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ENT.53642-3

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE VALOR AGREGADO 1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, ASPECTOS ASOCIADOS Y COBERTURA.

• SVA para AUDIOTEXTO Los servicios de Valor Agregado de Audiotexto se constituyen en Servicios Telefónicos interactivos de Información y Entretenimiento a los cuales los ABONADOS y/o Usuarios acceden mediante mensajes Pre-grabados y Menús Interactivos, que utilizan una red pública y aplicaciones de procesamiento computarizado, de respuesta automática o semiautomática, grabación, reconocimiento de voz, distribuidores de llamadas que permiten a los usuarios de telecomunicaciones acceder desde un terminal telefónico mediante menú interactivo a bancos de información y bases de datos para escuchar o grabar datos por medio de señales audibles. Las comunicaciones pueden ser transferidas a una operadora designada para consultas de atención inmediata referidas a temas específicos previamente establecidos. • SVA para Consultas e informaciones. Este servicio permite a los ABONADOS del servicio móvil de ENTEL S.A., acceder, mediante el envío y/o recepción de mensajes de texto, a servicios de consultas y/o informaciones que brindan ENTEL S.A., Instituciones bancarias y otros: informaciones tales como consultas de saldos de crédito prepago, números telefónicos, noticias, tipo de cambio, horóscopo, datos de la bolsa de valores, consultas de saldos bancarios sea en moneda nacional o en dólares americanos de los bancos asociados, extractos de los últimos cinco movimientos de cuentas bancarias, finanzas, y otros a desarrollarse. • SVA para Contenido Multimedia. Este servicio permite a los ABONADOS del servicio móvil de ENTEL S.A., acceder mediante el envío y/o recepción de mensajes de texto, a la descarga de contenidos multimedia tales como juegos, ring tones, tonos polifónicos y monofónicos, imágenes, wallpapers, música, voces reales, megos, logos y otros a desarrollarse. La descarga de los contenidos está sujeta a factibilidad brindada por la tecnología del equipo terminal móvil. La codificación de los contenidos está disponible en los links brindados por ENTEL S.A. en la página www.entel.bo. • SVA para Publicaciones en la Web Este servicio hace posible que un ABONADO del servicio móvil de ENTEL S.A., desde un equipo terminal móvil, pueda enviar un mensaje de texto a la página web de ENTEL S.A. Estos mensajes son inmediatamente publicados en la sección respectiva de nuestra página Web. • SVA para Televotación y Concursos Este servicio permite al ABONADO del servicio móvil de ENTEL S.A., mediante el envío y/o recepción de mensajes de texto, participar de tele votaciones, concursos, sorteos, premiaciones, promociones, campañas, eventos, conciertos y otros, de los programas de radio, televisión o empresa de su preferencia. Las condiciones para participar de cada actividad están definidas por cada programa de radio, televisión o empresa responsable de realizar el evento. • SVA para Chats. Este servicio permite, a los ABONADOS del servicio móvil de ENTEL S.A. participar con sus comentarios y opiniones en comunidades de chat, enviando mensajes de texto a números asociados a cada comunidad de chat, sean estos Yahoo Messenger, o chats de programas televisivos. En el servicio de Mensajería Instantánea para telefonía móvil, se controla la cantidad de caracteres a enviarse y se comunica al usuario de Internet que esta realizando un contacto con un teléfono móvil, permite chatear con usuarios de Yahoo! Messenger desde un teléfono móvil a un computador y viceversa; y a un ABONADO del servicio móvil de ENTEL chatear con la comunidad de chat de un programa televisivo. • SVA para valores de cambio. Este servicio permite a los ABONADOS del servicio móvil de ENTEL S.A., realizar la cancelación de sus cuotas de afiliación, inscripción a concursos, premiaciones y promociones, derechos de publicación, avisos de compra y venta, traspaso de crédito y otros, mediante el envío de mensajes de texto a un número asociado. • SVA para conocer quien le llamó Este servicio permite a los ABONADOS del servicio móvil de ENTEL S.A., conocer mediante la recepción de un mensaje de texto quien le llamó cuando su equipo terminal se encontraba apagado ó fuera de cobertura, y no le dejaron mensaje en su buzón de voz. • SVA para envío de mensajes masivos Este servicio ofrece la posibilidad de enviar mensajes de texto masivos a grupos específicos de abonados del servicio móvil de ENTEL S.A. Los destinatarios pueden ser seleccionados por los propios ABONADOS o por ENTEL S.A., en función de las características requeridas por los interesados que utilicen este servicio. Los mensajes serán enviados únicamente a los ABONADOS del servicio móvil de ENTEL S.A. que no objeten la recepción de mensajes masivos con publicidad y/o información. El servicio es brindado vía Internet, medio que permite redactar y enviar los mensajes al grupo de usuario previamente definidos por el interesado. Cuando la selección y envío corresponda al propio ABONADO, debe previamente remitir a ENTEL S.A. la lista de los destinatarios con la información que se le requiera.

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Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Valor Agregado ENT.53642-3

 

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• SVA para acceso a servicios dentro la red Estos servicios permiten acceder exclusivamente desde los equipos terminales móviles con servicio de ENTEL S.A., a diferentes servicios dentro de la red de ENTEL S.A., mediante menús de presentaciones pre-grabadas, que guiarán al ABONADO para utilizar servicios y/o conocer personas, información general, particular o de entretenimiento. • SVA para acceso a correo electrónico Estos servicios permiten acceder exclusivamente desde equipos terminales móviles con servicio de ENTEL S.A., a las casillas de correo YAHOO de los ABONADOS, para leer, responder, enviar y reenviar correos electrónicos.

2. SOLICITUD DE SERVICIOS El ABONADO tendrá habilitado automáticamente dentro las redes propias de ENTEL S.A., el acceso a todos los servicios de valor agregado que se presten en el territorio nacional, salvo que expresamente solicite o directamente efectúe el bloqueo mediante nuestros propios sistemas específicamente habilitados para ese objeto, constituyendo resolución del contrato expreso o tácito con ENTEL S.A. 3. CONDICIONES, FACTIBILIDAD, LIMITACIONES El ABONADO podrá hacer uso de los servicios de valor agregado de ENTEL S.A., en la medida que el (los) equipo(s) proporcionado(s) por ENTEL S.A. y/o el (los) equipo(s) propio(s) del ABONADO así se lo permita(n). 4. FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO, y CORTE La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. EL ABONADO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación de prensa en un medio de circulación nacional, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes como plazo máximo de pago, si el pago no es efectivo cinco (5) días calendario de vencido el plazo máximo de pago, se procederá al corte del (de los) servicio(s), dentro de los diez (10) días calendario siguientes. EL ABONADO se constituye en mora el día siguiente al plazo máximo de pago pudiendo aplicarse intereses por mora. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el Tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la pagina de Internet www.entel.bo EL ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de Suministro de Servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas de ENTEL S.A. con un mínimo de 10 días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL S.A. continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual.

5. RESOLUCIÓN/SOLICITUD DE BLOQUEO DEFINITIVO Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince días (15) calendario. EL ABONADO gestionará la resolución del contrato y/o el bloqueo definitivo presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud. EL ABONADO en caso de continuar haciendo uso del (de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. ENTEL S.A notificará la resolución del contrato o publicará la misma por prensa en medios de circulación nacional o local según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación/publicación con el corte definitivo del servicio. 6. CONDICIONES, FACTIBILIDAD, LIMITACIONES EL ABONADO podrá hacer uso de los servicios de valor agregado de ENTEL S.A., en la medida que los equipos proporcionados por ENTEL S.A. y/o los equipos terminales propios del ABONADO así se lo permitan. Todo servicio de Valor Agregado posee requerimientos técnicos en los equipos terminales para el uso del servicio, que tienen directa relación con la plataforma de transporte utilizada. Por ejemplo, si el servicio está basado en SMS, se requiere que el ABONADO posea un equipo terminal con capacidad de envío y recepción de Mensajes de Texto (SMS). Por otro lado, para servicios basados en plataformas GPRS, se requiere que EL ABONADO posea un equipo terminal GSM Multimedia con GPRS configurado. Para el caso de servicios basados en SMS, el Centro de Servicios SMSC de ENTEL S.A. se encuentra preconfigurado en la Tarjeta SIM Card por tanto si una Tarjeta SIM ha sido aceptada por el equipo terminal, puede utilizar los servicios basados en SMS de ENTEL S.A.. Para el caso de servicios basados en GPRS, se tiene a disposición de los abonados soporte especializado para configuración. EL ABONADO debe dar a

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Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Valor Agregado ENT.53642-3

 

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conocer su número y modelo de equipo terminal y recibirá por SMS la configuración requerida siempre y cuando el modelo del equipo terminal sea compatible con la configuración de la Red de ENTEL S.A. 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN A LOS SERVICIOS EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos:

a) Recibir por parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente, y de buena calidad b) Realizar gratuitamente llamadas a la línea 800 10 1010 de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y

plantear reclamos c) Efectuar el bloqueo temporal y/o desbloqueo directamente mediante nuestros sistemas habilitados

para este efecto. Obligaciones:

a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante los accesos que le proporcione ENTEL S.A., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija

b) Mantener inalterables las características de las prestaciones que realiza ENTEL S.A., de lo contrario, se responsabiliza por las fallas técnicas en el servicio y las ocasionadas a la red

c) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A.; caso contrario será pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EL PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos:

a) Supervisar los servicios de valor agregado prestados para su respectivo control b) Modificar, añadir o suprimir los contenidos de los servicios de Valor Agregado conforme a necesidades

y exigencias técnicas y comerciales c) Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de

fuerza mayor d) En caso de que EL ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL

S.A. podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios

e) En caso de peligro de daño a la Red, inminente o actual, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A. cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación.

Obligaciones: a) Prestar servicio puntual y eficiente y de buena calidad de acuerdo con estos Términos y Condiciones

aprobados por SITTEL y las características especificas publicadas en medios de prensa de circulación nacional y su pagina web. www.entel.bo

b) Incluir los cargos respectivos en la factura mensual de los ABONADOS de modalidad postpago, y aplicar los descuentos directos del crédito de los de modalidad prepago, según precios establecidos en las publicaciones de prensa correspondientes

c) Efectuar el corte del servicio mediante el cual accede, en caso de mora en el pago de las facturas mensuales emitidas y puestas a disposición para su cobranza

d) ENTEL S.A. no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de treinta (30) minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte., caso en el que informará a EL ABONADO con al menos diez (10) calendario de anticipación. De verificarse situaciones de emergencia grave, ENTEL S.A. comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, los motivos de la suspensión, en el menor tiempo posible.

9. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

a) El ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada

b) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A., o a través de la línea 800 10 1010 o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva

c) ENTEL S.A. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación

d) ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y

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Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Valor Agregado ENT.53642-3

 

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quince (15) días en los demás casos, comunicando al abonado la resolución dentro los cinco (5) días siguientes

e) El ABONADO del servicio podrá recurrir a la vía administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días

f) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente su reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte

g) Si el reclamo es por el monto consignado en su factura, EL ABONADO está obligado a pagar la cantidad total oportunamente, salvo que el monto reclamado sea tres veces la cantidad mensual de sus facturas de los tres meses anteriores, en ese caso pagará el monto no reclamado, quedando el saldo sujeto al resultado del procedimiento de reclamaciones.

10. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A

INFORMACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará al ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o user name y password de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberado de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. El ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S.A. haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado, o el propio ABONADO cambie el PIN, clave de seguridad, user name y password. El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, user name y password, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, el ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno. 11. DESCRIPCIÓN DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DEL SERVICIO ENTEL S.A. garantizará la accesibilidad al servicio basado en la cobertura definida para el tipo de acceso (SMS, GPRS, etc.) y la correcta configuración de los equipos terminales utilizados por el ABONADO definido en el acápite de Condiciones, Factibilidad y Limitaciones Punto 6 de estos Términos y Condiciones. 12. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA

INFORMACIÓN ENTEL S.A. adoptará las medidas más idóneas para salvaguardar la inviolabilidad de las telecomunicaciones, así como para la protección de la información personal relativa al ABONADO. 13. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para El ABONADO son atendidos mediante la línea gratuita: 800 10 1010 disponible en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado: 7:00 am 22:00 pm - Domingo: 8:00 am 21:00 pm 14. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de Suministro y estos Términos y Condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.