terrorismo de estado definicion

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    poder eplicar en profundidad el conceptode terrorismo de Estado. Por su parte anteelnumerosomaterialbibliogrcoconsul -tado, el mtodo analtico deductivo permitianalizar con rigor y profundidad el problemaplanteado.

    3. Resultados

    3.1 Introduccin

    En la dialctica entre el gobierno que per-petraactoscalicadosaprioriterrorismodeEstado3 y los disidentes u opositores4 siemprehan estado presentes las divergencias de todotipo fundamentalmente las de orden termi-nolgico y por ende las interpretaciones delas mismas.

    Essabidoqueelnoconcretarunadenicinlegal de terrorismo5 aunque sea siquieralocal,loquehacesesdefenderojusticarlas propias, convenientes y convincentes in-terpretaciones que usan aquellos Estados endonde se eperimenta un terror en contrade los ciudadanos de un pas. La libre elec-cin de acuerdo a su acomodo del trminoterrorismo o de acto terrorista hace que lospoderes otorgados para combatirlos seansusceptiblesdeampliautilizacinconnes

    muydistintos6

    .Se denota que este tipo de acciones son muycomunes en los Estados que efectan activi-dades criminales consideradas, terrorismo deEstado. As mismo y sin pretender encasil-

    3 HayqueespecicarenprimerlugarqueEstado,es la: denominacin que reciben las entidadespolticas soberanas sobre un determinado territorio,su conjunto de organizaciones de gobierno y, porextensin,supropioterritorio.DiccionariodelaRAE. Enciclopedia Encarta 2009.

    4 Por disidentes se entiende aquellas personas quese niegan a aceptar la autoridad estatal, por suparte por opositores se llama a los contradictoreso antagonistas del Estado.

    5 Sobre el tema de la indefinicin del terrorismo,lase: TORRES VSQUEZ, Henry, El concepto deterrorismo, su ineistencia o inoperancia: La aperturaa la violacin de los derechos humanos. RevistaDilogos de Saberes N 32, Universidad Libre, Bogot2010.

    6 TERRADILLOS BASOCO, Juan, Terrorismo yDerecho, edit. Tecnos, Madrid, 1988, p. 49.

    lar a ningn pas, si se sabe que hay pasesque son modelos en cuanto al terrorismode Estado; como se ha demostrado en lostribunales nacionales e internacionales enlos casos sucedidos en dcadas pasadas enEstados como Argentina, Per, Chile, entreotros, sin embargo no son pocos los doctri-

    nantes que disienten de est apreciacin, asLAMARCA PREZ considera que el ter-rorismo de Estado es un termino pasional operiodstico pero no es jurdico, por lo tantoestima que en el proceso Argentino se danlas siguientes circunstancias: a) en este casoa quienes se juzga es a personas fsicas; b)estos cometieron sus delitos siendo bandasmilitares, organizaciones paramilitares o civ-iles; c) antes de llegar al poder el gobierno yahaba previsto llevar a cabo estos delitos; d)

    las vctimas eran aquellas que se oponan alproyecto gubernamental; y e) debido a que enelterrorismodeEstadonohaylanalidaddesubvertir el orden constitucional, no se puededecir que hubiese eistido en la Argentina7.

    A pesar de esto somos conscientes que haypases en los cuales en la actualidad hay ter-rorismo de Estado, entre ellos: Sudn, Cuba,Venezuela, incluso Colombia, encajan per-fectamente en la que Garzn Valds proponecomodenicindeterrorismodeEstado:

    El terrorismo de Estado es una formadel ejercicio del poder estatal cuya regla deconocimiento permite y/o impone, con mirasa crear el temor generalizado, la aplicacinclandestina, impredecible y difusa, tambin a

    7 Por estas importantes razones concluye diciendoque: segn doctrina y jurisprudencia, conformanel delito de terrorismo cuyo elemento subjetivocaracterstico, lanalidadde subvertirel ordenconstitucional supone la utilizacin de la violencia

    al margen de las reglas del estado lo que puederealizarse tanto desde fuera como desde dentrodel propio Estado como, fundamentalmente, fueeste ltimo el caso de las dictaduras Argentina ychilena.LAMARCAPREZ,Elprincipiodejusticia universal y la competencia de la jurisdiccinespaola en los casos de Argentina y Chile, en ellibro homenaje al Dr. Marino Barbero Santos,in memorian, Volumen II, dirigido por Lus A.

    Arroyo Zapatero e Ignacio Berdugo Gmez de laTorre, edit. Universidad de Castilla La Mancha. YUniversidad de Salamanca, Salamanca 2001, pp.1107 y 1108.

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    El concepto deterrorismode Estado:

    una propuestade Lege Ferenda

    personasmaniestamenteinocentes,demedi -das coactivas prohibidas por el ordenamientojurdico proclamado, obstaculiza o anula laactividad judicial y convierte al gobierno enagenteactivodelaluchaporelpoder8.

    3.2 La indefnicin del terrorismo

    de Estado

    La complejidad del asunto del terrorismode Estado es de tal tenor que es necesariocomprender que no eiste un tipo penal quese denomine terrorismo de Estado, peroes bien conocido que proliferan medidasgubernamentales en las que reiterada ysistemticamente se efectan disposicionesrepresivas, criminales, en general medidasde tipo autoritario que son dirigidas contralos conciudadanos que son consideradosenemigos del Estado. El ciudadano as cali-cadoesunaverdaderafuentedepeligroy amerita por tanto su eliminacin envirtud de la seguridad colectiva. Y tal comoeplcita GONZALEZ CUSSAC bajo esaorientacin no hay contrapesos ni lmites,habr de mantenerse el rgimen restrictivo oprivativo de derechos del enemigo. De estaforma la funcin de la pena ya no ser la tutelade bienes jurdicos sino el mantenimiento dela seguridad colectiva9.

    Ese tipo de acciones contra personas ogruposquedeendenalgnderechooquehacen parte de algn movimiento que losreivindica, son interpretadas como manio-bras terroristas por el gobierno; Estas pasaninadvertidas para todo el mundo, y aunque, lasdenuncias pululan ahora por los ecesos quellegan hasta la ejecucin de acciones penalesque se incardinan en el delito de genocidio,por ejemplo en Chile, Argentina10, etctera.

    8 GARZN VALDS, Ernesto, Filosofa Poltica,Derecho, Coleccin Honoris Causa, Universidadde Valencia, 2001, p.147.

    9 GONZLEZ CUSSAC, Jos Lus, El renacimientodel pensamiento totalitario en el seno del estado deDerecho: La doctrina del derecho penal enemigo,en Revista La Ley, N 19. Huelva, enero de 2007,2001, p. 69.

    10 En el caso de las dictaduras de Argentina y Chile,los tribunales espaoles han llegado a incluir unconcepto de genocidio aplicado a las particularescondiciones de violencia ocurrida en esos pases, es

    A pesar de esto, el Estado considera queno hay ninguna mutacin de derechos, queresponde a unas agresiones ilegtimas y quebrindantodosloscanalespaccosparaquelos ciudadanos ejerzan su inconformismo11.

    De otra parte el gobierno al permanecer

    momentos coyunturales tiene que combatir alosdelincuentesquecondistintasnalidadescomo mtodos, cometen actos consideradosviolentos12.Yasepuedatipicarestoscomoun delito de terrorismo y, ya provenga, esteterrorismo de los revolucionarios (hoy con-siderados terroristas), o de la delincuenciacomn, o inclusive de agentes del mismogobierno13. Lo que no es una evidencia en elmbito social, por lo tanto se guarda celosa-mente es que quin saca el mejor provecho

    con el terrorismo Estado, mejor dicho conlaindenicindeterrorismoengeneral,esel mismo gobierno, es decir, el Estado en smismo considerado.

    Es claro que los destinatarios de las accio-nes violentas del Estado son muy difusos,

    decir: El concepto social de genocidio vinculado,fundamentalmente, al ius cogens, que les permitereivindicar un concepto diferente de grupo nacional,comprensivo, como se ha dicho, de cualquier grupo

    socialdiferenciado.GMEZBENTEZ,JosManuel. Estudios Penales, edit. Cole, Madrid, 2001,p. 229.

    11 La amenaza, o mejor dicho las agresiones puedenser reales o aparentes, lo cual no obsta para que losmilitares tengan la ecusa perfecta para asumir elpoder supremo. De este modo es la consideracinde: CALVERT, Peter, El terror en la teora de larevolucin, en: O Sullivan, Noel, Terrorismo,ideologa y revolucin, edit. Alianza, Madrid, 1987,p. 60.

    12 Sobre las diversas manifestaciones de violencia,ya sea nacionalista, revolucionaria o anarquista, es

    muy interesante el teto: Op. cit. de GARCA SANPEDRO, Terrorismo..., pp. 25 y ss.13 Lo cual es evidente en Colombia, con las denuncias

    y actuales procesos por lo que se ha llamado falsospositivos: en estos casos militares en activo hanasesinado a cientos de personas, e incluso nios,para luego hacerlos aparecer como guerrilleros,dados de bajo en combate. Por cada positivo, esdecir por cada guerrillero muerto en combate elgobierno paga algo as como 1000 euros. Con losfalsos positivos los militares se quedaban con esapaga y con un premio, una medalla o un ascenso enla escala militar.

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    precisamente por eso se llama terrorismode Estado, ya que eiste una imprecisin delos destinatarios, incluso la violencia legitimadel Estado, est dirigida contra cualquierindividuo, sin requerir que haya cometidoalgn crimen.

    Segn GARZN VALDS14

    esta es unaparteesencialdelallamadaecaciadelterrorismo estatal15. Las violaciones a losderechos humanos es permanente, ancuando han tenido un desarrollo importantemanifestado en los posteriores avances enmateria de defensa de los Derechos huma-nos de mitad del siglo pasado, esos derechosson vulnerados, hoy, mucho ms que hace60 aos, cuando se crearon. No obstante,que ya se tiene instaurado un tipo penal

    que recoge la tortura y que por ende, tienecobertura internacional legal epresada en laConvencin contra la Tortura y otros Tratoso Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes16.

    14 Infundir en la poblacin el temor fundado de que, enprincipio, nadie est a salvo de la coaccin arbitrariaporpartedelosrganosgubernamentales,asmismoexpresaque:LaecaciadelterrorismodeEstadosemedirajustamenteporladestruccindelenemigoyla adopcin de una actitud de obediencia por parte delrestodelapoblacin.Op.cit.GARZNVALDS,Filosofa Poltica..., p. 144.

    15 A pesar de que el terrorismo de estado basa suresultado y su continuidad no slo en la violencia,sinoensuecacia,esdecirenlacapacidaddelograrel efecto que desea. No obstante puede indicarse queel terrorismo de estado aparte de ser condenable,puederesultartambininecaz,enelsentidodenotener una larga vida. Hay que recordar que a parte dela dictadura castrista en cuba, pocos pases han tenidoun terrorismo de estado que perdure. Normalmente,el gobierno que efecta actos de terrorismo de estado,se cae por su propio peso.

    16 La Convencin contra la Tortura y otros Tratoso Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dice:

    Artculo 1. A los efectos de la presente Convencin,seentenderporeltrminotorturatodoactoporelcualseinijanintencionadamenteaunapersonadolores o sufrimientos graves, ya sean fsicos omentales, con el fin de obtener de ella o de untercero informacin o una confesin, de castigarlapor un acto que haya cometido, o se sospeche que hacometido, o de intimidar o coaccionar a esa personao a otras, o por cualquier razn basada en cualquiertipo de discriminacin, cuando dichos dolores osufrimientos sean infligidos por un funcionariopblico u otra persona en el ejercicio de funcionespblicas, a instigacin suya, o con su consentimiento o

    De tal modo que hoy en teora el ciudadanose puede defender en igualdad de armasfrente al poder del leviatn; sin embargo,eiste un amplio espacio de discrecionalidady de tortura evidente y soterrada17 que sedesprende de la imperiosa necesidad de lucharcontra el fenmeno del terrorismo. As es que,

    hoy es aceptada cualquier cosa, para lucharcontra terroristas, hasta el mismo terrorismosi es necesario utilizarlo para combatirlos esvlido.

    No sucede lo mismo cuando de protegerel uso y goce de los derechos humanos setrata, la proteccin de tan preciados derechoses nula, ante todo si estas violaciones a losderechos humanos suceden en el terreno delterrorismo de Estado18. Si ha sido normal

    en los numerosos intentos que se han hechoparadenirelterrorismosufaltadeconcre-cin, adems que han pasado al ostracismo;la situacin es peor, cuando se habla delterrorismo del Estado. En ese sentido, tantoen el mbito local como internacional se hademostrado que la cuestin est cargada deconsideraciones polticas que obstaculizan elestablecimientodedenicionesjurdicamentesatisfactorias y ampliamente aceptables. Lasituacin tiende a empeorar si adems, se

    aquiescencia. No se considerarn torturas los doloreso sufrimientos que sean consecuencia nicamentede sanciones legtimas, o que sean inherentes oincidentales a stas.

    17 Frente a la norma que estableca que no servanlas confesiones arrancadas por tormento como nofuesen confirmadas despus voluntariamente, sehaca notar que ello no importaba pues el tormentoya se haba impuesto; y por lo dems, la posibilidadde nuevo tormento en caso de retractacin posterior,prcticamente aseguraba la confirmacin de laconfesinforzada.GRIMA,LIZANDRA,Vicente,

    Los delitos de tortura y tratos degradantes porfuncionarios pblicos, edit. Tirant lo Blanc, Valencia1998, p. 34.

    18 Una sociedad tica cimentada en los derechoshumanos es aquella en la que a todas las personasse les garantiza un modo de vida decente y dignode oportunidades para su realizacin personal, peroen la que tambin estn garantizadas la libertadde epresin, de asociacin poltica, de culto,etc..GEORGE,Susan,yotros,Globalizacinde los derechos? En: La globalizacin de losderechos humanos, edit. Oford Amnesty Lectures,Barcelona, 2003, p. 25.

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    El concepto deterrorismode Estado:

    una propuestade Lege Ferenda

    sabe que, hoy la nocin e interpretacinde terrorismo cambia con el transcurso deltiempo. ltimamente se ha ampliado paraabarcar fenmenos como el ciberterrorismoylasoperacionesnancierastransnacionalesilegales. Mientras no haya consenso sobreel modo de afrontar ese fenmeno, no es

    probable que se llegue a un acuerdo sobresudenicin.

    3.3 Las divergencias doctrinales

    sobre la existencia del

    terrorismo de Estado

    Portilla Contreras no est de acuerdo conla posicin de Lamarca Prez, sobre laineistencia de terrorismo de Estado, almenos en Espaa. La posicin de Lamarcase fundamenta en varias eposiciones de laautora en referencia al terrorismo de Estado,ha dicho por ejemplo: tal cosa no eiste nipuede eistir: el Estado puede ser moralmenteperverso, pero no delincuente y, en el planodel Derecho interno, reitero que hablar deterrorismo de Estado constituye una me-tafrica y retrica desde un punto de vistajurdico,pueslaecaciay,portanto,enltimotrmino la validez del orden jurdico reposa enelpropiopoderdelEstado19. Mientras quePortilla epresa que: s que puede hablarse

    de terrorismo de Estado como terrorismodesdeelestado,nanciadoyejecutadoporfuncionarios del Estado o mercenariospagados por el mismo. Que el conceptocomo tal, sea til o no, nada tiene que verconsuexistencia 20. Para Lamarca Prez,en la dictadura Argentina por la cual se hanjuzgado a delincuentes argentinos en Espaano ha eistido terrorismo de Estado y, s encambio, esas conductas delictivas se adecuanperfectamente al terrorismo poltico conven-

    19 LAMARCA PREZ, Carmen, Sobre el conceptojurdico de terrorismo, en A.D.C.P., Madrid, tomoxLVI, 1993.. p. 541.

    20 PORTILLA CONTRERAS, Guillermo, Terrorismode Estado: Los Grupos Antiterroristas de LiberacinNacional (G.A.L.), en el libro homenaje al Dr.Marino Barbero Santos, in memorian, VolumenII, dirigido por Lus A. Arroyo Zapatero e IgnacioBerdugo Gmez de la Torre, edit. Universidadde Castilla La Mancha, y de la Universidad deSalamanca, Salamanca 2001, p. 504.

    cional. Es decir, en cierto modo coincide conSerrano Piedecasas, quien tampoco cree quese pueda hablar de terrorismo de Estado en elseno de la democracia21. Mientras que PortillaContreras es de igual apreciacin que MuozConde, al considerar que cuando se subvierteel orden constitucional y se altera gravemente

    la paz pblica y cuando quien lleva a cabo losactos de terrorismo son las instituciones delEstado22 hay terrorismo de Estado.

    Por su quebrantamiento cualquier pasque sea, se le considerar un Estado queejercita el terrorismo de Estado, es pues,un terrorismo que pretende gobernar deesa forma violenta para lograr entre otrascosas resguardar el poder, es pues contrarioal terrorismo de oposicin al rgimen, a las

    autoridades legtimamente constituidas en elque el Estado y ms eactamente el GobiernoolasInstitucionessonelprincipalnyalquedesean derrocar o fastidiar.

    La respuesta del Estado en torno a dar girospara penalizar determinadas conductas inco-modas para el mismo, es ms que evidenteen la sentencia de la Audiencia Nacional(espaola) seccin 3, de 20.09.1991 en elllamado caso Amedo y Domnguez23. All se

    21 SERRANO PIEDECASAS, Jos Ramn, Emergenciay crisis del estado social, Barcelona, 1988, p. 165.

    22 As en: Op. cit. PORTILLA CONTRERAS,Terrorismo de Estado..., pp. 508 y 509.

    23 Sobre este mismo caso lase: GONZLEZCUSSAC, Jos Lus, Paradojas del caso Amedo.Poder Judicial 27, 1992, p. 3953. Igualmente,de PRADA SOLAESA, Jos Ricardo, Delitosrelacionados con el terrorismo en el Cdigo Penalde 1995, en Jueces para la Democracia, marzo de2006, p. 73 y ss.

    En torno a este tema la eplicacin que nos daLamarca es de tal tenor, que hay que eponerla

    complemente: LAMARCA Carmen, El principiode justicia universal en la persecucin de loscrmenes contra la humanidad, (2024 agosto2001), disponible en: www.abogarte.comEn nuestro pas hubo una sentencia (no creoque se vuelva a repetir) que dijo sin embargo queel trmino subversivo limitaba los casos deterrorismo a aquellos que fueran de pretensinde cambiar el orden constitucional por otro dediferente signo, estando presente siempre la idea decambio constitucional: pero sin embargo, cuando delo que se trataba era del mantenimiento del propiopoder, eso no era terrorismo, era otra cosa. Es

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    dijo que los actos practicados por el GrupoAntiterrorista de Liberacin24, quienes en

    concretamente la famosa sentencia del caso Amedoy Domnguez, el primer caso que se instruy por losGAL; en este caso se dijo no obstante, que Amedoy Domnguez no pertenecan a los GAL, que si

    los del GAL reivindicaban todos los atentados deAmedo y Domnguez sera porque se llevaban muybien lo dice epresamente la sentencia pero querealmente no pertenecan ninguno de los dos a losGAL. Pues bien, en aquel caso se dijo que si bienes cierto que lo que intentaban esas personas erapreservar, defender al estado, y aunque eso se hicierapormediosjurdicamentereprobables,lanalidadpoltica solo poda ser relevante cuando perseguaelcambioolamodicacinsustancialdelrgimenpoltico. Cuando normalmente ese cambio suele estarencomendado a grupos que podramos denominarideolgicamente de izquierdas, porque normalmentela derecha suele preservar o conservar, pero yoentiendoqueideolgicamentelanalidadpolticaesirrelevante que sea de un signo o de otro: usted quiereque se cambie o se perpete lo que hay a costa delosdems.Yloimportantenoeslanalidadporqueen si misma es perfectamente lcita, lo importante esque persigue esos objetivos alterando las reglas deljuego, es decir, por medios que no son vlidos. Luego,me da eactamente lo mismo que usted pretendasuplantar al juez o pretenda suplantar al legislador,queesendenitivaloquesehacesegnseejerzaun terrorismo de uno u otro signo. Yo aplico la leyporque suplanto a los jueces o bien decido la leyporque suplanto a los legisladores. Yo decido lo quees o lo que debe ser. Porque en un estado autenticayverdaderamentedemocrtico,lanalidadpoltica,por muy radical que sta sea, es perfectamente lcita:yo puedo ser republicana, anarquista, neonazi, lo quequiera, siempre y cuando no detenga, no mate, nolesione, etc.; Pero, evidentemente, ideolgicamentepuedo pertenecer al partido, al grupo o a la tendenciaque quiera y esa sera una autentica libertad deepresin en un estado verdaderamente democrtico.El programa de un grupo poltico normalmente esrevolucionario, transformador. Por qu? Porque ladefensa de los postulados polticos tradicionalesnormalmente ya corre a cargo del propio aparato delestado. Pero nada impide conceptuar como terrorista

    a un grupo polticamente conservador, incluso a ungrupo contrarrevolucionario que lo que hace es quela violencia sea como un obstculo al cambio. Peroun obstculo al cambio legtimo en una sociedaddemocrtica o un obstculo al cambio revolucionariome es indiferente, lo importante es que impide laevolucin, impide que se desarrolle polticamente esepas.SobreelcasoAmedocomparadoconelcasoMarey, lase: Op. cit. PORTILLA CONTRERAS,

    Terrorismo de Estado..., pp. 518 y ss.24 La poltica antiterrorista, (que se discute si es o

    no terrorismo de Estado), en el caso espaol hatenido como premisa fundamental la represin

    los aos 80 efectuaron distintos actos crimi-nalesconelndeeliminara integrantesycolaboradores del grupo terrorista ETA, esasacciones fueron terroristas y no subversivas,en atencin a que los delitos cometidos no te-nan como objetivo subvertir la Constitucin.Encambio,erandelitosefectuadosconeln

    de mantener la Constitucin, defendiendo laestabilidad poltica, aunque para tal efectocometieran asesinatos, secuestros, lesiones ytodos los dems hechos que tambin hacenlas bandas terroristas. Serrano Piedecasasargumenta que en Argentina y Chile hubo unaserie de delitos de genocidio, pero no haceuso de la epresin terrorismo de Estado paranombrar la situacin criminal all vivida. Noobstante y con mucho acierto, indica que si elterrorismo proviene de los aparatos estatales,

    dicha responsabilidad hace que se puedaintervenir con la justicia supranacional25.

    El problema principal del terrorismo y enespecial del terrorismo objeto de estudio esla demarcacin de su concepto. Y es obviocomo eplica Garca Aran para ella, el terro-rismo de Estado depende del contenido quese le atribuya al concepto, y en este sentido nohay lugar a discusin, pero sin olvidar que elmismo trmino terrorismo est en proceso deensamble, s es que algn da se ha intentado

    su construccin, pues el problema no es slo

    indiscriminada, y la guerra sucia, en este aspecto nohan sido muy efectivas las medidas, ya que hubo unaaccin antiterrorista violenta e ilegal, amparada desdeciertos sectores de la administracin, que caus entotal varias decenas de vctimas entre terroristas deETA, simpatizantes de la organizacin y personastotalmente ajenas a ella. Atentados reivindicadospor los GAL (...). El principal objetivo de los GALparece haber sido forzar al gobierno francs a tomarunaactitudmsrmecontralosterroristasdeETA.

    AVILS, Juan, El declive de ETA, pp. 100 y ss,en: El desafo de la seguridad, COSID, Ignacio,Coordinador, edit. FAES, Madrid, 2003. El autor hablade concesiones en la poltica antiterrorista espaola,destaca, intentos de negociacin y tolerancia hacael entorno de ETA. Todos ellos sin embargo losconsideran equivocados.

    25 As: SERRANO PIEDECASAS, Jos Ramn,Lacalicacinde losactoscontralos derechoshumanos conforme a la ley espaola, en: Garca

    Arn, Mercedes y Lpez Garrido, Diego, (Coords),Crimen internacional y jurisdiccin universal, edit.

    Tirant Lo Blanc, Valencia 2000, p. 128.

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    El concepto deterrorismode Estado:

    una propuestade Lege Ferenda

    del terrorismo de Estado sino del terrorismoengeneral.Sureexinencuantoa:Selterrorismo es un comportamiento en contradel orden estatal establecido (por tanto), nopuede llevarse a cabo desde ese mismo ordenestatal26, debo aadir que es acertado enalgn tipo de sociedades, pero no en todas,

    ya que hoy por hoy eisten muchas seudodemocracias, en las cuales es difcil, encontrarun orden estatal que guarde los mandatosuniversales y que tenga un respeto escrupu-loso por derechos fundamentales, o por losderechos humanos. Garca Aran, aade quees habitual que se niegue la subsuncin del te-rrorismodeEstadoenlasdenicioneslegalesde terrorismo. Para el efecto sostiene al igualque Mestre Delgado27 que: quien ostenta elpoder en un orden democrtico de derecho

    pueda utilizar la violencia de manera indis-criminadacontrasectoresdepoblacin 28, locual parece a todas luces una contradiccin,pero es indubitable que no lo es. La violencialegtima del Estado se tiene que usar por queas emana de la Constitucin, por otra parte,la violencia ilegtima del Estado es anticons-titucional. Es decir aquella en la que losfuncionarios estatales, actuando como tales ycon la cobertura institucional de los rganosaquepertenecen,actanencontraelorden

    establecido llevando a cabo acciones ilegalespara eliminar la disidencia poltica. Y en esaorientacin es totalmente posible, hablar deterrorismo y cuando sus autores son agentesdel Estado mismo, es un terrorismo deEstado. De facto lo es; pero, principalmente,es y debe ser punible. La discusin es segn,nuestra opinin, no tan estril como parece;lo que pasa es que hay que concretar que elnltimodelterrorismodeEstado,noesprecisamente, la obstaculizacin, destruccin,etc., del Estado sino la perpetuacin de losprivilegios de quienes gobiernan ese Estado.

    26 GARCA ARN, Mercedes y LPEZ GARRIDO,Crimen internacional y jurisdiccin universal, edit.

    Tirant Lo Blanc, Valencia 2000, p. 134.27 MESTRE DELGADO, Esteban, Delincuencia

    terrorista y Audiencia Nacional. Madrid, 1987,p. 31.

    28 Op. cit GARCA ARN, Crimen internacional...,p. 135.

    Garca Aran, concluye que no se puedenegar la eistencia del terrorismo de Estado,aunque aclara que lo importante es castigar elterrorismo sin importar su denominacin29.

    Otro aspecto no menos importante, es lasituacin que se presenta cuando se trata de

    combatir a grupos subversivos. En la llamadaguerra antisubversiva (que se confunde conel antiterrorismo), parece que no hay reglas,debido a las peculiaridades de los integrantesde los grupos subversivos, quienes se organi-zan en clulas y en algunas ocasiones no usanuniforme, con lo cual, quienes los combatenque no son otros que los cuerpos y fuerzas deseguridad del Estado llegan a consideracionestanextremasqueparacombatirlosecazmen -te hay que emplear la llamada guerra sucia30.

    As pues acertadamente Muoz Conde,nos dice que: Frente al terrorismo contra elEstado hay tambin un terrorismo desdeelEstado,queavecesutiliza,enlaguerrasucia contra el otro terrorismo, mediosviolentos como asesinatos o secuestros queigualmentedebensercastigados31.

    3.4 El terrorismo de Estado como

    lege ferenda

    Con el objetivo de dar la mayor claridadposible en el tema tratado, lo que se pretendeescrearunaccindeundelitoquenoexiste(peroquesepuedellegaracrear);bajotalc-cin, se hacen comparaciones con la doctrinay jurisprudencia que sobre el tema genricode terrorismo eiste, y en algunos casos sobrelas consideraciones que algunos tribunalesdel mundo han tenido sobre el terrorismo deEstado, pero siempre, aclarando que no eiste

    29 dem, 136.30 Los militares en Argentina hacan lo mismo que

    los subversivos, es decir no usaban uniforme yactuaban en clulas, lo que permita violar losderechos humanos sin mayores problemas, as:MOYANO, Mara Jos, Argentina: Guerra civilsin batallas, en: WALDMANN, Peter y ReinaresFernando (compiladores). Sociedades en guerracivil.ConictosviolentosdeEuropayAmricaLatina, edit. Paids, Madrid, 1999. p. 248.

    31 MUOZ CONDE, Francisco, Derecho penal,parte especial, edit. Tirant Lo Blanc, Valencia 1995,p. 862.

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    un delito en el mundo que se llame terrorismode Estado. Sin embargo, de Lege ferendase hacenecesario considerar como delito de terroris-mo de Estado, aquellos ilcitos que van ligadosa una forma de gobernar en el Estado, esdecir el Estado efecta una serie de conductasdelictivas que son de reproche constante y

    desde hace mucho tiempo en la ley penalinternacional, muchos de esos delitos son decompetencia universal, debido a su carcterde ofender a la comunidad internacional, esdecir, son crmenes contra la humanidad. Elcrimen contra la humanidad de la cual haceparte el terrorismo poltico convencional,en opinin de GARCA ARAN, que es unadenicinabierta,construidasobreunoshechos contra los derechos humanos (...), quepasan a integrarse en el concepto de crimen

    contra la humanidad cuando se les aade unanotaespecca:lapersecucindeladisidenciapoltica o ideolgica32.

    Cuando se cometen delitos de terrorismo deEstado que son considerados de lesa huma-nidad, con la ejecucin de esos delitos porparte de gobiernos, se inicia una campaa deterror que implica posteriormente una faltade seguridad jurdica, cuando esta se pierdeo se difumina la garanta para el ciudadanofrente al poder punitivo del Estado se quiebra.

    Es decir el terror se aplica a unos sujetosconcretos que el Estado estima contrariosal inters general, esto es a determinadosciudadanos que pertenecen o comulgan contesis contrarias, se les quitan las posibilidadesde defensa cometan o no delitos. Se les separadel orden jurdico legalmente establecido; yen su lugar se les sanciona con una serie denormas ilegales a toda luz, pero que, con visosde legalidad imperan en el Estado.

    3.5 La fccin del delito deterrorismo de estado, una

    necesidad frente al poder

    punitivo del Estado

    Como el terrorismo de Estado como delitonoexiste,lasdenicionessobreelmismo

    32 Op. cit. GARCA ARN, y LPEZ GARRIDO,Crimen internacional y jurisdiccin universal..., p.130.

    pasan por ser sociolgicas y muy pocas oningunadeellasjurdica.Estasdenicionesaunque no se encuentran eplcitamenteen resoluciones de la Organizacin de lasNaciones Unidas, no obstante, al eaminarlas,all se instan a los Estados a no cometer actosde terrorismo de Estado.

    A pesar de ello, en estas resoluciones, no searmaevidentementequeesunactodeterro -rismo de Estado. Es claro que si no eiste unadenicinpalmariasobreloqueesunactodeterrorismo,mereeroalterrorismopolticocomn, mucho menos la puede haber sobreterrorismo de Estado. An pensando en queexistieraunadenicin,habradecrearseunaley penal que incluya una conducta tpica yculpable, y cuando esa conducta sera antiju-

    rdica. Se dice esto, en razn de que es claroque, no sera antijurdica, si hoy se intentacondenar a cualquier persona por terrorismode Estado, esa conducta, que para nosotros,debido a la costumbre o a las interpretacionessociolgicas que hemos dado en llamar te-rrorismodeEstado,(denicinconlaquese puede estar absolutamente de acuerdo),esa conducta y su resultado no es violatoriade ninguna ley penal. En consecuencia, penacomo tal, no habra lugar a imponerse, lo quese puede imponer es una sancin al Estado

    que como culpable podr ser sancionadoeconmica, o polticamente, pero no ms. Loque se hace es castigar individualmente lasconductas delictivas como sera por ejemploel genocidio33. En este caso, una vez halladala responsabilidad penal de un individuo yse imponga la pena correspondiente a taldelito. A otros si hay lugar a ello, se les puedeimputar estar incursos en terrorismo estatal, yen consecuencia el castigo podra ser poltico.En este aspecto es necesario puntualizar, un

    aspecto importante, esto es: el genocidioes un asesinato a gran escala, pero la inti-midacin no es una condicin necesaria delmismo. En cambio, el terrorismo de Estadopuede, desde el punto de vista estadstico,provocar un nmero reducido de vctimassin por ello, dejar de serlo, siempre y cuando

    33 Al respecto: Op. cit. GMEZ BENITEZ, EstudiosPenales, p. 229.

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    El concepto deterrorismode Estado:

    una propuestade Lege Ferenda

    satisfaga la condicin de intimidacin34.Consecuentemente, la intimidacin a la po-blacin es un aspecto de suma importanciapara los Estados que efectan terror estatal,hay que repetir que mientras el genocidioes un delito estipulado en el Cdigo Penalcolombiano (artculo 101), el terrorismo de

    Estado no es un delito, es simple y llanamenteun concepto sociopoltico, lo cual no obsta,para que se estudie en la dimensin de Legeferenda.

    En esa perspectiva, s se encuentra que losautores de crmenes como genocidio, des-plazamiento forzado, desaparicin forzada,ejecuciones etrajudiciales etc., actuaronpor mandato o lo hicieron con la aquiescen-cia del Estado o por cualquier otra de lasmodalidades de responsabilidad penal queadmita el cdigo penal. La responsabilidadal menos, es poltica para el Estado, siempreque se pruebe la accin o su omisin en loscrmenes referidos.

    3.6 El terrorismo desde la vertiente

    de su procedencia y desde sus

    efectos

    Para un mejor entendimiento del tema delterrorismo de Estado, es de aceptar que: unterrorista es un agente no estatal que atentacontra objetivos civiles para sembrar el terroren el corazn de la comunidad del enemigo.Un terrorista de Estado es un funcionarioo un individuo o cualquier grupo que estosintegren, que con la anuencia, o aquiescenciadel Estado, efectan actos de terrorismo35.Para mayor claridad, hay que tener en cuentados tipologas de terrorismo el primero deellos es el que proviene de grupos guerrille-ros, de rebeldes, que practican el terrorismocomo mtodo de lucha y de grupos terroristas

    que practican terrorismo. En estos casos elaccionar terrorista se dirige contra personaso bienes con un inters marcadamente deaterrorizar, en algunos casos el derrocamientoo al menos la alteracin de las funciones del

    34 GARZN VALDS, Ernesto, Calamidades, edit.Gedisa, Barcelona 2004, p. 154.

    35 MANN, Michael, El imperio incoherente. EstadosUnidos y el nuevo orden internacional. Edit. Paids,Barcelona 2004, p. 185.

    Estado es secundara a su verdadero fin;aunque causan terror, pnico, zozobra etc.,en algunas oportunidades con gran efectomeditico,esenpuedeserinherentealata-queterrorista,perosunalidadseguramente,noestardenidadetalformaquequieraoincluso pueda asumir el poder.

    El segundo tipo de terrorismo es el que pro-viene del Estado. Caso en el cual, el Estadoemprende una serie de acciones que producenterror,terrorquesemasica.Esuntipodeviolencia terrorista en algunos casos muysoterrada pero eageradamente letal. Hay unuso sistemtico, por parte del gobierno, deamenazas y represalias, no obstante ese tipode violencia an siendo terrorista es consi-derado necesaria. Tambin hay que destacarque aunque se considerar ilegal las accionesllevadas a cabo por el Estado, incluso, dentrode su propia legislacin, estas se estiman porla sociedad como legales, mediante el uso deuna agresiva campaa meditica. Todas estasmedidastienenelndeimponerobedienciay una colaboracin activa a la poblacin.Debido a que todas las actuaciones del terro-rismo de Estado se cubren bajo el manto delaimpunidad,esdifcildeidenticar.

    Los efectos del terrorismo nos brindan la

    posibilidaddellegaraclasicarlo,aspues,teniendo en cuenta sus efectos, hay dos clasesde terrorismos: uno en el que sus efectos porms dainos que sean, seran legales, en otrostrminos el considerado terrorismo legal y,otro terrorismo en el que sus efectos, por msque provengan de causa en teora legitima esun terrorismo ilegal. El mtodo de utilizacindel terror en ambos casos seguramente esclandestino.

    Cuando el terrorismo es ilegal tiene que ser

    perseguido por el Estado, ya que en todas laslegislaciones del mundo se considera comoeecrable el terrorismo, y hay que castigarlo,por lo tanto es considerado como delito. Elllamado terrorismo legal se ejercita desde lasinstituciones del Estado y en consecuencia esasimilado al terrorismo de Estado.

    En esta clase de terrorismo se ecede loestipulado en la norma en cualquiera de lasinterpretaciones jurdicas posibles, de la misma

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    manerasirveparaqueconellassedeendaalEstado de los detractores de los delitos que haefectuado el Estado. BERISTAIN, entiendecomo terrorismo legal el practicado porlospoderesestablecidos,quesemaniestana travs de leyes injustas, economa injustay pedagoga y vida social privada de valores

    y ecesivamente represiva36.Noocurreigualcuando el terrorismo es ilegal, ya que en esecaso el Estado mismo no se va combatir,lo cual es frecuente en pases donde eisteterrorismo de Estado.

    Encuantoasujusticacin,enelterroris-mo ilegal, sobre todo el que llevan a cabodeterminados grupos que buscan mejorarlas condiciones sociales de su pueblo, o losque se apoyan en la libre determinacin de

    los pueblos, a este tipo de terrorismo se leconsidera necesario debido a la desigualdadentre los grupos guerrilleros y el Estado37mismo o sus instituciones, sean estas legaleso ilegales. A este terrorismo se le consideracomo el arma de los dbiles o el arma delos oprimidos, y se interpreta por algunosde manera que es la nica alternativa que lesqueda para superar problemas sociales acu-ciantes y generalizados desde tiempo atrs38.

    En ambas situaciones de terrorismo legal o

    ilegal, la cooperacin de la comunidad inter-

    36 BERISTAIN es recordado por MESTREDELGADO, Esteban, Delincuencia terrorista yaudiencia nacional, Ministerio de Justicia, Madrid1987, p. 31.

    37 Estos grupos consideran que se ven abocados a taldecisin violenta, ya que no queda otra alternativa,ya que la va democrtica es eliminada de cuajo,as que: Cuando Allende gan las elecciones, eincluso antes de que jurara el cargo, las empresasestadounidenses le declararon la guerra a su

    administracin.KLEIM,Naomi,LadoctrinadelShock. El auge del capitalismo del desastre, edit.Paids. Barcelona 2007, p. 97. Se debe aadir quetalposicinimperialista,aanzlaluchapopulary la posterior militarizacin de la misma.

    38 Este argumento resulta rebatible en etremo,ya que pases tan pobres como Hait o Cuba enlos que no hay actos de terrorismo. Ergo, nocreo en el terrorismo como medio para lograrel establecimiento de una economa estable, alcontrario, la eperiencia nos ha demostrado concreces que se empobrecen ms, tal es el caso deNicaragua.

    nacional, de todas formas es muy necesariae importante, ya que mediante el apoyo y losinstrumentos jurdicos actuales, junto a losmecanismos institucionales se avizora posibleque se puede combatir el terrorismo legal eilegal, desde el prisma de la legalidad.

    3.7 La permanencia en el podercomo premisa fundamental de

    los gobiernos terroristas.

    El terrorismo de Estado ha tenido la facultadde servir a variadas situaciones en muchosEstados a lo largo de la historia de la huma-nidad39, eso s, de manera oculta, luego, la ei-gencia es unidireccional respecto a la respon-sabilidad de los subyugados y no del Estado40.Al amparo, de esta situacin, la caractersticamsimportante,esqueencomn,sun

    ltimo es la preeminencia y permanencia delgobierno del Estado en cualquier situacinde anormalidad o en la misma normalidad,inclusive. Eisten una serie de factores quedeterminan la subsistencia de gobiernospracticantes de terrorismo, entre los cualesprincipalmente estn las grandes empresasel terror estatal, adems, suele involucrar atoda una burocracia (polica, fuerzas arma-

    39 El Terrorismo de Estado se da cuando el Estadomismo se convierte en agente de terror, ya sea porqueconduceunconicto,guerraoconmocininternasinceirse a las normas del Derecho en la Guerra, yasea porque a travs de sus estructuras, instituciones,procedimientos o prcticas, coloca bajo amenaza los

    valores fundamentales: vida, integridad o libertad desus ciudadanos, creando campos ambiguos donde laseguridad o el riesgo estn sometidos a la arbitrariedad,o sealando campos de riesgo no ambiguos peroinspirndoseenprincipiosirracionalesoantiticos.Martes 23 de noviembre de 2004, GIRALDO

    Javier, El Terrorismo de Estado, en http://www.javiergiraldo.org/

    40 El desarrollo del concepto de comunidadinternacional como sujeto activo en la proteccin deintereses que le son propios, requiere, paralelamente,la consolidacin de instrumentos jurdicos deeigencia de responsabilidad que, como el propioconcepto de comunidad internacional, tambinsuponen un avance respecto de los conceptostradicionalesdesoberanaestatalyterritorialidad.GARCA ARN, Mercedes, El principio dejusticia universal, en: Crimen internacional yjurisdiccin universal. El caso Pinochet. GARCA

    ARN/LPEZ GARRIDO (coords.), Valencia,Tirant lo Blanch, 2000, pp. 63 y ss.

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    El concepto deterrorismode Estado:

    una propuestade Lege Ferenda

    das, rganos de inteligencia, polica secreta,control de inmigracin y de la informacinetc.) que, en esencia, es la administracin delterror (directa o indirectamente) ejercida porun gran nmero de ciudadanos41.

    Es habitual el anquilosamiento de las elites

    de los grandes conglomerados econmicospara conservar su podero: uno de los prin-cipales objetivos de gobiernos terroristases la permanencia en el poder. An cuandopara el efecto el nombre se le cambie, estoes: se hable no de terrorismo de Estado, sinode su nombre ms bonito antiterrorismo,aqu hay que recordar que no cuesta muchotrabajo imaginar a ciertos funcionarios de losgobiernos haciendo ms por destruir la de-mocracia en nombre del antiterrorismo que

    lo que, por el momento, pudieran conseguirlos propios terroristas42.Laperpetuacinenel mando con mecanismos democrticos es,nos guste o no, legal y no estaramos hablan-do de terrorismo de Estado. En cambio si elmtodo utilizado es terrorista su objetivo serilegal. Es decir la perseverancia en el poder,en cuanto a legalidad o ilegalidad del gobier-no, es directamente proporcional al mtodoo mtodos empleados, de tal modo que elobjetivo ser terrorista si el mtodo lo es.

    El tema del terrorismo de Estado y todaslas facetas que se quieren analizar, en primerlugar pasan por entender que este terrorismoseguir aumentndose. En segundo lugar, porcomprender que el terrorismo de Estado esun terrorismo a gran escala43 ya que producems vctimas que cualquier otra clase de terro-rismo. Segn FERRAJOLI: un Estado quemata, que tortura, que humilla a un ciudadanono solamente pierde cualquier legitimidad,sino contradice su razn de ser, ponindose

    41 WARDLAW, Grant, Terrorismo Poltico, teora tcticay contramedidas, ediciones Ejrcito, Madrid, 1986, p.44.

    42 25 Op. cit. WARDLAW, Terrorismo Poltico... p. 146.43 CHOMSKY, Noam, y DIETERICH, Heinz,

    Hablemos de terrorismo, edit. Talaparta. Tafalla,1998, p. 88. aqu Nos recuerda el autor que en elSalvador el terrorismo de Estado en seis aos dejsesenta mil muertos. Con lo cual es una cifra que estpor encima de cualquier otra clase de terrorismo.

    en el mismo nivel que los delincuentes44.En tercer lugar y como consecuencia de loepresado, hay que proponer la creacin deun nuevo tipo penal en el que tenga cabida elterrorismo que proviene del Estado y junto al esperar a que algunos Estados no sigan conel maquiavlico plan de mantener los niveles

    de violencia e inseguridad que maneja y queel mismo crea. Por consiguiente, de formacotidiana se sabe que, bajo el amparo de lapersecucin de otro tipo de criminalidadse da va libre al terrorismo de Estado. Sinembargo, no esta lejos de erradicarse si sedan un mnimo de condiciones. Muchos delos pases en vas de desarrollo en los queeiste terrorismo estatal45 activo u omisivo,puedan mejorar sus derechos humanos, tanslo si se erradica la ayuda eterna para el

    mantenimientodelconicto,deesaformasepueden mejorar o erradicar los terrorismos deEstados. Aunado a esto, s en lugar de implan-tar actos de terror, se restablecen o se aplicala legislacin internacional que en materia deproteccin de los derechos humanos eistehoy, se mejora la situacin de vulneracin dederechos. Ahora bien, si se crea un tipo penalque estime necesario penalizar el terrorismode Estado; de esa forma s sern castigadasconductas que hasta ahora son atpicas o han

    quedado impunes46

    .

    44 FERRAJOLI, Luigi, Direito e Razo. Teoria doGarantismo Penal. Trad. Ana Paula Zomer, FauziHassan Choukr, Jurez Tavares e Luiz FlvioGomes, So Paulo: Editora Revista dos Tribunais,2002, p. 318.

    45 Camboya y Ruanda son los casos ms notoriosdelterrorismodeEstado.BARKER,Jonathan,El sinsentido del terrorismo, edit. FundacinIntermn, Barcelona, 2004, 82.

    46 En la Resolucin de la Comisin de DerechosHumanos 2002/35 (abril de 2002)de la ONU,se Insta a los Estados a que intensifiquenla cooperacin regional e internacional en lalucha contra el terrorismo en todas sus formasy manifestaciones, de conformidad con lasobligaciones internacionales pertinentes dimanantesde los instrumentos de derechos humanosy el derecho internacional humanitario, conobjeto de eliminar el terrorismo en todas susformasymanifestaciones,yaqueintensiquenla cooperacin para llevar a los terroristas ante lajusticia.

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    3.8 La violencia institucional, en lasdictaduras y en las democracias

    La violencia47 mayoritariamente cuando seconvierte en terror estatal, est dada por lanaturaleza de las acciones de gobiernos deEstados quebrados. En estos se institucio-

    naliza el terrorismo haca sus sbditos, por lotanto no hay consenso social. An cuando nosiempre hay disenso, incluso en sociedadesdemocrticas48 y, que obviamente en el terro-rismo de Estado el disenso poltico se asumede forma negativa y se amplia el conceptoa toda manifestacin no institucional49. Porfortuna en Estados garantistas hay lugar amayores posibilidades de disentir. Cuestinque no sucede, en gobiernos totalitarios.

    El consenso es entendido como la aceptacin

    de normas esta dado como el mnimo ticonecesario para la convivencia social. El aceptarlasnormasnosignicaqueseestconformecon ellas y, por tanto, de all surge el disensoque es la no-conformidad con dichas normas.Enamboscasoslaconvivenciapaccanoseve alterada ante el disenso, este hace parte deljuego poltico, s se convierte en problemticoes en razn de la aplicacin de la violenciainstitucional. El terrorismo de Estado puedeestar presente igualmente en democracias o

    en dictaduras. Para NORBERTO BOBBIOlas democracias son distintas de las dictaduras,en las primeras eiste un consenso, el cual,contentndose con ser el consenso de los mso de la mayor parte, basado en las reglas del

    47 Para Lpez Rey, La violencia es una manera deactuar que puede ser deliberadamente escogida y amenudo nada tiene que ver con los instintos que seestimaecazpararesolverunasituacin,imponeruna manera de pensar o hacer, realizar un negocioyunsinn decosas, una buenapartedeellas

    de ndole criminal cuando el grado de aquella esexcesivooelnperseguidosignicaunaviolacingravedelosderechoshumanos.LPEZREYY

    ARROJO, Manuel, Criminalidad y abuso de poder,edit. Tecnos, Madrid, 1983, p. 70 y 71.

    48 El Estado democrtico garantiza a todos losciudadanoslaposibilidaddedisentirpolticamente.Op. cit. MESTRE DELGADO, Delincuencia

    Terrorista..., p. 47.49 GARCA RIVAS, Nicols, La rebelin militar en

    derecho penal ediciones de la Universidad de Castillala Mancha, Madrid 1990, p. 32.

    juego, admite una disensin de los menos ode la minora; mientras en las segundas hay unconsenso que no admite la disensin porquees o pretende ser el consenso de todos50,pesea esto es obvio que, tanto en democracias aligual que en dictaduras con algn grado deconsenso o sin l, el Estado comete delitos

    enmarcados en el terrorismo de Estado. Enpases dnde no eiste terrorismo de Estadocomo Italia, Alemania y Espaa el disensopoltico se penaliza por mostrar de formapblica su desavenencia contra el gobiernodel Estado. Esto unido a que delitos comolarebelinesunaguradelictivausadaparalograr incriminar a los diferentes detractoresdel Estado51, nos demuestran que tanto se lle-ga a penalizar el disenso, inclusive en algunospases como Colombia se castiga de manera

    muy severa por la va legal y, ms severamentean, por la va ilegal, en donde se paga con lavida tal dosis de herosmo.

    Aunque se considere que a mayor consensomenos autoritarismo, ese consenso en mediodel terrorismo de Estado est manipulado.Esto en cuanto, a estimar igual autoritarismoy totalitarismo. HANNA ARENDT, entiendeel totalitarismo como una forma modernade tirana, un gobierno ilegal manejado porunsolohombre,peroademsvamsally

    estima el temor como principio de la accin,es decir, el temor del dominador al pueblo y eltemor del pueblo al dominador, por otro lado,han sido las caractersticas de la tirana a lolargo de nuestra tradicin52.Eltotalitarismo,pues, sera ms perjudicial para la sociedad sino se protege por la comunidad internacionala un pueblo de la violencia del terrorismo deEstado, el Estado como valor absoluto, se hademostrado hasta la saciedad, es ms violador

    50 BOBBIO, Norberto, As ideologas e o poder emcrise, Braslia, Universidade de Braslia, Braslia, 1998,p. 48.

    51 La cuestin aqu es que no hay un sitio eclusivoen el que se confundan los delitos de rebelin y deterrorismo, por tanto la acotacin en esta mismadireccin de GARCA RIVAS, es muy acertada.Op. cit. La rebelin militar en derecho penal,Madrid 1990, p. 20.

    52 Arendt, Hanna, Los orgenes del totalitarismo,Alianza Editorial, Madrid, 1982, p. 596.

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    tambin a la ley, pero si esta insurreccin esadems de violenta, una violencia terrorista,obviamente, tiene que preocupar a la huma-nidad entera.

    La persecucin del crimen insurreccional estconstruido sobre una base lcita, inclusive

    lcitas penales, que aunque problemticas sonconsideradas necesarias para el desarrollo delprograma estatal56. Son entonces todo unarsenal de mtodos y medidas de represinque empleadas en la real dimensin en la quefueron creados y son considerados interna-cionalmente, son necesarios en el estado dederecho, el inconveniente radica en el usoindebido e ilegal de los mismos, lo que noslleva por senderos equivocados en cuanto aproteccin de derechos en el mundo.

    3.9 Algunas caractersticas del

    terrorismo de Estado

    Cuando se dan actuaciones arbitrarias delos poderes pblicos en los que hay unuso de mtodos represivos ilegtimos encontra de la ciudadana en general, tambincuando eiste un uso legtimo de la fuerza,o se pone en peligro la libertad y seguridad,o bien cuando se violan otros derechos ybienes constitucionales de la persona vida,

    integridad fsica, intimidad, inviolabilidad deldomicilio, etc. , estamos ante un terrorismode Estado.

    En este terrorismo no se puede decir que noeista organizacin como tal, la organizacineselEstadomismo.Susnes:sernlapre-servacin de unos valores ticos y moralesque para ese Estado son valiosos; es decir, esun Estado que a travs de unos individuospersiguen atemorizar a toda una poblacin ocolectivoparafavorecersusnes,eliminando

    valores constitucionales que, como el respetoa la vida o a la dignidad de las personas o la

    56 Tal es el caso de las medidas contra terroristasque, adems de todas las bondades que se indicanpor los gobiernos, tiene en su ideologa tiene unobjetivopositivo:laexpansindelademocracia,as: CALLINICOS, Ale, Los nuevos mandarinesdel poder americano, Alianza editorial, Madrid,2004, p. 36.

    propia libertad deben ser objeto de la mimaproteccin57.

    EnelterrorismodeEstadolanalidad,noesla de subvertir el orden constitucional, sinoen teora preservarlo, a pesar de epresar quelas medidas coercitivas son para tener cierto

    grado de paz aceptable, la verdad es que estpresente en su accionar alterar gravementela paz pblica y, de ese modo establecerunas polticas de terror, en contra de los quesupuestamente, han socavado la paz pblica.En esa dinmica, ulteriormente lo que sedesea es la preservacin del sistema a todacosta. En la implantacin de esas medidas, sellega al etremo de incurrir en maniobras deterrorismo estatal, las que llevan aparejado uncastigo, lo que eplica DURKEHIM58 como

    parte de la funcin del Estado de castigar elcrimen y de preservar el mismo Estado.

    Lo que sucede en el terrorismo de Estadoes que siempre hay necesidad de aplicarcastigos que llegan incluso a ser no slosumarios, sino colectivos y lamentablementesiempre se indica la necesidad de aplicarlose ineplicablemente el lavado de cerebrocon la respectiva ayuda meditica, llega alpunto de que la sociedad a que se dirigen talescriminales acciones las acepta amablemente y

    sin contradicciones.Eln del Estado:esmantener elcontrolsocial, tambin, es cierto, que el Estadomismo, es el que se lucra de la permanencia

    57 De algn modo es de resaltar que en Latinoamricahayunanuevacorrientedoctrinariaandetenercomo derecho humano el derecho a saber la verdad.La jurisprudencia que apoya este criterio es la:Sentencia del Tribunal Constitucional del Per,Epediente 24882002HC/TC (caso Genaro

    Villegas Namuche), del 18 de marzo del 2004, Estealto Tribunal ha reconocido el derecho a la verdadcomo un nuevo derecho fundamental, por cuantose deriva del principio de la dignidad de la persona,del Estado democrtico y social de derecho, y de laforma republicana de gobierno.

    58 Trado a colacin por Garland, seala que: elcastigo es una cuestin del ejercicio del poderynosolamentedeadministracin,loqueenltimasjusticaelcastigocomonecesidadsocial.GARLAND, David, Castigo y sociedad moderna.Un estudio de teora social. Siglo xxI editores,Barcelona 1999, p. 79.

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    El concepto deterrorismode Estado:

    una propuestade Lege Ferenda

    de ese control. No saca provecho en la mis-ma proporcin, la sociedad en su conjunto,sino, a lo sumo, una parte muy mnima de lamisma. En ocasiones la manera de mantenerel control social, se nutre de violencia pura ydura y en otras, para minimizar su impactoadquiere formas ms benvolas, producien-

    do normas penales, que son derecho penaldel enemigo tratando a los infractores nocomo ciudadanos... sino como enemigos,como meras fuentes de peligro que debenser neutralizadas del modo que sea, cueste loque cueste. Mediante este tipo de normas yaeistentes en el ordenamiento jurdico actualel Estado no habla con sus ciudadanos, sinoamenaza a sus enemigos59.Enestacontex-tualizacin seguramente encontramos todaslas caractersticas del terrorismo de Estado a

    las cuales se hace ehortacin en etenso en elsiguientecaptulo,desdelaconguracindelparadigmtico caso de Colombia y siguiendola concepcin de terrorismo de Estado deGARZN VALDS60.

    Lo primero que eiste es la necesidad de llevara cabo acciones de terrorismo de Estado, lue-goesteln,enesesentido,lasinstitucionesestatales, no necesariamente, estn implicadascon el programa criminal, en algunos casosse han van inmiscuyendo en la medida de los

    buenos resultados para el Estado, de ese tipode crmenes. Huelga decir, son muy pocos losestamentos que no entran a participar activa o

    59 CANCIO MELIA, Manuel, Derecho Penal delenemigo y delitos de terrorismo, en Jueces Para laDemocracia, julio de 2002, p. 20.

    60 De momento es de sealar solo tres de lascaractersticas que Garzn estima tiene el terrorismodeEstado:a)armacindelaexistenciadeunaguerraverticalconunenemigoinltradoentodos los niveles de la sociedad, que suele actuar

    como agente de una confabulacin internacionalcuya finalidad es la eliminacin de valoresaceptados como absolutos por quienes detentanelpoder;b)delimitacinimprecisadeloshechospunibles y eliminacin del proceso judicial para ladeterminacindela comisin deundelito;c)imposicin clandestina de medidas de sancinestatalprohibidasporelordenjurdicoocialmenteproclamado(torturasyhomicidios,entreotras).El gran jurista, doctor Honoris Causa de laUniversidad de Valencia, hace un generoso anlisisdel terrorismo de Estado en: Op. cit. GARZN

    VALDS, Filosofa..., pp. 134 y ss.

    pasivamente del terrorismo estatal. Entonces,la premisa fundamental y, por tanto, inherentea cualquier pas, en el que se ha llevado o selleva o se va a practicar esa clase de terrorismoes la de:

    Concebir, planear y poner en marcha la

    ejecucin y el control de un plan criminalsecreto, con acciones legales e ilegales, parala represin de cualquier modo de personas ogrupo, contempladas como un problema paralosnesestatales;estoes,paralaexistenciaypermanencia de la seguridad de los gobernan-tes y sus mentores, padrinos, patrocinadores,etc., ms cercanos al poder y de todo su poder,durante el mayor tiempo posible.

    Conclusiones

    Considerar al Estado como delincuente, noun eabrupto, bien podra darse para poderejercer presin internacional que lleve al resta-blecimiento, o a disear un modelo de Estadoverdaderamente democrtico y respetuoso delos derechos fundamentales61.

    El problema de llegar a considerar el terro-rismo slo desde sus causas, sin mirar susconsecuencias puede traer, y de hecho las hatrado, que se equipare una accin violenta

    con una accin terrorista. Con mucho acierto,el Magistrado del Tribunal Supremo espaolGIMNEZGARCA,armaque:Porellocualquier aproimacin reduccionista a estefenmeno que parta de la identidad de losefectos para concluir en la identidad de lascausas, parte, a mi juicio, de un grave error devaloracin con directa incidencia en el errorde diagnstico y, por tanto, de remedios paraacabar con l. Que los efectos sean iguales:(la imposicin de sus postulados mediante laatemorizacin social que se deriva de su acti-vidad mortfera para doblegar a la sociedad),no impide que las causas sean diferentes62.

    61 TORRES VSQUEZ, Henry, Justicia penaluniversal, delitos de lesa humanidad y terrorismode Estado. Editorial del magisterio, Bogot 2006,p. 25.

    62 El voto particular del Ecelentsimo Sr. Magistradodel Tribunal Supremo: D. Joaqun Gimnez Garca,del 19/01/2007, respecto de la Sentencia N50/2007 de fecha 19 de enero de 2007, recada en

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    Henry TorresVsquez

    Dichas causas, son todava ms alejadas delconteto real cuando hay terror estatal y es alldnde, el gobierno emplea un mtodo jurdicoa su propio terrorismo. As que en muchoscasos de terrorismo de Estado, constitucional-mente, el poder judicial interviene y en generales muy respetuoso de la legalidad; y de manera

    soslayada, pero muy efectiva el poder ejecutivointerviene esquivando la legalidad.

    Hay cierto grado de involucin en el ejerciciodel terrorismo, hoy se sabe que el Estado,cumple con creces los postulados del terror deEstado al igual que sucedi en los albores de larevolucin francesa, que como paradigma derevolucin y de ejemplo de democracia, lo fuetambin en cuanto a como llevar a cabo actosde terrorismo practicados por el Estado, para

    mantener el gobierno sin mayores problemasde orden social. Es pues la vuelta al arquetipodeontolgico del contrato social en el queunidireccionalmente el individuo es objeto devictimizacin por la arbitrariedad estatal. Hoyen muchos Estados parece se ha vuelto porsus fueros, y cometen una especie al parecermejorada de terrorismo que perpetra desdeel Estado.

    Porltimo,hayquerecordarvariossignica-dos de terrorismo de Estado en opinin de

    Garca San Pedro: terrorismo gubernamen-tal,rgimenoreinadodelterror,terrordecoaccinyterrorismorepresivo,portantoelterrorismodeEstadoeselejercidoporlosque detentan el poder poltico63.

    Bibliografa

    ARENDT, Hanna, Los orgenes del totalita-rismo, Alianza Editorial, Madrid, 1982.

    AVILS, Juan, El declive de ETA, pp. 100

    y ss, en: El desafo de la seguridad, COSID,

    el recurso de Casacin N 1841/2005, interpuestopor Olatz Carro Boado y otros, as como por partedel Ministerio Fiscal y de la Asociacin Vctimasdel Terrorismo como Acusacin Particular, contrala sentencia dictada el 20 de junio de 2005 por laSeccin IV de la Sala de lo Penal de la AudienciaNacional.

    63 GARCA SAN PEDRO, Jos, Terrorismo:Aspectos Criminolgicos y Legales, Madrid 1993,pp. 14 y 15.

    Ignacio, Coordinador, edit. FAES, Madrid,2003.

    BARKER, Jonathan, El sinsentido del terro-rismo, edit. Fundacin Intermn, Barcelona,2004.

    BOBBIO, Norberto, As ideologas e o poderem crise, Braslia, Universidad de Braslia,Braslia, 1998.

    BRUNETEAU, Bernard, El siglo de losgenocidios. Violencias, masacres y procesosgenocidas desde Armenia a Ruanda, edit.Alianza, Madrid, 2006.

    CALVERT, Peter, Calvert, Peter, El terroren la teora de la revolucin, en: O Sullivan,Noel, Terrorismo, ideologa y revolucin, edit.Alianza, Madrid, 1987.

    CALLINICOS Ale, Los nuevos mandari-nes del poder americano, Alianza editorial,Madrid, 2004.

    CANCIO MELIA, Manuel, Derecho Penaldel enemigo y delitos de terrorismo, enJueces Para la Democracia, julio de 2002.

    CARO BAROJA, Julio, Terror y terrorismo,edit. Plaza y Janes, Barcelona, 1989.

    CHOMSKY, Noam, y Dieterich, Heinz,Hablemos de terrorismo, edit. Talaparta.Tafalla, 1998.

    FERRAJOLI, Luigi, Direito e Razo. Teoriado Garantismo Penal. Trad. Ana PaulaZomer, Fauzi Hassan Choukr, Jurez Tavarese Luiz Flvio Gomes, So Paulo: EditoraRevista dos Tribunais, 2002.

    GARCA ARN, Mercedes, El principio dejusticia universal, en: Crimen internacional

    y jurisdiccin universal. El caso Pinochet.GARCA ARN/LPEZ GARRIDO(coords.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2000.

    GARCA RIVAS, Nicols, La rebelin militaren derecho penal ediciones de la Universidadde Castilla la Mancha, Madrid 1990.

    GARCA SAN PEDRO, Jos, Terrorismo:Aspectos Criminolgicos y Legales, Madrid1993.

  • 7/31/2019 Terrorismo de Estado Definicion

    17/19

    14

    InformesdeInvestig

    acin

    El concepto deterrorismode Estado:

    una propuestade Lege Ferenda

    GARLAND, David, Castigo y sociedadmoderna. Un estudio de teora social. SigloxxI editores, Barcelona 1999.

    GARZN VALDS, Ernesto, FilosofaPoltica, Derecho, Coleccin Honoris Causa,Universidad de Valencia, 2001.

    Calamidades, edit. Gedisa, Barcelona, 2004.

    GARZN REAL, Baltasar, Justicia penal in-ternacional, derechos humanos y terrorismo,conferencia pronunciada en la Sala Ginasteradel Teatro Argentino de La Plata al recibir eldoctorado Honoris Causa, de la UniversidadNacional de La Plata (Argentina). Diciembrede 2001.

    GEORGE, Susan, y otros, Globalizacinde los derechos? En: La globalizacin de losderechos humanos, edit. Oford AmnestyLectures, Barcelona, 2003.

    GIRALDO Javier, El Terrorismo de Estado,en http://www.javiergiraldo.org/

    GMEZ BENTEZ, Jos Manuel. EstudiosPenales, edit. Cole, Madrid, 2001.

    GONZLEZ CUSSAC, Jos Lus, Paradojasdel caso Amedo. Poder Judicial 27, 1992, p.3953. Igualmente, de Prada Solaesa, Jos

    Ricardo, Delitos relacionados con el terro-rismo en el Cdigo Penal de 1995, en Juecespara la Democracia, marzo de 2006.

    -El renacimiento del pensamiento totalitarioen el seno del estado de Derecho: La doctrinadel derecho penal enemigo, en Revista La Ley,N 19. Huelva, enero de 2007.

    GRIMA, LIZANDRA, Vicente, Los delitosde tortura y tratos degradantes por funciona-rios pblicos, edit. Tirant lo Blanc, Valencia

    1998.

    KLEIM, Naomi, La doctrina del Shock. Elauge del capitalismo del desastre, edit. Paids.Barcelona 2007.

    LAMARCA PREZ, El principio de justiciauniversal y la competencia de la jurisdic-cin espaola en los casos de Argentina yChile, en el libro homenaje al Dr. MarinoBarbero Santos, in memorian, Volumen

    II, dirigido por Lus A. Arroyo Zapateroe Ignacio Berdugo Gmez de la Torre,edit. Universidad de Castilla La Mancha. YUniversidad de Salamanca, Salamanca 2001.

    LAMARCA PREZ, Carmen, Sobre elconcepto jurdico de terrorismo, en A.D.C.P.,

    Madrid, tomo xLVI, 1993... p. 541.

    LAQUEUR, Walter, Terrorismo: una reseahistrica, disponible en: http://usinfo.state.gov/

    Lpez Rey y Arrojo, Manuel, Criminalidad yabuso de poder, edit. Tecnos, Madrid, 1983.

    MANN, Michael, El imperio incoherente.Estados Unidos y el nuevo orden internacio-nal. Edit. Paids, Barcelona 2004.

    M E S T R E D E L G A D O , E s t e b a n ,Delincuencia terrorista y Audiencia Nacional.Madrid, 1987.

    MOYANO, Mara Jos, Argentina: Guerracivil sin batallas, en WALDMANN, Petery Reinares Fernando (compiladores).Sociedadesen guerracivil.Conictosvio-lentos de Europa y Amrica Latina, edit.Paids, Madrid, 1999.

    MUOZ CONDE, Francisco, Derechopenal, parte especial, edit. Tirant Lo Blanc,Valencia 1995.

    PORTILLA CONTRERAS, Guillermo,Terrorismo de Estado: Los GruposAntiterroristas de Liberacin Nacional(G.A.L.), en el libro homenaje al Dr. MarinoBarbero Santos, in memorian, VolumenII, dirigido por Lus A. Arroyo Zapatero eIgnacio Berdugo Gmez de la Torre, edit.Universidad de Castilla La Mancha, y de la

    Universidad de Salamanca, Salamanca 2001.

    SERRANO PIEDECASAS, Jos Ramn,Emergencia y crisis del estado social,Barcelona, 1988.

    SERRANO PIEDECASAS, Jos Ramn, Lacalicacindelosactoscontralosderechoshumanos conforme a la ley espaola, en:Garca Arn, Mercedes y Lpez Garrido,Diego, (Coords), Crimen internacional y

  • 7/31/2019 Terrorismo de Estado Definicion

    18/19

    146

    InformesdeInvestig

    acin

    Grupo:DerechosHu

    manos,DerechoPenalyGarantasJu

    diciales

    Henry TorresVsquez

    jurisdiccin universal, Tirant Lo Blanc,Valencia 2000.

    TERRADILLOS BASOCO, Juan, Terrorismoy Derecho, edit. Tecnos, Madrid, 1988.

    TORRES VSQUEZ, Henry, Justicia penaluniversal, delitos de lesa humanidad y terro-rismo de Estado. Editorial del magisterio,Bogot 2006.

    TORRES VSQUEZ, Henry, El conceptode terrorismo, su ineistencia o inoperancia:La apertura a la violacin de los derechoshumanos. Revista Dilogos de Saberes N32, Universidad Libre, Bogot 2010.

    WARDLAW, Grant, Terrorismo Poltico,

    teora tctica y contramedidas, edicionesEjrcito, Madrid, 1986.

  • 7/31/2019 Terrorismo de Estado Definicion

    19/19

    Internacionales