testimonio de poder general de administracion de la sociedad nano tech

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TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NUMERO NUEVE (09).- OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.- En la ciudad de Managua, a las Once y treinta minutos de la mañana, del día once de Febrero del año Dos mil dieciséis, Ante mí, OTTO ALEXANDER NAVAS GUTIÉRREZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio laboral en esta ciudad, autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que vence el día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciocho, comparece el señor MANUEL HUMBERTO URIARTE GONZAGA, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, con domicilio en la ciudad de Granada y de transito por esta ciudad, quien se identifica con Cédula de Identidad Nicaragüense número dos, cero, dos, guion, uno, nueve, uno, uno, siete, nueve, guion, cero, cero, cero, uno, letra “X” (202-191179-0001X).- Doy fe de conocer personalmente al compareciente, quien a mi juicio tiene la capacidad civil legal necesaria para contratar y obligarse, especialmente para el otorgamiento del presente acto, en el que actúa en su carácter de Secretario, en nombre y representación de la Sociedad NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual es una sociedad debidamente organizada, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua; debidamente autorizado con base en la Cláusula Vigésima (Otorgamiento De Poder General De Administración) del Pacto Constitutivo de la Sociedad NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de la cual se delega al Secretario de la sociedad a comparecer ante Notario Público de su elección, a otorgar Poder General de Administración a la Presidente de la sociedad, Licenciada OLGALINA DE LOS ÁNGELES MORALES CASTILLO , mayor de edad, casada, Abogada y Notario Público, con domicilio laboral en esta ciudad, quien se identifica con cédula de Identidad Nicaragüense número cuatro, cero, uno, guion, uno, cero, cero, ocho, ocho, siete, guion, cero, cero, cero, seis , letra “G” (401-100887-0006G), para que actúe en nombre y representación de NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, y realice todos sus negocios y asuntos, con las facultades propias de este tipo de Mandato conforme lo establecido en el artículo Tres mil doscientos noventa y seis (Art. 3,296) del Código Civil de la República de Nicaragua. El señor MANUEL HUMBERTO URIARTE GONZAGA

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Page 1: Testimonio de Poder General de Administracion de La Sociedad Nano Tech

TESTIMONIO

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO NUEVE (09).- OTORGAMIENTO DE

PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.- En la ciudad de Managua, a las

Once y treinta minutos de la mañana, del día once de Febrero del año Dos mil dieciséis, Ante mí, OTTO

ALEXANDER NAVAS GUTIÉRREZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio

laboral en esta ciudad, autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el

quinquenio que vence el día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciocho, comparece el señor MANUEL

HUMBERTO URIARTE GONZAGA, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, con domicilio en la ciudad

de Granada y de transito por esta ciudad, quien se identifica con Cédula de Identidad Nicaragüense número dos,

cero, dos, guion, uno, nueve, uno, uno, siete, nueve, guion, cero, cero, cero, uno, letra “X” (202-191179-0001X).-

Doy fe de conocer personalmente al compareciente, quien a mi juicio tiene la capacidad civil legal necesaria para

contratar y obligarse, especialmente para el otorgamiento del presente acto, en el que actúa en su carácter de

Secretario, en nombre y representación de la Sociedad NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual es una

sociedad debidamente organizada, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de

Nicaragua; debidamente autorizado con base en la Cláusula Vigésima (Otorgamiento De Poder General De

Administración) del Pacto Constitutivo de la Sociedad NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de la

cual se delega al Secretario de la sociedad a comparecer ante Notario Público de su elección, a otorgar Poder

General de Administración a la Presidente de la sociedad, Licenciada OLGALINA DE LOS ÁNGELES

MORALES CASTILLO, mayor de edad, casada, Abogada y Notario Público, con domicilio laboral en esta ciudad,

quien se identifica con cédula de Identidad Nicaragüense número cuatro, cero, uno, guion, uno, cero, cero, ocho,

ocho, siete, guion, cero, cero, cero, seis , letra “G” (401-100887-0006G), para que actúe en nombre y

representación de NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, y realice todos sus negocios y asuntos, con las

facultades propias de este tipo de Mandato conforme lo establecido en el artículo Tres mil doscientos noventa y

seis (Art. 3,296) del Código Civil de la República de Nicaragua. El señor MANUEL HUMBERTO URIARTE

GONZAGA acredita su representación con el documento habilitante que me presenta, mismo que yo el Notario

doy fe de tener a la vista, extendido en forma legal y que consiste en el Testimonio de la Escritura Publica

Número ocho (08), de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, correspondiente a la Sociedad NANO

TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, otorgada ante los oficios del suscrito Notario Público, en la ciudad de Managua, a

las diez de la mañana, del día once de Febrero del corriente año Dos mil dieciséis, la cual se encuentra en

proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de

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Managua.- El suscrito Notario Público da fe de haber tenido a la vista y leído, extendido en forma legal, el

documento antes relacionado y transcrito, el cual confiere al compareciente MANUEL HUMBERTO URIARTE

GONZAGA, en el carácter con que comparece, las facultades suficientes para el otorgamiento de este acto y que

no contienen cláusulas o estipulaciones que restrinjan o limiten su representación.- En este estado habla el

compareciente MANUEL HUMBERTO URIARTE GONZAGA, en el carácter acreditado y dice: ÚNICA

(OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN).- Que otorga Poder General de

Administración, amplio y suficiente cuanto en Derecho se requiera y sea necesario, a la Licenciada OLGALINA

DE LOS ÁNGELES MORALES CASTILLO, mayor de edad, casada, Abogada y Notario Público, con domicilio

laboral en esta ciudad, quien se identifica con cédula de Identidad Nicaragüense número cuatro, cero, uno,

guion, uno, cero, cero, ocho, ocho, siete, guion, cero, cero, cero, seis , letra “G” (401-100887-0006G), para que

actúe en nombre y representación de NANO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, y realice todos sus negocios y

asuntos, con las facultades propias de este tipo de Mandato, conforme lo establecido en el artículo tres mil

doscientos noventa y seis (Art. 3,296) del Código Civil de la República de Nicaragua, comprendiendo entre éstas,

las facultades siguientes: Uno) Celebrar los Convenios y Ejecutar los actos necesarios para la conservación y/o

explotación de los bienes de la Sociedad; Dos) Intentar y sostener Judicialmente las acciones posesorias y las

que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende el Mandato; Tres)

Arrendar los bienes muebles o inmuebles para la correcta operatividad de la Compañía; Cuatro) Adquirir y

contratar toda clase de bienes muebles, inmuebles y servicios, destinados para el uso y explotación de la

Compañía; Cinco) Exigir judicial y Extrajudicialmente el pago de los créditos a nombre de la Sociedad y otorgar

los recibos correspondientes; Seis) Vender los frutos, así como los demás bienes muebles que por su naturaleza

están destinados a ser vendidos; Siete) Aperturar, clausurar y manejar cuentas corrientes, de ahorro y/o plazo,

Títulos Valores, en moneda Dólar o en Córdoba, designar o incluir y excluir firmas libradoras, así como contratar

servicios, en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional de la República de Nicaragua, pudiendo girar y

endosar cheques, letras, libranzas, pagarés y otros documentos y servicios de esta naturaleza; Ocho) Solicitar y

suscribir Líneas de Créditos, otorgando las garantías necesarias para este tipo de transacciones, con

Instituciones Financieras y Bancarias, dentro del Sistema Financiero de la República de Nicaragua o fuera del

mismo; Nueve) Conferir Poderes en nombre de la Sociedad para el manejo bajo su responsabilidad de

determinados negocios de la Sociedad, así como Poderes Generales o Especiales para asuntos judiciales,

administrativos, aduaneros, o de otra índole; Diez) Sustituir este Poder, revocar sustitutos, nombrar otros de

nuevo y volver asumir el poder cuando lo creyere conveniente, aún y cuando al sustituirlo no se hubiere

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reservado expresamente esta facultad; Once) Ejecutar todos los actos

jurídicos, que según la naturaleza del negocio se encuentren virtualmente

comprendidos en él, como medios de ejecución o como consecuencia

necesaria del Mandato; Doce) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, pudiendo en este sentido,

confesar en escrito y absolver posiciones, lo mismo que para pedirlas en sentido asertivo; comprometer en

árbitros o arbitradores; novar, transigir, desistir y aceptar desistimientos; Actuar y comparecer en trámites de

mediación y arbitraje, así como poder decidir y resolver en nombre del poderdante; someter los asuntos de la

Sociedad al Juzgado Civil, Criminal, Laboral, Administrativo, Contencioso Administrativo, de Policía; Recusar con

causa o sin ella a Magistrados, Jueces, Secretarios y Funcionarios; recibir cualquier cantidad de dinero o

especie; deferir el juramento o promesa decisorios; introducir los recursos que sean necesarios, incluyendo el de

Apelación y Casación, e inscribir en los Registros Públicos.- Así se expresó el compareciente bien instruido por

mí, el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto; de las cláusulas generales que

aseguran su validez, de las especiales que contiene y envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y

explícitas, así como de su necesidad de inscribir este instrumento ante el Registro Público correspondiente.- Y

leída que fue por mí, el Notario, íntegramente esta escritura al compareciente, la encuentra conforme, aprueba y

ratifica en toda y cada una de sus partes sin hacerle ninguna modificación, y Firma junto conmigo, el Notario, que

doy fe de todo lo relacionado.- (F) Manuel H. Uriarte - MANUEL HUMBERTO URIARTE GONZAGA;(F) Otto

Navas - NOTARIO.-

PASO ANTE MI: Del frente del folio número **** al reverso del folio número ***, de mi Protocolo Número ONCE

que llevo en el año corriente y a solicitud del señor MANUEL HUMBERTO URIARTE GONZAGA, en su carácter

de Secretario, en nombre y representación de la Sociedad NANO TECH, SOCIEDAD ANONIMA, libro esta

primera copia compuesta de dos hojas útiles de papel sellado de ley que rubrico, firmo y sello, haciendo constar

que adhiero Setenta Córdobas (C$ 70.00) en Timbres fiscales para cubrir el Impuesto de Ley correspondiente, en

la ciudad de Managua, a las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía, del once de Febrero, del año dos mil

Dieciséis.- Hojas de Protocolo Serie “G” No. 7903413.- Hoja de Testimonio Serie “O” No. 3751914 y 3751915.-

OTTO ALEXANDER NAVAS GUTIERREZ

ABOGADO Y NOTARIO PÙBLICO