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Page 1: TERMINOS LEGALES

COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

MATERIA: INTRODUCCION A LA CRIMINALISTICA

TEMA: TERMINOS LEGALES DE LA CRIMINALISTICA

ALUMNO: PEDRO VAQUEZ MAR

CATEDRATICO: OSVALDO CRUZ OLMEDO

GRUPO: ESPECIALIDAD EN DACTILOSCOPIA, DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA

AÑO ESCOLAR: 2010 – 2011

FECHA: 12 – septiembre- 2010

Page 2: TERMINOS LEGALES

INDICE

1.- TEMA

2.- INTRODUCCION

3.- DESARROLLO

4.- CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES

4.1.- PRESERVACION DE INDICIOS Y EVIDENCIAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

5.- FALSEDAD

5.1 - FALSIFICACION DE SELLOS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES Y MARCAS.

5.2.- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL

5.3. - DE LA DECLARACION PRAPARATORIA DEL INCULPADO Y DEL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR

6.- DE LA PRUEBA EN GENERAL Y SU VALORACION

7.- INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION DE HECHOS

8.- CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE OAXACA

8.1.- PRUEBAS

8.2.- PLAZO PROBATORIO

8.3.- ETAPAS DE LA PRUEBA

8.4.- PRUEBAS QUE REQUIEREN PREPARACIÓN

8.5.- PERICIAL

8.6.- OFRECIMIENTO

8.7.-PREPARACIÓN

8.8.- DESAHOGO

8.9.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL

9.-OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA

10.- BIBLIOGRAFIAS

Page 3: TERMINOS LEGALES

1.- TEMA

TERMINOS LEGALES DE LA CRIMINALISTICA

2.- INTRODUCCION

En este trabajo presentado

Page 4: TERMINOS LEGALES

3.- DESARROLLO

4.- CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES

4.1.- PRESERVACION DE INDICIOS Y EVIDENCIAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

En este articulo del código penal y de procedimientos penales nos habla sobre la preservación de indicios y evidencias en el lugar de los hechos, o de los que modifiquen o alteren los indicios, nos lo describe en el siguiente artículo:

Articulo 165.- En este articulo nos habla de aquellas personas que alteren, modifiquen, cambien o destruyan, mueva , o manipulen los indicios evidencias que estén en el lugar de los hechos, puede ser sancionado de seis meses a tres años de prisión y con una multa de de diez a treinta días multa, esto nos explica que cualquier persona que intervenga en el lugar de los hechos modificando o contaminando las evidencias tienen una multa.

5.- TITULO DECIMO.- FALSEDAD

5.1 - FALSIFICACION DE SELLOS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES Y MARCAS.

Artículo 224.- a las personas que falsifiquen los sellos o marcas oficiales de estado, su multa será de 4 a 9 años de prisión y una multa de cuarenta a noventa días multa, en este articulo abarca para los peritos en documentos copia para quienes falsifiquen sellos su multa sea empleada.

Articulo 225.- en este articulo nos habla de las multas para quienes falsifiquen las siguientes capítulos:

1.- a las personas que falsifiquen llaves para usarlas en otras casas y cometer delitos de robo, aquí entran los peritos para la falsificación de dichas llaves.

2.- a las personas que falsifiquen sellos, entra el perito en documentos copia para encontrar la falsedad en los sellos.

3.- a las personas que usan los sellos con usos indebidos

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4.- a las personas que usen los sellos, llaves u otras cosas habladas en este articulo para uso indebido sea sorprendida por peritos en documentos copia y puesta dicha sanción.

5.2.- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL

En este articulo abarca de la falsificación de documentos públicos o privados , para usos indebidos, en estos artículos entra el perito en documentos copia y grafos copia para localizar la falsedad en documentos y firmas:

Articulo 226.- sobre la falsificación de documentos públicos o privados.

Artículo 227.- sobre la falsificación de documentos se puede cometer por los siguientes medios:

1.- poniendo una firma falsa

2.- en este capítulo la persona que se aproveche de una firma o rubrica en blanco ajena, en el cual comprometa bienes.

3.- aquí alterando el contexto de un documento para el uso indebido

4.- en este capítulo cambiando la fecha en el cual se exprese el documento

5.- a la persona que extienda un documento para uso indebido

6.- redactando un documento que cambie la convección celebrada en que cambie la declaración del otorgante

7.- añadiendo o alterando clausulas o declaraciones como ciertas, siendo falsas.

8.- haciendo un testimonio supuesto, de documentos que no existan

9.- alterando al perito traductor para el contenido del documento

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5.3.- DE LA DECLARACION PRAPARATORIA DEL INCULPADO Y DEL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR

Articulo 239 .- tome este articulo por que cuando una persona es detenida por dicho delito y después es llevado ante las autoridades los peritos tienen 48 horas para presentar las pruebas necesarias , para saber si dicha persona detenida es culpable o inocente.

6.- DE LA PRUEBA EN GENERAL Y SU VALORACION

Artículo 348.- aquí en este artículo entra el perito con sus pruebas para el acusado y poder tener una condena.

Articulo 349.- la prueba también le incumbe al ministerio público , ya que el perito debe trabajar con el m.p para presentación de pruebas.

Artículo 350.- las causas de exclusión del delito se harán valer de oficio, las pruebas presentadas serán apreciadas por los tribunales para estar a favor o en contra del acusado.

Articulo 351.- cuando sea un caso penal sea necesario comprobar un derecho civil, se podrán pero por medio de las pruebas

Artículo 352.- las partes podrán ofrecer pruebas, que se puede mostrar toda prueba que este lógicamente lijado a la verdad.

Artículo 353.- los hechos más obvios no necesitan ser probados. y los tribunales lo tomaran en consideración.

Artículo 354.- que el valor de las pruebas están sujetas a la apreciación que hagan los tribunales para tomarlas en cuenta.

7.- INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION DE HECHOS

Artículo 371.- en este artículo entran los peritos para emitir su dictamen ante el juez sobre lugares u objetos inspeccionados

Articulo 372.- aquí entran los peritos en planimetría para la descripción de lo inspeccionado que deben usarse, dibujos, planos, topografías, etc.

Artículo 375.- la inspección ocular puede ser de reconstrucción de hechos, lo cual los peritos pueden rendir mediante los dictámenes.

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Artículo 379.- en la reconstrucción de hechos deben estar presentes, el acusado, agente del ministerio público y los peritos nombrados.

Artículo 380.- para practicar la reconstrucción deben trasladarse al lugar personal del tribunal, testigos, incluyendo peritos y que deben protestar con verdad.

8.- CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE OAXACA

Art 36. En toda clase de juicios civiles, las excepciones de incompetencia, falta de personalidad o de capacidad, se tramitaran por cuerda separada, y para tal fin el Juez desglosará una copia del escrito en que se opongan, la que mandará certificar.

La incompetencia hecha valer por el litigante, se desechará de plano cuandoQuien promueve la inhibitoria o la declinatoria se someta a la jurisdicción del tribunal q conoce del negocioNo tenga por objeto decidir que el juez o tribunal que deba conocer de un asunto

Al oponerse las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, o de capacidad, deben :Precisarse el motivo o causa en q se hagan valer

Ofrecerse: Prueba documental Solo para la incompetencia Documental y pericial Para las restantes. Fijando en la pericial los puntos

sobre los que deba versar.

Si no se cumplen con tales requisitos, la excepción se desechará de plano.

La resolución incidental debe ser dictada por el Juez, tan luego como se agote el procedimiento, pero siempre antes de dictar sentencia.

Tratándose de las excepciones dilatorias estará obligado a probarlas: - Falta de capacidad pericial- Falta de personalidad documental - Falta de competencia del juzgado documental, atendiendo a la acción ejercitada.

Ej. Contrato, dependiendo a q autoridad se sometieron

8.1.- PRUEBAS

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El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.

El que niega solo está obligado a probar.1.- La negativa lleve implícita una afirmación (no le debo por que ya le pague)2.- Se desconozca la presunción legal q tenga en su favor el colitigante3.- Se desconozca la capacidad4.- La negativa sea elemento constitutivo de la acción.

El auto en q se admita 1 prueba y el que la deseche son apelable en el efecto devolutivo

Se aceptan como medios de prueba:- Confesión - Doctos públicos - Doctos privados - Dictámenes periciales - Reconocimiento o inspección judicial - Testigos - Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos - Fama pública - Presunciones - D+ medios q produzcan convicción en el juzgador.

278.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, debe el Juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o 3ro, y de cualquiera cosa o docuemento, ya sea que pertenezca a las partes o a un 3ro, sin + limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas x la Ley ni sean varias a la moral.

279.- Los daños y perjuicios q se ocasionen a 3ro por comparecer o exhibir cosas, serán indemnizados x la parte q ofreció la prueba o por ambos, sin perjuicio de hacer la regulación de las costas en su oportunidad.

282.- Sólo los hechos están sujetos a prueba; el dx lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.

283.- El Tribunal debe recibir las pruebas q le presenten las partes, siempre q estén permitidas x la ley y se refieran a los puntos cuestionados, para cuyo efecto se mandarán formar los cuadernos correspondientes.

284.- Los hechos notorios no necesitan ser probados y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados x las partes.285.- Los 3ros están obligados en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. Deben sin demora, exhibir doctos y cosas q tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos, siempre q realmente las cosas o documentos cuya exhibición se ordena tengan relación con los puntos a debate.

8.2.- PLAZO PROBATORIO

Page 9: TERMINOS LEGALES

287.- Transcurridos los plazos para la contestación de la demanda, o de la reconvención o compensación si las hubiere, se mandará a abrir el negocio a prueba.

PERIODO PROBATORIO 40 días improrrogables (Empieza a correr al dia siguiente en que quedan notificadas todas las partes)

10 primeros ofrecimiento 30 Desahogo de las pruebas

Al ofrecerse las pruebas se deben precisar todos los datos y acompañarse todos los elementos necesarios para su desahogo, sin estos requisitos no serán admitidas.

Al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas, el Juez, de oficio o a petición de parte, dictará proveído en el que determinará las pruebas q deban admitirse.

288.- PLAZO EXTRAORDINARIO. Cuando las pruebas deben practicarse fuera del Edo.

REQUISITOS:Se solicite durante el plazo probatorio

Se indiquen los nombres y residencia de los testigos q deben ser examinados, cuando la prueba sea testimonial.

Se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos q se han de testimoniarse, o presentarse originales.

El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el plazo extraordinario y determinará el monto de la cantidad q el promovente deposite como multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin depósito no surtirá efectos el plazo extraordinario.

Si no se rinden las pruebas: Pagar daños y perjuicios y multa

290.- EL PLAZO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA SERÁ

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50 días Pruebas deben practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Edo

100 días América del Norte, en la Central o en las Antillas120 días Cualquiera otra parte.

291. Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba que no fuere aquélla para cuya recepción se concedió el plazo extraordinario.

EL PLAZO EXTRAORDINARIO correrá desde el día siguiente al auto q califica las pruebas, y concluirá luego q se rindan aquéllas para las q se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado.

Esto sin perjuicio de q el ordinario se dé por concluido al finalizar el plazo legal q le corresponde.

294.- Las pruebas documentales que se presenten fuera del plazo serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para sentencia, protestando la parte q antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la vsria, quien dentro del 3er día y en forma incidental será oída, reservándose la decisión de los puntos q suscitare hasta la definitiva.

8.3.- ETAPAS DE LA PRUEBA

Anunciación. Mención que se hace en la demanda y en la contestación, de los medios probatorios que se pueden utilizar en el juicio, sin tener q precisar en q consisten. Prueba q no se anuncie no será admitida en juicio. Hay una sola prueba que debe acompañarse con la demanda documental

Todas las documentales q se anexan a la demanda y a la contestación y aquellas que sabemos se van a rendir en el periodo probatorio.

Ofrecimiento. Dentro los 1ros 10 días del periodo probatorio. Se debe precisar en que va a consistir la prueba. Se van ofrecer las pruebas con todos los elementos necesarios para su desahogo.

Ej. Testimonial, precisar el número y nombre de los testigos. Confesional, se debe anexar pliego de posiciones.Pericial. Acompañar cedula profesional, cuestionario.

Admisión. Acto mediante el cual el juez acepta los medios probatorios ofrecidos x las partes. Día 11 (El Juez resuelve sobre las pruebas que admite). Las pruebas se admiten, preparan y desahogan en un expediente anexo al principal (cuaderno de pruebas), por cuerda separada q se va a formar respecto de cada uno de las partes.

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El cuaderno de pruebas inicia dando cuenta con el escrito de ofrecimiento de pruebas y el auto sobre la admisión o no de las pruebas.

Preparación. Comienza a correr a partir de la admisión. Realización de todos aquellos actos necesarios para establecer las condiciones para el desahogo de la prueba.Ej. Una testimonial se prepara señalando lugar y hora, mandando citar a los testigos, etc.

8.4.- PRUEBAS QUE REQUIEREN PREPARACIÓN

Pericial . Designar perito, discernimiento, plazo para emitir dictamen.

Inspección . Si se va a desahogar en relación con el mismos exp y doctos q haya exhibido la vsrias, es prácticamente un cotejo.

Pero si va a desahogarse en algún otro lugar si requiere preparación (dar aviso, que permitan el acceso), si no se permite el acceso se tendrán x ciertas las afirmación hechas x el oferente.

Testimonial . No requiere preparación. Solo se formulan repreguntas.

Desahogo. La recepción de la prueba. Ej cuando declara el testigo, absuelve posiciones, emite su dictamen el perito. (29 días)Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del plazo probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad de Juez.

330.- PODRÁ PEDIRSE EL COTEJO DE FIRMAS Y LETRAS, siempre que se niegue o q se ponga en duda la autenticidad de un docto privado o de un documento publico que carezca de matriz.

331.- LA PERSONA QUE PIDA EL COTEJO DESIGNARÁ EL DOCUEMNTO o DOCUMENTOS INDUBITADOS CON QUE DEBE HACERSE O PEDIRÁ AL TRIBUNAL que cite al interesado para q en su presencia ponga la firma o letras que sirvan para el cotejo.

333.- EL JUEZ PODRÁ HACER por SÍ MISMO LA COMPROBACIÓN después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin tener q sujetarse al dictamen de aquéllos y puede ordenar q se repita el cotejo por otros peritos.

334.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un docto q pueda ser de influencia notoria en el pleito, no alegarán las partes sino hasta q se decida sobre la falsedad x la autoridad competente.

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8.5.- PERICIAL

Es un auxilio de conocimientos calificados al juez sobre una ciencia, arte u oficio determinar que solo le puede brindar quien tenga amplios conocimientos en la materia.

336.- PROCEDE cuando son necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y SE OFRECERÁ expresando los puntos sobre los q versará y las cuestiones que debe resolver los peritos.

337.- LOS PERITOS DBN TENER títulos en la ciencia o arte si la profesión o el arte estuvieron legalmente reglamentados.

Si no lo están o estándolo, no hubiere titulados en el lugar, podrán serán nombradas cualesquiera personas aun cuando no tengan título.

338.- SI EL DICTAMEN PERICIAL TIENE X OBJETO EL RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN DE PERSONAS, para conocer sus condiciones físicas o mentales y éstas se nieguen a permitirlo, el juez debe tener x ciertas las acciones de la contra parte.

339.- LA VSRIA OFERENTE DE LA PRUEBA PERICIAL, dentro del 3er día q siga a la admisión de la prueba, nombrara un perito. En caso de omisión se le tendrá por conforme con el dictamen q rinda el perito de su contra parte. Sin perjuicio de q las partes se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno.Las partes deben presentar a sus peritos dentro de las 48 hrs que sigan al auto que los tenga por designados, para la aceptación y discernimiento del cargo. El tercero en discordia será nombrado por el Juez en el mismo acto en que tenga por hecha la designación del perito de la contra parte del oferente, quien debe presentarse en igual plazo para la aceptación Los peritos deben identificase con docto indubitable, cuya copia se agregara en autos.

340.- LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PERITO

Del oferente da lugar a q se declare la deserción de la pruebaDe la vsria Se le tenga por conforme con el dictamen que rinda el perito del oferente.

341.- EL JUEZ SEÑALARÁ lugar, día y hora para que la diligencia se practique si debe presidirla. En caso vsrio, al admitir la prueba fijará a los peritos un plazo prudente, para q presenten su dictamen, que empezará a correr desde el día siguiente a la aceptación del cargo.

Page 13: TERMINOS LEGALES

Si alguno de los peritos no rinda su dictamen se entenderá conforme con el de la vsria. Si los peritos de ambas partes no rindieren su dictamen se declarara la deserción de la prueba.

342.- SI PERITO 3RO EN DISCORDIA NO PRESENTA O NO RINDE SU DICTAMEN EN PLAZO se sancionará con una multa y será responsable de los daños causados por su culpa. En el mismo acto el juez designará otro perito 3ro en discordia.

343.- EL PERITO Q NOMBRE EL JUEZ PUEDE SER RECUSADO dentro 48 hrs siguiente a q se notifique su nombramiento a los litigantes, siempre q haya alguna de las siguientes causas:Consanguinidad dentro del 4to grado y afinidad con cualquiera de las partes dentro del 2ºInterés directo o indirecto en el pleitoSer socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.

El juez calificará de plano la recusación y las partes deben presentar las pruebas Vs el auto en q se admita o deseche la recusación no procede recurso alguno. Admitida, se nombrar nuevo perito en los mismos plazos que al recusado.

344.- EN CASO DE SER DESECHADA LA RECUSACIÓN se impondrá al recusante una multa en favor del colitigante.

8.6.- OFRECIMIENTO

1.- Precisar la materia sobre la q va a versar2.- Puntos sobre los que va a versar. Es decir, los objetivos q se pretenden.3.- Acompañar el cuestionario que deben responder los peritos. 4.- Designar al perito del oferente (nombre, calidad técnica o científica, numero de cédula)

El perito para emitir el dictamen debe constreñirse al cuestionario, a lo que las partes quieren probar, si se sale de los puntos a dictaminar, no servirá para nada el dictamen.Debera ser preciso, técnico, precisar los métodos empleados al realizar el estudio o análisis, parámetros seguidos.

El juzgador no debe obligarse a tomar en cuenta un dictamen, por que solo es una opinión.

8.7.-PREPARACIÓNAl admitir la prueba el juez:

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Requiere al oferente para que dentro de un plazo de 48 hrs presente a su perito con el objeto de que acepte el cargo y se le discierna del mismo. Si no se presenta se declara desierta la prueba.

Discernimiento. Acto a través del cual el juez le da posesión del mismo al perito.

Al perito del oferente se le da un plazo para q rinda su dictamen 3 días. El plazo puede ampliarse según las circunstancias. Si no emite el dictamen se le tendrá x conforme con el que dicta su contra parte.

Requiere a la parte vsria para que designe perito de su parte dentro de los 3 días siguientes a que sea notificado. Lo apercibirá q si no lo hace se le tendrá como conforme con el dictamen q rinda el perito del oferente de la prueba.Al perito de la contra parte se le da plazo de 3 días para rendir su dictamen.

8.8.- DESAHOGO

Hay 2 formas:

1.- por plazos. Cada perito emite su dictamen x escrito.Si ambos dictaminan:

Si están de acuerdo los peritos termina la prueba. Si no están de acuerdo se da intervención al 3ro en discordia.

Si el perito de alguna de las partes no emite su dictamen se le tendrá x conforme al de la parte vsria.Si ninguno de los 2 dictamina, el juez declara desierta la prueba.

2.- por diligencia. Comparecen los 3 peritos (el del oferente, parte vsria y el 3º para el caso de discordia). En la audiencia emiten su dictamen el oferente y el de la vsria. El 3º en discordia si tiene elementos suficientes puede emitir en ese acto su dictamen o pedir plazo para que lo emita.En este caso el juez debera presidir el desahogo de la prueba. Ej. Acción reivindicatoria

8.9.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL

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393.- El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizadas según el prudente arbitrio del Juez.

9.-OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA

367.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.

Fotografías cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

368.- COMO MEDIO DE PRUEBA DBN ADMITIRSE TMB los registros dactiloscópicos, fonográficos y de mas elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juez.

La parte q presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para q pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.

369.- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse x vía de prueba, siempre que se acompañe a la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.

10.- BIBLIOGRAFIAS

1) Rafael, José Castillo Larrañaga, Derecho Procesal Civil, Editorial Porrúa, México 1981. p.280

2) Ovalle Favela José, Derecho Procesal Civil, Editorial Harla, séptima edición,

México 1995. p.126

3) Montero Aroca Juan, La Prueba en el Proceso Civil, Civitas Ediciones, tercera edición, España 2002. Pág. 76

4) DR , ANGEL GUTIREREZ .CHAVEZ

Manual De Ciencias Forenses Y Criminalística

Page 16: TERMINOS LEGALES

Trillas 2002

5) VARGAS ALVARADO, Eduardo

Medicina Forense y Deontología Médica: Ciencias Forenses para médicos y

abogados

Trillas

México, 1991

6) MORENO GONZALEZ, Rafael

Ensayos Médico Forenses y Criminalísticos

Porrua

México, 2002

7) Castellanos Fernando

Linimientos elementales de derecho penal

Porrua 1997

8) Requena g. Amichategui Irma

Derecho Penal

Ed Harla 1997 P18