testamento por escritura publicarafia i parte

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INTRODUCCION . El presente trabajo de investigación centra su punto de atención frente a esta problemática social y jurídica toda vez que la población al no dejar testamento por escritura pública está contribuyendo indirectamente a una inobservancia que trae como consecuencia conflictos familiares, esto es con respecto a la distribución de bienes una vez que se produzca la muerte de la persona que muere intestada, así como sobrecarga a los órganos jurisdiccionales y esto se puede comprobar claramente si observamos los alto índices de casos que entran a los juzgados tales como apertura de la sucesión intestada, casos por división y partición de los bienes, etc. Así mismo es de apreciar que las personas no acuden a realizar testamento por Escritura Pública por varias supuestas causas: Oneroso, la sociedad argumenta que en materia de costos asistir a una notaría implica un presupuesto mayor por el alto costo de sus trámites. Muy formalista, para realizar el otorgamiento de testamento se exige muchas formalidades. Falta de credibilidad, de quienes plantean la vulnerabilidad de la fe notarial a circunstancias que pongan en duda la real expresión de la voluntad del otorgante.

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MONOGRAFIA QUE CONTIENE INFORMACION RELEVANTE SOBRE EL TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA

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INTRODUCCION.

El presente trabajo de investigacin centra su punto de atencin frente a esta problemtica social y jurdica toda vez que la poblacin al no dejar testamento por escritura pblica est contribuyendo indirectamente a una inobservancia que trae como consecuencia conflictos familiares, esto es con respecto a la distribucin de bienes una vez que se produzca la muerte de la persona que muere intestada, as como sobrecarga a los rganos jurisdiccionales y esto se puede comprobar claramente si observamos los alto ndices de casos que entran a los juzgados tales como apertura de la sucesin intestada, casos por divisin y particin de los bienes, etc. As mismo es de apreciar que las personas no acuden a realizar testamento por Escritura Pblica por varias supuestas causas: Oneroso, la sociedad argumenta que en materia de costos asistir a una notara implica un presupuesto mayor por el alto costo de sus trmites. Muy formalista, para realizar el otorgamiento de testamento se exige muchas formalidades. Falta de credibilidad, de quienes plantean la vulnerabilidad de la fe notarial a circunstancias que pongan en duda la real expresin de la voluntad del otorgante. I.-ANTECEDENTES DEL TESTAMENTO.En principio enRomano se admiti la sucesin testamentaria para evitar que ello trastornase econmicamente ala familiadel causante. Tampoco existi en los pueblos anteriores. Recin aparece en laLeyde las XII Tablas, y desde ese momento el derecho de testar ha sido admitido con mayores o menores limitaciones segn las pocas y los pases.

Lamuerteest concebida para dejar huella en los vivos y por lo tanto todo lo que refiere a los entierros romanos sern actos pblicos, pensados y meditados previamente.

Un romano no mora sin ms, eso sera demasiado simple, porque ante todo un romano era un ciudadano, formaba parte de un conjunto, de unasociedad, o de un estatus, por ello cada uno de ellos fueran esclavos o aristcratas, dejaba como legado un testamento.

Estos rollos eran entregados a las vestales, y stas los colocaban en cuadrculas estanteras donde eran clasificados previamente, ellas eran las encargadas de custodiarlos y entregarlos cuando eran requeridos, algunos constaban de escuetos contenidos sobre todo cuando el fallecido no tena demasiadas posesiones, otros encambioconstituyen autnticas joyas no slo por los comentarios personales sin por la extensin de las riquezas.

El testamento, una vez se constataba el fallecimiento, era ledo en un acto pblico y popular, mayor cunto aumentaba la importancia del fallecido, en ste no slo se dejaba constancia del legado material sin que en muchas ocasiones el difunto dejaba patente opiniones personales sobre amigos, allegados, parientes, e incluso del mismsimo Csar, hacindo publico su malestar o alegra con grandes alabanzas o mayores insultos, todo ello report grandes risotadas o grandes desprecios dejando en una situacin incmodaa supuestos amigos del fallecido, ya que ste no se privaba de hacer revelaciones pblicas.

Paralelamente ala lecturade las opiniones expresadas por el difunto sobre su vida, haba tambin lalecturapblica del legado material que este entregaba. Un ciudadano de bien dejaba laherenciarepartida entre susfamilia, amigos, y una parte a sus esclavos que podan ser cantidades dedineroo bien, si haba suerte la manumisin del mismo, o lo que es lo mismo, el seor liberaba al esclavo que le haba servido fielmente durante aos.

As mismo, tambin era una costumbre romana el nombrar a una serie de personas alternativas o de reserva, que eran los encargados de recibir una parte de la herencia si alguno de los beneficiarios renunciaba a la herencia del difunto.

La celebracin del entierro constituye un acto participativo con toda la ciudad, el difunto era trasladado por las calles de la urbs, tras ste le segua toda una comitiva, por un lado la familia y allegados y por otrapersonalpagado, gente como las plaideras, que hasta hace muy poco eran tambin parte de los entierros en nuestro pas, se encargaban de cubrir de tragedia la comitiva, por otro lado las fasces que no eran sin representacionesgrficasde la vida o los momentos representativos orbolesgenealgicos del difunto tambin seguian el fretro hasta el cementerio.

Tambin era una costumbre extendida la realizacin de undiscursopor parte de algn miembro destacado, para dejar patente la influencia del fallecido y las aptitudes de ste con su entorno familiar y social. Despus de la incineracin del cuerpo, los restos eran trasladados al sepulcro, los cementerios romanos estaban justo a las afueras de la ciudad, cuando se traspasaba la puerta de la urbe, las hileras de tumbas se alzaban a cada lado del camino y sus lpidas estaban llenas de epitafios inusuales en nuestros tiempos pus no hacen referencia a contenidos religiosos sin a autnticos prrafos de la vida, algunos de ellos llegando a ser de alguna manera moralistas o explicativos de la causa de la muerte,

stos estn hechos para ser ledos por el viajante, se conoce la aficin de algunos romanos a ir a los cementerios a leer los epitafios de sus conciudadanos difuntos, porqu as es la vida romana, todo de cara a la galera, todo para dejar constancia del paso por la vida.

Los arquelogos han hallado cerca de 100.000 epitafios, destaco por ejemplo este en el que se puede leer:

" No os fiis de los mdicos, ellos son los que me han matado" o este otro "Yo por mi parte nunca segu los consejos de un filsofo"

Algunos de ellos, tan variados como lpidas hay, hacen referencia al malestar con un esclavo, u otro al que el difunto deja constancia de que ha desheredado a su hija, todo tiene cabida: enfrentamientos familiares, pensamientos polticos, etc...,

Respecto a la decoracin de los sarcfagos y sus elementos, debemos resear que la gran mayora estaban grabados con hermososdibujosde barcos, carreras de caballos, o simbolismos referentes no ala Muerte, al Infierno o al Averno sin al disfrute de la propia vida, en algunas ocasiones se han encontrados grabados del Dios Baco en referencia a su condicin de Dios del ms all pero no por un sentimiento religioso como en tiempos de apogeo cristiano, de lacalidadde muerto se resalta la vida no la muerte.

El da de difuntos romano que nosotros celebramos el 1 de Noviembre para ellos discurra entre los das 13 y 21 de Febrero, entre estas fechas el romano que haba perdido a un amigo o familiar recorra el cementerio dejando sobre las tumbas figuras de terracota, lamparillas y frascos devidrio, no era costumbre poner flores tal y como hacemos en la actualidad puesto que para una mente tan racional como la romana no caba sentido a incluir las flores a quin no puede olerlas o sentirlas.

As pues, debemos acabar diciendo que a pesar de la contradiccin personal que podemos tener al entender el acto romano como irreverente, debemos pensar que la racionalidad de sus hechos se ajusta ms a la realidad de una sociedad hecha por y parael hombrey que no deja lugar a divinidades o dioses.

* HERENCIA Y TESTAMENTO (3 ED.) BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO,2005I.IANTECEDENTES EN LA EDAD MEDIA

Es testamento se convierte, para la mentalidad delhombremedieval, en un autntico pasaporte para la vida eterna, aunque es bien consciente de que ese documento tiene que ir acompaado de las buenas obras y completado por los correspondientes sufragios.

Las causas para que un hombre se decida a redactar su testamento se pueden dividir en dos planos; el natural y el sobrenatural. Es decir, la transmisin debienestemporales, y laconcienciade la necesidad de presentarse libre de acusaciones ante el juicio divino.

Lo habitual era que se testara cuando la enfermedad causase los primeros indicios, aunque suredaccinpoda hacerse en cualquier momento.

Los meses decalor, correspondientes al periodo entre abril y octubre, era la poca de mayor nmero de testamentos debido al aumento de las fiebres y las pestes. Era necesario no retrasar excesivamente el momento de la redaccin del testamento porque ste tena que redactarse en plenas condiciones psquicas y morales.

El testamento se constituy, desde los primeros siglos medievales, en un autnticosegurode vida eterna para el testador, siempre y cuando fuera acompaado de las buenas obras y de un verdadero arrepentimiento, que las mismas disposiciones del documento deban acreditar. Era como un pacto que se estableca entre laIglesiay el testador, la cual cubra el mbito natural y el sobrenatural.

Es en los prembulos de los testamentos donde quiz semuestrade modo ms explcito el temor a la muerte y la conciencia de su proximidad que los ciudadanos bajo medievales tienen. All el testador suele explayarse, manifestando en algunas ocasionesel estadode nimo con el que afronta- de un modo inminente o no- la muerte natural. En estas clusulas es donde se refleja con ms hondura la conciencia del hombre medieval ante la magnitud de lo sobrenatural o la idea de la fugacidad de la vida.

El derecho de disponer voluntariamente de los bienes para despus del fallecimiento, tiene como antecedente la facultad de disponer entre vivos, y es evidentemente un atributo de lapropiedad, una manera de manifestarse lalibertadindividual, mas exteriorizada cuando ms se han exaltado losderechosindividuales como en laRevolucin francesa.

* HERENCIA Y TESTAMENTO (3 ED.) BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO,2005.II.- DOCTRINA DE LOS TESTAMENTOS

2.1CONCEPTOEtimolgicamente se dice que la palabra viene deTestatio Mentisque quiere decirTestimonio de la Mente.

Para Delia Revoredo, el testamento es el acto jurdico por el cual el testador puede ordenar su propia sucesin dentro de loslmitesque le seala la ley.

Palacios Pimentel nos dice que el testamento es un acto jurdico unilateral que contiene una declaracin de ltima voluntad, que el causante efecta para suponer de supatrimonioo de otros asuntos que le ataen, para despus de su muerte.

El testamento para Arca yCervanteses la declaracin de ltima voluntad que hace unapersonadisponiendo de sus bienes y asuntos que le ataen, para despus de su muerte.

Asimismo Cabanellas dice que Testamento es la declaracin de voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones, reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones disposiciones funeraria. Acto en que tal manifestacin se formula. Documento donde consta legalmente la voluntad del testador.

El testamento, viene a ser un acto jurdico solemne, ya que su validez est supeditada al cumplimiento de los requisitos de forma prescritos por ley. Como esta voluntad testamentaria va a ser conocida y ejecutoriada cuando el autor del mismo haya fallecido, el cumplimiento de las formas constituye el nico medio para adquirir certeza de que la ha otorgado con entera libertad y que constituye la fiel expresin de su voluntad.

III. FUNDAMENTO DEL TESTAMENTOEl principio que sirve de fundamento al testamento es:

EL principio delRESPETOA LA VOLUNTAD personal del causante;Aunque, desde luego, no debe colisionar con la nocin de orden pblico, sindole de aplicacin la norma preceptiva del Art. V del Ttulo Preliminar que, por lo dems, se refleja en el Art. 686, en cuanto establece que las disposiciones deben hacerse dentro de los "lmites de la ley y con las formalidades que sta seala"En el testamento si dispone a quin debe pasar su patrimonio, ste pasa al tercero a quien el causante design como sucesor, al que instituy por testamento, a diferencia de caso en que no hay testamento en que inevitablemente la mayor parte de la herencia pasa a los herederos forzosos y slo la parte de libre disposicin puede ser deferida a la persona designada por el testador.

La ley defiende pues, la parte que pasa a los herederos forzosos., el causante tiene libre disposicin sobre el total de los bienes, lo que indica que el Cdigo concilia el principio de la libre disposicin con el de la herencia deferida por ley, la herencia de libre disposicin limitada en la primerahiptesiscon la disposicin total en la segunda, que se defiere nicamente por actos de voluntad, sucesin testamentaria, que es lo que vamos a estudiar.

El Cdigo peruano como todos los Cdigos modernos dijimos, concilia los dosprincipios: el de la sucesin legal y el de la libre disposicin.

Ahora bien, por un acto de la voluntad del testador, en nuestros das, se puede deferir la herencia a un tercero. Anteriormente en elDerecho Romanoslo exista la herencia legal, basada en relaciones familiares, pues los vnculos desangrecreaban la herencia y no se consenta que el causante la diera a otro que no estuviera relacionado por vnculos de sangre. Pero ms tarde se establece el principio de que deba respetarse la voluntad del causante y permitir que dispusiera libremente de sus bienes. Ya desde las Siete Partidas se consideraban ambos principios, que son los consolidados tambin, en elCdigo Civil peruano.*HERENCIAS Y TESTAMENTOS,CARLOS RUIZ MERINO.ARGUVAL,2004IV. TIPOS DE TESTAMENTOS ENMATERIACIVIL

Los testamentos en materia civil se clasifican en dosgrupos: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

1. Testamento por Escritura Pblica o Abierto.-Es el que se otorga ante notario pblico, de conformidad con las disposiciones de lasleyesde la materia.

2. Testamento Pblico Cerrado.-Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su peticin. El papel en que est escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deber estar cerrado y sellado, o solicitar que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibir al Notario ante testigos.

3. Pblico Simplificado.(Para el Distrito Federal, en otras entidades puede denominarse de diferente manera).- Es aqul en el cual en la mismaescriturade adquisicin de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposicin se realiza ante Notario Pblico.

4. Olgrafo.-Es aquel escrito de puo y letra del testador. Los Especiales pueden ser:

1. Privado.-Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

* Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Pblico a hacer el testamento.

* Cuando no haya Notario Pblico en lapoblacin, o juez que acte por receptora.

* Cuando aunque haya Notario Pblico o juez en la poblacin, sea imposible, o por lo menos muy difcil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.

* Cuando los militares o asimilados del ejrcito entren en campaa o se prisioneros deguerra.

2. Militar.-Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejrcito hace su disposicin en el momento de entrar en accin de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastar con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su ltima disposicin, firmada de su puo y letra.

3. Martimo.-Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetndose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

4. Espacial.-Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetndose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

5. Hechoen Pas Extranjero.- Los testamentos hechos en pas extranjero, producirn efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del pas en que se otorgaron.

*HERENCIAS Y TESTAMENTOS,CARLOS RUIZ MERINO.ARGUVAL,2004V. El Testamento por Escritura Pblica.Despus de haber visto los conceptos generales de testamento y los conceptos referenciales de los dems en mencin podemos definir que a diferencia del testamento cerrado o el olgrafo, el testamento por escritura pblica tiene ventajas evidentes, pues, producido el fallecimiento del testador adquiere vigencia inmediata.

El registro de testamentos, ser llevado en forma directa por el Notario, para garantizar la reserva que la ley del notariado establece para este tipo de acto jurdico.

El Notario observar estrictamente en el otorgamiento del testamento por escritura pblica las formalidades prescritas por el Cdigo Civil.

Finalmente, cabe precisar, que el testamento para su otorgamiento no requiere de minuta, slo que el testador le manifieste o entregue personalmente al Notario las disposiciones de su ltima voluntad.

El Notario solicitar la inscripcin del testamento en escritura pblica al Registro de Testamentos, mediante parte que contendr:

La fecha de su otorgamiento,

Las fojas donde corre extendido en el Registro,

El nombre del Notario

El nombre del testador con sus generales de ley

Los nombres y generales de ley de los testigos

Los inmuebles y dems bienes que hubiese enumerado al otorgar el testamento

La constancia de su suscripcin

En caso derevocatoria, indicar en el parte esta circunstancia.*Derecho de sucesiones. Sucesin testamentaria - Volumen XVII. Tomo III - Juan Guillermo Lohman Luca de Tena Lima-Per (2012)CONCLUCIONES Algunas veces cuando se ha otorgado testamento no ha sido vlido. Finalmente, se aprecia que pese a existir una frondosa legislacin, falta la difusin correspondiente, y estos problemas subsisten cuando uno de los familiares realiza la declaratoria de herederos y excluye a algunos que le asiste este derecho, generando as otros procesos como el de peticin de herencia, reivindicacin, entre otros; ocasionando mayor carga procesal en el rgano jurisdiccional.

No existe una cultura jurdica de formacin humanstica de parte de la sociedad, debido a ello podemos observar como algunas familias se han desintegrado por no haber previsto su derecho sucesorio. De esta forma se est perdiendo la integridad familiar.

Se puede decir que de todos los tipos de testamentos es el Testamento por Escritura Pblica o abierto el que mejor se aplica ya que el notario es el encargado de la funcin pblica que da fe de la manifestacin vlida de la ltima voluntad del testador, garantizando la realidad y veracidad del acto, lo que es importante tanto para la masa hereditaria como para el Estado.

Podemos ver que el testamento otorgado en esta forma tiene el valor absoluto y probatorio de todo instrumento pblico, produciendo fe respecto de la realidad del acto verificado ante el notario que lo extendi, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo del Cdigo Procesal Civil.

BIBLIOGRAFIA.

LEY DEL NOTORIADO Decreto ley N 26002Del Registro de TestamentosArt. 67,Art. 68, Art. 69, Art. 70,Art. 71, Art. 72, Art. 73, Art. 74-.

LEY DECOMPETENCIANOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOSLEY N 26662TITULO VIComprobacin de Testamentos CerradosArtculo 35.- Solicitud.-

Artculo 36.- Requisitos.-

Artculo 37.-Mediosprobatorios.- DE SU INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS PUBLICOS Artculos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Pblicos, aprobado por Resolucin N 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);

691, 696, 699, 2039 y 2040 del Cdigo Civil (25/07/1984);

73 y 74 de la Ley de Notariado, D.L. N 26002 (27/12/1992);

6 del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970);

Decreto Supremo N 37-94-JUS (07/07/1994)

Modificacin de testamento

Artculos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Pblicos, aprobado por Resolucin N 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);

2039 del Cdigo Civil (25/07/1984);

74 de la Ley del Notariado, D.L. N 26002 (27/12/1992);

1 y 12 del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970);

Decreto Supremo N 37-94-JUS (07/07/1994)

Revocacin de testamento

Artculos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Pblicos, aprobado por Resolucin N 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);

798, 799 y 2039 del Cdigo Civil (25/07/1984);

73 y 74 de la Ley del Notariado, D.L. N 26002 (27/12/1992);

1 y 12 del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970);

Decreto Supremo N 37-94-JUS (07/07/1994)

Ampliacin de asiento de inscripcin de testamento otorgado por escritura pblica al fallecimiento del causante

Artculos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Pblicos, aprobado por Resolucin N 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);

2039 del Cdigo Civil (25/07/1984);

7 del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970);

547 al 559 del Reglamento Consular, aprobado por Decreto Supremo N 0002-79-RE (17/01/79)

Decreto Supremo N 37-94-JUS (07/07/1994)