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Términos y Condiciones Contractuales para la construcción del puente vehicular “El Dieciocho” ubicado en la vía Cimitarra – Landázuri en el departamento de Santander. CÓDIGO: VERSIÓN: 1.0 PÁGINA: 1 de 85 Página 1 de 85 TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS INVITACION CERRADA FA-IC-014-2015 El FONDO ADAPTACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 850 de 2003, convoca a las veedurías ciudadanas a ejercer el control correspondiente sobre la invitación cerrada FA-IC-XXX- 2015, la cual tiene por objeto contratar la CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR “EL DIECIOCHO” UBICADO EN LA VIA CIMITARRA – LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Mayores informes: Domicilio: Calle 72 # 7-64, piso 10, Edificio Acciones y Valores, Bogotá, D.C.; Colombia E-mail: [email protected]

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Términos y Condiciones Contractuales para la construcción del puente vehicular “El Dieciocho”

ubicado en la vía Cimitarra – Landázuri en el departamento de Santander.

CÓDIGO:

VERSIÓN: 1.0

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

INVITACION CERRADA FA-IC-014-2015

El FONDO ADAPTACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 850 de 2003, convoca a las veedurías ciudadanas a ejercer el control correspondiente sobre la invitación cerrada FA-IC-XXX-2015, la cual tiene por objeto contratar la CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR “EL DIECIOCHO” UBICADO EN LA VIA CIMITARRA – LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

Mayores informes:

Domicilio: Calle 72 # 7-64, piso 10, Edificio Acciones y Valores, Bogotá, D.C.; Colombia E-mail: [email protected]

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FONDO ADAPTACIÓN

INVITACIÓN CERRADA FA-IC-014-2015

OBJETO: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR “EL DIECIOCHO” UBICADO EN LA VIA CIMITARRA – LANDAZURI EN ELDEPARTAMENTO DE SANTANDER.

AGOSTO DE 2015

(Original firmado)

__________________________________

GERMÁN ARCE ZAPATA

Gerente Fondo Adaptación

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INTRODUCCIÓN

Estos Términos y Condiciones Contractuales, en adelante TCC, están elaborados de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1068 de 2015 y de conformidad con el Manual de Contratación y de Supervisión del Fondo Adaptación, en adelante EL FONDO, contenidos en la Resoluciones 001 de 2012 y 095 de 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.1.1 del Decreto 1068 de 2015, los contratos que celebre EL FONDO para la ejecución de los recursos destinados a la recuperación, construcción y reconstrucción, de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña, y aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y en su desarrollo se dará aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. EL FONDO solicita a los interesados en participar en la presente invitación cerrada FA-IC-014—2015, elaborar sus ofertas con arreglo a la metodología establecida en este documento y tener en cuenta las siguientes indicaciones:

1. Verificar que no están inhabilitados o incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad o en prohibiciones para contratar.

2. Examinar rigurosamente el contenido de estos TCC, los documentos que los integran y las normas que regulan la contratación del Estado.

3. Adelantar oportunamente los trámites para la obtención de los documentos que deben allegar con las ofertas y verificar que estos contienen la información completa para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en los presentes TCC.

4. Suministrar toda la información requerida en el presente documento y diligenciar totalmente sus anexos, formatos, etc.Formular por escrito las consultas e inquietudes relacionadas con el alcance de la presente contratación y en consecuencia, abstenerse de adelantar consultas en forma personal o por teléfono y evitar el contacto con los funcionarios o asesores externos de la Entidad que participen en el presente proceso, con el fin de preservar la igualdad y calidad de la información que todos deben obtener en forma simultánea.

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CAPITULO 1 – INFORMACIÓN GENERAL

1 PARTICIPANTES

En el presente proceso de selección, únicamente podrán participar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia, que dentro de su actividad comercial u objeto social se halle comprendido el objeto de la presente Invitación Cerrada, y que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y en la ley, previamente invitadas por el Fondo Adaptación, según el resultado del Estudio de Mercado.

2 IDENTIFICACION Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.

EL FONDO, tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, entre otros, afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del Fenómeno de La Niña, así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad Para Todos”, en su Capítulo VI: “Sostenibilidad y Prevención del Riesgo”, estableció una estrategia en su aparte C como respuesta a la ola invernal 2010-2011 (fenómeno de la Niña). En dicha estrategia se presentó un balance parcial de daños, como consecuencia del fenómeno de La Niña 2010-2011, así: “751 vías, 66 puentes vehiculares y 134 puentes peatonales afectados. Los departamentos más impactados en términos de infraestructura vial son Antioquia, Santander, Caldas, Risaralda, Norte de Santander, Atlántico, Magdalena, Sucrke, Córdoba, Bolívar, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Boyacá”.

Con el fin de atender adecuadamente esta situación de desastre, el Plan Nacional de Desarrollo planteó tres fases estratégicas: a) Atención temprana, b) Rehabilitación y c) Reconstrucción y Recuperación, considerando dentro de esta, sectores estratégicos, entre ellos, el sector transporte, “para la ejecución de proyectos estratégicos que permitan soluciones definitivas a los problemas de exposición de la infraestructura vial. De esas tres fases, a EL FONDO, le correspondió asumir la fase de reconstrucción y recuperación.

Como consecuencia del fenómeno de “La Niña” 2010-2011, el Ministerio de Transporte postuló ante EL FONDO el proyecto No.824 denominado “Programa de Atención de Puentes”, que tiene por objeto atender los puentes de la Red Vial Nacional que presentan mayor riesgo de colapso mediante la construcción o reconstrucción de los mismos, con el propósito de reducir la vulnerabilidad física de

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los usuarios y pobladores aledaños a los puentes que presentan daños en sus estructuras, frente a la ocurrencia de nuevas precipitaciones que generen el colapso total de la obras.

Para el caso particular de la presente invitación, nos ocupa el sitio que se localiza en el PR48+0800 de la vía Cimitarra - Landázuri, en el departamento de Santander.

El sitio mencionado se vincula con los objetivos del Fondo Adaptación, dado que en la temporada de lluvias del 2011 el talud se saturó, ocurriendo desprendimientos de materiales que ocasionaron una avalancha llevándose la vía y gran cantidad de material se depositó sobre el rio Guayabito produciendo represamiento. La lluvia registrada en los períodos donde se desarrolló el fenómeno de la niña, superó al promedio multianual en el 254% del volumen total de la lluvia precipitada, la manera de evitar que las precipitaciones afecten el corredor vial en esta zona de falla, es la construcción de un viaducto.

El Consejo Directivo del FONDO, en sesión del 21 de marzo de 2012, que consta en Acta N° 10, aprobó el proyecto “Programa de Atención de Puentes”, condicionado a la especificación de los puentes a intervenir que, una vez precisados por el Ministerio de Transporte, fueron definitivamente aprobados por el Consejo Directivo del FONDO en sesión del 16 de mayo de 2012, que consta en Acta N° 12.

EL FONDO suscribió con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), el Convenio Interadministrativo Marco No. 014 del 31 de mayo de 2012, con el objeto de aunar esfuerzos para el desarrollo y ejecución de los grandes proyectos y sitios críticos de la red vial nacional no concesionada afectados por el fenómeno de la Niña 2010 – 2011.

De acuerdo con lo anterior, y en razón a que en la actualidad el FONDO cuenta con los estudios y diseños a nivel fase III para la construcción del puente vehicular “El Dieciocho” ubicado en la vía Cimitarra - Landázuri en el departamento de Santander, los cuales fueron elaborados en virtud del contrato No. 102 de 2013 suscrito entre el FONDO y la sociedad HMV Ingenieros y aprobados por la sociedad Cal y Mayor y Asociados, S.C, en su calidad de interventor y avalados por el INVIAS, se requiere continuar con la etapa correspondiente a la construcción de las obras ya diseñadas, con el fin de disminuir su vulnerabilidad por efecto de la ola invernal y dar una solución permanente, que garantice la seguridad vial para el usuario en este sector y la operación vehicular segura para el transporte de carga y pasajeros, con las consiguientes disminuciones en los tiempos de viaje y costos de operación vehicular, contribuyendo además a la generación de empleo.

EL FONDO requiere adelantar el proceso de selección del contratista que ejecute la construcción del puente vehicular “El Dieciocho” ubicado en la vía Cimitarra - Landázuri en el departamento de Santander.

Esta contratación se encuentra prevista en el Plan de Contratación del FONDO en las necesidades correspondientes al sector Transporte.

3 IDENTIFICACION DE PROPONENTES

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Teniendo en cuenta la localización del proyecto en donde dado su difícil acceso y baja disponibilidad de fuentes de materiales e insumos para su construcción, se revisó la base de datos contractual de contratistas que adelantaron o adelantan proyectos de construcción para el Instituto Nacional de Vías – INVIAS sobre la misma carretera, lo que permitió identificar las siguientes firmas cuya experiencia cumple con las necesidades del proyecto objeto de los presentes TCC:

No. Nombre

1 INGENIERIA DE VIAS S.A.

2 PROCOPAL S.A.

4 OBJETO Construcción del puente vehicular “El Dieciocho” ubicado en la vía Cimitarra – Landázuri, en el departamento de Santander. 5 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

5.1 LOCALIZACION Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

El objeto del contrato que se derive de esta invitación se encuentra ubicado en el PR48+0800 de la ruta 6207 que hace parte de la ruta 62 (Puerto Araujo - Landázuri) de la red vial nacional, la cual inicia en el Municipio de Cimitarra en la ruta 45 continuando su recorrido por Landázuri, Vélez y Barbosa.

Tal como se presenta en la en la siguiente figura, la intervención total es de 460,86 m, de los cuales 280,0 m corresponde a la implantación del futuro puente, que se proyecta en concreto hidráulico (mediante el sistema de voladizos sucesivos).

Figura Geometría en Planta – Puente “El Dieciocho”

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Figura Sección del tablero – Puente “El Dieciocho”

La descripción de las obras del presente numeral se hace como referencia informativa y descriptiva, para visualizar el alcance de las obras en cada sitio crítico a construir. Sin embargo, es importante mencionar que las obras a construir deben corresponder a los estudios y diseños técnicos de detalle, con base en los diseños realizados por la Sociedad HMV INGENIEROS, aprobados por la SOCIEDAD CAL Y MAYOR, y avalados por la Subdirección de Estudios e Innovación del INVIAS o de los ajustes o modificaciones efectuadas por el CONTRATISTA en la Etapa de Pre-construcción.

5.2 ALCANCE DEL OBJETO

Para el cumplimiento del objeto señalado en el numeral anterior, el contratista tendrá a su cargo las siguientes actividades:

A. Etapa de Pre - Construcción:

Tendrá un plazo máximo de un (1) mes a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato. Durante esta etapa, el CONTRATISTA deberá realizar lo necesario y suficiente en orden a revisar y analizar los estudios y diseños que el FONDO o el INVIAS entregue para la ejecución de las obras objeto de esta invitación; Así mismo el CONTRATISTA deberá elaborar el PAGA (Programa de Adaptación de la Guía Ambiental del INVIAS), y presentarlo para aprobación de la INTERVENTORÍA y aval del INVIAS. Durante esta etapa el CONTRATISTA deberá presentar una programación de obra detallada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el volumen XI de los estudios y diseños a nivel fase III para la construcción del puente vehicular “El dieciocho” que hacen parte de los presentes TCC, la que deberá ser aprobada por el INTERVENTOR y es requisito indispensable para el inicio de la etapa de Construcción. El CONTRATISTA durante los 8 primeros días calendario de la Etapa de pre-Construcción, deberá manifestar por escrito la aceptación de la totalidad de los Estudios y Diseños entregados por el

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FONDO o el INVIAS para adelantar el Contrato. En caso contrario deberá manifestar que requiere adelantar Ajustes o Modificaciones a los mismos. En el evento de realizar modificaciones, el CONTRATISTA deberá asumir toda la responsabilidad de los resultados para la implementación de los mismos y la ejecución de la obra contratada, con la debida calidad, garantizando la durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de las obras. En caso de cumplirse el plazo máximo de la etapa de Pre construcción sin que el contratista hubiese apropiado los estudios y diseños que se pusieron a su consideración dará lugar a que el FONDO pueda ejecutar la cláusula resolutoria del contrato por no apropiación de diseños y con justa causa sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno ni a indemnización a favor del CONTRATISTA. En esta etapa se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Aceptación de los diseños originales

EL CONTRATISTA durante los 8 primeros días calendario de la Etapa de pre-Construcción, deberá manifestar por escrito la aceptación de la totalidad de los Estudios y Diseños elaborados bajo el contrato No. 102 de 2013 (FONDO), y entregados para adelantar el Contrato. En caso contrario, dentro del mismo plazo aquí previsto, deberá manifestar que adelantará Ajustes o Modificaciones a los mismos.

b. Ajuste o modificación de Estudios y diseños.

Si dentro de los primeros ocho (8) días calendario de la etapa de pre-construcción, en la revisión de los estudios y diseños elaborados bajo el contrato No. 102 de 2013 (FONDO), EL CONTRATISTA considera necesario Ajustar1 o Modificar2 los estudios y diseños con el fin de asegurar los resultados del contrato, el CONTRATISTA con el aval de la Interventoría, deberá realizar los ajustes o modificaciones y entregarlos para aprobación por parte de la INTERVENTORIA al finalizar el primer mes siguiente al acta de inicio del contrato, para lo cual el contratista se obliga a respetar las condiciones que para el efecto se definen en los apéndices de estos TCC.

Cualquier ajuste o modificación que EL CONTRATISTA introduzca a los estudios y diseños y que requieran de aprobación por la interventoría deberán ser tramitadas por EL CONTRATISTA para su aprobación, sin que ello se constituya en causa de demora en la ejecución del proyecto. Lo anterior sin perjuicio de que EL CONTRATISTA, al momento de la elaboración de la programación de obra, tenga en cuenta la ejecución de actividades paralelas mientras se surte la aprobación por parte de la interventoría.

1 Ajustar - Algo de modo que case y venga justo con otra cosa. Conformar o Acomodar los Planos que ayuden a adelantar la construcción sin afectar la escencia de los mismos.

2 Modificar – Transformar o cambiar los diseños iniciales, alterando o afectando características del mismo.

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Para efectos de realizar un seguimiento por parte de la Interventoría, EL CONTRATISTA deberá entregar a la Interventoría durante los ocho (8) primeros días calendario de la Etapa de pre-Construcción, un cronograma que contenga las fechas de entrega de los Diseños que van a ser objeto de Ajuste o Modificación.

A más tardar al vencimiento del PRIMER mes calendario contado desde la fecha de inicio, EL CONTRATISTA deberá haber elaborado, entregado y obtenido la aprobación del INTERVENTOR, de los estudios y diseños, ajustados o modificados, de detalle para la ejecución de las Obras de Construcción orientados a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, contenidos en los lineamientos establecidos en los Apéndices A, B, D y E, que hacen parte integral de los presentes TCC.

La no entrega de los ajustes a los estudios y diseños suficientes para que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca del alcance de la obra, dentro del término antes señalado dará lugar a la imposición de las sanciones contractuales.

En el caso de modificación de los estudios y diseños y una vez presentados al Interventor en los términos de este numeral y aprobados por este último (Interventor), se entenderá que los diseños son propios y por lo tanto la responsabilidad de los mismos será asumida en su totalidad por el CONTRATISTA.

Se entenderá que el CONTRATISTA deberá incluir las Descripciones Particulares de Construcción como parte de los estudios y diseños. En todo caso, una vez presentadas las Descripciones Particulares de Construcción, el CONTRATISTA será responsable por su contenido y correcta aplicación. Aunque el Interventor tiene la obligación frente al FONDO y al INVIAS de analizar y aprobar los ajustes o modificaciones efectuados a los estudios y diseños y de advertir y comunicar al CONTRATISTA, antes del inicio de la Etapa de Construcción, cualquier inconsistencia entre dichos documentos y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en este Contrato, en especial en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, esta comunicación de aprobación del Interventor, no servirá de excusa al CONTRATISTA para el no cumplimiento de los resultados requeridos en dichas Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, o para el no cumplimiento de cualquier otra de sus obligaciones descritas en el Contrato.

En consecuencia, EL CONTRATISTA deberá ajustar o modificar en cualquier momento los estudios y diseños de detalle presentados, a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de obtener los resultados previstos en los presentes TCC. De estos ajustes o modificaciones el Contratista dará noticia al Interventor, entregándole los documentos técnicos que correspondan para la revisión y aprobación de este último (Interventor). En todo caso, debe entenderse que la revisión y las observaciones presentadas por el Interventor al Contratista a propósito de los ajustes o modificaciones a los estudios y diseños, son consideraciones técnicas formuladas para la aprobación de los mismos por parte de la interventoría, con el objeto de

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conseguir los resultados exigidos en este Contrato, en especial los contenidos en las Especificaciones Particulares de Construcción y los Parámetros de Diseño establecidos en el Apéndice A. Los ajustes o modificaciones que haga EL CONTRATISTA durante la Etapa de Construcción, a sus propios estudios y diseños de detalle, serán a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el presente Contrato, considerando que el Contratista mantiene siempre la obligación de entregar las Obras de Construcción previstas en los presentes TCC para este proyecto (Apéndice A). En el evento en que, por causas de Fuerza Mayor, fuera necesario modificar los diseños señalados en el Apéndice A, de este proyecto, las partes acordarán la forma en que se realizarán los cambios y el ajuste al valor de las obras contratadas. El CONTRATISTA deberá responder por la calidad de la obra diseñada y por la construida, de tal manera que constituirá una garantía que ampare los diseños que de acuerdo con su experticia deban ser modificados. En todo caso, si como consecuencia de la modificación de los estudios y diseños, el INVIAS o el FONDO sufrieren o se les generare algún tipo de perjuicio, iniciará las acciones legales pertinentes a quienes les sea imputable. La aplicación y cumplimiento de las previsiones de los Apéndices A, B, D y E que hacen parte integral de los TCC, generan a cargo del CONTRATISTA obligaciones de resultado y no de medio, las obras deberán cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en dichos Apéndices, especialmente en materia de calidad, resistencia, estabilidad y durabilidad. Los pronunciamientos sobre los estudios y diseños que realice EL CONTRATISTA deberán ser entregados por escrito a la Interventoría de obra, dentro de la etapa de pre-construcción, de acuerdo con el cronograma de revisión y entrega de productos acordados con la Interventoría para su correspondiente aprobación. En todo caso, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que el objeto del contrato, su ejecución y recibo de las obras, deben cumplir con la finalidad a que está destinada la obra, conforme al contrato y demás documentos que hacen parte de éste. Para todos los efectos, los ajustes o modificaciones realizadas a los Estudios y Diseños son responsabilidad del CONTRATISTA.

c. Memoria Técnica

Para finalizar la etapa de pre-construcción EL CONTRATISTA, debe presentar al INTERVENTOR, una Memoria Técnica firmada por su representante legal que contenga la información sobre el balance que este hizo a los estudios y diseños y deberá relacionar con la debida explicación y justificación lo siguiente:

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-Estudios y diseños de detalles finales elaborados por el CONTRATISTA para la construcción, incluyendo memorias de cálculo, carteras de campo, ensayos y pruebas de laboratorio, planos, y los demás necesarios para su aprobación. -Ajustes o Modificaciones detalladas introducidas por EL CONTRATISTA a los estudios y diseños con los documentos necesarios para su aprobación. -Descripción de los procesos constructivos que implementará EL CONTRATISTA para cada uno de los componentes teniendo en cuenta las especificaciones, los procedimientos y procesos exigidos en los diferentes apéndices y anexos del contrato para la ejecución segura y efectiva del proyecto. -Descripción de las rutinas de mantenimiento que implementará EL CONTRATISTA para proteger la infraestructura que se construya y eventualmente se dé al servicio antes de finalizar la etapa de Construcción. -Descripción del procedimiento que se implementará para la adecuación de las rutas que se utilizarán como desvío y su mejoramiento, una vez concluya la utilización de estos como tal. -Programación de obras, el cronograma y el plan de inversión que permitan la verificación por parte de la Interventoría del cumplimiento del cronograma presentado para efectos del pago establecido o la aplicación de sanciones que se detallan en el contrato. -Verificar que los estudios y diseños hayan tenido en cuenta los escenarios posibles de inundación, considerando las afectaciones generadas por el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011 y que el diseño seleccionado esté acorde con periodos de retorno que garanticen la seguridad del proyecto ante eventos similares. -Verificar que el diseño haya tomado en consideración acciones para evitar afectaciones (disminuir el riesgo) del tipo de eventos como el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011 durante su construcción y operación (crecientes, socavación).

La Memoria Técnica de la etapa de Pre-construcción deberá entregarse simultáneamente con la programación de obra y el cronograma de metas físicas.

Esta Memoria Técnica deberá revisarse y actualizarse trimestralmente durante la etapa de Construcción teniendo en cuenta las condiciones reales de avance del proyecto. Esta actividad deberá programarse en el cronograma de ejecución de obras.

d. Revisión y seguimiento de permisos ambientales

El CONTRATISTA deberá radicar dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del acta de inicio, los documentos con el lleno de los requisitos necesarios para la obtención de todos los

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permisos, ambientales de acuerdo con el proyecto de Construcción, los permisos de concesiones y autorizaciones por uso, intervención y aprovechamiento de los recursos naturales y los demás necesarios para la ejecución de las obras.

e. Gestión Predial En caso de requerirse, el CONTRATISTA deberá iniciar la Gestión Predial y Social del proyecto, levantamiento de fichas y elaboración de planos prediales, recopilación de información y documentación soporte, elaboración de estudios de títulos, avalúos, negociaciones y demás trámites necesarios para culminar el proceso de Gestión Predial y Social del proyecto trámite que de igual forma continuará durante la etapa de construcción de conformidad con los resultados definitivos arrojados por los estudios y diseños.

B. Etapa de Construcción:

Tendrá un plazo estimado de diecisiete (17) meses. Durante esta etapa, EL CONTRATISTA deberá desarrollar las siguientes actividades:

La Construcción del puente vehicular “El Dieciocho” ubicado en la vía Cimitarra – Landázuri en el departamento de Santander, de acuerdo con lo previsto en los presentes TCC, los apéndices A, B, D y E, y los estudios y diseños del proyecto.

6 OBLIGACIONES DE LAS PARTES

6.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato, de las establecidas en otros apartes de los presentes TCC y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:

1. Conocer el marco legal e institucional del FONDO, del Ministerio de Transporte y del INVÍAS, en particular lo correspondiente a las normas técnicas relacionadas con el diseño y construcción de carreteras, puentes y en general de infraestructura vial, incluyendo el Manual de Contratación y supervisión del FONDO, el Manual de Interventoría vigente del INVIAS y las normas ambientales para el desarrollo y construcción de infraestructura vial.

2. Cumplir el objeto del contrato, su alcance y las etapas descritas en los Términos y Condiciones Contractuales TCC, de conformidad con los estudios técnicos, apéndices y anexos que hacen parte del mismo, así como de acuerdo con los ajustes o modificaciones que, conforme con las

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obligaciones de revisión que le competen y debidamente aprobados por la Interventoría, se deban realizar a los mismos.

3. Desarrollar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio señalado en el contrato.

4. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de su personal con el FONDO.

5. Emplear los conocimientos y recursos de su organización en la debida asistencia y apoyo al FONDO y al INVÍAS.

6. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.

7. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.

8. Construir y publicar el cronograma y la línea base, para controlar la ejecución de este contrato, según los procedimientos definidos en el Manual de Políticas e instructivos de operación del sistema PSA (Project Services Administration). Así mismo, se obliga a utilizar este sistema para reportar el avance mensual en la ejecución del cronograma aprobado, y gestionar los resultados que arroja el mismo.

Para ello EL CONTRATISTA debe contar con el licenciamiento de Microsoft Project en la versión que defina EL FONDO y con la idoneidad necesaria para operar el PSA. Es decir en capacidad de aplicar las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de Información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas de los mismos, que garanticen la adecuada gestión y el control en la ejecución de los proyectos a su cargo.

La verificación del cumplimiento de estas obligaciones deberá quedar de manera expresa en el Informe de Supervisión y Cumplimiento, a través del cual se autoriza el pago de la factura al CONTRATISTA. En ningún caso podrá autorizarse el trámite de facturas sin que se haya verificado dicho cumplimiento

9. Entender, aceptar y utilizar los sistemas de información, las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas que señale EL FONDO, con base en los instructivos de operación que se le impartan.

10. Proporcionar a la interventoría, al FONDO y al INVIAS la información y documentos que le requieran.

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11. Entregar a la Interventoría, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.

12. Entregar inventariados a la Interventoría del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que deberá hacer en medio físico y magnético, de acuerdo con los procedimientos del FONDO, y conforme con la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).

13. Acudir a las actividades de campo o visitas a obras, dotado con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc., a sus expensas.

14. Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

15. Participar en las reuniones en las que EL FONDO requiera su apoyo y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.

16. Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que efectúe el FONDO y para liquidación del contrato.

17. Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, incluyendo las ampliaciones o modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia de la Interventoría y a la aprobación por parte de la secretaria general del FONDO, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.

18. Presentar el plan de trabajo o cronograma y plan de inversión para la ejecución de la obra contratada, dentro de los términos definidos en los presentes TCC.

19. Presentar oportunamente las facturas o su documento equivalente, los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.

20. Ajustar el cronograma de las entregas dependiendo de las necesidades del FONDO, previa revisión y visto bueno de la Interventoría, sin que esto dé lugar a reconocimiento económico o de cualquier otro tipo a favor del contratista, ni que se afecte el plazo ni la forma de pago del contrato. Estos ajustes deberán ser acordados por medio escrito previo acuerdo de las partes.

21. Suscribir las actas de inicio del contrato, de suspensión (en caso de ser requerido), de reiniciación (en caso de ser requerido), de terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por el Contratista y el Interventor) y de liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin.

22. Para efectos de que la comunidad participe en la fiscalización del uso de los recursos aportados por el FONDO para el desarrollo del objeto contractual, se debe implementar la estrategia de

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Auditorías Visibles según los lineamientos definidos para tal fin en la Estrategia de Auditorías Visibles del Fondo3. En este orden de ideas, el CONTRATISTA deberá:

Convocar a los ciudadanos de la zona de influencia del proyecto interesados, quienes conformarán Equipos Locales de Seguimiento (E.L.S.) que acompañarán cada una de las intervenciones.

Programar, como mínimo, los siguientes foros de Auditoría Visible a los que deben asistir tanto el CONTRATISTA como la INTERVENTORÍA:

i. Foro Inicial de presentación del proyecto y socialización ante la comunidad y la administración municipal. Durante este foro se debe conformar el Equipo Local de Seguimiento (E.L.S.) de la obra, acordar la periodicidad de las reuniones entre el CONTRATISTA, la INTERVENTORÍA y el equipo local de seguimiento y establecer el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.).

ii. Foros Intermedios que deben realizarse cada dos meses, de acuerdo con el cronograma de obra. Durante éstos el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA deben informar a la comunidad acerca del avance del proyecto, dificultades, cambios en diseños, suspensiones de obra, cambios en especificaciones, cambios de contratistas, etc., y presentar informe, así mismo, el Equipo Local de Seguimiento (E.L.S.) deberá presentar informe de actividades.

iii. Una vez finalicen las obras, se debe realizar el foro final en el cual se deben presentar rendición de cuentas, resultados y logros de cada parte: Alcaldía, la Gerencia del FONDO, CONTRATISTA, INTERVENTORÍA y Equipo Local de Seguimiento y se establecen compromisos de sostenibilidad de las obras.

iv. De cada uno de los foros el CONTRATISTA deberá dejar constancia mediante: acta, listado de asistencia firmado, registro fotográfico / audiovisual, que harán parte integral del mencionado contrato, junto con los informes de seguimiento.

23. El CONTRATISTA deberá garantizar que cuenta con el personal idóneo para realizar las actividades mencionadas.

24. El CONTRATISTA deberá reportar mensualmente a la Subgerencia de Regiones del FONDO, el consolidado de la puesta en marcha de dicha estrategia, de acuerdo con los formatos establecidos para tal fin.

25. Adelantar de manera oportuna y en condiciones de calidad esperadas, los trámites necesarios para el cobro del anticipo y la facturación de cobro de las actas de corte o de cumplimiento de Hitos, con los correspondientes documentos de soporte, necesarios para el pago, de manera que no se vea afectada la normal ejecución de las obras.

26. Elaborar y presentar al interventor para su revisión, aprobación y firma, las pre-actas de medición de cantidades de obra o de cumplimiento de Hitos, las actas de corte mensual de obra valoradas y de entrega final de obra.

3 http://sitio.fondoadaptacion.gov.co/index.php/en-las-regiones/participacion-ciudadana/auditorias-visibles

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27. Recibir los recursos entregados en calidad de anticipo por parte del FONDO los cuales sólo podrán ser destinados a la ejecución de los proyectos definidos en el alcance del contrato derivado del presente proceso y recibir los demás pagos aprobados.

28. Reintegrar los rendimientos excedentes y rendimientos financieros generados en la administración de los recursos desembolsados por concepto de anticipo, los cuales deberán ser reportados mensualmente al interventor en los informes mensuales y transferidos mensualmente a la cuenta que indique el FONDO. Una vez se consignen los rendimientos generados por estos recursos, se deberá entregar copia de dicho soporte al FONDO, por intermedio de la Interventoría.

29. Llevar el registro de la ejecución contractual de acuerdo con los formatos y las disposiciones que para tal efecto establezca el FONDO.

30. Mantener a todo el personal de obra identificado con carnet y con chaleco o prenda de vestir distintiva (según sea requerimiento de la actividad que desarrolle y adicional a la dotación mínima necesaria para este tipo de contratos en aspectos de seguridad industrial y salud ocupacional) y los elementos de protección personal, siguiendo el manual de imagen del FONDO, sin perjuicio que por razones de seguridad y por recomendación expresa de las autoridades locales esto no sea posible.

31. Indemnizar y asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.

32. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

33. Cumplir con el Manual de Imagen del Fondo.

34. Instalar y utilizar los elementos de seguridad necesarios en el proyecto.

35. Instalar la señalización y obras de protección a peatones en zonas relacionadas con el proyecto.

36. Suministrar e instalar como mínimo 1 valla (12m x 4m) necesaria para comunicar la información del contrato, conforme con lo previsto en el Manual de Imagen del FONDO.

37. Implementar un Sistema de Gestión de Calidad bajo la normatividad ISO 9001, en cada una de las actividades a desarrollar en el marco del contrato, incluyendo iniciación, construcción y operación. Dicho plan será supervisado por el Interventor.

38. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato.

39. Responder por el pago de servicios públicos consumidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención de los servicios públicos provisionales y definitivos.

40. Disponer como mínimo de 1 frente de trabajo durante la ejecución de todo el proyecto, que permitan culminar las actividades del contrato dentro del plazo estipulado.

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41. En todos los casos de intervención de vías o carreteables, el CONTRATISTA debe corregir o entregarlas por lo menos en las condiciones preexistentes

42. Permitir el acceso de la Auditoria designada por EL FONDO, a la información que ésta requiera en cualquier momento durante el desarrollo del objeto contractual.

43. Cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7 en los presentes TCC. Su cumplimiento será verificado por el interventor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa o hito definido en los ANS.

44. Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.

6.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

1. Revisar y analizar los estudios y diseños que el FONDO- INVIAS entregue para la ejecución de las obras objeto de los presentes TCC.

2. Aceptar los estudios y diseños presentados por el FONDO – INVIAS, y en caso de no estar de acuerdo pronunciarse en sentido contrario, indicando que adelantará ajustes o modificaciones, durante los ocho días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato.

3. Ajustar4 o modificar5 en caso de requerirse, los estudios y diseños de las obras requeridas, los cuales deben cumplir con los parámetros de diseño indicados en el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes y las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente Normas NSR-10 o las Normas Técnicas correspondientes al diseño y construcción de Carreteras que estén vigentes. De igual manera se deberá cumplir con las disposiciones urbanísticas y de planeación de la localidad o municipio correspondiente.

4. Entregar al finalizar el primer mes siguiente al acta de inicio del contrato, los ajustes o modificaciones de los diseños en el caso de ser necesario para el correspondiente aval y aprobación de la interventoría.

5. En caso de que únicamente se adelanten ajustes a los estudios y diseños, la responsabilidad de los diseños se mantendrá en el Diseñador original.

6. En caso de que el CONTRATISTA modifique los estudios y diseños deberá asumir toda la responsabilidad de los resultados para la implementación de los diseños modificados y de la ejecución de la obra contratada, con la debida calidad, garantizando la durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de las obras.

7. Radicar durante los quince (15) días siguientes a la firma del acta de inicio del contrato los documentos con el lleno de los requisitos requeridos para iniciar los trámites para obtener los permisos ambientales de acuerdo con los requerimientos establecidos en los apéndices para el proyecto de Construcción, los permisos de concesiones y autorizaciones por uso, intervención y

4 (Ibid) Ajustar - Algo de modo que case y venga justo con otra cosa. Conformar o Acomodar los Planos que ayuden a adelantar la construcción sin afectar la escencia de los mismos.

5 (Ibid) Modificar – Transformar o cambiar los diseños iniciales, alterando o afectando características del mismo.

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aprovechamiento de los recursos naturales y los demás necesarios para la ejecución de las obras.

8. Presentar para aprobación del Interventor, la programación de obra detallada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Apéndices A, B, D y E que hacen parte de los términos y condiciones contractuales, requisito indispensable para el inicio de la etapa de Construcción.

9. Presentar al Interventor la Memoria Técnica de acuerdo con lo establecido en los Términos y Condiciones Contractuales, la cual deberá estar suscrita por el representante legal.

10. Iniciar la Gestión Predial y Social del proyecto, levantamiento de fichas y elaboración de planos prediales, recopilación de información y documentación soporte, elaboración de estudios de títulos, avalúos, negociaciones y demás trámites necesarios para culminar el proceso de Gestión Predial y Social del proyecto de conformidad con los resultados definitivos arrojados por los estudios y diseños y de acuerdo con el Apéndice E.

11. Si al finalizar la Etapa de pre-construcción el CONTRATISTA no acepta los estudios y diseños entregados por EL FONDO o no presenta los ajustes o modificaciones a los estudios y diseños, EL FONDO terminará anticipadamente el Contrato, con justa causa sin que ello de lugar al reconocimiento de perjuicios o al reconocimiento de suma alguna a favor del CONTRATISTA.

6.3 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA PARA LA ETAPA 2 - OBRA

1. Construir el puente vehicular “El Dieciocho” ubicado en el PR48+0800 de la vía Cimitarra – Landázuri en el departamento de Santander.

2. Iniciar la ejecución de las obras objeto del contrato desde la finalización de la etapa de pre-construcción.

3. No albergar, custodiar animales o especies naturales, en peligro de extinción dentro de los campamentos.

4. Diseñar, construir, instalar y retirar, las obras provisionales, las cuales son necesarias para la construcción o montaje de las obras definitivas. En tal sentido, el CONTRATISTA deberá proporcionar las especificaciones técnicas y los planos de las obras provisionales propuestas a la INTERVENTORÍA, quien deberá aprobarlas si cumplen con las especificaciones técnicas y los planos. El CONTRATISTA será el responsable del diseño de las obras provisionales. La aprobación de la INTERVENTORÍA no alterará la responsabilidad del CONTRATISTA con respecto al diseño de las obras provisionales. El CONTRATISTA deberá obtener las aprobaciones de terceros que sean necesarias respecto del diseño de las obras provisionales. Antes de poder usarse, todos los planos preparados por el CONTRATISTA para la ejecución de las obras provisionales deberán ser aprobados por la INTERVENTORÍA.

5. No utilizar maderas no certificadas para cualquiera de las actividades de ejecución de obra. 6. Asistir a las reuniones mensuales de seguimiento con participación del director y el residente de la

obra, el director y el residente de la INTERVENTORÍA, el gestor del contrato del INVIAS y el supervisor administrativo del FONDO, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios. De cada una de estas reuniones se levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el gestor del contrato del INVIAS.

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7. Retirar los materiales sobrantes, y disponerlos adecuadamente en los sitios autorizados y entregar las áreas de intervención de obra en perfecto estado y limpieza, así como los sitios establecidos para la disposición final de escombros.

8. Suministrar todos los insumos en las fechas indicadas en el cronograma acordado con la INTERVENTORÍA y responder por la buena calidad de los materiales (todos de primera calidad) y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto.

9. Construir las obras de drenaje necesarias para el manejo de aguas de escorrentía de todo el tramo contratado incluyendo aquellas que por necesidad de la transitabilidad sean requeridas por el INVIAS o el FONDO.

10. Garantizar la transitabilidad permanente (como mínimo en el mismo estado preexistente) de los tramos objeto del contrato durante la vigencia del mismo y a partir de la suscripción del acta de inicio.

11. Garantizar los accesos a veredas o viviendas que sean afectadas con la intervención que se realice en la vía y que se determinen en los estudios que debe realizar el CONTRATISTA, además de los que establezca la autoridad ambiental. En todo caso el CONTRATISTA debe corregir o entregar los accesos por lo menos en las condiciones preexistentes.

12. Efectuar el mantenimiento de las vías de acceso a las fuentes de materiales, plantas de trituración o asfalto, sin que esto genere gastos o mayores costos para el FONDO o el INVIAS.

13. Efectuar la gestión y costo de la reubicación de redes de servicios públicos y privados que por operaciones de ejecución de las obras del contrato se puedan ver afectadas realizando los diseños definitivos para construcción y las obras de reubicación en las condiciones preexistentes.

14. Dar continuidad a los planes de gestión predial, social y ambiental necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.

15. Actualizar los diseños de las zonas de depósito y proponer de conformidad con las necesidades del proyecto zonas de depósitos de materiales alternativas.

16. Realizar obras ambientales PAGA (Programa de Adaptación de la Guía de manejo Ambiental del INVIAS) necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.

17. Instalar las nuevas señales de tránsito y seguridad vial o reponer las señales deterioradas de acuerdo con la norma vigente al momento de la instalación o reposición.

18. Construir y mantener las vías de acceso, campamentos, puestos de control, botaderos, almacenes y demás instalaciones, infraestructuras o equipamientos necesarios tanto durante el proceso constructivo, del tramo definido en el alcance del contrato para garantizar su correcto funcionamiento.

19. Considerar las longitudes que se presentan en los Términos y Condiciones Contractuales únicamente como parámetros de referencia.

20. Disponer, durante el tiempo de ejecución del contrato, de una oficina para la atención a la comunidad, con la finalidad de explicar, difundir y socializar el proyecto y recibir las inquietudes y sugerencias de la comunidad, la cual debe ser instalada a más tardar al mes de la firma del acta de inicio del contrato.

21. Realizar todas las actividades necesarias para la explotación de materiales pétreos y utilización de recursos hídricos, cumpliendo la normatividad ambiental vigente.

22. Prever y asumir en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales para carreteras y normas legales

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vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.

23. Realizar la entrega de las obras objeto del contrato y la liquidación respectiva en el término establecido.

24. Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.

6.4 OBLIGACIONES DEL FONDO ADAPTACIÓN

1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al contratista el cumplimiento del mismo, a través de quien para ello designe y quien actuará como Interventor del contrato.

2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.

3. Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en el presente TCC. 4. Entregar al contratista los documentos e información que obren y estén disponibles en los

archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. 5. Informar y entregar al contratista, en los eventos en que se requiera, los procedimientos,

instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato.

7 PRODUCTOS ASOCIADOS A LAS OBLIGACIONES

A continuación se describen los productos que debe entregar el CONTRATISTA, los cuales deberán ser aprobados de manera previa por el Interventor del Contrato:

Construcción del puente vehicular “El Dieciocho” ubicado en la Cimitarra – Landázuri en el departamento de Santander”, de acuerdo con lo previsto los presentes TCC, los apéndices A, B, D y E y los estudios y diseños del proyecto.

8 FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR

La presente contratación tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1737 de 2014, el artículo 7º del Decreto 4819 de 2010, el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, los artículos 13 y 17 de la Ley 1150 de 2007, las previsiones contenidas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

De acuerdo con el Decreto 1068 de 2015, las modalidades de selección del Fondo Adaptación son las siguientes:

“Artículo 2.13.1.2. Modalidades de Selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de invitación abierta, invitación cerrada y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

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1. Invitación Abierta: Modalidad de selección mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad

Corresponde a la modalidad de selección prevista para aquellos casos en que el monto de la contratación sea igualo superior a 132.000 SMLMV.

Esta modalidad podrá estar precedida de una precalificación de interesados en invitación abierta, en las condiciones que definan los términos de referencia.

2. Invitación Cerrada: Modalidad de selección objetiva mediante la cual el Fondo Adaptación, previa definición de los requerimientos financieros, de organización y de experiencia específica, requeridos para la ejecución del futuro contrato, adelantará un estudio de mercado y con base en sus resultados, formulará invitación a mínimo dos (2) de los oferentes que se hayan identificado y mediante la aplicación de criterios objetivos previamente determinados, seleccionará entre ellos el ofrecimiento más favorable a los intereses de la entidad.

Esta modalidad será aplicable para los contratos cuyo valor sea superior a 1.000 SMLMV e inferior a 132.000 SMLMV.

Con base en las modalidades de selección definidas en el Decreto 1068 de 2015 y considerando las características del objeto a contratar y su cuantía, es procedente la selección del contratista mediante la modalidad de invitación cerrada, teniendo en cuenta que el presupuesto oficial para la ejecución del contrato, asciende a la suma de DIECINUEVE MIL ONCE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($19.011.311.370,00) M/CTE, incluido IVA, el cual equivale a VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCO (29.505) SMMLV para el año 2015. 9 EQUIPO DE TRABAJO E INSUMOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO

9.1 EQUIPO PRINCIPAL MÍNIMO

El CONTRATISTA debe disponer, para la ejecución del contrato, de un equipo principal, mínimo, compuesto por los profesionales que se relacionan a continuación, quienes deben cumplir los siguientes requisitos:

PERSONAL Requisitos Mínimos Dedicación Hombre/

Mes

Dedicación Hombre proyecto

Un (1) Director de Obra Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes.

Título de postgrado, Especialización en Gerencia, Proyectos, Gerencia de Construcciones, Vías, Transporte,

0.25 4.50

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PERSONAL Requisitos Mínimos Dedicación Hombre/

Mes

Dedicación Hombre proyecto

Infraestructura, Administración, Finanzas, pavimentos.

Exp. Profesional: no menor de seis (6) años

Exp. Específica: no menor de Cuatro (4) años

Como Director o Coordinador o Gerente en proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la ejecución de proyectos relacionados con ejecución de construcción o rehabilitación o conservación de vías o estructuras viales, y dentro de las cuales deberá acreditar la participación en por lo menos dos (2) proyectos viales que hayan incluido la construcción de puentes vehiculares o viaductos.

Un (1) Ingeniero Residente de Obra

Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes

Exp. Profesional: no menor de cuatro (4) años

Exp. Específica: no menor de tres (3) años.

Como Director o Residente en proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la ejecución de proyectos relacionados con ejecución de construcción o rehabilitación o conservación de vías o estructuras viales, y dentro de las cuales deberá acreditar la participación en por lo menos dos (2) proyectos viales que hayan incluido la construcción de puentes vehiculares o viaductos.

1.00 18.00

Un (1) Residente Ambiental y SISO

Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes o Ingeniero Ambiental o ingeniero Sanitario o Biólogo o afines al área ambiental.

Profesional con licencia en Salud Ocupacional vigente, que abarque las áreas de Seguridad Industrial, Higiene Industrial y Diseño; Administración y Ejecución de Programas de Salud Ocupacional.

Exp. Profesional: no menor de dos (2) años.

Como Residente Ambiental en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción o rehabilitación o conservación de vías o estructuras viales. Y en la elaboración o manejo de programas de seguridad y salud ocupacional en obras civiles.

1,00 18.00

Un (1) Especialista en Estructura

Profesión: Ingeniero Civil

Título de postgrado: Estructuras

Exp. Profesional: no menor de cuatro (4) años

Exp. Específica: no menor de tres (3) años

Como Especialista en estructuras en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción o rehabilitación o conservación de vías o estructuras viales, y dentro de las cuales deberá acreditar la participación en por lo menos dos (2) proyectos viales que hayan incluido la construcción de puentes vehiculares o viaductos.

0.30 5.40

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PERSONAL Requisitos Mínimos Dedicación Hombre/

Mes

Dedicación Hombre proyecto

Un (1) Especialista Ambiental

Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes o Ingeniero Ambiental o Ingeniero Sanitario o Biólogo o afines al área ambiental.

Título de postgrado: Especialización en el área ambiental, excepto para el ingeniero ambiental.

Exp. general: no menor de tres (3) años

Exp. específica: no menor de un (1) año

Como especialista ambiental en interventoría u obras relacionadas con proyectos de infraestructura vial.

0.20 3.60

Un (1) Especialista en Geotecnia

Profesión: : Ingeniero Civil o Ingeniero de Transportes y Vías o Geólogo

Título de postgrado: Especialista en Geotecnia o Vías Terrestres o Pavimentos.

Exp. Profesional: no menor de cuatro (4) años

Exp. Específica: no menor de tres (3) años

Como Especialista en geotecnia en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción o rehabilitación o conservación de vías o estructuras viales que hayan incluido pilotes y dentro de las cuales deberá acreditar la participación en por lo menos dos (2) proyectos viales que hayan incluido la construcción de puentes vehiculares o viaductos.

0.30 5.40

Un (1) Especialistas en Vías y Pavimentos

Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes,

Título de postgrado: Pavimentos o Geotecnia

Exp. Profesional: no menor de tres (3) años

Exp. Específica: no menor de un (1) año

Como Especialista en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción o rehabilitación o conservación de vías

0.20

3.60

Un (1) Especialista en Hidráulica e Hidrología

Profesión: Ingeniero Civil, Hidráulico o Sanitario,

Titulo de postgrado: Hidráulica

Exp. Profesional: no menor de tres (3) años

Exp. Específica: no menor de un (1) año

Como Especialista en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción y/o rehabilitación y/o conservación de vías.

0.20 3.60

Un (1) Especialista Social

PROFESION: trabajador social, sociólogo, antropólogo comunicación social, psicólogo Comunitario.

Exp. Profesional: no menor de tres (3) años

Exp. Específica: no menor de un (1) año

En la ejecución y/o evaluación de proyectos sociales o aplicación de métodos y técnicas participativas con comunidades para proyectos viales o como funcionario

0.10 1.80

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PERSONAL Requisitos Mínimos Dedicación Hombre/

Mes

Dedicación Hombre proyecto

siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la gestión social de proyectos viales.

Un (1) Profesionales del área de Aseguramiento o Gestión de Calidad

Profesión: Ingeniero Civil o Ingeniero de Transportes y Vías o Ingeniero Industrial.

Título de postgrado: Especialista en sistemas de calidad o Título de diplomado en sistemas de calidad o

Formación académica en Sistemas de Gestión de Calidad con una intensidad mínima de 40 horas y acreditar Certificación de haber realizado un curso de actualización en ISO 9001:2000 o ISO 9001:2008, con una intensidad mínima de 40 horas

Exp. Profesional no menor de dos (2) años

Certificación de que haya participado en la elaboración de por lo menos dos (2) planes de calidad para proyectos viales, todo lo anterior bajo la Norma NTC - ISO 9000:1994 o NTC-ISO 9001:2000 o NTC-ISO 9001:2008.

0.20 3.60

Un (1) Profesional social

Profesión: trabajador social, sociólogo, antropólogo comunicación social, psicólogo Comunitario.

Exp. Profesional no menor de dos (2) años

Participación en la ejecución o evaluación de proyectos sociales o aplicación de métodos y técnicas participativas con comunidades para proyectos viales o como funcionario siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la gestión social de proyectos viales.

1.00 18.00

9.2 PERSONAL DE APOYO TECNICO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO MINIMO REQUERIDO

PERSONAL DEDICACION (H/Meses)

Un (1) Inspector de Obra 1.00

Un (1) Topógrafo Inspector 1.00

Dos (2) Cadeneros 1.00

Un (1) Laboratorista 1.00

Un (1) Administrativo Almacenista 1.00

Un (1) Conductor 1.00

Un (1) Campamentera 1.00

Un (1) Secretaria 1.00

Servicio de vigilancia 24 horas 1.00

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9.3 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PERSONAL

Para efectos de la suscripción del acta de inicio del contrato, el CONTRATISTA deberá contar con la aprobación por parte de la interventoría de las hojas de vida del director y residentes de obra. El personal profesional restante deberá ser presentado para aprobación por parte de la interventoría dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato.

Para efectos de acreditar el personal mínimo requerido para la ejecución del contrato se procederá de la siguiente manera:

El CONTRATISTA deberá contar con el personal profesional, para lo cual LA INTERVENTORÍA, el FONDO O EL INVIAS, se reservan el derecho de solicitar cambio de los profesionales en caso de verificar que los propuestos no cumplen con el perfil exigido o no cuentan con la disponibilidad de tiempo necesaria para cumplir lo solicitado para el desarrollo de las obras por estar vinculados a otros proyectos.

Los profesionales exigidos deben cumplir y acreditar, como mínimo, los requisitos de formación profesional y experiencia que serán verificados y aprobados por el interventor, al proponente seleccionado (CONTRATISTA).

Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en el proceso de la invitación, el CONTRATISTA deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla previa autorización de la interventoría del nuevo personal propuesto.

Una vez la interventoría apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la Interventoría, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte de la interventoría, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior perfil que el exigido.

El Ingeniero Director de Obra y los Ingenieros Residentes de Obra, comenzarán sus labores a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato y hasta la finalización del mismo.

Si cualquiera de los profesionales incumple alguno de los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato.

El CONTRATISTA es responsable de verificar que los profesionales propuestos tienen la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto. De comprobarse dedicación inferior a la aprobada se aplicarán las sanciones establecidas en el contrato.

9.4 MODO DE ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL

Todo profesional ofrecido para la ejecución del proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo que está autorizado para ejercer la profesión. En cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del Art. 20 de la Ley 842 de 2003, los profesionales propuestos tendrán la

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obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia.

La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.

Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en estos TCC, el contratista deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla para el perfeccionamiento del contrato. Una vez la INTERVENTORIA apruebe el personal mínimo requerido, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la INTERVENTORIA, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte de la INTERVENTORIA, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido.

Los títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, deben presentarse convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, según la normatividad vigente, a menos que se trate de profesionales domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.

La experiencia general de los profesionales se contará desde la fecha de expedición de la matrícula profesional. La experiencia específica debe ser certificada y sólo se contará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional.

LA INTERVENTORIA computará la experiencia específica con base en la duración total (desde la fecha de inicio y hasta la fecha de terminación) de los proyectos mediante los cuales el proponente pretenda demostrar que los profesionales que ofrece cumplen dicho requisito; en el evento en que la duración de tales proyectos se traslape, LA INTERVENTORIA únicamente tendrá en cuenta uno sólo de ellos. Para efectos de computar la experiencia, en el evento que no se pueda acreditar la fecha con día, mes y año se tomará como válido el último día del mes.

El ejercicio de cargos públicos será válido para acreditar: i) experiencia general, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan ii) experiencia específica, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan la ejecución de actividades de carácter técnico idénticas o similares a la experiencia específica requerida a los profesionales calificables. El ejercicio como director o especialista de proyectos de investigación será válido para acreditar experiencia específica, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan la ejecución de actividades de carácter técnico idénticas o similares a la experiencia específica requerida a los profesionales calificables.

Para computar la experiencia, podrán hacerse las siguientes equivalencias:

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Estudios de Posgrado con Titulo

Experiencia General (años) Experiencia Especifica (años)

Especialización 2 1

Maestría 3 1.5

Doctorado 4 2

10 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo previsto para la ejecución del contrato derivado del presente proceso de selección, contado a partir de la suscripción de la correspondiente acta de inicio, será de DIECIOCHO (18) MESES. Dicho plazo está dividido en dos etapas así: Etapa de Pre-construcción: Un (1) mes. Etapa de Construcción: Plazo estimado de diecisiete (17) meses. 11 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Para la ejecución del contrato derivado de este proceso de selección, el FONDO estimó un presupuesto oficial (POE) por la suma de DIECINUEVE MIL ONCE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($19.011.311.370,00) M/CTE, incluido el IVA, porcentaje de AIU (34.50%) y ajustes por cambio de vigencia, e incluye los costos y gastos en que debe incurrir el futuro CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, su utilidad o ganancia, y los demás tributos que cause dicho contrato, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan.

El presupuesto comprende todos los costos y gastos requeridos para el desarrollo del contrato incluyendo recursos humanos y físicos, gastos de traslado, manutención y alojamiento en caso de que esto sea necesario. Por tal razón, no se reconocerán sumas adicionales por estos conceptos. En la estimación del presupuesto oficial EL FONDO tuvo en cuenta, adicionalmente, la Estampilla creada mediante la Ley 1697 de 2013.

Las obligaciones derivadas del presente proceso de selección se respaldarán con recursos del presupuesto del FONDO según consta en el Certificado de Disponibilidad de Recursos N°1142 del veintinueve (29) de abril de 2015 expedido por el Consorcio FADAP 2012.

A continuación se presenta una discriminación del Presupuesto Oficial por el sistema de Precios Unitarios con Ajustes:

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CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN VÍAS NO CONCESIONADAS

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PUENTE EL DIECIOCHO - RUTA NACIONAL 62 - KM 48+0800 - SANTANDER

No

ITEM DE

PAGO

ESPECIFICACIONES

DESCRIPCION UNID CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

GENERAL

PARTICULAR

I - EXPLANACIONES 61.454.032,00

1 210,2,2

210 - 07 - EXCAVACIÓN EN MATERIAL COMÚN DE LA

EXPLANACIÓN Y CANALES m3

3.642,00

10.170,00 37.039.140,00

2 210,2,1

210 - 07 - EXCAVACIÓN EN ROCA DE LA EXPLANACIÓN Y

CANALES m3

192,00

35.266,00 6.771.072,00

3 210,2,4

210 - 07 - EXCAVACIÓN EN MATERIAL COMÚN DE PRÉSTAMOS m3

211,00 68.870,00 14.531.570,00

4 220,1 220 - 07 - TERRAPLENES m3

211,00

14.750,00 3.112.250,00

II - AFIRMADOS, SUBBASES Y BASES 133.871.298,00

5 320,1 320 - 07 - SUBBASE GRANULAR m3

590,00

125.358,00 73.961.220,00

6 330,1 330 - 07 - BASE GRANULAR m3

437,00

137.094,00 59.910.078,00

III - PAVIMENTOS ASFALTICOS 246.964.608,00

7 420,1 420 - 07 - RIEGO DE IMPRIMACIÓN CON EMULSION ASFALTICA m2

1.583,00

3.000,00 4.749.000,00

8 421,1 421 - 07 - RIEGO DE LIGA CON EMULSION ASFALTICA m2

5.017,00

3.000,00 15.051.000,00

9 450,2 P

450-07 P MEZCLA DENSA EN CALIENTE TIPO MDC-2 m3

333,00 682.176,00 227.164.608,00

IV- ESTRUCTURAS Y DRENAJES 17.069.432.572,00

10 600,2 600 - 07 - EXCAVACIONES VARIAS EN ROCA EN SECO m3

37,00

57.134,00 2.113.958,00

11 600,4 600 - 07 -

EXCAVACIONES VARIAS EN MATERIAL COMÚN EN SECO

m3

729,00 18.958,00 13.820.382,00

12 610,1 610 - 07 - RELLENOS PARA ESTRUCTURAS m3

28,00

113.209,00 3.169.852,00

13 610,2 610 - 07 - RELLENOS CON MATERIAL FILTRANTE m3

40,00

164.419,00 6.576.760,00

14 621,1 621 - 07 -

PILOTE DE CONCRETO FUNDIDO EN SITIO, D= 1,20 m (MUROS); F´c= 28 MPA

M

253,00

3.399.409 860.050.477,00

15 621,1 621 - 07 -

PILOTE DE CONCRETO FUNDIDO EN SITIO, D= 1,50 m; F´c= 28 MPA

M

76,00

4.323.851 328.612.676,00

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CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN VÍAS NO CONCESIONADAS

PUENTE EL DIECIOCHO - RUTA NACIONAL 62 - KM 48+0800 - SANTANDER

No ITEM

DE PAGO

ESPECIFICACIONES

DESCRIPCION UNID CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

16 621,1 621 - 07 -

PILOTE DE CONCRETO FUNDIDO EN SITIO, D= 2,00 m; F´c= 28 MPA

M

206,00

6.066.322 1.249.662.332,00

17 630,1 630 - 07 - CONCRETO TIPO A - 350 kg/cm2 - VIGA CAJÓN m3

3.339,00

1.671.339 5.580.600.921,00

18 630,1 630 - 07 - CONCRETO TIPO A - 350 kg/cm2 - COLUMNAS m3

310,00

1.260.777 390.840.870,00

19 630,3 630 - 07 -

CONCRETO TIPO C - 280 kg/cm2 - PLACA Y DIAFRAGMAS LUZ DE ACCESO

m3

60,00

1.123.487 67.409.220,00

20 630,3 630 - 07 -

CONCRETO TIPO C - 280 kg/cm2 - VIGAS PLACAS DE ACCESO

m3

48,00

1.192.866 57.257.568,00

21 630,3 630 - 07 -

CONCRETO TIPO C - 280 kg/cm2 - ESTRIBOS Y PLACAS DE ACCESO

m3

140,00

1.021.085 142.951.900,00

22 630,3 630 - 07 - CONCRETO TIPO C - 280 kg/cm2 - ZAPATAS DE PILAS m3

341,00

1.043.838 355.948.758,00

23 630,3 630 - 07 -

CONCRETO TIPO C - 280 kg/cm2 - VIGAS CABEZAL APOYO 2

m3

61,00

1.014.426 61.879.986,00

24 630,4 630 - 07 -

CONCRETO TIPO D - 210 kg/cm2 - MUROS DE CONTENCIÓN

m3

48,00 829.904,00 39.835.392,00

25 630,3 630 - 07 -

CONCRETO TIPO D - 210 kg/cm2 - BARRERAS DE TRAFICO

m3

118,00 620.924,00 73.269.032,00

26 630,4 630 - 07 - CONCRETO TIPO D - 210 kg/cm2 - ALCANTARILLAS m3

29,00

646.929,00 18.760.941,00

27 630,5 630 - 07 - CONCRETO TIPO E - 175 kg/cm2 PARA LIMIPEZA m3

1,00

502.055,00 502.055,00

28 640,1 640 - 07 - ACERO DE REFUERZO Kg

695.282,00

4.582,00 3.185.782.124,00

29 641,2 641 - 07 - ACERO DE PREESFUERZO Ton-m

2.162.045,00

2.018,00 4.363.006.810,00

30 642,1 642 - 07 - APOYO ELASTOMERICO 300x300x50 mm - Grado 60 Un

5,00

324.593,00 1.622.965,00

31 642,1 642 - 07 - APOYO ELASTOMERICO 500x500x50 mm - Grado 60 Un

4,00

700.990,00 2.803.960,00

32 642,1 642 - 07 - APOYO ELASTOMERICO 600x600x50 mm - Grado 60 Un

2,00

981.826,00 1.963.652,00

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CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN VÍAS NO CONCESIONADAS

PUENTE EL DIECIOCHO - RUTA NACIONAL 62 - KM 48+0800 - SANTANDER

No ITEM

DE PAGO

ESPECIFICACIONES

DESCRIPCION UNID CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

33 642,1 642 - 07 - APOYO TIPO SLIDE FLON 300x300x50 - 200 t Un

3,00

2.620.036 7.860.108,00

34 642,1 642 - 07 - APOYO TIPO SLIDE FLON 600x600x50 - 200 t Un

4,00

5.237.858 20.951.432,00

35 642,2 642 - 07 - SELLO PARA JUNTAS DE PUENTES Un

34,80

4.250.179 147.906.229,00

36 661,1 661 - 07 -

TUBERÍA EN CONCRETO REFORZADO DE 900MM - TIPO II

M

20,00 615.828,00 12.316.560,00

37 671,1 671 - 07 - CUNETA DE CONCRETO FUNDIDA EN EL SITIO m3

30,00

562.556,00 16.876.680,00

38 P6-01.1

P6-001 - TUBERÍA PVC Ø=1" PARA LLORADERO DE MURO M

27,00 5.766,00 155.682,00

39 P6-01.2

P6-002 - TUBERÍA PVC Ø=4" PARA DRENAJE M

87,00 28.949,00 2.518.563,00

40 P6-02 P6-002 - SUBDRÉN LONGITUDINAL m3

241,00

217.447,00 52.404.727,00

V - SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD 14.461.508,00

41 700,1 700 - 07 - LÍNEA DE DEMARCACIÓN CON PINTURA EN FRIO M

1.932,00

2.289,00 4.422.348,00

42 701,1 701 - 07 - TACHA REFLECTIVA Un

83,00

6.856,00 569.048,00

43 710,1 710 - 07 - SEÑALES DE TRANSITO GRUPO I (75cm x 75cm) Un

18,00

347.578,00 6.256.404,00

44 710,1 710 - 07 -

SEÑAL DE TRANSITO GRUPO IV. (60cmx75cm)

DELINEADOR CURVA HORIZONTAL Un

12,00 267.809,00 3.213.708,00

VII - TRANSPORTE 32.852.942,00

45 900,2 900 - 07 -

TRANSPORTE DE MATERIALES DE LA EXPLAN Y CANALES MAYOR A 1 KM

m3 – km

10.467,00

2.609,00 27.308.403,00

46 900,2 900 - 07 -

TRANSPORTE DE MATERIALES DE PRESTAMO PROVENIENTES DE FUENTES DE MATERIAL MAYOR A 1

KM

m3 – km

5.539,00

1.001,00 5.544.539,00

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CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN VÍAS NO CONCESIONADAS

PUENTE EL DIECIOCHO - RUTA NACIONAL 62 - KM 48+0800 - SANTANDER

No ITEM

DE PAGO

ESPECIFICACIONES

DESCRIPCION UNID CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

SUBTOTAL OBRAS 17.559.036.960,00

OBRAS AMBIENTALES DEL PAGA 1,96% 343.420.901,00

OBRAS PMT 1,23% 216.456.903,00

COSTOS DE PREDIOS 0,21% 36.855.000,00

PROVISIÓN PARA OBRAS COMPLEMENTARIAS O ADICIONALES 3,00% 526.771.109,00

SUBTOTAL OBRAS 18.682.540.873,00

VALOR IVA (OBRA) (16% SOBRE UTILIDAD OBRA) 16,00% 107.770.497,00

VALOR 18.790.311.370,00

AJUSTE POR CAMBIO DE VIGENCIA 221.000.000,00

VALOR TOTAL 19.011.311.370,00

NOTA 1: Teniendo en cuenta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, adoptado mediante Resolución No. 001050 del 5 de mayo de 2004 del Ministerio de Transporte, se aclara que el aparte de SEÑALIZACIÓN se debe ajustar a todo su contenido, esta señalización debe colocarse desde la orden de iniciación del contrato.

DESCRIPCION PORCENTA

JE

NOTA 2: El control de tráfico temporal y la señalización provisional necesarios para la ejecución de las obras será por cuenta y riesgo del contratista.

ADMINISTRACION

A= 26,50%

NOTA 3: Se debe tener en cuenta que el PRECIO UNITARIO incluye el valor de A.I.U.

IMPREVISTO I= 3,00%

NOTA 4: Si el valor del A.I.U. presentado es menor al NOVENTA por ciento (90%) o mayor al Ciento diez por ciento (110%) del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U., establecido en el formulario No 1 "presupuesto oficial" o Cuando el porcentaje para ADMINISTRACIÓN (A) sea mayor al establecido en el presupuesto oficial de este proceso de selección o Cuando el porcentaje para IMPREVISTOS (I) sea mayor o menor al establecido en el presupuesto oficial de este proceso de selección, la propuesta será RECHAZADA

UTILIDAD U= 5,00%

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CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN VÍAS NO CONCESIONADAS

PUENTE EL DIECIOCHO - RUTA NACIONAL 62 - KM 48+0800 - SANTANDER

No ITEM

DE PAGO

ESPECIFICACIONES

DESCRIPCION UNID CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

NOTA 5: Las OBRAS COMPLEMENTARIAS O ADICIONALES incluyen las obras ambientales del PAGA, las cuales se pagarán por precios unitarios, previamente revisados y aprobados por la Interventoría, y revisados por la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social y la Unidad Ejecutora respectiva.

TOTAL A.I.U A.I.U.= 34,50%

NOTA 6. Cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximara por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por defecto al número entero del peso.

NOTA 7. El A.I.U y su discriminación deben estar en porcentaje (%).

El ajuste por cambio de vigencia, en actividades a precios unitarios, se basó en la programación adelantada en los estudios y diseños del proyecto y con un incremento anual del 3% del ICCP.

Las cantidades de obra pueden aumentar, disminuir o suprimirse durante la ejecución de los trabajos, previa revisión y aprobación de la INTERVENTORÍA y autorización del FONDO. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de su oferta económica. En caso de que se presente alguna actividad adicional, se tendrá en cuenta, para establecer el precio unitario de esta, el valor de los insumos (tarifas de los equipos, materiales básicos y tarifas de personal) cotizado en la lista de precios de insumos o en los análisis de precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA; en el evento en que este último hubiera cotizado diferentes precios para un mismo insumo, se tomará el más bajo. Las obras adicionales o complementarias, es decir, los ítems o actividades no previstos en el contrato requerirán de una modificación o adición de este, previo el lleno de los requisitos definidos en el Manual de Contratación del FONDO. En todo caso, las modificaciones relacionadas con los ítems y las cantidades de obra que puedan alterar el presupuesto del contrato deben ser autorizadas por el FONDO, previa solicitud y concepto favorable de la INTERVENTORÍA. Cuando se presenten mayores y menores cantidades de obra, podrá compensarse el valor de unas con el de las otras, mediante acta suscrita entre la INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA, siempre que sea posible hacerlo. Si no es posible suscribir acta de compensación de cantidades de obra porque el valor de las variaciones netas de las cantidades de obra genera un mayor valor del contrato, la INTERVENTORÍA no podrá autorizar la ejecución de estas sin el visto bueno del funcionario o contratista del FONDO que corresponda, quien dará su visto bueno previa verificación

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de que exista disponibilidad de recursos para cubrir el posible pago de las mayores cantidades de obra. Para el pago final del contrato, EL CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA deben relacionar y presentar, en la respectiva acta final de obra, las actividades o ítems de obra inicialmente previstas, las obras que se supriman o adicionen durante la ejecución del contrato y la obra finalmente ejecutada, especificando sus correspondientes cantidades y precios.

AIU El porcentaje de AIU para el presente proyecto está establecido en el TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCO % (34,5%), el cual fue estructurado en desarrollo de la consultoría de estudios y diseños y puede consultarse en el volumen XII – Estudio de cantidades de obra, análisis de precios unitarios y presupuesto. En ningún caso el AIU del oferente podrá ser menor al noventa por ciento (90%) o superar el cien por ciento (100%) del AIU establecido, so pena de que el FONDO declare RECHAZADA la oferta.

12 ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO Y LOS POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO (ESTUDIO DE MERCADO)

Para el análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, se tomaron como referentes, los estudios y diseños contratados por el FONDO mediante Contrato No. 102 de 2013, en particular el volumen “cantidades de obra, análisis de precios unitarios y presupuesto”, el cual, para efectos de esta invitación, constituye el estudio de precios del mercado de la zona de influencia donde se ejecutará este proyecto, el cual, fue allegado y aprobado por la firma interventora SOCIEDAD CAL Y MAYOR ASOCIADOS (Contrato No. 130 de 2013), de acuerdo con las siguientes comunicaciones, las cuales hacen parte de los presentes TCC y constituyen la base del presupuesto oficial estimado de esta invitación:

1. Comunicación IPTE-0400-DG858 por medio de la cual se aprueban los volúmenes de diseño: I, II, III, y es avalada por el INVIAS mediante memorando SEI 55698 del 15 de agosto de 2014.

2. Comunicación IPTE-0400-DG965 por medio de la cual se aprueban los volúmenes de diseño: IV, V, VI, VII, VIII, y es avalada por el INVIAS mediante memorando SEI 64455 del 16 de septiembre de 2014.

3. Comunicación IPTE-0400-DG1027 por medio de la cual se aprueban los volúmenes de diseño: IX, X, XI, XII, XIII, XIV.

En la estimación del valor económico se tuvo en cuenta la estampilla creada mediante la Ley 1697 de 2013.

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De esta manera se soporta el presupuesto oficial estimado del Fondo para la presente contratación que asciende a la suma de DIECINUEVE MIL ONCE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($19.011.311.370,00) M/CTE incluido IVA y los demás impuestos, tasas, contribuciones y costos directos e indirectos. 13 VALOR DEL CONTRATO

El valor estimado del contrato corresponderá al precio de la propuesta económica del constructor, corregida aritméticamente por EL FONDO y la cual se transcribirá en el contrato.

14 FORMA DE PAGO

La modalidad del contrato es de obra pública, y EL FONDO pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera:

ANTICIPO EL FONDO entregará al CONTRATISTA, un anticipo amortizable, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, el cual será girado por EL FONDO una vez se haya finalizado la etapa de pre – construcción y el cual sólo podrá invertirse en los gastos propios del mismo, no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con la obra, incluido A - ADMINISTRACIÓN y en ningún caso podrá destinarse a cubrir pagos relacionados con los gastos relativos a U – UTILIDAD y se consignará a nombre del patrimonio autónomo que constituya EL CONTRATISTA para el manejo de dichos recursos.

Para el manejo de los recursos que reciba por concepto de anticipo y con el fin de garantizar que este se empleará exclusivamente en la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir, en los términos de la Ley 1474 de 2011, una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, designando al FONDO como beneficiario.

La fiducia que se constituya para efectos del manejo del anticipo debe establecer, expresamente, que los desembolsos, cheques, órdenes o autorizaciones de pago que se giren con cargo a aquella, necesitan la firma del CONTRATISTA o su designado y la de la Interventoría, y deberá constituirse en una sociedad fiduciaria con calificación AAA.

En todo caso, antes de constituir la fiducia, EL CONTRATISTA someterá a revisión del FONDO la minuta del respectivo contrato. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto en su totalidad y directamente por EL CONTRATISTA.

Por consiguiente, ningún desembolso, cheque, retiro, pago con tarjeta o cualquier otro medio de pago o gravamen que afecte el anticipo, podrá efectuarse sin la autorización expresa y escrita de la Interventoría quien, de acuerdo con sus obligaciones, velará porque los desembolsos que afecten el

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anticipo correspondan a gastos del contrato y se efectúen de acuerdo con la programación de las inversiones que se pacten o aprueben para su ejecución.

Los rendimientos y excedentes financieros que generen los recursos entregados por concepto de anticipo al CONTRATISTA son propiedad del FONDO, por lo tanto, debe reintegrarlos al FONDO en forma mensual a la cuenta indicada por la ENTIDAD. En caso de que EL CONTRATISTA no restituya al FONDO los rendimientos financieros en el término antes señalado, deberá reconocer a esta Entidad intereses corrientes y moratorios, liquidados a la máxima tasa permitida vigente a la fecha de la mora.

EL FONDO deducirá, de cada uno de los pagos que debe efectuarle al CONTRATISTA, una parte del importe de la respectiva cuenta o acta de obra, para amortizar el anticipo concedido para la ejecución de las obras objeto del contrato; la cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por el porcentaje entregado en calidad de anticipo, cuyo resultado se descontará de la respectiva cuenta de cobro; no obstante, EL CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al señalado anteriormente y, en todo caso, EL CONTRATISTA debe amortizar el anticipo un (1) mes antes del vencimiento del plazo del contrato.

La iniciación de las obras no está supeditada, en ningún caso, a la entrega del anticipo, como tampoco lo está el cumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contractuales.

La Interventoría revisará y aprobará el programa de inversión del anticipo.

El anticipo será girado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos de ejecución:

Plan de inversión del anticipo debidamente aprobado por el INTERVENTOR. Aprobación por parte del FONDO del Contrato de Fiducia donde el CONTRATISTA

manejará el anticipo.

Radicación en debida forma de la cuenta de cobro correspondiente y sus documentos de soporte.

Previa entrega y recibo a satisfacción de los productos de la etapa de pre–construcción, por el interventor.

Hasta el ciento por ciento (100%) del valor del contrato, se cancelará así:

El sistema de pago del contrato es a precios unitarios fijos. El valor de éste se pagará mensualmente, por ítems terminados así:

𝑃𝐴𝐺𝑂 𝑛 = 𝑉𝐴𝐿𝑂𝑅 𝑂𝐵𝑅𝐴 𝐸𝐽𝐸𝐶𝑈𝑇𝐴𝐷𝐴 − 𝐴𝑀𝑂𝑅𝑇𝐼𝑍𝐴𝐶𝐼Ó𝑁 𝐴𝑁𝑇𝐼𝐶𝐼𝑃𝑂

Amortización del anticipo: La amortización del anticipo deberá ser como mínimo el porcentaje entregado inicialmente. El anticipo deberá estar totalmente amortizado a más tardar antes del penúltimo pago del contrato resultante de los presentes TCC. Ajustes por cambio de vigencia: Se actualizarán los precios unitarios del contrato a partir del 1 de enero de la siguiente vigencia basados en la fecha de la firma del acta de inicio del contrato, de

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acuerdo con el Índice de Costos de la Construcción Pesada-ICCP establecido por el DANE. En estos casos, el valor del acta mensual de obra ejecutada, se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

R= P x Ii

Dónde:

R = Valor del acta de obra ejecutada.

P = Valor de los costos directos del acta de recibo parcial

Ii = Incremento del ICCP generado por el DANE, correspondiente para la vigencia i. Será calculado así:

Ii= ICCPi/ ICCP0

Dónde:

ICCPi= ICCP certificado por el DANE para el mes correspondiente al inicio de la vigencia i.

ICCP0= ICCP certificado por el DANE para el mes correspondiente a la firma del acta de inicio del contrato.

La última acta mensual se pagará contra la suscripción del acta de liquidación del contrato, previo recibo a satisfacción de la obra, que deberá incluir entre otros la entrega de los planos record, los manuales de operación y mantenimiento, paz y salvos de personal, legalización de servicios públicos, pólizas y demás documentos requeridos debidamente aprobada y suscrita por el interventor de obra y el contratista.

En todo caso el anticipo deberá estar totalmente amortizado con este pago.

Otros conceptos que hacen parte de la Obra Ejecutada:

Plan de adaptación de la guía ambiental – PAGA, cuyo valor estimado será de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($343.420.901,00) M/CTE, el cual será cancelado al CONTRATISTA contra las actas parciales de obra, previa aprobación por parte de la INTERVENTORIA de los precios unitarios de las actividades ambientales que se deberán realizar.

Gestión y adquisición predial, cuyo valor estimado será de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($36.855.000,00) M/CTE, el cual será reembolsado por el FONDO, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de los soportes correspondientes por parte del CONTRATISTA, los cuales son:

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a) Adquisición predial: (i) Avalúo de la Lonja autorizada; (ii) Constancia de pago al propietario y (iii) Documentos que soporten que el predio se encuentra a nombre del INVIAS.

b) Gestión predial: De acuerdo con los valores establecidos por el INVIAS para este fin.

La ultima acta mensual se pagará contra la suscripción del acta de liquidación del contrato, previo recibo a satisfacción de la obra, que deberá incluir entre otros la entrega de los planos record, los manuales de operación y mantenimiento, paz y salvos de personal, legalización de servicios públicos y demás documentos requeridos debidamente aprobada y suscrita por el interventor de obra y el contratista. En todo caso el anticipo deberá estar totalmente amortizado con este pago.

Requisitos para pago.

Para proceder al pago, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:

a. Factura debidamente diligenciada. b. Acta de pago. c. Certificación de avance de cronograma por parte de la interventoría y cálculo de

descuentos por concepto de ANS en caso de aplicar. d. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de

aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

e. Certificación suscrita por el interventor en la cual haga constar que los proyectos objeto del contrato, están actualizados en la plataforma PSA.

f. Y todos los demás documentos requeridos por EL FONDO en el momento de presentación de las cuentas.

Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del INTERVENTOR del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del contratista; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.

Todos los documentos para los pagos que deban efectuarse al contratista requieren del aval o aprobación del respectivo INTERVENTOR.

Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta del contratista, para cuyos efectos el Fondo hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.

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EL CONTRATISTA deberá abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, el contratista deberá entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias.

EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el anexo No 7 de los presentes TCC. Su cumplimiento será verificado por el Interventor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO.

15 RUBRO PRESUPUESTAL Las obligaciones derivadas del presente proceso de contratación se respaldarán con recursos de inversión, con cargo a la Subcuenta Transporte. 16 INTERVENTORÍA La supervisión del contrato que se derive de estos TCC, estará a cargo de la interventoría externa contratada para este efecto.

El interventor del Contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, en el aspecto técnico, y será responsable de mantener informado al FONDO de los hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente.

En ningún caso el interventor está facultado para modificar el contenido y alcance del contrato celebrado entre EL CONTRATISTA y EL FONDO, ni de eximir a ninguno de ellos de sus obligaciones y responsabilidades.

17 IDENTIFICACION, TIPIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES

Lo relacionado con la tipificación, valoración y asignación de riesgos contractuales, se regirá por lo establecido en el Anexo No 8 de los presentes Términos y Condiciones Contractuales TCC. 18 ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO

DE LOS RIESGOS CONTRACTUALES O EXTRACONTRACTUALES PÓLIZAS DEL CONTRATO

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Lo relacionado con el análisis que sustenta la exigencia de garantías para el cumplimiento de los riesgos contractuales o extracontractuales, se regirá por lo establecido en el Apéndice C –Garantías- de los presentes Términos y Condiciones Contractuales TCC.

19 CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN. De conformidad con las disposiciones del artículo 7, del Decreto 4819 de 2010, el Decreto 1068 de 2015 y con las del numeral 2, artículo 14, de la Ley 80 de 1993, se entienden pactadas en este contrato las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilaterales, las cuales se ejercerán en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente. Asimismo, de acuerdo con las disposiciones citadas en esta cláusula, el incumplimiento de una o alguna de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, facultará al FONDO para declarar, mediante acto administrativo motivado, la caducidad del contrato, terminarlo y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad también podrá declararse, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a este negocio jurídico, por las razones previstas en las Leyes 40 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la ley 782 de 2002 y prorrogada por la Ley 1106 de 2006), 610 de 2000 y el artículo 5° del Decreto 280 de 2002. En firme el acto administrativo por medio del cual se declare la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente.

20 MULTAS, INCUMPLIMIENTOS Y PENAL PECUNIARIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley 1753 de 2015 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y en ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de:

1. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución y por tanto EL FONDO, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, EL FONDO, tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado.

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2. MULTAS: En caso de mora o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, EL FONDO podrá hacer exigible estas multas sucesivas a EL CONTRATISTA por cada día de retraso, por un valor equivalente al 0,1 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total.

PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA autoriza al FONDO, a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria o multa aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL FONDO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria o multa haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula décima de tercera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria y multa pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1596 del Código Civil.

21 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y/O LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EXIGENCIA DEL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.

EL FONDO podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal para lo cual deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista según conste en los informes elaborados por la supervisión o la interventoría y de acuerdo con la solicitud que para tal efecto realice el Subgerente, Gerente de Macroproyecto y/o Jefe de Oficina a cargo del proyecto, a la Secretaría General del Fondo, ésta citará a EL CONTRATISTA y a su garante mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio de éstos, a una audiencia para debatir lo ocurrido. La comunicación deberá hacer mención expresa y detallada de los hechos, acompañada del informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma comunicación, se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendiendo la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

b) En desarrollo de la audiencia, el representante legal de EL FONDO o su delegado, podrá directamente o a través de la interventoría y/o supervisión correspondiente, presentar las circunstancias de hecho que motivan la actuación, así como enunciar las posibles normas o cláusulas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma audiencia, se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, ejerzan su derecho de defensa, se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán aportar y solicitar pruebas y controvertir las presentadas por EL FONDO;

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c) Hecho lo precedente, el representante legal del Fondo o su delegado procederá a dar lectura a la comunicación motivada en la que se resuelve la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, la cual se entenderá notificada en dicha audiencia, frente a lo cual EL CONTRATISTA y/o garante podrán presentar en la misma audiencia la solicitud de reconsideración. El Representante Legal del Fondo o su delegado deberá en la misma audiencia decidir sobre la solicitud de reconsideración. La decisión sobre la reconsideración se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.

22 MODIFICACIÓN AL CONTRATO El plazo, valor y demás condiciones del Contrato sólo podrán variarse mediante modificaciones contractuales suscritas por las partes.

Sin autorización escrita del FONDO, previo concepto de la interventoría o de la supervisión, según corresponda, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del Contrato.

23 CESIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato se celebra en consideración a las calidades del EL CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo, ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL FONDO. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL FONDO, de acuerdo con el procedimiento interno de EL FONDO para tal efecto.

24 SUBCONTRATOS

EL CONTRATISTA no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin autorización previa y expresa del FONDO, caso en el cual será el único responsable por el

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cumplimiento de las obligaciones del contrato y no habrá lugar a solidaridad entre EL FONDO y EL CONTRATISTA o terceros.

25 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Se entiende por las partes que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la obra. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del Contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la Oferta y, posteriormente, de resultar proponente seleccionado, con la suscripción del mismo.

26 IMPUESTOS

EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la suscripción, ejecución y liquidación del contrato, de conformidad con la ley colombiana. 27 LIQUIDACIÓN Al producirse cualquiera de las causas de terminación del Contrato, se procederá a su liquidación bilateral en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la que se consignaran, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, garantías constituidas, balance financiero y de gestión, incumplimientos contractuales, acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

28 PERSONAL DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con total autonomía e independencia técnica y sin subordinación con respecto al FONDO, por lo cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por EL CONTRATISTA y EL FONDO.

EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal, lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al EL CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al EL CONTRATISTA para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

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Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL CONTRATISTA establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento.

29 INDEMNIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en mora alguna.

30 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EL FONDO procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición, transacción y arbitramento, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

31 OMISIONES

Cualquier omisión, error o vicio en los documentos e información técnica de la Oferta, que al momento del estudio para la presentación de la misma debió advertir EL CONTRATISTA, o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente al FONDO antes de la presentación de la Oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la ejecución serán asumidos íntegramente con su patrimonio y, por tanto, EL FONDO no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.

32 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la ley.

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En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor.

La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación.

La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada.

33 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente Contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por EL FONDO. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a EL FONDO, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial o privilegiada”, corresponde a la información que entrega EL FONDO para el desarrollo de las actividades propias del Contrato,

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que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL FONDO adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.

34 PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO

El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la expedición del correspondiente registro presupuestal, por parte del FONDO, y de la aprobación, por parte de la Secretaria General de esta Entidad, de las garantías que debe constituir EL CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.

35 CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

Dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato, EL CONTRATISTA presentará al FONDO:

a) El RUT. b) La garantía de cumplimiento. c) La acreditación de la constitución de la sucursal de conformidad con lo previsto en el artículo

471 del Código de Comercio.

Los TCC, sus formatos y anexos, y adendas se entienden incorporadas al Contrato aun cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, los TCC y el Contrato, y de otra, la Oferta presentada por EL CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre los TCC y el Contrato, prevalecerá el contenido de aquellos.

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CAPÍTULO 2 – CONDICIONES DEL PROCESO DE INVITACIÓN CERRADA

36 CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA Y JURIDICA Para la selección del contratista se verificarán los aspectos que se relacionan en el siguiente cuadro:

ITEM FACTOR DE

EVALUACIÓN MÉTODO DE EVALUACIÓN

1 Capacidad Jurídica Habilitante

2 Capacidad Financiera Habilitante

3 Capacidad Técnica Habilitante

3 Propuesta Técnica Calificable (700 puntos)

4 Propuesta Económica Calificable (300 puntos)

TOTAL 1000

Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación y no de calificación, por tanto, se evaluará como HABILITADO o NO HABILITADO. Los requisitos habilitantes son los que se describen a continuación: 37 FACTORES HABILITANTES

37.1 CAPACIDAD JURÍDICA

En el presente proceso de contratación pueden participar las personas naturales y jurídicas consideradas legalmente capaces previamente invitadas por el Fondo, las cuales podrán asociarse mediante consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación legalmente aceptada y reglamentada en Colombia únicamente entre los invitados, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estos TCC, por sí mismos o mediante apoderado, con capacidad para presentar la correspondiente oferta, celebrar y ejecutar el contrato que se derive de esta invitación y que no se encuentren incursas en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en la ley, para celebrar contratos con las entidades estatales.

La capacidad jurídica comprende el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Manifestación expresa, clara e irrevocable de presentar oferta.

ii) Firma de la carta de presentación oferta, y aval, en los casos en los cuales este se requiera, de un ingeniero inscrito en el Registro Profesional de ingeniería civil y con tarjeta de matrícula profesional vigente en esa rama de la ingeniería.

iii) Estar al día, de conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002,

con las obligaciones para con los sistemas de salud, pensiones y, si a ello hubiere lugar, con el pago de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

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iv) Garantizar la seriedad de la oferta.

v) No encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General

de la República, de acuerdo con las disposiciones del artículo 60 de la Ley 610 de 2000.

vi) No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impidan participar en la invitación y celebrar el contrato correspondiente.

vii) No tener antecedentes judiciales que impidan participar en la invitación y celebrar el

contrato correspondiente.

37.2 MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD JURÍDICA Con el fin de acreditar la capacidad jurídica requerida para participar en esta invitación, los proponentes deben integrar el sobre N° 1 de su oferta con los siguientes documentos:

37.2.1 Carta de presentación de la oferta Firmada por el proponente, su representante legal o su apoderado, indicando en ella su manifestación expresa de participar en la invitación, así como su conocimiento y conformidad con las reglas para participar en el proceso y con las condiciones del respectivo contrato, según modelo que se adjunta a estos términos, anexo N° 1. Además, la carta debe contener el nombre o razón social, la dirección, el número telefónico, el fax y la dirección electrónica del proponente. La presentación de esta carta no implica el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas reglas, ni supone el ofrecimiento de unos y otros.

La firma de la carta de presentación de la oferta permitirá presumir la aprobación y conocimiento de estos TCC, de sus anexos y de la demás información relacionada con el proceso de contratación.

Cuando el proponente, su representante o apoderado no tengan la condición de ingeniero civil y siempre que el proponente sea extranjero la carta de presentación de la oferta debe avalarla, de conformidad con las disposiciones de la Ley 842 de 2003, un ingeniero civil inscrito o matriculado en el Registro Profesional de Ingenieros Civiles.

37.2.2 Fotocopia del documento de identidad La oferta debe integrarse con una fotocopia de la cédula de ciudadanía o del documento de identidad del proponente, de su representante o de su apoderado.

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37.2.3 Existencia y representación legal de las personas jurídicas

37.2.3.1 Personas Jurídicas Civiles o Comerciales, Nacionales o Extranjeras con Sucursal en Colombia:

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia:

a. Deben presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio. El certificado no podrá tener fecha de expedición superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con este certificado deben acreditar:

La existencia y representación legal; Las facultades del representante legal para presentar la oferta individualmente o

como integrante de un consorcio o de una unión temporal (según sea el caso) y para la suscripción del contrato;

Que su objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato.

Que se hayan constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del Contrato y cinco (5) años más.

b. Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar la oferta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la oferta, la participación en la invitación o para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado, debe presentar simultáneamente con la oferta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la oferta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado.

c. Si el proponente es una entidad sin ánimo de lucro, debe presentar el correspondiente certificado expedido por la Cámara de Comercio con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del cierre del presente proceso de contratación. De igual manera, debe anexar el reconocimiento de la personería jurídica expedido por DANSOCIAL o entidad competente.

37.2.3.2 Personas Jurídicas Extranjeras, Civiles o Comerciales, sin Sucursal en Colombia.

Para los efectos previstos en este numeral, son personas jurídicas extranjeras aquellas que no se hayan constituido de acuerdo con la legislación colombiana y cuyo domicilio principal sea en el exterior. Las ofertas de los proponentes extranjeros o conformados con personas jurídicas de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, deben acreditar su

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existencia y representación legal de acuerdo con las normas de su país de origen, mediante la presentación del documento expedido, dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de cierre de la invitación, por la autoridad competente de su domicilio, en el cual deben constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

(i) La existencia y representación legal.

(ii) Las facultades del representante legal para presentar la oferta individualmente o como integrante de un consorcio o de una unión temporal (según sea el caso) y para la suscripción del contrato.

(iii) Que su objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración

y ejecución del contrato.

(iv) Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del Contrato y cinco (5) años más.

Adicionalmente, deben adjuntar a su oferta constancia expedida por el cónsul del respectivo país en Colombia o por el cónsul de Colombia en aquél país, en la que conste que el documento antes requerido es el idóneo para acreditar la existencia y representación legal, según la leyes del respectivo país. En el evento en que, de acuerdo con las normas que rijan la materia en el país del domicilio del proponente o su integrante, no hubiere autoridad competente que expida el documento o certificación sobre su existencia y representación legal, el proponente debe aportar certificación expedida por el Cónsul del respectivo país en Colombia o por el Cónsul de Colombia en aquel país, en la que consten los aspectos antes señalados.

En todo caso, de conformidad con las disposiciones de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio colombiano, el proponente extranjero o sus integrantes que resulten proponente seleccionados del contrato objeto de esta invitación deben acreditar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de aceptación de la oferta, la constitución de la respectiva sucursal en Colombia, mediante la presentación del correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar elegido para su domicilio en el país.

No se podrá suscribir el contrato sin que se haya aportado la prueba de la constitución de la sucursal.

El proponente seleccionado no podrá alegar justa causa para no suscribir el contrato dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, sustentada en la demora en los trámites de constitución de la sucursal. Cuando el representante legal de las personas jurídicas extranjeras, tenga limitaciones estatutarias para presentar la oferta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la

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presentación de la oferta, la participación en la invitación o para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado, debe presentar simultáneamente con la oferta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la oferta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado.

37.2.4 Fotocopia de la tarjeta de matrícula profesional de ingeniero civil

De conformidad con las disposiciones del inciso 1, artículo 20, de la Ley 842 de 2003, la oferta debe contener i) fotocopia de la tarjeta de matrícula profesional o del certificado de inscripción en el Registro Profesional de Ingenieros Civiles del proponente, de su representante o de su apoderado, o del ingeniero civil que avale la oferta, ii) certificado de vigencia de la matrícula profesional o de la inscripción en el Registro Profesional de Ingenieros.

37.2.5 Documento de constitución del consorcio o de la unión temporal

Los consorcios y las uniones temporales deben presentar el documento de constitución de la correspondiente forma asociativa, de acuerdo con el modelo suministrado en estos TCC, Anexo N° 2, en el cual conste, por lo menos, la siguiente información:

1. Nombre y domicilio de los constituyentes de la forma asociativa.

2. La modalidad de asociación, es decir, si la participación de los proponentes es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, deben indicar los términos, porcentaje y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán modificar sin el consentimiento previo del FONDO. En el evento en que los constituyentes de la forma asociativa no indiquen claramente si se trata de un consorcio o de una unión temporal, EL FONDO entenderá que, para todos los efectos, se trata de un consorcio.

3. El objeto del consorcio, unión temporal o, en general, de la forma asociativa, el cual debe coincidir con el de la Invitación FA-IC-014-2015

4. La designación de un representante del consorcio o de la unión temporal, con la indicación de

las facultades que los integrantes de la asociación le confieren y la designación de un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

5. Las reglas básicas que regulan las relaciones entre los integrantes del consorcio o de la unión

temporal.

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6. La duración del consorcio o de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato que se derive de este proceso de contratación y cinco (5) años más.

7. Quién librará la(s) factura(s) por la ejecución del objeto del contrato derivado de este proceso de contratación. Si la(s) factura(s) las va a extender uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, en representación de éstos, es necesario que informe el número del NIT correspondiente. Si cada uno de los integrantes, separadamente, extenderá las facturas correspondientes, deben informar el número del NIT de cada uno y el porcentaje de su participación en el valor del contrato.

En caso de que sea el consorcio o la unión temporal quien vaya a extender la(s) factura(s), deben informar el NIT de la asociación, si lo tuviere, y señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la oferta en consorcio o unión temporal debe acompañarse de los documentos que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para constituir la forma asociativa. (Certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, actas de junta directiva y poderes).

Una vez constituido el consorcio o la unión temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el contrato de asociación, ni modificar los términos de su participación en aquél, salvo en el evento en que el FONDO lo autorice previamente y por escrito en los casos en que legalmente está permitido.

Los aspectos relacionados con la participación de consorcios y de uniones temporales en este proceso y con la ejecución del contrato derivado de esta invitación por cualquiera de dichas modalidades de asociación, no regulados en estas reglas, se regirán por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa.

37.2.6 Poderes

Los proponentes pueden presentar ofertas por sí mismos o por intermedio de apoderado, evento en el cual deben adjuntar a la oferta el poder correspondiente, otorgado en legal forma, en el cual consten de manera clara y expresa las facultades específicas conferidas al apoderado para actuar y obligar a su(s) representado(s).

El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero, en todo caso, debe tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deben constituir un apoderado domiciliado en este país y acreditar esta circunstancia adjuntando a su oferta el poder correspondiente. Las facultades conferidas al apoderado deben comprender las atribuciones necesarias para comprometer a su(s) representado(s) en las diferentes instancias de la invitación, ejecutar los actos y suscribir los documentos y

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declaraciones que se requieran durante el trámite de este mismo proceso, suministrar la información que le sea solicitada y para representarlas judicial o extrajudicialmente y podrán incluir, a juicio del proponente, las de firmar y presentar la oferta y, en caso de que este resulte proponente seleccionado del futuro contrato, la celebración de este.

37.2.7 Certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral y aportes parafiscales

De conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los proponentes deben estar al día con las obligaciones de los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y, si a ello hubiere lugar, con el pago de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, condiciones estas que acreditarán:

1. Las personas jurídicas nacionales y las extranjeras con sucursal en Colombia, mediante la presentación de la constancia de los pagos al sistema de seguridad social integral y parafiscales, expedida por su revisor fiscal —si, de acuerdo con la ley, están obligadas a tenerlo— o por su representante legal, mediante la cual uno u otro certifiquen que, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de este proceso de contratación, aquellas personas han cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuvieren, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, si a ello hubiere lugar. Cuando la certificación la expida el revisor fiscal, también debe adjuntarse a la oferta la certificación vigente de los antecedentes disciplinarios de este, expedida por la Junta Central de Contadores. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, que no tengan más de seis (6) meses de constituidas deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones de que trata este numeral desde la fecha de su constitución. En el evento en que estas mismas personas se encuentren en curso de un acuerdo de pago, respecto de cualquiera de las obligaciones a las que se refiere este numeral, deberán manifestarlo, hacer constar el cumplimiento de dicho acuerdo y acreditar ambas circunstancias aportando copia del respectivo acuerdo y del comprobante soporte del pago del mes anterior al del cierre de esta invitación. Las personas jurídicas extranjeras que no desarrollen actividades permanentes en Colombia no están sujetas al requisito de que trata este numeral.

2. Las personas naturales, mediante la presentación de su propia declaración escrita, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de que se encuentran al día en el pago de sus aportes, y el de sus empleados, si a ello hubiere lugar, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, cuando corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje.

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3. Los consorcios y las uniones temporales, mediante la presentación de la certificación de cada uno de sus integrantes, según la naturaleza jurídica de estos.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los proponentes podrán utilizar el modelo que se adjunta a estos TCC, Anexo No. 3.

37.2.8 Garantía de seriedad de la oferta

El proponente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Adaptación, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor Presupuesto Oficial Estimado la cual deberá estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta hasta la suscripción y perfeccionamiento del contrato, y deberá contar con una vigencia igual o superior a noventa (90) días calendario. Si por necesidades del proceso de contratación el plazo para dicho perfeccionamiento se llegare a prorrogar, el oferente deberá prorrogar la garantía de seriedad de la oferta por igual término y hasta por un plazo igual al inicialmente pactado. Se deberá anexar la constancia o recibo de pago de la garantía.

Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera.

Si se trata de una garantía bancaria, la entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor del Fondo de Adaptación a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión.

En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, ésta deberá corresponder a la Póliza de Cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN.

37.2.9 Consulta de antecedentes fiscales (Contraloría General de la República), disciplinarios (Procuraduría General de la Nación) y Judiciales (Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional)

Adicionalmente, con el fin de verificar si los proponentes o, en el caso de los consorcios y uniones temporales, sus integrantes, tienen antecedentes fiscales, disciplinarios o judiciales, que los inhabiliten para participar en esta invitación o celebrar el contrato correspondiente, EL FONDO consultará el Boletín de Responsables Fiscales, el SIRI y el servicio en línea sobre la información judicial administrada por la Policía Nacional, en cumplimiento de las disposiciones del inciso 3, artículo 60, de la Ley 610 de 2000,y de la Ley 90 de 1995 y del Decreto 019 de 2012, respectivamente, e imprimirá la certificación o constancia correspondientes.

37.2.10 MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

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EL FONDO verificará el cumplimiento de la capacidad jurídica de los proponentes mediante la revisión y estudio de los documentos aportados por estos para acreditarla y les asignará calificación de HABILITADO o NO HABILITADO, según que cumplan o no las condiciones y requisitos establecidos con anterioridad.

37.3 CAPACIDAD FINANCIERA

Los proponentes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de carácter financiero:

# INDICADOR SOLICITADO CALIFICACIÓN

1 Liquidez ≥ 1.2 HABILITADO

2 Endeudamiento ≤ 0.70 HABILITADO

3 Capital de trabajo CT ≥ 40%*POE HABILITADO

4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥ 50%*POE HABILITADO

37.3.1 INDICADOR DE LIQUIDEZ ≥ 1.2

El indicador de Liquidez se calculará con base en la siguiente fórmula:

Indicador de Liquidez : Activo Corriente

Pasivo Corriente ≥ 1.2

En el caso de proponentes plurales, el indicador de liquidez considerado será la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Indicador de Liquidez=∑ Aci i=1…n

∑ Pci i=1…n

≥ 1.2

En donde:

Aci=Activo Corriente del integrante i del Proponente Plural

Pci = Pasivo Corriente del integrante i del Proponente Plural

n= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente

i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n)

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No obstante, cada uno de los integrantes de los proponentes plurales debe contar con un indicador de liquidez individual mayor o igual a 1.0, so pena de

resultar no habilitado el proponente.

37.3.2 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

El indicador del Nivel de Endeudamiento se calculará con base en la siguiente fórmula:

Nivel de Endeudamiento : Pasivo Total

Activo Total ≤ 0.70

En el caso de proponentes plurales, el Nivel de Endeudamiento considerado será la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nivel de Endeudamiento=∑ PTi i=1…n

∑ ATi i=1…n

≤ 0.70

En donde:

PTi=Pasivo Total del integrante i del Proponente Plural

ATi = Activo Total del integrante i del Proponente Plural

n= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente

i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n)

No obstante, cada uno de los integrantes de los proponentes plurales debe contar con un indicador de endeudamiento individual menor o igual a 0.85, so pena de resultar no habilitado el proponente.

37.3.3 CAPITAL DE TRABAJO ≥ 40% del Presupuesto Oficial Estimado

El capital de trabajo se calculará de la siguiente manera:

𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 = 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 − 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒

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En el caso de proponentes plurales, el capital de trabajo considerado será la sumatoria de los capitales de trabajo de cada integrante del Proponente Plural multiplicado por su % de participación correspondiente.

CT= ∑ [(CTi*%𝑖)]

i=1…n

En donde:

CT= Capital de trabajo del Proponente Plural

CTi=Capital de trabajo del integrante i del Proponente Plural

%i=Porcentaje de participación del integrante i en el Proponente Plural

n= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente

i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n)

37.3.4 PATRIMONIO NETO ≥ 50% del Presupuesto Oficial Estimado

Patrimonio Neto ≥ 50% Presupuesto Oficial

En el caso de proponentes plurales, el patrimonio considerado será la sumatoria de los patrimonios netos de cada integrante del Proponente Plural multiplicado por su % de participación correspondiente

𝑃𝑁 = ∑ 𝑃𝑁𝑖 ∗ %𝑖

𝑖=1…𝑛

En donde:

PN= Patrimonio Neto del Proponente Plural

PNi=Patrimonio Neto del integrante i del Proponente Plural

%i=Porcentaje de participación del integrante i en el Proponente Plural

n= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente

i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n)

37.3.5 MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA

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Los proponentes acreditarán la capacidad financiera mediante la información y documentos aportados en su propuesta, con la presentación de por lo menos:

Estados Financieros dictaminados (que incluya como mínimo Balance General y Estado de Resultados con cierre de vigencia para el año 2014)

Notas a los Estados Financieros dictaminados (con cierre de vigencia para el año 2014) Copia de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal (en caso éste aplique) que

avala los documentos financieros requeridos. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del contador público y del revisor fiscal (en

caso éste aplique) que avala los documentos financieros requeridos expedido por la junta central de contadores de Colombia.

Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deben diligenciar adicionalmente el Anexo N° 6. Dichos proponentes acreditarán la capacidad financiera mediante la información y documentos aportados por estos, o por sus integrantes, en su propuesta, con la presentación de por lo menos:

Estados Financieros dictaminados en la moneda local del país en el cual fueron emitidos (que incluya como mínimo Balance General y Estado de Resultados con cierre de vigencia para el año 2013 o 2014 según aplique la vigencia fiscal del país de emisión) y adicionalmente convertidos a pesos colombianos por parte de un contador público colombiano

Notas a los Estados Financieros (con cierre de vigencia para el año 2013 o 2014 según aplique la vigencia fiscal del país de emisión)

Copia de la tarjeta profesional del contador público colombiano que certifica la conversión a pesos.

Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del contador público colombiano que certifica la conversión a pesos, expedido por la junta central de contadores de Colombia.

Nota 1: El Anexo N° 6 debe entregarse tanto en físico como en magnético en formato editable.

Nota 2: Los proponentes extranjeros que cuenten con una sucursal en Colombia, podrán acreditar la capacidad financiera bien sea con los estados financieros de la sucursal, o los estados financieros de la casa matriz, caso en el cual deberán cumplir la documentación exigida antes descrita para los “proponentes extranjeros sin domicilio en el país”.

37.4 CAPACIDAD TÉCNICA – EXPERIENCIA HABILITANTE EL FONDO determinó que la experiencia que se exigirá en la invitación, corresponderá a aquellas actividades que tengan relación con el objeto contractual y sean proporcionales a su alcance; así, dado que el contrato a suscribir tiene un objeto especifico con implicaciones económicas, sociales y ambientales, se requiere garantizar desde el punto de vista técnico, experiencia en obras para la construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras o de vías urbanas o en concesión de carreteras.

En razón a lo anterior, para efectos del proceso de selección que se pretende adelantar, se solicitará una experiencia general con las siguientes exigencias:

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Los proponentes deben presentar en un máximo de dos (2) contratos de obra la construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras o de vías urbanas o en concesión de carreteras, cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos quince (15) años, anteriores a la fecha de cierre de esta invitación y cuyo valor en SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en Colombia) sea igual o superior al ciento por ciento (100%) del presupuesto oficial de la presente invitación expresado en SMMLV.

Para el caso específico de contratos de concesión en ejecución, se considerará para la acreditación de experiencia habilitante, la ejecución de obras de construcción, rehabilitación, pavimentación o mejoramiento de carreteras o de vías urbanas o en concesión de carreteras, que se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante, para lo cual deberá adjuntar la certificación expedida por esta última. Para efectos de acreditación del valor ejecutado podrá adjuntarse certificación expedida por la fiduciaria correspondiente a la concesión.

Los consorcios y las uniones temporales demostrarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de un máximo de dos (2) contratos cuyo objeto corresponda a los enunciados anteriormente, terminados dentro de los quince (15) años anteriores a la fecha de cierre de la invitación.

El integrante que presente la mayor cantidad de experiencia habilitante, deberá tener una participación igual o superior al 30% en el Consorcio o Unión Temporal que conforme, so pena de determinar la oferta como NO HABILITADA.

Para el examen de cumplimiento de la experiencia habilitante requerida se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

- En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 5A y los documentos soporte anexados que complementen la información para acreditar la experiencia, prevalecerán los documentos soporte.

- Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la experiencia sumada de sus integrantes.

- Los contratos con los cuales pretendan acreditar experiencia, en caso de haber sido ejecutados en consorcio o en unión temporal, se tendrán en cuenta para acreditar este requisito, de acuerdo con el porcentaje de participación que en su ejecución hubiese tenido sus integrantes de forma individual, siempre y cuando sus integrantes de forma individual hubieran tenido una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 25%. En caso contrario el FONDO no validará dicha experiencia.

- Los contratos que hayan sido objeto de cesión total, solamente se tendrán en cuenta cuando

el proponente haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, y de acuerdo con el porcentaje que acredite haber ejecutado el proponente. Para los casos de cesión parcial se tomarán en cuenta las reglas definidas en las viñetas anteriores.

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- Contratos en el extranjero. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se hayan suscrito y ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.

- Contratos en el territorio colombiano. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el territorio colombiano, la misma sólo será válida para efectos de este proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales de Colombia o Concesionarios Viales, bien sea de manera directa o mediante subcontratación. Las certificaciones o documentación que respalde estas experiencias deberán estar suscritas por las entidades contratantes.

La única experiencia que será considerada por el FONDO a través de subcontratos, será aquella que se haya inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP), a efectos de poder ser tenida en cuenta para la acreditación de experiencia. El proponente deberá indicar la línea dentro del RUP donde se encuentra dicha experiencia.

- .

EL FONDO se reserva el derecho de verificar la información aportada por los proponentes. Si la documentación incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación.

37.4.1 MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA Todo proponente deberá diligenciar el Anexo No. 5A indicando hasta un máximo de dos (2) contratos.

Para el caso específico de la experiencia requerida en el numeral 31.6 CAPACIDAD TÉCNICA – EXPERIENCIA HABILITANTE, se deberán allegar con la oferta, los documentos adicionales al anexo 5A, que permitan acreditar que la experiencia presentada, cumple con las condiciones requeridas en el capítulo antes citado.

Para que la documentación adicional que acredite la experiencia solicitada, sea idónea para la verificación de ésta, es necesario que contenga la siguiente información:

• Nombre del Contratante.

• Nombre del CONTRATISTA y porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes en caso de pluralidad.

• Objeto del Contrato.

• Valor Ejecutado

• Actividades desarrolladas

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• Plazo del contrato.

• Fecha de inicio.

• Fecha de terminación.

Los documentos adicionales con los cuales se puede complementar la información de experiencia son: 1.- Certificación de cada uno de los Contratos relacionados, 2.- Copia del Acta de Recibo Final o 3. -Acta de Liquidación del Contrato o del documento equivalente que haga sus veces y que se encuentre previsto en el contrato.

El FONDO se reserva el derecho de verificar y solicitar ampliación de lo manifestado por EL PROPONENTE y en el caso de establecer que los datos consignados en las mismas no son verídicos, se rechazará la oferta.

Los proponentes deben informar en el respectivo Anexo 5A el valor ejecutado, actualizado, de los contratos que relacionen para acreditar experiencia. Para el cálculo del VFA a consignar, se deberá tomar el valor total del contrato, y dividirlo por el valor del SMMLV vigente en el año de terminación de dicho contrato y, en caso de que estos se hubieran ejecutado bajo alguna modalidad de asociación (Consorcio, Unión Temporal u otra), deben multiplicarlo, según su porcentaje de participación en aquellos contratos.

Se entenderá por valor ejecutado del contrato:

1. El que conste en el documento de liquidación del contrato, o

2. El que corresponda al valor establecido en el respectivo contrato.

Así mismo, si el valor ejecutado de los contratos relacionados para acreditar experiencia se pactó en moneda extranjera, el proponente debe convertirlo a pesos colombianos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Si el valor está expresado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD), lo convertirá a pesos colombianos utilizando la tasa de cambio representativa del mercado (TCRM) correspondiente al día de finalización del respectivo contrato, publicada por el Banco de la República en el enlace:

http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#tasa

b. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio del día de terminación de contrato y luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM), para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior.

• Para el caso de Euros (€), el proponente debe tomar la tasa de cambio a $USD publicada por el Banco Central Europeo del día de finalización del respectivo contrato, publicada en el siguiente enlace:

http://sdw.ecb.europa.eu/quickview.do?SERIES_KEY=120.EXR.D.USD.EUR.SP00.A

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• Para el caso de otras monedas diferentes al euro o al dólar de los Estados Unidos de América, el proponente lo convertirá a dólares estadounidenses, de acuerdo con la tasa de cambio correspondiente al día de terminación del contrato, publicada por el Banco de la República en el siguiente enlace:

http://www.banrep.gov.co/es/tasas-cambio-mundo

Una vez convertido el precio del contrato a pesos colombianos, debe actualizarse expresándolo en SMMLV en el año de terminación de dichos contratos.

En todo caso, el FONDO verificará aritméticamente, con fundamento en la información certificada los documentos de la oferta, el cálculo del valor total ejecutado o facturado de cada contrato, el de su conversión a pesos colombianos, cuando esto último resulte procedente, y corregirá los errores aritméticos que presenten las correspondientes operaciones; el valor corregido será el que servirá de base para la verificación de este requisito habilitante.

Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deben diligenciar el Anexo 5 A, aportar los documentos con los cuales pretende acreditar experiencia habilitante, y cumplir las condiciones previstas en este numeral para que la misma sea considera por la Entidad.

38 FACTORES CALIFICABLES

Surtido el proceso de verificación de los requisitos establecidos como habilitantes, el FONDO procederá a calificar los factores técnicos y económicos de los proponentes habilitados, por concepto de los cuales asignará un puntaje máximo de mil (1000) puntos, distribuidos así: • Factores Técnicos (FT): Puntaje máximo 700 puntos • Factores Económicos (FE): Puntaje máximo 300 puntos

38.1 FACTORES TÉCNICOS: 700 puntos EL FONDO evaluará la experiencia específica de los proponentes habilitados y les asignará la calificación que, como resultado de su verificación les corresponda, según los requisitos establecidos en este numeral, así:

FACTOR DE SELECCIÓN

MÉTODO DE EVALUACIÓN RESULTADO DE LA

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Experiencia Específica Calificación cuantitativa Máximo 600 Puntos

Apoyo a la Industria Nacional

Calificación cuantitativa Máximo 100 Puntos

Oferta Económica Calificación cuantitativa Máximo 300 Puntos

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38.1.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA

El FONDO asignará hasta seiscientos (600) puntos a los proponentes que acrediten la realización en un máximo de tres (3) contratos en donde las actividades solicitadas se encuentren terminadas dentro de los quince (15) años anteriores a la fecha del cierre de esta invitación, y que hayan tenido por objeto o hayan incluido dentro de sus actividades:

- La construcción de puentes vehiculares o viaductos o puentes férreos o intercambiadores viales.

Para obtener puntaje por concepto de experiencia específica, los proponentes deben acreditar haber ejecutado la construcción de tres (3) puentes vehiculares o viaductos vehiculares o intercambiadores viales o puentes férreos que cumplan con los requisitos establecidos en la siguiente tabla, el cual se asignará de la siguiente manera:

TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Tipo de experiencia

Características Puntaje

1

La construcción de un (1) puente o viaducto vehicular o puente férreo o intercambiador vial en concreto o en estructura metálica que cumpla con la condición de tener un desarrollo de toda su longitud mayor a 150 metros.

300

2

La construcción de un (1) puente o viaducto vehicular o puente férreo o intercambiador vial en concreto o en estructura metálica que cumpla con la condición de tener un desarrollo de toda su longitud mayor a 100 metros.

200

3

La construcción de un (1) puente en concreto mediante el sistema de Voladizos Sucesivos que cumpla con la condición de tener en el desarrollo de toda su longitud, por lo menos una luz (distancia) mayor o igual a 70 metros entre ejes de apoyo.

100

Total puntaje 600

Puntos

Nota 1: Para efectos de este proceso, se entiende por intercambiador vial: Es un conjunto de Intersecciones a desnivel. Nota 2: Para efectos de este proceso, se entiende por intersección vial: Hace referencia aquellos elementos de la infraestructura vial y de transporte donde se cruzan dos o más caminos. Nota 3: Para el caso en que EL PROPONENTE acredite experiencia especifica mediante la presentación de intercambiadores viales sólo se tendrán en cuenta para la cuantificación de la

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longitud total, las estructuras que cumplan con la condición de que su longitud de estructura vehicular sea igual o mayor a cuarenta (40) metros de longitud. Nota 4: En el caso de que un puente este conformado por estructuras separadas e independientes una de la otra en un mismo sitio de ubicación, para efectos de la acreditación de experiencia específica se tomará la sumatoria de las estructuras separadas e independientes. Los proponentes deben acreditar experiencia que cumpla con cada una de las especificaciones previstas en la tabla anterior para obtener el máximo puntaje.

Únicamente los Proponentes que obtengan en la calificación de experiencia específica un puntaje igual o superior a TRESCIENTOS (300) PUNTOS, serán los que se tendrán en cuenta para la evaluación y calificación de la oferta económica de las ofertas (Sobre No 2) Ofertas Económicas. A los proponentes que no cumplan con este puntaje mínimo se les otorgará la condición de RECHAZADO. Para efectos de acreditación de la experiencia específica, no serán considerados los contratos mediante los cuales, los proponentes acreditaron el cumplimiento de la experiencia habilitante. En el caso específico de contratos de concesión en ejecución, se considerarán, para la acreditación de experiencia específica, las obras que se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante, para lo cual deberá aportarse la certificación expedida por esta última, conforme con las condiciones de presentación establecidas para la acreditación de experiencia específica, en estos términos y condiciones contractuales. Los contratos con los cuales, los proponentes pretendan la acreditación de la experiencia específica, pueden haber sido ejecutados individualmente, en consorcio o en unión temporal, o como integrante del concesionario. En el caso de proponentes plurales, si la experiencia se acredita a través de varios de sus integrantes, se tendrá en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:

Los contratos ejecutados en consorcio o en unión temporal se tendrán en cuenta para

acreditar experiencia, siempre y cuando sus integrantes de forma individual hubieran tenido una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 25%. En caso contrario el FONDO no validará dicha experiencia.

El integrante que presente la mayor experiencia específica, según la TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR EXPERIENCIA ESPECÍFICA, debe tener una participación igual o superior al 30% en el Consorcio o Unión Temporal que se conforme, so pena de calificar la experiencia especifica con CERO (0) PUNTOS.

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Para efectos de la acreditación de la experiencia específica bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar como mínimo una de las experiencias específicas calificables solicitadas en la tabla establecida en el literal a) “Calificación de la Experiencia Especifica Calificable: 600 puntos”, so pena de calificar la experiencia especifica con CERO (0) PUNTOS.

Para acreditar este requisito los proponentes incluirán en el sobre N° 1 de sus ofertas el Anexo N° 5B, “Experiencia Específica del Proponente”, en el cual deben relacionar los contratos que solicitan tener en cuenta para verificar su experiencia específica, además de lo cual, los proponentes deberán allegar documentación que cumpla los siguientes requisitos: Copia completa del contrato y del acta o acto administrativo de liquidación o, en defecto de ésta última, acta de terminación o acta de recibo parcial o final de la obra. El documento referido anteriormente puede ser remplazado por certificación expedida por el contratante en la cual conste por lo menos la siguiente información:

Nombre del Contratante. Nombre del CONTRATISTA y porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes en

caso de pluralidad.

Objeto del Contrato. Valor Ejecutado Actividades desarrolladas (Construcción de puentes o viaductos, indicando la

información técnica solicitada – luces y longitudes de los puentes) Plazo del contrato.

Fecha de inicio. Fecha de terminación. Las certificaciones o documentación que respalde estas experiencias deberán estar suscritas por

las entidades contratantes. Si los documentos soporte que acreditan la experiencia a que se refiere el presente numeral no contienen toda la información exigida, El FONDO podrá requerir al proponente para que la presente, y esta se ceñirá a las causales de rechazo establecidas en los Términos y Condiciones Contractuales. Para el examen de cumplimiento de la experiencia requerida se tendrán en cuenta, adicionalmente, las siguientes reglas:

Los contratos que hayan sido objeto de cesión total, solamente se tendrán en cuenta cuando el proponente haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, y de acuerdo con el porcentaje que acredite haber ejecutado el proponente. Para los casos de cesión parcial se tomarán en cuenta las reglas definidas en las viñetas anteriores.

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Contratos en el extranjero. En caso de la acreditación de experiencia mediante contratos ejecutados en el extranjero, sólo será válida cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.

Contratos en el territorio colombiano. En caso de la acreditación de experiencia a través de

contratos ejecutados en el territorio colombiano, la misma sólo será válida para efectos de este proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales de Colombia o Concesionarios Viales, bien sea de manera directa o mediante subcontratación. Las certificaciones o documentación que respalde estas experiencias deberán estar suscritas por las entidades contratantes.

La única experiencia que será considerada por el FONDO a través de subcontratos, será aquella que se haya inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP), a efectos de poder ser tenida en cuenta para la acreditación de experiencia. El proponente deberá indicar la línea dentro del RUP donde se encuentra dicha experiencia.

efectos de poder ser tenida en cuenta para la acreditación de experiencia. El proponente

deberá indicar la línea dentro del RUP donde se encuentra dicha experiencia.

EL FONDO se reserva el derecho de verificar la información aportada por los proponentes. Si la documentación incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación.

38.1.2 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS).

Con el fin de fomentar el apoyo a la industria nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se deberá declarar por escrito por parte del Proponente, la procedencia nacional o extranjera del total del equipo mínimo de profesionales que será puesto al servicio en la ejecución del contrato.

La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de asignación de puntos, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de las ofertas.

El documento contentivo del ofrecimiento del Apoyo a la Industria Nacional deberá ser anexado por el proponente con la oferta, diligenciando el Anexo 4- Compromiso de Apoyo a la Industria Nacional, y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de ofertas.

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De no presentar el formato destinado al proceso que contenga el ofrecimiento aquí establecido y en las condiciones previstas en estos términos y condiciones contractuales, no se otorgará puntaje por este factor.

Este factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003 con el fin de garantizar el Apoyo a la Industria Nacional con fundamento en la documentación aportada, así:

Cuando el proponente oferte servicios con el 100% de personal nacional, para la ejecución del

objeto de la presente Invitación, se le asignarán cien (100) PUNTOS.

Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción mayor al noventa y cinco por ciento (95%) e inferior al ciento por ciento 100%, para la ejecución del objeto de la presente Invitación, se le asignarán cincuenta (50) PUNTOS.

Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción inferior al 95% del total, para la ejecución del objeto de la presente Invitación, se le asignarán cero (0) PUNTOS.

En el evento de no anexar la información solicitada, no se asignará puntaje.

El compromiso de apoyo a la industria nacional es de obligatorio cumplimiento y, en caso de resultar seleccionada una oferta que lo haya suscrito, el proponente seleccionado deberá cumplir estrictamente y en plenitud con su compromiso y obligación.

La validez y cumplimiento del compromiso de apoyo a la industria nacional será verificada en el momento de entrega de las hojas de vida de todos los integrantes del equipo, tanto principal (antes de la firma del acta de inicio), como secundario (a los ocho (8) días siguientes de la firma del acta de inicio). EL FONDO terminará anticipadamente el Contrato, con justa causa, sin que haya lugar al reconocimiento de perjuicios o de suma alguna a favor del CONTRATISTA, si, vencido el plazo aquí establecido, no acredita el cumplimiento del compromiso previsto en este numeral y procederá a seleccionar al proponente que ocupe el siguiente puesto en el orden de elegibilidad, siempre y cuando la oferta de este sea igualmente favorable para la Entidad.

38.1.3 MODO DE ACREDITAR EL APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: i) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; o ii) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; o iii) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el numeral ii) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los i) y (iii) precedentes.

38.2 FACTORES ECONÓMICOS CALIFICABLES (Oferta Económica): 300 PUNTOS

38.2.1 Apertura de la oferta económica Surtido el proceso de verificación de los requisitos establecidos en el Capítulo II de estos TCC y el de calificación de los factores técnicos de que trata el numeral 36.1, de este mismo documento, EL FONDO abrirá el sobre N° 2 (ofertas económicas) de los proponentes habilitados y que hayan obtenido un puntaje igual a superior a 350 puntos en la experiencia específica, en acto que adelantará en las instalaciones de esta ENTIDAD del cual levantará el acta correspondiente para dejar constancia de los precios de cada una de dichas ofertas.

38.2.2 Oferta Económica – 300 Puntos

El FONDO asignará, por concepto oferta económica y de acuerdo con el método seleccionado para ponderarla, un puntaje, máximo, de trescientos (300) puntos.

La oferta económica debe formularse de acuerdo con el anexo correspondiente a Formulario N°1 “Oferta Económica”; por lo tanto, los proponentes no deben incluir ítems adicionales a los que contienen dichos anexos, omitir alguno de estos, ni su respectivo precio, toda vez que estas conductas impedirán la comparación de la oferta.

El valor propuesto debe expresarse, exclusivamente, en pesos colombianos. El valor de la oferta económica debe comprender la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven dde los Términos y Condiciones Contractuales, sus anexos y del futuro contrato.

Asimismo, para elaborar la oferta económica, los proponentes deben tener en cuenta que el valor total de esta no debe superar el presupuesto oficial estimado, so pena de rechazo de la oferta.

El Proponente debe ajustar al peso los precios ofertados, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cincuenta centavos lo aproximará, por exceso, al peso, y, cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cincuenta centavos lo aproximará, por defecto, al peso; en el evento en que el proponente no efectúe el correspondiente ajuste, lo hará el FONDO. En todo caso, los precios propuestos y corregidos no pueden exceder el presupuesto oficial, so pena de rechazo de la oferta.

Los precios unitarios que se presenten serán los que el PROPONENTE pueda ofrecer en rigurosa y estricta sujeción a las especificaciones de obra. No podrá ofrecer precios unitarios de especificaciones técnicas distintas a las que se describen en el Formulario No 1. El valor de los precios unitarios incluido AIU deberá estar ajustado al peso sin centavos y no podrán ser mayores al 100% por ciento del precio unitario oficial incluido AIU so pena de RECHAZO de la oferta.

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Los proponentes deben determinar el valor de su oferta económica teniendo en cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:

Cantidad (Dato suministrado por la Entidad en el Formulario N° 1, el cual no se puede modificar)

Valor Unitario por ítem Valor total por ítem Total Costo Directo Valor Administración Valor Imprevistos Valor Utilidad Total A.I.U. Total costos indirectos Valor Total de la oferta

El presupuesto oficial incluye tanto los costos directos, como indirectos, los costos de los suministros o bienes, los costos financieros, el IVA sobre el suministro, el AIU, el IVA sobre la utilidad y demás costos del contrato.

Los PROPONENTES deberán realizar su ejercicio de cálculo del AIU considerando los costos de personal (Profesional, técnico y de administración, servicios generales y de vigilancia); los costos para el sistema de seguridad industrial, manejo ambiental y aseguramiento de calidad; servicios públicos; ensayos de control de calidad; papelería, registro fotográfico, videos e informes; elaboración planos record; transporte y almacenamiento, gastos de legalización, impuestos y pólizas; vallas, financieros, comisiones fiduciarias y los demás costos, gastos, impuestos y contribuciones que sean necesarios para el cabal cumplimento del objeto contractual. Así mismo en ningún caso el porcentaje para IMPREVISTOS (I), propuesto por los PROPONENTES, podrá ser mayor o menor al establecido por el FONDO en el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta.

El porcentaje del AIU debe presentarse en el FORMULARIO N° 1 previsto en los términos y condiciones contractuales, el cual debe incluirse en el sobre No 2. So pena de rechazo de la oferta.

En la oferta económica (FORMULARIO No 1) EL PROPONENTE debe indicar el porcentaje (%) total de A.I.U. para la CONSTRUCCIÓN (Obras de Construcción y Obras Complementarias y Adicionales) cuyo porcentaje no debe ser menor al 90% ni mayor al 100% del porcentaje oficial de A.I.U. establecido por el FONDO. El incumplimiento de esta exigencia causará el rechazo de la oferta. En ningún caso el porcentaje para ADMINISTRACIÓN (A), propuesto por los PROPONENTES, podrá ser mayor al establecido por el FONDO en el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta; de igual forma en ningún caso el porcentaje para IMPREVISTOS (I), propuesto por los PROPONENTES, podrá ser mayor o menor al establecido por el FONDO en el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta.

Los proponentes deben tener en cuenta que constituye causal de rechazo:

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a. No presentar la Oferta económica impresa. b. Presentar en la Oferta económica impresa algún valor en moneda extranjera. c. Cuando el Valor total corregido de la oferta económica o una de las partidas que lo conforman

sea superior al presupuesto oficial estimado. d. No discriminar el AIU en la oferta económica. e. Ofrecer un AIU menor al 90% o mayor al 100% del porcentaje de A.I.U. establecido por el

FONDO. f. Cuando el porcentaje para ADMINISTRACIÓN (A) sea mayor al establecido en el presupuesto

oficial de este proceso de selección. g. Cuando el porcentaje para IMPREVISTOS (I) sea mayor o menor al establecido en el

presupuesto oficial de este proceso de selección. h. Ofrecer precios unitarios, incluido AIU para la CONSTRUCCIÓN (Obras de Construcción y

Obras Complementarias y Adicionales), mayor al 100% del respectivo Precio Unitario Oficial Estimado.

La evaluación de la oferta económica comprende:

La verificación de que la oferta incluye todos los ítems relacionados por actividad en el respectivo Anexo.

La verificación de que la oferta cotiza todos y cada uno de los ítems relacionados en el respectivo Anexo por cada una de las actividades.

La corrección aritmética de la oferta. La ponderación de la oferta.

El puntaje por concepto de oferta económica se obtendrá de conformidad con el siguiente procedimiento: Surtido el proceso de verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación y calificación de los FACTORES CALIFICABLES, el FONDO procederá a abrir el sobre N° 2 (Ofertas económicas) de las ofertas habilitadas, del cual se levantarán las actas correspondientes, en las cuales se dejará constancia de los precios establecidos en dichas ofertas y se entregarán para la calificación al Evaluador Económico.

38.2.3 Método de evaluación de las Ofertas Económicas

38.2.4 Método de evaluación de las Ofertas Económicas

La ponderación de la oferta económica se hará de acuerdo con cualquiera de los métodos que se describen a continuación:

NÚMERO MÉTODO

1 Media Aritmética

2 Media Aritmética Baja

3 Precio de Referencia

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Para seleccionar el procedimiento mediante el cual ponderará el precio de las propuestas, el FONDO usará las centésimas de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente el día de la apertura de las propuestas económicas (sobre No. 2), publicada por la Superfinanciera en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=60819 Posteriormente, se clasificarán en el rango que les corresponda en la tabla que se presenta a continuación y, así se definirá el método que seguirá para evaluar las propuestas económicas de los proponentes habilitados.

RANGO (INCLUSIVE) NÚMERO MÉTODO

DE 0.00 A 0.32 1 Media Aritmética

DE 0.33 A 0.65 2 Media Aritmética Baja

DE 0.66 A 0.99 3 Precio de Referencia

1. Media Aritmética

Consiste en la determinación del promedio aritmético de las ofertas que no han sido rechazadas y se encuentran habilitadas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

n

i

i

n

xX

1

__

Donde,

__

X = Media aritmética.

xi = Valor total corregido de la Oferta Económica i

N = Número total de las Ofertas habilitadas presentadas.

Ponderación de las ofertas económicas por el método de la media aritmética.

Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las ofertas económicas de acuerdo con la siguiente fórmula.

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a menores valoresPara 1300

a iguales o mayores valoresPara 300

i Puntaje

min

max

max

XXV

XVi

XVX

VVi

Donde,

X = Media aritmética.

Vi = Valor total corregido de cada una de las Ofertas Económicas i.

Vmin = Oferta Económica habilitada de menor valor.

Vmax = Oferta Económica habilitada de mayor valor.

2. Media Aritmética Baja Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la oferta económica habilitada de menor valor y el promedio aritmético de las ofertas económicas que no han sido rechazadas y se encuentran habilitadas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

2

min__ XVX B

Donde,

BX__

= Media aritmética baja.

Vmin = Valor total corregido de la oferta económica habilitada de menor valor.

X = Media aritmética.

Ponderación de las ofertas económicas por el método de la media aritmética baja.

Obtenida la media aritmética baja se procederá a ponderar las ofertas económicas de acuerdo con la siguiente fórmula.

a menores valoresPara 1300

a iguales o mayores valoresPara 300

i Puntaje

min

max

max

B

B

B

B

B

XXV

XVi

XVX

VVi

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Donde,

BX = Media aritmética baja.

Vi = Valor total corregido de cada una de las Ofertas Económicas i.

Vmin = Oferta Económica habilitada de menor valor.

Vmax = Oferta Económica habilitada de mayor valor.

3. Precio de Referencia

Este mecanismo de ponderación de las ofertas se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Se descartarán aquellas ofertas económicas que superen el presupuesto oficial.

b. Se calculará el precio de referencia (Pr) aplicando el siguiente procedimiento:

2Pr

MeX

Dónde:

Pr Precio de referencia

X Promedio aritmético obtenido a partir del valor total corregido de cada una de las ofertas económicas de las ofertas habilitadas y que no superen el presupuesto oficial.

Me Mediana obtenida a partir del valor total corregido de cada una de las ofertas económicas de las ofertas habilitadas y que no superen el presupuesto oficial.

c. Obtenido el precio de referencia (Pr) se determinarán los límites, así:

Limsup = (Pri)*1.05

Liminf = (Pri)*0.95

Dónde:

Limsup Límite superior

Liminf Límite inferior

d. Con los resultados obtenidos, se aplicarán las siguientes reglas:

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Serán descartadas las Ofertas económicas cuyo valor sea superior al límite superior (Limsup). Serán descartadas las Ofertas económicas cuyo valor sea inferior al límite inferior (Liminf).

e. Determinación del Puntaje Máximo:

Las Ofertas económicas que se encuentren dentro del rango cuyo valor sea menor o igual al límite superior (Limsup) y mayor o igual al límite inferior (Liminf) se denominarán Ofertas económicas válidas y continuarán en el proceso.

En el evento que, una solo Oferta económica, resulte válida con el proceso del literal anterior, esta obtendrá trescientos puntos (300) en dicha evaluación, de lo contrario;

La Oferta económica válida de menor valor dentro del rango anterior será la de mayor puntaje, seguida por las demás Ofertas económicas validas, siguiendo la siguiente fórmula de puntuación:

Px: Puntaje a asignar a la Oferta X

VOmin: Oferta Económica Válida de menor valor VOmax: Oferta Económica Válida de mayor valor VOx: Oferta económica Válida a puntuar

300*1minmax

min

VOVO

VOxVOPx

f. En el evento en que, una vez finalizada la evaluación, ninguna de las Ofertas económicas se encuentre dentro del rango comprendido entre el límite inferior (Liminf) y el límite superior (Limsup) incluyendo los límites, se seguirá el procedimiento que se dispone a continuación: Se eliminará la Oferta económica de mayor valor y se declarará no válida; y Con las Ofertas económicas restantes, se iniciará nuevamente la evaluación para

determinar el puntaje máximo.

El procedimiento anteriormente señalado se repetirá tantas veces como sea necesario hasta que al menos una de las Ofertas económicas se encuentre dentro del rango comprendido entre el límite inferior (Liminf) y el límite superior (Limsup), incluyendo los límites, sin embargo en la segunda repetición se eliminará la Oferta económica de menor valor y en la tercera repetición se eliminará la Oferta económica de mayor valor y sucesivamente, y alternadamente se intercalarán las Ofertas económicas que se eliminan (una vez la de mayor valor y la siguiente vez la de menor valor).

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g. El procedimiento señalado con anterioridad se aplicará hasta que queden dos Ofertas, y de

ellas se seleccionará la de menor valor. Acto seguido se establecerá el puntaje de las Ofertas y se le asignará, a la ubicada en el primer lugar, trescientos (300) puntos, mientras que la ubicada en segundo lugar, obtendrá cero (0) puntos.

En el caso que exista empate, se procederá a aplicar los criterios de desempate en los términos y condiciones contractuales de la invitación. 39 OFERTA ÚNICA HÁBIL

En el evento en que sólo haya un proponente HABILITADO, EL FONDO comprobará que su oferta económica incluye y cotiza todos los ítems relacionados en el respectivo anexo, la corregirá aritméticamente y lo seleccionará para ser el contratista objeto de esta Invitación, siempre y cuando no supere el presupuesto oficial. 40 PUNTAJE TOTAL Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD

La calificación final de las ofertas corresponderá a la suma de los puntajes parciales que obtengan por concepto de los factores técnicos y de los económicos calificables (experiencia específica y precio).

Establecida la calificación final, EL FONDO clasificará a los proponentes en orden descendente, desde aquel que obtenga el mayor puntaje hasta el que obtenga el menor, y este mismo será el orden de elegibilidad que tendrá en cuenta la Entidad para la selección del proponente con quien suscribirá el contrato.

41 CRITERIOS DE DESEMPATE

Cuando dos o más ofertas obtengan la misma calificación total —entendiéndose por esta la cifra en número entero y hasta siete (7) decimales— y ésta sea la mayor calificación de la evaluación de las ofertas, se considerará que hay empate.

En tal caso, EL FONDO resolverá el empate mediante los siguientes criterios de desempate que aplicará de forma sucesiva y excluyente:

Primero: Se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de experiencia específica.

Segundo: En caso de que se mantenga el empate, se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la oferta económica.

Tercero: Se preferirá la oferta nacional, de conformidad con estos TCC bien sea que el proponente ostente esta condición o que siendo extranjero haya acreditado reciprocidad. (Ley 816 de 2003).

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En caso de ofertas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella oferta con mayor participación nacional. Para que un Consorcio o Unión Temporal se considere nacional, todos sus integrantes deben tener la calidad de Nacionales, o los extranjeros que participen en estas figuras asociativas, acrediten reciprocidad.

Cuarto: Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.

Quinto: Si persiste el empate entre dos o más proponentes, se preferirá aquel cuya oferta económica corregida sea la más baja.

Sexto: Si persiste el empate se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el ANEXO 10. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

Séptimo: De persistir el empate, se procederá a realizar sorteo mediante balotas.

42 NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES

Los presentes TCC —junto con sus anexos, apéndices, formatos y las adendas que se expidan— constituyen un todo; por lo tanto, su contexto general servirá para ilustrar cada una de sus partes y sus disposiciones no deben entenderse de manera separada.

Para la interpretación y entendimiento de estos TCC se tendrá en cuenta, además, que el orden de los capítulos y numerales no expresa un grado de prelación entre estos mismos.

Para la interpretación de estos TCC, los términos resaltados y con mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en este numeral, independientemente de que se encuentren en singular o en plural. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentran específicamente definidas en estos TCC tendrán los significados que les corresponden según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.

43 DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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Hacen parte del presente proceso de selección:

1. la invitación. 2. El (los) certificado (s) de disponibilidad de recursos. 1. Los estudios y diseños elaborados para la construcción del Puente Dieciocho. 3. Estos TCC, junto con sus anexos, formatos, apéndices A, B, D y E, adendas y avisos. 4. Las observaciones y solicitudes de aclaración de los TCC y sus correspondientes respuestas. 5. Las ofertas. 6. Las actas de las audiencias que se celebren en el trámite de la invitación. 7. Los informes de evaluación de las ofertas. 8. La aceptación de la oferta.

44 PREVALENCIA DE DOCUMENTOS

Para efectos de interpretación o solución de lagunas y antinomias, el orden de prevalencia de los documentos será el siguiente:

1. Contrato perfeccionado 2. Adendas a los TCC 3. Términos y Condiciones Contractuales - TCC 4. Anexos, Apéndices y formatos de los TCC 5. Oferta presentada por el proponente 6. Documentos de respuestas a observaciones a los TCC

45 PUBLICIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES (TCC). De acuerdo con las disposiciones del artículo 8 del Manual de Contratación del Fondo, la ENTIDAD publicará estos TCC en su página web: www.fondoadaptacion.gov.co, Para todos los efectos, los TCC oficiales son los publicados en la página web del FONDO. 46 MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES

La modificación de los TCC se realizará a través de adendas, las cuales deberán expedirse con mínimo tres (3) días de antelación al cierre del proceso de selección.

Con posterioridad al cierre del proceso de selección, EL FONDO podrá modificar el cronograma del proceso de selección exclusivamente a través de avisos.

Los TCC podrán ser modificados con posterioridad al cierre del proceso de selección y hasta antes de la suscripción del contrato, en aquellos casos en que sea necesario aclarar aspectos que no afecten la comparación objetiva de las ofertas, mediante avisos que serán firmados por el Representante Legal.

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47 CIERRE DE LA INVITACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS En la fecha y hora señaladas para el cierre de este proceso, se adelantará una diligencia en la cual se abrirá el sobre n° 1 de las ofertas presentadas dentro del plazo de la invitación; de esta diligencia se levantará un acta en la cual se relacionarán las ofertas recibidas, la fecha y hora de su entrega y, además, los siguientes aspectos de cada oferta:

Nombre del proponente. Número de folios que conforman la oferta. Nombre del garante de la seriedad de la oferta, número o identificación de la garantía y

vigencia de esta. Asimismo, en el acta se dejará constancia de la devolución de las ofertas cuyo retiro hubiere sido solicitado oportunamente de acuerdo con las previsiones del numeral anterior y de cualquier otra circunstancia o situación que ocurra durante la celebración de la diligencia de cierre. EL FONDO no será responsable por no abrir o por abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada. 48 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La selección del contratista se adelantará atendiendo factores de diferente índole: condiciones mínimas habilitantes (capacidad jurídica, financiera y técnica), factores técnicos (experiencia específica) y condiciones económicas, así:

FACTOR DE EVALUACIÓN

MÉTODO DE EVALUACIÓN

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

Capacidad Jurídica Verificación de cumplimiento

Habilitado/No habilitado

Capacidad Financiera Verificación de cumplimiento

Habilitado/No habilitado

Capacidad técnica Verificación de cumplimiento

Experiencia habilitante Habilitado/No habilitado

Capacidad técnica Calificación cuantitativa

Experiencia específica Máximo 600 Puntos

Apoyo a la industria nacional

Máximo 100 Puntos

Precio Calificación cuantitativa

Máximo 300 puntos

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FACTOR DE EVALUACIÓN

MÉTODO DE EVALUACIÓN

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

Gana Mayor Puntaje (máx. 1000 puntos)

El proceso de evaluación de las ofertas comporta dos fases diferentes; la primera de las cuales tiene por objeto la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en el capítulo II de estos TCC y es de carácter eliminatorio, toda vez que sólo los proponentes habilitados continuarán a la segunda fase, en la cual EL FONDO calificará los factores técnicos y económicos objeto de asignación de puntaje. El Comité Evaluador tendrá a su cargo la evaluación técnica, jurídica, financiera y económica de las propuestas que se presenten, dentro del plazo señalado para ese efecto en el cronograma, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la invitación a ofertar y en estos TCC. De acuerdo con las disposiciones del artículo 19 de la Resolución N°095 de 2015 -Manual de Contratación del FONDO-, el Comité Evaluador podrá solicitar los documentos, certificados o aclaraciones que considere necesarios con el fin de subsanar aquellos requisitos que habilitan al oferente. Con ocasión de lo anterior serán subsanables, hasta antes de la aceptación de la oferta. En ningún caso EL FONDO permitirá que los proponentes subsanen asuntos relacionados con los aspectos que afecten la asignación de puntaje. EL FONDO podrá ampliar el plazo para la evaluación de las ofertas hasta por el término que resulte razonable para superar los obstáculos que le impidan culminar la evaluación en el plazo inicialmente establecido. Las propuestas no serán objeto de rechazo por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que se requieran para verificar las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en los respectivos TCC, a excepción de cuando se haya solicitado la aclaración o subsanación y no sea enviada en el término o en las condiciones solicitadas por EL FONDO. 49 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN La información relativa al análisis, evaluación y comparación de las ofertas y la recomendación para aceptar la oferta se revelarán a los proponentes, y a terceros, sólo cuando el Comité Evaluador expida los respectivos informes y estos se encuentren publicados en la página web de la Entidad, disponibles para que se presenten las observaciones y/u objeciones correspondientes. 50 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EL FONDO rechazará aquellas Ofertas que sean inválidas, incompletas, que contengan salvedades, excepciones, condicionamientos o contradigan los TCC, incluyendo sin limitarse a los siguientes casos:

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a. Cuando el comité evaluador solicite presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna

información necesaria y el Oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.

b. Cuando EL FONDO en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la Oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.

c. Cuando EL FONDO, en cualquier estado del proceso de selección, evidencie una inexactitud en la información contenida en la Oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al Oferente cumplir con uno o varios de los requisitos habilitantes.

d. Cuando la Oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar Ofertas.

e. Cuando la Oferta sea alternativa o esté condicionada. f. Cuando la Oferta sea parcial. g. Cuando, con posterioridad al cierre de la invitación, los integrantes de una Estructura Plural

modifiquen su porcentaje de participación en la oferta, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en la Estructura Plural o se modifique la modalidad de Estructura Plural escogida.

h. No presentar la Oferta económica impresa. i. Presentar en la Oferta económica impresa algún valor en moneda extranjera. j. Cuando el Valor total corregido de la oferta económica o cuando alguna de las grandes

partidas de pago, determinadas en el cuadro 1, del numeral 1.4., presupuesto oficial estimado, sea superior al presupuesto oficial.

k. No discriminar el AIU en la oferta económica. l. Ofrecer un AIU menor al 90% o mayor al 100% del porcentaje de A.I.U. establecido por el

FONDO. m. Cuando el porcentaje para ADMINISTRACIÓN (A) sea mayor al establecido en el presupuesto

oficial de este proceso de selección. n. Cuando el porcentaje para IMPREVISTOS (I) sea mayor o menor al establecido en el

presupuesto oficial de este proceso de selección. o. Ofrecer precios unitarios, incluido AIU para la CONSTRUCCIÓN (Obras de Construcción y

Obras Complementarias y Adicionales), mayor al 100% del respectivo Precio Unitario Oficial. p. Cuando no se presente la garantía de seriedad en forma simultánea con la oferta. q. Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para contraer obligaciones en

nombre de la persona jurídica y no allegue de forma simultánea con la Oferta el documento de autorización expresa del órgano competente.

r. Cuando el proponente seleccionado no allegue los documentos expedidos en el exterior debidamente apostillados o legalizados, según corresponda, dentro del término establecido en el Cronograma de la invitación.

s. Cuando la propuesta no obtengan en la calificación de experiencia específica un puntaje igual o superior a TRESCIENTOS (300)

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51 PUBLICACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR (TRASLADO) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificada la experiencia específica, EL FONDO publicará el respectivo informe preliminar en su página web: www.fondoadaptacion.gov.co, para que en el término establecido en el Cronograma de del Proceso los proponentes presenten las observaciones que consideren pertinentes. Asimismo, una vez resueltas las observaciones al informe preliminar, EL FONDO publicará en su página web la versión definitiva de este. 52 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA EL FONDO aceptará la oferta objeto de esta invitación al proponente habilitado calificado con el mayor puntaje y clasificado en el primer lugar del orden de elegibilidad. La decisión de aceptación de la oferta se publicará en la página web www.fondoadaptacion.gov.co, y se comunicará por escrito al proponente seleccionado, decisión que no es susceptible de recurso alguno. El plazo para aceptar la oferta es el establecido en el Cronograma del Proceso, de este documento. Cuando, a juicio del FONDO, este plazo no sea suficiente, la Entidad podrá prorrogarlo antes de su vencimiento. 53 DECLARACIÓN DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. EL FONDO podrá declarar fallido un proceso de selección cuando la(s) oferta(s) presentada(s) no cumpla(n) con las condiciones previstas en estos TCC o en la invitación o cuando no se presente propuesta alguna. La decisión correspondiente se informará a los proponentes, mediante comunicación publicada en la página web www.fondoadaptacion.gov.co, señalando en forma expresa las razones que la motivan. No se declarará fallido el proceso de selección, cuando solo se cuente con una propuesta siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos en los TCC. 54 SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCCIÓN.

De conformidad con el artículo 21 de la Resolución 95 de 2015, la presente Invitación Cerrada no constituyen en ningún caso oferta de negocio jurídico por parte del FONDO; razón por la cual la entidad tendrá siempre la facultad de seleccionar o no alguna(s) de las ofertas e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento el presente proceso de selección.

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Con base en lo anterior, el Representante Legal del FONDO o su delegado, podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad o razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión.

La decisión de suspender el proceso será informada a los interesados u oferentes según la etapa en la que se encuentre el proceso de selección, mediante comunicación publicada en la página web del FONDO.

De igual manera, si existen razones que lo justifiquen, el proceso de selección podrá ser cancelado. Esta decisión será informada a los interesados u oferentes según se trate, mediante comunicación publicada en la página web del FONDO.

55 FIRMA DEL CONTRATO El proponente seleccionado procederá a suscribir el contrato en el término establecido para ese efecto en el Cronograma del Proceso. EL FONDO podrá ampliar este plazo —de oficio o, cuando medie justa causa, a solicitud del proponente seleccionado—, por un término máximo de cinco (5) días hábiles. En este evento, EL FONDO solicitará que se amplíe la validez de la oferta aceptada y la vigencia de la garantía de seriedad por el tiempo que se requiera para la celebración del contrato. En caso de que, por cualquier causa, el proponente seleccionado no suscriba el contrato en el término señalado para ese efecto, o durante la prórroga correspondiente, EL FONDO podrá seleccionar al proponente calificado en segundo lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando la oferta de este sea igualmente favorable para la Entidad. 56 REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, el proponente seleccionado debe presentar, para la aprobación del FONDO, la correspondiente garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquel. En el evento en que el proponente seleccionado no cumpla esta obligación dentro del plazo previsto para ese efecto, EL FONDO procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y seleccionará al oferente calificado en segundo lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para EL FONDO.

Si el proponente seleccionado no perfecciona el contrato o no cumple los requisitos necesarios para su ejecución, dentro de los términos establecidos para esos mismos efectos, EL FONDO hará, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía y sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con las disposiciones del literal e), numeral 1, artículo 8, de la Ley 80 de 1993.

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CAPITULO 3 – GLOSARIO

- ACTA DE VECINDAD: Es el documento y anexo fotográfico de registro detallado del estado actual, funcional y de mejoras existentes (infraestructura, viviendas, bodegas, sistemas de riego, pozos, etc.) de los predios que potencialmente pueden ser afectados por la construcción y operación del proyecto.

- ACEPTACIÓN DE OFERTA, Decisión del Representante Legal de la Entidad o su delegado en la que se escoge al proponente seleccionado.

- ADENDA(S): Documento (s) que expedirá EL FONDO, en caso de requerirse, con el fin de explicar, aclarar, agregar o modificar los Términos y Condiciones Contractuales, sus Anexos o Apéndices con posterioridad a la apertura del proceso, e integran con los Términos y Condiciones Contractuales un todo, por ende, tienen igual validez y el mismo carácter vinculante.

- AJUSTES A ESTUDIOS Y DISEÑOS: Algo de modo que case y venga justo con otra cosa. Conformar o Acomodar los Planos que ayuden a adelantar la construcción sin afectar la esencia de los mismos.

- ALCANCE DEL CONTRATO: Son todas las actividades y obras necesarias para mantener el corredor vial en óptimas condiciones, el cual debe conservar y garantizar las condiciones, parámetros y características mínimas para la operación definidas en estos TCC, sus anexos y apéndices. Las actividades contenidas en el alcance del contrato son obligaciones del proponente seleccionado.

- ANEXOS: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los Términos y Condiciones Contractuales y que hacen parte integral de aquellos.

- APÉNDICES: Conjunto de documentos que se adjuntan a los Términos y Condiciones Contractuales y que hacen parte integral del mismo.

- CARRETERA: Infraestructura de transporte cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos en condiciones de continuidad en el espacio y el tiempo, con niveles adecuados de seguridad y de comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación o uno o varios carriles en cada sentido, de acuerdo con las exigencias de la demanda de tránsito y la clasificación funcional de la misma. Pueden ser carreteras Primarias, Secundarias y Terciarias.

- CONTRATISTA: Proponente seleccionado que suscribe el Contrato derivado del presente proceso.

- ESPECIFICACIONES. Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el CONTRATISTA durante la ejecución de las obras, para obtener

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los resultados objeto del contrato.

- FONDO: Entidad pública del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda, creada mediante Decreto 4819 de 2010, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

- ICCP: índice de costo de la construcción pesada.

- INVIAS: El Instituto Nacional de Vías Instituto Nacional de Vías es un establecimiento público del orden nacional creado por el Decreto 2171 de 1992, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte. Corresponde al INVIAS ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.

- MSNM: Sigla que corresponde a Metros Sobre el Nivel del Mar.

- PAGA: Programa de Adaptación de la Guía Ambiental, que elabora el CONTRATISTA, conforme a los lineamientos establecidos en la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial que apliquen para el desarrollo de su contrato. Disponible en el sitio Web de INVIAS o en la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social.

- PROPONENTE: Es la persona jurídica o natural o la estructura plural (consorcio o unión temporal), que presenta una oferta para participar en el proceso de selección que se rige a través de estos TCC.

- OFERTA: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en los TCC; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.

- OFERTA HABILITADA: Es aquella oferta presentada por un proponente que además de cumplir con los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, financiera y técnica, cumple con los criterios de evaluación señalados en estos TCC.

- OFERTA RECHAZADA: Es aquella Oferta presentada por un Proponente que no cumpla con los requisitos de capacidad jurídica, financiera o técnica previstos en estos TCC o en la ley, razón por la cual obtiene calificación de “rechazada” en cualquiera de los criterios de verificación o calificación señalados en los mismos.

- PUENTE O VIADUCTO VIAL: Es la construcción artificial en concreto, metálica o mixta compuesta por estribos o pilas y tablero, que permite atravesar un accidente geográfico (río o depresión) por medio de un vehículo automotriz que transita sobre él.

- SMLMV: Sigla que corresponde a Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

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- TRAMOS DE CONSTRUCCIÓN: Delimitación de las áreas de intervención de obra de acuerdo al abscisado previsto para cada uno de los puentes vehiculares objeto de construcción.

- VALORES FACTURADOS ACTUALIZADOS (VFA): Cálculo que consiste en tomar el valor total del contrato y dividirlo por el valor del SMML vigente en el año de terminación de dicho contrato (establecido en el Anexo N° 5A) y, en caso de que estos se hubieran ejecutado bajo alguna modalidad de asociación (Consorcio, Unión Temporal u otra), deben multiplicarlo por el porcentaje de participación en aquellos contratos.

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CAPITULO 4 – ANEXOS

Anexo 1. Carta de Presentación de la Propuesta

Anexo 2. Modelo de Acuerdo Consorcial o Unión Temporal

Anexo 3. Certificación de aportes a seguridad social y parafiscales

Anexo 4. Compromiso de Apoyo a la Industria Nacional

Anexo 5A. Experiencia habilitante

Anexo 5B. Experiencia especifica del Proponente

Anexo 6. Anexo Financiero

Anexo 7. Acuerdos de Niveles de Servicio

Anexo 8. Tipificación, Valoración Y Asignación De Riesgos Contractuales

Anexo 9. Minuta del Contrato

Anexo 10. Acreditación de vinculación laboral de personas en condición de discapacidad.

Formulario 1. Oferta económica