texto definitivo del proyecto de ley estatutaria no. 085 de 2005 cÁmara

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  • 8/7/2019 TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 085 DE 2005 CMARA

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    TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 085 DE 2005 CMARA, ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY 096 DE 2005 CMARA, POR LA CUAL SE EXPIDE ELCDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA,APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EN LASESION PLENARIA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DEL DIA 14 DEDICIEMBRE DE 2005, SEGN CONSTA EN EL ACTA 221.

    El Congreso de Colombia,DECRETA:

    LIBRO I LA PROTECCIN INTEGRALTTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I: PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

    Artculo 1. Finalidad. Este Cdigo tiene por finalidad garantizar a los nios, nias y adolescentes supleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en unambiente de felicidad, amor y comprensin. Prevalecer el respeto a la igualdad y la dignidadhumana, sin discriminacin alguna.

    Artculo 2. Objeto. El presente Cdigo tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesalespara la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechosy libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en laConstitucin Poltica y en las leyes as como su restablecimiento. Dicha garanta y proteccin serobligacin de la familia, la sociedad y el Estado.

    Artculo 3.Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares dederechos todas las personas menores de 18 aos. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 34 delCdigo Civil, se entiende por nio o nia las personas entre los 0 y los 12 aos, y por adolescente laspersonas entre 12 y 18 aos de edad.

    Pargrafo 1. En caso de duda sobre la mayora o minora de edad, se presumir esta. En caso deduda sobre la edad del nio, nia o adolescente se presumir la edad inferior. Las autoridades

    judiciales y administrativas, ordenarn la prctica de las pruebas para la determinacin de la edad, yuna vez establecida, confirmarn o revocarn las medidas y ordenarn los correctivos necesariospara la adecuada aplicacin de la ley.

    Pargrafo 2. En el caso de los pueblos indgenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, seregir por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armona con laConstitucin Poltica.

    Artculo 4. mbito de aplicacin. El presente cdigo se aplica a todos los nios, nias yadolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionalesque se encuentren fuera del pas y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea lacolombiana.

    Artculo 5. Naturaleza de las normas contenidas en este Cdigo. Las normas sobre los nios,

    nias y los adolescentes son de carcter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagradosse aplicarn de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.

    Artculo 6. Reglas de Interpretacin y aplicacin. Las normas contenidas en la ConstitucinPoltica y en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos o ratificados porColombia, en especial la Convencin sobre los Derechos del Nio, cuyo cumplimiento es obligatorio,harn parte integral de este Cdigo, debern servir de gua para su interpretacin y aplicacin. Entodo caso, se aplicar siempre la norma ms favorable al inters superior del nio, nia oadolescente.

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    La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en dichas normas, no debe entenderse comonegacin de otras que, siendo inherentes al nio, nia o adolescente, no figuren expresamente enellas.

    Artculo 7. Proteccin integral. Se entiende por proteccin integral de los nios el reconocimientocomo sujetos de derechos, la garanta y cumplimiento de los mismos, la prevencin de su amenaza ovulneracin y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del inters

    superior.

    La proteccin integral se materializa en el conjunto de polticas, programas y acciones que seejecutan en los mbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la obligatoria asignacin derecursos financieros, fsicos y humanos.

    Artculo 8. Inters superior de los nios, nias y adolescentes. Se entiende por inters superiordel nio, nia y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfaccinintegral y simultnea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes einterdependientes entre s.

    Artculo 9. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisin o medida administrativa, judicial o

    de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relacin con los nios, nias y adolescentes,prevalecern los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentalescon los de cualquier otra persona.

    En caso de conflicto entre dos o ms disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, seaplicar la norma ms favorable al inters superior del nio, nia y adolescente.

    Artculo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este Cdigo, se entiende porcorresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de losderechos de los nios, nias y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsablesen su atencin, cuidado y proteccin.

    La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relacin que se establece entre todos lossectores e instituciones del Estado.

    Artculo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en lacausa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores deedad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y elrestablecimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes.

    El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable deactuar oportunamente para garantizar la realizacin, proteccin y el restablecimiento de los derechosde los nios, nias y adolescentes.

    Pargrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del SistemaNacional de Bienestar Familiar, definir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplirpara garantizar los derechos de los nios, nias y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

    As mismo coadyuvar a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en laejecucin de sus polticas pblicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales ylegales propias de cada una de ellas.

    Artculo 12. Perspectiva de gnero. Se entiende por perspectiva de gnero el reconocimiento de lasdiferencias sociales, biolgicas y psicolgicas en las relaciones entre las personas segn el sexo, laedad, la etnia y el rol que desempean en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe

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    tener en cuenta en la aplicacin de este Cdigo, en todos los mbitos en donde se desenvuelven losnios, las nias y los adolescentes, para alcanzar la equidad.

    Artculo 13. Derechos de los nios, nias y adolescentes de los pueblos indgenas y demsgrupos tnicos. Los nios, nias y adolescentes de los pueblos indgenas y dems pueblos tnicos,gozarn de los derechos consagrados en la Constitucin Poltica, los instrumentos internacionales dederechos humanos y el presente Cdigo, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y

    organizacin social.

    Artculo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es uno de los elementos dela patria potestad establecida en la legislacin civil. Es adems, la obligacin inherente a laorientacin, cuidado, acompaamiento y crianza de los nios, nias y adolescentes durante suproceso de formacin. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria de padre y madre deasegurarse que los nios, nias y adolescentes puedan lograr el mximo nivel de satisfaccin de susderechos.

    En ningn caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia fsica, psicolgicao actos que impidan el ejercicio de sus derechos.

    Artculo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligacin de la familia, de lasociedad y del Estado, formar a los nios, nias y adolescentes en el ejercicio responsable de losderechos. Las autoridades contribuirn con este propsito a travs de decisiones oportunas yeficaces y con claro sentido pedaggico.

    El nio, nia o adolescente tendr y deber cumplir las obligaciones cvicas y sociales quecorrespondan a un individuo de su desarrollo.

    En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infraccinde los deberes se tomarn en cuenta los dictmenes de especialistas.

    Artculo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurdicas, con

    personera jurdica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que an, conautorizacin de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden nios, nias o adolescentesson sujetos de la vigilancia del Estado.

    CAPTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES

    Artculo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los nios, nias yadolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano encondiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

    La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Estederecho supone la generacin de condiciones que les aseguren desde la primera infancia cuidado,

    proteccin, alimentacin nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educacin, vestuarioadecuado, recreacin y vivienda segura dotada de servicios pblicos esenciales en un ambientesano.

    Artculo 18. Derecho a la integridad personal. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho aser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, dao o sufrimiento fsico,sexual o psicolgico. En especial, tienen derecho a la proteccin contra el maltrato y los abusos detoda ndole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables desu cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

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    Para los efectos de este Cdigo, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo,humillacin o abuso fsico o psicolgico, descuido, omisin o trato negligente, malos tratos oexplotacin, incluidos los actos sexuales abusivos y el abuso sexual y en general toda forma deviolencia o agresin sobre el nio, la nia o el adolescente por parte de sus padres, representanteslegales o cualquier otra persona.

    Artculo 19. Derechos de proteccin. Los nios, nias y adolescentes sern protegidos contra:

    1. El abandono fsico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales ode las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de sucuidado y atencin.

    2. La explotacin econmica por parte de sus padres, representantes legales, quienesvivan con ellos, o cualquier otra persona. Sern especialmente protegidos contra suutilizacin en la mendicidad.

    3. El consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes y alcohlicos y lautilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios en actividades de promocin,produccin, recoleccin, trfico, distribucin y comercializacin.

    4. La violacin, la induccin, el estmulo y el constreimiento a la prostitucin; laexplotacin sexual, la pornografa y cualquier otra conducta que atente contra lalibertad, integridad y formacin sexuales de la persona menor de edad.

    5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el trfico y cualquier otra formacontempornea de esclavitud o de servidumbre.6. Las guerras y los conflictos armados internos.7. El reclutamiento y la utilizacin de los nios por parte de los grupos armados

    organizados al margen de la ley.8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y

    degradantes, la desaparicin forzada y la detencin arbitraria.9. La situacin de vida en calle de los nios y nias10. Los traslados ilcitos y su retencin en el extranjero para cualquier fin.11. El desplazamiento forzado.12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es

    probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a

    la educacin.13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la O.I.T.14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestacin o despus

    de nacer, o la exposicin durante la gestacin a alcohol o cualquier tipo de sustanciapsicoactiva que pueda afectar su desarrollo fsico, mental o su expectativa de vida.

    15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y dems situaciones deemergencia.

    16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.17. Las minas antipersonales.18. La transmisin del VIH-SIDA y las infecciones de transmisin sexual19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

    Artculo 20. Derecho a la libertad y seguridad personal. Los nios, nias y adolescentes nopodrn ser sometidos a detencin o prisin arbitrarias o privados de su libertad, salvo por las causasy con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente Cdigo.

    Artculo 21. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Los nios, nias yadolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogido y no serexpulsados de ella.

    Los nios, nias y adolescentes slo podrn ser separados de la familia cuando sta no garantice lascondiciones para la realizacin y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este Cdigo.En ningn caso la condicin econmica de la familia podr dar lugar a la separacin.

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    Artculo 22. Derecho a la custodia y cuidado personal. Es la obligacin que deben cumplir lospadres en forma permanente y solidaria, con el fin de satisfacer directa y oportunamente lasnecesidades para el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes. Esta obligacin seextiende a quienes convivan con ellos en los mbitos familiar, social o institucional, o a losrepresentantes legales, cuando no sean los padres.

    Artculo 23. Derecho a los alimentos. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a losalimentos suficientes y dems medios para su desarrollo fsico, psicolgico, espiritual, moral y social.Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido,asistencia mdica, recreacin, educacin o instruccin, y en general todo lo que es necesario para eldesarrollo integral de los nios, nias y adolescentes. Los alimentos comprenden la obligacin deproporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

    El mayor de edad que reclame alimentos por su condicin de estudiante, deber demostrar estarcursando educacin media, carrera profesional o tcnica.

    Artculo 24. Derecho a la identidad. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a tener unaidentidad y a conservar los elementos que la constituyen como son el nombre, la nacionalidad y

    filiacin conformes a la ley. Para estos efectos debern inscribirse inmediatamente despus de sunacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su culturae idiosincrasia.

    Artculo 25. Derecho al debido proceso. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a que seles apliquen las reglas del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en lascuales se encuentren involucrados. El debido proceso es el conjunto de garantas que buscanasegurar al nio, nia o adolescente involucrado en cualquier proceso, una recta y cumplidaadministracin de justicia y la debida fundamentacin de las decisiones que lo afecten.

    En toda actuacin administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estn involucrados losnios, nias y adolescentes, estos tendrn derecho a ser escuchados y sus opiniones debern ser

    tenidas en cuenta.

    Artculo 26. Derecho a la salud. Todo nio, nia o adolescente tiene derecho a la salud integral. Lasalud es un estado de bienestar fsico, mental y psicolgico y no solamente la ausencia de afeccioneso enfermedades.

    Artculo 27. Derecho a la educacin. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a educacinde calidad. Esta ser obligatoria por parte del Estado en un ao de preescolar y nueve de educacinbsica.

    La educacin ser gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los trminos establecidos enla Constitucin Poltica.

    Artculo 28. Derecho a la educacin en la primera infancia. Los nios y nias tienen derecho a laeducacin desde su nacimiento. La educacin en la primera infancia es una etapa con identidadpropia que incluye la formacin integral del nio o nia entre los cero (0) y los seis (6) aos de edad.

    Artculo 29. Derecho a la recreacin, participacin en la vida cultural y en las artes. Los niostienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y actividad recreativa propia de su ciclo vital y aparticipar en la vida cultural y las artes.

    Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivenciade la cultura a la que pertenezcan.

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    Pargrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los nios, lasautoridades debern disear mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a

    juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcanespectculos con clasificacin para mayores de edad.

    Pargrafo 2. Cuando sea permitido el ingreso a nios menores de 14 aos a espectculos y eventos

    pblicos masivos, las autoridades debern ordenar a los organizadores, la destinacin especial deespacios adecuados para garantizar su seguridad personal.

    Artculo 30. Derecho a la participacin de los nios, nias y adolescentes. Para el ejercicio delos derechos y las libertades consagradas en este Cdigo los nios podrn participar en lasactividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programasestatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su inters.

    El Estado y la sociedad propiciarn la participacin activa en organismos pblicos y privados quetengan a cargo la proteccin, cuidado y educacin de la infancia y la adolescencia.

    Artculo 31. Derecho a la libertad de asociacin y de celebrar reuniones pacficas. Los nios,

    nias y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas con fines sociales,culturales, deportivos, recreativos, religiosos, polticos, laborales o de cualquier otra ndole, siempreque sean de carcter lcito y de conformidad con la ley. Este derecho comprende especialmente el deformar parte de asociaciones, inclusive de sus rganos directivos, y el de promover y constituirasociaciones conformadas por nios, nias y adolescentes.

    Artculo 32. Derecho a la intimidad. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la intimidadpersonal, familiar y a su buen nombre y sern protegidos contra conducta, accin o circunstancia queafecte su dignidad.

    Artculo 33. Derecho a la informacin. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar elrespeto de sus derechos y el de los dems y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los nios,

    nias y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir informacin e ideas a travs de losdistintos medios de comunicacin de que dispongan.

    Artculo 34. Derechos de los adolescentes autorizados para trabajar. Los adolescentes entre los15 y 18 aos tienen derecho a trabajar, para lo cual requieren autorizacin de autoridad competente ygozarn de los derechos laborales consagrados en el rgimen laboral colombiano, las normas que locomplementan, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, la Constitucin Poltica ylos derechos y garantas consagrados en este Cdigo. En todo caso se aplicar siempre la normams favorable al adolescente autorizado para trabajar.

    Los derechos laborales de los adolescentes autorizados para trabajar no podrn ser inferiores a losde los adultos que realicen las mismas actividades.

    Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formacin y especializacin que loshabilite para ejercer libremente una ocupacin, arte, oficio o profesin y a recibirla durante el ejerciciode su actividad laboral.

    Pargrafo. Los nios menores de 15 aos podrn desempearse en actividades artsticas, culturales,recreativas y deportivas, siempre y cuando no superen las veinte (20) horas semanales. Para larealizacin de estas actividades deber contarse con la autorizacin expresa de sus padres orepresentantes legales.

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    Artculo 35. Derechos de los nios, nias y adolescentes con discapacidad. Para los efectos deesta ley, la discapacidad se entiende como una limitacin fsica, cognitiva, mental, sensorial ocualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o ms actividades esencialesde la vida cotidiana.

    Adems de los derechos consagrados en la Constitucin Poltica y en los tratados y conveniosinternacionales, los nios, nias y adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una

    calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estadopara que puedan valerse por s mismos, e integrarse a la sociedad. As mismo:

    1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con lasdems personas, que les permitan desarrollar al mximo sus potencialidades y suparticipacin activa en la comunidad.

    2. Todo nio, nia o adolescente que presente anomalas congnitas o algn tipo dediscapacidad, tendr derecho a recibir atencin, diagnstico, tratamiento especializado yrehabilitacin, cuidados especiales en salud, educacin, orientacin y apoyo a los miembrosde la familia o a las personas responsables de su cuidado y atencin.

    3. A la habilitacin y rehabilitacin, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividadesde la vida diaria.

    4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir laparticipacin en igualdad de condiciones con las dems personas.

    Pargrafo.- En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente,sus padres o uno de ellos, deber promover el proceso de interdiccin ante la autoridad competente,antes de cumplir aquel la mayora de edad, para que a partir de esta se le prorrogue indefinidamentesu estado de sujecin a la patria potestad por ministerio de la ley.

    Artculo 36. Libertades fundamentales. Los nios, nias y adolescentes gozan de las libertadesconsagradas en la Constitucin Poltica y en los tratados internacionales de derechos humanos.Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonoma personal; lalibertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de

    locomocin; y la libertad para escoger profesin u oficio.

    TTULO IIGARANTA DE DERECHOS Y PREVENCIN

    CAPTULO I. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

    Artculo 37. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado. Adems de lo sealado enla Constitucin Poltica y en otras disposiciones legales, sern obligaciones de la familia, la sociedady el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposicionesque contempla el presente Cdigo.

    Artculo 38. Obligaciones de la familia. La familia tendr la obligacin de promover la igualdad dederechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recproco entre todos sus integrantes. Cualquier formade violencia en la familia se considera destructiva de su armona y unidad y debe ser sancionada.Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los nios las nias y los adolescentes:

    1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridadpersonal.

    2. Participar en los espacios democrticos de discusin, diseo, formulacin y ejecucin depolticas, planes, programas y proyectos de inters para la infancia la adolescencia y lafamilia.

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    3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y enel desarrollo de su autonoma.

    4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutricin y una salud

    adecuadas, que les permita un ptimo desarrollo fsico, psicomotor, mental, intelectual,emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

    6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la

    escuela en la educacin sobre este tema.7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento yllevarlos en forma oportuna a los controles peridicos de salud, a la vacunacin y demsservicios mdicos.

    8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educacin y proveer las condiciones y mediospara su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el cicloeducativo.

    9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato fsico, sexual o psicolgico,y asistir a los centros de orientacin y tratamiento cuando sea requerida.

    10. Abstenerse de exponer a los nios, nias y adolescentes a situaciones de explotacineconmica.

    11. Decidir libre y responsablemente el nmero de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.

    12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los nios, nias y adolescentes yestimular sus expresiones artsticas y sus habilidades cientficas y tecnolgicas.13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreacin y la participacin en actividades

    deportivas y culturales de su inters.14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de

    sustancias psicoactivas legales e ilegales.15. Proporcionarle a los nios, nias y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario

    con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades yautonoma para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados ygarantizarles su participacin en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.

    Pargrafo.- En los pueblos indgenas y los dems grupos tnicos las obligaciones de la familia se

    establecern de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a laConstitucin Poltica, la ley y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Artculo 39. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidady solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercioorganizado, los gremios econmicos y dems personas jurdicas, as como las personas naturales,tienen la obligacin y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva delos derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes. En este sentido, debern:

    1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carcter prevalente.2. Responder con acciones que procuren la proteccin inmediata ante situaciones que

    amenacen o menoscaben estos derechos

    3. Participar activamente en la formulacin, gestin, evaluacin, seguimiento y control de laspolticas pblicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o

    amenacen.5. Colaborar con las autoridades en la aplicacin de las disposiciones de la presente ley.6. Las dems acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los

    nios, las nias y los adolescentes.

    Artculo 40. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integralde los nios, nias y adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional,departamental, distrital y municipal deber:

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    1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los nios, nias y adolescentes2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectacin

    a travs del diseo y la ejecucin de polticas pblicas sobre infancia y adolescencia.3. Garantizar la asignacin de los recursos necesarios para el cumplimiento de las polticas

    pblicas de niez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipalpara asegurar la prevalencia sus derechos.

    4. Asegurar la proteccin y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.5. Promover la convivencia pacfica en el orden familiar y social.6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los nios, nias y adolescentes

    son vctimas, y garantizar la reparacin del dao y el restablecimiento de sus derechosvulnerados.

    7. Resolver con carcter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presentenlos nios, nias y adolescentes, su familia o la sociedad para la proteccin de sus derechos.

    8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad fsica, psquica eintelectual y el ejercicio de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes y la formade hacerlos efectivos.

    9. Formar a los nios, las nias y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a ladignidad, el reconocimiento de los derechos de los dems, la convivencia democrtica y los

    valores humanos y en la solucin pacfica de los conflictos.10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde sugestacin, los alimentos necesarios para su desarrollo fsico, psicolgico e intelectual, por lomenos hasta que cumplan los 18 aos de edad.

    11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atencin a las mujeres gestantes y duranteel parto; de manera integral y con inclusin del ncleo familiar durante los primeros cinco (5)aos de vida del nio, mediante servicios y programas de atencin gratuita de calidad, incluidala vacunacin obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidadfamiliar.

    12. Garantizar la inscripcin y trmite del registro civil de nacimiento mediante un procedimientoeficaz y gratuito, lo ms cerca posible al lugar y fecha de su nacimiento.

    13. Garantizar que los nios, nias y adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social

    en Salud de manera oportuna. Este derecho se har efectivo mediante afiliacin inmediata delrecin nacido a uno de los regmenes de Ley.14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutricin,

    especialmente en los menores de cinco aos, y adelantar los programas de vacunacin yprevencin de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factoresde riesgo de la discapacidad.

    15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislacin del sistemade seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situacin dedebilidad manifiesta y nios, nias y adolescentes.

    16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo deaccidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los nios, nias yadolescentes.

    17. Garantizar las condiciones para que los nios, nias desde su nacimiento, tengan acceso auna educacin idnea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a suvivienda, o mediante la utilizacin de tecnologas que garanticen dicho acceso, tanto en losentornos rurales como urbanos.

    18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativoy el cumplimiento de su ciclo completo de formacin.

    19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de losnios, nias y adolescentes y desarrollar programas de formacin de maestros para lapromocin del buen trato.

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    20. Erradicar del sistema educativo las prcticas pedaggicas discriminatorias o excluyentes y lassanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad fsica, psicolgicao moral de los nios, nias y adolescentes.

    21. Atender las necesidades educativas especficas de los nios, nias y adolescentes condiscapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.

    22. Garantizar la etnoeducacin para los nios, nias y adolescentes indgenas y de otros grupostnicos, de conformidad con la Constitucin Poltica y la ley que regule la materia.

    23. Disear y aplicar estrategias para la prevencin y el control de la desercin escolar y paraevitar la expulsin de los nios, nias y adolescentes del sistema educativo.24. Fomentar el deporte, la recreacin y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales

    y tiles necesarios para su prctica regular y continuada.25. Fomentar la participacin en la vida cultural y en las artes, la creatividad y produccin artstica,

    cientfica y tecnolgica de nios, nias y adolescentes y consagrar recursos especiales paraesto.

    26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, ypromover la difusin de los derechos sexuales y reproductivos.

    27. Prestar especial atencin a los nios, nias y adolescentes que se encuentren en situacin deriesgo, vulneracin o emergencia.

    28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de

    residencia habitual.29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotacin econmica o a lamendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicolgicas,campaas cvico-militares y similares.

    30. Protegerlos contra la vinculacin y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.31. Asegurar alimentos a los nios, nias y adolescentes que se encuentren en procesos de

    proteccin y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las dems personas que debenprestar alimentos en los trminos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos deexigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

    32. Erradicar el trabajo de los nios y nias menores de quince aos, proteger a los adolescentesautorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.

    33. Promover estrategias de comunicacin educativa para transformar los patrones culturales que

    toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educacin como proceso fundamental para eldesarrollo de la niez.34. Asegurar la presencia del nio, nia o adolescente en todas las actuaciones que sean de su

    inters o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesariaspara salvaguardar su integridad fsica y psicolgica y garantizar el cumplimiento de lostrminos sealados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar lapresencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de surepresentante legal.

    35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor brevedadposible cuando sean menores de edad no acompaados.

    36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicacin cuando lascondiciones de edad, discapacidad o cultura de los nios, nias o adolescentes lo exijan.

    37. Garantizar la inscripcin y el trmite del registro civil de nacimiento mediante un procedimientoeficaz y gratuito. Para el efecto, la Registradura del Estado Civil y el Ministerio de ProteccinSocial conjuntamente reglamentarn el trmite administrativo que garantice que el nio o niasalga del centro mdico donde naci, con su registro civil de nacimiento y certificado denacido vivo.

    38. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Cdigo a losmedios de comunicacin.

    Pargrafo. Esta enumeracin no es taxativa y en todo caso el Estado deber garantizar de maneraprevalente, el ejercicio de todos los derechos de los nios, nias y adolescentes consagrados en laConstitucin Poltica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y en este Cdigo.

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    Artculo 41. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misinlas instituciones educativas tendrn entre otras las siguientes obligaciones:

    1. Facilitar el acceso de los nios nias y adolescentes al sistema educativo y garantizar supermanencia.

    2. Brindar una educacin pertinente y de calidad.3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

    4. Facilitar la participacin de los estudiantes en la gestin acadmica del centro educativo.5. Abrir espacios de comunicacin con los padres de familia para el seguimiento del procesoeducativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

    6. Organizar programas de nivelacin de los nios y nias que presenten dificultades deaprendizaje o estn retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientacinpsicopedaggica y psicolgica.

    7. Respetar, permitir y fomentar la expresin y el conocimiento de las diversas culturasnacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidadeducativa para tal fin.

    8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo nios, nias y adolescentes, ypromover su produccin artstica, cientfica y tecnolgica.

    9. Garantizar la utilizacin de los medios tecnolgicos de acceso y difusin de la cultura y dotar

    al establecimiento de una biblioteca adecuada.10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservacin del patrimonioambiental, cultural, arquitectnico y arqueolgico nacional.

    11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condicin socio-

    econmica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

    Artculo 42. Obligacin tica fundamental de los establecimientos educativos. Las institucionesde educacin primaria y secundaria, pblicas y privadas, tendrn la obligacin fundamental degarantizar a los nios, nias y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad fsica ymoral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, debern:

    1. Formar a los nios, nias y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de ladignidad humana, los derechos humanos, la aceptacin, la tolerancia hacia las diferenciasentre personas. Para ello debern inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los dems,especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad ocapacidades sobresalientes.

    2. Proteger eficazmente a los nios, nias y adolescentes contra toda forma de maltrato,agresin fsica o sicolgica, humillacin, discriminacin o burla de parte de los demscompaeros y de los profesores.

    3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carcter disuasivo, correctivo yreeducativo para impedir la agresin fsica o psicolgica, los comportamientos de burla,

    desprecio y humillacin hacia nios y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en ellenguaje o hacia nios y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

    Pargrafo 1. Corresponde a la respectiva Secretara de Educacin Departamental o Distrital deEducacin, o la entidad que haga sus veces, realizar una evaluacin anual de cada una de lasinstituciones educativas pblicas y privadas, a efectos de otorgar o denegar la certificacin de calidadtica a cada una de ellas. La calidad tica se medir segn el cumplimiento de las obligacionesprevistas en este artculo y tomar en cuenta las quejas debidamente demostradas que se hayanrecibido y los logros obtenidos en esta materia.

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    Pargrafo 2. En los tres ltimos meses de cada ao escolar la correspondiente Secretara deEducacin Departamental o Distrital expedir, renovar o negar para el ao siguiente a cadainstitucin escolar la certificacin de calidad tica a que se refiere este artculo.

    Pargrafo 3. La calidad tica har parte del Proyecto Educativo de cada centro educativo a que serefiere el artculo 73 de la Ley 115 de 1994, y la certificacin tica o negacin de la misma serregistrada en el Sistema Nacional de Informacin a que se refieren los artculos 75 y 151 de la Ley

    115 de 1994. Las autoridades departamentales publicarn anualmente la lista de las institucioneseducativas no certificadas en calidad tica, impondrn las sanciones legales a que haya lugar yconcedern los estmulos previstos en la Ley General de Educacin para premiar la calidad ticaeducativa.Artculo 43. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos ydocentes de los establecimientos acadmicos y la comunidad educativa en general pondrn enmarcha mecanismos para:

    1. Comprobar la inscripcin del registro civil de nacimiento.2. Establecer la deteccin oportuna y el apoyo y la orientacin en casos de malnutricin,

    maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotacin econmica y laboral,las formas contemporneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de

    trabajo infantil.3. Comprobar la afiliacin de los estudiantes a un rgimen de salud.4. Eliminado.5. Prevenir y controlar el trfico y consumo de sustancias psicoactivas que producen

    dependencia dentro de las instalaciones educativas.6. Coordinar los apoyos pedaggicos, teraputicos y tecnolgicos necesarios para el acceso y la

    integracin educativa del nio, nia o adolescente con discapacidad.7. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas

    de trabajo infantil detectadas en nios nias y adolescentes.8. Eliminado.9. Orientar a la comunidad educativa para la formacin en la salud sexual y reproductiva y la vida

    en pareja.

    Artculo 44. Prohibicin de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores yeducadores de los centros educativos no podrn imponer sanciones que conlleven maltrato fsico opsicolgico de los estudiantes a su cargo, o que de alguna manera afecten su dignidad.

    Artculo 45. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud. Son obligacionesespeciales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los nios,nias y adolescentes, entre otras las siguientes:

    1. Disear y desarrollar programas de prevencin en salud, en especial de vacunacin,complementacin alimentaria, suplementacin nutricional, vigilancia del estado nutricional ymejoramiento de hbitos alimentarios.

    2. Disear y desarrollar programas de prevencin de las infecciones respiratorias agudas, laenfermedad diarreica aguda y otras enfermedades prevalentes de la infancia.3. Disear, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas la

    consejera para la realizacin de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positivatanto la consejera como el tratamiento antiretroviral y el cuidado y atencin para evitardurante el embarazo, parto y postparto la transmisin vertical madre-hijo.

    4. Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA como el seguimiento ytratamiento requeridos para el recin nacido.

    5. Garantizar atencin oportuna y de calidad a todos los nios, nias y adolescentes, en especialen los casos de urgencias.

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    6. Garantizar la actuacin inmediata del personal mdico y administrativo cuando un nio, nia oadolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervencin quirrgica yexista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o ste se encuentre ensituacin que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por razonespersonales, culturales, de credo o sea negligente; en atencin al inters superior del nio, niao adolescente o a la prevalencia de sus derechos.

    7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud

    sexual y reproductiva.8. Desarrollar programas para la prevencin del embarazo no deseado y la proteccinespecializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes.

    9. Disear y desarrollar programas especializados para asegurar la deteccin temprana yadecuada de las alteraciones fsicas, mentales, emocionales y sensoriales en el desarrollo delos nios, nias y adolescentes; para lo cual capacitar al personal de salud en el manejo yaplicacin de tcnicas especficas para su prevencin, deteccin y manejo, y establecermecanismos de seguimiento, control y vigilancia de los casos.

    10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato fsico y psicolgico, el abuso, la explotaciny la violencia sexual en nios, nias y adolescentes, y denunciar ante las autoridadescompetentes las situaciones sealadas y todas aqullas que puedan constituir una conductapunible en que el nio, nia o adolescente sea vctima.

    11. Disear y ofrecer programas encaminados a educar a los nios, nias y adolescentes, a losmiembros de la familia y a la comunidad en general en prcticas de higiene y sanidad; en elmanejo de residuos slidos, el reciclaje de basuras y la proteccin del ambiente.

    12. Disponer lo necesario para que todo nio, nia o adolescente que presente anomalascongnitas o algn tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del Estado,atencin, diagnostico, tratamiento especializado y rehabilitacin, cuidados especialesde salud, orientacin y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsablesde su cuidado y atencin.

    Artculo 46. Responsabilidades especiales de los medios de comunicacin. Los medios decomunicacin, en el ejercicio de su autonoma y dems derechos, debern:

    1. Promover y difundir los derechos y libertades de los nios, nias y adolescentes, as como lainformacin y los materiales que tengan por finalidad promover su bienestar social, su saludfsica y mental.

    2. Respetar la libertad de expresin y el derecho a la informacin de los nios, nias yadolescentes.

    3. Elaborar cdigos de autorregulacin que tengan en cuenta el inters superior del nio y elcarcter prevalerte de sus derechos.

    4. Promover la divulgacin de informacin que permita la localizacin de los padres o personasresponsables de nios, nias o adolescentes cuando por cualquier causa se encuentrenseparados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.

    5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia.6. Abstenerse de difundir informacin que incite a la violencia, incluidas las violencias de gnero,

    que haga apologa del delito o que promueva el consumo de sustancias psicoactivas.7. Abstenerse de transmitir publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados comofranja infantil y televisin.

    8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedanconducir a la identificacin de nios, nias y adolescentes que hayan sido vctimas, autores otestigos de hechos delictivos.

    Pargrafo 1.- Slo tendrn acceso a la informacin en los programas de atencin especializada delSistema Nacional de Bienestar Familiar donde se encuentren nios, nias o adolescentes conautorizacin del defensor de familia o quien haga sus veces, o con la del juez de control de garantas,

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    y con la debida reserva de identidad, cuando se trate de adolescentes autores, participes o vctimasde delitos.

    Pargrafo 2.- El incumplimiento de las responsabilidades especiales de los medios decomunicacin, ser sancionado por el respectivo director regional del Instituto Colombiano deBienestar Familiar. El Gobierno Nacional reglamentar la materia.

    Artculo 47. Espacios para mensajes de garanta y restablecimiento de derechos. Los contratosde concesin de los servicios de radiodifusin, televisin y espacios electromagnticos incluirn laobligacin del concesionario de ceder espacios de su programacin para transmitir mensajes degaranta y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano deBienestar Familiar dirigidos a los nios, nias y adolescentes y a sus familias.

    Artculo 48. Obligacin de la Comisin Nacional de Televisin. La Comisin Nacional deTelevisin o quien haga sus veces deber garantizar la preservacin y ampliacin de las franjasinfantiles y juveniles, y el contenido pedaggico de dichas franjas que asegure la difusin yconocimiento de los derechos y libertades de los nios, nias y adolescentes.

    CAPTULO II MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

    Artculo 49. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechosde los nios, nias y adolescentes, la restauracin de su dignidad e integridad como sujetos y de lacapacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.

    Artculo 50. Obligacin del restablecimiento de los derechos de los nios, nias yadolescentes. El restablecimiento de los derechos de los nios, nias o adolescentes esresponsabilidad del Estado en su conjunto a travs de las autoridades pblicas, quienes tienen laobligacin de informar, oficiar o conducir ante la polica, las defensoras de familia, las comisaras defamilia o en su defecto, los inspectores de polica o las personeras municipales o distritales, a todoslos nios, nias o adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuandoesto ocurra, la autoridad competente deber asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar

    Familiar garantice su vinculacin a los servicios sociales.

    Artculo 51. Verificacin de la garanta de derechos. En todos los casos, la autoridad competentedeber, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de losnios, nias y adolescentes, consagrados en el Titulo I del Libro I del presente Cdigo. Se deberverificar:

    1. El Estado de salud fsica y psicolgica2. Estado de nutricin y vacunacin3. La Inscripcin en el registro civil de nacimiento4. La Ubicacin de la familia de origen5. El Estudio del entorno familiar y la identificacin tanto de elementos protectores como de

    riesgo para la vigencia de los derechos6. La vinculacin al sistema de salud y seguridad social7. La vinculacin al sistema educativo

    Pargrafo 1. De las anteriores actuaciones se dejar constancia expresa, que servir de sustentopara definir las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos.

    Pargrafo 2. Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deberdenunciarlo ante la autoridad penal.

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    Artculo 52. Medidas de restablecimiento de derechos. Son medidas de restablecimiento de losderechos de los nios, nias y adolescentes las que a continuacin se sealan. Para elrestablecimiento de los derechos establecidos en este Cdigo, la autoridad competente tomaralguna o varias de las siguientes medidas:

    1. Amonestacin con asistencia obligatoria a curso pedaggico.2. Retiro inmediato del nio, nia o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus

    derechos o de las actividades ilcitas en que se pueda encontrar y ubicacin en un programade atencin especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.3. Ubicacin inmediata en medio familiar.4. Ubicacin en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicacin en los

    hogares de paso.5. La adopcin.6. Adems de las anteriores, se aplicarn las consagradas en otras disposiciones legales, o

    cualquier otra que garantice la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes.7. Promover las acciones policivas administrativas o judiciales a que haya lugar.

    Pargrafo 1. La autoridad competente deber asegurar que en todas las medidas provisionales odefinitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompaamiento a la

    familia del nio, nia o adolescente que lo requiera.

    Pargrafo 2. En el caso de nios, nias y adolescentes vctimas de desastres naturales u otrassituaciones de emergencia, las autoridades tomarn cualquiera de las medidas establecidas en esteartculo y las dems que indiquen las autoridades encargadas de la atencin de los desastres para laproteccin sus derechos.

    Artculo 53. Amonestacin. La medida de amonestacin consiste en la conminacin a los padres oa las personas responsables del cuidado del nio, nia o adolescente sobre el cumplimiento de lasobligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de quecesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los nios nias yadolescentes, con la obligacin de asistir a un curso pedaggico sobre derechos de la niez, a cargo

    de la Defensora del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.

    Artculo 54. Incumplimiento de la medida. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en ladiligencia de amonestacin, acarrear a los infractores la sancin de multa equivalente al valor deuno (1) a cien (100) salarios mnimos diarios legales, convertibles en arresto a razn de un (1) da porcada salario diario mnimo legal de multa. Esta sancin ser impuesta por el Defensor de Familia.

    Artculo 55. Ubicacin en familia de origen o familia extensa. Es la ubicacin del nio, nia oadolescente con sus padres, o parientes de acuerdo con lo establecido en el artculo 61 del CdigoCivil, cuando stos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos.

    Si de la verificacin del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos

    econmicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competenteinformar a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que le brinden a la familialos recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.

    Artculo 56. Ubicacin en Hogar de Paso. La ubicacin en hogar de paso es la ubicacin inmediatay provisional del nio, nia o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso.Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de sucuidado y atencin.

    La ubicacin en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duracin no podr exceder de ocho(8) das hbiles, trmino en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de proteccin.

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    Artculo 57. Red de Hogares de Paso. Se entiende por red de hogares de paso el grupo de familiasregistradas en el programa de proteccin de los nios que estn dispuestas a acogerlos, de maneravoluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atencinnecesarios.

    En todos los distritos y municipios del territorio nacional, los gobernadores y los alcaldes, con la

    asistencia tcnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarn las redes de hogaresde paso y establecer el registro, el reglamento, los recursos, los criterios de seleccin y los controlesy mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidosen este Cdigo.

    Artculo 58. Ubicacin en Hogar Sustituto. Es una medida provisional que toma la autoridadcompetente y consiste en la ubicacin del nio, nia o adolescente en una familia que se comprometea brindarle el cuidado y atencin necesarios en sustitucin de la familia de origen.

    Esta medida se decretar por el menor tiempo posible de acuerdo a las circunstancias y los objetivosque se persiguen sin que pueda exceder de cinco (5) meses. En ningn caso podr otorgarse apersonas residentes en el exterior ni podr salir del pas el nio, nia o adolescente sujeto a esta

    medida de proteccin, sin autorizacin expresa de la autoridad competente.

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignar un aporte mensual al hogar sustituto paraatender exclusivamente a los gastos del nio, nia o adolescente. Mientras dure la medida el Institutose subrogar en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al nio, nia oadolescente. En ningn caso se establecer relacin laboral entre el Instituto Colombiano deBienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto.

    Articulo 59. Vinculacin a programas de atencin especializada para el restablecimiento dederechos vulnerados. Cuando un nio, nia o adolescente sea vctima de cualquier acto quevulnere sus derechos de proteccin, de integridad personal, sea vctima de un delito, o se trate deuna adolescente o mujer mayor de 18 aos embarazada, debern vincularse a un programa de

    atencin especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.

    Pargrafo.- La especializacin de los programas debe definirse a partir de estudios diagnsticos quepermitan determinar la naturaleza y el alcance de los mismos. Los programas debern obedecer a lasproblemticas sociales que afectan a los nios, nias y adolescentes, y ser formulados en el marcode las polticas pblicas de infancia y adolescencia dentro del Sistema Nacional de BienestarFamiliar.

    Artculo 60. La adopcin. La adopcin es una medida de proteccin de carcter irrevocable ydefinitiva, bajo la vigilancia y control del Estado en cabeza del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar como ente rector en esta materia. Su finalidad es garantizar el derecho del nio, nia oadolescente a crecer y desarrollarse de manera integral en el seno de una familia que le ofrezca las

    condiciones adecuadas para el ejercicio de sus derechos, estableciendo una relacin paterno ymaterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. La adopcin requiere sentencia judicial.

    Artculo 61. La autoridad central en materia de adopcin. La autoridad central en materia deadopcin es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

    Solamente podrn desarrollar programas de adopcin, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ylas instituciones debidamente autorizadas por ste.

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    Artculo 62. Procedencia de la adopcin.La adopcin procede cuando el Estado ha agotado lasposibilidades para lograr el reintegro delnio, nia o adolescente a sufamilia de origen y se d unade las siguientes situaciones:

    1. Cuando el Defensor de Familia decrete el estado de adoptabilidad mediante resolucinmotivada.

    2. Cuando se otorgue el consentimiento por quienes ejercen la patria potestad y se dicte

    resolucin motivada de adoptabilidad por parte del defensor de familia, una vez dichoconsentimiento se torne irrevocable.3. Cuando el nio, nia o adolescente no se encuentre en una situacin de vulneracin de sus

    derechos y carezca de representante legal, el Defensor de Familia autoriza la adopcin atravs de Resolucin motivada.

    Artculo 63. Efectos jurdicos de la adopcin. La adopcin produce los siguientes efectos:

    1. Adoptante y adoptivo adquieren los derechos y obligaciones de padre, madre e hijo o hija.2. La adopcin crea parentesco civil entre el adoptivo, el adoptante y sus parientes

    consanguneos o adoptivos.3. La adopcin es una medida de carcter definitivo.

    4. El adoptivo llevar los apellidos del adoptante.5. El adoptivo deja de pertenecer a su familia consangunea y pierde con ella todo parentesco.No obstante se mantiene la prohibicin matrimonial del ordinal 9 del artculo 140 del CdigoCivil.

    6. Cuando se adopte al hijo del cnyuge o compaero permanente, el adoptivo conservar elvnculo jurdico de consanguinidad con ste y la familia.

    Artculo 64. Acciones de reclamacin. Nadie podr ejercer accin alguna para establecer lafiliacin consangunea de sangre del adoptivo, ni reconocerle como hijo.

    Sin embargo, el adoptivo podr promover en cualquier tiempo las acciones de reclamacin del estadocivil que le corresponda respecto de sus padres biolgicos, nicamente para demostrar que quienes

    pasaban por tales, al momento de la adopcin, no lo eran en realidad.

    La prosperidad de las pretensiones del adoptivo en este caso, no extinguir los efectos de laadopcin, salvo declaracin judicial que la ordene y previo el consentimiento del adoptivo. Eladoptante deber ser odo en el proceso.

    Artculo 65. Del consentimiento. El consentimiento es la manifestacin informada, libre y voluntariade dar en adopcin a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el defensor defamilia, quien los informar ampliamente sobre sus consecuencias jurdicas y psicosociales. Esteconsentimiento debe ser vlido civilmente e idneo constitucionalmente.

    Es idneo constitucionalmente cuando quien da el consentimiento ha sido debida y ampliamente

    informado, asesorado y tiene aptitud para otorgarlo. Se entender tener aptitud para otorgar elconsentimiento un mes despus del da del parto.

    A efectos del consentimiento para la adopcin, se entender la falta del padre o la madre, nosolamente cuando ha fallecido, sino tambin cuando lo aqueja una enfermedad mental o graveanomala psquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    No tendr validez el consentimiento que se otorgue para la adopcin del hijo que est por nacer.Tampoco lo tendr el consentimiento que se otorgue en relacin con adoptantes determinados, salvocuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundode afinidad, o que fuere hijo del cnyuge o compaero permanente del adoptante.

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    cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad proceder de acuerdo con sus usos ycostumbres.

    Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del nio, nia oadolescente indgena, la adopcin proceder con el concepto favorable de las autoridades de lacomunidad de origen y se realizar de acuerdo con lo establecido en el presente Cdigo.

    Artculo 70. Prelacin para adoptantes colombianos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiary las instituciones autorizadas por ste para adelantar el programa de adopcin, preferirn, enigualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, cuando llenen losrequisitos establecidos en el presente Cdigo. Si hay una familia colombiana residente en el pas o enel exterior y una extranjera, se preferir a la familia colombiana, y si hay dos familias extranjeras unade un pas no adherido a la Convencin de la Haya o a otro convenio de carcter bilateral omultilateral en el mismo sentido y otra s, se privilegiar aquella del pas firmante del conveniorespectivo.

    Artculo 71. Adopcin internacional. Adems de las disposiciones anteriores, la adopcininternacional se regir por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia sobreesta materia.

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad central, autorizar a los organismosacreditados y agencias internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos sealados en la ley ylos convenios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta la necesidad del servicio.El Ministerio del Interior y de Justicia reconocer personera jurdica e inscribir a sus representanteslegales.

    Tanto las agencias internacionales como los organismos acreditados debern renovar la autorizacinante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cada dos aos.

    Artculo 72. Programa de adopcin. Por programa de adopcin se entiende el conjunto deactividades tendientes a restablecer el derecho del nio, nia o adolescente a tener una familia.

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas, tendrn un Comit deAdopciones que ser el responsable de la seleccin de las familias adoptantes y de la asignacin delos nios, nias y adolescentes beneficiarios de la adopcin.

    Artculo 73. Prohibicin de pago. Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni lasinstituciones autorizadas por ste para desarrollar el programa de adopcin, podrn cobrar directa oindirectamente retribucin alguna por la entrega de un nio, nia o adolescente para ser adoptado. Enningn caso podr darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para serdados en adopcin ni ejercer sobre ellos presin alguna para obtener su consentimiento.

    Pargrafo.- Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, el incumplimiento de esta

    disposicin acarrear la destitucin del funcionario infractor, o la cancelacin de la autorizacin paraadelantar el programa de adopcin si el hecho se hubiere cometido por una institucin autorizada.

    Artculo 74. Reserva. Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios delproceso de adopcin, sern reservados por el trmino de veinte (20) aos a partir de la ejecutoria dela sentencia judicial. De ellos slo se podr expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicierendirectamente, a travs de su apoderado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegadoa la mayora de edad, la Procuradura General de la Nacin; el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar a travs de su Oficina de Control Interno Disciplinario, la Fiscala General de la Nacin, elConsejo Superior de la Judicatura a travs de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos deinvestigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar

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    Pargrafo 1. El adoptado, no obstante, podr acudir ante el Tribunal Superior correspondiente,mediante apoderado o asistido por el defensor de familia, segn el caso, para solicitar que se ordeneel levantamiento de la reserva y el acceso a la informacin.

    Pargrafo 2. El funcionario que viole la reserva, permita el acceso o expida copia a personas noautorizadas, incurrir en causal de mala conducta.

    Artculo 75. Derecho del adoptado a conocer familia y origen . Sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carcter de su vnculo familiar.Los padres juzgarn el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el nio, nia oadolescente conocer dicha informacin.

    Artculo 76. Sistema de Informacin de restablecimiento de derechos. Crease el sistema deinformacin de restablecimiento de derechos a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiarque tiene como finalidad llevar el registro de los nios, nias y adolescentes cuyos derechos sedenuncian como amenazados o vulnerados. Dicho registro incluir la medida de restablecimientoadoptada, el funcionario que adelant la actuacin y el trmino de duracin del proceso.

    Este sistema tendr un registro especial para el desarrollo del programa de adopcin.Artculo 77. Requisitos de Acreditacin. Los requisitos de acreditacin para organismos oagencias internacionales que presten servicios de adopcin internacional debern incluir lapresentacin de pruebas que indiquen una slida situacin financiera y un sistema efectivo de controlfinanciero interno, as como auditoria externa. Se exigir a los organismos acreditados y agenciasinternacionales que mantengan estados contables actualizados, para ser sometidos a la supervisinde la autoridad central tanto del Estado Receptor, como del Estado de Origen.

    Artculo 78. Gastos proceso de adopcin. A los potenciales padres adoptivos, se les deberproveer con antelacin de una lista detallada de los costos y gastos que probablemente resulten delproceso de adopcin. Las autoridades, organismos acreditados y agencias internacionales de losEstados de Recepcin y de los Estados de origen debern cooperar para asegurar que esta

    informacin y se encuentre disponible.

    Pargrafo. La informacin concerniente a los costos, gastos y honorarios que cobran los distintosorganismos acreditados y agencias internacionales por la provisin de los servicios de adopcininternacional debe ser puesta a disposicin del pblico.

    CAPTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOSDERECHOS DE LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    Artculo 79. Defensoras de Familia. Son dependencias del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer losderechos de los nios, nias y adolescentes.

    Las Defensoras de Familia contarn con equipos tcnicos interdisciplinarios integrados, por lomenos, por un psiclogo, un trabajador social y un nutricionista.

    Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo tcnico tendrn el carcter dedictamen pericial.

    Artculo 80. Calidades para ser defensor de familia. Para ser defensor de familia se requieren lassiguientes calidades:

    1. ser abogado titulado y en ejercicio;

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    2. no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad;3. acreditar ttulo de postgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo,

    derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos, o en ciencias sociales siemprey cuando en este ltimo caso el estudio de la familia sea un componente currculum delprograma.

    Pargrafo.- Los Defensores de Familia y Comisarios de Familia debern vincularse previo proceso

    de seleccin.

    Artculo 81. Deberes del Defensor de Familia. Son deberes del Defensor de Familia:

    1. Dirigir el proceso, velar por su rpida solucin, adoptar las medidas conducentes para impedir laparalizacin y procurar la mayor economa procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por lasdemoras que ocurran.2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Cdigo leotorga.3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que seala la ley, los actos contrarios a la dignidadde la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que todatentativa de fraude procesal.

    4. Emplear los poderes que este la ley le concede en materia de pruebas, siempre que lo considereconveniente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providenciasinhibitorias.5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir enmala conducta. El mismo deber rige para los servidores pblicos de la Defensora de Familia.6. Dictar las providencias dentro de los trminos legales; resolver los procesos en el orden en quehayan ingresado a su despacho, salvo prelacin legal; fijar las audiencias y diligencias en laoportunidad legal, y asistir a ellas.

    Pargrafo. La violacin de los deberes de que trata el presente artculo constituye falta que sesancionar de conformidad con el respectivo rgimen disciplinario.

    Artculo 82. Funciones del defensor de familia. Corresponde al defensor de familia:

    1. Adelantar, aun de oficio, las actuaciones necesarias para garantizar, proteger y restablecer losderechos de los nios, nias o adolescentes, cuando tenga informacin sobre su vulneracino amenaza

    2. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener laviolacin o amenaza de los derechos de los nios, nias o adolescentes.

    3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.4. Ejercer las funciones de polica sealadas en este Cdigo.5. Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los nios y nias menores de

    doce (12) aos que cometan delitos.6. Asumir la asistencia y proteccin del adolescente responsable de haber infringido la ley penal

    ante el juez penal para adolescentes.7. Conceder permiso para salir del pas a los nios, nias y adolescentes, cuando no seanecesaria la intervencin del juez.

    8. Promover la conciliacin extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligacionesentre cnyuges, compaeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personasresponsables del cuidado del nio, nia o adolescente

    9. Aprobar las conciliaciones en relacin con la asignacin de la custodia y cuidado personal delnio, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinacin de lacuota alimentaria, la fijacin provisional de residencia separada, la suspensin de la vida encomn de los cnyuges o compaeros permanentes, la separacin de cuerpos y de bienes delmatrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolucin y

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    liquidacin de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cnyuge y los demsaspectos relacionados con el rgimen econmico del matrimonio y los derechos sucesorales,sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

    10. Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial y, encaso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripcin o correccin delnombre en el registro del estado civil.

    11. Promover los procesos o trmites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de

    los nios, nias o adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos destos, sin perjuicio de la actuacin del Ministerio Pblico y de la representacin judicial a quehaya lugar.

    12. Representar a los nios, nias o adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas,cuando carezcan de representante, o ste se halle ausente o incapacitado, o sea el agente dela amenaza o vulneracin de derechos.

    13. Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliacin14. Declarar la situacin de adoptabilidad en que se encuentre el nio, nia o adolescente15. Autorizar la adopcin en los casos previstos en la ley16. Formular denuncia penal cuando advierta que el nio, nia o adolescente ha sido vctima de

    un delito17. Ejercer las funciones atribuidas por el artculo 71 de la Ley 906 de 2004

    18. Asesorar y orientar al pblico en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y lafamilia.

    Artculo 83. Comisaras de Familia. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales decarcter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de BienestarFamiliar, cuya misin es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros dela familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las dems establecidas por la ley.

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional deBienestar Familiar ser el encargado de dictar la lnea tcnica a las Comisaras de Familia en todo elpas.

    Artculo 84. Eliminado.

    Artculo 85. Calidades para ser comisario de familia. Para ser comisario de Familia se requierenlas mismas calidades que para ser defensor de familia.

    Artculo 86. Funciones del comisario de familia. Corresponde al comisario de familia:

    1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familiaconculcados por situaciones de violencia intrafamiliar

    2. Atender y orientar a los nios, nias y adolescentes y dems miembros del grupo familiar en elejercicio y restablecimiento de sus derechos

    3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de proteccin necesarias en casos

    de delitos contra los nios, nias y adolescentes4. Recibir denuncias y tomar las medidas de proteccin en casos de violencia intrafamiliar5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la

    reglamentacin de visitas, la suspensin de la vida en comn de los cnyuges o compaerospermanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violenciaintrafamiliar.

    6. Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un nio,nia o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.

    7. Desarrollar programas de prevencin en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.8. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y

    denunciar el delito.

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    9. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme alas atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.

    Artculo 87. Atencin permanente. Los horarios de atencin de las defensoras de familia ycomisaras de Familia sern permanentes y continuos, a fin de asegurar a los nios, nias yadolescentes la proteccin y restablecimiento de sus derechos. El Estado deber desarrollar todos losmecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposicin.

    Artculo 88. Misin de la Polica Nacional. La Polica Nacional es una entidad que integra elSistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misin como miembro del Sistema, es garantizar laproteccin integral de los nios, nias y adolescentes en el marco de las competencias y funcionesque le asigna la ley. Tendr como cuerpo especializado a la Polica de Infancia y Adolescencia queremplazar a la Polica de Menores.

    Artculo 89. Funciones de la Polica Nacional para garantizar los derechos de los nios, nias yadolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relacin con los derechosde los nios, las nias y los adolescentes, la Polica Nacional, y en especial la Polica de Infancia y

    Adolescencia, tendrn las siguientes funciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la proteccin de los nios, nias yadolescentes impartan los organismos del Estado.2. Disear y ejecutar programas y campaas de educacin, prevencin, garanta y

    restablecimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes en todo el territorionacional.

    3. Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreacin y deporte y demsespacios pblicos en donde habitualmente concurran nios, nias y adolescentes y a laentrada de los establecimientos educativos de su jurisdiccin.

    4. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los nios, nias yadolescentes a los lugares de diversin destinados al consumo de bebidas alcohlicas ycigarrillos y hacer cumplir la prohibicin de venta de estos productos.

    5. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de nios, nias y

    adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotacin sexual, se realicen espectculosno aptos para nios, nias o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares pblicos oprivados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad fsica y o moral y tomar lasmedidas a que haya lugar.

    6. Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores decatorce (14) aos a las salas de juegos electrnicos.

    7. Controlar e impedir el ingreso de nios, nias y adolescentes a salas de cine, teatros osimilares donde se presenten espectculos con clasificacin para mayores y el alquiler depelculas de video clasificadas para adultos.

    8. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o corto-punzantes, bebidas embriagantes, plvora, estupefacientes y material pornogrfico, por partede nios, nias o adolescentes, as como de elementos que puedan atentar contra su

    integridad, y proceder a su incautacin;9. Disear programas de prevencin para los adultos sobre el porte y uso responsable de armasde fuego, de bebidas embriagantes, de plvora, de juguetes blicos y de cigarrillos cuandoconviven o estn acompaados de nios, nias o adolescentes.

    10. Brindar apoyo a los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales eInspectores de Polica en las acciones de polica y proteccin de los nios, nias yadolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o alos lugares en donde se desarrollen los programas de atencin especializada, de acuerdo conla orden emitida por stas autoridades. Es obligacin de los centros de atencinespecializada recibir a los nios, nias o adolescentes que sean conducidos por la Polica.

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    11. Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad DAS- y dems autoridadescompetentes, en la vigilancia permanente del trnsito de nios, nias y adolescentes enterminales de transporte terrestre, areo y martimo.

    12. Realizar labores de inteligencia para combatir las redes dedicadas a la produccin, trfico ocomercializacin de sustancias psicoactivas ilegales que produzcan dependencia, a ladistribucin y comercializacin de pornografa infantil a travs de Internet, al trfico o a laexplotacin sexual de nios, nias y adolescentes, o a cualquier otra actividad que atente

    contra sus derechos.13. Adelantar acciones para la deteccin de nios, nias y adolescentes que realicen trabajosprohibidos, cualesquiera de las peores formas de trabajo infantil, o que estn en situacin deexplotacin y riesgo, y denunciar el hecho ante la autoridad competente.

    14. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadana sobre amenazas o vulneraciones de losderechos del nio, nia o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar losderechos amenazados y para prevenir su vulneracin cuando sea del caso, o correr traslado alas autoridades competentes.

    15. Garantizar los derechos de los nios, nias y adolescentes en todos los procedimientospoliciales.

    Artculo 90. Obligacin en formacin y capacitacin. La Direccin General de la Polica Nacional

    crear e integrar en el programa acadmico de las escuelas de formacin de la Polica, para ingresoy ascensos, con carcter obligatorio, la formacin y capacitacin en derechos de la infancia y laadolescencia, desarrollo infantil, normas nacionales e internacionales relacionadas y procedimientosde atencin y proteccin integral a los nios, nias y adolescentes.

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en coordinacin con la Direccin Nacional de Escuelasde la Polica Nacional organizarn los cursos necesarios para capacitar los miembros de la Polica deInfancia y Adolescencia.

    La Polica Nacional capacitar a la Polica de Infancia y Adolescencia en formacin de Polica Judicialcon el objeto de que estos asesoren y apoyen a las autoridades cuando los nios, nias yadolescentes se encuentren incursos en algn hecho delictivo, de acuerdo con las necesidades del

    Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes vigente.

    Artculo 91. Organizacin. El Director General de la Polica Nacional, definir la estructura de laPolica de Infancia y Adolescencia, que en todo caso deber tener un encargado que dependerdirectamente de la Direccin de Proteccin y Servicios Especiales que a su vez depender delSubdirector General y con presencia efectiva en los comandos de Departamento, Metropolitanas,Estaciones y Organismos Especializados.

    Artculo 92. Calidades de la Polica de Infancia y Adolescencia. Adems de los requisitosestablecidos en la ley y en los reglamentos, el personal de la Polica de Infancia y Adolescenciadeber tener estudios profesionales en reas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tenerformacin y capacitacin en derechos humanos y legislacin de la infancia y la adolescencia, en

    procedimientos de atencin y en otras materias que le permitan la proteccin integral de los nios,nias y adolescentes.

    Salvo circunstancias excepcionales determinadas por la Direccin General de la Polica, losmiembros de la Polica de Infancia y Adolescencia que hayan sido seleccionados y capacitados en laespecialidad, no podrn ser destinados a actividades diferentes a las sealadas en el presenteCdigo.

    Pargrafo. La Polica de Infancia y Adolescencia deber asesorar a los mandos policiales sobre elcomportamiento de la institucin, desempeo y cumplimiento en los derechos de los nios, nias y

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    adolescentes y proponer alternativas de mejoramiento particular y general, de acuerdo a lasfunciones asignadas en este Cdigo.

    Artculo 93. Control disciplinario. Sin perjuicio de la competencia preferente de la ProcuraduraGeneral de la Nacin consagrada en el artculo 277 de la Constitucin Poltica, y de las accionespenales a que haya lugar, la Inspeccin General de la Polica Nacional, se encargar de adelantar losprocesos disciplinarios relacionados con faltas a lo dispuesto en esta ley y la vulneracin de los

    derechos de los nios, nias y adolescentes cometidos por los miembros de la Polica Nacional.

    Artculo 94. Prohibiciones especiales. Se prohbe la conduccin de nios, nias y adolescentesmediante la utilizacin de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad.

    Igualmente se prohbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasin del nio, nia oadolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que se las utilice con el fin dedefensa de grave e inminente peligro para la integridad fsica del encargado de su conduccin.

    La infraccin a esta disposicin ser causal de mala conducta.

    Artculo 95. El Ministerio Pblico. El Ministerio Pblico est integrado por la Procuradura General

    de la Nacin, la Defensora del Pueblo, y las personeras distritales y municipales, y tendrn a sucargo, adems de las sealadas en la Constitucin Poltica y en la ley, las siguientes:

    1. Promover, divulgar, proteger y defender los derechos humanos de la infancia en lasinstituciones pblicas y privadas con nfasis en el carcter prevalente de sus derechos, de suinters superior y sus mecanismos de proteccin frente a amenazas y vulneraciones.

    2. Promover el conocimiento y la formacin de los nios, nias y adolescentes para el ejercicioresponsable de sus derechos

    3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadascon amenazas o vulneraciones de derechos de los nias, nias y adolescentes y su contextofamiliar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solucin sea eficaz ytenga en cuenta su inters superior y la prevalencia de los derechos.

    4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso deamenaza o violacin de los derechos humanos de los nios, nias y adolescentes.

    Pargrafo.- Las personeras distritales y municipales debern vigilar y actuar en todos los procesosjudiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes, enaquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. As mismo deberninspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, elpresupuesto que garantice los derechos y los programas de atencin especializada para surestablecimiento.

    CAPTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REGLAS ESPECIALES

    Artculo 96. Autoridades competentes. Corresponde a los defensores de familia y comisarios defamilia procurar y promover la realizacin y restablecimiento de los derechos reconocidos en lostratados internacionales, en la Constitucin Poltica y en el presente Cdigo.

    Artculo 97. Competencia territorial. Ser competente la autoridad del lugar donde se encuentre elnio, nia o adolescente.

    Artculo 98. Competencia subsidiaria. En los municipios donde no haya defensor de familia, lasfunciones que este Cdigo le atribuye sern cumplidas por el comisario de familia. En ausencia deste ltimo, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia correspondern al inspectorde polica.

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    La declaratoria de adoptabilidad del nio, nia o adolescente corresponde exclusivamente al defensorde familia.

    Artculo 99. Iniciacin de la actuacin administrativa. El representante legal del nio, nia oadolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podr solicitar, ante el defensor ocomisario de familia, la proteccin de los derechos de aqul. Tambin podr hacerlo directamente