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2) Descripción del objeto: “Alquiler de contenedores de 5 y 7 m 3 de capacidad para las obras a realizar con medios muni- cipales”. • Presupuesto base de licitación: Presupuesto de gasto máximo para los dos años de vigen- cia del contrato: 90.000,00 euros. • Adjudicación: a) Fecha: 20 de abril de 2004. b) Contratista: Contenedores del Norte, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: Precios unitarios para los siguientes códigos: 021200002, alquiler de contene- dor de 5 m 3 de capacidad: 63,50 euros; código 021200003, alquiler de contenedor de 7 m 3 de capaci- dad: 74,00 euros. Forma: Subasta. A) Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. 1) Descripción del objeto: “Ejecución de bolera leonesa cubierta en la Avenida de El Llano”. • Presupuesto base de licitación: Importe total: 100.613,83 euros. • Adjudicación: a) Fecha: 21 de abril de 2004. b) Contratista: Construcciones Obras y Montajes del Principado, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 88.037,11 euros. Forma: Concurso. A) Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. 1) Descripción del objeto: “Adquisición de un sistema de control de presencia para el Ayuntamiento de Gijón, Fundaciones Municipales, Patronato Deportivo Municipal y Empresas Municipales”. • Presupuesto base de licitación: Importe total: 77.500,00 euros. • Adjudicación: a) Fecha: 6 de abril de 2004. b) Contratista: Smart People Time, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 77.362,00 euros, con un mantenimiento anual (una vez finalizados los tres años de garantía) de 7.736,20 euros/año. 2) Descripción del objeto: “Conservación, restauración y exhibición de las ruinas emergentes del yacimiento arque- ológico de Veranes”. • Presupuesto base de licitación: Importe total: 298.113,43 euros. • Adjudicación: a) Fecha: 23 de abril de 2004. b) Contratista: MC Conservación y Restauración, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 296.771,92 euros. En Gijón, a 27 de mayo de 2004.—La Alcaldesa.—9.171. —•— Servicio Administrativo de Urbanismo Sección de Gestión y Planeamiento Anuncio Referencia: 028112/2002 El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día doce de abril de dos mil cuatro, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: Propuesta de aprobación definitiva del Plan Especial para el tratamiento de la fachada marítima del Muro de San Lorenzo-Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana Antecedentes de hecho: Primero.—El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 14 de febrero de 2003, aprobó inicialmente el Plan Especial para el tra- tamiento de la fachada marítima del Muro de San Lorenzo- Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana. Segundo.—Sometido el expediente completo al preceptivo periodo de información pública, se presentaron 46 escritos, la mayor parte de ellos de alegaciones, sobre los que se pronunció la corporación municipal en la sesión plenaria del día 13 de febrero de 2004, y cuya estimación parcial supuso la modificación del Documento respecto al aprobado inicialmente. Tercero.—El Plan Especial, con las correcciones incorpora- das, fue remitido a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, para la emisión del informe previsto en el artículo 73 (en relación con el 84) de la Ley 3/2002; asimismo y de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se envió el Documento a la demarcación de Costas en Asturias para la emi- sión del informe a que se refieren los citados preceptos como paso previo a su aprobación definitiva. Fundamentos de derecho: I.—La tramitación del presente expediente (Documento de Plan Especial que no desarrolla determinaciones del Plan General y que además comporta la Modificación Puntual del Plan General) se ajusta al procedimiento previsto en los artículos 72 y siguientes de la Ley Autonómica del Suelo, en relación con el artículo 84 de la misma, correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento la competencia para la adopción del acuerdo muni- cipal de aprobación definitiva según lo prevenido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesario, según dicha Ley, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción del presente acuerdo. II.—Con fecha 26 de marzo de 2004 tiene entrada el informe favorable de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, una vez cumplimentada la condición estableci- da en el informe emitido por dicho organismo de fecha 22 de enero de 2003. III.—Por su parte el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en sesión de 22 de marzo de 2004, informa favorablemente el Plan Especial, con una serie de consideraciones que serán reproducidas de forma literal en la parte dispositiva de este acuerdo. IV.—El artículo 84 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, Ley del 10 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

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2) Descripción del objeto: “Alquiler de contenedores de 5 y 7m3 de capacidad para las obras a realizar con medios muni-cipales”.

• Presupuesto base de licitación:

Presupuesto de gasto máximo para los dos años de vigen-cia del contrato: 90.000,00 euros.

• Adjudicación:

a) Fecha: 20 de abril de 2004.

b) Contratista: Contenedores del Norte, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: Precios unitarios para lossiguientes códigos: 021200002, alquiler de contene-dor de 5 m3 de capacidad: 63,50 euros; código021200003, alquiler de contenedor de 7 m3 de capaci-dad: 74,00 euros.

Forma: Subasta.

A) Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto.

1) Descripción del objeto: “Ejecución de bolera leonesacubierta en la Avenida de El Llano”.

• Presupuesto base de licitación:

Importe total: 100.613,83 euros.

• Adjudicación:

a) Fecha: 21 de abril de 2004.

b) Contratista: Construcciones Obras y Montajes delPrincipado, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 88.037,11 euros.

Forma: Concurso.

A) Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto.

1) Descripción del objeto: “Adquisición de un sistema decontrol de presencia para el Ayuntamiento de Gijón,Fundaciones Municipales, Patronato Deportivo Municipaly Empresas Municipales”.

• Presupuesto base de licitación:

Importe total: 77.500,00 euros.

• Adjudicación:

a) Fecha: 6 de abril de 2004.

b) Contratista: Smart People Time, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 77.362,00 euros, con unmantenimiento anual (una vez finalizados los tresaños de garantía) de 7.736,20 euros/año.

2) Descripción del objeto: “Conservación, restauración yexhibición de las ruinas emergentes del yacimiento arque-ológico de Veranes”.

• Presupuesto base de licitación:

Importe total: 298.113,43 euros.

• Adjudicación:

a) Fecha: 23 de abril de 2004.

b) Contratista: MC Conservación y Restauración, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 296.771,92 euros.

En Gijón, a 27 de mayo de 2004.—La Alcaldesa.—9.171.

— • —

Servicio Administrativo de UrbanismoSección de Gestión y Planeamiento

Anuncio

Referencia: 028112/2002

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día doce de abril de dosmil cuatro, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

Propuesta de aprobación definitiva del Plan Especial para eltratamiento de la fachada marítima del Muro de SanLorenzo-Modificación puntual del Plan General de

Ordenación Urbana

Antecedentes de hecho:

Primero.—El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 14 defebrero de 2003, aprobó inicialmente el Plan Especial para el tra-tamiento de la fachada marítima del Muro de San Lorenzo-Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana.

Segundo.—Sometido el expediente completo al preceptivoperiodo de información pública, se presentaron 46 escritos, lamayor parte de ellos de alegaciones, sobre los que se pronunció lacorporación municipal en la sesión plenaria del día 13 de febrerode 2004, y cuya estimación parcial supuso la modificación delDocumento respecto al aprobado inicialmente.

Tercero.—El Plan Especial, con las correcciones incorpora-das, fue remitido a la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio del Principado de Asturias, para la emisión del informeprevisto en el artículo 73 (en relación con el 84) de la Ley 3/2002;asimismo y de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se envió elDocumento a la demarcación de Costas en Asturias para la emi-sión del informe a que se refieren los citados preceptos como pasoprevio a su aprobación definitiva.

Fundamentos de derecho:

I.—La tramitación del presente expediente (Documento dePlan Especial que no desarrolla determinaciones del Plan Generaly que además comporta la Modificación Puntual del PlanGeneral) se ajusta al procedimiento previsto en los artículos 72 ysiguientes de la Ley Autonómica del Suelo, en relación con elartículo 84 de la misma, correspondiendo al Pleno delAyuntamiento la competencia para la adopción del acuerdo muni-cipal de aprobación definitiva según lo prevenido en la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, siendo necesario, según dicha Ley, el voto favorable de lamayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para laadopción del presente acuerdo.

II.—Con fecha 26 de marzo de 2004 tiene entrada el informefavorable de la Dirección General de Costas del Ministerio deMedio Ambiente, una vez cumplimentada la condición estableci-da en el informe emitido por dicho organismo de fecha 22 deenero de 2003.

III.—Por su parte el Pleno de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en sesión de 22de marzo de 2004, informa favorablemente el Plan Especial, conuna serie de consideraciones que serán reproducidas de formaliteral en la parte dispositiva de este acuerdo.

IV.—El artículo 84 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, Ley del

10 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Principado de Asturias de Régimen de Suelo y OrdenaciónUrbanística, establece que las modificaciones de cualquiera de loselementos de los instrumentos de ordenación urbanística se suje-tarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitacióny aprobación. Siendo esto así, habrá de estarse a lo dispuesto enlos artículos 72 y 73 del mencionado cuerpo legal, procediendoen este momento su aprobación definitiva.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación.

El Ayuntamiento Pleno, con los votos a favor de los señoresConcejales del Grupo P.S.O.E., doña María Paz FernándezFelgueroso, don Pedro José Sanjurjo González, don JesúsMorales Miravalles, doña María Antonia Fernández Felgueroso,doña María Teresa Ordiz Asenjo, don Manuel Faustino GarcíaFernández, doña Dulce Gallego Canteli, doña Begoña EnedinaHuergo Iglesias, don Iván Alvarez Raja, doña María MercedesAlvarez González, don José María Pérez López, don José ManuelMenéndez Rozada, doña María Esperanza Fernández Puerta, losvotos a favor de los señores Concejales del Grupo I.U. don JesúsMontes Estrada, don Francisco Santianes Díaz, doña María delCarmen Rúa Morán, y la abstención de los señores Concejales delGrupo P.P. doña María del Pilar Fernández Pardo, doña LucíaEzquerra Díez, doña María Elma Alonso Sánchez, don ManuelPecharromán Sánchez, don Juan Carlos Santos Fernández, donPedro Muñiz García, doña María Luisa Peláez Canal, don PabloGonzález Menéndez, doña Vanesa Alvarez Alvarez, don EmilioNoval Rodríguez acuerda:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para eltratamiento de la fachada marítima del Muro de San Lorenzo-Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana,con las siguientes puntualizaciones:

• Respecto a la propuesta de reforzar el itinerario peatonaldesde el Paseo del Muro al Puerto Deportivo a través delCerro, se entenderá como simplemente orientativa con laejemplificación de una alternativa posible, como podríahaber otras; el mismo valor orientativo tendrá la referencia ala Plaza de Díaz Omaña.

• La Corporación ha optado por la alternativa de peatonaliza-ción parcial para su más próxima realización, supeditando suimplantación definitiva a una resolución satisfactoria de losproblemas que pudieran plantearse para el tráfico rodado enel entorno de la manzana de Capua.

• Los Proyectos que desarrollen el Plan Especial y que afectena las áreas de competencia de Patrimonio Cultural seránenviados al Consejo de Patrimonio Cultural para su valora-ción y posterior pronunciamiento de acuerdo con lo señala-do en el informe emitido por la Permanente de dichoConsejo el 10 de febrero de 2003.

• Se tienen por incorporadas al documento las líneas de des-linde del dominio público marítimo terrestre y de servidum-bre de protección representadas en el plano G-12, de acuer-do con lo señalado por la Demarcación de Costas en suinforme.

• Las intervenciones en la zona de servidumbre de protección,tanto en edificios como en el aparcamiento deberán ser auto-rizadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras previo informe de laCUOTA.

Segundo.—Publicar el Acuerdo que se adopte, así como lasnormas urbanísticas que contiene el documento de Plan Especial-Modificación Puntual del PGOU, en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en orden a dar cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 80 de la Ley del Suelo y OrdenaciónUrbanística del Principado de Asturias.

Tercero.—Notificar el Acuerdo a cuantos interesados sehubieran personado en el expediente acreditando tal condición.

Cuarto.—Remitir el Acuerdo y un ejemplar de la documenta-ción técnica a la Sección de Informes Técnicos a los efectos opor-tunos.

NORMATIVA:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo 1. Naturaleza, ámbito y vigencia del Plan Especial.

Artículo 1. Naturaleza del Plan Especial.

Artículo 2. Marco legal.

Artículo 3. Ambito del Plan Especial.

Artículo 4. Obligatoriedad.

Artículo 5. Vigencia y entrada en vigor.

Artículo 6. Revisión.

Artículo 7. Relación con el Plan General y con el Plan Especial de Cimadevilla.

Artículo 8. Alcance normativo de los Documentos.

Artículo 9. Relación con la legislación de Protección del Patrimonio Cultural.

Capítulo 2. Estructura y contenidos de la documentación.

Artículo 10. Estructura de la documentación.

Artículo 11. Documentación del Plan Especial.

Artículo 12. Normas y criterios de interpretación del Plan Especial.

TITULO II. DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN ESPECIAL.

Capítulo 1. Competencias e instrumentos de desarrollo del Plan Especial.

Artículo 13. Competencias.

Artículo 14. Instrumentos de desarrollo.

Artículo 15. De los Proyectos de Rehabilitación del Espacio Urbano.

Artículo 16. Tramitación de los Proyectos de Rehabilitación del EspacioUrbano.

Artículo 17. Proyectos de Construcción.

Artículo 18. Obras en los edificios existentes.

Artículo 19. Obras de demolición.

Artículo 20. Obras de nueva edificación.

Artículo 21. Documentación de los Proyectos de Obras en los edificios existen-tes.

Artículo 22. Documentación específica de los Proyectos de Obras de demoli-ción.

Artículo 23. Documentación de los Proyectos de Obras de nueva edificación.

TITULO III. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCION Y CONSERVACION.

Capítulo 1. Protección del Patrimonio.

Artículo 24. Protección del Patrimonio arquitectónico urbanístico.

Capítulo 2. Deberes generales de conservación de los inmuebles.

Artículo 25. Obligaciones generales de los propietarios para la conservación delos edificios.

Capítulo 3. Deberes específicos de conservación y adecuación.

Artículo 26. Obligaciones particulares de los propietarios para la conservacióny adecuación de los edificios.

Artículo 27. Alcance de la Normativa de Protección y utilidad pública de lasactuaciones.

Capítulo 4. Intervención pública para la realización de obras necesarias.

Artículo 28. Ordenes de ejecución de obras de conservación.

Artículo 29. Ejecución sustitutoria de las obras.

TITULO IV. TIPOS DE ACTUACIONES Y CONDICIONES DE EJECUCION DELAS MISMAS.

Capítulo 1. Actuaciones generales en los edificios existentes.

Artículo 30. Tipos de actuaciones generales y obras en los edificios.

Artículo 31. Obras de adecuación arquitectónica de fachada y elementos exte-riores en viviendas.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 11

Artículo 32. Obras de adecuación arquitectónica de fachada y elementos exte-riores de locales en planta baja.

Artículo 33. Actuaciones de restauración.

Artículo 34. Actuaciones de rehabilitación.

Artículo 35. Actuaciones de reestructuración.

Artículo 36. Actuaciones de ampliación.

Artículo 37. Actuaciones de demolición.

Artículo 38. Actuaciones de sustitución.

Capítulo 2. Actuaciones parciales en los edificios existentes.

Artículo 39. Tipos de actuaciones parciales y obras en los edificios.

Artículo 40. Obras de consolidación.

Artículo 41. Obras de conservación, mantenimiento y reparación.

Artículo 42. Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Artículo 43. Obras parciales de demolición.

Artículo 44. Obras parciales de sustitución.

Capítulo 3. Actuaciones de demolición, nueva edificación o reordenación volumé-trica.

Artículo 45. Actuaciones de reconstrucción.

Artículo 46. Actuaciones de reordenación volumétrica.

TITULO V. REGULACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO.

Capítulo 1. Calificación de las edificaciones existentes.

Artículo 47. Criterios de calificación.

Artículo 48. Criterios de protección.

Artículo 49. Grupos de calificación general.

Artículo 50. Documentos para la calificación de las edificaciones.

Capítulo 2. Regulación de las actuaciones en edificios afectados por normativa deprotección. Grupo E y Grupo V.

Artículo 51. Criterios de protección.

Artículo 52. Clasificación de las edificaciones afectadas por Normativa deProtección.

Artículo 53. Catálogo de edificios protegidos.

Artículo 54. Alcance de la Protección y Condiciones Particulares de actuaciónen fachadas y elementos exteriores.

Artículo 55. Edificios afectados por el grado E1.

Artículo 56. Edificios afectados por el grado E2.

Artículo 57. Edificios afectados por el grado V1.

Artículo 58. Edificios afectados por el grado V2.

Artículo 59. Edificios afectados por el grado V3.

Capítulo 3. Regulación de las actuaciones en edificios sin normativa de protección.Grupo H.

Artículo 60. Edificios afectados por el grado H.

Capítulo 4. Regulación de las actuaciones en edificios sin normativa de protección.Grupo D.

Artículo 61. Criterios de clasificación.

Artículo 62. Clasificación de los edificios.

Artículo 63. Edificios afectados por el grado D1.

Artículo 64. Edificios afectados por el subgrado D1a.

Artículo 65. Edificios afectados por el grado D2.

Capítulo 5. Regulación de las actuaciones en edificios sin normativa de protección.Grupo C.

Artículo 66. Criterios de clasificación.

Artículo 67. Clasificación de los edificios.

Artículo 68. Edificios afectados por el grado C1.

Artículo 69. Edificios afectados por el subgrado C1a.

Artículo 70. Edificios afectados por el grado C2.

Capítulo 6. Regulación de las actuaciones en edificios sin normativa de protección.Grupo PS.

Artículo 71. Edificios afectados por el grado PS.

TITULO VI. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION.

Capítulo 1. Criterios generales.

Artículo 72. Ambito y alcance de la regulación.

Capítulo 2. Condiciones generales de volumen.

Artículo 73. Parcela.

Artículo 74. Alineaciones.

Artículo 75. Fondo edificable.

Artículo 76. Rasantes.

Artículo 77. Planos de fachada.

Artículo 78. Condiciones de ocupación.

Artículo 79. Plantas de la edificación.

Artículo 80. Altura de la edificación.

Capítulo 3. Condiciones generales de estética.

Artículo 81. Criterios generales.

Artículo 82. Acabados y elementos de fachada.

Artículo 83. Acabados y elementos de cubierta.

Artículo 84. Portadas de locales comerciales, muestras y rótulos.

Artículo 85. Toldos y marquesinas.

Artículo 86. Rótulos y anuncios.

Artículo 87. Rótulos y anuncios en plantas altas.

Artículo 88. Iluminación.

Capítulo 4. Normas generales de uso.

Artículo 89. Normas generales de uso.

TITULO VII. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACION.

Capítulo 1. Condiciones generales de urbanización.

Artículo 90. Pavimentación.

Artículo 91. Arbolado.

Artículo 92. Señalización y mobiliario urbano.

Capítulo 2. Condiciones generales de ajardinamiento.

Artículo 93 Proyectos de jardinería.

TITULO VIII. UNIDADES DE INTERVENCION.

Capítulo 1. Unidades de intervención en urbanización.

Artículo 94. Aparcamiento Subterráneo.

Artículo 95. Regulación de los espacios singulares para la instalación de equi-pamientos sobre el Paseo.

Artículo 96. Edificio de la Asociación de vecinos de la Arena.

Artículo 97. El Paseo del Muro de San Lorenzo y su entorno. Peatonalización.

Artículo 98. Locales comerciales en el Muro de San Lorenzo.

Artículo 99. Peatonalización Martillo de Capua.

Artículo 100. Plaza de Díaz Omaña.

Capítulo 2. Unidades de intervención en edificación.

Artículo 101. Unidades mínimas de intervención en las edificaciones.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. Naturaleza, ámbito y vigencia del Plan Especial

Artículo 1.—Naturaleza del Plan Especial.

La naturaleza del presente Plan Especial del Muro de San Lorenzo es conse-cuencia de dar respuesta a las opiniones largamente sentidas por la población yforma parte del interés de la corporación municipal por desarrollar los objetivos delPlan Estratégico de Gijón publicado en 1991 y posteriormente revisado en 1999.Donde se reflejaba en el objetivo 2.3. que se debía mejorar la movilidad interna dela ciudad, así como el aumento de zonas peatonales, transporte público y aparca-mientos.

Potenciar el pequeño y mediano comercio. Adecuar el entorno urbano y orde-nar las zonas comerciales. En el objetivo 3.2.

Potenciar y desarrollar la ciudad como centro turístico y cultural de Asturias,mejorar la imagen y servicios de la ciudad, sus equipamientos culturales y el con-tacto con la naturaleza. En el objetivo 4.1.

12 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Artículo 2.—Marco legal.

El presente Plan Especial tiene la condición de Plan Especial de ReformaInterior de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística (en vigor desde el 5 deagosto del 2002). Así como la Normativa estatal concordante de aplicación.

Artículo 3.—Ambito del Plan Especial.

El ámbito del Plan Especial no está definido en el Plan General de Gijón, sinoque se establece como consecuencia del interés de la Corporación Municipal porreorganizar, potenciar y mejorar la imagen urbana del Muro de San Lorenzo y suentorno. Por lo tanto la definición del ámbito del Plan Especial forma parte delalcance de la propuesta misma.

A los efectos de aplicación de las presentes normas el Plan Especial, se limita-rá al ámbito territorial definido en los planos de delimitación.

Este Plan Especial constituye, una vez aprobado definitivamente, el planea-miento de desarrollo vigente para el ámbito al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4.—Obligatoriedad.

Los particulares, al igual que la administración, quedarán obligados al cumpli-miento de todas las determinaciones contenidas en este documento, referidas al terri-torio delimitado.

Artículo 5.—Vigencia y entrada en vigor.

Su vigencia será indefinida en tanto no sea revisado como consecuencia de lasdeterminaciones de una revisión del Plan General de Gijón o de un Plan DirectorTerritorial de Coordinación, que así lo exigiera.

El Plan Especial entrará en vigor a partir de la publicación oficial de su aproba-ción definitiva y demás requisitos establecidos legalmente.

Artículo 6.—Revisión.

Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios, como conse-cuencia de disposiciones generales que alteren sustancialmente los objetivos básicosde la ordenación adoptada, se produzcan circunstancias no previstas en el momentode su redacción que incidan de forma significativa sobre la ordenación, o se percibala imposibilidad de desarrollar sus determinaciones por falta de adaptabilidad a lapolítica municipal.

En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan Especialse considerará como modificación del mismo.

Artículo 7.—Relación con el Plan General y con el Plan Especial deCimadevilla.

Será de aplicación la Normativa del Plan General de Gijón en todos los aspec-tos no regulados explícitamente en este Plan Especial, especialmente en los referen-tes a Normativa de Protección.

El presente Plan Especial mantiene, en términos generales, el número de alturasy aprovechamiento previstos en el Plan General de Gijón, tendiendo a la reducciónen el caso de modificaciones, como sería el hecho de eliminar la posibilidad derecrecido en la práctica totalidad de las edificaciones con Normativa de Protección.Las principales diferencias radican en la definición de las Condiciones Generales devolumen y estética, principalmente en la sustitución de las cubiertas inclinadas y susaprovechamientos previstos por la normativa vigente por cubiertas planas con áti-cos; así como sensibles variaciones en los fondos edificables necesarios para adap-tar las modificaciones antes mencionadas.

En el área del Plan Especial de Cimadevilla serán de aplicación sus prescrip-ciones, actuando el presente Plan Especial como complemento, regulando única-mente las condiciones de composición exterior del edificio sito en la calle Cabrales,nº 12, con referencia catastral 50493-05, sobre el que se mantienen las condicionesde ordenación fijadas en la Documentación Particularizada del Plan Especial deCimadevilla, modificando solamente:

- El número de altura de la edificación en caso de sustitución con reducción dealtura, que pasarían de las siete que se permiten actualmente a cinco plantassobre rasante.

- Concretando, mediante la definición en los planos correspondientes, las ali-neaciones de la edificación en caso de sustitución, con la modificación queeso pudiera originar en los parámetros numéricos con los que fija esas aline-aciones el planeamiento actual.

Artículo 8.—Alcance normativo de los Documentos.

El alcance normativo del Plan especial deriva del contenido de la totalidad delos documentos que integran el mismo.

Artículo 9.—Relación con la legislación de Protección del PatrimonioCultural.

Será de aplicación la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, dePatrimonio Cultural en todos los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos deprotección.

Capítulo 2. Estructura y contenidos de la documentación

Artículo 10.—Estructura de la documentación.

Los distintos documentos que integran el Plan Especial constituyen un conjun-to unitario y coherente. Por ello, la aplicación de determinaciones normativas debe-rá tener en cuenta en cualquier caso los criterios y objetivos generales y otros aspec-tos de la Memoria y Normativa general. Asimismo, la aplicación de las determina-ciones establecidas en la Documentación Particularizada de cada edificio será siem-pre coherente con los criterios y normas de ámbito general, complementando y espe-cificando sus indicaciones.

Artículo 11.—Documentación del Plan Especial.

El Plan Especial se compone de los siguientes documentos de carácter general:

1. Memoria general.

Se incluyen en la memoria los documentos relativos a los siguientes aspectos:

a) Justificación de la redacción del Plan Especial.

b) Información y análisis de la morfología urbana, condiciones ambientales yrasgos generales de la edificación.

c) Evaluación general de las condiciones de la actuación: Problemas existentesy objetivos de la intervención.

d) Características generales de la actuación propuesta.

2. Planos generales de información y ordenación.

G-I1. Plano General de Ambito de Actuación (escala 1:2500).

G-I2. Plano General de Ambito de Actuación (escala 1:1000).

G-I3. Plano General de Parcelario Estado Actual (escala 1:1000).

G-I4. Plano General de Ordenación Urbana (PGOU) Actual (escala1:1000).

G-N1. Plano General de Calificación y Normativa de Actuación (escala1:1000).

G-N2. Plano General de Ordenación de Alturas (escala 1:1000).

G-N3. Plano General de Propuesta de Peatonalización Total (escala1:2500).

G-N4. Plano General de Propuesta de Peatonalización Parcial (esca-la1:2500).

G-N5a. Plano General de Propuesta de Peatonalización Total. Arbolado (esca-la1:1000).

G-N5b. Plano General de Propuesta de Peatonalización Total. Alcorques(escala1:1000).

G-N6a. Plano General de Propuesta de Peatonalización Parcial. Arbolado(escala1:1000)

G-N6b. Plano General de Propuesta de Peatonalización Parcial. Alcorques(escala1:1000)

G-N7. Propuesta de Soterramiento del Tráfico (escala1:2500)

3. Planos de Información.

I-1. Parcelario Estado Actual (escala 1:500).

I-2. Alzados Estado Actual (escala 1:200).

4. Planos de ordenación general.

N-1. Calificación y Normativa de Actuación (escala 1:500).

N-2. Plano de Ordenación de Alturas-planta (escala 1:500).

N-3. Plano de Ordenación de Alturas-alzados (escala 1:200).

5. Unidades de intervención.

U-I1. Aparcamiento Subterráneo Ambito de Actuación (escala 1:1000).

U-I2. Regulación de Espacios Singulares (escala 1:1000).

U-I3. Asociación de vecinos. Ambito de actuación (escala 1:1000).

U-I4. Peatonalización del Paseo. Ambito de Actuación (escala 1:1000)

U-I5. Locales Comerciales. Ambito de Actuación (escala 1:1000).

U-I6. Peatonalización Frente del Martillo de Capua. Ambito de Actuación(escala 1:1000).

U-I7. Plaza del Arquitecto Díaz Omaña. Ambito de Actuación (escala1:1000).

U-N1a. Aparcamiento Subterráneo Planta Superior (escala 1:1000).

U-N1b. Aparcamiento Subterráneo Planta inferior (escala 1:1000).

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U-N2. Locales Comerciales. Ampliación. Secciones y Alzados (escala1:250).

6. Actuaciones complementarias al Plan Especial.

C-I1. Conexión con el Paseo Marítimo entre el Piles y el Rinconín (escala1:500).

C-I2. Conexión con las zonas verdes de Cimadevilla. Camín de la Fontica(escala 1:500).

7. Normativa general.

Los documentos escritos de la Normativa General comprenden los siguientesTítulos:

TITULO I. Disposiciones Generales.

TITULO II. Desarrollo y Ejecución del Plan Especial.

TITULO III. Normativa General de Protección y Conservación.

TITULO IV. Tipos de Actuaciones y Condiciones de Ejecución de lasmismas.

TITULO V. Regulación del Patrimonio Arquitectónico.

TITULO VI. Normas Generales de la Edificación.

TITULO VII. Normas Generales de la Urbanización.

TITULO VIII. Unidades de Intervención.

8. Documentación Particularizada.

El Plan Especial incluye Fichas de Documentación Particularizada de cada unode los edificios existentes en el ámbito del Plan. Estas fichas son las siguientes:

1. Localización.

2. Descripción del edificio. Se refiere a los siguientes aspectos:

a) Características Generales del Edificio (datos históricos, urbanísticos y cons-tructivos; valoración formal del edificio; evaluación de las condiciones de laactuación).

b) Fotografías.

c) Alzado Estado actual (Escala 1:200)

3. Calificación y Normativa de actuación.

a) Calificación y Normativa de Actuación (calificación; tipos de actuacionesgenerales autorizadas y excluidas; condiciones específicas de las actuacio-nes; Obras de adecuación necesarias).

b) Alzado de la propuesta (Escala 1:200).

c) Planta de la propuesta (Escala 1:200).

9. Estudios complementarios.

- Estudio económico.

- Estudio de las consecuencias socioeconómicas de su ejecución.

- Previsión de obras a realizar y Plan de Etapas.

- Características de las obras previstas.

- Trámite de participación pública en la elaboración del Plan.

Artículo 12.—Normas y criterios de interpretación del Plan Especial.

Los distintos documentos de este Plan Especial se interpretarán conforme a suespíritu, criterios y finalidades tal como aparecen escritos en la Memoria y demásdocumentos expositivos, interpretados en cada caso por la Corporación previos losasesoramientos que considere pertinentes y los informes técnicos municipales.

En los casos de discrepancia aparente entre los distintos documentos del PlanEspecial se seguirá, salvo casos evidentes de errata o error, en los que no se tendráen cuenta el documento en que se produzca, la siguiente escala de prioridades:

1. Prioridad de la realidad física sobre los planos en los casos en los que losdocumentos normativos se refieran al estado actual de la edificación.

2. Prioridad de los documentos normativos escritos con respecto a los planos engeneral, excepto lo dispuesto en 2.

3. Prioridad de las representaciones grafiadas con respecto a las descripcionesescritas en el caso de las delimitaciones de áreas de planeamiento y de losedificios catalogados.

4. Prioridad de las cotas sobre las líneas en el caso de los planos.

5. Prioridad de los planos de mayor escala con respecto a los de menor escala.(Prioridad de 1000 sobre el 2000 y así sucesivamente).

6. Dentro de la misma escala prioridad para cada tema al plano específico dedicho tema cuando éste exista.

TITULO II.DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN ESPECIAL

Capítulo 1. Competencias e instrumentos de desarrollo del Plan Especial

Artículo 13.—Competencias.

Corresponde al Ayuntamiento de Gijón el desarrollo y ejecución del PlanEspecial, sin perjuicio de la participación de los particulares conforme a lo estable-cido en las Leyes y en la Normativa del presente Plan Especial.

Sin perjuicio de la atribución competencial de cada Administración en lo querespecta a la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio históri-co. La Administración Autónoma y, en su caso, los organismos de la AdministraciónCentral, dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, cooperarán con elAyuntamiento para la consecución de los objetivos propuestos por el Plan.

Artículo 14.—Instrumentos de desarrollo.

El presente Plan Especial se desarrollará mediante la redacción de: Proyectos deObras Ordinarias, Proyectos de Rehabilitación y Proyectos de Construcción.

Artículo 15.—De los Proyectos de Rehabilitación del Espacio Urbano.

1. Para posibilitar la mejora del ambiente urbano, el Ayuntamiento de Gijón enel marco de sus competencias podrá redactar Proyectos de Rehabilitación delEspacio Urbano.

2. Este tipo de proyectos tendrá por finalidad la adecuación de los espacioslibres públicos y de las fachadas y elementos exteriores de los edificios que los con-figuran.

3. Los proyectos de rehabilitación del espacio urbano tendrán el contenido deun proyecto de obras ordinarias en la intervención en el espacio público; y tendránel contenido de proyecto de construcción con el alcance que corresponda al grado deintervención propuesto sobre fachadas y demás elementos de los edificios.

Artículo 16.—Tramitación de los Proyectos de Rehabilitación del EspacioUrbano.

La tramitación y aprobación de los Proyectos de Rehabilitación del EspacioUrbano serán las previstas para los Proyectos de Obras Ordinarias.

Artículo 17.—Proyectos de Construcción.

En los proyectos de construcción se estará en todo de acuerdo a lo exigido porel Plan General de Gijón.

A los efectos de su regulación, las obras de edificación se integran en los gru-pos siguientes:

a) Obras en los edificios existentes.

b) Obras de demolición.

c) Obras de nueva edificación.

Artículo 18.—Obras en los edificios existentes.

Según en el tipo de intervención a la que se refieran, las obras en los edificiosexistentes podrán ser:

a) De Adecuación de fachadas y elementos exteriores.

b) De Conservación.

c) De Rehabilitación.

d) De Reestructuración.

e) De Ampliación.

f) De Restauración.

g) De Consolidación.

Artículo 19.—Obras de demolición.

Según supongan o no la total desaparición de lo edificado las obras serán:

a) De demolición parcial.

b) De demolición total.

Artículo 20.—Obras de nueva edificación.

Según el tipo de intervención se distinguirán las siguientes obras:

a) De nueva planta.

b) De sustitución.

c) De reconstrucción.

Artículo 21.—Documentación de los Proyectos de Obras en los edificios exis-tentes.

1. Los proyectos referidos a actuaciones en construcciones existentes compren-derán la documentación exigida por las reglamentaciones técnicas generales aplica-

14 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

bles en cada caso, las particulares de carácter municipal y además la siguiente docu-mentación general:

a) Planos de proyecto, en su caso, a escala mínima 1:100.

b) Justificación de que las obras proyectadas se ajustan a la Normativa del PlanEspecial y a la Particularizada del edificio.

c) Documentación fotográfica, referida al edificio en su conjunto y a sus ele-mentos más característicos, con especial detalle de las partes afectadas porlas obras.

d) Levantamiento a escala mínima 1:100 de los estados actuales de las plantas,fachadas, cubiertas u otros elementos del edificio en los que se prevea la eje-cución de obras que vayan más allá de las estrictas de conservación.

e) Integración del alzado existente y, en su caso, el propuesto, en un frente decalle de al menos 50 metros a ambos lados del edificio, a escala mínima1:250, si las obras afectan a fachadas o cubiertas del edificio.

f) Descripción de los daños y deficiencias del edificio, reflejado en planos yaportando, en su caso, fotografías correspondientes.

g) Descripción de los usos existentes y estado de ocupación del edificio.

2. En los supuestos de actuación que afecte a fachadas y otros elementos exte-riores, y con independencia del tipo de obra que se proyecte, se aportará la docu-mentación escrita y gráfica suficiente para la correcta definición de las obras, inclu-yendo:

a) Memoria de acabados exteriores, con indicación de texturas, calidades, ycolor de los mismos.

b) Detalles de soluciones de carpintería, cerrajería y elementos constructivos uornamentales de fachada, cuando se prevea la sustitución o reposición de losmismos, a escala mínima 1:20.

c) Detalle de elementos en cubierta, como buhardillas o chimeneas, cuando seprevea la sustitución de los mismos, a escala mínima 1:20.

d) Justificación de la supresión de elementos disconformes con la composiciónarquitectónica del edificio.

Artículo 22.—Documentación específica de los Proyectos de Obras de demoli-ción.

Además de la documentación técnica reglamentariamente exigible, los proyec-tos de demolición incluirán documentación adecuada para poder estimar su necesi-dad o conveniencia y, en todo caso, testimonio fotográfico del edificio o parte delmismo a demoler.

Artículo 23.—Documentación de los proyectos de obras de nueva edificación.

Los proyectos de nueva edificación comprenderán la documentación exigidapor las reglamentaciones técnicas generales aplicables en cada caso, las particularesde carácter municipal, y, además, la siguiente documentación general:

a) Alzado de la nueva edificación integrado en el frente de calle, a escala míni-ma 1:250.

b) Detalle de soluciones de carpintería, cerrajería exterior y elementos cons-tructivos u ornamentales de fachada a escala mínima 1:20.

c) Se realizarán detalles de elementos de cubierta a escala mínima de 1:20.

d) Memoria de acabados exteriores, con indicación de textura, calidades, ycolor de los mismos.

TITULO III.NORMATIVA GENERAL DE PROTECCION Y CONSERVACION

Capítulo 1. Protección del Patrimonio

Artículo 24.—Protección del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico.

Se estará en todo de acuerdo a las prescripciones del Plan General deOrdenación Urbana y a las del Plan Especial de Cimadevilla en las áreas de dichoPlan, incluyendo en el catálogo de protección urbanístico existente en el PlanGeneral vigente, mediante el presenta Plan Especial, únicamente dos edificios, losseñalados como:

- C/ Ezcurdia nº, 50 - C/ Caridad, nº 6, referencia catastral 56440-01, categoríaB.

- C/ Canga Argüelles, n º 20 a 28, referencia catastral 61438-01/16/15/14/13,categoría B.

Capítulo 2. Deberes generales de conservación de los inmuebles

Artículo 25.—Obligaciones generales de los propietarios para la conservaciónde los edificios.

Los propietarios de las edificaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberándestinarlos al uso previsto en el Planeamiento Urbanístico y mantenerlos en condi-ciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, de acuerdo con lo establecido enel artículo 36 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de

abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística y demás Normativas de apli-cación.

Capítulo 3. Deberes específicos de conservación y adecuación

Artículo 26.—Obligaciones particulares de los propietarios para la conserva-ción y adecuación de los edificios.

1. Los propietarios de los edificios deberán garantizar la conservación de losmismos y, en su caso, promover las obras necesarias para la adecuación o recupera-ción de su conformación arquitectónica y sus elementos de interés histórico yambiental, de acuerdo con su Grado específico de Protección, y ajustándose a loestablecido en las condiciones estéticas y formales del Plan Especial y las Fichas deDocumentación Particularizada.

2. Las actuaciones generales en la edificación, tanto en viviendas como en loca-les comerciales, llevarán consigo, obligatoriamente, la adecuación de los elementosdisconformes señalados en el Plan.

Dicha obligación se hará efectiva por decisión de la propiedad acompañando eldesarrollo del tipo de actuación que en cada caso establece el Plan.

Artículo 27.—Alcance de la Normativa de Protección y utilidad pública de lasactuaciones.

La Normativa de Protección de los edificios comporta la aplicación de las medi-das legales previstas para los inmuebles catalogados por su interés histórico-artísti-co, en orden a su conservación, protección y valoración.

Los propietarios de los edificios deberán cumplir esos deberes particulares, deacuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias de Régimen delSuelo y la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de PatrimonioCultural.

Las Administraciones Públicas y, en especial, el Ayuntamiento de Gijón, podráncolaborar económicamente con los particulares en la realización de dichas obras, enrazón de la utilidad pública de las mismas.

La regulación de esta colaboración se efectuará mediante OrdenanzasMunicipales.

Capítulo 4. Intervención pública para la realización de obras necesarias

Artículo 28.—Ordenes de ejecución de obras de conservación.

El Ayuntamiento, y demás Administraciones en el ámbito de sus competencias,ordenarán a los propietarios la ejecución de las obras necesarias para garantizar lascondiciones de seguridad, salubridad y ornato comprendidas en los deberes genera-les de conservación, así como la ejecución de las obras de conservación y manteni-miento de los edificios e instalaciones de acuerdo con lo establecido en el presentePlan Especial.

Las órdenes de ejecución podrán ser emitidas de oficio por estasAdministraciones, o a instancias de cualquier otro interesado.

Artículo 29.—Ejecución sustitutoria de las obras.

1. Cuando los propietarios no realicen las obras exigidas en las órdenes de eje-cución, en el plazo y forma debidas, la Entidad que hubiese emitido la orden, con-forme a lo establecido en la Ley del Suelo y Ley de Procedimiento Administrativo,podrá proceder a la ejecución sustitutoria de las mismas.

2. En caso de que se tratase de obras comprendidas dentro de los deberes gene-rales de conservación de los inmuebles, se exigirá su pago a los propietarios, sin per-juicio de las sanciones que pudieran aplicarse.

3. Si se tratase de obras de consolidación o reparación no comprendidas en eldeber general de la propiedad, no podrá exigirse el pago de las mismas sino en laparte correspondiente al límite de dicho deber.

TITULO IV. TIPOS DE ACTUACIONES Y CONDICIONES DE EJECUCIONDE LAS MISMAS

Capítulo 1. Actuaciones generales en los edificios existentes

Artículo 30.—Tipos de actuaciones generales y obras en los edificios.

Con el fin de determinar los contenidos generales de las actuaciones autoriza-das y excluidas por la Normativa según la calificación de los edificios, y de acuerdocon las características específicas de los mismos, se definen en el presente Capítulolos siguientes tipos de actuaciones generales:

a) Actuaciones de Adecuación de fachadas y elementos exteriores en viviendas.

b) Actuaciones de Adecuación de fachadas y elementos exteriores en localescomerciales.

c) Actuaciones de Restauración.

d) Actuaciones de Rehabilitación.

e) Actuaciones de Reestructuración.

f) Actuaciones de Ampliación.

g) Actuaciones de Demolición.

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h) Actuaciones de Sustitución.

Artículo 31.—Obras de adecuación arquitectónica de fachada y elementosexteriores en viviendas.

Las obras de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores delos edificios podrán presentar los siguientes contenidos:

1. Obras de Adecuación de Fachadas y elementos exteriores en edificios afecta-dos por Normativa de Protección.

Tendrán por objeto la conservación, valoración, y en su caso la recuperación delas características arquitectónicas y formales originarias del conjunto de la fachaday elementos exteriores.

2. Obras de Adecuación de Fachadas y elementos exteriores en edificios noafectados por Normativa de Protección.

a) Podrán suponer obras de adecuación parcial o total de las fachadas. Seránobras de adecuación parcial, por ejemplo, la recuperación de acabados defachada deteriorados, restitución de elementos ornamentales, o de carpinte-ría o cerrajería que hubiesen sido sustituidos por otros disconformes, lasupresión de elementos incongruentes, como áticos, cuerpos añadidos encubierta, rótulos, recomposición de huecos, etc.

b) Obras de adecuación total:

- Obras que suponen la rehabilitación de la fachada en su conjunto, recupe-rando las características arquitectónicas y formales originarias y elementosexteriores en conformidad con las Condiciones Estéticas y Formales gene-rales del Plan Especial, así como el tratamiento de las medianeras visiblesmediante pinturas murales.

- Obras Especiales de Adecuación de Fachada previstas por el Plan Especialque son las actuaciones especiales previstas en el Plan Especial y especifi-cadas en los planos de alzados de ordenación. En edificios no afectados porNormativa de protección estas obras suponen la realización de un nuevoacabado de fachada, consistente en una envolvente de vidrio reflectante, yla conversión de terrazas en galerías. La envolvente de vidrio reflectantecubrirá también las medianeras visibles. Los criterios de diseño de estanueva envolvente y la conversión de terrazas en galerías, específicos paracada edificio, serán los previstos en los planos de alzados de ordenación delas Fichas de Documentación Particularizada. En edificios afectados porNormativa de protección estas obras tienen por objeto la homogeneizaciónde carpinterías disconformes o, en un único caso, la transformación deterrazas en galerías, cuando así se especifique en la DocumentaciónParticularizada. Este tipo de obras permite la transformación de la fachadaoriginal del edificio y los criterios de diseño de los nuevos acabados o ele-mentos de cerramiento serán los establecidos en las Fichas deDocumentación Particularizada y los recogidos en las CondicionesGenerales de Estética del presente Plan para las actuaciones de obra nuevaen edificación.

Las actuaciones de rehabilitación y reestructuración conllevarán siempre obrasde adecuación total de fachadas y elementos exteriores.

Artículo 32.—Obras de adecuación arquitectónica de fachada y elementosexteriores de locales en planta baja.

Tienen por objeto la realización o modificación de los frentes de locales en plan-ta baja, en coherencia con las características arquitectónicas del edificio y del entor-no urbano.

Se ajustarán a las Condiciones Estéticas y Formales del Plan Especial y, en sucaso, a las condiciones específicas de las Fichas de Documentación Particularizada.

Podrán realizarse en cualquier circunstancia, con independencia de la ejecuciónde actuaciones generales en el edificio.

Las actuaciones de rehabilitación y reestructuración conllevarán siempre obrasde adecuación total de fachadas y elementos exteriores.

Las ampliaciones, terrazas y en general cualquier modificación que se produz-ca en los locales contemplados en la unidad de intervención “Locales comerciales enel Muro de San Lorenzo” (artículo 95 del presente Plan Especial) se harán de acuer-do a las especificaciones descritas por dicho artículo.

Artículo 33.—Actuaciones de restauración.

Son aquellas actuaciones realizadas en edificios de elevado valor arquitectóni-co o histórico, que tienen por finalidad general conservar, restituir o reconstruir lascaracterísticas arquitectónicas originarias del mismo.

La ejecución de actuaciones de restauración se justificará sólo cuando el edifi-cio conserve mayoritariamente su conformación originaria, con independencia de suestado de conservación.

Cuando hayan desaparecido partes originarias del edificio o elementos particu-lares del mismo, se admitirá su restitución siempre que se cuente con suficienteinformación sobre sus características originarias y las obras se ejecuten en confor-midad con sus materiales y acabados.

En caso de carencia de información y documentación sobre elementos desapa-recidos, se recomienda evitar obras de carácter analógico, y desarrollar las obras conlos criterios de integración y coherencia formal, pero con diseño diferenciado.

Cuando en el edificio se incluyan elementos que no sean de interés para la his-toria del edificio o se muestren incoherentes con las características tipológicas y ori-ginarias de la edificación se considerará su posible eliminación.

Se admitirán en cualquier caso las obras de adecuación funcional exigidas parael correcto desarrollo de las actividades autorizadas en el edificio, siempre que nodegraden su conformación tipológica y valores arquitectónicos.

Artículo 34.—Actuaciones de rehabilitación.

Se entiende por rehabilitación la actuación efectuada en un edificio que presen-te unas condiciones inadecuadas para su uso específico autorizado, por su estado dedeterioro, sus deficiencias funcionales o su distribución interior, y que tenga porfinalidad su adecuación para este uso a través de la ejecución de obras que supon-gan la conservación mayoritaria o integral de la configuración arquitectónica y dis-posición estructural originaria.

Las actuaciones de rehabilitación, incidentes en los espacios interiores del edi-ficio, podrán suponer la redistribución de los mismos, siempre que se conserven loselementos determinantes de su configuración tipológica.

Simultáneamente a las actuaciones de rehabilitación será obligatorio acometerobras de conservación, valoración o, en su caso, recuperación de las característicasarquitectónicas y formales de fachadas y elementos exteriores, así como de los ele-mentos interiores de interés, con la consiguiente supresión de elementos disconfor-mes, de acuerdo con las determinaciones de las Fichas de DocumentaciónParticularizada de cada edificio.

Artículo 35.—Actuaciones de reestructuración.

Son aquellas actuaciones de renovación o transformación, en edificios inade-cuados para un uso específico por su estado de deterioro o por especiales deficien-cias de su organización, que tengan por finalidad su adecuación a ese uso, a travésde obras que supongan la modificación de la configuración arquitectónica y dispo-sición estructural originaria, manteniendo en cualquier caso los elementos de cerra-miento que definen el volumen y forma del edificio.

Las actuaciones de reestructuración no podrán por tanto suponer un incremen-to de volumen y altura del edificio, manteniendo en todo caso los elementos decerramiento que definan la forma y volumetría del edificio.

Podrán comportar obras de sustitución de elementos estructurales y de forjadosasí como la sustitución o modificación de elementos determinantes de la organiza-ción tipológica, o la redistribución de los espacios interiores.

Las obras de reestructuración deberán ir acompañadas de actuaciones de con-servación, valoración o recuperación de las características arquitectónicas, consupresión de elementos disconformes identificados en las Fichas de DocumentaciónParticularizada.

Artículo 36.—Actuaciones de ampliación.

Son aquellas actuaciones que tienen por objeto la ampliación de un edificioexistente, mediante el incremento de plantas sin modificar sus alineaciones exterio-res ni sus planos de fachada.

Las actuaciones de ampliación sólo podrán efectuarse de modo independientecuando el edificio presente unas condiciones adecuadas a su uso específico, en casocontrario habrá de ejecutarse en el marco de actuaciones de rehabilitación o rees-tructuración. En edificios que presenten elementos exteriores disconformes, lasampliaciones sólo procederán si se ejecutan simultáneamente las obras de adecua-ción de aquellos.

La adición de nuevas plantas se efectuará con criterios de integración composi-tiva y coherencia formal con la fachada actual y requerirá informe favorable previodel Ayuntamiento.

Artículo 37.—Actuaciones de demolición.

Son aquellas actuaciones que tienen por objeto la eliminación de los elementosque definen el volumen y forma del edificio.

Artículo 38.—Actuaciones de sustitución.

Son aquellas actuaciones que tienen por objeto la construcción de un nuevo edi-ficio previa demolición de otro existente en su lugar con arreglo a las NormasGenerales de la Edificación del Plan Especial.

Capítulo 2. Actuaciones parciales en los edificios existentes

Artículo 39.—Tipos de actuaciones parciales y obras en los edificios.

Con el fin de determinar los contenidos generales de las actuaciones autoriza-das y excluidas por la Normativa según la calificación de los edificios, y de acuerdocon las características específicas de los mismos, se definen en el presente Capítulolos siguientes tipos de actuaciones parciales:

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a) Obras de consolidación.

b) Obras de conservación, mantenimiento y reparación.

c) Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

d) Obras parciales de demolición.

e) Obras parciales de sustitución.

Artículo 40.—Obras de consolidación.

Son aquellas actuaciones encaminadas a la conservación y mantenimiento queimplican sustitución parcial o total de algún elemento estructural del edificio, conaportación de elementos nuevos con diseño o naturaleza material igual o diferente alos sustituidos pero respetando íntegramente la organización espacial, la tipologíaestructural y la composición exterior de la envolvente del edificio (fachadas ycubiertas).

Artículo 41.—Obras de conservación, mantenimiento y reparación.

Se consideran como obras de mantenimiento y conservación las que tienen porfinalidad mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, funcionalidad,salubridad y ornato, acordes con sus características originarias, sin alterar su estruc-tura y distribución.

Se entienden como obras de reparación las que se dirigen a la recuperación deesas condiciones, mediante el acondicionamiento, reposición o sustitución de ele-mentos comunes del edificio dañados o deficientes, o mediante las actuaciones nece-sarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones generales.

Se incluyen asimismo en este concepto las obras de realización de nuevas ins-talaciones generales, por sustitución de las existentes, para su adaptación a laNormativa técnica específica vigente.

La realización de estas obras se autorizará con carácter general con indepen-dencia de la calificación del edificio.

Artículo 42.—Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se consideran obras de rehabilitación de pisos destinados a vivienda o de loca-les dedicados a otros usos las que afecten exclusivamente a elementos privativos delos mismos con el fin de mejorar sus condiciones de habitabilidad y uso, promo-viéndose de forma independiente e individualizada.

Sólo podrá autorizarse si el edificio presenta las condiciones mínimas de segu-ridad estructural y constructiva, funcionalidad de las instalaciones generales de agua,saneamiento y electricidad, y estanqueidad frente a la lluvia, o si se promuevensimultáneamente obras dirigidas a la consecución de esas condiciones.

Artículo 43.—Obras parciales de demolición.

Se consideran obras parciales de demolición a las que afectan a parte de los ele-mentos que definen el volumen y forma del edificio.

Artículo 44.—Obras parciales de sustitución.

Se consideran obras parciales de sustitución las que construyen de nuevo partede los elementos que definen el volumen y forma del edificio previa demolición deotros existentes en su lugar con arreglo a las Normas Generales de la Edificación delPlan Especial.

Capítulo 3. Actuaciones de demolición, nueva edificacióno reordenación volumétrica

Artículo 45.—Actuaciones de reconstrucción.

1. De Reconstrucción. Tienen por objeto la reposición, mediante nueva edifica-ción, de un edificio preexistente desaparecido total o parcialmente, en el mismolugar y reproduciendo sus características tipológicas y ambientales externas.

Artículo 46.—Actuaciones de reordenación volumétrica.

Se consideran actuaciones de reordenación volumétrica las determinadas paralos edificios calificados como fuera de ordenación por su volumen o altura espe-cialmente disconformes con el entorno urbano.

Estas actuaciones suponen la reducción de altura y redefinición del volumen deledificio. Pueden realizarse mediante obras de demolición y nueva edificación uobras reestructuración o adición.

La composición exterior se ajustará siempre a las condiciones Estéticas yFormales del Plan Especial.

TITULO V.REGULACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO

Capítulo 1. Calificación de las edificaciones existentes

Artículo 47.—Criterios de calificación.

Los edificios e instalaciones existentes se califican en diferentes grupos con elfin de determinar los tipos de actuaciones generales y parciales autorizadas y prohi-bidas en cada caso, así como las preferentes o recomendadas.

Esta calificación se basa fundamentalmente en la evaluación de las característi-cas arquitectónicas, valores históricos y cualidades ambientales de los edificios, con-siderando asimismo otros aspectos incidentes en la coherente determinación de lasactuaciones y los usos, como son:

- Las características del contexto urbano.

- La conformación arquitectónica y volumétrica de las edificaciones dentro delentorno inmediato del edificio a evaluar.

- El estado de conservación.

- La incidencia de determinaciones derivadas de la ordenación urbanísticageneral propuesta.

Artículo 48.—Criterios de protección.

Se encuentran afectados por Normativa de Protección los edificios que, conindependencia de su actual estado de conservación y grado de alteración con res-pecto a sus características originarias, presentan valores arquitectónicos, tipológicos,constructivos o ambientales, o son testimonio de formas culturales o medios de vidadel pasado histórico, que justifican su conservación y adecuación desde unos crite-rios de salvaguardia y recuperación del patrimonio arquitectónico e histórico.

En el presente Plan Especial se mantiene el catálogo del Plan General deOrdenación Urbana actual y el del Plan Especial de Cimadevilla, sirviendo las cla-sificaciones y especificaciones que se realizan como complemento y particulariza-ción. Unicamente se añaden dos edificios al catálogo urbanístico de protección exis-tente, los señalados como:

- Calle Ezcurdia, nº 50 - Calle Caridad, nº 6, referencia catastral 56440-01,categoría B.

- Calle Canga Argüelles, nº 20 a 28, referencia catastral 61438-01/16/15/14/13,categoría B.

El hecho de que edificios con Normativa de Protección en los Planeamientosvigentes no tengan Normativa de Protección en el presente Plan Especial únicamen-te es significativo en aquellas partes del edificio especificadas en la DocumentaciónParticularizada (fachadas posteriores…), manteniéndose en todo momento para elconjunto de la edificación el grado de protección y demás prescripciones del PlanGeneral de Ordenación Urbana y Plan Especial de Cimadevilla.

Artículo 49.—Grupos de calificación general.

Atendiendo a estos criterios y finalidades, se definen los siguientes gruposgenerales de calificación:

1. Edificios con valores arquitectónicos, históricos y ambientales.

Calificación E. Edificios afectados por Normativa de Protección.

2. Edificios con valores históricos o ambientales.

Calificación V. Edificios afectados por Normativa de Protección.

3. Edificios que estimulan la memoria histórica.

Calificación H. Edificios sin Normativa de Protección.

4. Edificios sin valor ambiental.

Calificación D. Edificios sin Normativa de Protección.

5. Edificios sin valores arquitectónicos, históricos o ambientales.

Calificación C. Edificios sin Normativa de Protección.

6. Edificios en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo.

Calificación PS.

Artículo 50.—Documentos para la calificación de las edificaciones.

La calificación de las edificaciones se expresa en los Planos de Ordenación y enlas Fichas de Normativa Particularizada de los edificios.

Los Planos de Ordenación reguladores de la calificación y de las actuacionesson los siguientes:

- Plano G-N1 y Planos N1. Calificación y Normativa de actuación en los edifi-cios existentes.

En estos planos se grafía la calificación de cada edificio, señalando su grupoy grado de calificación específica, con los contenidos que se establecen encada caso en el presente título.

- Plano G-N2 Y Planos N2. Ordenación de alturas de los edificios.

En estos planos se señalan las alturas autorizadas en caso de nueva edifica-ción o adición de plantas en edificios ya existentes.

- Planos N3. Alzados de la Ordenación propuesta.

En estos planos se detallan las Obras Especiales de Adecuación de Fachadasprevistas en el Plan Especial.

Las Fichas de Normativa Particularizada (Ficha 3. Calificación y normativa de

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 17

actuación) definen asimismo la calificación de cada edificio, complementando lasdeterminaciones expresadas en los planos, señalando:

a) Los tipos de actuaciones generales autorizadas y excluidas.

b) Los elementos disconformes fuera de ordenación, cuando éstos existieran.

c) En determinados casos las condiciones específicas de las actuaciones en eledificio, complementando y desarrollando las condiciones generales estable-cidas en el título VI y en el presente título.

d) En los casos de edificios en que el Plan prevea Obras Especiales deAdecuación de Fachadas las características de dichas actuaciones se detalla-rán mediante planos de alzados y plantas de la ordenación propuesta, inclui-dos en las respectivas Fichas de Normativa Particularizada.

Capítulo 2. Regulación de las actuaciones en edificiosafectados por normativa de protección. Grupo E y Grupo V

Artículo 51.—Criterios de protección.

La Normativa de Protección, define unas exigencias de conservación y condi-ciones de actuación graduadas según los valores específicos de los edificios, acordecon la acentuada diferenciación existente en la procedencia histórica, característicastipológicas y cualidades arquitectónicas de la edificación comprendida en el ámbitodel Plan Especial.

Este Plan Especial, siguiendo una línea de salvaguardia y recuperación delpatrimonio arquitectónico e histórico, prohíbe los recrecidos en la práctica mayoríade los edificio catalogados con normativa de protección, con el fin de mantener suimagen, proporciones y cubiertas originales y preservar así su valor arquitectónico,tipológico, constructivo y ambiental.

Artículo 52.—Clasificación de las edificaciones afectadas por Normativa deProtección.

Las edificaciones afectadas por Normativa de Protección se clasifican en lossiguientes grupos:

1. Grupo E:

- Grado E1. Edificios de elevado valor arquitectónico e histórico.

- Grado E2. Edificios modernos, difícilmente rehabilitables, de valor arqui-tectónico e histórico.

2. Grupo V:

- Grado V1. Edificios con valor en la conformación del ambiente urbano, sinespecial interés arquitectónico.

- Grado V2. Edificios con valor en la conformación del ambiente urbano, sinespecial interés arquitectónico, que presentan una altura reducida respectoa su entorno inmediato.

- Grado V3. Edificios con valor en la conformación del ambiente urbano, sinespecial interés arquitectónico, con mayor altura que la predominante en suentorno inmediato.

Artículo 53.—Catálogo de edificios protegidos.

Se mantiene el catálogo de edificaciones existente, únicamente complementadoy particularizado por el presente Plan Especial, con los efectos previstos en la legis-lación urbanística y en particular, en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.Unicamente se añaden dos edificios al catálogo urbanístico de protección existente,los señalados como:

- Calle Ezcurdia, nº 50 - Calle Caridad, nº 6, referencia catastral 56440-01,categoría B.

- Calle Canga Argüelles, nº 20 a 28, referencia catastral 61438-01/16/15/14/13,categoría B.

La protección afectará integral o parcialmente a los edificios, y a sus elementosarquitectónicos, según el alcance de las normas generales de cada grado, y de acuer-do, en su caso, con la Normativa Particularizada de cada edificio.

Artículo 54.—Alcance de la protección y condiciones particulares de actuaciónen fachadas y elementos exteriores.

Los edificios con Normativa de Protección, en cualquiera de sus grados, llevanimplícita siempre la conservación integral de la composición de fachadas y elemen-tos exteriores originarios.

Cuando éstas se encontrasen deterioradas los propietarios deberán proceder a suadecuación, de acuerdo con lo indicado en el título III del Plan Especial.

En los casos en que las fachadas y elementos exteriores presentasen adiciones,transformaciones o alteraciones, incongruentes con los valores del mismo, deberánefectuar las obras necesarias para la recuperación de la conformación y acabados ori-ginarios.

Se prohíbe la ejecución de cualquier tipo de actuaciones generales autorizadasque no impliquen la realización de las obras necesarias de adecuación o recupera-

ción de la composición de fachadas, acabados y elementos exteriores, salvo si se tra-tasen de obras parciales de mantenimiento, reparación o consolidación.

La realización de cualquiera de las actuaciones generales autorizadas implicaráasimismo la adecuación de fachadas de locales de planta baja que se encontrasen dis-conformes con los valores arquitectónicos del edificio o el entorno.

Con independencia de la realización de actuaciones generales en el edificio, encaso de cambio de actividad o de nueva apertura de locales de planta baja cuyafachada se encontrase disconforme, será preceptivo para la concesión de licencia deapertura la adecuación de la fachada.

Las actuaciones cumplirán las condiciones estéticas y formales y, en su caso, seajustarán a las determinaciones o recomendaciones de las Fichas de DocumentaciónParticularizada de los edificios.

Artículo 55.—Edificios afectados por el grado E1.

Este grado de protección se aplica a los edificios de excepcional valor cultural,arquitectónico e histórico y a los edificios que, sin llegar a alcanzar valores cultura-les excepcionales, poseen una elevada calidad arquitectónica o un especial interéshistórico.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en viviendas.

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en localescomerciales.

- Restauración.

- Rehabilitación, conservando o recuperando la organización arquitectónicaoriginal.

En circunstancias excepcionales se autorizan las obras de reestructuración,siempre que se justifique su necesidad para la adecuación del edificio al uso previs-to.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Reestructuración.

- Ampliación.

- Demolición y sustitución.

Artículo 56.—Edificios afectados por el grado E2.

Se aplica este grado de protección a un grupo de edificios de la segunda mitadde la década de los cincuenta de elevada calidad arquitectónica y que constituyen unimportante testimonio de esa época a la que pertenecen. Dadas su tipología y suscaracterísticas arquitectónicas estos edificios serían, llegado el caso, difícilmenterehabilitables por lo que —y como excepción dentro del conjunto de edificios pro-tegidos— se autorizaría su demolición, siempre y cuando ésta implique la posteriorreconstrucción volumétrica y de fachadas del edificio.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en viviendas.

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en localescomerciales.

- Restauración.

- Rehabilitación, conservando o recuperando la organización arquitectónicaoriginal.

- Demolición con reconstrucción.

En circunstancias excepcionales se autorizan las obras de reestructuración,siempre que se justifique su necesidad para la adecuación del edificio al uso previs-to.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Reestructuración.

- Ampliación.

- Demolición con sustitución.

18 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Artículo 57.—Edificios afectados por el grado V1.

Este grado de protección se aplica a los edificios que sin llegar a alcanzar unespecial interés arquitectónico poseen cierto valor en la conformación del ambienteurbano.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en viviendas.

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en localescomerciales.

- Restauración.

- Rehabilitación.

En los edificios pertenecientes al martillo de Capua se autorizan las obras dereestructuración, siempre que se justifique su necesidad para la adecuación del edi-ficio al uso previsto.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Reestructuración.

- Ampliación.

- Demolición y sustitución.

Artículo 58.—Edificios afectados por el grado V2.

Este grado de protección se aplica a los edificios que, como los del grado V1,no llegan a alcanzar un especial interés arquitectónico pero sí poseen cierto valor enla conformación del ambiente urbano, dándose además la circunstancia de que pre-sentan una disconformidad ambiental por tener una altura inferior al de su entornoedificado inmediato, justificándose por ello el incremento de su altura para su ade-cuada integración.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en viviendas.

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en localescomerciales.

- Restauración.

- Rehabilitación.

- Reestructuración.

- Ampliación: Adición del número de plantas que se especifique para cada edi-ficio.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Demolición y sustitución.

Sólo se autorizará la adición de plantas cuando esta actuación venga acompa-ñada de las actuaciones generales de rehabilitación o reestructuración interior que,en su caso, fuesen necesarias para la plena adecuación del edificio.

La adición se efectuará siempre con criterios formales, diseño y acabados cohe-rentes con la composición y características arquitectónicas e históricas del edificio,de acuerdo, en su caso, con las condiciones específicas definidas en las condicionesestéticas del Plan y en las Fichas de Normativa Particularizada.

Artículo 59.—Edificios afectados por el grado V3.

Este grado de protección se aplica a los edificios que, como los del grado V1,no llegan a alcanzar un especial interés arquitectónico pero sí poseen cierto valor enla conformación del ambiente urbano, dándose además la circunstancia de que pre-sentan una disconformidad ambiental por tener una altura superior al de su entornoedificado inmediato.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en viviendas.

- Adecuación arquitectónica de fachada y elementos exteriores en localescomerciales.

- Restauración.

- Rehabilitación.

- Reestructuración.

- Reordenación volumétrica: Reducción de altura, en caso de rehabilitación,según se especifique para cada edificio.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Demolición y sustitución.

La realización de cualquiera de las actuaciones generales autorizadas y las par-ciales de consolidación y de rehabilitación de pisos implicará la reordenación volu-métrica del edificio.

Capítulo 3. Regulación de las actuaciones en edificios sinnormativa de protección. Grupo H

Artículo 60.—Edificios afectados por el grado H.

Este grado se aplica a los edificios que sin llegar a alcanzar un especial interésarquitectónico o un valor ambiental preciso, estimulan la memoria histórica visualde los gijoneses contribuyendo a conformar la imagen tradicional del Muro de SanLorenzo. Poseen una composición exterior en coherencia con la edificación de valo-res relevantes situada en su entorno y una correcta integración en el ambiente urba-no de la zona.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Restauración.

- Rehabilitación.

- Reestructuración.

- Demolición y sustitución, manteniendo su actual altura.

Se autorizan en cualquier circunstancia obras de adecuación de fachadas y ele-mentos exteriores para adaptarse al entorno urbano, con independencia de la reali-zación de otro tipo de actuaciones en el edificio.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones:

- Ampliación.

Capítulo 4. Regulación de las actuaciones en edificios sinnormativa de protección. Grupo D

Artículo 61.—Criterios de clasificación.

En esta categoría se agrupan edificios de construcción reciente o bien conser-vados que aún careciendo de relevancia arquitectónica o ambiental poseen un dise-ño arquitectónico de cierta dignidad que los hace susceptibles de ser respetados endeterminadas condiciones de mantenimiento y conservación.

Artículo 62.—Clasificación de los edificios.

Los edificios comprendidos en este grupo se clasifican en los siguientes grados:

- Grado D1. Edificios en buen estado, de épocas anteriores a 1985, sin especialvalor en la conformación del ambiente urbano pero con diseño arquitectónicode cierta dignidad.

- Subgrado D1a. Edificios que poseen las características del grado D1 pero dis-conformes por su excesiva altura.

- Grado D2. Edificios de construcción reciente, posteriores a 1985, sin especialvalor en la conformación del ambiente urbano pero con un diseño arquitectó-nico de cierta dignidad. Presentan una altura y una volumetría adecuadas.

Artículo 63.—Edificios afectados por el grado D1.

Se regula en este capítulo las actuaciones en edificios excluidos de Normativade Protección por no tener un valor ambiental preciso ni una relevancia arquitectó-nica especial pero sí poseen un diseño arquitectónico digno y presentan un volumeny una altura conformes.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Restauración.

- Rehabilitación.

- Reestructuración.

- Demolición y sustitución, manteniendo su actual altura.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19

Se autorizan en cualquier circunstancia obras de adecuación de fachadas y ele-mentos exteriores para adaptarse al entorno urbano, con independencia de la reali-zación de otro tipo de actuaciones en el edificio.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Ampliación.

Artículo 64.—Edificios afectados por el subgrado D1a.

Se regula en este capítulo las actuaciones en edificios excluidos de Normativade Protección por no tener un valor ambiental preciso ni una relevancia arquitectó-nica especial, disconformes con el entorno por su excesiva altura, pero que poseenun diseño arquitectónico digno y en ocasiones una notable calidad de acabados.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Demolición y sustitución, con reducción de altura.

Se autorizan en cualquier circunstancia obras de adecuación de fachadas y ele-mentos exteriores para adaptarse al entorno urbano, con independencia de la reali-zación de otro tipo de actuaciones en el edificio.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Restauración.

- Rehabilitación.

- Ampliación.

- Reestructuración.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Parciales de demolición y sustitución.

Artículo 65.—Edificios afectados por el grado D2.

Comprende los edificios de reciente construcción que aunque no tienen un valorambiental preciso ni una relevancia arquitectónica especial tienen como denomina-dor común un digno diseño arquitectónico, acompañado en ocasiones de una nota-ble calidad de acabados. Presentan un volumen y altura conformes.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Restauración.

- Rehabilitación.

- Reestructuración.

- Demolición y sustitución, manteniendo su actual altura.

Se autorizan en cualquier circunstancia obras de adecuación de fachadas y ele-mentos exteriores para adaptarse al entorno urbano, con independencia de la reali-zación de otro tipo de actuaciones en el edificio.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Ampliación.

Capítulo 5. Regulación de las actuaciones en edificios sinnormativa de protección. Grupo C

Artículo 66.—Criterios de clasificación.

Se regulan en este capítulo las actuaciones en edificios excluidos de Normativade Protección por carecer de valores arquitectónicos, históricos o ambientales pro-pios y cuya composición de fachada y elementos exteriores es disconforme o poseeciertos aspectos parciales inadecuados, tales como carpinterías modificadas, terrazascubiertas a voluntad, cuerpos añadidos en áticos o acabados pobres y deteriorados.La regulación de las actuaciones en este grupo de edificios se encuentra orientadapor la confluencia de varios tipos de criterios:

a) Establecer una normativa particularizada para la adecuación arquitectónicade fachadas y elementos exteriores que mejoren el conjunto del espacio urba-

no del Muro de San Lorenzo.

b) Definir las condiciones de actuación en edificios en los que resulta admisi-ble o preferente la realización de actuaciones de sustitución.

c) Prever medidas que incentiven actuaciones de reducción de altura y reorde-nación volumétrica, en condiciones específicas acordadas por elAyuntamiento, justificadas por el interés público de la actuación.

Artículo 67.—Clasificación de los edificios.

Los edificios comprendidos en este grupo se clasifican en los siguientes grados:

- Grado C1. Edificios sin valor arquitectónico, histórico o ambiental con facha-das o elementos exteriores disconformes o parcialmente inadecuados.

- Subgrado C1a. Edificios que poseen las características del grado C1 pero dis-conformes con el entorno por su excesiva altura.

- Grado C2. Edificios antiguos, sin valor arquitectónico y bastante deteriora-dos, en cuyos casos la actuación preferente es la sustitución.

Artículo 68.—Edificios afectados por el grado C1.

Se incluyen en este grado los edificios excluidos de Normativa de Protecciónpor carecer de valores arquitectónicos, históricos o ambientales propios, que pre-sentan un volumen y altura conformes, cuya composición de fachada y elementosexteriores es disconforme o posee ciertos aspectos parciales inadecuados. En gene-ral se trata de edificios con acabados de fachada de poca calidad, nulo valor cromá-tico, carpinterías modificadas a voluntad y cubiertas planas con cuerpos añadidos.En este tipo de edificios el Plan prevé adecuaciones de fachada consistentes en unarecuperación de acabados y despieces según el proyecto original o una nueva envol-vente de vidrio reflectante cubriendo las franjas de fachada no ocupadas por venta-nales. En los casos en los que existieran terrazas el Plan propone su transformaciónen galerías continuas también de vidrio reflectante con perfilería oculta tipo muro-cortina. Asimismo se prevé resolver como un cuerpo unitario el remate de cubiertapor encima del nivel de la cornisa.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Restauración.

- Rehabilitación.

- Reestructuración.

- Demolición y sustitución, manteniendo su actual altura.

La ejecución de cualquiera de estas actuaciones generales autorizadas exigirá entodos los casos la realización de obras de modificación o adecuación en las fachadasy elementos exteriores, para su coherente adaptación e integración en el entornourbano.

Se autorizan en cualquier circunstancia obras de adecuación de fachadas y ele-mentos exteriores para adaptarse al entorno urbano, con independencia de la reali-zación de otro tipo de actuaciones en el edificio.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Ampliación.

Artículo 69.—Edificios afectados por el subgrado C1a.

Incluye los edificios que presentan las condiciones del grado C1 pero poseenuna altura excesiva con relación a su entorno. Ese desaforado tamaño da lugar enmuchas ocasiones a que permanezcan visibles las fachadas interiores de estos edifi-cios o a la aparición de medianeras de varias plantas de altura con un enorme impac-to visual que ello comporta sobre el Paseo del Muro. El Plan prevé para estos edifi-cios igual tratamiento de fachadas que para el grado C1, tanto de las fachadas exte-riores como de las interiores y medianeras que sean visibles desde el Muro.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Demolición y sustitución, con reducción de altura.

Se autorizan en cualquier circunstancia obras de adecuación de fachadas y ele-mentos exteriores para adaptarse al entorno urbano, con independencia de la reali-zación de otro tipo de actuaciones en el edificio y según las Condiciones Estéticas yFormales previstas en la Normativa del Plan Especial.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones:

- Restauración.

20 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

- Reestructuración.

- Rehabilitación.

- Ampliación.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Parciales de demolición y sustitución.

Artículo 70.—Edificios afectados por el grado C2.

Comprende los edificios excluidos de Normativa de Protección por carecer devalores arquitectónicos, históricos o ambientales propios, que presentan una alturainferior a la de su entorno inmediato y simultáneamente se encuentran deterioradoso con deficiencias funcionales. Se entiende que la actuación preferente en estoscasos es la sustitución por otros, según las Condiciones Estéticas y Formales previs-tas en la Normativa del Plan Especial.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Demolición y sustitución.

La ejecución de cualquiera de estas actuaciones generales autorizadas exigirá entodos los casos la realización de obras de modificación o adecuación en las fachadasy elementos exteriores, para su coherente adaptación e integración en el entornourbano y según las Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Normativa delPlan Especial.

Se autorizan en cualquier circunstancia obras de adecuación de fachadas y ele-mentos exteriores para adaptarse al entorno urbano, con independencia de la reali-zación de otro tipo de actuaciones en el edificio.

Se autorizan, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Conservación, mantenimiento y reparación.

- Parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones generales:

- Rehabilitación.

- Reestructuración.

- Ampliación sin demolición.

Se excluyen, con carácter general, los siguientes tipos de actuaciones parciales:

- Consolidación.

- Parciales de demolición y sustitución.

Capítulo 6. Regulación de las actuaciones en edificios sinnormativa de protección. Grupo PS

Artículo 71.—Edificios afectados por el grado PS.

Este grado se aplica a los edificios situados en un segundo plano respecto alPaseo del Muro de San Lorenzo, con fachadas o medianeras visibles desde el mismo.

Las actuaciones autorizadas y excluidas en cada edificio son las especificadasen las Fichas de Normativa Particularizada o en su defecto las autorizadas y exclui-das por el Plan General.

Se autorizan en cualquier circunstancia obras de adecuación de fachadas y ele-mentos exteriores para adaptarse al entorno urbano, con independencia de la reali-zación de otro tipo de actuaciones en el edificio.

TITULO VI. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION

Capítulo 1. Criterios generales

Artículo 72.—Ambito y alcance de la regulación.

Las presentes Normas Generales de la Edificación serán de aplicación en elámbito del Plan Especial. En lo no previsto en ellas, se estará a lo establecido en elPlan General de Ordenación vigente. Sus determinaciones estarán supeditadas a lasparticulares que en cada caso concreto especifica el Plan Especial.

Estas condiciones serán de aplicación en actuaciones de nueva edificación,rehabilitación y conservación de edificios. En los casos de rehabilitación y conser-vación de edificios que incluyan elementos exteriores fuera de ordenación o discon-formes con las condiciones particulares especificadas por el Plan Especial, se apli-carán las Condiciones Generales de Estética en los aspectos que sean pertinentespara su adecuación.

Capítulo 2. Condiciones generales de volumen

Artículo 73.—Parcela.

1. Definición y condiciones:

Es la porción de superficie de un terreno, deslindada en una unidad predial enpoligonal cerrada, con acceso al Registro de la Propiedad y su catastro, propiedad deuna persona o entidad jurídica pública o privada. La parcela se identificará median-te sus linderos y su código urbanístico.

La superficie real de la parcela, a los efectos de las presentes Normas, será laque resulte de su medición en el terreno sobre un plano horizontal, con independen-cia de la que figure en otros documentos registrales o catastrales.

Se entiende como parcela edificable la comprendida dentro de las alineacionesexteriores y como solar la parcela edificable que tenga ejecutadas las obras de urba-nización, infraestructuras y servicios previstos, pudiendo ser edificada una vez con-cedida la correspondiente licencia municipal.

2. Agregaciones y segregaciones:

En edificios colindantes no afectados por Normativa de Protección se permitela agregación registral de parcelas, formando una sola unidad edificatoria. Esta auto-rización se extiende a edificios colindantes con solares existentes. Quedan expresa-mente prohibidas las segregaciones.

Artículo 74.—Alineaciones.

Se entenderá por alineación exterior aquella línea límite de la parcela, reflejadaen los planos del Plan Especial, que separa ésta de los espacios libres públicos. Concarácter general, las alineaciones exteriores actuales se mantienen y tendrán el carác-ter de alineación oficial, salvo que el Plan Especial o instrumentos que lo desarro-llen señalaren otras.

Se entenderá por alineación interior aquella línea límite en el interior de la par-cela, reflejada en los planos del Plan Especial, que limita la ocupación total o par-cial de la edificación dentro de la misma.

Como norma general las alineaciones interiores quedan definidas por su refe-rencia a las alineaciones exteriores por el denominado fondo edificable.

Artículo 75.—Fondo edificable.

Es la dimensión que limita en parte o en su totalidad la profundidad del volu-men edificable sobre la parcela entre el plano de alineación exterior y el planoopuesto interior, medida perpendicularmente al primero en cada punto de dicha ali-neación exterior.

El fondo máximo edificable puede referirse a la edificabilidad bajo rasante osobre rasante y a su vez en este último caso a la edificabilidad en planta baja y/o ala edificabilidad en altura (planta de pisos).

El fondo máximo edificable puede establecerse mediante:

- Fijación directa de su parámetro en metros o indicación gráfica en planos deordenación.

- Delimitación indirecta de su valor en función de los retranqueos.

Las edificaciones existentes cuyo fondo máximo exceda del establecido en elPlan Especial se entenderá que no se encuentran en situación genérica de fuera deordenación (salvo que estén explícitamente señalados como fuera de ordenación enla documentación particularizada correspondiente).

Artículo 76.—Rasantes.

Se entenderá por rasante el perfil longitudinal de una vía. La cota de rasante semedirá en puntos del eje. Para la medición de alturas de la edificación se utilizará larasante de las aceras en contacto con las alineaciones.

Con carácter general las rasantes actuales se mantienen y tendrán el carácter derasantes oficiales, salvo que el Plan Especial o instrumentos que lo desarrollen seña-laren otras.

Artículo 77.—Planos de fachada.

El plano de fachada exterior/interior es el plano o planos verticales correspon-dientes a las alineaciones exteriores/interiores del solar.

En los supuestos de nueva edificación el plano o planos de fachada coincidiráncon la alineación. En las alineaciones exteriores podrán realizarse cuerpos voladoscon salientes cumpliendo las siguientes condiciones adicionales:

1. En las alineaciones que no tengan otra alineación enfrentada (las que danfrente al paseo marítimo o el Náutico) se autorizarán salientes de hasta unmáximo de 1,00 metros. La longitud máxima del voladizo autorizado por laOrdenanza del Plan General se resolverá en un solo cuerpo, prohibiéndose lafragmentación del mismo.

2. Cuando la distancia entre alineaciones sea igual o superior a 8,00 metros seautorizarán salientes de hasta 0,80 metros, que en lo referente a los paráme-tros dimensionales que no se fijan en las presentes condiciones se estará a loestablecido en las Normas de Ordenación Urbana vigentes, manteniéndose laclasificación por zonas que fijan dichas Normas.

3. La altura sobre la rasante del terreno será la fijada para la manzana en la quese ubique según su normativa particularizada.

4. La unión del plano exterior del cuerpo volado con el plano de fachada se rea-lizará mediante otro plano perpendicular a los dos anteriores, de forma queningún punto del cuerpo volado estará separado de la prolongación de losplanos medianeros de las fincas contiguas en una dimensión inferior a lamáxima que tenga de saliente. En edificios en esquina el cuerpo saliente será

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continuo en el encuentro de las dos alineaciones (no quedando, por lo tanto,interrumpido por la esquina de las alineaciones) cumpliendo el resto de con-diciones según cada tipo de alineación.

5. Los expresados salientes máximos se refieren a todos los conceptos y nopodrán ser rebasados ni con jardineras ni con molduras de ningún tipo. Noconsiderando como tales las separaciones de acristalamiento en revestimien-tos de fachadas existentes.

6. En todo caso la proyección de un cuerpo volado sobre la acera debe guardarun retranqueo mínimo de 0,25 metros al bordillo; circunstancia ésta que debeser tenida especialmente en cuenta en las confluencias de las calles o alinea-ciones donde las aceras se curvan para facilitar la circulación rodada.

7. Los planos de fachada de los cuerpos volados estarán realizados mediantesistema de vidrio estructural (muro cortina de vidrio con perfilería oculta)

En los supuestos de rehabilitación y conservación será de aplicación lo estipu-lado en la Normativa Particularizada.

Artículo 78.—Condiciones de ocupación.

1. Superficie ocupable: Es la comprendida dentro de los límites definidos por laproyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la cons-trucción, excluidos vuelos en su caso. En los casos de nueva construcción y rehabi-litación se autoriza la ocupación en sótano de la totalidad de la parcela.

2. Patios: En cuanto a su definición y dimensionado se estará a lo establecidopor las Normas de Diseño en Edificios destinados a Viviendas del Principado deAsturias.

Artículo 79.—Plantas de la edificación.

1. Planta ático:

Es la ultima planta de un edificio, cuya superficie edificada es inferior a la nor-mal de las restantes plantas y sus planos de fachada se encuentran retranqueados res-pecto a los planos de fachada del edificio. El retranqueo a línea de fachada será elindicado en plano de cubiertas (4 metros). La diferencia de altura entre la altura deedificación del edificio y la altura de edificación del ático será de 3 metros.

En esta planta habrá de ubicarse todos los elementos comunes del edificio quepor razones técnicas deban sobrepasar la altura del forjado de techo de la últimaplanta, igualmente podrá destinarse a usos y servicios comunitarios y trasteros, que-dando expresamente prohibido cualquier otro uso, especialmente el uso de vivienda.

Estará configurada como un único volumen prismático de carácter unitario, sinentrantes ni salientes, siguiendo las alineaciones fijadas en los planos de ordenación.Se ejecutará, preferentemente, por elementos de vidrio reflectante opaco y/o trans-parente de perfilería oculta. La calidad de carpintería, vidrios y acabados ciegos serálas misma que la de la fachada principal del resto del edificio. La proporción hueco-macizo de la fachada de la planta ático será, como mínimo, la misma que la quetenga la fachada principal del edificio. El remate superior de esta planta ático podrásolucionarse mediante antepecho, cuando sea continuación de partes ciegas de lafachada y mediante alero (con un vuelo máximo de 50 cm.), cuando sea remate deuna zona acristalada; prohibiéndose de forma expresa:

- Remates mediante antepecho en vuelo sobre el plano de fachada de la plantaático y sobre zonas vidriadas.

- Franjas ciegas horizontales entre vidrio y aleros.

2. Otras plantas:

En cuanto a su definición y características se estará a lo establecido en el PlanGeneral de Ordenación y las Normas de Diseño en Edificios destinados a Viviendasdel Principado de Asturias.

Artículo 80.—Altura de la edificación.

1. Medición de alturas.

La altura de la edificación es la dimensión vertical de un edificio. Su regulaciónvendrá dada por la distancia vertical del punto medio de la línea de fachada desde larasante de la acera a la que da frente la edificación hasta el remate superior (línea decornisa) del plano de fachada, marcada en relación a los alzados de edificios exis-tentes, o bien en metros. El presente Plan Especial fija, además, el número máximode plantas.

Las edificaciones existentes cuya altura máxima exceda la definida en el planocorrespondiente, se entenderá que no se encuentran en situación genérica de fuera deordenación (salvo que estén explícitamente señalados como fuera de ordenación enla documentación particularizada correspondiente).

2. Determinación de alturas.

En planos y/o alzados de ordenación y en la Normas Particulares de cada edifi-cio se determina la altura de las edificaciones. En planos de alzados se indica la altu-ra de edificación para las nuevas edificaciones y las adiciones, con relación a la delos edificios existentes de entorno. Asimismo se determina el número máximo deplantas para cada una de las edificaciones existentes o propuestas.

Cuando en planos de alzados de ordenación se establece expresamente una altu-ra de edificación de referencia, la línea de remate superior de la nueva edificación oadición contigua prolongará la de la edificación existente que sirve de referencia oen su defecto la altura acotada en dichos planos.

3. Cubierta y construcciones por encima del forjado de la última planta del edi-ficio.

Con carácter general en los edificios protegidos se mantienen las cubiertas,salvo indicación expresa en plano de alzados de ordenación.

En caso de rehabilitación de edificios con autorización de aumento de plantasse estará a lo dispuesto en el Plan General de ordenación vigente.

En obras de nueva edificación la cubierta, tanto de la última planta en línea defachada como la de la planta ático, será plana, con acabado superficial no transita-ble, debiendo superar el remate o cornisa del plano de fachada una altura mínima de15 cm. sobre dicho acabado superficial.

Unicamente se permiten elementos por encima de la cubierta de la planta áticoy sólo se admitirán: Remates de chimeneas de ventilación o evacuación de humos ygases y antenas de radio y televisión que habrán de integrarse adecuadamente en lacomposición arquitectónica del conjunto del edificio.

Capítulo 3. Condiciones generales de estética

Artículo 81.—Criterios generales.

1. Definición.

Las condiciones de estética son las que se imponen a la edificación y demásactos de incidencia urbana con el propósito de obtener los mejores resultados encuanto a la preservación del ambiente urbano y la valoración y mejora de la imagendel paseo marítimo.

Las condiciones que se señalan son de aplicación a todas las actuaciones suje-tas a licencia municipal, sin perjuicio de las determinaciones establecidas en lasfichas particularizadas de cada edificio.

La defensa de la imagen y el ambiente urbano y el fomento de su valoración ymejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjuntos o individualizada-mente, como a las áreas no edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que cual-quier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse alcriterio que, al respecto, mantenga, y ello sin perjuicio de las competencias de otrasadministraciones.

De conformidad con lo establecido en estas Normas y en la legislación vigente,el Ayuntamiento, mediante resolución debidamente motivada, podrá denegar o con-dicionar cualquier actuación que resulte inconveniente o lesiva para la imagen delfrente marítimo, por no armonizar con su condición ambiental, indicando en la reso-lución los aspectos que deben ser subsanados. El condicionamiento de la actuaciónpodrá afectar a las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos ysu composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad osu color, de los elementos sobrepuestos tales como cableados, bajantes, toldos, mar-quesinas, rótulos, etc., la vegetación de sus especies y su porte y, en general, a cual-quier elemento con incidencia en la imagen urbana.

2. Fachadas.

En las obras que afecten a la planta baja de los edificios se habrá de mantenerel criterio compositivo del conjunto de la fachada.

Excepcionalmente podrán autorizarse soluciones de composición de fachadadiferentes a las reguladas en esta normativa para edificios de nueva construcción decarácter dotacional. Estas soluciones habrán de garantizar la integración ambiental ycompositiva en el entorno, incorporando la arquitectura contemporánea como nuevoreferente de la escena urbana.

Artículo 82.—Acabados y elementos de fachadas.

1. Acabados generales.

Como norma general la elección de los materiales para la ejecución de la facha-da se fundamentará en el tipo de fábrica y calidad de revestimientos, así como en eldespiece, textura y color de los mismos en función de los criterios de composicióny estéticos.

En las edificaciones de nueva construcción el elemento a emplear en los cuer-pos volados, galerías y miradores será el vidrio estructural (muro cortina de perfile-ría oculta); en el resto del paramento, teniendo en cuenta el ambiente marino, las car-pinterías de fachada habrán de ser de aluminio anodizado en color oscuro o alumi-nio lacado y el resto de materiales de características adecuadas para resistir dichoambiente marino.

Se prohíben, explícitamente, los siguientes acabados en paramentos:

- Ladrillo cara vista.

- Pintura.

- Revestimientos de chapa de acero corten.

- Revestimientos de chapa acero galvanizado y/o lacado.

22 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

- Revestimientos cerámicos o vitrificados.

- Bloques de hormigón.

- Revestimientos ejecutados por proyección mecánica imitando revocos.

En los edificios existentes se recuperarán los acabados originales y nuncapodrán ser pintados ni recibir tratamiento de color los elementos:

- Los formados por granito o elementos pétreos.

- Los materiales cerámicos.

- Los revestimientos formados por revocos pétreos.

- Los revocos en las chimeneas tradicionales.

En los edificios existentes objeto de catalogación individualizada se estará altratamiento de fachada que se corresponda con la naturaleza de sus materiales.

2. Fachadas ventiladas.

Las fachadas de los edificios de nueva construcción, serán ventiladas, formadaspor un soporte rígido, aislamiento térmico y un revestimiento rígido más o menosdelgado separado del soporte, pero fijado a él. Resultando una cámara de aire entrerevestimiento y aislamiento que se ventila.

3. Revestimiento de vidrio.

Se realizarán sobre las partes ciegas de los edificios señalados por la normativa,siguiendo una composición horizontal. En cuanto a su disposición se estará a lo esta-blecido en la normativa particularizada y en especial a lo especificado en los planosde alzados. Su separación con respecto al plano de fachada será la mínima que per-mita su sistema de anclaje.

Los vidrios serán reflectantes constituidos por una única luna monolítica tem-plada, teniendo la cara interior opacificada y cubierta mediante proceso pirolíticocon una fina capa de óxidos metálicos. Sus tonos serán verdosos en la zona del PaseoMarítimo cercana al Parque de Isabel La Católica, azulados en la zona intermedia yocres y plateados en la zona más cercana al casco antiguo.

El sistema de anclaje consistirá en piezas especialmente diseñadas para absor-ber las diferencias de dilatación y las deformaciones por carga de viento que se pro-ducen en la fachada.

4. Conversión de terrazas en galerías.

Se realizarán según regula la Documentación Particularizada del Plan, según losacabados definidos en el apartado 1 y 11 del presente artículo dependiendo de quese trate de perfilería oculta o vista.

En los casos en que la Documentación Particularizada no regule este tipo decerramientos se realizarán de la misma manera y con los mismos acabados que defi-ne esta Plan para las carpinterías exteriores y huecos de fachadas y en concordanciacon el proyecto de unificación de carpinterías exteriores que exista para cada edifi-cio o unidad de intervención.

La realización de cualquier actuación general autorizada en un edificio existen-te con terrazas susceptibles de ser convertidas en galerías implicará la presentaciónde un proyecto unitario de despieces de galerías firmado por arquitecto superior yvisado por Colegio Oficial correspondiente, que tendrá que ejecutarse de maneraconjunta en todas las terrazas del edificio o unidad de intervención.

5. Acabados de fachada en azulejo.

En las edificaciones existentes este tipo de revestimientos se rehabilitarán oconservarán según el estado actual o diseño original del edificio. Si esto no fueraposible se seguirán las siguientes directrices:

Las plaquetas serán obligatoriamente de forma rectangular de dimensión apro-ximada de 10 x 20 cm., colocándose de forma apaisada. Su acabado superficial serávitrificado brillante con borde biselados y de color plano sin tonos diferentes.

Se admiten los colores utilizados tradicionalmente en las fachadas de azulejogijonesas de finales del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX, y en particular,los siguientes: Blanco, azul ultramar, verdes, tonos carmines, violáceos y rosáceos.

6. Acabados en enfoscado y pintura, o revocos.

En las edificaciones existentes este tipo de revestimientos se rehabilitarán oconservarán según el estado actual o diseño original del edificio. Si esto no fueraposible se seguirán las siguientes directrices:

Los acabados serán lisos o de texturas de grano fino, excluyéndose los de tex-tura rugosa. No se admitirán despieces simulando sillería ni dibujos geométricos. Enedificaciones existentes de muros de mampostería pétrea se utilizarán preferente-mente los enfoscados de cal. Se mantendrán o renovarán los revocos existentes entodos sus elementos.

Se autorizan los colores rojo almagre; gamas de grises-azulados, grises-violá-ceos, grises-verdosos, en tonalidades claras; gamas en tonalidades tierras naturalesocres o sienas; gamas grises claras. Prohibiéndose explícitamente el uso del colorblanco puro, ni en tonalidad marfil o hueso, ni los restantes colores básicos, ni purosni aclarados.

Todos elementos en relieve existentes en las fachadas tales como impostas,pilastras, recercos o cualquier otro, siempre que no sean de piedra natural, serán pin-tados de un mismo color. No podrá fingirse o diferenciarse mediante tratamiento decolor ningún elemento que no presente relieve o no esté situado en diferente planoque los entrepaños.

7. Acabados mixtos de piedra, enfoscado y revoco.

En las edificaciones existentes este tipo de acabados corresponden a aquellasfachadas que presenten elementos o superficies de piedra a la vista, combinados conentrepaños u otros elementos revocados en sus fachadas. Se mantendrán las superfi-cies revocadas en la misma extensión y sobre los mismos elementos que en el pre-sente. En los casos de evidente certeza sobre la existencia de sillería o elementos debuena fábrica debajo del revestimiento, podrán despojarse de revocos elementos enrelieve tales como impostas, recercos, guardapolvos, lesenas de esquina, lienzos yrepisas, no debiendo procederse al picado de revocos en los entrepaños que recubranmampuestos, sillarejo o sillerías desconcertadas.

Los revocos existentes podrán ser renovados, siguiendo para determinar el colorfinal de las superficies los colores autorizados en el apartado anterior. Si en algunaplanta los huecos carecieran de homogeneidad con el resto del edificio por falta derecercos, éstos podrán crearse diferenciando los planos (mediante rehundido, recre-cido o corte en el enfoscado) y pintándolos posteriormente, imitando la tonalidad dela piedra del edificio.

8. Medianeras y hastiales vistos.

En el Plano G-N2 del Plan Especial se señalan aquellas medianeras que habránde tratarse mediante pinturas murales y en la documentación particularizada de cadaedificio se señalan aquellas otras medianeras que deberán ser tratadas con revesti-miento de vidrio reflectante en el caso de obras especiales de adecuación de facha-das o deberán ser tratadas mediante pinturas murales en el caso de obras de adecua-ción total.

Los revestimientos de vidrio reflectante de estas medianeras podrán ser susti-tuidos por paneles solares que garanticen similares resultados estéticos, si, con ante-rioridad a la redacción de los oportunos proyectos, se demuestra que puedan ser ele-mentos que aporten recursos energéticos y económicos para el mantenimiento de unposible sistema de iluminación incorporado a la fachada del edificio o otros finesequivalentes.

En aquellos otros casos de medianeras no contemplados en el Plan Especial seestará a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación.

9. Composición y acabados en plantas bajas.

En los edificios de nueva construcción los huecos en planta baja se abrirán enla zona comprendida debajo del cuerpo volado en plantas superiores, debiendo estardefinidos en proyecto y autorizados conjuntamente con la licencia del edificio.

La línea de dintel de las puertas de garaje deberá coincidir horizontalmente conla de los restantes huecos de planta baja. La puerta de garaje se situará en el planode fachada en igual posición que el resto de las carpinterías, su sistema de aperturaserá tal que no sobresalga en ningún momento de la línea de fachada.

En las edificaciones existentes la composición y acabados en planta baja recu-perará los recogidos en el proyecto original o, en su defecto, los acabados a emple-ar serán los regulados en el apartado 1 del presente artículo (acabados generales)para edificios de nueva construcción. Los acabados serán unitarios en toda la plantabaja.

10. Adiciones de planta.

Se establecen las siguientes pautas compositivas:

- El ancho de vanos de la planta añadida será el de los vanos de la planta pri-mera.

- Si los vanos de la planta primera son de proporción tipo, los de la planta aña-dida podrán ser de la misma proporción o de prolongación vertical de fenes-tración en formación de ventanas balcón. Podrán componer la fachada con lassiguientes variaciones: Vanos tipo exclusivamente; combinación de prolonga-ción de fenestración y vanos tipo.

- Se admite la utilización de vanos de proporción 1/1 de ancho igual al de laplanta primera si se cumplen las condiciones de iluminación y ventilaciónestablecidos reglamentariamente.

- El remate horizontal en formación de cornisa se preservará incorporándose ala solución de voladizo.

- La losa de voladizo tendrá un remate de sección máxima 12 cm. La cara infe-rior de la losa de voladizo presentará una superficie continua y lisa a lo largode todo su desarrollo.

- El despiece de galería mantendrá los ritmos y sección de los montantes verti-cales y batientes horizontales de las inmediatamente inferiores.

- La galería se entregará en cornisa a la cubierta y se retranqueará del eje demedianería una distancia igual a la de la galería ya existente de la planta inme-diatamente inferior.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 23

- La adición de planta llevará consigo el alzado obligatorio de los muros media-neros, de conformidad con el estatuto jurídico de la medianería.

11. Carpintería exterior de huecos de fachada.

En las edificaciones de nueva construcción a excepción de los vuelos, galeríasy miradores que se realizarán con carpintería de vidrio estructural (muro cortina decarpintería oculta), la carpintería exterior de los restantes huecos de fachada se rea-lizará de acuerdo con lo definido en el apartado 1 anterior del presente artículo.

En los supuestos de ampliación de plantas, las nuevas carpinterías exterioreshabrán de respetar la disposición constructiva, materiales y escuadría de los existen-tes.

En los supuestos de conservación o rehabilitación los materiales y posición dela carpintería se corresponderá con el estado actual o proyecto original, establecien-do, en su defecto, los siguientes condicionantes:

- La carpintería será preferentemente de madera o perfilería metálica, con tra-tamientos adecuados al ambiente agresivo de la costa marina.

- Se podrán autorizar cierres enrollables y de ballesta, calados, para localescomerciales, siempre que sean de diseño sobrio y de color integrado con elresto de las rejerías existentes si las hubiere.

- Los elementos que componen el ventanaje (hojas, batientes, quicios, peina-zos, montantes, parteluces, jambas, dinteles, tapajuntas y junquillos), inclusosus herrajes, deberán estar integrados cromáticamente entre sí.

- Se admiten soluciones con cristales múltiples con las siguientes determina-ciones:

- Se prohíbe el empleo de junquillos sobre un cristal único imitando despie-ce de cristales.

- El despiece empleado será el utilizado en las ventanas existentes.

- Se prohíbe el empleo de vidrio reflectantes.

La realización de cualquier actuación general autorizada en un edificio o unidadde intervención existente implicará la presentación de un proyecto unitario de car-pintería exterior de huecos de fachada firmado por arquitecto superior y visado porColegio Oficial correspondiente, al que tendrán que ajustarse las futuras sustitucio-nes de carpintería.

12. Cerrajería y rejería.

En las edificaciones de nueva construcción se prohíbe la utilización de algúntipo de cerrajería y rejería, tanto en planta baja como en pisos superiores.

En los casos de rehabilitación y sobre todo en los de conservación se sanearánlas cerrajerías y rejerías existentes o se recuperarán según diseño de proyecto origi-nal. En los supuestos en los que esto no sea posible se seguirán las siguientes direc-trices:

- Los huecos de ventanas balconeras incorporarán elementos de protección enforma de barandillas con balaustres metálicos en tubo, perfiles o pletinas. Secolocarán entre caras interiores de jambas, sin sobresalir respecto al plano defachada.

- En los balcones se realizarán balaustres compuestos predominantemente porelementos metálicos verticales.

- El diseño de los elementos de rejería podrá interpretar con la mayor sencillezlos esquemas tradicionales o aplicar soluciones formales actuales con criteriode sobriedad e integración en el entorno. Se rechazarán soluciones imitativasde los balaustres de forja tradicional. Especialmente se prohíben rejerías deprotección en ventanas y de cerramiento en puertas de acceso al edificio y alos locales comerciales.

- Todos los elementos metálicos en la fachada podrán ser pintados utilizandopara ello pinturas especiales para hierro carentes de brillo. Para los elementosde forja tradicional se recomienda sustituir el pintado por el pavonado. Se evi-tarán los contrastes de rejerías y herrajes en color plateado sobre ventanas entono oscuro y de rejerías y herrajes en color negro sobre ventanales de colorblanco.

13. Elementos de coronación de fachadas.

En los supuestos de nueva edificación el remate de la fachada será mediantepetos situados sobre el mismo plano vertical de fachada, prohibiéndose expresa-mente que estén en el vuelo del forjado de techo de la última planta o del forjado decubierta. La distancia entre la parte superior del peto y el cuerpo volado habrá de sercomo mínimo la menor de las existentes entre los laterales del cuerpo volado y laprolongación de los planos medianeros de las fincas contiguas. No se admiten ale-ros, ni ningún tipo de cornisa ni moldura.

En los casos de rehabilitación o conservación las fachadas se mantendrá el tipode remate de fachada existente o el que contemplase el proyecto original. Cuandoesto no fuera posible se seguirán las siguientes directrices:

- Las fachadas se rematarán con aleros o cornisas de acuerdo con la configura-ción del edificio, la composición general de la fachada y las características delentorno.

- Se prohíbe expresamente el vuelo o la exposición en fachada de elementosestructurales de la cubierta, vigas, zócalos, forjados o losas inclinadas.

- Los aleros se definirán con soluciones de diseño actual basadas en la inter-pretación de los aleros tradicionales. Los aleros podrán volar entre 0,40metros y 0,60 metros medidos horizontalmente desde el plano de fachadadependiendo del tipo de cuerpo volado. En caso de que el edificio colindantedisponga de alero se ajustará al vuelo del mismo. Se autoriza, asimismo, lautilización de soluciones de diseño miméticas de los aleros formados porcanecillos de madera de la edificación histórica gijonesa.

- Las cornisas interpretarán con criterio de diseño actual las soluciones tradi-cionales predominantes. Podrán realizarse en piedra u hormigón. Su anchuraen el arranque del plano de fachada no será superior a 0,30 metros.

- Los aleros y cornisas construidos en piedra labrada o lajas pétreas no podránpintarse. Si están construidos en madera deberán ir pintados en el mismo colorque el empleado en el ventanaje del edificio, o en la galería si fuesen su coro-nación. Si estuviera realizado con mortero, llevará el mismo color que el restode los relieves. Podrán presentar el acabado de hormigón visto cuando seaésta su condición material y que su anchura en el arranque del plano de facha-da no sea superior a 0,20 metros y que se defina una molduración de modoque el canto en su extremo no sea superior a 0,10 metros.

- Los antepechos o petos de coronación de fachada deberán estar situados en elmismo plano vertical de fachada. El material con el que se realice podrá serazulejo (en el caso de que lo tenga en el resto de la fachada), con aplacado depiedra, con enfoscado y pintura o revoco (en este caso se pintará de la mismamanera que el resto de la fachada) o con balaustres.

Artículo 83.—Acabados y elementos de cubierta.

1. Forma y materiales.

En los supuestos de nueva construcción las cubiertas serán planas con acabadosuperficial no transitable, tanto las de los edificios, como las de los áticos y cuerpossalientes.

En los casos de rehabilitación y conservación este Plan especial tiende a la con-solidación de las cubiertas existentes con todos sus elementos actuales, sobre todoen aquellos edificios con normativa de protección en los que no se permite recreci-do.

En los edificios en los que se permita adición de altura se estará a lo estipuladopor el Plan de Ordenación vigente.

2. Aticos.

Sus acabados, construcción y remates serán los mismos que los del resto del edi-ficio y estarán en concordancia con lo estipulado en el apartado 2 del presente capí-tulo.

3. Chimeneas y conductos de ventilación y antenas.

En edificios de nueva construcción serán conductos cilíndricos metálicos pinta-dos del mismo color que la carpintería. Sólo se admiten sobre el forjado de cubiertade la planta ático, deberán tener un retranqueo de 2 metros como mínimo con res-pecto a los planos de fachada de dicha planta y su altura incluido el aspirador nopodrá ser mayor de 0,75 metros sobre el acabado superficial de la cubierta. Dichoaspirador mantendrá igual diámetro exterior que el tubo sobre el que se instala.

En los supuestos de rehabilitación y conservación se estará a lo establecido enel Plan de Ordenación vigente.

En tanto no se disponga de redes de servicio, se permite una única antena poredificio y sistema que deberá cumplir, en los casos de nueva construcción, las mis-mas condiciones de ubicación y retranqueos que las señaladas para los conductos deventilación. Se prohíbe explícitamente la colocación de antenas ni cualquier otra ins-talación (maquinarias de aires acondicionados, …) en fachada.

4. Canalones y bajantes pluviales y de cableado y montantes de instalaciones.

En los supuestos de nueva construcción los canalones, en el caso que los haya,no quedarán vistos por fuera de los petos, situándose detrás de ellos en cualquierpunto de la cubierta. Las bajantes pluviales discurrirán por el interior del edificio nosiendo exteriores o vistas en ningún punto de la fachada.

En los casos de rehabilitación, conservación y adición de plantas, las bajantespluviales se situarán en los ejes de medianería y serán de recorrido vertical continuo,prohibiéndose de forma expresa los acodamientos, debiendo separarse del plano defachada por abrazaderas en toda la longitud de fachada en los casos en que fueranecesario por la existencia de cornisas o molduras sobresaliendo del plano de facha-da. Dichos bajantes pluviales serán de cobre y se protegerán con cubrebajantes metá-licos hasta una altura mínima de 2 metros. Los cubrebajantes se pintarán del mismocolor que las rejerías. Las bajantes se acometerán por medio de arquetas a la alcan-tarilla general de la calle.

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Se prohíbe explícitamente el discurrir de ningún tipo de cableado ni montantesde instalaciones por el exterior de la fachada, debiendo resolverse este tipo de insta-laciones en el interior del edificio.

Artículo 84.—Portadas de locales comerciales, muestras y rótulos.

En los supuestos de nueva construcción las fachadas de plantas bajas de los edi-ficios se proyectarán conjuntamente y se construirán simultáneamente con el restode la fachada.

En los casos de rehabilitación y conservación las portadas de locales comercia-les no podrán ocultar con ningún revestimiento los acabados de los muros, macho-nes y zócalos del edificio.

En el resto de casos se estará a lo establecido en la normativa particularizadacuando exista, teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

- Se recuperarán los acabados del proyecto original o, en su defecto, se unifi-cará la fachada en planta baja del edificio con los materiales que regula la nor-mativa para edificios de obra nueva.

- Los escaparates se situarán en los huecos correspondientes, no pudiendosobresalir del plano de fachada. La carpintería exterior estará en consonan-cia con la empleada en plantas superiores. Los cierres de huecos exterioresestarán a lo establecido en el apartado 12 del artículo 82 del presente capí-tulo.

Artículo 85.—Toldos y marquesinas.

No se autorizarán toldos ni marquesinas.

Artículo 86.—Rótulos y anuncios.

El Ayuntamiento podrá autorizarlos previa solicitud acompañada del diseño, endicha solicitud se debe indicar: Dimensión, forma color y sistema de anclaje.

1. En planos adosados a muros de fachada:

Su anchura máxima no será superior a los 2/3 del ancho del machón dondese fije, y su altura no superará 1/3 del mismo.

Las placas instaladas podrán ser de bronce, latón, madera, piedra, chapametálica, vidrio, metacrilato u otros materiales acordes. Quedan prohibidoslos plásticos.

2. En franja horizontal encajada bajo el voladizo de las fachadas, si existiese oa una altura mínima de 2,60 m. sobre la rasante oficial de la calle. Esta fran-ja no podrá tener una anchura superior a 0,50 m. El rótulo con la denomina-ción del establecimiento se inscribirá en esta franja.

Los rótulos de plástico quedan expresamente prohibidos.

Si el local pertenece a los edificios que forman el Muro de San Lorenzo, debe-rá además someterse a las condiciones particulares descritas en el artículo 108 deeste documento para los rótulos de locales y terrazas.

Artículo 87.—Rótulos y anuncios en plantas altas.

Se prohíbe cualquier tipo de rótulo, anuncio o banderola en plantas distintas ala baja.

Artículo 88.—Iluminación.

La iluminación de fachada de locales comerciales no se efectuará mediantefocos exteriores. La iluminación deberá estar confinada dentro de la franja donde seubican los rótulos.

Capítulo 4. Normas generales de uso

Artículo 89.—Normas generales de uso.

Será de aplicación la calificación, clasificación y regulación de usos recogidosen el vigente Plan General.

TITULO VII. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACION

Capítulo 1. Condiciones generales de urbanización

En el caso de que las obras no fueran promovidas directamente por elAyuntamiento deberán atenerse en general a las siguientes consideraciones:

Artículo 90.—Pavimentación.

En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento deberá aprobar unPliego de Condiciones Técnicas que habrán de cumplir las pavimentaciones a pro-yectar, tendentes a normalizar los distintos elementos que la componen y homoge-neizar la elección y diseño de los mismos, se debe tener en cuenta tanto su integra-ción en el entorno, como la funcionalidad de la calle o espacio libre peatonal, parael ámbito del Plan Especial.

En la elección del pavimento se debe tener en cuenta los elementos preexisten-tes. Se considerará adecuado el pavimento existente en el Paseo, este pavimento seencuentren en muy buen estado y debe ser respetado en la medida de lo posible.

Se recomienda la utilización de pavimentos pétreos, no deslizantes. Las bases y

sub-bases de asiento de los pavimentos pétreos serán preferentemente de materialgranular; admitiéndose excepcionalmente, previa justificación técnica, para aquellasvías en las que se prevea tráfico de vehículos, la utilización de bases de hormigón ygrava-cemento.

La utilización de pavimentos de madera está permitida, en las zonas de tránsitoexclusivo de peatones. Deben ser maderas debidamente tratadas para reducir ladegradación producida por el fuego, los rayos del sol y la humedad. La madera debeir montada sobre rastreles de madera o de goma, que generen una cámara de aireentre ella y la base, del mismo modo no podrá ir machihembrado con el fin de favo-recer la ventilación y el secado de la misma.

La madera deberá poseer un espesor mínimo de 4 cm. y garantizar su durabili-dad.

Cuando la pavimentación sea de losas, cualquier actuación precisará el previoestudio de despiece de las mismas, con especial análisis de la ubicación de los dis-tintos registros/tapas de los servicios que resulten implicados. El espesor de las losasse procurará que no sea menor de los 3 cm., que será obligatorio cuando se asientensobre bases de materia granular. Podrán utilizarse losas de espesor 1,5 cm. cuandose autorice la utilización de bases rígidas de hormigón.

El mortero de cama de asiento de las losas será pobre en cemento o materialligante, con dosificaciones en torno a 1:8 y espesores superiores a 10 cm.

Para las pavimentaciones de adoquín en la utilización del mortero de asiento seestará a lo definido en el punto anterior, con espesores mínimos de 5 a 8 cm. paracada tipo de pavimento.

Las diferencias de nivel entre distintos pavimentos se realizarán con losas o bor-dillos de granito. En todo caso éstos no presentarán dimensiones inferiores a 20 x 30cm. ni longitudes menores de 80 cm.

En relación con los registros, tapas y arquetas de los distintos servicios, se rea-lizarán en piedra o fundición, evitando, salvo justificación, la utilización de tapasprefabricadas de hormigón. La orientación de los mismos se realizará teniendo encuenta las juntas de los elementos del pavimento de calzada.

Artículo 91.—Arbolado.

La separación mínima entre ejes de los árboles será de 6 m., salvo justificacióntécnica. Si el arbolado es de copa pequeña se debe respetar una distancia mínima de3 m. entre su eje y las fachadas, si por el contrario es de copa grande esta distanciadebe aumentar a 5 m.

Se utilizarán preferentemente los alcorques de formas cuadradas o rectangula-res para la plantación de arbolado sobre superficie con pavimentación pétrea o dehormigón.

Las dimensiones de los alcorques deben garantizar un espacio libre para la plan-tación del árbol no inferior, salvo justificación técnica o imposibilidad física, a 1metro en su lado menor. Este espacio se tratará con césped o pavimento pétreo asen-tado sobre arena o grava, pudiendo protegerse con rejillas metálicas, preferente-mente de acero cortén.

Artículo 92.—Señalización y mobiliario urbano.

Los elementos de señalización vertical y todos aquellos otros de mobiliario(indicadores, semáforos, paradas de transporte, farolas) que se sitúen sobre postesverticales deberán cumplir la condición de estar situados a una altura mínima de 2,20m. desde la base del poste.

Los quioscos, casetas, cabinas telefónicas, postes y, en general, todo elementode mobiliario urbano que se sitúe sobre aceras o viario peatonal, no podrán interfe-rir perspectivas visuales, ni impedir el libre paso de personas. Deberán situarse demodo que mantengan al menos un ancho libre de acera o viario peatonal de 2 m.

Las dimensiones, formas y materiales de los elementos de señalización y demobiliario urbano, así como la ubicación de cada uno de ellos en el espacio públicoserá objeto de estudio pormenorizado.

La concesión de utilización del espacio público para la instalación de elemen-tos de mobiliario urbano (quioscos, terrazas, etc.) podrá ser autorizada por elAyuntamiento previa solicitud, que deberá ir acompañada del diseño, localización yocupación del elemento o elementos que se dispondrán en el espacio público.

La autorización de la concesión de utilización del espacio público lleva apare-jado el compromiso de limpieza y mantenimiento del pavimento sobre el que seasienta en perfectas condiciones de uso por parte del concesionario, que estará obli-gado a restablecer a su estado original aquellas modificaciones que hubieran sidoautorizadas por el Ayuntamiento con objeto de la concesión (acometidas de servi-cios, anclajes del mobiliario, etc.) una vez que haya finalizado ésta.

En el caso particular de la utilización del espacio público como terrazas de esta-blecimientos hosteleros o comerciales, y con objeto de preservar la unidad de trata-miento del espacio público, no se autoriza el uso de tarimas, la utilización de mam-paras laterales o cualquier tipo de elementos de cierre, amojonamiento o delimita-ción del espacio a no ser que estén expresamente autorizados por el Ayuntamientodentro de los normalizados para tal fin.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 25

Capítulo 2. Condiciones generales de ajardinamiento

Artículo 93.—Proyectos de jardinería.

Este Plan Especial estará de acuerdo a lo dispuesto en la Normativa Urbanísticadel vigente Plan General Municipal para el ajardinamiento de los espacios públicos.

Los proyectos de jardinería tendrán el alcance y contenido de los Proyectos deObras Ordinarias definidos en las presentes Normas.

Los proyectos de jardinería incorporarán a sus documentos, en su caso, la justi-ficación del sistema de riego elegido, la red de alumbrado y los elementos de mobi-liario, incluyendo el pertinente estudio de costes de mantenimiento y conservación.

TITULO VIII. UNIDADES DE INTERVENCION

Capítulo 1.—Unidades de intervención en urbanización

Artículo 94.—Aparcamiento subterráneo.

1. Naturaleza.

Regular y dar las pautas iniciales para dotar al Muro de San Lorenzo de un apar-camiento subterráneo.

2. Ambito.

El ámbito de actuación se especifica en el Plano U-I1. El aparcamiento subte-rráneo se extiende bajo la avenida de Rufo García Rendules, entre la calle Marquésde Urquijo y la calle La Playa. Se incluyen en el ámbito las siguientes calles trans-versales para la disposición de las entradas y salidas del aparcamiento: Marqués deUrquijo, Aguado, Menéndez Pelayo y La Playa.

3. Criterio de ordenación.

Buscar acomodo al menos para 450 plazas de aparcamiento, a fin de no obsta-culizar la posible subterraneización se prevé un aparcamiento de dos plantas.

El aparcamiento subterráneo se plantea como la primera fase de una posiblesubterraneización del tráfico por debajo del Paseo del Muro de San Lorenzo.Constará de dos plantas que deben poder funcionar con la misma eficacia tanto enconjunto como de forma aislada.

- Planta –1: Según plano U-N1a. La planta –1 tiene que poder funcionar tantocomo aparcamiento como de túnel urbano.

Inicialmente la planta funcionará como aparcamiento subterráneo para 450plazas, el diseño de esta planta debe ser tal que permita su fácil transforma-ción en túnel de circulación subterránea es importante destacar este aspec-to, ya que será definitivo a la hora de realizar su diseño. En esta planta nose permitirá la presencia de pilares intermedios, garantizándose una luz librede 14 m. para poder albergar 4 carriles de circulación y una altura mínimade 3,5 m.

- Planta –2: Según plano U-N1b. Se propone una planta de aparcamiento quepueda funcionar de forma totalmente autónoma respecto a la planta –1, aun-que inicialmente funcione en conjunto con ella, para tal fin se prevén dos ram-pas de acceso a dicha planta –1 en los extremos del aparcamiento.

En esta planta se permite la presencia de pilares intermedios, su disposicióndebe ser acorde con el mayor aprovechamiento del espacio.

Se dispondrán salidas de peatones cada 90 m. con el fin de evitar recorridossuperiores a los 50 m., Se dotará a esta planta de aseos, puesto de control y demásservicios que aseguren el correcto funcionamiento del aparcamiento.

La altura libre mínima debe ser de 2,20 m.

4. Desarrollo.

La resolución arquitectónica responderá a un proyecto único. Su desarrollo serealizará mediante la redacción del Proyecto de Construcción.

Artículo 95.—Regulación de espacios singulares para la instalación de equi-pamientos sobre el Paseo.

1. Naturaleza.

Esta ordenanza regula los espacios singulares, donde se podrán instalar equipa-mientos, sea su carácter temporal o permanente, para el Paseo del Muro de SanLorenzo. La palabra equipamientos, se refiere a toda edificación o artefacto quecomplemente la actividad del paseo. Pueden ser de tipo cultural, ocio, etc.

Esta ordenanza no hace referencia a los equipamientos menores, como aseospúblicos, cabinas de teléfonos, quioscos, etc. Regulados ya dentro del apartadomobiliario urbano.

2. Ambito.

El ámbito abarca al Paseo del Muro de San Lorenzo, entre la Playa y los edifi-cios del Muro, incluyéndose los espacios en forma de triángulo formados al encon-trarse la trama ortogonal que constituye el ensanche con el Paseo, según el plano U-I2.

3. Criterios de ordenación.

- Encuentro entre las calles Canga Argüelles, Manso y Rufo Rendueles yencuentro entre las calles Emilio Tuya, Premio Real y Rufo Rendueles:Estimamos que es lugar adecuado para equipamientos de carácter cultural,musical, exposición de esculturas, guiñoles, ventas de artesanías…, sin dudalas posibilidades son muy amplias y la ciudad debe escoger las mas adecua-das.

La situación ideal que permitiría la recuperación total de estos espacios es lapeatonalización total del paseo, ya que al desaparecer la barrera física exis-tente de la circulación de vehículos este espacio se transformaría y pasaría aformar parte plena del paseo, siendo un elemento muy importante ya que rom-pería el marcado efecto longitudinal que actualmente se produce, incorporan-do nuevos conceptos como la transversalidad y el espacio de reposo frente almar.

El espacio debe ser trabajado con un pavimento acorde con el existente en elresto del paseo y que permita montar sobre él, distintos elementos de caráctertemporal.

Como telón de fondo de dicho espacio se sitúa una barrera vegetal.

En caso de no estimarse oportuno la peatonalización total del entorno, una vezrealizado el test de reordenación del tráfico, este espacio perdería parte de suprotagonismo al interponerse una vía de circulación entre él y el paseo. Estodebe ser tenido en cuenta a la hora de instalar los distintos equipamientossobre él, que deben ser suficientemente atractivos para ejercer funciones pola-rizantes que atraigan al paseante hasta allí, logrando de este modo el objetivoanteriormente descrito de romper la marcada linealidad del paseo.

- Encuentro entre las calles Ezcurdia y Rufo García Rendueles:

Se instalará una marquesina que actúe como “jardín de invierno” o como“edificio refugio”, con una importante plataforma hundida en el terreno demodo que la zona quede protegida del viento, se tendrá a la hora de diseñarlacriterios que aseguren una amplia zona soleada.

La actuación se completará con elementos vegetales.

4. Desarrollo.

La resolución arquitectónica responderá a un proyecto único. Su desarrollo serealizará mediante obras ordinarias y proyectos de construcción.

Artículo 96.—Edificio de la Asociación de Vecinos de la Arena.

1. Naturaleza.

Esta ordenanza hace referencia a la presencia urbana y a la imagen del edificiode la asociación de vecinos. Así como a las plazas anterior y posterior del edificio.

2. Ambito.

El ámbito de actuación abarca los locales de la asociación de vecinos de laArena y su entorno inmediato. Según el Plano U-I3.

3. Criterio de ordenación.

Dotar a la zona con un nuevo edificio, de adecuada presencia, y con una claravocación integracionista dentro del nuevo paseo.

La nueva asociación de vecinos funcionará también como equipamiento socio-cultural de la zona.

Se propone que el nuevo edificio además de integrarse en el paseo solucione losproblemas de desnivel existente en su parte posterior, así mismo se debería tratar conlos propietarios de la plaza ubicada en su parte posterior, para poder remodelarla.

Se propone estudiar los posibles accesos desde la calle Manso y las posiblescomunicaciones entre esta y el Paseo.

4. Desarrollo.

La resolución arquitectónica responderá a un proyecto único. Su desarrollo serealizará mediante obras ordinarias o proyectos de construcción.

Artículo 97.—El Paseo del Muro de San Lorenzo y su entorno. Peatonalización.

1. Naturaleza.

La presente ordenanza, regula las distintas acciones dirigidas a la peatonaliza-ción, total o parcial, del entorno del paseo.

2. Ambito.

Proponemos que la superficie a tratar no sea exclusivamente el paseo actual, porentender que de esta forma la actuación quedaría incompleta.

Dadas las características del entorno inmediato del Muro de San Lorenzo, pro-ponemos que el ámbito de la actuación en la superficie del paseo se extienda longi-tudinalmente desde las zonas verde de Cimadevilla hasta la Providencia, con el finde enlazar ambas.

26 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Además consideramos oportuno el tratamiento de las calles perpendiculares alMuro de San Lorenzo, por considerarlas parte integrante del Paseo.

También se intentará recuperar gran parte de la calzada de la Avenida RufoGarcía Rendueles, o su totalidad si fuese posible para el disfrute del peatón

El ámbito de actuación se precisa en el Plano U-I4.

3. Criterio de ordenación.

La restricción total o parcial del tráfico en el Muro de San Lorenzo está supedi-tado a la realización o no del túnel subterráneo propuesto en este Plan, así como alas posibilidades que tiene Gijón en caso de no realizarse este túnel de reconducireste tráfico por otras vías y prescindir del tráfico en el Muro. Esto debe realizarse deacuerdo a un informe detallado del tráfico de la zona.

Siendo esto un punto de partida las presentes ordenanzas hacen referencia a loscriterios comunes que deben adoptarse en ambas propuestas.

Por restricción total de tráfico entendemos prohibir el paso a todo vehículo noacreditado, serán vehículo acreditados: Los servicios y transporte públicos, los veci-nos residentes, los vehículos de carga y descarga, servicios de urgencia… Su tránsi-to se hará a través de un vial de servicio de 4.5 m. de anchura, delimitado mediantebolardos, que no debe estar asfaltado, sino que debe ser realizado acorde con el pavi-mento del paseo. El pavimento debe garantizar resistencia y durabilidad ante estetránsito esporádico de vehículos. Esta solución se presenta en los planos G-N5a y G-N5b.

La restricción parcial de la circulación debe garantizar la circulación en doscarriles (uno para cada sentido) en la Avenida Rufo García Rendueles y un carril enlas vías perpendiculares. Los carriles de circulación deben tener un ancho mínimo3.5 m. Se prevén espacios específicos de parada y carga y descarga. Según se refle-ja en los planos G-N6a y G-N6b.

Se ejecutará un carril bici, que enlace con el existente entre el río Piles y elRinconín, dándole continuidad hasta Cimadevilla. El carril bici se realizará prefe-rentemente en aglomerado coloreado, su ancho mínimo debe ser de 2,25 metros,debe estar debidamente delimitado y señalizado. Su uso es exclusivo para ciclistas ypatinadores, prohibiéndose otros vehículos y peatones.

La pavimentación del espacio recuperado al tráfico de vehículos se realizará conmateriales acordes a los existentes en el Paseo.

El arbolado se dispondrá de acuerdo a lo dispuesto en los planos Propuesta deIntervención 7 y 8.

4. Desarrollo.

La resolución arquitectónica responderá a un proyecto único. Su desarrollo serealizará mediante obras ordinarias o proyectos de construcción.

Artículo 98.—Locales comerciales en el Muro de San Lorenzo.

1. Naturaleza.

La presente ordenanza trata de regular la imagen externa de los locales existen-tes en el Muro de San Lorenzo, así como las terrazas, ampliaciones y en generalcualquier modificación que en ellos se produzca.

El Ayuntamiento de Gijón será el organismo capacitado para exigir el cumpli-miento de esta Normativa.

2. Ambito.

Afecta a los locales comerciales comprendidos entre el Martillo de Capua y elPuente sobre el río Piles. Según plano U-I5.

3. Criterio de ordenación.

Se propone avanzar tres metros sobre la acera, previa ampliación de las mismas.Según planos U-N2.

El cierre llegará hasta la parte inferior del voladizo de los edificios, por lo tantosu altura oscilará entre una o dos plantas, adecuándose al edificio donde va a sermontado.

Su estructura debe ser de madera debidamente tratada, para reducir la degrada-ción producida por el fuego, los rayos del sol y la humedad.

Los paños de vidrio, se montarán sobre una carpintería practicable, en los loca-les de planta baja de suelo a techo de forma que la terraza pueda ser cerrada total-mente en invierno, pero abierta del mismo modo en verano.

En los locales que posean dos plantas su carpintería en la planta alta, por segu-ridad, debe ser fija hasta una altura de un metro, medido desde el forjado acabado dela planta alta, a partir de esta cota la carpintería es libre.

La cubierta debe ser de cobre y sensiblemente curva.

Entre la cubierta y el voladizo se respetará una caja de mínimo 1 m. y anchuratodo el local, donde se podrá instalar el aire acondicionado de los locales. Sobre estacaja es donde debe instalarse el nombre de los locales y sus posibles reclamos publi-citarios, quedando prohibida la instalación de los mismos en otra ubicación cuandosu tamaño supere los 30 x 40 cm., así mismo se prohíbe la inclusión de banderolas,paneles y demás elementos perpendicularmente a la vía.

4. Condicionantes.

Al tratarse de una concesión municipal, por una cantidad limitada de tiempo lainstalación debe ser totalmente reversible. Siendo compromiso del beneficiario de laconcesión y no del Ayuntamiento el devolver a su estado original el espacio de laconcesión si el Ayuntamiento lo requiriera una vez acabada la misma.

5. Desarrollo.

Será necesario la redacción del proyecto correspondiente, que será costeado porel solicitante de la concesión municipal.

Artículo 99.—Peatonalización del Martillo de Capua.

1. Naturaleza.

La presente ordenanza, regula las distintas acciones dirigidas a la peatonaliza-ción, total o parcial, del entorno del Martillo de Capua.

2. Ambito.

Tramo de la calle Ezcurdia entre las calles Eladio Carreño y Capua. SegúnPlano U-I6.

3. Criterio de ordenación.

Se debe ampliar la sección del Paseo, e incorporar los dos carriles de la calzadaal mismo, de esta forma el paseo llegará desde la playa hasta las edificaciones.

La pavimentación del espacio recuperado al tráfico de vehículos se realizará conmateriales acordes a los existentes en el Paseo. Se delimitará mediante bolardos unvial de servicio para los residentes y para las actividades de carga y descarga. Estevial de servicio debe tener un ancho mínimo de 4,5 m. y no debe estar asfaltado, sinoque debe ser realizado con un pavimento acorde con el existente en el paseo.

La actuación debe ser completada con la continuidad del carril bici proyectadopara el Paseo. El carril bici se realizará preferentemente en aglomerado coloreado,su ancho mínimo debe ser de 2,25 metros, debe estar debidamente delimitado yseñalizado. Su uso es exclusivo para ciclistas y patinadores, prohibiéndose otrosvehículos y peatones.

4. Desarrollo.

La resolución arquitectónica responderá a un proyecto único. Su desarrollo serealizará mediante obras ordinarias o proyectos de construcción.

Artículo 100.—Plaza de Díaz Omaña.

Entre tanto se puedan llevar a cabo las obras propuestas en Cimadevilla se pro-curará:

1. Ambito.

Plazoleta comprendida entre las calles Ventura A. Salas, Julio Somoza y elMuro de San Lorenzo. Se trata de una localización significativa, debido a su proxi-midad al edificio del Ayuntamiento.

2. Criterio de ordenación.

Las fachadas que dan a la Plaza deben ser rehabilitadas, se introducirán ele-mentos vegetales de mayor porte en sustitución de las jardineras existentes. Se con-sidera excesiva el número de farolas para un espacio tan pequeño, si bien una reduc-ción en su número debe ir acompañada de un estudio previo de iluminación.

3. Desarrollo.

La resolución arquitectónica responderá a un proyecto único. Su desarrollo serealizará mediante obras ordinarias o proyectos de construcción.

Capítulo 2. Unidades de intervención en edificación

Artículo 101.—Unidades mínimas de intervención en las edificaciones.

Serán las recogidas en la Fichas de Documentación particulariza del presentePlan y cada unidad se corresponderá con cada ficha, no pudiendo autorizarse ningu-na actuación general en elementos de edificios de inferior envergadura.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 27

IDENTIFICACION EDIFICIO Tránsito de San Vicente 4 Referencia Catastral: 50493-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría E1

Edificio de elevado valor arquitectónico e histórico.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla

Actuaciones generales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de fachadas: Limpieza, pintura y reparación de acabados de fachadas y cerrajería, según lo establecido en la Normativa del Plan Especial para el tratamiento dela Fachada Marítima del Muro de San Lorenzo.

Unificación de carpinterías.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Cabrales 4 Referencia Catastral: 50493-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría E1

Edificio de elevado valor arquitectónico e histórico.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales excluidas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con el Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Cabrales 4 bis Referencia Catastral: 50493-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría E1

Edificio de elevado valor arquitectónico e histórico.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla

Actuaciones generales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Cabrales 6 Referencia Catastral: 50493-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

28 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Cabrales 12 Referencia Catastral: 50493-05

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Tratamiento de medianeras: enfoscado y pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Supresión de elementos disconformes.

Unificación de carpinterías exteriores

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ San Bernardo 11 Referencia Catastral: 50493-07

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachadas visibles desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Toda actuación general supondrá la reordenación del hueco de planta baja vertical a eje de huecos superiores y con el mismo ancho.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas posteriores visibles desde el Paseo del Muro mediante tratamiento de pintu-ras murales.

Actuación preferente

Rehabilitación.

Pintura mural en fachada visible desde el Paseo del Muro.

Adecuación de fachada a Plzta. Díaz-Omaña: Pintura, limpieza y reparación de acabados según lo establecido en la Normativa del Plan Especial.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ San Bernardo 9 Referencia Catastral: 50493-08

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachadas visibles desde el mismo.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 29

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Toda actuación general supondrá la reordenación del hueco de planta baja vertical a eje de huecos superiores y con el mismo ancho.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas posteriores visibles desde el Paseo del Muro mediante tratamiento de pintu-ras murales.

Actuación preferente

Rehabilitación.

Pintura mural en fachada visible desde el Paseo del Muro.

Adecuación de fachada trasera: Pintura y reparación de acabados de fachada según lo establecido en la Normativa del Plan Especial.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO Tránsito de San Vicente 6 Referencia Catastral: 50493-09

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachadas visibles desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio de Cimadevilla.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas posteriores visibles desde el Paseo del Muro mediante tratamiento de pintu-ras murales.

Actuación preferente

Supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan.

Sustitución del cierre de planta baja por otro acorde con el ya existente en la plaza.

Pintura mural en fachada visible desde el Paseo del Muro.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Jovellanos 17 Referencia Catastral: 51460-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachada visible desde el mismo.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio según lo establecido en el Plan General.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras mediante tratamiento de pinturas murales.

30 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Actuación preferente

Adecuación de fachada: Limpieza y reparación de acabados de fachada.

Tratamiento de medianera: Pinturas murales.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Jovellanos 15 Referencia Catastral: 51460-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D1a

Edificios sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno, disconforme con el entorno por su altura excesiva.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio según lo establecido en el Plan General.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de fachadas: Limpieza y reparación de acabados de fachada.

Retirada de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Pz. Instituto 1 Referencia Catastral: 51460-17

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Rehabilitación.

Restauración.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Reestructuración.

Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de los elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Tratamiento de medianera: pinturas murales.

Limpieza, pintura y reparación de acabados de fachada.

Supresión de elementos disconformes.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Emilio Villa 1 Referencia Catastral: 51471-03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D2

Edificio sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno, de reciente construcción y altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: La fijada en los planos de ordenación de altura G-N3/Manzana 51471.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Actuación preferente

En planta baja: Retirada de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/Cabrales 24 Referencia Catastral: 51471-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría E1

Edificio de elevado valor arquitectónico e histórico.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Restauración.

Rehabilitación (conservando o recuperando la organización arquitectónica originaria).

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Reestructuración.

Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

En actuaciones de adecuación de fachada se aconseja pintura en otros tonos.

En caso de sustitución de carpinterías se estará a lo establecido en el Capítulo 3, Título VI de la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Pintura de fachada en otros tonos.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Cabrales 26 Referencia Catastral: 51471-05

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D2

Edificio sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno, de reciente construcción y altura regulada.

32 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: la fijada en los Planos G-N3/Manzana 51471.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

En planta baja sustitución de elementos disconformes por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Domínguez Gil 2 Referencia Catastral: 51471-06

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D1a

Edificios sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno, disconforme con el entorno por su altura excesiva.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 51471.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de Fachadas y tratamiento de medianeras mediante pinturas murales.

Reparación de los acabados de fachada.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Cabrales 30 Referencia Catastral: 51475-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D1

Edificios sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno y altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 33

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 51475.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Transformación de terrazas engalerías.

Adecuación de fachadas: Limpieza y reparación de los acabados de fachada.

Unificación de carpinterías exteriores.

En planta baja supresión de elementos disconformes por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Cabrales 32 Referencia Catastral: 51475-03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 51475.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas y Tratamiento de medianeras según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Tratamiento de medianeras: pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

Sustitución de elementos disconformes por otros acordes con la Normativa del Plan Especial

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Cabrales 34 Referencia Catastral: 51475-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D2

Edificio sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno y altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

34 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración interior.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 51475 (altura de cornisa actual).

Se aconseja la adecuación y recomposición de la fachada en las plantas bajas.

Cualquier actuación de general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de fachada de planta baja.

Supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa de Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Cabrales 36 Referencia Catastral: 51475-05

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C2

Edificio sin valor arquitectónico, histórico o ambiental preferentemente a sustituir.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de piso y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución.

Ampliación.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Consolidación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación sin demolición.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: La fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 51475.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Actuación preferente

Sustitución.

Limpieza y reparación de acabados de fachada.

Sustitución de elementos disconformes por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Jovellanos 2 Referencia Catastral: 51475-06

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 35

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 51475.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas y tratamiento de medianeras según las Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Tratamiento de medianeras mediante pintura y envolvente de vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ San Bernardo 17 Referencia Catastral: 51487-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachada visible desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general implicará la reordenación volumétrica, sustituyendo la fachada a patio abierto a Travesía de la Rectoría por otra fachada según alineación yCondiciones Generales fijadas en el Plan Especial.

Actuación preferente

Rehabilitación

Adecuación de fachada a Travesía de la Rectoría: pintura, limpieza y reparación de acabados según lo especificado en la Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Travesía de la Rectoría 4 Referencia Catastral: 51487-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachada visible desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Sustitución.

Adecuación de fachada Principal: pintura, limpieza y reparación de acabados.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO Travesía de la Rectoría 6 Referencia Catastral: 51487-06

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachada visible desde el mismo.

36 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de la fachada a Travesía Rectoría: Limpieza/pintura y reparación de acabados según lo establecido en la Normativa del Plan Especial.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO Travesía de la Rectoría 8 Referencia Catastral: 51487-07

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría SP

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachada visible desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de fachada a Travesía de la Rectoría: Pintura, limpieza y reparación de acabados según lo establecido en la Normativa del Plan Especial.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/Cabrales 20 Referencia Catastral: 51487-08

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D1a

Edificios sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno, disconforme con el entorno por su altura excesiva.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capitulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 51487.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras mediante tratamiento de pinturas murales.

Actuación preferente

Tratamiento de medianeras: pinturas murales.

Unificación de carpinterías exteriores y barandillas de antepechos.

En planta baja sustitución elementos disconformes por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 37

IDENTIFICACION EDIFICIO C/Cabrales 18 Referencia Catastral: 51488-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría E1

Edificio de elevado valor arquitectónico e histórico.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Restauración.

Rehabilitación (conservando o recuperando la organización arquitectónica originaria).

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Reestructuración.

Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Se aconseja la reconstrucción de la cúpula existente en el proyecto original, actualmente desaparecida, y de los demás elementos ornamentales también demolidos así comola restauración de los acabados de fachada.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Rehabilitación.

Restauración.

Reconstrucción de elementos ornamentales desaparecidos.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Cabrales 16 Referencia Catastral: 51488-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D2

Edificio sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno, de reciente construcción y altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: altura actual.

En caso de sustitución de carpinterías se estará a lo establecido en el Título VI, Capítulo 3 de la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

En planta baja retirada de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Cabrales 14 Referencia Catastral: 51488-03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V2

Edificio con valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con autorización de incremento de altura en caso de rehabilitación.

38 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Ampliación.

Reestructuración interior.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los Planos G-N3/Manzana 51488.

Ampliación según lo establecido en el Plan Especial.

Cualquier actuación general en planta piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de fachada: Pintura, limpieza y reparación de los acabados de fachadas según lo establecido en la Normativa del Plan Especial.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Jacobo Olañeta 1 Referencia Catastral: 52460-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Reestructuración.

Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Cualquier actuación general en planta piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en planta baja supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Tratamiento de Medianera: pinturas murales

Unificación de carpinterías exteriores.

Limpieza, pintura y reparación de acabados de fachada.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Jovellanos 5 Referencia Catastral: 52460-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1

Edificio sin valor arquitectónico con altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 39

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 52460.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier tipo de actuación general de rehabilitación o reestructuración supondrá la modificación de las fachadas para adaptarlas a las Condiciones Estéticas y Formales pre-vistas en la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Tratamiento de medianera: pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Jovellanos 3 Referencia Catastral: 52460-03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D2

Edificio sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno, de reciente construcción y altura regulada.

Tipos de actuaciones generales autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones generales excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 52460 (altura de cornisa actual).

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

En planta baja sustitución de elementos disconformes por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Jovellanos 1 Referencia Catastral: 52460-04/05

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

40 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 52460.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial y tratamiento de medianerasmediante pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

Supresión elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO Paseo del Muro de San Lorenzo 2-4 Referencia Catastral: 52460-06/07

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 52460.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según las Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Unificación de carpinterías exteriores.

Sustitución elementos disconformes por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Paseo del Muro de San Lorenzo 6 Referencia Catastral: 52460-08/09

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad, higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 41

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en el planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 52460.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras mediante envolvente de vidrio reflectante.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial y tratamiento de medianerasmediante pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

Sustitución de elementos disconformes por otros acordes con la Normativa del Plan.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Jovellanos 11 Referencia Catastral: 52467-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Reestructuración.

Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras mediante tratamiento de pinturas murales.

Actuación preferente

Tratamiento de medianera: pinturas murales.

Limpieza, pintura y reparación de acabados de fachada.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Jacobo Olañeta 2 Referencia Catastral: 52467-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio según lo establecido en el Plan General.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

42 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 52467.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Tratamiento de medianera: pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

En planta baja supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Capua 1 Referencia Catastral: 54466-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Actuación preferente

Rehabilitación.

Adecuación de fachadas.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 2 Referencia Catastral: 54466-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de Rehabilitación.

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 43

Actuación preferente

Rehabilitación.

Adecuación de fachadas.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 4-6 Referencia Catastral: 54466-03/04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición de fachada posterior.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de sustitución.

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de Rehabilitación.

En caso de demolición de fachada posterior, se reconstruirá según la solución actual de galería de madera.

Cualquier actuación de carácter general implicará la supresión de los elementos disconformes.

Actuación preferente

Rehabilitación

Adecuación de fachadas.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 8 Referencia Catastral: 54466-05

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición de fachada posterior.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de sustitución.

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de Rehabilitación.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

En caso de demolición de fachada posterior se reconstruirá según la solución actual de galería de madera.

44 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Actuación preferente

Rehabilitación.

Adecuación de fachadas.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 10 Referencia Catastral: 54466-06

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución de fachada posterior.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de Rehabilitación.

Cualquier actuación de general supondrá la supresión de elementos disconformes y la sustitución de la fachada posterior por una solución de fachada de galería de madera tra-dicional.

Actuación preferente

Rehabilitación.

Adecuación de fachadas.

Supresión de elementos disconformes, incluida Planta baja.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 12 Referencia Catastral: 54466-07

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución de la fachada posterior.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de Rehabilitación.

Cualquier actuación general implicará la supresión de elementos disconformes y la sustitución de la fachada posterior por una solución de fachada con galería de madera tra-dicional.

Actuación preferente

Rehabilitación.

Adecuación de fachadas.

Supresión de elementos disconformes.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 45

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 14 Referencia Catastral: 54466-08

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución de la fachada posterior.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes, la reconstrucción en fachada principal de los miradores originales de los huecos centrales y lasustitución de la fachada posterior por una solución de fachada con galería de madera tradicional.

Actuación preferente

Rehabilitación.

Adecuación de fachadas.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 16 Referencia Catastral: 54466-09

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición de fachada posterior.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de sustitución.

Actuaciones generales excluidas Reestructuración.

Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de Rehabilitación.

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes.

En caso de demolición de la fachada posterior se reconstruirá según solución actual de galería de madera.

Actuación preferente

Rehabilitación.

Adecuación de fachadas.

Supresión de elementos disconformes.

46 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 18 Referencia Catastral: 54466-10

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V3

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obra parciales de demolición y sustitución de la fachada posterior.

Actuaciones generales autorizadas Restauración.

Rehabilitación y Reestructuración sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referenciafijada en el Plan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la de edificación original.

Cualquier actuación general supondrá la sustitución de la fachada posterior por una solución de fachada con galería de madera tradicional.

Actuación preferente

Adecuación de locales en planta baja según Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 20 Referencia Catastral: 54466-11

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de Rehabilitación.

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Supresión de elementos disconformes.

Adecuación de fachada. Pintura y limpieza de los acabados.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Eladio Carreño 11 Referencia Catastral: 54466-12

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V3

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 47

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obra parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Restauración.

Rehabilitación y Reestructuración sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referenciafijada en el Plan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la de la edificación original.

Cualquier actuación general supondrá la sustitución de la fachada posterior por una solución de fachada con galería de madera tradicional.

Actuación preferente

Adecuación de locales en planta baja según Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Eladio Carreño 9 Referencia Catastral: 54466-13

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachadas y medianeras visibles desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones generales excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras mediante tratamiento de pinturas murales.

Actuación preferente

Tratamiento de medianera: pinturas murales.

Adecuación de fachada principal: pintura, limpieza y reparación de acabados.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Capua 7 Referencia Catastral: 54466-28

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo con fachadas y medianeras visibles desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras mediante tratamiento de pinturas murales.

Actuación preferente

Tratamiento de medianera: pinturas murales.

Adecuación de la fachada posterior: Limpieza, pintura y reparación de acabados.

Supresión de elementos disconformes.

48 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Capua 5 Referencia Catastral: 54466-29/30

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución de la fachada posterior.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes y la sustitución de la fachada posterior por una solución de fachada con galeríade madera tradicional.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras mediante tratamiento de pinturas murales.

Actuación preferente

Tratamiento de medianera: pinturas murales.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Capua 3 Referencia Catastral: 54466-31

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V1

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Reestructuración.

Rehabilitación.

Restauración.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Mantenimiento de altura en caso de rehabilitación.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Rehabilitación.

Adecuación de fachadas.

Supresión de elementos disconformes.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 49

IDENTIFICACION EDIFICIO C./ Juan Alonso 12 Referencia Catastral: 55442-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1

Edificios sin valor arquitectónico con altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 55442.

En caso de sustitución, y sólo en la parte del edificio en que la nueva altura de referencia pasa a ser V plantas, la solución de cubierta se ajustará a las determinaciones delPlan General.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Unificación de carpinterías exteriores.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color, y en la medida de lo posible con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 38-40-42 Referencia Catastral: 55442-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 55442.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial y tratamiento de medianerasmediante pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color y, en la medida de lo posible, con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial. Unificación de carpinterías exteriores.

50 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 44 Referencia Catastral: 55442-03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D2

Edificio sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno, de reciente construcción y altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 55442 (Altura de cornisa actual).

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Supresión de elementos disconformes, incluida planta baja.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 46 Referencia Catastral: 55442-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C2

Edificio sin valor arquitectónico, histórico o ambiental, preferentemente a sustituir, disconforme con el entorno por su reducida altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su reducida altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la adaptación de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada enel Plan Especial.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de altura G-N3/Manzana 55442.

Actuación preferente

Demolición y sustitución.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 48 / C/ Caridad 11 Referencia Catastral: 55442-05

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C2

Edificio sin valor arquitectónico, histórico o ambiental, preferentemente a sustituir, disconforme con el entorno por su reducida altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su reducida altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 51

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la adaptación de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada enel Plan Especial.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de altura G-N3/Manzana 55442.

En caso de sustitución, y sólo en la parte del edificio en que la nueva altura de referencia pasa a ser V plantas, la solución de cubierta se ajustará a las determinaciones delPlan General.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Demolición y sustitución o en su defecto adecuación de fachada (pintura, limpieza y reparación de acabados de fachada). Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 22 Referencia Catastral: 55450-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 55450.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial y tratamiento de medianerasmediante pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color, y en la medida de lo posible con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

Unificación de carpinterías exteriores.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 24-26 Referencia Catastral: 55450-02/03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

52 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 55450.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras mediante tratamiento de pintura bajo envolvente de vidrio reflec-tante.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial y tratamiento de medianerasmediante pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color y, en la medida de lo posible, con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial. Unificación de carpinterías exteriores.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 30 Referencia Catastral:55450-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D1

Edificios sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno y altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 55450. (Altura de cornisa actual)

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color, y en la medida de lo posible con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

En planta baja: sustitución de elementos disconformes por otros acordes con la Normativa del Plan.

Unificación de carpinterías exteriores.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 32 Referencia Catastral: 55450-05

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C2

Edificio sin valor arquitectónico, histórico o ambiental, preferentemente a sustituir, disconforme con el entorno por su reducida altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su reducida altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 53

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la adaptación de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada porel Plan Especial.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de altura G-N3/Manzana 55450.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Demolición y sustitución o en su defecto pintura, limpieza y reparación de acabados de fachada.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 34 Referencia Catastral: 55450-06

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C2

Edificio sin valor arquitectónico, histórico o ambiental, preferentemente a sustituir, disconforme con el entorno por su reducida altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su reducida altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reordenación volumétrica, adoptando la nueva altura de referencia fijadaen el Plan Especial.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de altura G-N3/Manzana 55450.

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Demolición y sustitución o en su defecto adecuación de fachadas (limpieza, pintura y reparación de acabados de fachada)

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 50 — Caridad 6 Referencia Catastral: 56440-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría V2

Edificio de valor ambiental dentro del ámbito del Plan Especial, con autorización de incremento de altura en caso de rehabilitación.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación interior.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

54 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Demolición y sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de fachadas: Pintura, limpieza y reparación de acabados de fachada.

Supresión de instalaciones por fachadas de alumbrado público.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Rendueles 2-3 Referencia Catastral: 57448-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 57448.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial y tratamiento de medianerasmediante pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

Recomponer fachada en planta entresuelo unificando huecos.

Supresión de elementos disconformes.

Adecuación del bajo según Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 4 Referencia Catastral: 57448-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1

Edificio sin valor arquitectónico con altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 55

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 57448 (Altura de cornisa actual).

Cualquier tipo de actuación general de rehabilitación o reestructuración supondrá la modificación de las fachadas para adaptarlas a las Condiciones Estéticas y Formalesprevistas en la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Supresión de elementos disconformes en planta baja o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 5 Referencia Catastral: 57448-03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificios sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 57448.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial y tratamiento de medianerasmediante pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

Supresión de elementos disconformes, incluyendo planta baja.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color y, en la medida de lo posible, con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Caridad 8 Referencia Catastral: 57448-14

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría H

Edificio de cierto valor ambiental que estimula la Memoria Histórica, contribuyendo a conformar la imagen tradicional del Muro de San Lorenzo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

56 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración interior.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos G-N3/Manzana 57448.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Actuación preferente

Adecuación de fachada: limpieza, pintura y reparación de los acabados de fachada.

Unificación de carpinterías exteriores.

En planta baja: supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Rendueles 6 Referencia Catastral: 58440-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificios sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 58440.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según las Condiciones Estéticas y Formales previstas en la documentación particularizada del Plan Especial.

Unificación de carpinterías exteriores.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color y, en la medida de lo posible, con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

Supresión en Planta Baja de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Emilio Tuya 2-8 Referencia Catastral: 58440-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1

Edificios sin valor arquitectónico con altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 57

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 58440 (Altura de cornisa actual).

Cualquier tipo de actuación general de rehabilitación o reestructuración supondrá la modificación de las fachadas para adaptarlas a las Condiciones Estéticas y Formales pre-vistas en la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Unificación de carpinterías exteriores.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color y, en la medida de lo posible, con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Ezcurdia 31 Referencia Catastral: 58440-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo, con fachadas visibles desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

En caso de sustitución se estará a lo establecido en las Determinaciones del Plan General.

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Actuación preferente

Adecuación de Fachada.

Supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Unificación de carpinterías exteriores.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Emilio Tuya 10 Referencia Catastral: 58444-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Paseo del Muro de San Lorenzo, con fachadas visibles desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

En caso de sustitución se estará a lo establecido en las Determinaciones del Plan General.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

58 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Actuación preferente

Adecuación de fachada: Sustitución de acabados disconformes por acabados originales.

Supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Recomposición de los huecos en planta baja.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 7 Referencia Catastral: 59440-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría H

Edificio de cierto valor ambiental que estimula la Memoria Histórica, contribuyendo a conformar la imagen tradicional del Muro de San Lorenzo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 59440.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Transformación de terrazas engalerías.

Unificación de carpinterías exteriores. Supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con las condiciones estéticas del Plan especial, incluidas plantasbajas.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color y, en la medida de lo posible, con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 9 / Mdez. Pelayo 21 Referencia Catastral: 59440-04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificios sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 59440.

En caso de sustitución, y sólo en la parte del edificio en que la nueva altura de referencia pasa a ser VI plantas, la solución de cubierta se ajustará a las determinaciones delPlan General.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 59

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial y tratamiento de medianerasmediante pintura bajo envolvente de vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color y, en la medida de lo posible, con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

En planta baja supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 8 Referencia Catastral: 59440-05

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría H

Edificio de cierto valor ambiental que estimula la Memoria Histórica, contribuyendo a conformar la imagen tradicional del Muro de San Lorenzo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 59440.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según las Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Transformación de terrazasen galerías.

Unificación de carpinterías exteriores.

Supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial, incluida planta baja.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 10 Referencia Catastral: 60440-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría H

Edificio de cierto valor ambiental que estimula la Memoria Histórica, contribuyendo a conformar la imagen tradicional del Muro de San Lorenzo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 60440.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

60 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Transformación de terrazas engalerías.

Pintura, limpieza y reparación de los acabados de fachada.

Unificación de carpinterías exteriores.

Supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial, incluida planta baja.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 11 Referencia Catastral: 60440-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría H

Edificio de cierto valor ambiental que estimula la Memoria Histórica, contribuyendo a conformar la imagen tradicional del Muro de San Lorenzo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 60440.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Transformación de terrazas en galerías.

Pintura, limpieza y reparación de los acabados de fachada.

Unificación de carpinterías exteriores.

Supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con las Condiciones Estéticas del Plan Especial, incluidas plantas bajas.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Manso 2 Referencia Catastral: 60440-03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría H

Edificio de cierto valor ambiental que estimula la Memoria Histórica, contribuyendo a conformar la imagen tradicional del Muro de San Lorenzo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de plantas piso y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 60440 (Altura de cornisa actual).

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 61

Actuación preferente

Supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial, incluidas plantas bajas.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Menéndez Pelayo 32 Referencia Catastral: 60440-19

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1

Edificios sin valor arquitectónico con altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 60440.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Cualquier tipo de actuación general de rehabilitación o reestructuración supondrá la modificación de las fachadas para adaptarlas a las Condiciones Estéticas y Formales pre-vistas en la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Unificación de carpinterías exteriores.

Supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa de Plan Especial, incluida planta baja.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Canga Argüelles 20 a 28 Ref. Catastral: 61438-01/16/15/14/13

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría E2

Edificio moderno de valor arquitectónico e histórico, difícilmente rehabilitable.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición siempre que supongan su reconstrucción.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Restauración.

Demolición siempre que suponga su reconstrucción según volumetría y fachada originales.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de sustitución.

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Sustitución.

Condiciones específicas de las actuaciones

Reconstrucción volumétrica y de fachadas en caso de demolición.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

62 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Transformación de terrazasen galerías respetando los conceptos del proyecto original y según lo especificado en la Documentación Particularizada.

Unificación de carpinterías exteriores.

Limpieza, pintura y reparación de los acabados de fachada.

Supresión de elementos disconformes, incluida planta baja.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Aguado 31 - C/ Manso 12 Referencia Catastral: 61438-05/06

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al Muro de San Lorenzo con medianera visible desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier obra de adecuación arquitectónica de fachadas supondrá la adecuación de las fachadas medianeras mediante tratamiento de pinturas murales.

Actuación preferente

Tratamiento de medianera mediante pinturas murales

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 12 Referencia Catastral: 61440-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría H

Edificio de cierto valor ambiental que estimula la Memoria Histórica, contribuyendo a conformar la imagen tradicional del Muro de San Lorenzo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 61440 (Altura de cornisa actual).

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Cualquier actuación general supondrá la recuperación del acabado de fachada original (gresite).

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Transformación de terrazasen galerías según lo especificado en las Fichas de Documentación Particularizada.

Pintura, limpieza y reparación de los acabados de fachada.

Recuperación del acabado de fachada original (gresite).

Homogeneización de carpinterías exteriores.

Supresión de elementos disconformes, incluidas plantas bajas.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 63

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 13-15 Referencia Catastral: 61440-02/03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificios sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 61440.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial.

Unificación de carpinterías exteriores.

En planta baja supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo García Rendueles 17 Referencia Catastral: 62445-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1

Edificios sin valor arquitectónico con altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Se aconseja pintura en otros tonos.

Cualquier actuación general supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Nueva envolvente de fachadasde vidrio reflectante.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 18 Referencia Catastral: 62445-01/02/03

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1

Edificios sin valor arquitectónico con altura regulada

64 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 62445.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier tipo de actuación general de rehabilitación o reestructuración supondrá la modificación de las fachadas para adaptarlas a las Condiciones Estéticas y Formales pre-vistas en la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Nueva envolvente de fachadasde vidrio reflectante.

Unificación de carpinterías exteriores.

Supresión de elementos disconformes.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color, y en la medida de lo posible con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 16 Referencia Catastral: 62445-01/05/04

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1

Edificios sin valor arquitectónico con altura regulada.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Consolidación.

Obras parciales de conservación, mantenimiento y reparación.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales autorizadas Rehabilitación.

Reestructuración.

Demolición y sustitución.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas

Actuaciones generales excluidas Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 62445.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier tipo de actuación general de rehabilitación o reestructuración supondrá la modificación de las fachadas para adaptarlas a las Condiciones Estéticas y Formales pre-vistas en la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial, con supresión de acabados defachada distintos de los originales: Nueva envolvente de fachadas de vidrio reflectante.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color, y en la medida de lo posible con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

Unificación de carpinterías exteriores.

Suprimir elementos disconformes, incluidas plantas bajas.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 65

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Marqués de Urquijo 24-26 Referencia Catastral: 63433-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría D1a

Edificios sin especial valor ambiental, con diseño arquitectónico digno, disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 63433.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Actuación preferente

Adecuación de fachadas: Limpieza y reparación de los acabados de fachada.

Supresión de elementos disconformes y recomposición de las plantas bajas.

Unificación de carpinterías exteriores y de cerramientos de terrazas.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color, y en la medida de lo posible con soluciones constructivasde cubierta con un mismo acabado superficial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 23 Referencia Catastral: 63433-02

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificio sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijada en elPlan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente autori-zadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 63433.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Nueva envolvente de fachadasde vidrio reflectante.

66 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004

Unificación de carpinterías exteriores.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color, y en la medida de lo posible con soluciones constructi-vas de cubierta con un mismo acabado superficial.

Supresión de elementos disconformes o sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

IDENTIFICACION EDIFICIO Avda. Rufo Gª Rendueles 19-20 Referencia Catastral: 63438-01

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría C1a

Edificios sin valor arquitectónico disconforme con el entorno por su excesiva altura.

Edificio en situación genérica de fuera de ordenación por su excesiva altura. Estando a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del presente Plan Especial.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Obras parciales encaminadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad e higiene y ornato.

Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

Actuaciones generales autorizadas Demolición y sustitución sólo cuando supongan la reducción de la altura del edificio hasta la altura de referencia fijadaen el Plan.

Obras de adecuación arquitectónica de fachadas reguladas en el Plan Especial.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Obras parciales de consolidación, aumento de volumen, modernización u otras obras que no fueran las expresamente auto-rizadas por el Plan Especial y que supusieran un incremento del valor de la edificación.

Obras parciales de demolición y sustitución.

Actuaciones generales excluidas Rehabilitación.

Reestructuración.

Ampliación.

Condiciones específicas de las actuaciones

Nueva altura de referencia: la fijada en los planos de ordenación de alturas G-N3/Manzana 63438.

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Actuación preferente

Adecuación Especial de Fachadas según Condiciones Estéticas y Formales previstas en la Documentación Particularizada del Plan Especial: Nueva envolvente de facha-das de vidrio reflectante y transformación de terrazas en galerías.

Unificación de carpinterías exteriores.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color, y en la medida de lo posible con soluciones constructi-vas de cubierta con un mismo acabado superficial.

Supresión de elementos disconformes.

IDENTIFICACION EDIFICIO C/ Aquilino Hurlé 30-42/M.Urquijo 21-33 Referencia Catastral: 63438-02 a 17

CALIFICACION Y NORMATIVA DE ACTUACION

Calificación

Categoría PS

Edificio en un segundo plano respecto al del Muro de San Lorenzo, con fachadas visibles desde el mismo.

Tipos de actuaciones autorizadas

Actuaciones parciales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Actuaciones generales autorizadas Las autorizadas por el Plan General.

Tipos de actuaciones excluidas

Actuaciones parciales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Actuaciones generales excluidas Las excluidas por el Plan General.

Condiciones específicas de las actuaciones

Cualquier actuación general en plantas piso supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del Plan Especial.

Cualquier actuación general o parcial en plantas bajas supondrá la supresión de elementos disconformes o su sustitución por otros acordes con la Normativa del PlanEspecial.

Actuación preferente

Unificación de carpinterías exteriores.

Supresión de elementos disconformes.

Tratamiento de áticos: Pintura de todos los cuerpos existentes por encima del nivel de cornisa en un mismo color, y en la medida de lo posible con soluciones constructi-vas de cubierta con un mismo acabado superficial.

16-VI-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 67

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dadapor la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y los artículo 10, 14 y 46 de lamisma Ley, se puede interponer recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismorecurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, enel mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clasede instrumento de planeamiento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del recurso de reposición ante el mismoórgano que ha dictado este acto administrativo que se notifi-ca/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al desu notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer elrecurso contencioso-administrativo hasta que sea resueltoexpresamente el de reposición o se haya producido la desesti-mación presunta del mismo por el transcurso de un mes sinhaberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En esecaso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazopara interponer el recurso contencioso-administrativo será deseis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 25 de mayo de 2004.—El Concejal Delegado deUrbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde.Competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de2004.—8.972.

DE GOZON

Anuncio

Referencia: BO 1.611/2004.

Por Acuerdo de Pleno de fecha 11 de mayo de 2004, se resol-vió someter a información pública, la propuesta de Convenio deAdquisición de Aprovechamiento Urbanístico Municipal, no sus-ceptible de ejecución individualizada, sobre la parcela B2Ayuntamiento de la Unidad Homogénea B2 del Plan Parcial de LaVallina, presentado por Hona-Hogar, Hogar y Naturaleza, S.L.

Por ello se abre el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, de información pública,durante el cual se podrán presentar las alegaciones y sugerenciasque se estimen pertinentes, todo ello de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 213 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio yUrbanismo del Principado de Asturias.

La documentación del expediente se encuentra en losServicios Administrativos de la Secretaría Municipal al efecto deconsulta de la misma.

En Luanco, Gozón, a 2 de junio de 2004.—El Alcalde.—9.186.

DE IBIAS

Edictos

Por don José Lago Barrero, se ha solicitado licencia deimplantación de módulo para venta de productos fitosanitarios enSan Antolín de Ibias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre un plazo de infor-mación pública por un periodo de diez días hábiles, que empeza-rá a computarse desde el siguiente al de publicación de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, paraque los interesados puedan examinar el expediente en las oficinasde este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y observacio-nes que estimen pertinentes.

En San Antolín de Ibias, a 29 de mayo de 2004.—LaAlcaldesa.—9.065.

— • —

Por doña Josefa Ferreira Barcia, se ha solicitado licencia deimplantación de módulo para venta de productos fitosanitarios enSan Antolín de Ibias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre un plazo de infor-mación pública por un periodo de diez días hábiles, que empeza-rá a computarse desde el siguiente al de publicación de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, paraque los interesados puedan examinar el expediente en las oficinasde este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y observacio-nes que estimen pertinentes.

En San Antolín de Ibias, a 29 de mayo de 2004.—LaAlcaldesa.—9.066.

DE LANGREO

Edictos

Memoria de creación de una empresa mixta para la gestión delciclo integral del agua

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de mayode 2004, acordó por mayoría absoluta aprobar inicialmente lamemoria justificativa del cambio del modo de gestión y creaciónde una empresa de economía mixta para la gestión del ciclo inte-gral del agua (abastecimiento y saneamiento), la cual incluye losaspectos social, jurídico, técnico y financiero de esta actividadeconómica.

De conformidad con lo prevenido el artículo 97.1.c) del TextoRefundido de Régimen Local aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, se abre información pública por plazo detreinta días naturales contados a partir del siguiente al de publica-ción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, durante los cuales podrán formular observaciones losparticulares y entidades.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Langreo, a 31 de mayo de 2004.—La Alcaldesa.—9.180.

— • —

La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 4 denoviembre de 2003, aprobó inicialmente proyecto de urbaniza-ción presentado por Peninsular de Gestión, S.L., correspondiente

68 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 16-VI-2004