testimonio de poder general de administracion de la sociedad nano tech
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TESTIMONIO
ESCRITURA PÚBLICA NUMERO NUEVE (09).- OTORGAMIENTO DE
PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.- En la ciudad de Managua, a las
Once y treinta minutos de la mañana, del día once de Febrero del año Dos mil dieciséis, Ante mí, OTTO
ALEXANDER NAVAS GUTIÉRREZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio
laboral en esta ciudad, autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el
quinquenio que vence el día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciocho, comparece el señor MANUEL
HUMBERTO URIARTE GONZAGA, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, con domicilio en la ciudad
de Granada y de transito por esta ciudad, quien se identifica con Cédula de Identidad Nicaragüense número dos,
cero, dos, guion, uno, nueve, uno, uno, siete, nueve, guion, cero, cero, cero, uno, letra “X” (202-191179-0001X).-
Doy fe de conocer personalmente al compareciente, quien a mi juicio tiene la capacidad civil legal necesaria para
contratar y obligarse, especialmente para el otorgamiento del presente acto, en el que actúa en su carácter de
Secretario, en nombre y representación de la Sociedad NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual es una
sociedad debidamente organizada, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de
Nicaragua; debidamente autorizado con base en la Cláusula Vigésima (Otorgamiento De Poder General De
Administración) del Pacto Constitutivo de la Sociedad NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de la
cual se delega al Secretario de la sociedad a comparecer ante Notario Público de su elección, a otorgar Poder
General de Administración a la Presidente de la sociedad, Licenciada OLGALINA DE LOS ÁNGELES
MORALES CASTILLO, mayor de edad, casada, Abogada y Notario Público, con domicilio laboral en esta ciudad,
quien se identifica con cédula de Identidad Nicaragüense número cuatro, cero, uno, guion, uno, cero, cero, ocho,
ocho, siete, guion, cero, cero, cero, seis , letra “G” (401-100887-0006G), para que actúe en nombre y
representación de NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, y realice todos sus negocios y asuntos, con las
facultades propias de este tipo de Mandato conforme lo establecido en el artículo Tres mil doscientos noventa y
seis (Art. 3,296) del Código Civil de la República de Nicaragua. El señor MANUEL HUMBERTO URIARTE
GONZAGA acredita su representación con el documento habilitante que me presenta, mismo que yo el Notario
doy fe de tener a la vista, extendido en forma legal y que consiste en el Testimonio de la Escritura Publica
Número ocho (08), de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, correspondiente a la Sociedad NANO
TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, otorgada ante los oficios del suscrito Notario Público, en la ciudad de Managua, a
las diez de la mañana, del día once de Febrero del corriente año Dos mil dieciséis, la cual se encuentra en
proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de
Managua.- El suscrito Notario Público da fe de haber tenido a la vista y leído, extendido en forma legal, el
documento antes relacionado y transcrito, el cual confiere al compareciente MANUEL HUMBERTO URIARTE
GONZAGA, en el carácter con que comparece, las facultades suficientes para el otorgamiento de este acto y que
no contienen cláusulas o estipulaciones que restrinjan o limiten su representación.- En este estado habla el
compareciente MANUEL HUMBERTO URIARTE GONZAGA, en el carácter acreditado y dice: ÚNICA
(OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN).- Que otorga Poder General de
Administración, amplio y suficiente cuanto en Derecho se requiera y sea necesario, a la Licenciada OLGALINA
DE LOS ÁNGELES MORALES CASTILLO, mayor de edad, casada, Abogada y Notario Público, con domicilio
laboral en esta ciudad, quien se identifica con cédula de Identidad Nicaragüense número cuatro, cero, uno,
guion, uno, cero, cero, ocho, ocho, siete, guion, cero, cero, cero, seis , letra “G” (401-100887-0006G), para que
actúe en nombre y representación de NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, y realice todos sus negocios y
asuntos, con las facultades propias de este tipo de Mandato, conforme lo establecido en el artículo tres mil
doscientos noventa y seis (Art. 3,296) del Código Civil de la República de Nicaragua, comprendiendo entre éstas,
las facultades siguientes: Uno) Celebrar los Convenios y Ejecutar los actos necesarios para la conservación y/o
explotación de los bienes de la Sociedad; Dos) Intentar y sostener Judicialmente las acciones posesorias y las
que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende el Mandato; Tres)
Arrendar los bienes muebles o inmuebles para la correcta operatividad de la Compañía; Cuatro) Adquirir y
contratar toda clase de bienes muebles, inmuebles y servicios, destinados para el uso y explotación de la
Compañía; Cinco) Exigir judicial y Extrajudicialmente el pago de los créditos a nombre de la Sociedad y otorgar
los recibos correspondientes; Seis) Vender los frutos, así como los demás bienes muebles que por su naturaleza
están destinados a ser vendidos; Siete) Aperturar, clausurar y manejar cuentas corrientes, de ahorro y/o plazo,
Títulos Valores, en moneda Dólar o en Córdoba, designar o incluir y excluir firmas libradoras, así como contratar
servicios, en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional de la República de Nicaragua, pudiendo girar y
endosar cheques, letras, libranzas, pagarés y otros documentos y servicios de esta naturaleza; Ocho) Solicitar y
suscribir Líneas de Créditos, otorgando las garantías necesarias para este tipo de transacciones, con
Instituciones Financieras y Bancarias, dentro del Sistema Financiero de la República de Nicaragua o fuera del
mismo; Nueve) Conferir Poderes en nombre de la Sociedad para el manejo bajo su responsabilidad de
determinados negocios de la Sociedad, así como Poderes Generales o Especiales para asuntos judiciales,
administrativos, aduaneros, o de otra índole; Diez) Sustituir este Poder, revocar sustitutos, nombrar otros de
nuevo y volver asumir el poder cuando lo creyere conveniente, aún y cuando al sustituirlo no se hubiere
reservado expresamente esta facultad; Once) Ejecutar todos los actos
jurídicos, que según la naturaleza del negocio se encuentren virtualmente
comprendidos en él, como medios de ejecución o como consecuencia
necesaria del Mandato; Doce) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, pudiendo en este sentido,
confesar en escrito y absolver posiciones, lo mismo que para pedirlas en sentido asertivo; comprometer en
árbitros o arbitradores; novar, transigir, desistir y aceptar desistimientos; Actuar y comparecer en trámites de
mediación y arbitraje, así como poder decidir y resolver en nombre del poderdante; someter los asuntos de la
Sociedad al Juzgado Civil, Criminal, Laboral, Administrativo, Contencioso Administrativo, de Policía; Recusar con
causa o sin ella a Magistrados, Jueces, Secretarios y Funcionarios; recibir cualquier cantidad de dinero o
especie; deferir el juramento o promesa decisorios; introducir los recursos que sean necesarios, incluyendo el de
Apelación y Casación, e inscribir en los Registros Públicos.- Así se expresó el compareciente bien instruido por
mí, el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto; de las cláusulas generales que
aseguran su validez, de las especiales que contiene y envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y
explícitas, así como de su necesidad de inscribir este instrumento ante el Registro Público correspondiente.- Y
leída que fue por mí, el Notario, íntegramente esta escritura al compareciente, la encuentra conforme, aprueba y
ratifica en toda y cada una de sus partes sin hacerle ninguna modificación, y Firma junto conmigo, el Notario, que
doy fe de todo lo relacionado.- (F) Manuel H. Uriarte - MANUEL HUMBERTO URIARTE GONZAGA;(F) Otto
Navas - NOTARIO.-
PASO ANTE MI: Del frente del folio número **** al reverso del folio número ***, de mi Protocolo Número ONCE
que llevo en el año corriente y a solicitud del señor MANUEL HUMBERTO URIARTE GONZAGA, en su carácter
de Secretario, en nombre y representación de la Sociedad NANO TECH, SOCIEDAD ANONIMA, libro esta
primera copia compuesta de dos hojas útiles de papel sellado de ley que rubrico, firmo y sello, haciendo constar
que adhiero Setenta Córdobas (C$ 70.00) en Timbres fiscales para cubrir el Impuesto de Ley correspondiente, en
la ciudad de Managua, a las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía, del once de Febrero, del año dos mil
Dieciséis.- Hojas de Protocolo Serie “G” No. 7903413.- Hoja de Testimonio Serie “O” No. 3751914 y 3751915.-
OTTO ALEXANDER NAVAS GUTIERREZ
ABOGADO Y NOTARIO PÙBLICO