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Facultad de Derecho y Ciencia Poltica Escuela Profesional de Derecho

INDICE

INTRODUCCIN..5

ANTECEDENTES EN LA LEGISLACION PERUANA...6

I. DERECHO LABORAL..7

1. CAMPOS DEL DERECHO DE TRABAJO...1.1. EL DERECHO INDIVIDUAL

1.2. EL DERECHO COLECTIVO

1.3. EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO8

2. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO PERUANO..2.1. INDUBIO PRO OPERARIO

2.2. NORMA MS FAVORABLE AL TRABAJADOR:

2.3. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

2.4. CONDICIN MS BENEFICIOSA

2.5. IGUALDAD ANTE LA LEY DE TRATO Y OPORTUNIDADES

2.6. PRIMACA DE LA REALIDAD

2.7. FOMENTO POR EL ESTADO DE LA AUTONOMA COLECTIVA

2.8. FOMENTO DE LA FORMALIDAD QUE PERMITE AL ESTADO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL ORDENAMIENTO LABORAL10

4. EL CONTRATO DE TRABAJO.12

II EL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCIN POLTICA...13

Art. 22 DEBER Y DERECHO AL TRABAJO..14

Art. 23 ATENCION PRIORITARIA DEL DERECHO AL TRABAJO. PROTECCION DE LA MADRE, MENORES E IMPEDIDOS QUE TRABAJO..15

Art. 24 DERECHO A UNA REMUNERACIN18

Art. 25 JORNADA DE TRABAJO..19

Art. 26 PRINCIPIOS DE LA RELACION LABORAL...21

Art. 27 PROTECCIN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO22

Art. 28 DERECHOS DE SINDICALIZACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA23

Art. 29 PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA...25

CONCLUSIONES.27

BIBLIOGRAFA..28

INTRODUCCINEl trabajo consiste en una accin consciente llevada a cabo por un sujeto y por ello el derecho de trabajo se ocupa del trabajo humano que tradicionalmente haba sido dividido en manual e intelectual, que vienen a ser actualmente las funciones que desarrollan los obreros y empleados respectivamente. El trabajo debe entenderse como un esfuerzo que desplegamos encaminado hacia un fin, el sujeto al realizar una actividad se propone lograr un objetivo productivo que viene a ser un beneficio econmico, sea cual fuera la naturaleza que le demos al trmino econmico, ya sea en dinero, espacies u otro medio. Para que un trabajo sea calificado de productivo, el fin econmico procurado para el sujeto que lo presta no tiene que ser el nico ni el principal, basta que exista ese objetivo.

Sabemos que el trabajo es un instrumento para obtener la subsistencia y bienestar, tanto del trabajador como de su familia (medio de realizacin de la persona). "coincide con la vieja idea del derecho natural, segn la cual, a nadie puede impedirse el ejercicio de una actividad honesta; siendo que el trabajo es adems una actividad inherente al ser humano, que recurre a su esfuerzo generalmente como principal o nico medio de subsistencia y satisfaccin de sus necesidades. El concepto de libertad de trabajo comienza a desarrollarse a partir de la Constitucin francesa de 1793, como una reaccin contra el Estado corporativo, y se irradia a todas las constituciones del siglo XIX y XX para limitar la eventual injerencia del Estado en la designacin de las actividades a que debe dedicarse el ciudadano.

El Derecho Laboral en la Constitucin del Estado. ANTECEDENTES EN LA LEGISLACION PERUANALa inclusin de dicho precepto dentro del texto constitucional constituye una repeticin del mismo concepto, expresado en trminos no necesariamente iguales desde la Constitucin Vitalicia de Bolvar (1826), de efmera duracin.

El artculo 6 inciso 3) de la Convencin Americana de Derechos Humanos, Costa Rica, 1969; seala los tipos de trabajo que no se consideran forzosos. Articulo 148.- "Ningn gnero de trabajo, industria o comercio puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres pblicas, a la seguridad, y a la salubridad de los peruanos". Constitucin de 1920: Articulo 46.- "La Nacin garantiza la libertad de trabajo pudiendo ejercerse libremente todo oficio, industria o profesin que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pblica.

Hasta la vigente que tambin lo contiene, tanto por las razones histricas sealadas como por el hecho de que se trata de un concepto universalmente reconocido.

En lo que se refiere a las Constituciones del siglo pasado, en todas ellas (1920, 1933,1979 Y 1993), se reconoce este principio, que est tambin plasmado en diversos instrumentos internacionales como en las constituciones de otros pases, lo que lo convierte en un principio aceptado universalmente.

El Derecho Laboral en la Constitucin del Estado

I. DERECHO LABORAL

DERECHO: Conjunto de normas jurdicas que rigen la vida en una sociedad.

DERECHO LABORAL: Conjunto de normas jurdicas que se dan de trabajador a trabajador, de trabajador a patrn y viceversa.

DERECHO DEL TRABAJO: Es un conjunto de normas jurdicas que van a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, stas leyes son de orden pblico.

El derecho laboral o derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurdicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relacin laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado.

Se encarga por tanto de normar la actividad humana lcita, prestada por un trabajador en relacin de dependencia a un empleador (persona fsica o jurdica) a cambio de una contraprestacin dineraria.

El trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, sea a travs de esfuerzo fsico o intelectual, y dirigida a la produccin, modificacin o transformacin de materias en bienes y servicios.

Deben desterrarse del lxico jurdico-laboral trminos de viejas usanzas, referidos a obreros, patrones, que marcan lneas ideolgicas. Asimismo cabe distinguir que no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador, dado que quien es designado con aquel nombre es aquel que ha montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relacin de dependencia.

Partes importantes del Derecho Laboral son el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho Procesal Laboral, el Derecho Sindical o Colectivo.

AUTONOMIA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Aun cuando el Derecho del Trabajo recoge o utiliza algunas normas del Derecho Civil, hoy se acepta por todos que el Derecho de Trabajo es una rama del Derecho con autonoma en el dominio de aplicacin, en el contenido, en las fuentes y en las tcnicas.1. CAMPOS DEL DERECHO DE TRABAJO

Los campos del Derecho del Trabajo, son tres:

Derecho Individual,

Derecho Colectivo y

Derecho Procesal del Trabajo.1.1. EL DERECHO INDIVIDUAL

Es el conjunto de normas que regulan el nacimiento, la vida y la extincin de las relaciones individuales de trabajo. Determinan las condiciones generales de la prestacin de trabajo, fijan los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores y seala regmenes particulares a algunas formas de prestacin del trabajo.

ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO INDIVIDUAL

Estn comprendidos los siguientes:

Contrato de Trabajo

Estabilidad Laboral

Jornada de Trabajo1.2. EL DERECHO COLECTIVO

Es el conjunto de normas que regulan la formacin y fundaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores, as como las relaciones entre stas.ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO COLECTIVO

Comprende tres Derechos:

El Derecho a la Negociacin Colectiva que a su vez est contenido en el derecho de auto normarse.

El Derecho a la Huelga, que a su vez est contenido en el derecho de auto-tutelarse.

El derecho a la Sindicalizacin.

Descanso Semanal y vacaciones

Remuneraciones

Compensacin por tiempo de servicios1.3. EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Es el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos, jurdicos o econmicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del Trabajo.

Dichos conflictos se resuelven por diferentes procedimientos a travs de: La Autoridad Administrativa de Trabajo y por Magistrados del Poder Judicial, Juzgados de Paz Letrado, Juzgados de Trabajo, Sala Laboral, Sala de Derecho Constitucional y Social.

Tenemos tambin los procedimientos laborales siendo los principales: La Inspeccin de Trabajo y Negociacin Colectiva.

Individual

2. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO PERUANO

CONCEPTO: Son lneas directrices que orientan la formacin de normas, la aplicacin de stas en el ordenamiento jurdico y la forma en que se resolvern los casos no previstos y aparecen para equiparar al trabajador en relacin con el empleador y para que ste respete ciertos mnimos establecidos por la norma o en algunos casos prefiera una interpretacin o una norma por ser ms favorable al trabajador, los principios justifican la existencia de normas tanto al momento de su produccin, interpretacin, aplicacin o sustitucin.

En este material sealar los principios que han sido considerados en el Ttulo Preliminar del Anteproyecto de la Ley General del Trabajo:3.1. INDUBIO PRO OPERARIO: Se define como aquel principio que permite optar por la interpretacin que ms beneficios otorgue al trabajador en caso de duda sobre el significado de una norma. De haber oscuridad en el sentido de una clusula del contrato de trabajo, se prefiere igualmente el sentido ms ventajoso para el trabajador.

Es un mandato exigido por la constitucin pues se encuentra en el artculo 26 inciso tercero de nuestra Carta magna y en la Ley Procesal del trabajo en el artculo II del Ttulo preliminar.3.2. NORMA MS FAVORABLE AL TRABAJADOR: Se aplicar cuando dos o ms normas regulen en forma incompatible un mismo hecho. Este principio no se aplica para resolver los conflictos entre normas estatales de distinto rango, caso en que prevalece la superior. La comparacin entre las normas en conflicto se hace por instituciones.3.3. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR: Se define como aquel que no permite que el titular de un derecho previsto en una norma imperativa renuncie a los beneficios otorgados por sta, el trabajador slo podr disponer en el caso de una norma dispositiva, es decir derechos que pueden ser desplazados segn prevean las partes.3.4. CONDICIN MS BENEFICIOSA: Doctrinariamente se define como aquel principio al que se recurre para conservar las ventajas alcanzadas a partir de contratos de trabajo, concesiones unilaterales no normativas del empleador o consolidacin por el transcurso del tiempo, frente a nuevas normas que las supriman o rebajen. Solo pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de partes, son una sucesin de actos o hechos no normativos en que debe primar la que beneficie al trabajador aplicando la teora de los derechos adquiridos.3.5. IGUALDAD ANTE LA LEY DE TRATO Y OPORTUNIDADES: Ningn empleador puede tratar desigualmente a trabajadores iguales o a la inversa. Est proscrita la discriminacin directa o indirecta por razn de sexo, raza, origen, religin, opinin, idioma, estado civil, responsabilidades familiares, edad, discapacidad, ser portador del VIH/SIDA, condicin econmica o de cualquier otra ndole.

No constituyen discriminacin las acciones positivas adoptadas por el Estado destinadas a lograr una igualacin efectiva entre diversas colectividades que tengan notorias desigualdades materiales. Est previsto en el artculo 2.2 de la Constitucin Poltica del Estado.

3.6. PRIMACA DE LA REALIDAD: Este principio se fundamenta en otorgarle el privilegio a lo que sucede en la realidad al o previsto en los mecanismos formales en que se plasma un contrato y en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge en documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, se debe preferir los hechos sobre las formas y las apariencias.

3.7. FOMENTO POR EL ESTADO DE LA AUTONOMA COLECTIVA: La autonoma colectiva es aquella facultad que poseen tanto los trabajadores como los empleadores de negociar y regular de manera consensual (mediante convenio colectivo) los beneficios y derechos dentro de un mbito especfico, se aplica como instrumento de regulacin equilibrada de las relaciones laborales y generacin de paz social.

3.8. FOMENTO DE LA FORMALIDAD QUE PERMITE AL ESTADO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL ORDENAMIENTO LABORAL. Ms que un principio lo que busca es incentivar la formalidad en las empresas mediante medidas tributarias, financieras, crediticias, etc., que favorezcan a los empleadores para conseguir que stas cumplan con otorgar a sus trabajadores todos los derechos y beneficios que prevn las normas laborales y ste principio es bsico como requisito para contratar con el sector pblico o acceder a determinados beneficios, incentivos o licencias.

3.9. LOS DEMS: Que son los derivados de la dignidad de la persona y de su proteccin por el Estado.4. EL CONTRATO DE TRABAJOTodos los contratos son acuerdos de dos o ms partes, mediante los que se crean, regulan, modifican o extinguen relaciones jurdicas patrimoniales. As lo establece nuestro Cdigo Civil en su artculo 1351. De este modo, tienen una eficacia constitutiva, pero tambin reguladora. La primera la hemos tratado en el punto 1.4, y la segunda corresponde hacerlo ahora.

El contrato de trabajo establece, pues, sin duda, derechos y obligaciones para los sujetos laborales individuales. Slo que esta regulacin, de un lado, no es normativa, y del otro, comnmente no es muy importante. De ambos rasgos vamos a ocuparnos enseguida.

Aunque para algunos autores, el contrato de trabajo no es una fuente del derecho, porque sus efectos alcanzan nicamente a las partes que lo celebran; sin embargo de l tambin emanan derechos y obligaciones. . II EL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCIN POLTICA.Actualmente se encuentra normado en nuestra constitucin Poltica del Per algunos artculos con relacin en el Derecho al Trabajo:Artculo 2. Toda persona tiene derecho:

Inc. 15.- A trabajar libremente, con sujecin a ley.

La importancia del derecho consagrado en el inciso 15) del artculo 2 de la Constitucin, conocido como libertad de trabajo, se ve reforzada por una segunda referencia en el artculo 59 de la misma Carta Poltica, por la que se consagra al Estado como garante de la libertad de trabajo196, as como su vinculacin con el artculo 22, que despus de declarado como deber y derecho lo califica como, " base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.El ejercicio del derecho constitucional de trabajar libremente y con arreglo a ley tiene las siguientes formas de manifestarse:

a) La eleccin del tipo de trabajo que se quiere realizar, sobre la base de las aptitudes del trabajador y a las caractersticas de su proyecto de vida. Implica tener en cuenta, entre otras cosas, el grado de dedicacin al trabajo (tiempo completo, tiempo parcial, labores permanentes o intermitentes), capacitacin necesaria, riesgos que implica la ejecucin de cierto tipo de trabajos y otras consideraciones, a fin de poder satisfacer necesidades de otro tipo, como podran ser educativas, familiares, etc.

b) El derecho de cambiar el tipo de trabajo en el momento en que lo estime conveniente el trabajador, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley (comunicacin de preaviso en caso de los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, o eventual pago de una indemnizacin por perjuicios en caso de incumplimiento contractual). Este precepto impide la continuacin forzada o coercitiva de un contrato de trabajo a plazo fijo cuya continuacin no desea el trabajador.

c) El derecho de oponerse a cualquier forma de trabajo forzoso.

d) La necesidad de que el trabajo a ejecutarse no sea contrario al ordenamiento legal vigente, en cuanto este pudiera prohibir determinado tipo de actividades por ser contrarias al orden pblico (por ejemplo, el trabajo que implique una actividad delictiva en su ejecucin).

Art. 22 DEBER Y DERECHO AL TRABAJO

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la personaLa interpretacin del derecho constitucional en el Per ha evolucionado notablemente, siendo este derecho el ms utilizado y visto por el Tribunal Constitucional en las sentencias de amparo laboral.

EL DEBER AL TRABAJO: Descrito por este articulo 22 viene a ser como una obligacin general a los ciudadanos pero sin sancin concreta, es una suerte de llamada a la participacin en el inters general de la sociedad a evolucionar, vinculando el deber como una obligacin a colaborar con el bienestar social.EL DERECHO AL TRABAJO: En primer lugar el concepto de derecho de trabajo aparece recogido en las normas internacionales sobre los derechos humanos por cuanto la Declaracin Universal de los Derechos Humanos comprende la libertad de eleccin del trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, as como la proteccin contra el desempleo, El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales prev que el Estado debe tomar las medidas adecuadas para garantizar el trabajo, orientar y formar profesionalmente, la ocupacin plena y productiva; y el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales indica que el derecho del trabajo incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna, que importa orientacin vocacional para alcanzar un empleo pleno, proyectos de capacitacin y programas de atencin familiar.Este derecho tambin conlleva la LIBERTAD AL TRABAJO recogido en el artculo 15 de la Constitucin, derecho que da a toda persona la posibilidad de determinar con su empleador la forma, modalidad y lugar de trabajo ( por cuenta propia o por cuenta ajena), as como el compromiso del Estado de no tener injerencia sobre la libre determinacin de las personas (el derecho a la libertad de trabajo comprende de manera enunciativa: el derecho de todo trabajador a seguir su vocacin y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas, la libre eleccin del trabajo, la libertad para aceptar o no un trabajo y la libertad para cambiar de empleo). Pero el Estado debe de brindar y garantizar las condiciones de trabajo mnimas para que las personas puedan trabajar.

CONTENIDO DEL DERECHO AL TRABAJO

Para el Tribunal Constitucional, el derecho al trabajo tiene un contenido laboral definido, concreto y exigible:

Acceso (aplicacin del principio de Primaca de la Realidad)

Desarrollo (el derecho a la promocin o ascenso)

Extincin (la reposicin ante despidos sin expresin de causa)

Art. 23 ATENCION PRIORITARIA DEL DERECHO AL TRABAJO. PROTECCION DE LA MADRE, MENORES E IMPEDIDOS QUE TRABAJO

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja.

La Constitucin establece tres reas para la aplicacin de la ATENCION PRIORITARIA especialmente definidas, que son:a) Proteccin a la madre trabajadora: Esta se da a travs de la LEGISLACION PREVISIONAL principalmente, debindose mencionar, entre otros, el subsidio por lactancia, el descanso pre y post natal, as como el permiso por lactancia materna durante el primer ao de edad del hijo.b) Proteccin al trabajador menor de edad: El trabajador menor de edad se encuentra sujeto a las reglas especiales relacionadas con el tipo de actividad y la jornada de trabajo. Las reglas en referencia se encuentran en el Cdigo de los Nios y Adolescentes. El trabajo de los menores de edad no puede estar sujeto a restricciones tales que dificulten su contratacin. No podemos olvidar que cuando el trabajo de la mujer se encontraba sujeto a ciertos privilegios su contratacin se haca ms difcil con respecto al varn. El ingreso explosivo de la mujer en el mercado laboral se debi en gran parte a la derogacin de tales privilegios.c) Proteccin al Trabajador Impedido: En aplicacin a este mandato constitucional se han establecido una serie de normas para su aplicacin tales como la Ley Nro. 27050 Ley General de la Persona Discapacitada, El Decreto Supremo 052-2001-PCM, que ratifica la Convencin Interamericana para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad, etc.

Art. 23 PROMOCION DEL TRABAJO, EMPLEO PRODUCTIVO Y EDUCACION PARA EL TRABAJO

El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.

Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.Establece como responsabilidad del Estado la promocin de condiciones para el progreso social y econmico, con incidencia en las polticas de empleo productivo y de educacin para el trabajo.El estado promueve condiciones para el progreso social y econmico: El marco de esta disposicin trasciende lo estrictamente laboral e ingresa al campo de la actividad propia del Estado quien mediante sus poderes pblicos disean y ejecutan las polticas pblicas, as como las disposiciones del rgimen econmico social de mercado, estimulando la creacin de riqueza y garantizando la libertad de trabajo y la libertad de empresa, asimismo se encarga de las policitas educativas y de formacin profesional a fin de mejorar los niveles de aprendizaje para incorporarse a la actividad laboral.

Empleo productivo: Debemos entender como aquel derecho que persigue un fin econmico, una compensacin por la actividad desarrollada, por oposicin a las no productivas, este a su vez puede ser dependiente o de carcter autnomo.

Educacin para el trabajo: Apunta a mejorar la aptitud en las habilidades y conocimientos tcnicos y prcticos para el desarrollo de la actividad laboral, especialmente en el presente contexto de cambio tecnolgico y social. Una adecuada formacin ayuda al trabajador no solo a encontrar un empleo sino a conservar en que tiene, adaptndose mejor a los cambios, asumir nuevas tareas y mejorar su rendimiento.

No se puede limitar derechos constitucionales: Se establece el marco de respeto que debe existir en toda relacin laboral, en donde se prohbe:

Limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, sean estrictamente laborales o no.

Desconocer la dignidad del trabajador

Rebajar la dignidad del trabajador.

Este artculo es de carcter unilateral, por cuanto est hecho para defender solamente la dignidad de los trabajadores, mas no as de los empleadores ( quien tiene sus derechos protegidos por otros artculos de la constitucin); La razn de tal limitacin es simple, el trabajador se encuentra en un estado de subordinacin ante su empleador y por lo tanto con cierta desventaja con l, por lo que queda claro y obliga tanto a trabajador como empleador a que ningn contrato de trabajo puede establecer limitaciones a los derechos constitucionales al trabajo y menos a la dignidad del trabajador, debiendo existir equilibrio y razonabilidad entre estos derechos y el del empleador.No existe obligacin de trabajar sin remuneracin o sin libre consentimiento: Esta disposicin establece tres supuestas prohibiciones, las cuales son:

Trabajo Libre, es decir, existe voluntad de trabajar de manera onerosa pero no se remunera.Trabajo No Libre y No remunerado, No existe la voluntad de trabajar, se obliga a hacerlo y no se remunera el mismo.

Trabajo No Libre y remunerado, No existe la voluntad de trabajar, se obliga a hacerlo y se remunera el mismo.

Art. 24 DERECHO A UNA REMUNERACINEl trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l, y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneracin y de los Beneficios Sociales del trabajador tiene la prioridad sobre cualquier otra obligacin del empleador.

Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de la organizacin representativa de los trabajadores y de los empleadores.En primer lugar, es importante sealar que el contrato de trabajo es un negocio jurdico oneroso en virtud del cual el empleador debe abonar una retribucin por los servicios prestados por el trabajador. La remuneracin es uno de los elementos esenciales de la relacin laboral.Hay que tener en cuenta la ley de productividad y competitividad laboral indica que el contrato de trabajo se caracteriza por ser subordinado, remunerado y con una prestacin personal del trabajador. La remuneracin es todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados sea en dinero o en especie, la remuneracin comprende aquellos conceptos que representan una ventaja o beneficio patrimonial para el trabajador y su familia (ya sea en bienes o servicios), sin tener en cuenta la condicin, el plazo o la modalidad de entrega, no se considera remuneracin aquellos conceptos que se encuentren excluidos legalmente o que, por definicin, no ingrese dentro de esta institucin.Las normas laborales tienen una definicin concreta sobre remuneracin que seala Para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominacin que se les de, siempre que sea de su libre disposicin. La constitucin indica que el pago de las remuneraciones y beneficios sociales tienen prioridad sobre cualquier otra obligacin del empleador.

LA REMUNERACIN MNIMA VITAL: Son las cantidades que fija el Estado como el menor pago posible a un trabajador en el pas, o en una determinada parte del pas. Esto supone que si bien el mercado laboral debe y puede fijar las remuneraciones, funciona imperfectamente en el caso de trabajadores, que debido a la calidad de trabajo que realizan, podran recibir una remuneracin irrisoria.Segn los lineamientos de la OIT (Organizacin Internacional del Trabajo), la remuneracin mnima debe nacer del consenso entre los representantes de los trabajadores, el Estado y los empleadores, en la cual se debe tomar en cuenta, cambios graduales de acuerdo a la situacin econmica de un pas, en su poder adquisitivo y en los aumentos en su productividad, debiendo vincular tales situaciones al costo de una canasta mnima mensual.Art. 25 JORNADA DE TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo.

En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho mximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacin se regulan por ley o por convenio.El desarrollo de la relacin laboral requiere de la delimitacin de un espacio de tiempo para su ejecucin, por lo cual, la determinacin del lapso en el cual se desarrollara la labor del trabajador resulta imprescindible para conseguir una adecuada prestacin del servicio. De este modo, la fijacin de la jornada o tiempo de trabajo constituye uno de los aspectos ms importantes del vnculo laboral, pues constituye el periodo en el cual el trabajador se obliga a poner su actividad laboral a disposicin del empleador.La definicin que la mayora de los autores le da a la JORNADA DE TRABAJO es: por jornada de trabajo se entiende el tiempo de cada da, semana o ao, que ha de dedicar el trabajador a la ejecucin de su contrato de trabajo; Sin embargo, esto podra conducir a pensar que el trabajador lo que vende ES SU TIEMPO para trabajar y no propiamente su fuerza de trabajo, pero los autores aclaran esta controversia cuando sostienen que el trabajador no debe realmente tiempo, sino el trabajo prestado durante un cierto tiempo. En este caso, se presume que la jornada se invierte en trabajo efectivo y real, aunque tambin se considera como jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposicin del empleador sin realizar labor alguna por causa que no le es imputable.Esto supone que la jornada de trabajo es un derecho y una obligacin del trabajador, en la medida que este debe poner a disposicin del empleador su fuerza de trabajo, pero solamente por determinado lapso. Esta limitacin temporal de la prestacin del servicio es la que constituye el derecho del trabajador y crea la obligacin del Estado de establecer jornadas mximas, de tal manera que el exceso de trabajo no atente contra la salud fsica y mental de quien lo realiza, dentro de los lmites de razonabilidad, dado que la regulacin de la jornada mxima de trabajo no solo es la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores, es tambin el uso eficiente de la fuerza de trabajo dentro de la unidad productiva y produce un beneficio generalizado dentro de la sociedadArt. 26 PRINCIPIOS DE LA RELACION LABORAL

En la relacin laboral se respeta los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminacin.

2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley.

3. Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.Principio de Igualdad: Para desarrollar este tema debemos mencionar el Convenio 111 de la OIT, ratificado por el Per, que manifiesta lo siguiente:1. A los efectos de este Convenio, el trmino discriminacin comprende:

a) Cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de tratado en el empleo y la ocupacin.

b) Cualquier otra distincin, exclusin o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupacin; Salvo que las distinciones o preferencias se encuentren basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no sern consideradas discriminacin.Principio de Irrenunciabilidad de derechos: Este principio se fundamenta en el carcter protector del Derecho Laboral en la medida que presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa. Dada la desigualdad que caracteriza a las partes laborales, a diferencia del Derecho Civil, el ordenamiento laboral no confiere validez a todos los actos de disponibilidad del trabajador. La imposibilidad de lograr un equilibrio en la negociacin entre empleador-trabajador genera que este ltimo no cuente con la misma capacidad de disposicin de sus derechos.La renuncia, es una especie de disposicin que supone todo acto de desprendimiento de nuestro patrimonio de un bien mediante, gravamen y renuncia. Ahora bien utilizado este axioma en el derecho laboral, el principio de irrenunciabilidad puede ser definido como la imposibilidad que tiene el trabajador para abandonar unilateralmente e irrevocablemente un derecho contenido en un norma obligatoria.Esta irrenunciabilidad SOLO ES DE APLICACIN para el trabajador, por cuanto siendo su fin el evitar la desigualdad entre las partes laborales y la necesidad de proteger a la parte ms dbil de esta relacin, cualquier acto de renuncia del empleador como su facultad de direccin (dictar normas, fiscalizar y sancionar los incumplimientos laborales) solo sera un acto de liberalidad en la cual, a lo mucho la relacin laboral se convertira en un vnculo de carcter civil.Es en el caso del trabajador que estos derechos si son irrenunciables, pero hay que tener en cuenta que el ACTO DE RENUNCIA del trabajador puede ser temporal, por cuanto solo se prescinde por cierto tiempo del derecho al trabajo, pero no a su derecho a trabajar.PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO: Tiene un reducido marco de aplicacin, solamente se da en el escaso de duda en la interpretacin de la norma laboral, en ese caso se debe de escoger la ms favorable al trabajador.Art. 27 PROTECCIN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrarioLa doctrina establece dos aspectos en cuanto establecer la estabilidad en el trabajo:

La estabilidad Laboral de Entrada: Se refiere a la preferencia en la contratacin de duracin indefinida sobre la temporal, reflejada en la autorizacin de celebrar contratos temporales solo cuando la labor que se vaya a cumplir sea de tal naturaleza.La estabilidad Laboral de Salida: La cual se encuentra referida a la prohibicin del despido injustificado o arbitrario. Sin embargo, y como se ha sealado, existen dos modelos de estabilidad diferenciados, entre otros aspectos, en las consecuencias del acto de despido:

a) La estabilidad laboral absoluta, en este caso, ante cualquier despido producido sin la existencia de una causa justa, procede la restitucin o reposicin del trabajador al empleo.

b) La estabilidad laboral relativa, de acuerdo a este modelo, la decisin del empleador de dar por concluida la relacin laboral sin causa justa tiene efectos extintivos, teniendo derecho el trabajador a una indemnizacin econmica a cargo del empleador.Art. 28 DERECHOS DE SINDICALIZACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGAEl Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacifica de los conflictos laborales. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones.El derecho a la sindicalizacin, negociacin colectiva y huelga, histricamente ha recorrido etapas de prohibicin, tolerancia y reconocimiento normativo. Esta evolucin ha marcado las etapas de lucha sindical y la aceptacin por parte del estado de la necesaria regulacin de estos derechos que fomente la accin sindical a travs de sus tres manifestaciones clsicas: La liberta sindical, la negociacin colectiva y la Huelga.La Libertad Sindical Es el derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la proteccin de sus derechos gremiales, dirigir y proteger los intereses econmicos y sociales de los trabajadores.

La libertad puede ser tambin individual y colectiva, en el primero de ellos, est constituida por todos los derechos que poseen los trabajadores para constituir y afiliarse a las organizaciones que consideren convenientes, sin autorizacin previa de ninguna autoridad o de su empleador, asimismo el derecho a no ser obligados a afiliarse a una organizacin sindical, es decir, que tienen derecho a elegir, libre y voluntariamente, sin desean afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionados por la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de represalia durante la relacin laboral.

Tambin es colectiva, por cuanto tiene derecho a colectivamente a realizar libremente las funciones constitucionales en la defensa y promocin de los intereses de los trabajadores.

El derecho a la negociacin colectiva La negociacin colectiva son todas aquellas negociaciones que tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organizacin o varias organizaciones de empleadores, por una parte y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, con el fin de: Fijar las condiciones de trabajo y empleo o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores.Asimismo el acuerdo al que se llega se le llama CONVENIO COLECTIVO, que es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador y los representantes de los trabajadores.El derecho de huelga Es cualquier suspensin absoluta de actividades, decidida por la mayora de los trabajadores, con abandono del centro del trabajo y dirigidas directamente contra el empleador a efecto de lograr el reconocimiento de los derechos laborales irrenunciables y el cumplimiento de convenios suscritos.

Art. 29 PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacinEn nuestro pas, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades y la promocin de otras formas de participacin estn reconocidos en nuestro sistema jurdico. La influencia de los trabajadores, alentara la participacin activa de estos en diferentes niveles de produccin y administracin de la unidad productiva o de servicios, como lo es la empresa.Formas de participacin: La doctrina sobre la materia reconoce tres niveles de participacin:

Participacin en las Utilidades El trmino Balance alude al conjunto de operaciones tendientes a comprobar la exactitud de los resultados de un ejercicio econmico, su importancia se debe a saber exactamente si la empresa ha obtenido prdidas o ganancias.

Asimismo la utilidad se entiende al exceso de ingresos sobre los gastos, por lo tanto el capital aumenta.

Esta forma de participacin asigna al trabajador un porcentaje de la renta anual antes de impuestos obtenida en el ejercicio por la empresa.Participacin en la gestin Mediante esta forma, los trabajadores influyen (directa o indirectamente, Regular o permanentemente), en las decisiones de la empresa, de manera independiente de los derechos de los propietarios de la misma.Participacin en la propiedad Constituye una forma ms profunda de participacin, los trabajadores se convierten en dueos de una parte del capital social, mediante la entrega de acciones y otras frmulas que propician la participacin de los trabajadores:a) La entrega directa de acciones (stock options) de carcter gratuito o por un precio inferior a su valor real. El titular tiene la facultad de declinar o no a su derecho de compra y adquirir o no acciones segn requisitos que se hayan pactado.

b) La concesin de prstamos (restricted stock grant) sin inters o del tipo preferencial para que el trabajador pueda adquirir una cantidad de paquetes de acciones.

c) La entrega de obligaciones cambiables en acciones, mediante esta modalidad el beneficiario ejercitara su facultad para convertir las obligaciones en acciones si estas no se deprecian, y de acuerdo con el tipo de conversin se adquieren las acciones en condiciones favorables.La participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa resulta ser una prestacin obligatoria en virtud de las normas, con lo cual, cualquier trabajador que vea afectado su derecho podr accionar judicialmente a fin de que el empleador le abone dicho concepto, despus de verificarse que se haya cumplido con los requisitos exigidos por ley.CONCLUSIONES.

De acuerdo a lo expuesto definimos lo siguiente trminos:

Derecho laboral: como conjunto de normas jurdicas que se dan de trabajador a trabajador, de trabajador a patrn y viceversa.

Derecho del trabajo: lo definimos como conjunto de normas jurdicas que van a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, estas leyes son de orden pblico.

Adems que derecho laboral o derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurdicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relacin laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado.

Cabe mencionar que el derecho trabajo est estructurado en la constitucin poltica del Per como uno de los derechos fundamentales inherente al hombre; as como tambin en los artculos 22 29 estructura las diferentes modalidades de trabajo y las diversas maneras de su respaldo y proteccin del trabajador con la finalidad de ejercer su derecho al trabajo sin ninguna explotacin ni maltrato fsico y/o psicolgico, asegurando una remuneracin que para muchos no se adecua a la realidad familiar por la que atraviesa la familia peruana. Es indispensable que el Estado a travs de la constitucin garantiza la estabilidad laboral, la cual debe adecuarse a nuestra realidad socioeconmica que, al ser aplicada traiga consigo el desarrollo de la misma, para tal efecto, es necesario que la ley suprema, en mencin garantice el equilibrio del ejercicio de los derechos y obligaciones del trabajador, sancionando el incumplimiento segn corresponda, garantizando la produccin y productividad eficientes en beneficio del desarrollo socioeconmico para alcanzar la paz social.BIBLIOGRAFA. RENDON VASQUES, Jorge; Introduccin al Derecho del Trabajo. NEVES MUJICA, Javier, Introduccin al derecho laboral.

GOMEZ VALDEZ, Francisco; Derecho Individual del trabajo

GOMEZ Valdez, Francisco; Derecho Colectivo de Trabajo.

CARRILLO GONZALES, Vctor, Legislacin Laboral.Derecho Laboral I 20