términos utilizados en derecho laboral

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  • 8/18/2019 Términos utilizados en Derecho Laboral

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    Daños y Perjuicios: Constituye este concepto uno de los principales en lafunción tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionan porcompletarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicioproviene de un daño. En sentido jurdico, se considera daño el mal que secausa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y

    por perjuicio, la p!rdida de utilidad o de "anancia, cierta y positiva, que hadejado de obtenerse; pues el herido, por ejemplo. ha perdido sueldos uhonorarios, o la m#quina rota ha dejado de producir tal artculo.

    $uillermo Cabanellas de%ne por un lado a los daños como& '(odo el mal que secause a una persona o cosa, que "enera la disminución patrimonial para elafectado) y *or otro lado el perjuicio lo de%ne como& '+a p!rdida de la utilidado "anancia cierta y positiva que ha dejado de obtenerse por el dañado.)

    El objeto de los daños y perjuicios es obli"ar al pa"o de una indemniación enese concepto a los que hubiese causado daño y perjuicio a otra persona por

    haber incurrido en el incumplimiento de sus obli"aciones por raón de dolo,ne"li"encia o morosidad, comprendiendo el monto de la indemniación no sóloel de la p!rdida que haya sufrido el interesado, sino tambi!n el de la "ananciaque haya dejado de obtener el acreedor.

    En el Códi"o de (rabajo se establecen los daños y perjuicios en el artículo 78.Inciso b) A ttulo de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejadode percibir desde el momento del despido hasta el pa"o de su indemniación,hasta un m#-imo de doce /01 meses de salario y las costas judiciales.

    Prueba: Eduardo Couture la de%ne como& '+a actividad diri"ida a tratar de

    convencer al jue de la e-istencia o ine-istencia de los datos procesales quehan de servir de fundamento a su decisión.

    +a prueba se constituye en el conjunto de medios para la averi"uación de laverdad, cuyo objeto ser# el de demostrar la e-istencia de los hechos queservir#n de base al desarrollo del liti"io, pues se presume que en relación alderecho se tiene el conocimiento y no es necesario probarlo, haciendoreferencia espec%camente a los hechos contradictorios que son los que debendilucidarse dentro del juicio.

    Rebeldía: $uillermo Cabanellas de%ne la rebelda como& '+a ausencia

    deliberada de una de las partes al tr#mite del juicio con el propósito de restarlea !ste su car#cter contradictorio, que asume consecuencias para el ausente enrebelda del que se si"ue el juicio y se dicta la sentencia sin permitirle, despu!sde haber sido declarado rebelde, intervención al"una.)

    En el Derecho +aboral "uatemalteco, puede de%nirse a la rebelda como laactitud asumida por el demandado frente a su obli"ación de comparecer a

     juicio a contestar la demanda promovida en su contra, de no comparecer en elda y hora señalados para el juico oral, no obstante y encontrarse apercibido ya saber que su incomparecencia le ser# "ravosa.

    Excepciones Dilatorias:  Eduardo Couture de%ne las e-cepciones dilatoriascomo& 'Aquellas defensas previas ale"adas in limine litis, y que, normalmenteversan sobre el proceso y no sobre el derecho material ale"ado por el actor.

     (ienden a corre"ir errores que obstar#n a una f#cil decisión defecto le"al en elmodo de preparar la demanda1; a evitar un proceso in2til litispendencia1; aimpedir un juicio nulo incompetencia absoluta, falta de capacidad o depersonera1; a ase"urar el resultado del juicio, etc., constituy!ndose en una

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    eliminación previa de ciertas cuestiones que embaraaran en lo futuro eldesarrollo del proceso. '

    +as e-cepciones dilatorias pueden de%nirse como las defensas procesales,cuyo propósito es atacar la forma de la demanda con el objeto de obli"ar alactor a depurar los defectos, errores u omisiones en que haya podido incurrir,previo al desarrollo del liti"io que tendr# lu"ar dentro del juicio. De !stade%nición puede advertirse que el %n de las e-cepciones dilatorias en el juicioordinario laboral es buscar la depuración de la demanda y por consi"uiente laprocedencia de !stas e-cepciones en nin"2n caso implica para el jue detrabajo la facultad de rechaar el tr#mite de la demanda, derivado estotambi!n del principio de anti formalidad que ilustra el proceso.

    Excepciones Perentorias:  Eduardo Couture de%ne a las e-cepcionesperentorias como& 'Aquellas que no procuran la depuración de elementosformales del juicio, sino que constituyen la defensa de fondo sobre el derecho

    cuestionado, por ello las e-cepciones perentorias no son defensas sobre elproceso sino sobre el derecho.

    E-cepciones *erentorias son aquellas que persi"uen desvirtuar el fondo de laspretensiones e-puestas por el actor en la demanda para que se declare laine-istencia del derecho que se invoca o bien, para obtener su e-tinción.*recisamente, por perse"uir el desvirtuar el fondo de las pretensionese-puestas por el actor en la demanda, es que su efecto no es la suspensión delproceso.

    Conciliacin: Es la etapa del proceso, en la que el jue de trabajo, una ve

    enterado de las posiciones de ambas partes dentro del juicio procura elavenimiento de las mismas proponiendo fórmulas ecu#nimes de arre"lo, con la%nalidad de evitar el tr#mite del proceso y ponerle %n al mismo, mediante lasuscripción de un convenio que adquiere car#cter de ttulo ejecutivo.

    3sta institución es tpica del derecho procesal del trabajo, porque tiene su baseen el principio conciliador que ilustra al Derecho del (rabajo en "eneral.

    En el Derecho *rocesal 4ndividual del (rabajo, la conciliación no buscasimplemente un acuerdo pactado sobre la base de cualquier tipo decondiciones que permita terminar el con5icto de intereses sur"ido entre las

    partes, sino que derivado de que los derechos que se estatuyen en las leyes detrabajo y previsión social constituyen "arantas mnimas e irrenunciables afavor de los trabajadores, la conciliación debe buscar el arribo a un acuerdo endonde se observe en forma pura su propósito, tomando en cuenta aquellasituación de los derechos derivados de las leyes de trabajo a favor de lostrabajadores.