel caso.

Copia de la contestación, sin anexos, será remitida al CONSUCODE,según la Directiva que éste apruebe.cc.art 17° L.O.M.; punto 1 TUPAcc.art 17° L.O.M.; punto 1 TUPA

Artículo 193.- Procedimiento para la designación del árbitroArtículo 193.- Procedimiento para la designación del árbitroúnico.-único.-

Una vez solicitado el arbitraje por cualquiera de las partes, éstas tienencinco (5) días hábiles para la designación del árbitro único. En caso de acuerdo, laspartes deberán suscribir un documento en el que conste la designación del árbitro,la cual será notificada a éste para la aceptación del encargo. Vencido el términoantes referido, sin que se hubiese llegado a un acuerdo, cualquiera de las partespodrá solicitar al CONSUCODE, en el plazo de cinco (5) días, la designación delárbitro único, el mismo que será designado en un plazo que no excederá de cinco(5) días de presentada la referida solicitud. Esta designación es inimpugnable.cc. Direct iva 007-2001-CONSUCODE-PRE; Direct iva 015-2001-cc. Direct iva 007-2001-CONSUCODE-PRE; Direct iva 015-2001-CONSUCODE-PRE; Resolución 152-2001-CONSUCODE-PRE, puntoCONSUCODE-PRE; Resolución 152-2001-CONSUCODE-PRE, punto1 TUPA1 TUPA

Artículo 194.- Procedimiento para la designación del TribunalArtículo 194.- Procedimiento para la designación del TribunalArbitral . -Arbitral . -

Para el caso de un Tribunal Arbitral, cada parte designará a un árbitro yéstos dos (2) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estosefectos, la parte que solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su

ART. 194ºSolución de Controversias en la Ejecución Contractual

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árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco (5) días para comunicar la designaciónde su árbitro a la parte que solicitó el arbitraje.

Vencido el término antes referido, sin que la parte emplazada hubiesedesignado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro delplazo de tres (3) días hábiles, la respectiva designación que se debe producir en unplazo que no podrá exceder de tres (3) días hábiles. Esta designación esinimpugnable.

Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimientoantes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación deltercero dentro del plazo de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá solicitaral CONSUCODE la designación del tercer árbitro dentro del plazo de tres (3) días.Dicha designación se realizará en un plazo no mayor de tres (3) días y esinimpugnable.cc. Direct iva 007-2001-CONSUCODE-PRE; Direct iva 015-2001-cc. Direct iva 007-2001-CONSUCODE-PRE; Direct iva 015-2001-CONSUCODE-PRE; Resolución 152-2001-CONSUCODE-PRECONSUCODE-PRE; Resolución 152-2001-CONSUCODE-PRE

Artículo 195.- Requisitos para designación de árbitros.-Art ículo 195.- Requisitos para designación de árbitros.-

1. Para los casos de contratos derivados de licitaciones públicas yconcursos públicos, así como de adjudicaciones directas para obras y consultoríade obras, los requisitos mínimos que deben reunir los árbitros son los siguientes:

a) Ser persona natural;b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles;c) Tener cinco (5) años o más de experiencia profesional afín a la materia

que es objeto de la controversia; yd) Cumplir con las disposiciones administrativas que al respecto dicte el

CONSUCODE.

2. Para los casos de contratos derivados de adjudicaciones directas,diferentes a las indicadas en el primer párrafo, y de adjudicaciones de menorcuantía, los requisitos mínimos que deben reunir los árbitros son los siguientes:

a) Ser persona natural;b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; yc) Tener tres (3) años o más de experiencia profesional afín a la materia

que es objeto de la controversia; yd) Cumplir con las disposiciones administrativas que al respecto dicte el

CONSUCODE.cc.art 3° C.C.; puntos 19 TUPAcc.art 3° C.C.; puntos 19 TUPA

ART. 195º DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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Artículo 196.- Impedimentos para actuar como árbitro.-Artículo 196.- Impedimentos para actuar como árbitro.-Se encuentran impedidos para actuar como árbitros, bajo sanción de

nulidad del nombramiento y del laudo:a) Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, los Fiscales, los

Procuradores Públicos y los Ejecutores coactivos;b) El personal militar y policial en situación de actividad, con excepción

de los profesionales asimilados;c) El Contralor General de la República en procesos en los que participen

las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Contraloría General de laRepública;

d) Las personas naturales referidas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo9 de la Ley;

e) Las personas que hayan recibido beneficios, dádivas de alguna de laspartes, antes o después de iniciado el proceso de arbitraje, aunque ellos sean deescaso valor;

f) Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relacióndirecta con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos porel Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, en lo que fuere aplicable;

g) Los funcionarios y servidores del CONSUCODE.

Las causales comprendidas en los incisos b) y d) no constituiránimpedimento si las partes acuerdan, expresamente, su dispensa.c.c. puntos 19 TUPAc.c. puntos 19 TUPA

Artículo 197.- Causales de recusación de árbitros.-Artículo 197.- Causales de recusación de árbitros.-Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causales:

a) Las establecidas en el Artículo 196.b) Las establecidas en el Artículo 307 del Código Procesal Civil.

cc.art 307° C.P.C.; punto 2 TUPAcc.art 307° C.P.C.; punto 2 TUPA

Artículo 198.- Procedimiento de recusación de árbitros.-Artículo 198.- Procedimiento de recusación de árbitros.-En caso que las partes no hayan sometido la solución de la controversia

a un Centro de Arbitraje o no hayan pactado sobre el particular, el procedimientode recusación se sujeta a las siguientes reglas:

1. En caso de árbitro único y tribunales arbitrales no instalados:i. Se comunicará al Consejo inmediatamente después de conocida la

causa que motiva la recusación.ii. El Consejo notificará la recusación al árbitro en el plazo de dos (2) días

para que la absuelva en el plazo de tres (3) días.iii. Con o sin contestación, vencido el plazo antes indicado, el Consejo

procederá a resolverla y notificarla en un plazo que no exceda de los cinco (5) días.

ART. 198ºSolución de Controversias en la Ejecución Contractual

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2. En caso de tribunales arbitrales:

i. Se comunicará a los miembros del Tribunal inmediatamente despuésde conocida la causa que lo motiva.

ii. Los miembros no recusados notificarán la recusación al árbitro paraque la absuelva en el plazo de tres (3) días. Con o sin contestación, vencido elplazo antes indicado, procederán a resolverla y notificarla en un plazo que noexceda de los cinco (5) días. En caso de empate resuelve el Presidente, salvo queél sea el recusado, en cuyo caso resuelve el de mayor edad.

iii. Cuando sean recusados dos (2) o tres (3) árbitros, resolverá el Consejo.Los plazos de notificación a los recusados, de resolución y notificación son losmismos que los señalados en el párrafo anterior.

Contra la resolución del Consejo y de los árbitros no recusados no procederecurso impugnativo alguno.

El trámite de recusación no interrumpe la prosecución del proceso arbitral.c.c. punto 2 TUPAc.c. punto 2 TUPA

Artículo 199.- Inapelabi l idad del laudo arbitral .-Art ículo 199.- Inapelabi l idad del laudo arbitral .-El laudo arbitral es inapelable. En consecuencia, no procede impugnación

ante segunda instancia arbitral ni ante el Poder Judicial, salvo el recurso de anulaciónpor las causales previstas en la Ley General de Arbitraje.cc. arts 59°,61°cc. arts 59°,61°

Artículo 200.- Remisión de laudo arbitral .-Art ículo 200.- Remisión de laudo arbitral .-Las actas de conciliación y los laudos arbitrales serán remitidos por las

Entidades al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días contados desde lafecha de notificación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máximaautoridad administrativa, según corresponda.

Artículo 201.- Designación e instalación de árbitros por elArtículo 201.- Designación e instalación de árbitros por elCONSUCODE.-CONSUCODE.-

Cuando el CONSUCODE deba designar árbitros, dicha designaciónrecaerá en profesionales que estén inscritos en el Registro de Arbitros delCONSUCODE.

El CONSUCODE aprobará un Reglamento que establecerá elprocedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en su Registro deArbitros.

En caso que las partes no hayan sometido la solución de la controversiaa un centro de arbitraje o no hayan pactado sobre el particular, una vez remitida alas partes la(s) carta(s) de aceptación formal al cargo de árbitro, el CONSUCODEprocederá a la instalación del árbitro único o Tribunal Arbitral, de ser el caso. El

ART. 199º DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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acta de instalación se regirá por las disposiciones administrativas emitidas por elCONSUCODE.cc. Directiva 007-2001-CONSUCODE-PRE; Resolución 152-2001-cc. Directiva 007-2001-CONSUCODE-PRE; Resolución 152-2001-CONSUCODE-PRE; punto 1 TUPACONSUCODE-PRE; punto 1 TUPA

Artículo 202.- Requisitos mínimos para ser incorporado enArtículo 202.- Requisitos mínimos para ser incorporado enel Registro de Arbitros del CONSUCODE.-el Registro de Arbitros del CONSUCODE.-

Para solicitar su incorporación en el Registro de Arbitros, los interesadosdeberán reunir los requisitos aprobados por el Reglamento que, para el efecto,aprobará el CONSUCODE de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.Dichos requisitos deberán respetar los mínimos señalados en el Artículo 195.cc. Directiva 007-2001-CONSUCODE-PRE; Resolución 152-2001-cc. Directiva 007-2001-CONSUCODE-PRE; Resolución 152-2001-CONSUCODE-PRE; puntos 19, 20 TUPACONSUCODE-PRE; puntos 19, 20 TUPA

Artículo 203.- Apoyo administrat ivo para el arbitraje.-Art ículo 203.- Apoyo administrat ivo para el arbitraje.-A solicitud de las partes, el CONSUCODE podrá proporcionar apoyo

administrativo constante o servicios de conciliación y de arbitraje administrativos,previo convenio escrito, conforme al tarifario aprobado por el Presidente delCONSUCODE.cc. puntos 1 TUPAcc. puntos 1 TUPA

TITULO VTITULO VDE LAS SANCIONESDE LAS SANCIONES

Artículo 204.- Potestad sancionadora del CONSUCODE.-Artículo 204.- Potestad sancionadora del CONSUCODE.-La facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas por

infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, asícomo de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a travésdel Tribunal y de los órganos que señalen sus normas de organización interna.

Art ícu lo 205.- Causa les de impos ic ión de sanc ión a losArt ícu lo 205.- Causa les de impos ic ión de sanc ión a losproveedores, postores y contrat istas.-proveedores, postores y contrat istas.-

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión oinhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, deresultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamenteel contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor;

ART. 205º

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b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas delcontrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo143;

c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a loestablecido en el Artículo 9 de la Ley;

d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según loestablecido en el Artículo 10 de la Ley, previa declaración del organismo nacionalcompetente;

e) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por unporcentaje mayor al permitido en el presente Reglamento;

f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacióninexacta a las Entidades o al CONSUCODE; o

g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras,sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contratenpor montos mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso.

Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causalesestablecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados consuspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3)meses ni mayor de un (1) año.

Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidasen los incisos a), b) y g) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar conel Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.

La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidadcivil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas.43

cc.art 241° num 3, 427° C.P.; arts IV, 32°,41°,42° Ley 27444cc.art 241° num 3, 427° C.P.; arts IV, 32°,41°,42° Ley 27444

Art ícu lo 206.- Sanc iones a expertos independientes de lArt ícu lo 206.- Sanc iones a expertos independientes de lComité Especial .-Comité Especial .-

Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de losexpertos independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá alTribunal todos los actuados, en un plazo que no excederá de diez (10) días, contadosa partir de la detección del hecho correspondiente.

El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, suspenderá a losexpertos independientes para contratar con el Estado por el período quecorresponda a la infracción cometida, siendo de aplicación las consideraciones delArtículo 209.

Artículo 207.- Sanciones a los consorcios.-Artículo 207.- Sanciones a los consorcios.-Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa

de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputaránexclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sancióna que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.

ART. 206º DE LAS SANCIONES

(43) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución delcontrato celebrado como consecuencia del proceso de selección, se imputarán atodos los integrantes del mismo, aplicándoseles la sanción a que hubiere lugar.

Artículo 208.- Aplicación de sanciones.-Artículo 208.- Aplicación de sanciones.-EI Tribunal, antes de aplicar una sanción, notificará al respectivo proveedor,

postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10)días siguientes a la notificación.

Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se notificanal infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, sin perjuicio de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano siempre que así lo disponga el Tribunal.

La sanción es efectiva desde el día siguiente de la notificación al infractor.44

cc. punto 11 TUPAcc. punto 11 TUPA

Artículo 209.- Determinación gradual de la sanción.-Artículo 209.- Determinación gradual de la sanción.-Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes

criterios:1. Naturaleza de la infracción.2. Intencionalidad del infractor.3. Daño causado.4. Reiterancia.5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7. Condiciones del infractor.8. Conducta procesal del infractor.

El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimofijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes dela responsabilidad del infractor.

En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección oen la ejecución de un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista.

En caso de reincidencia en la comisión de la misma o de distinta infraccióndentro de un período de tres (3) años, según las causales establecidas en el presenteartículo, el Tribunal sancionará al proveedor, postor o contratista con inhabilitacióndefinitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas seamayor a veinticuatro (24) meses.cc. punto 11 TUPAcc. punto 11 TUPA

Art í cu lo 210. - Ob l igac ión de in fo rmar sobre p resuntasAr t í cu lo 210. - Ob l igac ión de in fo rmar sobre p resuntasinfracciones.-infracciones.-

La Entidad está obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechosque puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitaciónconforme a los Artículos 205 y 206.

ART. 210º

(44) Artículo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe de la Entidad.El Tribunal decidirá sobre la imposición de la sanción, de acuerdo a lo establecidoen los artículos precedentes.cc. punto 11 TUPAcc. punto 11 TUPA

Artículo 211.- Prescripción.-Artículo 211.- Prescripción.-Las infracciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 205,

prescriben a los dos (2) años de cometida la infracción.Las infracciones establecidas en los incisos a), b) y g) del Artículo 205,

prescriben a los tres (3) años de cometida la infracción.El plazo prescriptorio se suspende por la comunicación que efectúe la

Entidad al Tribunal prevista en el Artículo 210. En caso que el Tribunal no sepronuncie en el plazo de tres (3) meses, contados desde la notificación de lareferida comunicación, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempotranscurrido anteriormente.cc.art 1989° C.C.cc.art 1989° C.C.

TITULO VITITULO VIDE LOS REGISTROSDE LOS REGISTROS

Artículo 212.- Del Registro Públ ico del CONSUCODE.-Artículo 212.- Del Registro Públ ico del CONSUCODE.-Para efectos de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la única

Entidad encargada de realizar la inscripción de ejecutores y consultores de obras,así como de registrar a quienes estén sancionados.

Con ese fin, el CONSUCODE tendrá a su cargo la administración de lossiguientes registros:

1. Registro Nacional de ContratistasRegistro Nacional de Contratistas , compuesto por:

a) Registro de Ejecutores de Obras.Reúne la información relativa a los ejecutores de obras, a quienes les fija

una capacidad de contratación habilitándolos para ser postores de obras.b) Registro de Consultores de Obras.Reúne la información relativa a los consultores de obras a quienes

determina sus especialidades, habilitándolos para ser postores en consultoría deobras.

No requieren inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, las Entidadescomprendidas en el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley.

ART. 211º DE LAS SANCIONES

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2. Registro de Inhabil itados para Contratar con el EstadoRegistro de Inhabil itados para Contratar con el Estado .Reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas que han sidosancionadas administrativamente por el Tribunal con suspensión o inhabilitaciónpara contratar con el Estado.

El CONSUCODE aprobará las normas complementarias respecto deestos Registros.cc. arts 1°,2°,11°,28° R.N.C.cc. arts 1°,2°,11°,28° R.N.C.

Artículo 213.- De la cal if icación en el Registro Nacional deArtículo 213.- De la cal if icación en el Registro Nacional deContratistas.-Contratistas.-

El Registro Nacional de Contratistas califica como ejecutores y consultoresde obras públicas, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,que deseen participar en calidad de postores, contratistas o subcontratistas, paralo cual les fija:

I. PARA EJECUTORES DE OBRAS:

1. Capacidad máxima de contratación, que será determinada por elpromedio ponderado de:

a) El equivalente al monto del capital para: i. Personas jurídicas, cincuenta (50) veces su capital social pagado y

debidamente inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras,la inscripción en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante lainstitución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en elpaís donde se hayan constituido.

ii. Personas naturales, cincuenta (50) veces su capital declarado en ellibro de inventario y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado ala Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o documentosequivalentes expedidos por autoridad competente del país de domicilio de lapersona natural extranjera solicitante; y

b) Las obras ejecutadas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores asu solicitud, hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lacapacidad de contratación solicitada. Para el caso de obras ejecutadas en elextranjero, deberá tratarse de obras culminadas.

2. La capacidad máxima de contratación corresponderá al monto deobra pública que el ejecutor esté autorizado a contratar simultáneamente. Lacapacidad libre de contratación en un momento dado, se establece deduciendode la capacidad máxima, los saldos de obras públicas contratadas pendientes devalorización. La capacidad máxima de contratación se va reconstituyendo deacuerdo a la presentación de las valorizaciones del avance de las obras.

ART. 213º

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3. En caso de tratarse de capitales o montos de obras en monedaextranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en elpaís, utilizando el factor de conversión promedio de compraventa publicado porla Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano, a la fechade presentación de la respectiva solicitud.

II. PARA CONSULTORES DE OBRAS:

Especialidad que, para personas naturales o jurídicas, será determinadaen función a su experiencia debidamente acreditada y, de ser el caso, en función asu personal profesional que sea socio, accionista, participacionista o titular, sinque dicha situación se pueda extender a más de una empresa.

III. OBLIGACIONES:

Adicionalmente, los ejecutores y consultores de obras tienen la obligaciónde inscribir en el Registro Nacional de Contratistas, los consorcios y subcontratosque hayan suscrito con las Entidades, bajo sanción de no ser considerados paraefectos de su renovación, aumento de capacidad de contratación o ampliación deespecialidad, según corresponda.

IV. FORMALIDADES:

Para las personas jurídicas constituidas en el Perú, los requisitos yexigencias serán los establecidos en el Reglamento del Registro Nacional deContratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en elTexto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Paralas personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos y exigenciasserán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales,expedidos por autoridad competente de su país de constitución. Los documentosque presenten las personas extranjeras deberán contar con la legalización respectivadel consulado peruano en el país de origen del solicitante, refrendado por elMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú, con la respectiva traducción simple,de ser el caso.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

El Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro deInhabilitados para Contratar con el Estado establecerá las normas complementariaspara las inscripciones correspondientes.c c . a r t s . 3 7 ° , 3 8 ° , 4 1 ° , 4 2 ° L e y 2 7 4 4 4 ; a r t s .c c . a r t s . 3 7 ° , 3 8 ° , 4 1 ° , 4 2 ° L e y 2 7 4 4 4 ; a r t s .5°,6°,10°,11°,12°,13°,14°,16°,17°,18°,20°,22°,23°,24°,25°5°,6°,10°,11°,12°,13°,14°,16°,17°,18°,20°,22°,23°,24°,25°R.N.C.; puntos 29,30,31,32,33,34,35,36,37,38 TUPAR.N.C.; puntos 29,30,31,32,33,34,35,36,37,38 TUPA

ART. 213º DE LOS REGISTROS

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Artículo 214.- Comunicación de ocurrencias.-Artículo 214.- Comunicación de ocurrencias.-Para poder determinar la capacidad libre de contratación de los ejecutores

de obras, así como para mantener permanentemente actualizados los datos delRegistro Nacional de Contratistas, dichos ejecutores están obligados a comunicaral Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes,cualquier cambio que se produzca con relación a:

a) Contratos suscritos con Entidades;b) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecución contratadas con

Entidades;c) Plantel Técnico;d) Modificaciones a sus estatutos; ye) Liquidaciones de obras.

Sólo se considerará para efectos de la renovación y/o aumento decapacidad de contratación, en el caso de ejecutores de obras, o de la renovacióny/o ampliación de especialidad, en el caso de consultores de obras, lo declaradopor el contratista en su oportunidad. Para el caso de los consultores de obras, seráobligatorio comunicar lo señalado en los literales a) y d).cc. arts 4°,11°,17°,18°,21°,27° R.N.C.cc. arts 4°,11°,17°,18°,21°,27° R.N.C.

A r t í c u l o 2 1 5 . - I n c l u s i ó n y e x c l u s i ó n d e l R e g i s t r o d eA r t í c u l o 2 1 5 . - I n c l u s i ó n y e x c l u s i ó n d e l R e g i s t r o d eInhabil itados para Contratar con el Estado.-Inhabil itados para Contratar con el Estado.-

La inclusión de un proveedor, postor o contratista en el Registro deInhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunalque así lo ordene.

El CONSUCODE retirará de oficio del Registro de Inhabilitados paraContratar con el Estado al contratista que ha cumplido su período de suspensióno cuya sanción haya sido dejada sin efecto por resolución judicial firme.Art IV 1.3 Ley 27444; art 29° R.N.CArt IV 1.3 Ley 27444; art 29° R.N.C

Artículo 216.- Publicación de la relación de sancionados.-Artículo 216.- Publicación de la relación de sancionados.-De conformidad con el Artículo 8 de la Ley, el CONSUCODE publicará

mensualmente la relación de los proveedores, postores o contratistas que hayansido sancionados en el mes inmediato anterior.

Dicha publicación se realizará en el Diario Oficial El Peruano dentro delos quince (15) días naturales de vencido cada período mensual.cc. art 34° R.N.C.cc. art 34° R.N.C.

Artículo 217.- Constancias emitidas por el CONSUCODE.-Artículo 217.- Constancias emitidas por el CONSUCODE.-Las constancias que acrediten que un postor no está sancionado y las de

capacidad libre de contratación a que se refiere el Artículo 118, serán emitidas porel Registro Nacional de Contratistas el mismo día en que fueron solicitadas, en el

ART. 217º

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caso de las primeras, y dentro de un plazo no mayor de dos (2) días de presentadala solicitud, en caso de las segundas.

La solicitud podrá hacerse llegar al CONSUCODE por cualquier mediode transmisión de datos que éste haya habilitado para tales fines.cc. arts 14°,15°,30°,31°,32° R.N.C ; puntos 29.4 TUPAcc. arts 14°,15°,30°,31°,32° R.N.C ; puntos 29.4 TUPA

Artículo 218.- Declaración de consorcios.-Artículo 218.- Declaración de consorcios.-Es obligatorio para los postores que presentaron promesa de consorcio,

en caso de obtener la Buena Pro en un proceso de selección para la ejecución oconsultoría de obras, formalizar su compromiso mediante documento con firmaslegalizadas y presentarlo al CONSUCODE dentro del plazo de treinta (30) díasnaturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del otorgamientode la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participación decada integrante del consorcio.

La Entidad contratante se abstendrá de pagar las valorizaciones alconsorcio que no presente la constancia de inscripción del consorcio expedida porel CONSUCODE, bajo responsabilidad, no siendo consideradas además paraefectos de su calificación.

Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, el interesado nopodrá subsanarla de conformidad con el Artículo 220.cc. arts 4°,5° R.N.C.; puntos 29.2 TUPAcc. arts 4°,5° R.N.C.; puntos 29.2 TUPA

Artículo 219.- Subcontratos.-Artículo 219.- Subcontratos.-Los subcontratos autorizados por las Entidades contratantes y

presentados al CONSUCODE dentro de los treinta (30) días naturales deformalizados, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado.

Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, el interesado nopodrá subsanarla de conformidad con el Artículo 220.cc. Art. 6° R.N.C.; puntos 29.3 TUPAcc. Art. 6° R.N.C.; puntos 29.3 TUPA

Artículo 220.- Acreditaciones indebidas.-Artículo 220.- Acreditaciones indebidas.-Los ejecutores o consultores de obras, según corresponda, que hayan

ejecutado obras estando impedidos para ello, o sin estar inscritos o con inscripciónvencida, o hayan contratado por montos mayores a su capacidad libre decontratación o en especialidades distintas a las autorizadas, según corresponda, ohayan formado consorcios o realizado subcontratos sin inscribirlos, no podránacreditar dichas obras como contratos realizados y serán sancionados por elTribunal.cc. arts 5°,6°,8° R.N.C.cc. arts 5°,6°,8° R.N.C.

ART. 218º DE LOS REGISTROS

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Artículo 221.- Vigencia de los cert if icados de inscripción.-Artículo 221.- Vigencia de los cert if icados de inscripción.-Los certificados de inscripción emitidos por el Registro Nacional de

Contratistas tendrán validez de dos (2) años desde su emisión, debiendo iniciarseel procedimiento de renovación un (1) mes antes de su vencimiento.cc. arts 19°,26° R.N.Ccc. arts 19°,26° R.N.C

Artículo 222.- Requisitos y tasas.-Art ículo 222.- Requisitos y tasas.-Los requisitos y tasas de los procedimientos tramitados ante el Registro

Nacional de Contratistas, serán fijados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del CONSUCODE.cc.arts 36°,37°,38° Ley 27444; puntos 29 al 38 TUPAcc.arts 36°,37°,38° Ley 27444; puntos 29 al 38 TUPA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-Primera.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley, sereputan como organismos constitucionales autónomos los señalados en losArtículos 18, 82, 84, 87, 150, 158, 161, 177 y 201 de la Constitución Política delPerú.

Asimismo, la restricción a que se refiere el inciso d) del Artículo 9 de laLey es de aplicación en lo que no se oponga a lo dispuesto por el Artículo 92 de laConstitución.cc. art I num 6° Ley 27444.cc. art I num 6° Ley 27444.

Segunda.-Segunda.- A los efectos de las excepciones a que se refiere la PrimeraDisposición Transitoria de la Ley, los Directorios o la más alta autoridad, segúncorresponda, de las empresas y/o proyectos comprendidos bajo el ámbito de laComisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI); así como de la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y del Registro PredialUrbano (RPU), deberán aprobarlas previamente para su presentación ante losmencionados organismos.

Tercera.- Tercera.- De conformidad con lo establecido en la Ley Anual dePresupuesto, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE determinará los montos a partir de los cuales se rigen losprocesos de selección de las Entidades y empresas bajo su ámbito.cc. 001-2002-19-FONAFEcc. 001-2002-19-FONAFE

Cuarta.-Cuarta.- Precísase que los contratos de locación de servicios señaladosen el inciso c) de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley, son los celebrados

CUARTA D.C.

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con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo que desempeñen funcionesa tiempo completo en las Entidades y empresas comprendidas dentro del ámbitodel Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –FONAFE.cc.arts 1°,5° Ley 27170.cc.arts 1°,5° Ley 27170.

Quinta:Quinta: No son de aplicación la Ley y el presente Reglamento para lacelebración de convenios de gestión, de cooperación o cualesquiera otros denaturaleza análoga, suscritos entre dos o más Entidades o entre éstas y organismosinternacionales, con el objeto que se brinden los bienes o servicios propios de lafunción que por Ley le corresponde a la Entidad contratada.45

Sexta.-Sexta.- Quedan sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal odefinitiva impuestas a los proveedores, postores o contratistas, por autoridaddistinta al Tribunal, salvo las sanciones impuestas por el Tribunal de Licitaciones yContratos de Obras Públicas del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos deObras Públicas - CONSULCOP al amparo del Reglamento Unico de Licitacionesy Contratos de Obras Públicas - RULCOP y sus normas complementarias, lascuales, para efectos de su cómputo en el Registro de Inhabilitados para Contratarcon el Estado del CONSUCODE, se considerarán desde su publicación en el DiarioOficial El Peruano hasta la culminación del plazo, independientemente de si losejecutores de obra contaban o no con inscripción vigente en el Registro Nacionalde Contratistas del CONSULCOP.

Asimismo, quedan sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal odefinitiva impuestas por el Tribunal a los proveedores, postores o contratistas, alamparo del inciso d) del Artículo 177 del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, porhaber contratado con el Estado estando impedidos para ello como consecuenciade tener obligaciones pendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social o elSeguro Social de Salud, así como con las Entidades Prestadoras de Salud a que serefiere la Ley Nº 26790, con la Oficina de Normalización Previsional, con lasAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria o con la Superintendencia Nacional deAduanas.46

Sétima.-Sétima.- En las adquisiciones y contrataciones bajo el ámbito de laTercera Disposición Complementaria de la Ley y del Decreto Ley Nº 25565, encaso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selección convocados,serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.En uno u otro supuesto corresponderá al CONSUCODE supervisar el cumplimientode los principios que rigen los procesos de selección contemplados en el Artículo3 de la Ley.

QUINTA D.C. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(45) Disposición modificada por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001(46) Párrafo adicionado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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Si el vacío o deficiencia a que se refiere el párrafo anterior están referidosal procedimiento o a las reglas para la determinación de la competencia en lasolución de controversias e impugnaciones, corresponderá al CONSUCODEresolver la controversia y/o impugnación suscitada en calidad de última instanciaadministrativa.

En los casos a que se refiere el numeral 2) del Artículo 16, las entidadesprestadoras de salud deben conducir directamente los procesos de selección y,excepcionalmente, podrán delegar los mismos a organismos o institucionesinternacionales siempre que éstos se comprometan a aplicar las normas peruanasque regulan la participación de la industria nacional en dichos procesos. Estosdeben desarrollarse conforma a la Ley y el presente Reglamento.

Octava.-Octava.- Las Entidades que estuvieron reguladas por la Ley Nº 26224,se adecuarán a la Ley y al presente Reglamento en un plazo de noventa (90) díasnaturales contados desde su entrada en vigencia.

Novena.- Novena.- Los avisos de contrataciones y adquisiciones publicados enla Sección Especial del Diario Oficial El Peruano, creada por la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley, serán transmitidos al CONSUCODE, vía Internet, alcierre de cada edición, libre de costo, con el objeto de que éste centralice yorganice la información electrónica a nivel nacional.cc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PREcc. Directiva 011-2001-CONSUCODE-PRE

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

Primera.-Primera.- Las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayansido suscritos antes de la vigencia de la Ley, se rigen por las normas vigentes almomento de su celebración. Los procesos de selección convocados antes de lavigencia de la Ley, se adecuan a las disposiciones de ésta y del presente Reglamento,bajo responsabilidad de los Comités Especiales u órganos encargados, segúncorresponda.

En cualquier caso, el Tribunal es la única autoridad competente paraimponer sanciones a los contratistas, cualquiera sea el régimen de contrataciónaplicable, y será la última instancia administrativa en las controversias que sederiven de dichos procesos o contratos, salvo que las partes decidan someterse acualquiera de los procedimientos alternativos de solución de controversiascontemplados en la Ley y el Reglamento.

PRIMERA D.F.

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Segunda.-Segunda.- Las normas complementarias del presente Reglamento seránaprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE.

Tercera.-Tercera.- Según lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 59 de la Ley,CONSUCODE como órgano rector de la materia, deberá adoptar las medidasnecesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley, el presenteReglamento y normas complementarias, dictando para el efecto resoluciones ypronunciamientos; pudiendo requerir información y la participación de todas lasEntidades para la implementación de las medidas correctivas que disponga.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el referido Artículo, elCONSUCODE absolverá las consultas motivadas sobre el sentido y alcance delas normas de su competencia, formuladas por las Entidades del Estado, así comopor las instituciones representativas de las actividades económicas, laborales yprofesionales del sector privado, debiendo remitirse con un informe técnico legal.

Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedenteno darán lugar a respuesta. El CONSUCODE emitirá las respectivas normascomplementarias sobre la materia.

Cuarta.-Cuarta.- Las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en lasmaterias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo decumplimiento obligatorio.

Las Entidades, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máximaautoridad administrativa, según corresponda, darán cuenta trimestralmente sobreel estado del cumplimiento de las resoluciones y pronunciamientos emitidos porel CONSUCODE.47

cc. art 17° L.O.M.cc. art 17° L.O.M.

Quinta.- Quinta.- En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización yFunciones del CONSUCODE, éste se encuentra facultado a ejecutar mediante elprocedimiento coactivo a que se refiere la Ley Nº 26979, las obligacionesresultantes de la aplicación de multas derivadas de los procedimientos deFiscalización posterior, efectuados al amparo de la Ley Nº 25035, Ley deSimplificación Administrativa y su Reglamento.cc.art 32° Ley 27444.cc.art 32° Ley 27444.

Sexta.-Sexta.- Derogase o dejase sin efecto las siguientes normas:

a) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;b) Decreto Supremo Nº 005-99-PCM;c) Decreto Supremo Nº 009-99-PCM;

SEGUNDA D.F. DISPOSICIONES FINALES

(47) Párrafo adicionado por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001

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SEXTA D.F.

d) Decreto Supremo Nº 018-99-PCM;e) Decreto Supremo Nº 029-99-PCM;f) Decreto Supremo Nº 037-99-PCM;g) Decreto Supremo Nº 009-2000-PCM;h) Decreto Supremo Nº 012-2000-PCM;i) Decreto Supremo Nº 014-2000-PCM;j) Decreto Supremo Nº 115-99-EF;k) Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM;l) Resolución Ministerial Nº 079-99-PCM.m) Resolución Ministerial Nº 081-99-PCM; yn) Resolución Ministerial Nº 089-99-PCM.

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AAAcción Contencioso-Adm: 5 45 4 , 184Adelantos: 3 93 9

- amortización: 130 ,132- clases: 129- entrega: 131, 145.f- garantía: 4 0 ,4 0 , 130

Adicionales: 4 2 , 4 2 , 135, 159, 160Adjudicación de Menor Cuantía: 1 7 ,1 7 ,14.4i. Para bienes y servicios

- bases: 92- buena pro: 96- contrato: 117- convocatoria: 93- propuestas: 94, 95

ii. Para obras- bases: 99- buena pro: 103- contrato: 104- convocatoria: 100- etapas: 98- propuestas: 101, 102

Adjudicación Directa: 1 7 , 1 7 , 14.3- bases: 82- buena pro: 91- convocatoria: 84, 85- consultas: 87- etapas: 83- evaluación y calificación: 90- observaciones: 88- publicaciones: 86, 89- propuestas: 89

Adquiriente de Bases: 2.1Adquisición: 2.2Adquisiciones complementarias: 141Ambito de aplicación: 1 , 2 , 3 5 ,1 , 2 , 3 5 ,7DC, 1DT, 3DT, 1DF, 7DC, 1DT, 3DT, 1DF, 5DC, 8DC, 1DF,6DFAmpliaciones de plazo: 4 24 2 , 136, 155Apelación: 5 45 4 , 59, 166

- admisibilidad: 168- efectos: 5 5 ,5 5 , 167, 183- improcedencia: 169- interposición: 167- plazos: 167- resolución: 170, 171- tasa: 168.8

INDICE ANALITICOINDICE ANALITICO**

Apertura de sobres: 59, 79, 89Arbitraje: 41.b , 53,41.b , 53, 186

- cláusula arbitral: 187, 188- procedimiento: 191, 192, 193,194, 203- solicitud: 191, 192

Arbitros: 189, 190, 193, 194, 195,196, 197, 198, 201, 202Arrendamiento: 1 6 , 3 51 6 , 3 5 , 14.2, 119,122

BBBases: 2 5 , 2 92 5 , 2 9

- contenido: 2 52 5 , 40- costo: 48, 92- definición: 2.3- integración: 2.4, 52- interpretación: 53- observaciones: 2 82 8 , 52, 78, 88- venta: 47

Bienes: 2.5- de naturaleza critica: 16.2- de naturaleza estratégica: 16.2

Buena Pro, otorgamiento de: 3 03 0 ,71,81,91, 96

- acta: 3 03 0- consentimiento: 25- distribución: 72

CCCaja Chica: 1 71 7 , 97Calendario: 2 5 , 2 72 5 , 2 7 , 2.7, 75, 83Calendario valorizado de avance: 2.6, 158Calificación previa: 40.2, 70.5Calificación de propuestas: 3 1 ,3 1 , 65, 66Cancelación de proceso: 3 43 4 , 17, 21Capacidad máxima de contratación:213.I.2, 214Certificado de Prestación : 138Certificado de Inscripción: 221Cláusula arbitral: 41 .b 41 .b , 187, 188Comité Especial 2 32 3

- competencia: 33.- conformación: 35- definición: 4.c

(*) Los números resaltados en negrita hacen referencia a los artículos del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y aquéllos no resaltados a los artículos del Reglamento.

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INDICE ANALÍTICO

- designación: 34- formalización: 37- instalación: 37- quorum y acuerdos: 38- responsabilidad: 2 42 4 , 38

Comité Especial permanente: 2 32 3 , 34Cómputo de montos: 9, 28, 29Conciliación: 4 1 , 5 3 4 1 , 5 3 , 185Concurso Público: 1 3 , 1 4 , 1 61 3 , 1 4 , 1 6 , 14.2

- bases: 74- buena Pro: 81- consultas: 77- etapas: 75- evaluación y calificación de pro-puestas: 80- observaciones: 78- plazos: 75- publicaciones: 76, 79

Conformidad: 137Consorcios: 3 73 7 , 2.8, 19, 60.1.b,61.1.b, 62.1.b, 63, 64, 207, 218Constancias: 118.1, 217CONSUCODE

- definición: 5 85 8- funciones: 5 95 9 , 204, 212, 215,217- organización: 6 4 , 2 D F6 4 , 2 D F- Presidente: 6 06 0- Resoluciones: 65, 1DC65, 1DC- Tribunal: 6 16 1

Consultas: 2 72 7 , 2.9, 51, 77, 87, 98.bConsultor: 2.10Consultoría: 3 53 5 , 14.2, 68, 98Contraloría General de la República:42, 47, 59, 7DC42, 47, 59, 7DC, 16.2.c, 19.b, 20, 160Contratación: 2.11Contratistas:

- definición: 2.13- derechos: 4 94 9 , 125- obligaciones: 5 0 , 5 1 ,5 0 , 5 1 , 128

Contrato:- actualizado: 2.12- cláusulas obligatorias: 4 14 1- formalización: 3 6 , 5 0 ,3 6 , 5 0 , 96, 104,117, 118- fórmulas de reajuste: 44- liquidación: 4 34 3 , 139, 140, 164- modificaciones: 3 63 6- partes integrantes: 117- registro: 4 64 6 , 10- resolución: 4 1 . c 4 54 1 . c 4 5 , 144, 162- vigencia: 3 6 ,3 6 , 119, 145

Convenio: 2 3 , 2 3 , 5DCConvenios internacionales: 3DC3DCConvocatoria: 1 3 , 1 3 , 50, 85, 93, 100

- segunda: 3 23 2Costo:

- final: 2.14- total: 2.15

Cuaderno de obra: 4 44 4 , 2.16, 150,151, 152

DDDeclaración Jurada: 88 , 19, 56, 60 a 64Declaratoria de fábrica: 165Denegatoria ficta: 5 65 6 , 172.b, 182Dependencia responsable: 5 , 1 25 , 1 2 , 4Derogatorias: 3 D F3 D FDesierto, Proceso de selección: 3 2 ,3 2 ,14.3, 14.4.cDocumentos: 3 13 1 , 54

EEEjecución de obras:

- adicionales: 159, 160- cómputo del plazo: 145- consultas: 152- demoras injustificadas:158- inspector o supervisor: 148- liquidación: 164- modificación del plazo: 156- recepción: 163- resolución de contrato: 162

Emergencia: 2 22 2 , 108Error subsanable: 2.17, 59.dEspecificaciones técnicas: 1 21 2 , 2.18, 40,41Estandarización: 2.19, 41Evaluación de propuestas: 3 13 1 , 65, 66

- bienes : 67, 95- obras: 70, 90, 102- seguros: 69- servicios: 68, 95- suministros: 67, 95

Exoneraciones: 19, 2DT19, 2DT , 14.3-4, 16.1,- procedimiento: 2 02 0 , 105, 113, 114,115, 116

Expediente: 6, 11 , 436, 11 , 43Expediente técnico de obra: 2.20Expertos independientes: 35, 36

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INDICE ANALÍTICO

FFFallas en el expediente técnico: 125Fórmulas de reajuste: 2 5 . i2 5 . i, 44Fraccionamiento: 1 8 ,1 8 , 32

GGGarantías:

- adicional: 122 (últ.párr)- adicional por monto diferencial depropuesta: 124, 31- ampliación: 135- clases: 4 04 0 , 123- cláusula obligatoria: 4 14 1- de fiel cumplimiento: 123- ejecución: 124- por adelantos: 130- por recurso de revisión: 173.9,176, 177, 182- por relación de ítems: 122.f,173.9, 176- reducción: 135- requisitos: 4 04 0 , 121

IIImpedimentos

- para actuar como árbitro: 196- para ser contratista: 99- para ser Presidente deCONSUCODE: 6 2 6 2- para ser postor: 8 , 98 , 9 , 37- para ser subcontratista: 3 83 8 , 120- para ser vocal del Tribunal: 6 26 2

Integración de Bases: 2.4, 49, 52,78, 83, 88Intereses - pago de: 4 04 0 , 134 - reconocimiento de,: 4 9 4 9 , 153Inspector: 148, 149

LLLibro de Actas: 11Licitación Pública - Bases: 2 5 2 5 , 74 - cancelación: 3 4 3 4 - conducción: 2 3 2 3 , 33 - convocatoria: 1 3 1 3 , 50, 76 - desierta: 3 2 3 2 - etapas: 49, 75 - evaluación y calificación: 59, 60,67, 70, 80

- exoneración: 1 9 1 9- formalidades: 79- objeto: 1 51 5 , 14- otorgamiento de la Buena Pro:71, 81Liquidación: 4 3 , 4 54 3 , 4 5 , 139, 140,162, 164

MMMedios electrónicos de comunicación:6DC6DC , 23.

NNNormas técnicas, metrológicas ySanitarias: 1 21 2 , 42Notificación a PROMPYME: 7, 8,14,85, 91, 93, 96, 100, 103Notificación de: - absolución de consultas: 2 72 7 , 23,

24, 51, 77 y 87 - actos: 24 - designación de Comité Especial:

37 - cancelación del proceso: 21 - convocatoria: 14, 85, 86, 93,

100, 105 - declaratoria de desierto: 86 - integración de las Bases: 52, 78,

88 - postergación del proceso: 20, 86 - prórroga del proceso: 20, 86 - interposición de un recurso: 24 - pronunciamientos: 24, 52 y 78 - otorgamiento de la Buena Pro:

23, 71, 96, 103 - medios electrónicos: 6DC6DC , 23, 93,

105, 112Nulidad - causales de: 9 , 5 79 , 5 7 , 180.c - de oficio: 26 - de laudo arbitral: 196, 199 - del nombramiento de árbitro: 196

OOOcurrencias en la obra: 151, 152,214

PPPagos - a cuenta: 133, 134, 153 - de aportaciones sociales: 128 - de costos directos: 136

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INDICE ANALÍTICO

- de gastos generales: 136, 156- en contratos de consultoría deobra: 44.3- de prestaciones adicionales: 4 24 2- incumplimiento de: 4 94 9 , 134- oportunidad de: 133, 134

Penalidades: 4 14 1 , 142, 162, 163Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones: 7 ,7 , 6, 7, 8Prácticas restrictivas de la librecompetencia: 1 01 0 , 205.dPresentación de propuestas: 9 , 3 0 , 9 , 3 0 ,3 33 3 , 40, 41, 45, 54, 55, 56, 57, 58,59, 60, 61, 62, 63, 64, 79, 89, 94,101.Principios: 3 , 1 7 , 4 7 , 3 D C3 , 1 7 , 4 7 , 3 D C , 3, 7DCProcesos de Selección: 14, 17

- declarados desiertos: 3 23 2 , 14.3.b,16.1, 105, 118.3- requisitos: 1111- según Relación de Ítems: 1 21 2 , 16,55, 60, 61, 62, 64.- tipos de: 1 4 , 1 5 , 1 6 , 1 71 4 , 1 5 , 1 6 , 1 7 , 14.

Postergación: 3 0 3 0 , 20, 76, 86.PROMPYME: 7, 8,14, 85, 91, 93, 96,100, 103Prórrogas: 3 03 0 , 20, 76, 86.Publicación de:

- aplicación de sanciones: 208.- aprobación de exoneración: 2 02 0 ,115- aprobación de Plan Anual: 7.2- cancelación de proceso: 3 43 4 , 21- convocatorias: 1 3 1 3 , 14.3, 50, 76,85, 86- declaratoria de nulidad: 26- declaratoria de desierto: 76, 86- lista de bienes y servicios denaturaleza crítica y estratégica: 16- otorgamiento de la Buena Pro:3 03 0 , 14.3, 76, 91- prórroga del proceso: 76, 86- postergación del proceso: 76, 86- resoluciones del Tribunal: 6 56 5 , 180- sancionados: 216

RRReajuste de precios: 44, 119Recepción de

- bienes y servicios: 134, 137- obra: 163

Recurso de Revisión: 5 45 4 , 172

- admisibilidad: 173- efectos: 183- desistimiento: 177- garantía: 173.9, 176- improcedencia: 174- interposición: 172- órgano competente: 5 45 4 , 170- tasa: 175- trámite: 178

Registro de:- Inhabilitados para Contratar conel Estado: 8 , 5 9 . c8 , 5 9 . c , 212. 2, 215- Procesos y sus contratos :: 4 64 6 , 10- proveedores: 13

Registro Nacional de Contratistas: 8 ,8 ,5 9 . c5 9 . c , 212.1, 213, 222Representante:

- acreditación: 58, 168.2, 173.2- en consorcios: 3 73 7- responsabilidad del: 19

Residente de Obra: 147Resolución de contrato: 4 1 . c , 4 54 1 . c , 4 5 ,143, 144, 162Responsabilidad de:

- Contraloría General de laRepública: 160- Entidad: 3 4 , 4 6 , 5 43 4 , 4 6 , 5 4 , 26, 106,121, 125, 126, 155, 162, 164,218- máxima autoridad administrativa:4 54 5 , 4, 41, 52, 136, 144, 200- empresas que expiden garantías:4 04 0- expertos independientes: 2 42 4 ,14.4.d, 36, 206- funcionarios: 4 74 7 , 110, 137- Comité Especial: 9 , 2 49 , 2 4 , 37, 47,71, 101- contratista: 3 8 , 4 8 , 5 13 8 , 4 8 , 5 1 , 128,140, 158- Directorio: 2DT2DT- proyectista: 4 2 4 2- subcontratista: 3 8 3 8- Titular del Pliego: 2 0 , 4 2 , 4 52 0 , 4 2 , 4 5 ,4, 41, 52, 136, 144, 200- por vicios ocultos: 140

SSSalud, entidades prestadoras de: 16.2Sancionados, relación de: 216Sanciones:- aplicación: 208

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INDICE ANALÍTICO

- a funcionarios: 4 74 7- a consorcios: 207- a contratistas: 5 25 2 , 56.e- a expertos independientes: 206- causales: 205- determinación gradual: 209- prescripción: 211

Servicio: 2.33, 14.2Servicio exterior de la República:1 9 . e1 9 . e , 110,Servicios personalísimos: 1 9 . h , 1 9 . h , 111Servicios públicos: 19.b19.b , 107Servicios de transporte: 122.cSistemas de contratación: 45Slip técnico: 2.34, 69Solución de controversias: 41.b , 5341.b , 53 ,185, 186Sobres, contenido de los:

- bienes y suministros: 60- consultorías: 62- obras: 64- seguros: 63- servicios en general: 61

Subcontratación: 3 83 8 , 120, 219,220Suministro: 2.35, 14.1Supervisión: 4 84 8Supervisor: 148, 149

TTTérminos de referencia: 2.36Titular del Pliego: 4.aTrabajadores residentes: 64.g, 146Trabajo similar: 2.37Tribunal arbitral: 194

UUUrgencia: 1 9 . c , 2 11 9 . c , 2 1 , 108Uso de la Palabra: 179

VVValor Referencial: 2 62 6 , 15, 27

- antigüedad: 30- publicidad: 31- bienes y servicios: 28- obras: 29, 64.f- relación de ítems: 1 21 2 , 16.1

Valorizaciones: 133, 153, 154,214.b

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ABREVIATURAS, LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS

ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIASABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS

L.O.M : Ley Orgánica de Municipalidades

C.C. : Código Civil Peruano de 1984.

RNC : Registro Nacional de Contratistas.

TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos.

CP : Código Penal Peruano

C.P.C. : Código Procesal Civil.

LEYESLEYES

Ley N° 27470 : Ley que establece normas complementarias para la Ejecución

del Programa del Vaso de Leche.

Ley N° 27060 : Ley que establece la adquisición directa de productos

alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria,

a los productores locales.

Ley N° 25565 : Ley que crea el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos

para Licitaciones y Concursos.

Ley 27633 : Ley que modifica la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal

del Desarrollo Productivo Nacional.

Ley 26872 : Ley de Conciliación.

Ley 27879 : Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.

Ley 27170 : Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

empresarial del Estado.

Ley 27268 : Ley General de la Pequeña y Microempresa.

DECRETOS DE URGENCIADECRETOS DE URGENCIA

D.U. 034-2001: Decreto de Urgencia que exonera a los Gobiernos Locales

Beneficiarios del Programa de Equipamiento Básico Municipal de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

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ABREVIATURAS, LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS

DECRETOS LEGISLATIVOSDECRETOS LEGISLATIVOS

D. Legislativo 909 : Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal

2001.

DECRETOS SUPREMOSDECRETOS SUPREMOS

D.S. 012-99-PRES : Aprueban Programa de Equipamiento Básico Municipal

que establecerá Mecanismo de Financiamiento para

Compra de Maquinarias pesadas en favor de

Municipalidades.

D.S.133-92-EF : Reglamento del Decreto Ley N° 25565 que creo el

Sistema de Evaluación Internacional de Procesos para

Licitaciones y Concursos.

D.S. 125-2002-PCM : Precisan alcances del artículo 6° del decreto supremo

N° 048-2002 y Modifican el artículo 11° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado.

D.S.105-2001-PCM : Modifican artículos del Decreto Supremo que creó la

Comisión de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME.

D.S. 084-2001-PCM : Modifican el decreto supremo N°062-2001-PCM, que

estableció Régimen Especial para adquisición de

Productos Farmacéuticos realizadas por el Ministerio

de Salud y otras Entidades

D.S. 027-2001-PCM : Aprueban Texto Único Actualizado de las Normas que

regulan la obligación de determinadas Entidades del

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ABREVIATURAS, LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS

Sector Público de proporcionar información sobre sus

adquisiciones.

D.S. 003-2001-PCM : Establecen disposiciones para la aplicación del Decreto

de Urgencia 064-2000 sobre calificación Técnica y

Económica obtenida por postores de bienes y servicios

elaborados dentro del territorio nacional.

D.S. 148-2000-EF : Aprueban Presupuesto de Ingresos y Egresos para el

Año Fiscal 2001 de las Empresas Municipales y

Organismos comprendidos en el D. Leg. Nº 909

D.S. 009-2000-PRES : Declaran en situación de urgencia la contratación de

servicios de transporte y seguros de maquinaria pesada

a ser adquirida por Gobiernos Locales beneficiarios del

Programa de Equipamiento Básico Municipal

RESOLUCIONES MINISTERIALESRESOLUCIONES MINISTERIALES

Reso l . Min is ter ia l 336-2001-SA/DM:Reso l . Min is ter ia l 336-2001-SA/DM:Aprueban Directiva para la adquisición centralizada de medicamentos paralas Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos especializados del PliegoMinisterio de Salud

RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS.RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS.

Reso luc ión 152-2001-CONSUCODE-PRE:Reso luc ión 152-2001-CONSUCODE-PRE:

Amplían Alcances de Directiva que establece Requisitos y Procedimientos Transitorios

para Incorporación en el Registro de Arbitros del CONSUCODE.

D i r e c t i v a N ° 0 0 1 - 2 0 0 2 - F O N A F E :D i r e c t i v a N ° 0 0 1 - 2 0 0 2 - F O N A F E :

Directiva Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE.

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ABREVIATURAS, LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS

Direct iva 015-2001-CONSUCODE-PRE:Di rec t iva 015-2001-CONSUCODE-PRE:Requisitos y Procedimientos Transitorios para la Incorporación de Arbitros en el Registrode CONSUCODE

Direc t i va 014-2001-CONSUCODE-PRE de l 3 .07 .01 :D i rec t i va 014-2001-CONSUCODE-PRE de l 3 .07 .01 :Registros de Procesos de Selección y sus Contratos

Direct iva 013-2001-CONSUCODE-PRE:Di rec t iva 013-2001-CONSUCODE-PRE:Procedimiento para la Remisión de los Actuados de las observaciones a las Basesformuladas por los adquirientes que no hayan sido acogidas por los ComitésEspeciales.

Direct iva 011-2001-CONSUCODE-PRE:Di rect iva 011-2001-CONSUCODE-PRE:Publicación de Avisos Referidos a Procesos de Selección.

D i r e c t i v a 0 0 7 - 2 0 0 1 - C G / B 1 4 0 :D i r e c t i v a 0 0 7 - 2 0 0 1 - C G / B 1 4 0 :Requisitos y Procedimiento para la Incorporación de Arbitros en el Registro deCONSUCODE.

Direct iva 006-2000-CONSUCODE-PRE:Di rec t iva 006-2000-CONSUCODE-PRE:Normas, Procedimientos y Escala para el uso de Viáticos.

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ANEXOS

DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-PCMDECRETO SUPREMO Nº 011-2002-PCM

Sust i tuyen art ícu los del D.S . Nº 034-2001-PCM, que establec ió proce-Sust i tuyen art ícu los del D.S . Nº 034-2001-PCM, que establec ió proce-dimientos mediante los cuales el FONAFE del imita y autor iza el desa-dimientos mediante los cuales el FONAFE del imita y autor iza el desa-

rrol lo de act iv idades empresar ia les que real iza e l Estadorrol lo de act iv idades empresar ia les que real iza e l Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece que sóloautorizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empre-sarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencianacional y que la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamientolegal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM se dictaron loslineamientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de activida-des empresariales que con carácter subsidiario realiza el Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM se modificó el numeral2 del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableciéndose que queda pro-hibida la participación de una entidad como postor en aquellos procesos de selección enlos que se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de entidades delsector privado;

Que, es necesario establecer mecanismos que garanticen la continuidad de laactividad empresarial subsidiaria del Estado, aprovechando la capacidad operativa exis-tente y sin requerir financiamiento del Tesoro Público;

Que, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM y elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de establecercriterios objetivos mediante los cuales FONAFE cautela que la Actividad Empresarial delEstado se realice de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 de la ConstituciónPolítica del Perú, conciliando el Principio de Subsidiariedad con una eficiente utilización dela inversión pública;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:DECRETA:

Artículo 1.- Sustitúyanse los Artículos 2, 3, 4 y 6 del Decreto Supremo Nº034-2001-PCM, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- En aplicación de lo dispuesto en la presente norma, y si se trata de

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ANEXOS

empresas en marcha, el Directorio de FONAFE podrá disponer una o más de las siguien-tes medidas:

a. Reorganización societaria.b. Reorientación de las actividades de la empresa.c. Solicitar su inclusión dentro del proceso de privatización.d. Otras medidas que considere necesarias”

“Artículo 3.- Queda prohibido el desarrollo de actividades empresariales porparte del Estado bajo cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que laoferta de las empresas privadas se considera suficiente para satisfacer la demandaexistente, en todo el territorio nacional o en la parte en donde atienden. Se presume,salvo demostración en contrario, que tal condición se verifica en aquellos mercados en losque operan al menos dos empresas privadas no vinculadas entre sí.

La prohibición dispuesta por el párrafo precedente comprende también aaquellas empresas que pertenezcan mayoritaria o totalmente a los Sectores Defensa eInterior.

La prohibición contenida en el presente artículo no es aplicable a las empresascuyos activos o acciones se encuentren dentro del proceso de promoción de la inversiónprivada, a cargo de COPRI.

La prohibición contenida en este artículo no será aplicable a las actividades queel Directorio de FONAFE determine específica e individualmente. En estos casos, el Direc-torio tomará en cuenta el aprovechamiento de la capacidad operativa de las empresas,pudiendo establecer limitaciones al incremento y/o renovación de dicha capacidad.”

“Artículo 4.- En la delimitación del alcance de la actividad empresarial que concarácter subsidiario desarrolla el Estado, FONAFE deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) las condiciones de competencia en el mercado;

b) la situación de la oferta privada en la provisión y/o prestación de los bienesy/o servicios de que se trate;

c) la subsistencia de un alto interés público o manifiesta conveniencia nacionalpara el suministro de los bienes y/o servicios. Estas condiciones sólo se verifican con laexistencia de la Ley que autoriza la(s) actividad(es) que desarrollan las empresas bajo elámbito de FONAFE o con el desarrollo de actividades de servicio público y/o explotaciónde infraestructura pública.

FONAFE podrá solicitar un informe al INDECOPI y al titular del sector al que seencuentra adscrita la empresa de que se trate.

Dichas entidades, dentro del ámbito de sus funciones, deberán emitir un infor-me en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación de lasolicitud.”

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ANEXOS

“Artículo 6.- Las empresas bajo el ámbito de FONAFE que no se sujeten a lodispuesto en este Decreto Supremo tendrán hasta el 31 de diciembre de 2002 pararegularizar su situación.”

Artículo 2.- Adiciónese el siguiente párrafo al numeral 2 del Artículo 3 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM:

“La prohibición señalada en el primer párrafo de este numeral no es aplicablea las empresas cuyos activos o acciones se encuentren dentro del proceso de promociónde la inversión privada, a cargo de COPRI; ni a las actividades de las empresas, que elDirectorio de FONAFE autorice específica e individualmente, según lo establecido en elúltimo párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM.”

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero delaño dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

RAUL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

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ANEXOS

LEY Nº 27470LEY Nº 27470

Ley que Establece Normas Complementar ias para la E jecución del Pro-Ley que Establece Normas Complementar ias para la E jecución del Pro-grama del Vaso de Lechegrama del Vaso de Leche

CONCORDANCIA: R.M. Nº 234-2001-EF-76

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LALEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHEEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 1.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre

organización, administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Lecheque tienen a su cargo los gobiernos locales.

Artículo 2.- De la organización del Programa del Vaso de Leche

2.1 En cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en lasmunicipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comitéde Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado medianteresolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integradopor el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tresrepresentantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidasdemocráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización yadicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación deProductores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamenteacreditada por el Ministerio de Agricultura.

El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración delPrograma del Vaso de Leche será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocidopor el Concejo Municipal.

2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa delVaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan

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ANEXOS

programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases deselección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.

El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por laMunicipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los proveedores deacuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley.

Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funcionesmáximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos enforma inmediata.

2.3 Los gobiernos locales podrán celebrar entre sí convenios para adquirir enforma conjunta los recursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos deabaratar sus costos y/o mejorar la calidad de los mismos.

Artículo 3.- De la utilización de los recursos

3.1 Los montos que transfiere el Ministerio de Economía y Finanzas por conceptodel Programa del Vaso de Leche financian únicamente el valor de la ración alimenticiapudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar. Asimismo,los gastos de operación o funcionamiento son cubiertos por las municipalidades conrecursos directamente recaudados y/o con donaciones.

3.2 Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero de losrecursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, se incorporan al PresupuestoMunicipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos y/ogastos de operación del citado programa.

Artículo 4.- De la ración alimenticia

4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticiadiaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% enaquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda.

Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo serleche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contenganun mínimo de 90% de insumos nacionales (tales como harina de quinua, quiwicha,cebada, arroz, soya y otros productos nacionales). Se deberá adquirir aquellos alimentosde mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo.Será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determineel valor nutricional mínimo.

El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige unabastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños.

Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especialdeberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo: valores

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ANEXOS

nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales,experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del presente Programa.

4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de alimento con elcual ejecuta el Programa del Vaso de Leche dentro del marco antes señalado, debiendobuscar la eficiencia en la utilización de producto y ejecución del gasto.

4.3 Todos los excedentes de recursos financieros que se generen comoresultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos antes mencionadosse orientan necesariamente a la adquisición de alimentos complementarios para elPrograma del Vaso de Leche.

4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programadel Vaso de Leche deben beneficiar a la población de la jurisdicción territorial de cadamunicipalidad, siendo por tanto improcedente todo acto o acción que implique la donacióno transferencia de los citados alimentos a otra entidad del sector público o privado, bajoresponsabilidad a que hubiere lugar.

4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programadel Vaso de Leche deben ser distribuidos a la población beneficiada en todos los casoscomo alimento preparado, a través de los Clubes de Madres o Comités del Vaso deLeche.

4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuar licitaciones o concursospúblicos para adquirir los productos para la ejecución de este Programa, deberá señalarseen las bases correspondientes el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.1 de lapresente Ley.

Artículo 5.- De los productos utilizadosLas municipalidades solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes

les adquieran los productos para el Programa del Vaso de Leche, una declaración juradaque especifique la procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados,teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Supremo Nº 03-2001-PCM.

Artículo 6.- De los beneficiariosLas municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de

Leche: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizandoentre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentrenafectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención ala población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años,ancianos y afectados por tuberculosis.

Artículo 7.- De los índices de distribución

7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante resolución ministeriallos índices de distribución de los recursos que destina para financiar el Programa del Vasode Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, debiendo considerar entre los

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ANEXOS

criterios de distribución, principalmente el índice de pobreza, conjuntamente con eldemográfico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos conforme se establece enel artículo precedente.

7.2 Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración delPrograma del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas paradeterminar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al InstitutoNacional de Estadística, bajo responsabilidad.

Artículo 8.- De la autorización de recursosEl Ministerio de Economía y Finanzas asignará mensualmente a las

municipalidades a nivel nacional, a través de los calendarios de compromisos que autorizala Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos que por concepto del Programadel Vaso de Leche se encuentran aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público yconforme a la Programación Mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucionalde Apertura.

Artículo 9.- De la supervisión y controlLa Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa

del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivasconservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programadel Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentosadquiridos, bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, enel modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitirá el citadoorganismo.

Artículo 10.- ResponsabilidadesQueda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de

Leche bajo cualquier modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma elresponsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité.

Artículo 11.- Norma transitoriaLo establecido en la presente Ley no se aplicará a las municipalidades distritales

que hayan convocado a procesos de selección con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley,debiendo comunicar tal ocurrencia, en un plazo no mayor de cinco días, a la municipalidad provincialde su jurisdicción a efectos de no ser considerados en su plan de adquisiciones, siempre y cuando nocontravengan lo dispuesto en el numeral 4.1.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legalesy reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten suaplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

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ANEXOS

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del añodos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura

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ANEXOS

DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-PCMDECRETO SUPREMO Nº 052-2001-PCM

Establecen disposic iones apl icables a las adquis ic iones o contratacionesEstablecen disposic iones apl icables a las adquis ic iones o contratacionesde b ienes , serv ic ios u obras que se efectúen con carácter de secretode b ienes , serv ic ios u obras que se efectúen con carácter de secreto

mil i tar o de orden internomil i tar o de orden interno

CONCORDANCIA: CIR. Nº INTA-CR-040-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, una de las prioridades del Gobierno de Transición es asegurar latransparencia en la utilización de los recursos públicos;

Que, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se encuentran actualmentecomprometidas con el logro de dicho objetivo;

Que, la utilización de los recursos públicos en los procesos de adquisición eimportación de bienes o servicios por parte de las entidades del Sector Público debeefectuarse de manera transparente y eficiente, evitando distorsionar la competencia ypermitiendo el desarrollo de un control ciudadano sobre el manejo de los recursospúblicos;

Que, la exoneración o inafectación de los tributos que gravan la importaciónde mercaderías efectuadas por entidades del Sector Público puede introducir una distorsiónen la competencia al colocar en situación de desventaja a los proveedores locales dedichas mercancías;

Que, tales exoneraciones o inafectaciones deben ser aplicadas de manerarestrictiva con el objeto de reducir o eliminar cualquier efecto negativo que pudiereocasionar la medida, reduciendo su aplicación a mercancías que no se producen en elpaís;

Que, por otro lado, razones de seguridad nacional o de orden interno justifican,en determinadas circunstancias, la utilización de procedimientos secretos o reservadospara la adquisición e importación de determinados bienes o servicios;

Que, por su carácter excepcional, dichos procedimientos de adquisición oimportación deben utilizarse de manera restrictiva;

Que, en los casos en que resulte justificable su utilización, la reserva de dichosprocesos requiere ir acompañada de mecanismos que, sin poner en riesgo la seguridadnacional o el orden interno, garanticen una adecuada fiscalización y control de la utilizaciónde los recursos públicos y de los beneficios y privilegios correspondientes;

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ANEXOS

Que, el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público(SIAF-SP) que forma parte del portal de Transparencia Económica es una herramientaque permite registrar y transmitir información sobre los gastos e ingresos que efectúanlas distintas Unidades Ejecutoras del Gobierno Central a nivel nacional, constituyéndoseen un instrumento básico para asegurar la transparencia en la utilización de recursospúblicos y la fiscalización del gasto público por parte de la ciudadanía;

Que, mediante el Artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exoneró de los procesos de licitación pública, concurso público oadjudicación directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen con carácter desecreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,previa opinión favorable de la Contraloría General de la República, exoneración que enningún caso resulta aplicable en el caso de los bienes, servicios u obras de carácteradministrativo u operativo;

Que, tales contrataciones y adquisiciones se realizan a través de procesos deadjudicación de menor cuantía, debiendo aprobarse la exoneración mediante resolucióndel titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-DE/SG-99 del 4 de enero de 1999,se estableció la relación de bienes, servicios y obras que tienen carácter de secreto militaro de orden interno cuya adquisición y contratación se encuentra sujeta al procedimientoa que se refiere el inciso d) del citado Artículo 19;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de julio de1963, se estableció que la importación de mercancía consignada a los Institutos Armadosconsideradas como “Material de Guerra”, se encuentra inafecta al pago de los Derechosque gravan la importación;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 033-DE/SG de 4 de abril de1989, la carga clasificada como “Material de Guerra” tiene el carácter de secretomilitar cuyo conocimiento no debe ser de dominio público por razones de seguridadmilitar;

Que, el Decreto Ley Nº 21303 establece que el material y equipo destinadosa la Defensa Nacional por su clasificación de “secreto” serán recibidos e internadosexclusivamente por personal militar o policial en su caso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de1990, se reglamentó el procedimiento para el desaduanaje de bienes clasificados como“Material de Guerra” o “Secreto Militar” provenientes del extranjero consignadas alMinisterio de Defensa; asimismo, se incluyó a las adquisiciones de dichos bienesprovenientes del extranjero dentro de las excepciones al Artículo 2 del Decreto SupremoNº 257-90-EF del 20 de setiembre de 1990 que dispuso la eliminación de lasinafectaciones, exoneraciones y todo otro beneficio destinado a eliminar o reducir elpago de los Derechos Ad Valorem CIF por concepto de importaciones;

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ANEXOS

Que, resulta necesario delimitar claramente el ámbito de aplicación de losbeneficios y procedimientos especiales a que se refieren los dispositivos mencionados, asícomo actualizar la relación de los bienes y servicios que serán considerados como “Materialde Guerra”, “Secreto Militar” o de “Orden Interno”;

Que, con el objeto de fomentar la más amplia concurrencia y participación depostores, resulta conveniente establecer como requisito adicional para el otorgamientode la Buena Pro en el proceso de adquisición y contratación de bienes, servicios y obrasque tienen carácter de secreto militar o de orden interno, la participación de al menostres postores en los procesos de adjudicación;

Que, asimismo, resulta conveniente modificar tanto el procedimiento aduaneroseguido en la importación de mercancías clasificadas como “Material de Guerra” o“Secreto Militar” como los procedimientos de adquisición y contratación con carácter desecreto militar o de orden interno a efectos de facilitar la participación de la ContraloríaGeneral de la República y del Congreso de la República en la fiscalización de talesoperaciones;

Que, finalmente, resulta necesario precisar que las Unidades Ejecutoras de losPliegos Ministerio de Defensa e Interior se encuentran obligadas a registrar en el SistemaIntegrado de Administración Financiera (SIAF-SP) todas sus operaciones, incluyendoaquéllas consideradas secretas, mediante procedimientos específicos a determinarse;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Tienen el carácter de secreto militar o de orden interno lacontratación o adquisición de bienes, servicios u obras que directa o indirectamenterevelen: (1) los cuadros de organización del personal; (2) la naturaleza, ubicación, cantidady operatividad del material bélico disponible; o (3) la ubicación o distribución de las fuerzaso dependencias militares o policiales estratégicas, información que de hacerse de públicoconocimiento pondría en riesgo la seguridad nacional.

En cualquier caso, la necesidad de adquisición o contratación de dichos bieneso servicios es resultado del planeamiento estratégico, operativo y administrativo de laDefensa Nacional aprobado por el Consejo de Defensa Nacional integrado por elPresidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economíay Finanzas, el Ministro de Defensa e Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores elPresidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Secretaría deDefensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 743del 8 de noviembre de 1991, Ley del Sistema de Defensa Nacional.

Artículo 2.- La exoneración a que se refiere el inciso d) del Artículo 19 del Texto

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ANEXOS

Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM para las adquisiciones o contrataciones concarácter de secreto militar o de orden interno, se encuentra limitada a las adquisicioneso contrataciones referidas a los siguientes bienes y servicios:

a) todo tipo de armamento y sistemas de armas terrestres, navales, aéreas,antiaéreas y de defensa aérea, con sus correspondientes repuestos, accesorios ymuniciones;

b) bombas, cohetes, misiles y minas;

c) vehículos de combate, apoyo de combate y de comando (multipropósito,porta-tropas) para orden interno, con sus correspondientes accesorios, repuestos, armasy municiones;

d) unidades navales y aeronaves de combate, y apoyo de combate con suscorrespondientes repuestos, accesorios, armas y municiones;

e) vehículos de seguridad y protección que, por su naturaleza, sean de usoexclusivamente militar o policial;

f) sistemas de cómputo componentes de los sistemas de armas, equipo ymaterial de comunicaciones y electrónica que, por su naturaleza, sean de usoexclusivamente militar o policial;

g) sistema de radares, sonares y guerra electrónica, plantas propulsoras ycomponentes de las mismas de uso estrictamente militar o policial;

h) máquinas y herramientas para fabricación de armas, municiones y suscorrespondientes insumos;

i) equipos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería que, por sunaturaleza, sean de uso exclusivamente militar y policial;

j) medicinas, equipos médicos, instrumental quirúrgico para campaña que, porsu naturaleza, sean de uso exclusivamente militar o policial;

k) los servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica relacionadas con laoperatividad de los bienes antes mencionados, así como los servicios para el mantenimientoy reparación de los mismos;

l) transferencia de tecnología que, por su naturaleza, sean de uso exclusivamentemilitar o policial;

m) contratación de pólizas de seguros para cubrir los riesgos asociados a losbienes antes mencionados;

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ANEXOS

n) otros bienes, servicios u obras de similar naturaleza cuya contratación uadquisición sea clasificada expresamente, como secreto militar o de orden interno medianteDecreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro deEconomía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales y el Ministro de Defensa o el Ministro del Interior, segúncorresponda. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2001-PCM publicadoel 28-05-2001, cuyo texto es el siguiente:

“n) otros bienes, servicios u obras de similar naturaleza cuya contratación uadquisición sea clasificada expresamente, como secreto militar o de orden interno medianteDecreto Supremo emitido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, el Ministrode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y elMinistro de Defensa o el Ministro del Interior, según corresponda.”

Artículo 3.- La exoneración a que se refiere el inciso d) del Artículo 19 del TextoUnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, no será aplicable en las adquisiciones ycontrataciones de bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo yoperativo necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional, tales como:

a) automóviles, camionetas, camiones y cualquier otro vehículo motorizado ysus repuestos en general;

b) equipos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería;

c) medicinas y equipos médicos en general;

d) equipos y materiales de impresión;

e) prendas de vestir y material textil para la confección de uniformes;

f) equipos y materiales de lavandería;

g) cocinas y materiales para el equipamiento de comedores;

h) equipos de refrigeración y aire acondicionado;

i) alimentos para personas;

j) equipo y materiales de oficina; y,

k) cualquier otro bien o servicio cuyo uso no se encuentre restringido a lasFuerzas Armadas y Policía Nacional o que, por su naturaleza, no sean de uso exclusivo delas Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

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ANEXOS

Artículo 4.- Las adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militaro de orden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se realizanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía en el que se requiere laparticipación de al menos tres (3) postores, salvo casos excepcionales debidamentejustificados tales como la existencia de un proveedor único. La exoneración del procesode selección y el otorgamiento de la Buena Pro se hará mediante Resolución Ministerialdel titular de Defensa o Interior, según corresponda, previo informe técnico-legal yopinión favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 5.- El Titular de Defensa o Interior, según corresponda, remitiráanualmente a las Comisiones de Fiscalización y de Defensa del Congreso de la Repúblicaun informe con la relación de las operaciones de adquisición y contratación con carácterde secreto militar o de orden interno que hubieren sido efectuadas bajo el régimen deexcepción a que se refiere el inciso d) del Artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 6.- Para efectos de la aplicación de los beneficios y procedimientosespeciales a la importación de “Material de Guerra” establecidos mediante el DecretoLey Nº 14568 del 19 de julio de 1963, y las disposiciones contenidas en el DecretoSupremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de 1990, que reglamenta losprocedimientos relativos al desaduanaje de mercancías provenientes del extranjeroconsignadas al Ministerio de Defensa, y sus normas modificatorias, se entenderá que losbienes clasificados como “Material de Guerra” o “Secreto Militar” son exclusivamenteaquellos enumerados en el Artículo 2 del presente dispositivo que no se producenlocalmente.

Dichos beneficios y procedimientos en ningún caso serán aplicables a laimportación de bienes de carácter administrativo y operativo necesarios para el normalfuncionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas a que se refiere el Artículo 3 delpresente dispositivo.

Artículo 7.- Modifícase el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 299-90-EF del13 de noviembre de 1990, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Los bienes clasificados como “Material de Guerra” o “SecretoMilitar”, provenientes del extranjero, consignados al Ministerio de Defensa -EjércitoPeruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú-, serán desaduanados, ala sola presentación de la “Declaración de Material de Guerra” y del informe en el queconste la opinión favorable de la Contraloría General de la República respecto al procesode adquisición que origina la operación de importación.

La Contraloría General de la República podrá efectuar la verificación física dela mercadería objeto de la importación. A tal efecto, la Superintendencia Nacional deAduanas notifica la operación a la Contraloría General de la República dentro de las 24horas de recibida la “Declaración de Material de Guerra” correspondiente y antes deque se produzca la autorización para el retiro de la mercadería. La Contraloría General

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ANEXOS

de la República establecerá mecanismos para salvaguardar la confidencialidad de lainformación a la que acceda con ocasión de dicho procedimiento.”

Artículo 8.- La Superintendencia Nacional de Aduanas remitirá anualmente alas Comisiones de Fiscalización y de Defensa del Congreso de la República un informeconteniendo la relación de las operaciones de importación de mercancías que hubierensido realizadas por el Ministerio de Defensa bajo el régimen a que se refiere el DecretoLey Nº 14568 del 19 de julio de 1963, el Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 denoviembre de 1990, y sus normas modificatorias y ampliatorias.

Artículo 9.- Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Ministerio de Defensa eInterior están obligadas a registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera(SIAF-SP) todas sus operaciones, incluyendo aquéllas consideradas secretas. El Ministeriode Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Defensa e Interior y laContraloría General de la República, establecerá los mecanismos para salvaguardar laconfidencialidad de esta información.

Artículo 10.- Las disposiciones contenidas en el presente dispositivo se aplicarána las importaciones y a los procedimientos de adquisición o contratación que se inicien apartir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 11.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-DE/SG-99 y todas lasdisposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 12.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de Defensay el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo delaño dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

WALTER LEDESMA REBAZAMinistro de Defensa

ANTONIO KETIN VIDAL HERRERAMinistro del Interior

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ANEXOS

DECRETO SUPREMO Nº 062-2001-PCMDECRETO SUPREMO Nº 062-2001-PCM

Establecen régimen especia l para adquis ic iones de productosEstablecen régimen especia l para adquis ic iones de productosfarmacéuticos real izadas por el Minister io de Salud, ESSALUD y lasfarmacéuticos real izadas por el Minister io de Salud, ESSALUD y las

dependencias de la Sanidad de las Fuerzasdependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad deArmadas y de la Sanidad delas Fuerzas Pol ic ia leslas Fuerzas Pol ic ia les

CONCORDANCIA: R.M. Nº 296-2001-SA-DMR.M. Nº 336-2001-SA-DM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es prioridad del Estado la promoción, protección y recuperación de lasalud y calidad de vida de la población nacional;

Que, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para garantizar elbienestar y libre acceso a los servicios de salud, resultando prioritario establecer el marcolegal que permita a las entidades públicas adquirir productos farmacéuticos de calidad yal menor costo posible;

Que, en consecuencia, es necesario establecer un Régimen Especial para lasadquisiciones de productos farmacéuticos realizadas por el Ministerio de Salud, SeguroSocial de Salud (Essalud), las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de laSanidad de las Fuerzas Policiales, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento,aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, Decreto SupremoNº 029-2001-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Exonérese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, lasdependencias de la Sanidad de la Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las FuerzasPoliciales, de la aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Artículo 14 del Reglamentode la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Esta exoneración se aplicará exclusivamente en laadquisición de medicamentos hecha en base a la Denominación Común Internacional(DCI) en cuyos procesos de selección se permitirá la participación de postores, sin hacerdiferencia alguna en función al lugar de ubicación de su planta industrial o del lugar deprocedencia u origen del producto, o de si los productos ofertados son genéricos o demarca.(*)

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ANEXOS

(*) Art ículo modif icado por el Art ículo 1 del Decreto Supremo Nº 084-(*) Art ículo modif icado por el Art ículo 1 del Decreto Supremo Nº 084-2001-PCM publ icado e l 14-07-2001, cuyo texto es e l s igu iente :2001-PCM publ icado e l 14-07-2001, cuyo texto es e l s igu iente :

“Artículo 1.- Exonérese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, lasdependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las FuerzasPoliciales de la aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Art. 14 del Reglamento dela Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM. Esta exoneración se aplicará exclusivamente a la adquisición demedicamentos genéricos y otros identificados con la Denominación Común Internacional(DCI) en cuyos procesos de selección se permitirá la participación de postores, sin hacerdiferencia alguna en función al lugar de ubicación de su planta industrial o del lugar deprocedencia u origen del producto.”

Artículo 2.- Precísase que en los procesos de adquisiciones de MedicamentosGenéricos, a que se refiere el artículo anterior, se aplicará lo establecido en la Ley Nº27143, “Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional”.(*)

(*) Artículo dejado sin efecto por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2001-PCMpublicado el 14-07-2001.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deSalud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de mayodel año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

EDUARDO PRETELL ZÁRATEMinistro de Salud

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ANEXOS

LEY Nº 27633LEY Nº 27633

Ley que modif ica la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal delLey que modif ica la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal delDesarrol lo Product ivo NacionalDesarrol lo Product ivo Nacional

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27143, LEY DE PROMOCIÓN TEMPORALLEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27143, LEY DE PROMOCIÓN TEMPORALDEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONALDEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL

Artículo 1.- ObjetoModifícase el Artículo único de la Ley Nº 27143, modificado por el Artículo 1

del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, el mismo que queda redactado en los siguientestérminos:

“Artículo Único.- Para la aplicación del Artículo 31 de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes ypara efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a lasumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes yservicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamentode la materia.»

Artículo 2.- VigenciaModifícase la segunda disposición final de la Ley Nº 27143, modificada por el

Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y el Artículo 1 del Decreto deUrgencia Nº 083-2001, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

“Segunda.- El plazo de vigencia de la presente Ley y de su norma reglamentariarige hasta el 30 de julio de 2005.”

Artículo 3.- DifusiónLa difusión a nivel nacional de lo dispuesto en la Ley Nº 27143, Ley de

Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, en lasentidades del Sector Público, está a cargo del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE); quien además deberá informar mensualmentea la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Pymes del Congreso de la República,sobre el impacto económico de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4.- Control

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ANEXOS

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)informará mensualmente a la Contraloría General de la República respecto a lasadquisiciones y contrataciones del Estado que se hayan realizado incumpliendo lo dispuestoen la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional ysus modificatorias.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señorPresidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la ConstituciónPolítica y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congresode la República