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productr nue\OS libro;;, :,nbr:: todr; ucntfiicCJ::.

D~: coníonmdad con la k; colombtJJW. Ll fotucopw de libro \O Jc de

iotocop1a no solo !_¡ c1cn:.:I2.

iifcna

(Juicn fo¡ccopw un libru. quicr1 pone ~t d1sposic1ón mnJc fomcntJ c.sta r.r~ictJ:..:a, no solt'

. tc1nt:·Jih:ol-onl1ne.corn

son

m:.::dhl:' para !mo-::Opl:lL qult'l". -:omra lG le:. smo que nanLuiar:T\cnL·

UíLt prc,tcpcL. y ta:

la~

ed1cíón ori-introducción a obra' m<t~ com-

de

996

ACTOR

Page 3: TEORIA GRAL DEL DELITO....1.... .pdf

notas de sus traductores. los Pracío. en la

así lo desee.

Solo me espera;· que ameríor obtuvo en nuestra mm

por tanw. la~ amenores referencí<tc. los có­v añadiendo a! fínal

que

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\OlumenJ.

RDC de la Circuiación por af1oL

(citada

( cítada por año l.

de Cataluña t citada por año J.

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concepw de delito. Elementos estrucrura del concepto de delito. Cla-

:;ificación de los delitos .............................................................................. .

CAPÍTCLO II

humano como ba~e de teoría del delito. Forma~ de

re le\ antes.

de la acción: actuación en nombre de

Acción \ resultado. Relación

acción en sentido es­

Ausencia de acción ...

I V A

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subido .......................................................... .

CAPITlLO IX

Naturaleza\ S istcmática. Elemento~ erroí en la~ causa.'-~ de Ju~tificación

C-\PiTCLC1

estado nece~idad ...................................... .

un deber o per-

53

65

71

/ i

99

conociimento de

de otra conducta.

El encubrimiento entre

C".PlTL'LO XV

Otros presupuestos de la pena: la

nalidad. Excusas absolutorias. Causas de extínc1ón

07

la Cfí-

minal ............................................................................................................. 133

Consumaclón fonnal y n1ateriai.

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71

J l

189 ocupa

para ser considerado sea este en el caso un homicidio o una malversación de caudales

que son comunes a todos los delitos otras por las que se delictivos unos de otros: un asesinato es otra cosa que una estafa o un huno: cada uno de estos delitos pecu-liaridades distintas y tiene en penas de distinta gra-vedad. Sin asesinato. como el huno o la estafa tienen unas características que son comunes a todos los delitos y que la esencia del de deliro. El estudio de estas características comunes a la teoría del delito. es decir. a la parte ge-neral del derecho penal· el estudio de las concretas de

de la vioiación. de la estafa. etc ..

] . EL CO~CEPTO DE DEUTO

que consecuencm. con una pena.

Todo in temo de situarse fuera

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para atribuirle ese hecho. o conoce la del hecho.

es el que normalmente común de delito. que

salvo que se aluda concretamente

introducción

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HCl\lANO COMO

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interna.

La conducta humana. base de toda reacción fi<::sta en el mundo externo tanto en actos como Ambas formas de son relevantes para derecho de ahí la distinción que el artículo lo del Penaí recoge entre accio-nes y omisiones. Sobre ambas realidades SP

de delito con la adición de los elementos fundamentales que lo caracterizan. Por eso. ames de estudiar estos elementos. conviene

el om;sión por La acción y elementos básicos de

acción se realiza

rea­selecciona los medios necesarios

hacerse es lo que

esta fase interna tiene tam­los efectos concomitantes que van unidos a los

del que se propone i si. por sabe que tiene que para

consideración de estos efectos la realización

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La teoría final de la acción para superar teoría causal de la acción. dominante en la ciencia alemana del derecho desde

de su más acabada . Para esta teoría. la acción es también conducta hu-

mana voluntaria. pero. a diferencia de la teoría finaL la cinde del contenido de es decir. del fin. esta teoría lo

para establecer acción es que el actuado voluntariamente. Lo que este

de su de la

OCCIOJZ

donde se definen los delito;:,. no es otra que una acción final. Sin al contenido

efecto. la acción humana de matar a otro de la muerte Pero también para las acciones humanas unas que recumr a la ser una tentativa de

acto de caza: solo la finalidad de su autor dar sentido a ese que recurrir desde el

elementos vos que exige la contra la libertad

entre teoría final y teoría causal una que líama la atención sobre

social del reo ría

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por más que en procesos contra cosas que habían

resultados dañosos o animales que pro\ ocaron

y de pena una como facultad de la persona indiYiduaL que

no existe en la persona mero ente ficticio al que el atri-a otros efectos distintos a los no

deba

6. AUSE!\ClA DE ACCJÓí\'

Puesto que el no habrá acción esto en tres grupos de casos:

a)

solo se ocupa accJOnes relevante cuando falte la voluntad. Sucede

fuerza ha de ser absoluta de la la

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de la de esta eximente es \ÍOlema. fuerza irresistible contra un tercero. como autor directo del delito cometido el que actúe u omita violentado por la fuerza irresistible no solo no sino que su actuación u omisión es irrdevante siendo un mero instrumento en manos de otro

tales como ias movimientos instintivos ae

-Sobre el conccpro

104

CoRDOBA Roo.,;: 1963.

1 191\6¡.

es. sm ocuparnos más adelante

de acción:

15.

Barcelo-

1978.

Madrid.

e! acruar en nombre

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acción.

l

Como antes exterior.

la acción relevante la realizada en

doctrinal considerar ya la acción manifes­pero con ello se confunde la manifestación

que en el mundo exterior esa manifestación. ~o es lo mismo

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del accidente muere de Todos estos resultados

fuera del ámbito de normal que se al díctar la norma y deben ser excluidos del ámbito

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relación de CW1.1alidud

por e! rcsuhcuio. :tvladrid.

deliro doloso?

. ] 9í-l8.

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que ese acción mandada y. por ramo.

con instrumental no un niño recién nacido no c:>tá ex­deliro:, contra la

smo uno om1

PROPIOS

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5.

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u"'"''"· ·Delmcuencia de omisión ... 1951. HuERT~. TociLDO: Problemas

1'187

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J;:¡ índa-

TIPO !:\Jl.'STU

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un desfase entre lo que las nom1as que socialmeme considera adecuado. Este desfase

lkvar inclusi'e a de hecho de la

criterio de la adecuación social como causa

Y C0\1POS1CIÓ'\ DEL

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DOLOSO

solo de elementos acción u omisión subsumible en el

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Contra la teoría de la esencial del dolo: alta

en ías intervenciones conducción de vehículos de motor

coches o de n1otos L

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Por el contrarío.

como tentativa. el secuencia del incendio

F. e

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· "Eíror". :-\EJ Seíx.

también los Co:-.::JE: El error en derecho

RoDí-dGL'EZ

de CP". ' 1980. "".t\b::TrJtio ictus e

tan1bién

los c!cme/llos

reforma de 9Q'">. {_)_..,_ bis

lo

en

en el anículc~ del CPC no 5 tl98 '

el

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1.

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L;:, observancia del debeí de

tanto. el

contenidos en los artículos 565. 586 bis v

se

comemendo

delitos dolosos. En muy pocos casos se delitos

tanto la doctrina como la delictivos

delictivos en los que se sancionan de C01T1isión ·

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es conforme al cuidado no será El derecho de a nadie más allá de la observancia dei cm dado que te era el caso concreto al que encontraba en esta situación. Solo la lesión del deber cuidado convierte la acción en acción impru­dente.

. EL RESGL TADO

determinar una desvalor del

a¡ se ha causado por realización de la acción pero también se hubiese si el autor hubiera actuado

co!Tectamente borracho cae ame las ruedas del camión

que sea :;e guro que evitado actuando correctamente.

Sin Gunhién

consecuencia

mas el hubiese conducido correcta­

la

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anteriormenté uno u otro.

dichas penas en uno o dos

Todas las de

tienen

elevarán

;Ón del un ve-

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por el resuitado o de respon;;a-biiidad de! ámbito del derecho también una consecuen-

que solo monYar

procesos meramente causales.

Esto

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~Jsrema del deliro

válido para todo el orden:uníento distintas en cada del

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E

~ A'\TlJl'R!DlC!D,;!J FOR?\lAL A'\TU\JRlD!CE)AD ~lA TER!AL

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4. DESVALOR DE ACCJÓI'\ DE RESL'LTADO

El derecho por ma. no sanciona toda lesíón

- Sobre el hicn

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Barcelona. 1976.

Torüo .. Lo~ delítos de

Sobre desvalor de acción dcswllor de re:mlrado:

MlR PüíC: .. Sobre lo \'

Acto. resultado " Antón Oneca. Salamanca. 1982.

en

825

. ADP. 1988. 661

en al Prof.

JCST!F!CACIO'\.

El ordenamiento

cribe la materia de

ca::,os. el indicio de l<: desvirtuado por la presencia

de exclusión de la anti-

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3.

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la \ÍCtima.

El clemente;

pero. el! la medida en que actúe actuar dentro de esos actúa

Jl 'STIF!C".CIÓ~~

Lo mismo sucede en en absoluto de valorar

concun·en tanto

por el delito consumado. vamente era por ordenamiento

doctrina dominante se inclina por oue. aunque el resultado

.. la consu1Tración de un

de !a acción la tentativa. pero desvalor deí por delito consumado

5.

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]. LEGÍTl\!A

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:1 lesiones o aungue sí estado

de ser en wdo caso actúe lícítamente. actúe. por

un derecho. no cabe bablaí de ser puramente fonnaL

de bienes inminente dt' ser lesionados.

ser defendidos

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mclinarse por \alor. pero por razones

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cunstancias.

estado de necesidad: un Esrudios de Derecho Peno/. _ 198 ¡.

MIR Puc: '·Problemas del estado de

. en

Esrudios

- Sohrt la

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l. DEBIDA

eximente del numeral 12 del artículo declara exento de respon-críminal al que "'obra \Írtud de obediencia debida".

discutida. Para unos.

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subordinado para

O EJERCICIO

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tual e ínteresame es el la autoridad o de sus

racional de sector doctrinal y

manteniendo se considera que no es necesario :::ste

de la violencia por la porque hacer uso de la Yiolencía

para reducir a

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consentimiento samente entre eximentes del artículo 8° solo lo menciona las lesiones. Sin ten otros en los gue. expresa o timiemo del titular del bien inJUSto del delito en cuestiún. domici!iana. la

se concede eficacia al cansen­como elemento del

Se trata casos. como la en los gue el ordenamiento

sobre el bien el delito de allanamiento de morada se

del morador que entre o se mantenga en la morada y el delito de huno. sobre la base de que el dueflo de la cosa

mueble no consiente en gue otro se de ella

Esta referencia al consentimiento en

LESiO:\ES

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pena.

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CL'LPAB!UDAD

3.

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contrarse en la indemostrable este fundamento material de la

mori1 adora de norma a por los mandatos

entre varios

d~ciarar exentos unas poca:, personas de las que. como la enseña.

exvectatiYas de conducta contenidas en las nor-

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5.

mente.

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'LO

estudio concreta en el que 1. IC.1Pl'TABIUDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD

v de comunicabilidad a los distintos las en cuestión. va oue entonces se

• l

J9S2. i79

1988. 105

de

40\

traducción. introducción y

de

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108

v querer lo que se está haciendo: el que carece de esta capacidad no actúa Íibremcnte y. por eso, no puede ser considerado culpable de lo que hace.

Como \ ' 3 se ha dicho. esta tesis es insostenible no so lo porque se basa en al!!o índe~1ostr<1bl e. como es la libertad de voluntad o libre arbitrio. sino ade~ás y por lo que se refiere al problema que ahora estamos tratando, porque reduce todas las facul tades humanas a Jos plano:, intelecti vo y voli­ti vo, que no son los úni cos . ni tan siguiera los más importantes En todo caso , las facultade s intelecti vas y volitivas humanas están condicionadas por otra serie de factores. que también deben ser relevantes en la deter­minación de la capacidad de culpabilidad (factores psíquicos y socio­culturale s ). Por eso. no puede considerarse actualmente que la capacidad de culpabilidad sea únicamente un problema de facultades intelectivas y volitivas del sujeto. sino algo mucho más complejo. En el proceso de inter­acción social que supone la con vi vencía. el in di \·iduo. obligado por sus propios condicionamientos al intercambio y a la comunicación con los de­más. desarrolla una serie de facultades que le permiten conocer las normas que rigen la convivencia en el grupo al que pertenece y regir sus actos de acuerdo con dichas normas. Se establece así un complejo proceso de inter­acc ión y comunicación que se corresponde con lo que en la psicología mo­derna se llama motivación. Es, pues, la capacidad de motivación a nivel individual. la capacidad para motivarse por los mandatos normati vos. lo que constituye la esencia de ese elemento de la culpabilidad que llamamos impu tabilidad. En la medida en que esa capacidad no haya llegado a desa­rrollarse por falta de madurez o por defectos psíquicos de cualquier origen, no podrá hablarse de culpabilidad.

° C-\L'SAS DE EXCLUS !Ó!\ DE LA CAPACfDAD DE CCLPAB!LIDAD

(CAL'SAS DE li':I\,1PLT-\B lLI DAD)

En el derecho penal actualmente vigente son tres las causas de exclu­sión de la responsabi lídad penal que pueden reconducirse, sistemálica­mente. al ámbito de la inimputabilidad. Estas causas son las tres primeras ciwdas en el artículo go del Código Penal: la enajenación y e! trastorno mental transitorio. la minoría de edad penal y la alteración en la percep­ción.

Todas ellas resoonden a la idea antes expuesta. si bien no la reflejan con la misma nitide;_ La minoría de edad penal, como causa de lllimpura­bílidad, se establece , por razones de seguridad jurídica, de modo que solo a partir de un a determinada edad se puede responder y no antes. aunque en el caso concreto se pudiera demostrar que el menor de esa edad tiene

109

]a capacidad de culpabiiidad suficiente. Al go similar sucede con la altera­ción en la percepción: aquí el legislador exige, sin embargc . que el afec­tado Jo sea de nacimiento o de sde la infancia y que tenga alterada grave­mente la concienci a de la realid:1d. con lo que se alude ya a un dato que afecta a la capacidad de culpabilidad. Finalmeme. la enaJenación y el trastorno mental transitorio inciden de lleno en b capacidad de motivación v. con ello. se convierten en las causas de inimputabilidad por excelencia. ~las que vam os a dedicar mayor atenci ón.

3. L A ,\1!:--JORÍA DE EDA D

El numeral 2 del artículo 8° declara exento de responsabilidad penal al menor de 16 añ os. Por razones de seguridad jurídica. el legislador español ha optado por marcar un límite exacto, dejando fuera del derecho penal al menor de 16 años que comete un delito. al remitirlo en el párrafo segundo de este precepto al Tribunal Tutelar de Menores_ Esta actitud pa­rece correcta por cuanto. cualqui era que sea la opinión que se tenga sobre la bondad de dicho tribun al. está claro qu e los menores de 16 años no de­ben ser objeto. en ningún caso. de pena. Sin embargo, el criteri o utilizado por el legi slador es criticable en cuanto que, apenas se sobrepasan Jos !6 años , aunque solo sea un día. en el momento de comisión del hecho. el menor entra de lleno en el derecho penal: si es mayor de 16 pero menor de 18 años. se le atenúa la pena o se le permite al tribunal que le imponga una medida en lugar de una pena (art. 65). El problema de la criminai1dad juvenil no es. sin embargo, un problema de atenuación de la pena. sino un problema de adecuado tratamiento. Está claro que, a partir de una determi­nada edad. se debe responder de los hechos cometidos, pero no lo es menos que un delincuente primario de 1 8 años no puede ser tratado igual e inter­nado en el mismo establecimiento que un reincidente de 50 años. La falta de un derecho penal específico para jóvenes delincuentes (de 16 a 21 años) es una de las más lamentables lagunas de nuestro ordenamiento jurídico.

La propuesta de anteproyecto de J 983 fija la mayoría de edad penal en Jos J 8 años (art. 22.3°) . prevé la adopción de medidas reeducati vas sus­titutivas de la pena para menores entre 1 S y 21 años (art. 99) y la creación de un derecho penal JUVenil.

4. ALTERACIÓN El\ LA PERCEPCTÓN

Esta causa de inimpmabilidad recogida en el artículo 8°. numeral 3, se asemeja mucho a la enaJenación, por lo que, en cierto modo, es super-

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cuando

de la concienc;a o de la misma autémico motor del ser humano. · tienen que ver directamen-

Ja voluntad. conductas t:.m elementales como comer. de nuestros actos

nuestras actiwdes ame el mundo externo. de por factores

dízaje cuitural tienen que ver directamente con

Parece realmente desde e! de que estas alteraciones de otras facultades

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pero es absolutamente rechazable en su fundamentación. El concepto tradícwnal de basa

filoc,ofía escolástica que consideran al hombre ab:;olutamente li capaz de entre Yaríos haceres ruar de modo distinto a como realmente actuó.

esta poco de las causas últimas sabemos no nos habla

Sabemos

' ; ~

Salud.

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autores de graYes e

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que el mternamiento to de clínico esté curado.

En el fondo de este late la idea de que el enfermo men-gue que encerrar~

cuanto ha cometido un delito. de enfermedad mental

dica más unidos de lo que un tema dar a entender. El ·mern;.umento enfermo men-tal que cometido un delito se com ierte así en un sustítuti \o

misma finaJid;:_¡d ;:¡flictiva y defensísta que esta. enfermo mentaL

de ella

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-Suhre u!Iera .ión

criminal

145 J

Y "rrasforno 1ncntal Transitorio" _Y su5; consecuencias:

\

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l. EL COl\CJClivllP\TO LA Al\T!JCR!DfClDAD

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PROH!BlC!él!\

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tratamiento que debe darse de las causas de

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,¿

do lí crtamente.

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la

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J. ÜTROS PEr\AUDAD

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RSSPO!'\SABIL!DAD CR!f,ll'\AL

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amnistiadas \ _3 de diciembre de 1939 considerando no delictivos determinados hechos actuación cometidos desde el abril de 193 al 8 de

de ]936. y la mucho menos J

sobre amnistía. y sitúense en sus contex ros hi sróricos).

También el indulto. sobre todo e! ··indulto . reconocido la de 18 de de 1 ser utilizado con la misma finalidad v de

R.:al-decreto de l

lar.

El

año se estará a la mayor p:1ra la a los dos meses an.

de 983 dif~crencmn el comienzo

la que correspon-14: "El térmmo

gue se desde que el

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vención del Ministerio Fiscar'.

deliro Y en sobre

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1. ~lATERiAL

mación o consumación de! en todos su~ elementos.

Generalmente. en los delictivos de lo:,

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lo de tentariYa.

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con crnenos parece que el artículo numeral 2 no es

de la pena. que nada añade al que estimar que todo Jo que no sea

subsumíble en la del artículo 3° deberá ser como del ámbito de Esta es también la

VOLL0:TAR10 DE CO''iSUP.R

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renialÍl'a inidónecL· dilema.

'!986.

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De entre todas las personas que de un delito. el artículo 12 del nalmente de Jos delÍlos y a:

0) Los autores.

Los Los encubridores.

Los demás artículos

intervenir en la Penal declara

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autor de la pena, como si mente. inductor o

del mismo. eso. la doctrina más considera que concepw de autor no en el artículo PenaL sino que debe deducirse directamente de cada delictivo concreto

se menciona. La función del anícu­sería la de extender la pena que merece el autor material dei

otras personas. cuya intervención sin duda muy de ahf autores l. pero que no son autores

debe ser marizada. verdad que no

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iízación directa del delito.

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con Jos elementos del asesinato que. al mismo

mamen te o por persona intermedia. una por inducción.

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DE PARTlClPACJÓ:\

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0 l Auxilio al delincuente para que se "~rn.·uu.~ho o falta.

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de intervenir abusos de del en-cubridor.

sívos y estragos. Como ya se ha dicho supra, cap. están exentos de las pe-

nas a ios encubridores que lo sean de su o de persa-hallen por relación de de sus

ascendientes. descendiente~. hermanos nor naturaleza. en los mismos con la sola ' hallaren

contra

. l

192\4.

301

Y la reo ría de ia Barce-lona. ]974.

autor mediato en e! P. . ADP 1969. 461 y

RoXII';: Pohrica criminal Y sisrema de! derecho pena{ (trad. de Muñoz Barcelona. 1972.

RuzA.~T()J\: "El delito co:1srrucción de 191)2. l J

V í\ ES-AJ\T{JJ\: Libcrrad de prensa y

autoría en los deiitos cometidos por medio de la de la

Page 92: TEORIA GRAL DEL DELITO....1.... .pdf

1.

Page 93: TEORIA GRAL DEL DELITO....1.... .pdf

de correos que se lidad en custodia de documento~ y autoridad en el de cargo

Problema básico para la que entiende por "un de acción antes

Page 94: TEORIA GRAL DEL DELITO....1.... .pdf
Page 95: TEORIA GRAL DEL DELITO....1.... .pdf

y construcción venta de Aisladamente consideramos estos fraudes eran a veces de escasa cuantía y sus autOíes, conforme a las del artículo solo ser condenados a penas

más g:raYe de las penas era una pena

be, accJOnes que lo :;umado o intentado. pero !odas

un

La del continuado no era entonces la

en las defraudaciones una

cantidad. no comete cíemo~ de hurtos. aunque cada acto él realizado sea un hurto. smo un delito continuado

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aparenrr?

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del concurso de delitos", 19R7.

dcíúo continuado. 194:2. del concurso de de!iws

C. P.". CPC. 1 i 198 L 8 y ma5a en delitos continuados y únicos de estafa".

SS.

SAr0:z C\l\TERo: .. El deliw masa". ADP.

SA.'-'Z 1966.

concurso de deíitos.

esrrucll!ra de la teoría del concurso

Valladolid.

1981.

voluntad

Acrio libera in causa: Hecho

sencia de acción¡.

en una situación pre­en los casos de au-

Vo.Joración del acto como contrario a derecho

Autor en scmido csrricto: el que realiza el hecho por o por medio de otro. del que snve como instrumento.

Awor (en se mido

Pena]).

Aworía directa:

Aururía mediara: instrumento naímente.

Caso I1l

·'Se consideran autores: lo Los que toman parte del hecho. :::o Lo:; que fuerzan o inducen di-

que cooperan a la del se hubiera cometido .. (art. !4 del

delito de un modo directo y

resultado dehctívo sin dolo

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anteriores o

Conczrrso dos o n1ás delitos.

medial· Cuando

cons-titutivo de un delito autónomo.

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-

Onnsión·

dolosa en un delito doloso

concurrir en el autor ser afírma la motivado en sus actos por los cidad

la de

Pena Pri\'ación

Inducción: Hacer en otra persona

-L- Pena abstracw:

y adecuada a una

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sobre que

causalidad: Reiación a una acción

Modificación mundo exterior

de

-S-

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--

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