tesina maternidad subrogada

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CENTRO UNIVERSITARIO ORIENTE DE MEXICO

REGULACIN Y PERFECCIONAMIENTO PROCEDIMENTAL DEL CDIGO DE CIVIL DEL ESTADO DE MXICO ACERCA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA.

MATERIA: SEMINARIO DE INVESTIGACIN PROFESORA: LIC. SANTA LAGUNA SERRANO ALUMNA: LUNA MORALES FABIOLA LICENCIATURA: DERECHO SEMESTRE: 8 30/07/2011

Tema:

Regulacin y perfeccionamiento procedimental del cdigo de civil del estado de Mxico acerca de la maternidad subrogada Objeto de estudio: Regulacin jurdica procedimental de la Maternidad subrogada como figura jurdica para el Estado de Mxico en base la reciente regulacin en el Distrito Federal y su posible perfeccionamiento. Objetivo de tu investigacin: Analizar todos los aspectos jurdicos y sociales relevantes sobre del tema, para poder llegar a dar una visin amplia sobre este; en base al decreto de reforma sobre el Cdigo Civil del Distrito Federal y su regulacin actual en el Cdigo comentado, as mismo la posibilidad de aplicacin y perfeccionamiento de la figura legal a la legislacin civil del Estado de Mxico. Problematizacin y contextualizacin: El Estado de Mxico no contempla en ningn ordenamiento legal la figura jurdica de la maternidad subrogada, por lo tanto dar como resultado en la sociedad incertidumbre y rechazo a esta figura. En el Estado de Mxico ha surgido una problemtica el hecho de que ms parejas en edad reproductiva presenten problemas de infertilidad y/o esterilidad, si bien es sabido han opciones tales como la adopcin pero que dado a lo tardado y complicado de los trmites aunado al hecho de que muy difcilmente se pueda adoptar a un nio que no sobrepase la edad de tres aos, ha hecho que esta va sea poco viable. En caso de los dems mtodos de reproduccin asistida son en ocasiones muy costosos y no muy efectivos en casos de infertilidad; ya que depende en todo de la mujer y el estado de su tero, ya ni hablar en el caso de la esterilidad que son inviables desde todo punto de vista el recurrir a algunos de estos como por ejemplo: La inseminacin artificial o la fertilizacin in vitro.

Pero su reciente regulacin en el Distrito Federal ha generado en los estudiosos del Derecho y la sociedad como una posibilidad su posible homologacin al orden legal de la entidad federativa en coment pero bajo la salvedad de un perfeccionamiento a la figura la cual ha sido tildada de desatinada en el Distrito Federal. En la entidad mencionada en la lnea anterior a pesar de que ya hubo un proyecto de ley dando como consecuencia las posteriores reformas al Cdigo Civil y la creacin de Ley de Gestacin Subrogada del Distrito Federal que si bien es cierto ha levantado mpula tanto en la sociedad y doctrinarios del Derecho por su deficiencia, tambin es cierto que entre tantos justificaciones para aprobar ley fueron algunas como; la de ayudar a parejas con problemas reproductivos que se disminuyeran conductas delictivas tales como el robo de infantes en las sanatorios de maternidad, el que arreglos que se llegan a hacer entre mujeres que hacen trato para entregar al bebe y no lo hacen respaldndose en que no hay que las obligue a ello, su aplicacin a la legislacin del Estado de Mxico podra ser el parteaguas para el perfeccionamiento de la figura legal y su insercin as mismo su aplicacin a la legislacin civil en el resto del pas . Justificacin: El Estado de Mxico no cuenta con una con una organizacin para poder informar a toda la poblacin, de que, es en realidad este tipo de maternidad, lo cual har que las diferentes ideologas como la religiosa que tiene mucho poder en nuestra sociedad exterioricen sus juicios de valor, que a su vez la sociedad tomar como ciertos, sin antes observar los puntos fundamentales de la ley que se aprob en el Distrito Federal, y menos la aplicacin de esta ley, la cual, a pesar de ser buena o mala dependiendo de las posturas moralistas de cada quien, necesita tener un marco jurdico dentro de la mencionada entidad mexiquense, ya que se estn dando casos sobre este dilema de alquilar a una madre sustituta ante las ya desgastadas e ineficientes opciones legales y no hay ley

que contemple este tema, dando como resultado desigualdad de las partes. Aclarando que al margen de la inclusin de esta figura a la legislacin Civil del Estado de Mxico, dara origen a las creacin de una Ley acerca de la Maternidad Subrogada en la cual se deben perfeccionar cuestiones tales como; que este procedimiento no debe tener fines de lucro tanto para los padres biolgicos como para la mujer gestante, aunque los gastos del embarazo y manutencin de esta ltima corrern a cargo de los padres biolgicos, la posibilidad de que el contrato pueda ser revocado por la madre biolgica, el padre y la mujer gestante, antes de cualquier transferencia de embriones humanos, el establecimiento del parentesco por consanguinidad entre las partes contratantes, por cuestiones mdico afectivas y adems de una indemnizacin suficiente, en caso de que existan dependientes econmicos, por el posible fallecimiento o incapacidad permanente de la mujer gestante que se derive de sta prctica mdica, de acuerdo a las posibilidades econmicas de la madre biolgica y el padre.

Hiptesis: En la Legislacin del Estado de Mxico no existe un marco jurdico legal sobre la maternidad subrogada, ni siquiera se ha contemplado su debate, mucho menos su inclusin a la legislacin vigente, siendo de vital importancia dado a que el objetivo principal de llevar a cabo una regulacin jurdica procedimental de Maternidad subrogada como figura jurdica, conllevara a la regulacin de una tcnica de reproduccin asistida que ya se realiza en la actualidad, sin un marco legal y sin seguridad jurdica para ninguna de las partes, lo cual deja a las partes en un estado de inequidad ante la ley. Con la inclusin de esta figura a la Legislacin vigente en la entidad Federativa antes mencionada las parejas o la mujer que mdicamente no pueda tener hijos, podr firmar un contrato ante Notario Pblico con

otra mujer para realizar un procedimiento de reproduccin asistida y a travs de un registro antes las autoridades locales para mayor control y certeza del cumplimiento de dicho contrato. Tomando en cuenta de que en el Cdigo Civil del Estado de Mxico ya existe la regulacin acerca de la Inseminacin artificial como un derecho de las personas as como en nuestra Constitucin se contempla el derecho a la reproduccin informada, hay un vaco legal ya que si se puede recurrir a mtodos de reproduccin asistida ms no especifica a que ley o cdigo acudir para su regulacin, ni tampoco cuales se consideran legales recurriendo a estos al margen de la ley y sin seguridad jurdica para ninguna de las partes que intervengan en el, siendo una necesidad real y apremiante no slo para esta entidad, sino para todo el pas donde tenemos un rezago legal en cuanto a la adecuacin de normas a los avances cientficos y eso que aun los pases ms desarrollados tienen conflictos legales de este tipo. La insercin de la figura de la maternidad subrogada dentro del apartado de derechos de las personas dentro del cdigo civil del Estado de Mxico, sera el principal motor para impulsar la creacin de una ley que la regule en cuanto a su implementacin, la regulacin de clnicas que lleven a cabo el procedimiento, quienes seran candidatos a ser sometidos a ello y ms an resolveramos una problemtica que al no estar contemplada por la ley pero que est en nuestra realidad social y jurdica terminara con el abuso y engao al que han sido sometidas las parejas con problemas para concebir, al querer recurrir esta opcin ya no vayan con la incertidumbre de que si les entregaran al bebe, nacer sano y si sern considerados legalmente y no slo biolgicamente padres del bebe. Marco terico: Prembulo: para un mejor estudio y entendimiento de nuestro tema debemos de tomar en cuenta las diversas corrientes en relacin a lo que es el precepto bsico de parentesco y las consecuencias que derivaran al respecto de nuestra figura a de anlisis.

Clasificacin por el Estado Familiar.

Sin duda alguna, los principales efectos jurdicos que se pudieran producir con la reproduccin humana asistida, son los del estado familiar, que consisten bsicamente las diversas relaciones jurdicas que pueden sostener las distintas personas que participan en una inseminacin artificial, entre estos mismos y con el ser fecundado.

Para eso expondremos las distintas hiptesis que pudieran darse, en la cual manifestamos el tipo de esterilidad, as como los portadores del esperma, vulo y del tero, a fin de especular sobre el posible parentesco que pudiera surgir.

Filiacin

No podr asentarse en el acta de nacimiento, que tipo de reproduccin se empleo para la fecundacin del quien se registra.

No tiene accin de filiacin el donante, respecto a los hijos nacidos de la mujer o pareja beneficiada de la reproduccin asistida.

En caso de conocerse la identidad del donador del gameto o del preembrin, no implica ese hecho, filiacin alguna.

En caso de existir gestacin subrogada, y con ello, la maternidad. La filiacin se dara entre la madre sustituta con el menor. Y no con otras personas. TENDENCIAS JURDICAS

Ms que llamar tendencias jurdicas el presente apartado, es preferible denominarlo, principios generales de legislacin comparada, al tema que nos ocupa. En virtud, de que aqu mostraremos algunos de los lineamentos que se encuentran contemplados en la legislacin de algunos pases como Espaa, Italia, Inglaterra, Francia; sin olvidar tampoco los criterios jurisprudenciales de los Tribunales de los Estados Unidos de Amrica, Australia, entre otros ms CFR. SAVATER, Fernando. Poltica para Amador. Editorial Ariel. Pg. 41. El principal problema que tenemos con los derechos de la personalidad, es definir la naturaleza jurdica de los mismos. Si son derechos naturalistas, derechos positivistas, si se tratan de derechos meramente objetivos o subjetivos. Si partimos del supuesto que son derechos inherentes a la persona humana, entonces eso significara que nacieron desde antes de que el legislador decidiera regularlos, por lo tanto, estos derechos estaban ya desde antes. Nadie pondra en duda que la vida, la libertad, la honra, son valores morales que han existido desde antes y que toda persona no necesariamente debe esperar o saber que exista un orden jurdico que proteja tales virtudes para saberlos defender ante cualquier ataque de tercera persona. La falta de una regulacin normativa de los derechos de la personalidad, produjo sin duda alguna, varias injusticias, al no existir en el orden jurdico formalista, los preceptos normativos que regular

Por otra parte, si los derechos de la personalidad son derechos objetivos o subjetivos debemos tomar en cuenta lo siguiente. Existen tendencias dentro de la Teora General del Derecho que niegan la existencia de los derechos subjetivos, por lo tanto al no existir derechos subjetivos, estas corrientes no pueden ni siquiera concebir la existencia de los derechos de la personalidad. Por otra parte, algunos civilistas nicamente consideran como derechos subjetivos aquellos en los cuales exista un inters patrimonial y de tal forma, que como la vida, los sentimientos, la honra, la moral, la integridad fsica, no pueden ser susceptibles de valoracin pecuniaria, entonces, estos juristas niegan tajantemente la existencia de los derechos de a personalidad. Los derechos de la personalidad son derechos que nacen y se extinguen con la persona; son verdaderos derechos subjetivos, an de carcter patrimonial, que no pueden ser objeto de transferencia o renuncia. Es indiscutible que frente a cierta categora de bienes personales, como son la vida, la integridad fsica, el honor, el nombre, la libertad fsica, se ha producido una dispersin jurdica que tutela tales derechos, confiriendo por lo tanto derechos subjetivos a las personas. Estos derechos subjetivos implican un deber jurdico a todos los integrantes de una comunidad, a efecto de hacer posible el respeto de los mismos, as como abstenerse de lesionar tales bienes tutelados por la ley. (Nota del Autor p. cit)

Un lugar en el que se da muy comnmente confusiones como estas por la realizacin de un procedimiento de reproduccin por medio de subrogacin es en las clnicas de reproduccin asistida la coproduccin tanto de los hechos sociales como de los hechos naturales de las relaciones de parentesco. En estos contextos los hechos biolgicos de la reproduccin no definen de forma inequvoca una

relacin de parentesco. Convenciones legales y familiares son necesarias para definir la ambigedad de los hechos biolgicos.

Por una parte, en la reproduccin asistida el parentesco es una relacin que se define por la intencionalidad de los que quieren ser padres, por otra parte, la alienacin y objetivacin de partes del cuerpo son necesarias para la reproduccin bio-mdica de las relaciones de parentesco.

Teniendo en cuenta que la teora estndar del parentesco se establece a partir de la distincin entre los hechos naturales de la reproduccin y la construccin social de los hechos de la reproduccin, qu repercusiones tiene sobre la teora del parentesco esta co-produccin de lo social y lo natural? Teniendo en cuenta que la intencionalidad de los sujetos se ha opuesto a la objetivacin y alienacin del cuerpo qu significado tiene para las relaciones del parentesco un modo de reproduccin bio-mdico que necesariamente objetiviza las partes del cuerpo reproductivo? La relevancia de los vnculos marcados por el acto fisiolgico de la reproduccin y el nacimiento no es un hecho proveniente de la naturaleza, sino un hecho cultural propio de culturas relacionadas con la tradicin euro-norte-americanas. A partir de este momento, las relaciones de parentesco no euro-americanas fueron consideradas como construcciones sociales de procesos sociales.

Hemos visto cmo los cambios en la familia y en las relaciones de parentesco nos acercan a un modelo constructivista de la consanguinidad, donde la intencionalidad parece dirigir el proceso; la descendencia depende del proyecto parental y las tcnicas biolgicas de reproduccin se ponen al servicio de dicho proyecto. Este rgimen, al mismo tiempo que es constructivista ms cultura es tambin ms

naturalista ms biologa. Lo dado est relacionado con substancias corporales que pueden manipularse y con el mismo deseo interior de descendencia, ms que en relaciones sociales fuera del sujeto. Las substancias bio-genticas que hacen posible la descendencia no tienen capacidad de crear por s mismas relaciones de filiacin los donantes de esperma y las donantes son annimas. Se ponen al servicio del deseo parental que surge del mismo individuo. En este sentido, tanto los aspectos naturales substancias bio-genticas como los aspectos culturales proyecto parental son susceptibles de ser esencializados y convertirse en los smbolos centrales del parentesco. La tensin entre las substancias bio-genticas y el proyecto parental son los dos ejes que definen el parentesco.

Los doctrinarios espaoles al respecto de la controversia de utilizar la subrogacin como medio de reproduccin asistida se puede regular por la instancia judicial civil con el requisito previo de la resolucin judicial del pas de origen del contrato de la gestacin por sustitucin, quedar demostrada la plena capacidad jurdica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engao, violencia o coaccin. Tambin dice que quedar verificado que no existe simulacin en el contrato de gestacin por sustitucin que encubra el trfico ilegal de menores, as como la eventual previsin y posterior respeto a la facultad de revocacin del consentimiento u otros requisitos previstos en la normativa legal del pas de origen. El Ministerio de Justicia cree que con esta Instruccin se dar seguridad jurdica para que el menor tenga acceso al Registro Civil espaol cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad espaola y se impedir que la inscripcin registral d una apariencia de legalidad a supuestos de trfico internacional de menores, adems de evitarse la vulneracin del derecho del menor a conocer su origen biolgico. Sostiene adems este

Ministerio que con el requisito previo de la resolucin judicial del Tribunal competente del pas de origen, se pretende dotar de plena proteccin jurdica el inters superior del menor y de la madre gestante (madre de alquiler), adems de permitir un control del cumplimiento de los requisitos del contrato de gestacin por sustitucin en la legislacin del pas donde se ha formalizado. La resolucin que determina la filiacin del menor, dictada por un Tribunal extranjero, debe ser reconocida en Espaa de conformidad con los artculos 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es el exequtur, si esa resolucin extranjera fue dictada mediante un procedimiento jurisdiccional de naturaleza contenciosa. En este caso, el encargado del Registro Civil denegar la inscripcin de la resolucin, si no se ha hecho previamente el exequtur de la misma. Lo cual tambin sera aplicable a nuestra legislacin ya sta es muy

similar dado a las fuentes de nuestra legislacin civil al igual que la espaola tiene orgenes en el Derecho Romano, el cual es del que se deriva las diversas corrientes de la filiacin y el parentesco y sigue vigente. Es de mencionarse que no estamos en presencia de un contrato de naturaleza civil, sino familiar, por lo que la teora de las nulidades debe aplicarse de manera distinta. Si se concibe a este negocio jurdico como un contrato de corte civilista, se podra argir que el objeto del mismo es la vida y solicitarse la nulidad absoluta del contrato. El impulso de este tipo de iniciativas, colaboran a regular una prctica que se ha presentado en nuestra sociedad desde ya hace tiempo. Establecen un marco jurdico que contribuir que quienes estn imposibilitados biolgicamente para concebir logren tener descendencia. Los candados legales que la ley establece ayudarn a que esta prctica no se desarrolle sin control en nuestra sociedad. La gratuicidad impuesta por la ley y la participacin del Estado en la supervisin de este contrato, impedirn que existan madres subrogantes que realicen esta prctica por falta de ingresos o empleo. Se requiere un compromiso real de las

autoridades vinculadas con este tema, para que efectivamente, se supervise que no haya contratos lucrativos de maternidad subrogada y una participacin demandante de la sociedad para impedir que esta nueva forma de concebir, se convierta en un trabajo impuesto por la pobreza y tolerado por el Estado.

Desde 1978 hasta nuestros das han sido numerosos los nacimientos por el mtodo de la fecundacin in vitro y traslado de embrin, asimismo las clnicas especializadas se han multiplicado en el mundo. Nuestro pas no ha escapado a esta situacin y las fecundaciones extracorpreas son ya una realidad, como resultado de la necesidad de dar tratamiento a los problemas de la reproduccin humana. Sin embargo, desde los orgenes de estos procedimientos han existido problemas serios en cuanto a la interpretacin y aplicacin de preceptos legales, a los cuales se han tenido que enfrentar mdicos, abogados y por supuesto parejas que han encontrado en la fertilizacin asistida una respuesta a sus problemas de reproduccin. Tal como todos nosotros hemos experimentado desde nuestras distintas responsabilidades, las nuevas realidades surgidas del progreso de la medicina, de la biologa y de la gentica plantean interrogantes que superan todo lo que se hubiese podido prever en la Ley. Es por ello que los abogados conjuntamente con los profesionales de la salud debemos promover una trasformacin de los conceptos bsicos del derecho que ataen principalmente al derecho de familia, al sucesorio, al de los contratos, al de los bienes y muy particularmente al de la salud. Mucho se ha discutido inclusive en torno a los derechos del nio, los derechos del embrin e inclusive se postula la creacin de un derecho gentico, como el derecho del individuo y de la sociedad a una progenie sana.

Desde el mbito del derecho a la salud, apreciamos que la Ley General de Salud determina dentro de los objetivos de la planificacin familiar el apoyo y fomento de la investigacin en materia de anticoncepcin, infertilidad humana y biologa de la reproduccin humana; por su parte, la regulacin especfica respecto de los procedimientos de fertilizacin asistida ataen a la normatividad aplicable a la disposicin de rganos y tejidos.LVI-STRAUSS, Claude 1967 Les Structures lmentaires de la Parent. Paris, La Haye: Mouton. MARTIAL, Agnes 2003 Sapparenter, ethnologie des liens de familles recomposes. Paris: Maison des Sciences de lHomme. NEEDHAM, Rodney 1971 Remarks on the Analysis of Kinship and Marriage, en R. Needham (ed.), Rethinking Kinsip and Marriage. London: Tavistock, 1-34. SCHNEIDER, David M.

Desarrollo Del Marco Terico: I. II. III. IV. V. Historia maternidad subrogada Existen desventajas en la maternidad subrogada Diferentes puntos de vista jurdico - sociales Precepto constitucional del derecho a la reproduccin. Comparacin de codificacin de la figura en las legislaciones Estado de Mxico y Distrito Federal.

I.-Historia de la maternidad subrogada Desde la antigedad ms remota el hombre siempre ha soado con tener hijos y, pese a la infertilidad incurable en aquellos tiempos, ha procurado por todos los medios conseguir un heredero tan anhelado.

La primera madre de alquiler conocida en la historia naci hace unos dos mil aos antes de Cristo en la tierra rida de Canan, cerca de Hebrn. He aqu lo que dice al respecto el Antiguo Testamento (Gnesis 16) (1), libro sagrado de los judos, cristianos y musulmanes. Sarai, la esposa de Abram (Sara y Abraham se llamarn un poco ms tarde), era infrtil y le ofreci a su marido la esclava Agar para que le gestara un hijo. Sarai dijo a Abram: Ya que el Seor me impide ser madre, nete a mi esclava. Tal vez por medio de ella podr tener hijos. Y Abram accedi al deseo de Sarai. El segundo programa de gestacin subrogada, del que tenemos conocimiento, se desarroll en la Mesopotamia sumeria a mediados del siglo XVIII a. c. Cabe destacar que en el reino de los sumerios la subrogacin gestacional fue una prctica corriente, y ms an consolidada legalmente. El Cdigo del rey Hammurabi (1792-1750), creado en 1780 a. C. y que fue el primero en introducir el principio de presuncin de inocencia (uno es inculpable hasta que se demuestre lo contrario), dispona que la mujer estril que quera tener hijos deba dar una esclava a su marido con fines de procreacin, sin que ste pudiera buscarse a otra concubina, a menos que la primera no lograra concebir un hijo varn. Asimismo, el Cdigo estableca garantas sociales para las madres subrogadas que tuvieran hijos, a las cuales que no se poda vender por plata. Por desconocer los nombres de otras madres de alquiler sumerias, vamos a considerar que la segunda fue Bilh, sierva de la bella Raquel, la segunda esposa de Jacob, nieto de Abraham, que le dio dos hijos, Dan y Neftal. El propio Jacob tena entonces 85 aos. Y la tercera madre subrogada fue Zilp, la sierva de La, la primera y no querida esposa de Jacob. Tratando de conquistar el amor de Jacob, La le dio a luz cuatro hijos. Al poco tiempo perdi temporalmente la capacidad de concebir y Zilp dio a Jacob dos hijos, Gad y Aser. Luego La se recuper y Jacob tuvo con ella dos hijos ms, Isacar y Zabuln, as como la hija Dina.

En la Sagrada Escritura se trata de la llamada maternidad subrogada tradicional, cuando debido a la falta de las tcnicas de reproduccin avanzadas la gente se vea obligada a recurrir a la fecundacin natural de la donante que a la vez era madre de alquiler. Sin embargo, desde el punto de vista legal esos nios se consideraban hijos de profetas bblicos y sus esposas legtimas. La gestacin subrogada fue una prctica habitual en la antigedad. Basta decir que muchos faraones egipcios se servan de sus criadas para tener hijos. Se consideraba que los gobernadores del Antiguo Egipto descendan directamente de Ra, el dios del Sol. Para que la sangre divina no se mezclar con la de personas normales, el faran se cas con su hermana. Claro est que, en caso de haber nacido, los nios procreados en ese matrimonio incestuoso no gozaban de una salud de hierro. Por ejemplo, Amemhotep I, el faran del Reino Nuevo que gobern en el siglo XVI a. C., no tena un heredero y tuvo que recurrir a una esposa secundaria para procrear al futuro gran faran Tutmosis I. En las Antiguas Grecia y Roma tambin fue una prctica muy extendida. Plutarco describe el caso de Deyotaro, rey de Galacia, una regin que estaba situada en la parte central de Asia menor, y su esposa estril Estratnica que personalmente seleccion entre las prisioneras a la bella Electra para su marido y cri a los nios fruto de esta relacin como a sus propios hijos, con amor y una generosidad admirable.(1) Resumiendo estos son los hechos ms relevantes que se tiene en la antigedad sobre la maternidad subrogada, que en la actualidad se le conociera como hijos fuera del matrimonio, cabe destacar que en aquellas pocas a la mujer no se lo consideraba como personas, ms bien como cosas materiales que pertenecan al hombre, como si fueran una silla o una casa, adems de que se tena la idea que la prevalencia de las castas era lo ms importante, por tal motivo se utilizaban a mujeres para lo procreacin de un hijo varn con otra mujer que no fuera su esposa, y la esposa legtima tomaba al recin nacido como su hijo,

porque pensaban que as los dioses lo haba querido, dejando a la verdadera madre que lo gest sin su hijo.

II.- Existen desventajas en la maternidad subrogada?

El concepto de la maternidad Subrogada se est volviendo muy popular, que las parejas infrtiles se aferran y acogen de este concepto de todo corazn. Aunque es un acto de amor, sino que tambin implica las transacciones financieras. Pero la pregunta es qu tipo de mujer lleva un nio por un perodo y luego entregar el beb despus del nacimiento Bueno, las mujeres especialmente las amas de casa o los que viven solas como su marido se sirven en el extranjero que hacen el trabajo como una madre de alquiler y el objetivo principal es ayudar a su familia econmicamente. Otra razn fundamental para el aumento de la subrogacin es el avance en la tecnologa mdica. Es ms seguro y exitoso a diferencia de otras tcnicas.

Mission Arlington Mission Metroplex Currculo, Antiguo testamento 2008, pg. 05

En la ltima dcada la tasa de xito era slo del 40%, pero ahora con el avance de la tecnologa de fertilizacin in vitro, la tasa de xito ha llegado hasta el 70 y el 90%. Sin embargo, hay algunos problemas legales y ticos con madres de alquiler que deben ser discutidos aqu. Procedimiento jurdico: El procedimiento para convertirse en una madre sustituta no es simple. Hay ciertas pruebas mdicas tales como la histeroscopia / HCG o una histerosalpingografa, que se realizan para asegurar si las trompas de Falopio son claras o no, forma, tamao y condiciones fsicas del tero y mucho ms. Antes de procedimiento de la

fecundacin, la madre de alquiler debe saber sus derechos legales y por lo tanto, antes de firmar un contrato, un abogado es inevitable. Cuestiones ticas: El concepto de Subrogacin trae varias controversias, aunque fue duro al principio, las cosas estn cambiando con el tiempo. Algunos de ellos se mencionan a continuacin: Qu pasa si la madre de alquiler decide entregar el beb a la pareja sin hijos? El alquiler de vientres es considerado como venta de bebs? Qu porcentaje de la sociedad acepta este concepto? A pesar de las cuestiones legales y ticas, alquiler de vientres es una nueva esperanza para las mujeres sin hijos. Por lo tanto, vamos a aceptar sin condiciones. No obstante respondiendo a estas interrogantes expuestas ms arriba no podemos apreciar cuales son las ventajas y desventajas, ya que por un lado se acta conforme a las necesidades de los particulares a acudir a las instituciones medicas certificadas para poder lograr el sueo, tener un hijo, de esta manera. En otro aspecto tendramos que ver el impacto de la sociedad al ver la prctica de estos casos en la realidad mexicana, ya que las diferentes diversidades culturales algunas estn a favor y otras en contra por los valores ticos y morales de cada pensamiento. Econmicamente seria benfico para las instituciones certificadas en este ramo ya que crecera en auge este tipo de tcnicas para la creacin de un nuevo ser, adems de un nuevo ingreso de capital en el cual no se contaba con un rgimen establecido en las leyes, pero al ya volverse una necesidad para cierto grupo de personas, se incrementara el costo, que ya por cierto es muy elevado. El ultimo aspectos seria el legal ya que nuestras leyes tendran que ser modificadas por ejemplo el cdigo civil, en la actualidad solo se contempla conceptos como el hijo natural y por adopcin, otra seria el parentesco que existe entre las personas, ya que en la procreacin de esta manera interviene un tercero, se tendra que

meditar y rectificar la calidad de los hijos dentro y fuera del matrimonio, ya que generara un conflicto de derecho. En el distrito federal ya se aprob la ley de la maternidad subrogada, pero todava no es publicada en el DOF del DF (Diario Oficial del distrito Federal) por lo tanto no podremos observan hasta que entre en vigor cules son sus puntos en consideracin que tiene para este tipo de tcnicas para la procreacin de nuevos seres. III.- Diferentes puntos de vista: En los ltimos 30 aos, se ha implementado tcnicas de reproduccin asistida en instituciones de salud pblicas y privadas de nuestro pas, sin contar con una regulacin precisa y adecuada que permita que haya certeza en los alcances reproductivos y los limites que dicha actividad conlleva en la prctica mdica. Segn cifras que del Instituto Nacional de Estadstica Geografa e Informtica (INEGI), en Mxico existen un milln y medio de parejas que enfrentan la imposibilidad fsica o contraindicacin mdica para llevar a cabo la gestacin de un hijo, ah la importancia para que sea regulado este problema de salud pblica.(2) En este tipo de acciones existe un vaco legal, ya que no hay ninguna disposicin que sancione esta prctica, pero tampoco existe un marco que lo legitime. Por lo que, si se da ser con un marco legal endeble, que puede ser propenso a extorciones y fraudes.http://www.inegi.org.mx/inegi/transparencia/comisionT.aspx, Boletin informativo 2009 http://www.brighthub.com/health/technology/articles/12417.aspx

En el mbito internacional, los derechos sexuales reproductivos se encuentran consagrados en el programa de accin de la conferencia internacional sobre la poblacin y desarrollo, en el captulo VII, referente a los Derecho Reproductivos y Salud Reproductiva, inciso a) Derechos reproductivos y Salud Reproductiva, seala lo siguiente.

La salud reproductiva es un estado general de bienestar fsico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos, la intencin de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales. Ayudar a una pareja que tenga problemas de esterilidad, a que pueda consumar el acto fecundacin y procreacin, no es nada malo. De hecho, es trabajo de la ciencia, utilizar la tecnologa para el beneficio de la sociedad y de las personas que lo requieran con causa justificada. Utilizar las tcnicas de reproduccin asistida a una persona o pareja frtiles, podremos decir, que no estaramos ante una causa de justificacin, sino ante un capricho. Y la ciencia, no puede estar sujeto a los caprichos de las personas, sino que debe servir para solucionar problemas, no satisfacer deseos caprichosos. Por otra parte definitivamente, la iglesia catlica, considera que la maternidad subrogada, es una obra mala que ofende a Dios. Prueba de ello, es lo manifestado por el mximo jerarca de la Iglesia Catlica S.S. Juan Pablo II quien en Encclica Evangelium Vitae, (Evangelio de la Vida) tratar ste asunto con el nmero 14, donde se considera estas tcnicas de reproduccin, como atentados en contra de la vida. Podemos quizs estar en contra de la institucin que representa la Iglesia, objetar la existencia de Dios y la religin, pero si algo debemos reconocer, es que la religin, subsana aquellos espacios que la tica corresponde cubrir. Es ms fcil, que los seres humanos aprendan intuir la tica por medio de la religin, que acercarse al conocimiento de la tica, por lo que el papel que desempea la religin en este problema, es de vital importancia. Poltica mente La primera apreciacin que se tiene, es que el problema de esterilidad que existe en nuestra Nacin, no es el mismo que puede existir en Europa. De ah que la hiptesis de pensar en reglamentar la inseminacin artificial para solucionar los conflictos de esterilidad, queda

reducido su argumento, al no tratarse de un asunto prioritario y de inters social.

Cuando en los distintos pases se toma conciencia de que no slo se trata de experimentos sino de una prctica que empieza a ser comn y que no siempre encaja en el sistema jurdico vigente, los congresos se suceden, las comisiones multidisciplinares convocadas por los distintos gobiernos o parlamentos o por asociaciones jurdicas o cientficas trabajan denodadamente en la tarea de encontrar la solucin jurdica ms adecuada e incluso se promulgan los primeros textos legales.

La experiencia de los ltimos aos parece admitir una respuesta positiva, en distintos pases en donde se ha legislado al respecto. En efecto, en algunos casos, se ha reconocido algunas formas de maternidad compartida, o si cabe el trmino, el de una madre de segundo grado. Sin embargo, cules seran las causas y motivos que como sociedad tendramos, para permitir la reproduccin humana asistida? Quien sera el dueo de la verdad absoluta, para exigir de una vez por todas, que la materia sea reglamentada debidamente?: los sacerdotes?, los filsofos, los cientficos?....los abogados? ..Quien!.

Democrticamente, tendran que intervenir en la discusin los religiosos con su opinin del alma, de los pecados, as como de los deberes del hombre con Dios; con los filsofos, por lo que se refiere a la moral, a la tica, a la libertad y responsabilidad del hombre; con los cientficos que propugnan por no impedir ni limitar el avance de la ciencia. Sin omitir desde luego, las opiniones de las relaciones de pareja no matrimoniales, tales como las mujeres solteras o profesionistas que desean procrear pero no embarazarse, o de las parejas lesbico-gays,

Es un tema que sin duda alguna, necesita de mucha tolerancia, dialogo y consenso, para poder ser solucionado y reglamentado.

Adems, las leyes y organizaciones comunitarias siguen implcitamente orientados hacia la familia nuclear. Las nuevas agrupaciones sufren una discriminacin sutil y abierta. Una sociedad en transformacin y en cambio, tambin lo es de contradicciones. Por eso los mismos parmetros han de explicar que se empleen grandes esfuerzos en la concepcin de un beb probeta, al tiempo que cada ao se inmola a doscientos mil seres humanos por el aborto; o deja sin atender sanitariamente grandes ncleos de poblacin.

Cuando interrogantes semejantes ya estaban en la mente y en las palabras de muchos, distintos acontecimientos se suceden provocando las ms encendidas polmicas: sobre todo con la publicidad de ciertos casos de las llamadas madres de alquiler

http://www.brighthub.com/health/technology/articles/12417.aspx http://surrogacy.ru/es/history.php Documento de los Obispos franceses sobre los problemas morales de la biogentica, ABC, 23-111984, p. 46.

IV.- Precepto constitucional del Derecho a la reproduccin

Constitucin Poltica De Estados Unidos mexicanos Artculo 4o. (Se deroga el prrafo primero) El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los nios y las nias tienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niez.

La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artculo citado con anterioridad que: el varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos.

As mismo establece claramente ese derecho a la procreacin, mientras que por otro lado, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, si bien es cierto no dispone expresamente ese derecho, se entiende por implcitamente puesto, dentro del derecho a fundar una familia.

V.- Comparacin En Las Codificaciones Distrito Federal - Estado De Mxico Cdigo Civil Del Estado De Mxico Derechos de las personas Artculo 2.5.- De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas fsicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes: I. El honor, la dignidad, el crdito y el prestigio; II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia; III. El respeto a la reproduccin de la imagen y voz; IV. Los derivados del nombre o del seudnimo y de la identidad personal; V. El domicilio; VI. La presencia esttica; VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes; VIII. El respeto, salvaguarda y proteccin de la integridad fsica, psicolgica y patrimonial.www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/leyes/Ley03.html www2.scjn.gob.mx/legislacionestatal/.../EstadoDeMexico/25392007.doc

Captulo I: de la Familia De la familia: Artculo 4.1.- Las disposiciones de este Cdigo que se refieran a la familia, son de orden pblico e inters social y tienen por objeto proteger su organizacin y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad, libertad y la equidad de gnero. Las relaciones jurdicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes del grupo familiar, derivado de lazos de matrimonio, concubinato o parentesco. Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos

consideracin, solidaridad y respeto recprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. Consentimiento judicial para la inseminacin artificial: Artculo 4.116.- El consentimiento a que se refiere este captulo deber otorgarse judicialmente.

CAPITULO II: DEL PARENTESCO Clases de parentesco: Artculo 4.117.- Slo se reconocen los parentescos de consanguinidad, afinidad y civil. Parentesco consanguneo: Artculo 4.118.- El parentesco consanguneo es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Parentesco por afinidad: Artculo 4.119.- El parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un cnyuge y los parientes del otro. Parentesco civil: Artculo 4.120.- El parentesco civil nace de la adopcin y solo existe entre el adoptante y el adoptado. En la adopcin plena, el parentesco se equipara al consanguneo.www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9

www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/leyes/Ley03.html

DISTRITO FEDERAL Sobre ste punto en particular, figuran los artculos 162, 267 fraccin XIX, 293, 326 y 327 del Cdigo Civil.

El artculo 162 del Cdigo Civil del Distrito Federal, extendiendo an ms la garanta individual reconocida en el artculo cuarto constitucional, que :

Los cnyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el nmero de espaciamiento de sus hijos, as como emplear, en los trminos que seala la ley, cualquier mtodo de reproduccin asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho ser ejercido de comn acuerdo por los cnyuges.

El artculo 293 del Cdigo Civil del Distrito Federal, ampla la descripcin del parentesco familiar, en los siguientes trminos:

El parentesco por consanguinidad es el vnculo entre las personas que descienden de un tronco comn.

Tambin se da parentesco por consanguinidad, en el hijo producto de la reproduccin asistida y de quienes la consientan.

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9

www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/leyes/Ley03.html

Analizando esto entre ambas entidades federativas se contempla los procedimientos de reproduccin asistida se puede dilucidar las similitudes en cuestin del parentesco en los siguientes puntos:

PRIMERO.- La reproduccin humana puede ser natural o artificial. La primera de ellas es la unin ntima sexual de hombre y mujer, mientras que en la segunda, no existe coito alguno, sino la intervencin de terceras vitro. SEGUNDO.- La reproduccin humana asistida, es la creacin de un ser humano, que se obtiene mediante la participacin de terceras personas y empleo de tcnicas permitidas legalmente. TERCERO.- La reglamentacin de la fecundacin humana asistida, no escapa de valoraciones y consideraciones de carcter moral, tico, poltico, religioso, e inclusive hasta de carcter jurdico, al no existir todava consenso alguno, sobre la naturaleza cientfica y religiosa sobre una clula fecundada, un preembrin y embrin humano. Lo que se refleja sin duda alguna, en la titubeante postura del derecho de reglamentar la materia concretamente. CUARTO.- Entre las dificultades jurdicas que existe para regular la fecundacin humana asistida, se encuentra la descripcin de la naturaleza jurdica del esperma y del vulo, si se tratan de derechos reales o personales, si son cosas o personas; la situacin jurdica respecto al donante del material biolgica, el parentesco, la filiacin; as como la intervencin del Estado en la prestacin del servicio de reproduccin asistida, entre otros temas ms. personas, que mediante tcnicas cientficas, logran la fecundacin, ya sea dentro de la matriz de la madre o fuera de ella, en

QUINTO.- La reproduccin humana artificial puede lograrse mediante tres tcnicas: la inseminacin artificial en sentido estricto, la fecundacin in vitro (o en cristal) y la denominada, clonacin. Estas a su vez, pueden producir como formas de la gestacin del ser concebido, la fecundacin posmortem o la maternidad sustituta.

SEXTO.- Los principales efectos jurdicos que produce la fecundacin humana artificial, seran en las relaciones jurdicas derivadas del estado familiar. SPTIMO.- Entre las tendencias jurdicas de la regulacin normativa de la fecundacin artificial, se encuentran la necesidad de regular la reproduccin humana asistida, su utilizacin nicamente para fines de procreacin y para mujeres o parejas estriles, el deber de informacin y confidencialidad tanto a los padres que deseen procrear, como de los donadores portadores del material biolgico, la reafirmacin de la filiacin existente en el Cdigo Civil desconocindose cualquier otra, la organizacin de los bancos de gametos y preembriones, con tiempos mximos de crioconservacin, la permisin restringida de la fecundacin posmortem, as como la prohibicin de la maternidad subrogada sea vista como un negocio.

Marco Conceptual: En pocas palabras la maternidad subrogada, es el alquiler del vientre de una mujer frtil para el proceso de gestacin de un nuevo ser humanos, insertando un ovulo fecundado, por un hombre y una mujer diferentes a ella, ya que la pareja no puede concebir de manera natural su descendencia, en donde la mujer que pasa todo el proceso de gestacin y se compromete despus del parto en entregar al recin nacido.

Existen conceptos que se han hecho sobre la maternidad subrogada los cuales son simplemente la evolucin de la teora cientfica acoplada al carcter legal y de las formas de pensar de la sociedad, as como grupos de corrientes ideolgicas, mas adelante haremos una comparacin de estos conceptos.FUENTE: Universidad Nacional Autnoma De Mxico, Escuela Nacional De Estudios Profesionales Campus Aragn; Las Deficientes Reformas Del Cdigo Civil Del Distrito Federal En Materia De Inseminacin Artificial (T E S I N A) presentada por Jorge Luis Esquivel Zubiri sirvi de material de consulta para comparativo Jurdico procedimental.

Preceptos legales bsicos y trminos cientficos bsicos Definicin de subrogacin: En este tema ser importante iniciar desde su denominacin, por la discusin de cul es el vocablo correcto para identificarla, s subrogada, delegada, incubadora o sustituta, porque de acuerdo con el significado gramatical de dichos trminos:

"Subrogar" es "Subsistir o poner una persona o cosa en lugar de otra"; "Delegar" es "Dar una persona a otra la jurisdiccin que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o conferirle su representacin"; "Incubar" es "Ponerse el ave sobre los huevos para sacar pollos"; "Sustituir o "Substituir" es "Poner a una persona o cosa en lugar de otra".

Inseminacin artificial: La inseminacin artificial es la tcnica de introducir el esperma del macho, en la vagina de la hembra. Logrndose la fecundacin dentro del vientre materno. Maternidad Sustituta: La subrogacin es un trmino utilizado en el derecho de las obligaciones. Se dice que la subrogacin real es cuando

se sustituye bienes por otros bienes; mientras que la subrogacin personal, es la sustitucin de personas (especialmente del acreedor). En ese orden de ideas, llamemos maternidad subrogada, cuando la gestacin del feto, se realiza por una tercera persona (hembra) quien presta su matriz, derivado de un contrato. As tenemos el caso, de dos maternidades. La madre biolgica quien presta el vulo y la madre sustituta, quien aporta la matriz y los nueve meses de gestacin. Esto puede complicarse an ms, cuando el vulo es proporcionado por una donante y no precisamente por la madre formal. La maternidad subrogada, de ser aceptada, tendra que ser regulada, a efecto de fijar las reglas mnimas para la investigacin de la maternidad.

Madre biolgica: mujer con capacidad de goce y ejercicio que posee una imposibilidad permanente o contraindicacin mdica para llevar a cabo la gestacin en su tero y que aporta sus vulos para la fecundacin, y que se compromete mediante el Instrumento para la Maternidad Subrogada desde el momento de la implantacin con las reglas que dispone la legislacin vigente respecto a la maternidad, velando por el inters superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biolgica; Mujer gestante: mujer con capacidad de goce y ejercicio que, sin fines de lucro, se compromete a llevar a cabo la gestacin del embrin posteriormente del feto, producto de la fecundacin de una pareja unida mediante matrimonio o concubinato que aportan su material gentico y cuya obligacin subrogada concluye con la terminacin del embarazo; Padre: hombre con capacidad de goce y ejercicio que aporta sus espermatozoides para la fecundacin y que se compromete mediante el Instrumento para la Maternidad Subrogada desde el momento de la implantacin, a las reglas que dispone la legislacin vigente respecto a

la paternidad, velando por el inters superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la paternidad biolgica. Marco Histrico: Tomando en cuenta que la Asamblea Legislativa trabaj desde el 2009 en el proyecto de la maternidad subrogada, hoy ya aprobada como Ley de Gestacin Subrogada del Distrito Federal. Se pretendi realizar una regulacin de este hecho basndose en el derecho que tenemos las personas a la reproduccin asistida ya sea por medio de la inseminacin artificial y a tener una familia Constitucionalmente el artculo cuarto nos indica los derechos de los mexicanos a reproducirse de manera informada.

Problemticas actuales: En la actualidad la ciencia ha dado pasos agigantados sobre la problemtica de las parejas en el que los cnyuges no pueden procrear, ya sea la mujer o el varn, por esta razn se comenz a realizar este tipo de procedimientos, hay varias formas de realizarse: *El beb puede ser hijo biolgico de la mujer en estado de gravidez (forma ms tradicional)

*O ser fruto del vulo de otra mujer previamente fertilizada e implantado en el tero de la gestante (transferencia de embrin, tcnica histricamente reciente, iniciada en la dcada de 1960).

Es ya utilizada la subrogacin de teros, es decir el contrato por el cual una mujer acepta prestar su cuerpo para que le sea implantado un embrin ajeno llevando el embarazo a trmino, permitiendo en esta forma tener descendencia a personas que en otra forma no sera posible.

Sin

embargo,

esto

puede

acarrear

una

serie

de

interrogantes,

principalmente: tiene el producto realmente dos madres biolgicas?, cul tiene la patria potestad? Problemas realmente agudos lo plantean las nuevas posibilidades que la sociedad acta en la realidad; por ejemplo si la pareja homosexual tiene el derecho a engendrar, lo que tericamente ya puede hacerse: En la pareja homosexual femenina por la fusin de dos vulos implantando el producto en el tero de una de ellas, Y en la pareja homosexual masculina fusionando ambos

espermatozoides a travs de un vulo receptor, que se transfiere a un tero alquilado, O puede intentarse el embarazo abdominal masculino implantando el producto en la cavidad peritoneal, con soporte hormonal al inicio y con la natural molestia de una cesrea al final. Es de recordarse el caso de "Baby M", en el que una persona (Stern), cuya mujer es infrtil, hace un contrato con otra mujer (Witehead) para ser inseminada artificialmente y procrear. Una criatura que sera entregada al padre biolgico. Stern le pag a Witehead 10,000 Dlls. y la primera parte del contrato se cumpli, siendo inseminada con semen de Stern y dando a luz a una nia (Baby M, 1986); sin embargo, la madre biolgica se qued con la criatura inicindose un apasionante juicio. El Tribunal Supremo de Nueva Jersey (USA) declar en ltima instancia nulo el contrato, seal a la madre biolgica como madre legtima y al padre biolgico le concedi la custodia y derecho a visita. Es un caso idntico, la Corte de Casacin francesa, en 1991, declara ilcitos los contratos de maternidad subrogada. Lo que ha sido definitivamente rechazado es la subrogacin de teros de animales y tambin el proyecto de utilizar cuerpos de mujeres en estado

de coma, es decir en vida vegetativa, para implantarles vulos fecundados, garantizando as un embarazo sin riesgos. Las posibilidades reales de tener bancos de vulos y de semen, o de embriones conservados en crioconservacin o congelacin (Crionizacin con nitrgeno lquido) nos traen tambin una serie de problemas. Hay propiedad sobre el semen o los vulos donados?; se puede alegar paternidad posteriormente?, cunto tiempo es vlido conservarlos? . Es tico conservarlos y a su vez quien nos garantiza que estos no sean utilizados de manera indebida, para experimentacin o para donantes.http://www.bibliojuridica.org/libros/1/81/4.htm

mdicos

que sin escrpulos comercien con ellos sin el consentimiento de los

Disociacin de la maternidad: El fenmeno de la maternidad subrogada, ha dado lugar a la aparicin de formas de maternidad compartida, que la doctrina ha clasificado segn los grados de intervencin de cada una de las mujeres en la procreacin. As se han llegado a identificar las siguientes modalidades con relacin a la maternidad: a. Maternidad plena: es la que une la relacin biolgica (gentica y gestativa), con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que implican la maternidad.

b. Maternidad gentica: es la de quien se convierte en donante de vulos.

c. Maternidad gestativa: cuando la mujer lleva adelante la gestacin de un embrin a partir de un vulo donado.

d. Maternidad legal: la de quien asume frente al hijo los derechos y obligaciones inherentes a la maternidad sin que existan entre ellos vnculos biolgicos.

Maternidad voluntaria La aparicin de las diversas modalidades de maternidad subrogada, suponen la intervencin de diversas mujeres en el proceso de la procreacin, quienes pueden participar con su material gentico o a travs de la gestacin, o simplemente, con su voluntad de asumir la maternidad legal del nacido.HURTADO OLIVER, Xavier. El Derecho a la vida Y a la muerte?, 2da ed., Porra, Mxico, 2000. ISBN 970-071908-1, pag.68, MORN DE VICENZI, Claudia. El Concepto de filiacin en la fecundacin artificial, Universidad de Piura y Ara Editores, Coleccin Jurdica, Per, 2005. ISBN 9972-626-59-8, pag 161

A diferencia de lo que sucede en el caso de la paternidad, en la que la figura del padre se suele presentar como una funcin social y jurdica, la maternidad siempre apareci unida al vnculo biolgico que se establece entre la madre y el hijo durante el periodo de la gestacin.

Por lo mismo, una de las primeras interrogantes es si se puede escindir la figura de la maternidad de aqul presupuesto biolgico.

Paternidad y relacin jurdica Moro Almaraz considera madre y padre: Genticos son aquellos que aportan sus clulas germinales.

Madre portadora o gestante la que soporta el embarazo, vaya a ser o no la madre legal. Y padres legales, aquellos que se determinan como tales en virtud de las normas de filiacin. La gnesis de la preocupacin por el hecho de la paternidad surge con el avance, con el progreso de la sociedad en la que es decisivo lo econmico. El desarrollo agrcola favorece la formacin de una familia ms definida: mujer e hijos tienen un valor econmico para el trabajo, y surge ms concreta la autoridad del marido. Es en el Derecho Romano donde va a tener inicio la regla pater is est... con distintas etapas o manifestaciones: desde el TolIere liberum hasta la regla paulia (senadoconsultos de partu agnoscendo, siglo II). El nacimiento constituye en Roma una de las tres formas, y la normal, de entrar a formar parte de la familia. Se hace miembro familiar el procreado en iustae nuptiae por individuo varn de la familia sea pater o filius. Pero tambin podan entrar extraos en la familia mediante la adopcin o por conventio in manu(1).

Se pueden distinguir en ese derecho tres tipos de parentesco: agnacin, cognacin y afinidad. Este pequeo recorrido histrico demuestra que ni siempre ha existido un mismo tipo de familia: ni se han entendido de la misma forma en cualquier tiempo paternidad y maternidad. La vinculacin por la sangre no siempre era la base de la paternidad jurdica.

la paternidad y la maternidad se acreditan legalmente y as lo avalan diversas sentencias- por actos que muestren con evidencia la voluntad

de los padres o de la familia, la constancia y la perseverancia en el nimo o actitudes de aqullos sin solucin de continuidad, en la permanencia y la publicidad de tal actitud. Es decir, que en las parejas estables la posesin de estado se deriva de un conjunto de actitudes como las citadas notorias y reiteradas. En el mismo sentido se inspira la ley sueca al tratar la fecundacin asistida.

Se manejan diferentes trminos para referirse a los tipos de maternidad que han originado las nuevas tcnicas. Se distingue, segn los casos: -maternidad biolgica: plena si aporta vulo y organismo, no plena si slo se aporta uno de esos elementos; -maternidad educacional o afectiva, que puede coincidir o no con alguna de las biolgicas; -maternidad del deseo, que ni siquiera tiene que ir unida a la biolgica; -maternidad legal, la aceptada por las leyes como tal.(1) Morineau Idarte Marta, Romn Iglesias Gonzlez, 4ta edicin Derecho Romano, Editorial Oxford

PRINCIPIOS BSICOS DE LA DECLARACIN DE HELSINKI (1975)

1. La experimentacin en un ser humano debe respetar los principios morales y cientficos que justifican la investigacin en medicina humana. La experimentacin en un ser humano debe estar basada en exmenes de laboratorio, en pruebas sobre animales, o sobre cualquier otro dato cientficamente establecido.

2. La experimentacin en un ser humano debe ser conducida por personas cientficamente calificadas y bajo la supervisin de un medio idneo. 3. La experimentacin no puede ser llevada al cabo legtimamente si la importancia del objeto buscado no est en proporcin con el riesgo inherente. 4. Antes de realizar un experimento, deben evaluarse cuidadosamente los riesgos y los beneficios previsibles para el sujeto o para otros. 5. El mdico debe utilizar una especial prudencia cuando emprende un experimento en el curso del cual la personalidad del sujeto puede ser alterada por los medicamentos o los procedimientos experimentales.

Ver El contrato y la sentencia en: Silva Ruiz, Pedro, Baby M y el conlrato de malemidad subbrogado. Boletn de Informacin no, 1503, Ministerio de Justicia, Espaa, 1988. Citado en: Idem, pag 77 Chavez. Francois, La Corte de Casacin francesa y el asunto de las llamadas "madres portadoras", Jurdica. 21, Universidad Iberoamericana, Mxico, 1992, p, 165. Citado en: Idem, pag 77 MORN DE VICENZI, Claudia. El Concepto de filiacin en la fecundacin artificial, Universidad de Piura y Ara Editores, Coleccin Jurdica, Per, 2005. ISBN 9972-626-59-8, pag 191 MORN DE VICENZI, Claudia. El Concepto de filiacin , Op. Cit., pag 191 Citado en: MORO ALMARAZ, Mara de Jess. Aspectos Civiles de la Inseminacin Artificial , Op. Cit., Pg. 255. VEGA GUTIRREZ, A. M.; Los "derechos reproductivos" en la sociedad postmoderna: una defensa o una amenaza contra el derecho a la vida?, en Derechos reproductivos y tcnicas de reproduccin asistida (coordinado por VIDAL MARTNEZ, J.), Granada, 1998, pp. 49

Tipo de Estudio: Para abordar el objeto de estudio de la presente investigacin se realizara a base del modelo de investigacin aplicada por principio ya que el objeto de estudio: es la regulacin jurdica procedimental de la maternidad subrogada como figura jurdica para el Estado de Mxico en

base la

reciente regulacin en el Distrito Federal y su posible

perfeccionamiento. Tomando en cuenta esta premisa nos daremos cuenta que dicha regulacin se lleva a cabo a travs de un proceso legislativo que fue en primer lugar una iniciativa de reforma que posteriormente paso a discusin y subsecuente aprobacin en la entidad antes mencionada, dio paso a la creacin de una ley que regulara los aspectos tcnicos en cuestin de la maternidad subrogada como medio de reproduccin asistida y una reforma de fondo al cdigo civil en cuestiones del parentesco y la filiacin. Se analizara si en el Estado Mxico es viable realizar una propuesta de ley con su subsecuente reforma para resolver una problemtica que afecta a un sector de la poblacin en aumento como lo es las parejas con problemas de esterilidad.

Universo De Estudio: En el presente trabajo de investigacin tiene como fin demostrar por principio que a falta de una legislacin general que regule la prctica de la maternidad subrogada, que los conflictos han sido resueltos, caso por caso, mediante criterios que en ocasiones resultan contradictorios.MORN DE VICENZI, Claudia. El Concepto de filiacin en la fecundacin artificial, Op. Cit En la literatura jurdica se suele emplear el trmino en plural "derechos reproductivos" para comprender diversos aspectos relacionados con el fenmeno de la procreacin, vinculados con los derechos de la mujer: anticoncepcin, aborto, esterilizacin, planificacin familiar. Sobre el iter histrico de la formulacin de los derechos reproductivos y su reconocimiento en diversas Declaraciones internacionales, vase IAGULLI, P.; I "dirtti riproduttivi". Elementi per una loro teora generale..,Arch. Giur., vol. CCXIX, 1999, pp. 355-391. En el mbito de los derechos humanos, algunos autores incluyen el derecho a procrear dentro de los derechos econmicos, sociales y culturales

Este hecho cobra particular relevancia, en el caso de la mujer, puesto que la realidad biolgica de la maternidad y el recurso a las tcnicas de

procreacin asistida, hacen posible que la mujer pueda planificar su propia procreacin.

Asimismo cumplir con la finalidad del objeto de estudio La maternidad subrogada y su regulacin tcnica procedimental como medio de reproduccin asistida viable, ante la inefectividad y desgaste de otras vas de reproduccin asistida y la adopcin. Unidad de anlisis: se toma como unidades de estudio en primer trmino la Constitucin Poltica De Los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 4 que marca el precepto de los derechos reproductivos, el cdigo civil del Distrito federal de donde se deriva la figura jurdica sustancial en relacin al parentesco, la ley de maternidad subrogada que regula el aspecto tcnico procedimental de sta como medio de reproduccin asistida y a su vez de su inclusin como contrato no lucrativo y el Cdigo Civil del Estado de Mxico en su artculo Artculo 4.116 que enuncia el Consentimiento judicial para la inseminacin artificial. Manejo de Variables: En esta las variables independientes son la Constitucin Poltica De Los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 4 derechos reproductivos, el Cdigo Civil del Distrito Federal en sus Artculos 162, 267 fraccin XIX, 293, 326 y 327 del Cdigo Civil en relacin al parentesco y a los derechos reproductivos en un sentido ms amplio candidatos a este y/o instituciones pblicas intervenientes. En este caso la variable dependiente sera el Cdigo Civil del Estado de Mxico dado a que este solo contempla en su artculo 4.116 que es el Consentimiento judicial para la inseminacin artificial, as mismo el proyecto de iniciativa de ley que este conllevara. Proceso de Recoleccin de Informacin: y la ley de maternidad subrogada del Distrito Federal que regula el procedimiento,

Para ello llevaremos a cabo un anlisis de contenido en relacin a lo sucedido en Distrito federal se han presentado dos nuevas iniciativas para regular la maternidad subrogada en nuestro pas. A nivel local, se present una iniciativa similar a la propuesta en la ALDF en el estado de Puebla. A nivel federal, se present la iniciativa para crear la Ley Federal de Subrogacin Gestacional y reformar diversos artculos del Cdigo Civil Federal y del Cdigo Penal Federal para adecuarlos a la citada ley.

La Ley De Maternidad Subrogada Para El Distrito Federal: Esta Ley que fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, derivada de la iniciativa presentada por la Diputada Marcela Contreras Julin con la cual se pretende regular la reproduccin asistida y con ello garantizar el derecho de las personas de procrear mediante una regulacin, tendiendo para ello como fundamento el artculo 4 de nuestra Constitucin Poltica que otorga el derecho a planificar libre y responsablemente el numero y espaciamiento de los hijos, reconociendo con ello el derecho reproductivo de las personas.

Asimismo esta ley prev una serie de figuras como lo son el de madre biolgica, mujer gestante y padre, mismas que nos permiten distinguir a quin deber reconocrsele los derechos sobre el embrin fecundado ya que dicha ley en su artculo 3 establece: las figuras tales como; Madre biolgica, Mujer gestante y Padre.

La maternidad subrogada solo podr ser practicada en aquellas instituciones de salud pblicas o privadas que cuenten con la certificacin de la autoridad competente para realizar la transferencia de embriones humanos, para ello el Mdico tratante que la ley lo reconoce como el mdico especialista en infertilidad que puede auxiliarse de ms especialistas en diversas ramas de la medicina para la atencin de la Maternidad Subrogada, quien tiene la obligacin de informar las

consecuencias mdica, biolgicas y legales de la transferencia de embriones, dichas entrevistas informativas debern quedar en constancia por escrito garantizando el derecho a la intimidad. Ttulos Y Captulos De La Ley: Ttulo Primero: Captulo nico. Disposiciones Generales. Ttulo Segundo: De La Maternidad Subrogada. Captulo nico: De Las Obligaciones De Los Mdicos Tratantes Para La Prctica Mdica De La Maternidad Subrogada. Ttulo Tercero. Del Instrumento De La Maternidad Subrogada. Captulo Primero: De Las Formalidades Del Instrumento De La

Maternidad Subrogada. Captulo Segundo: Del Certificado De Nacimiento Del Menor Nacido Mediante. La Maternidad Subrogada. Captulo Tercero: Del Registro Y Control De Nacimiento De Los Menores Nacidos Mediante La Maternidad Subrogada. Ttulo Cuarto De La Nulidad Y Las Sanciones De La Maternidad Subrogada. Captulo Primero: De La Nulidad De La Maternidad Subrogada. Captulo Segundo: De Las Sanciones En Relacin Con La Maternidad Subrogada. Artculos TransitoriosVersin estenogrfica del 26 de noviembre de 2008 de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura p. 2 Iniciativa de Decreto por el que se expide la ley de maternidad subrogada del para el Estado de Puebla presentada por la Diputada Local, Mara del Roca Garca Olmedo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) el 29 de Julio de 2010. mi d= 8 Documento disponible en:http://www. c ong re sopue bl a. g ob. m x/i nde x.php?opti on=c om _ docm an& I te

Aprueba la ALDF la Ley de Maternidad Subrogada Las parejas mdicamente impedidas para tener hijos, podr firmar un contrato con otra mujer para realizar la reproduccin asistida por Jessica Castillejos CIUDAD DE MXICO, 30 de Noviembre.- El prstamo de un vientre para poder concebir un hijo ya podr ser posible en el DF, toda vez que la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) aprob la Ley de Maternidad Subrogada, por lo que para ser un hecho slo basta su publicacin en la Gaceta Oficial del DF. Con esta nueva norma las parejas o la mujer que mdicamente no pueda tener hijos, podr firmar un contrato ante Notario Pblico con otra mujer para realizar un procedimiento de reproduccin asistida. La prctica mdica consistente en la transferencia de embriones humanos en una mujer, producto de la unin de un vulo y un espermatozoide fecundados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su material gentico, explic la diputada Maricela Contreras, presidenta de la Comisin de Salud. Aclar que las mujeres con estado civil diferente tambin podrn acceder a esta prctica y que la nueva Ley se realizar sin fines de lucro para los padres biolgicos y la mujer gestante, aunque los gastos del embarazo y manutencin de esta ltima corrern a cargo de los padres biolgicos. Los diputados han manifestado que el objeto de la Ley de Maternidad Subrogada es regular una tcnica de reproduccin asistida que ya se realiza hasta ahora sin un marco legal y sin seguridad jurdica para ninguna de las partes.www. Excelsior.com, Estafeta http://www.mexicolegal.com.mx/cafeteando-ver.php?id=649, Jurdica Virtual. Academia De La Magistratura Diccionario De Per.

Judicial.

Http://Www.Amag.Edu.Pe/Webestafeta2/Index.Asp?Warproom=Diccio Versin estenogrfica del 18 de noviembre de 2008 de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura p. 17

CRONOGRAMA DE TRABAJO:

JULIO DIAS LUNSAB NM SEMANAS 1 2 3 4

AGOSTO DIAS LUNSAB NM SEMANAS 1 2 3 4

SEPTIEMBRE DIAS LUNSAB NM SEMANAS 1 2 3 4

OCTUBRE DIAS LUNSAB NM SEMANAS 1 2 3 4

NOVIEMBRE DIAS LUNSAB NM SEMANAS 1 2 3 4

ACTIVIDADRECOPILACI N DE DATOS SELECCIN Y DEPURACIN DE DATOS RECOLECTAD OS REDACCIN DEL CAPITULO I PRIMERA REVISIN CORRECINES E INICIO DE REDACCIN DEL CAPITULO II SEGUNDA REVISN Y ENTREGA DEL CAPITULO II TERMINADO E INICIO DEL CAPITULO III CORRECCIONE SY TERMINACIN DEL CAPITULO III ENTREGA Y REVISIN DEL CAPITULO III Y CORRECCIONE S LTIMA REVISIN ENTREGA DE LA TESIS

Bibliografa: LEMA AN, Carlos. Reproduccin, Poder Y Derecho. Ensayo FilosficoJurdico Sobre Las Tcnicas De Reproduccin Asistida, Coleccin Estructuras Y Procesos, Serie De Derecho, Trota, Madrid Espaa, 1999. ISBN 84-8164-312-2

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