teoría pura del derecho, derecho socialista, teoría del realismo jurídico

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA FILOSOFÍA DEL DERECHO JOSÉ LUIS RIVERA HIDALGO UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

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Page 1: Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo Jurídico

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

FILOSOFÍA DEL DERECHO

JOSÉ LUIS RIVERA HIDALGO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

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TEORÍA PURA DEL DERECHO

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INDICE

1. Concepto

2. Fundamentos

3. La norma

4. Derecho y Ciencia

5. Estática Jurídica

6. Orden Jurídico

7. Diferencia entre el principio de causalidad y el de imputación.

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CONCEPTO

La Teoría pura del Derecho es tanto un proyecto teórico, como el nombre de una obra del célebre filósofo del Derecho austríaco Hans Kelsen, quien dio el sustento más importante para el desarrollo de dicho proyecto.

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FUNDAMENTOS

La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización del  Derecho  de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta autonomización busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico (o ius positivismo) con el derecho natural.

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LA NORMA

La norma como esquema de explicitación conceptual. El acontecimiento externo objetivo que, en cuanto suceso que se desarrolla en el tiempo y en el espacio, es un trozo de la naturaleza, determinado por leyes causales. Pero no constituye nada que sea derecho. Lo que hace de ese acontecimiento un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es el sentido objetivo ligado al mismo, la significación con que cuenta.

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DERECHO Y CIENCIA

Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas, y la conducta humana porque está contenida en dichas normas. Podemos distinguir dos teorías del derecho: la teoría estática, que tiene como objeto el derecho en cuanto sistema de normas con validez, es decir el derecho en su equilibrio; y la teoría dinámica que tiene como objeto el proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica, es decir, el derecho en su movimiento.

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ESTÁTICA JURÍDICA

Cuando una norma jurídica positiva ordena determinada conducta de un individuo, y establece al comportamiento contrario a esa conducta una sanción. Cuando un individuo realiza una conducta contraria al derecho se le considera jurídicamente responsable de él y se le establece una sanción, es decir responde por el delito. Podemos decir que un individuo está obligado a un comportamiento conforme a derecho y responde por un comportamiento contrario a derecho..

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ORDEN JURÍDICO

Un orden es un sistema de normas cuya unidad a sido constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de validez y el fundamento de validez de un orden normativo es como veremos una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden una norma aislada solo es norma jurídica en cuando pertenece a un determinado orden jurídico y pertenece a un determinado orden jurídico cuando su validez reposa en la norma fundante de ese orden.

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DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y EL DE IMPUTACION

En la causalidad se dice que si un hecho se produce también se producirá otro hecho.

En el de imputación se afirma que cuando se ha dado un hecho debe ser otro.

Existen varias diferencias una de ellas es que toda causa concreta debe ser vista como efecto de otra cosa y según la causalidad aparece como infinito entre ambas direcciones.

En una serie de imputaciones el número de miembros no es limitado como el número de miembros en una serie causal.

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EL DERECHO SOCIALISTA

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INDICE

1. Concepto

2. Orígenes

3. Derecho socialista en sentido amplio

4. Derecho socialista en sentido restringido

5. Sistema Capitalista

6. Características

7. Conclusión

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CONCEPTO

Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En sentido amplio, el mismo término designa a los ordenamientos jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes vertientes.

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ORÍGENES 

Los orígenes en el derecho socialista, tiene como base un conjunto de derechos que en conjunto conforman el denominado derecho, fue el derecho soviético, elaborado teórica y prácticamente por los legisladores y juristas de la Unión Soviética, a partir de la Revolución rusa de 19175. El derecho soviético sirvió como base para el desarrollo de los sistemas jurídicos de los subsiguientes países comunistas. 

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DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO

Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchos casos se han integrado a los sistemas jurídicos de los países capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los derechos de los trabajadores, el principio pro operario, el derecho sindical, la contratación colectiva, la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la noción de justicia social, el constitucionalismo social y los derechos humanos de segunda generación, el derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial y la autogestión obrera de las empresas, las normas sobre nacionalización, estatización y expropiación de empresas, etc.

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DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO RESTRINGIDO

Dentro del derecho socialista en sentido restringido se incluyen los principios y sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, llamados también "socialismo real", o simplemente comunistas. En general, todos los sistemas jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas, adoptaron el sistema de derecho continental, el de mayor aceptación mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con variadas modificaciones, todos los sistemas jurídicos adoptados por los países socialistas, se inspiran en la ideología marxista-leninista.

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SISTEMA CAPITALISTA

El capitalismo es el sistema económico fundado en el capital como relación social básica de producción. En el capitalismo los individuos privados y las empresas, empleando trabajadores asalariados, llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes o de servicios, con el propósito de producir y acumular ganancias u otro beneficio de interés propio. 

También se denomina capitalismo o sociedad capitalista a todo el orden social, político y jurídico originado en la civilización occidental y basado en aquél sistema económico. El orden capitalista se distingue de los anteriores por su movilidad social y por la regulación formal de las relaciones sociales mediante el contrato libre. 

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOCIALISTA

• Derecho fue conocido como un instrumento de fortaleciendo del socialismo en su devenir hacia su meta ultima de evolución y como instrumento de cambio social.

• En lo que se refiere a conceptos básicos, se distinguieron de sus equivalentes romanistas en cuanto al contenido doctrinal y la rigidez del enfoque político.

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CONCLUSIÓN

En conclusión los sistemas jurídicos socialistas fue uno de los principales sistemas jurídicos del mundo , sin embargo no se le ha considerado como tal , debido a las semejanzas con el sistema de Derecho continental y por el hecho que actualmente no es utilizado en forma extensa , tras la caída de la mayoría de los estados socialistas.

Los sistemas jurídicos socialistas fue uno de los principales sistemas jurídicos del mundo , sin embargo no se le ha considerado como tal , debido a las semejanzas con el sistema de Derecho continental y por el hecho que actualmente no es utilizado en forma extensa , tras la caída de la mayoría de los estados socialistas.

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TEORÍA DEL REALISMO JURÍDICO

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INDICE

1. Concepto

2. Antecedentes

3. Características

4. Corrientes del Realismo Jurídico

5. Características propias del Realismo Jurídico Estadounidense

6. Realismo jurídico americano

7. Importancia del Realismo Jurídico

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CONCEPTO

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y antiidealista.1 El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta contra el formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.

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ANTECEDENTES

Con el correr del tiempo y a través de la historia, han existido diversas corrientes sobre el realismo jurídico, en el desarrollo de este ensayo solo nos ocuparemos de tres, considerando que son las más importantes. La primera de ellas es el realismo clásico, el cual es muy diferente de las otras dos, es decir del escandinavo y la estadounidense.

Dicha diferencia estriba, en que los principales exponentes del realismo clásico (Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino y otros), veían al derecho como una cosa justa, además su principal rasgo consistía en ser una teoría de la justicia y del derecho, construida desde la perspectiva del jurista.

Realismo jurídico escandinavo. Esta corriente es llamada así, por los pensadores escandinavos, quienes tenían en común su actitud “anti metafísica radical”, según ellos la única realidad a la cual corresponde los fenómenos jurídicos es la psicología.

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CARACTERÍSTICAS

• Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso.

• Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne Way), etc.

• Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.

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CORRIENTES DEL REALISMO POSITIVO

1. Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.

2. 2. Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.

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LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL REALISMO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE

• El derecho estaba en permanente movimiento.

• El derecho tiene su razón de ser para conseguir determinados fines sociales.

• La sociedad va más deprisa que el derecho.

• Actuación real de los tribunales y de los funcionarios administrativos.

• La desconfianza hacia las reglas y a los conceptos jurídicos tradicionales.

• La consideración de que no son las reglas jurídicas tal como tradicionalmente son entendidas.

• La conveniencia de utilizar conceptos que reflejen la realidad de las cosas.

• La necesidad de identificar los efectos que produce el derecho.

• La necesidad de plantear cada problema jurídico conforme a lo reseñado en los puntos anteriores.

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REALISMO JURÍDICO AMERICANO

 Realismo jurídico americano surge en los EE.UU. de los años 30. Está protagonizado por juristas que, además de a las investigaciones teóricas, se dedicaron a la práctica jurídica, muchos de ellos en la judicatura. Sus reflexiones vienen de un país de common law, y buena parte de ellas están referidas a esa mentalidad jurídica. Sin embargo, también meditaron sobre el statutory law (derecho legislado) y sus ideas pueden ser interesantes para nosotros. Estos realistas americanos rechazan la existencia de normas jurídicas en un plano diferente de la realidad fáctica. La ciencia jurídica sólo puede ocuparse de los hechos, de lo que ocurre en el tráfico jurídico. El derecho consiste en las decisiones de los integrantes de una sociedad concreta, sobre todo en la decisión de juez. Uno de los precedentes de este Realismo jurídico fue el juez Oliver Wendell Holmes, quien opinaba que el derecho no es más que lo que los jueces dicen que es. Para los realistas el derecho es vida cotidiana, hecho social. Su visión del derecho es sociologista, no normativista, porque el derecho no está en la norma sino en la vida social.

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IMPORTANCIA DEL REALISMO JURÍDICO

Radica en el derecho aplicado, el caso concreto y el juego de normas, valores, intereses, consideraciones personales y sociales, que intervienen en la concreción jurídica cuya expresión suprema es la sentencia jurídica.

El derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, si no por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.