teoria general del negocio 2015

Upload: javieraencina

Post on 01-Mar-2016

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

civil I

TRANSCRIPT

docx

Teora general del negocio jurdico12/03/15

**libro: victor vial del rio "teora general del negocio jurdico"**Dos controles acumulativos.

Hechos: es todo aquel acontecimiento que ocurre en la realidad, realidad que puede ser de dos tipos:1.- realidad palpable (se puede ver, sentir) --> hechos2.- realidad virtual (todo lo que ocurra en el siber mundo)Estos hechos pueden ser producidos o por el hombre o por la naturaleza, las dos fuentes de creacin de los hechos son el hombre y la naturaleza. Segn la fuente los hechos se clasifican en:1. hechos del hombre: el actuar de la persona2. hechos naturales: la lluvia, un terremoto, el nacimiento.

Segn cual sea el hecho este puede o no tener repercusiones jurdicas.* Si es un hecho indiferente para el derecho le daremos el nombre de HECHO MATERIAL* Si es un hecho con efecto jurdico, esto es, si el derecho regula ese hecho vamos a estar en presencia de los hechos jurdicos.HECHOS JURIDICOS:I. Clasificacin: Hechos jurdicos naturales: aquellos producidos por la naturaleza y que tienen sancin jurdica ej: un terremoto (estado de excepcin constitucional)a. el terremoto: es una especie de caso fortuito art. 45 ccb. la concepcin: tiene que ver en el derecho por la presuncin de paternidad c. el nacimiento: marca de cuando existimos legalmente, y tambin porque el cumpleaos va marcando nuestra edad y ah podemos ver si una persona es capaz para celebrar sola sus contratos.d. la muerte: "la muerte natural" la cesacin total de los fenmenos fisiolgicos que permiten la vida de un sujeto, es importante por ejemplo: porque la muerte hace que opere todo el libro tercero del cc. --> Cesacin por causa de muerte.La muerte tambin es un trmino en algunos contratos como el matrimonio, el mandato, la sociedad. Todos los contratos de confianza terminaran por regla general con la muerte de una persona "intuito personae"En estos tres ltimos hechos jurdicos en muchos interviene el hombre, los autores se preguntan porque son hechos naturales si a veces interviene el hombre? Porque si interviene el hombre no son hechos del hombre y siguen siendo naturales?R: Porque con o sin la intervencin del hombre siempre son un proceso natural, y por eso siempre se les va a encasillar como hechos de la naturaleza.

II. clasificacin: Hechos jurdicos del hombre: es un sujeto quien despliega una conducta y el derecho regula sus efectos. subclasificacin:a. hechos jurdicos del hombre voluntarios/ hechos jurdicos del hombre involuntarios Si el sujeto con su actuar quiere o no producir una consecuencia jurdica, si este consiente de que si acta va a producir un hecho jurdico.Si los busca ser voluntario, si no los busca ser involuntario. ej:1. Querer matar a un profe y lograrlo.2. Un alumno va manejando un auto y atropella a un profe sin querer el hacerlo.

En estos dos casos se va la comunin de penal y civil.Delito: en el primer caso, querer causarle alguien un dao. --> doloCuasidelito: en el segundo caso, no buscaba el dao.

Responsabilidad civil: Consiste en el deber que tiene una persona de indemnizarle los daos que le causo ahora.

b. hechos jurdicos del hombre lisito e ilcito:

ilcito--> sea con voluntad o sin voluntad que actu va hacer ilcito.

3. Una persona celebra un contrato: en chile cada vez que realizamos un contrato estamos realizando un hecho jurdico del hombre lisito y voluntario.**Estamos creando derechos y obligaciones.Ej: 1953 cc compraventa: es un contrato en que las dos partes se obligan, todo comprador se obliga a pagar el precio, todo vendedor se obliga a entregar la cosa.El efecto jurdico se va a demostrar porque: **si tu cumpliste no se te va a exigir que lo hagas nuevamente porque o si no la ley te defiende con la excepcin de pago.** si tu no cumples tu obligacin la ley te va exigir que lo hagas incluso por la fuerza.Los autores discuten en que consiste la voluntad de las personas:Cuando celebramos un contrato en el momento de celebrarlo estamos conscientes de los efectos jurdicos de l, o bien los sujetos solo buscan satisfacer por el contrato una necesidad especial. En que consiste la voluntad en los contratos?R: es una voluntad jurdica o personal.ej: el matrimonio en el art. 102 cc lo define como un contrato.La ley no exige a las personas estar conscientes, saber los efectos jurdicos de sus contratos, excepto del matrimonio.Los hechos jurdicos del hombre lisitos y voluntarios: sern llamados por nosotros de la siguiente forma: ACTO JURIDICO.

ACTO JURIDICO:Concepcin de la definicin: como vemos nosotros una figura y segn mis concepcin yo la defino. El acto jurdico es una herramienta de satisfaccin de intereses particulares, todo lo que se quiera lograr se puede conseguir con un acto jurdico.Es el mecanismo que nos otorga la ley.-- voluntad + requisitos legales = finRequisitos legales:--> De existencia--> De valides

ACTO JURIDICO: " es una manifestacin o acuerdo de voluntades por el cual se crean modifican o extinguen derechos y obligaciones, o bien se producen otras consecuencias jurdicamente relevantes"

Comentarios:1. nfasis en la voluntad: el solo querer de una persona puede ser suficiente para lograr un fin, pero otras veces el fin solo se logra si dos estn de acuerdo.

2. ella nos dice que es lo que puede hacer un acto jurdico: y lo que un acto hace son o pueden ser tres cosas distintas:a. crear b. modificar c. extinguir

Esas tres cosas se conocen como los efectos del acto jurdico.Como excepcin no siempre un acto jurdico hace alguna de esas tres cosas.3. Producir consecuencias jurdicas distintas a las tres anteriores.ej: las declaraciones testamentarias, el testamento te permite que en su parte introductoria tu puedas decir lo que quieras. esas declaraciones van a servir para interpretar el testamento.** Muchas veces un acto puede servir para otras cosas.

Comentarios para los efectos de los actos jurdicos:Son 3 efectos: crea, modifica, extingue.Pero si el acto jurdico es de aquellos que crean un derecho personal o una obligacin ese acto jurdico toma un acto especial y solo en esos casos vamos hablar de contratos.Los contratos son actos jurdicos que crean derechos y obligaciones. Nunca podr existir un contrato que modifique o que extinga.

Diferencia entre los contratos y actos jurdicos viene dada por los efectos:Acto jurdico puede hacer 3 cosas (crear, modificar, extinguir)Los contratos: solo 1 No todo acto jurdico es un contrato pero todo contrato es una acto jurdico16/03/15No es lo mismo decir acto jurdico que decir contrato.Por lo general los contratos son los casos ms recuentes de un acto jurdico.Hay que darse cuenta de si luego de la manifestacin o del acuerdo de voluntades nacen derechos u obligacin o bien se modifican o extinguen.Una vez que exprese mi voluntad, exprese mi querer solo o con alguien Qu paso? Se cre algo se modific o se extingui algo Si el acuerdo de voluntades tiene solo por objeto el nacimiento estamos hablando de los contratos. Si dos se ponen de acuerdo y objeto de eso no es el nacimiento ni de derechos ni obligaciones, no es un contrato. Ejemplos: 1. La compraventa art.1793: que dos se ponen de acuerdo, uno de ellos comprador est obligado a pagar el precio y el vendedor obligado a entregar un objeto. Pero vamos a encontrar muchos contratos que pasa lo mismo 2. El arrendamiento. Hay dos partes arrendador (est obligado a entregar un objeto ) y el arrendatario (est obligado a pagar el dinero) 3. El mandato art. 2116 cc es un contrato por el cual una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del primero. Mandante (el que encarga, se obliga a proveer lo necesario para que el mandatario cumpla el encargo). Mandatario (se obliga a realizar el encargo). 4. El comodato, es un contrato por el cual una persona llamada comodante le entrega a otra llamada comodatario un objeto para que lo use con la obligacin de devolverle el mismo objeto. Comodato = prstamo de uso**Solo uno se obliga, el comodatario quien recibi el objeto**. (En los casos anteriores los dos se obligaban) El objeto no puede ser consumible porque tengo que devolver lo mismo. El comodante (el que entrega) NO SE OBLIGO A NADA, ni siquiera a entregar. La entrega del objeto por el comodante no es una obligacin para l.5. El mutuo, tambin llamado prstamo de consumo: Una persona llamada mutuante le entrega a otra llamada mutuario un objeto para que este la consuma, la destruya, con la obligacin de devolverle una cosa del mismo gnero. El mutuo solo recae sobre cosas consumibles, estn son las que se destruyen por su uso.Solo se obliga el mutuario a devolver un gnero y el mutuante no se obliga a nada.

Ej: La compra venta de un auto.Para obtener el auto tuvieron que existir dos voluntades distintas puestas de acuerdo y esto es el consentimiento. (El vendedor su objetivo es el dinero.)En la compra venta ambas partes se despojan de un dominio. Uno se despoja de dinero (comprador) y otro se despoja de un bien (vendedor). Esto traspasa a todas las compraventas. El arrendador jams quiere que por ese contrato el arrendatario se convierta en dueo.Cmo saber si contrate una compraventa o arrende el departamento? Si en un contrato dice contrato de arrendamiento entre tal y tal no necesariamente es un contrato de arrendamiento puede ser una compra venta tambin. Las cosas en derecho son lo que son y no lo que las partes dicen serLa ley me entrega las herramientas para decirnos cuando hay tal o cual contrato.Cmo saber si son personas estn casadas o no?: con el certificado de matrimonio y segunda forma de saberlo que las personas son del mismo sexo. Siempre de todos los contratos nacen derechos y obligaciones, el resultado de lo que quieren las personas es el nacimiento de una situacin jurdica que antes no exista. Antes de la compraventa yo no estaba obligado con nadie, luego de la compraventa le debo dinero a otro. Por eso el contrato crea algo nuevo. Si en chile alguien debe significa automticamente que alguien puede exigir, y la facultad que tiene una persona de exigir coercitivamente algo alguien se denomina derecho personal que el cdigo lo define en el art. 578.Antes del contrato no haba nada. Despus del contrato hay dos cosas nuevas alguien tiene una obligacin y otra tiene un derecho personal. (los derechos personales son infinitos) Hay actos jurdicos que no hacen nacer nada, sino que algo que ya exista lo modifican o bien lo extinguimos.1. La tradicin: art. 670. Es una forma por la cual una persona se convierte en dueo de una cosa y para eso se necesita de dos requisitos: a) Una entrega (mano a mano) b) Una intensin, acuerdoSi alguien en chile nos entrega un objeto con la intensin de que por eso me est convirtiendo en dueo y el otro recibe con la intencin de convertirse en dueo, eso es un acto jurdico denominado tradicin.La tradicin traslada el dominio que tiene un sujeto a otra persona.No crea nada, pero si modifica el titulo (quien es el dueo) Puede en chile alguien convertirse dueo con la compraventa? No se puede En chile el solo contrato (por la pura compraventa) no se convierte en dueo a las personas se requiere de la entrega.Para que alguien se convierta en dueo se requiere la compraventa + la tradicin.Intencin + entrega = tradicinEn el arrendamiento se convierte en dueo? No hay intensin de hacer dueo. En el comodato? No hay tradicin el que recibe no se convierte en dueo En el mutuo? Si se convierte en dueo, porque las va a gasta y lo que tiene que hacer es devolver otro dinero, hay tradicin con intensin. En la tradicin tienen que haber dos personas puestas de acuerdo, tradente el que entrega con intencin y adquirente el que recibe con intencin.Art. 670 que requisitos hay para el tradente para que l pueda trasferir el dominio. Este tiene que ser dueo Art. 1815 la venta de cosa ajena vale: Ej: agenda robada, y alguien se la compra esta persona es dueo? Hay compraventa?: si hay compraventa, el vendedor puede ser dueo o no dueo del objeto. Pero no se tradita por ende no se convierte en dueo porque la tradicin exige que el tradente sea dueo. Art. 700 cuando hay venta de cosa ajena en este caso el comprador se convierte en un poseedor (tenencia de una cosa) algn da se convierte dueo por la usucapin (hacerse dueo por el uso). 2. El pago: art. 1577 como pago efectivo de una prestacin de lo que se debe. Se necesita de dos personas que estn de acuerdo, del deudor y del acreedor, por consiguiente el pago para que extinga una obligacin se necesita que los dos estn de acuerdo. Lo que hace toda persona que debe es proponerle una oferta de pago. Y por tanto el acreedor vera si esa oferta sirva para satisfacer su pretensin o no. a. no es una conducta unilateralb. Es una conducta bilateral c. es un acto jurdico de aquellos que extinguen una obligacin. La tradicin tambin es un pago? La tradicin en chile sirva para dos cosas -Para trasferir el dominio -Cuando alguien tradita lo que est haciendo es cumplir con lo debido, si tradita cumple con su obligacin.

Clasificacin de los actos jurdicos:El cdigo civil lo que si regula y clasifica es a los contratos y muchos de los actos jurdicos se les aplica la clasificacin de los contratos que hace el cdigo, algunos profesores lo llaman extrapolar la definicin.Hay clasificaciones que el cdigo no nombra y es trabajo intelectual de la doctrina y son: clasificaciones doctrinales de los actos jurdicos. (Ayudante) Clasificacin de los actos jurdicos en el cdigo:I. Nmero de voluntades que se requiere para el nacimiento del acto jurdico.

1. Actos jurdicos unilaterales: es aquel que para nacer a la vida del derecho necesita de la sola manifestacin de voluntad de su autor/parte.Comentarios:a. No estamos hablando de nmero de personas, esto no tiene nada que ver con el nmero de personas es un tema de voluntades no de personas. Lo normal es que una persona emita una voluntad, sea que una voluntad sea aquella que proviene de una persona. Una voluntad puede ser el nico resultado del querer de muchas personas.Lo normal es que en ciertos casos el solo querer de un sujeto permite el nacimiento de un acto jurdico y por tanto, del solo querer de un sujeto eventualmente podra producirse una consecuencia jurdica.Esta la opcin que exista una voluntad con mucha persona a contrario censu muchas personas pueden ser el resultado de una sola voluntad. Actos Jurdicos Unilaterales que nace de una sola persona: actos jurdicos simples. Ejemplo:1.-El testamento art.999 cc. Dice claramente que es una persona. No pueden hacer testamentos de muchas personas. 2.- El reconocimiento de un hijo. Va a ser un acto jurdico unilateral, si van a ser los dos padres a reconocer es un acto jurdico unilateral complejo. 3. La oferta: hecha por una persona de celebrar un contrato (todos los contratos son siempre el resultado de un acuerdo de voluntades, pero para poder llegar a ese acuerdo se necesita que uno le proponga a otro celebrar un contrato) y esa propuesta se llama oferta. 4. la aceptacin hecha por una sola persona, si el destinatario de la oferta era un sujeto y manifiesta su conformacin con ella (oferta) sea acepta y nace este acto jurdico unilateral que es la aceptacin. 5. la renuncia, art. 12 cc. Si hay un derecho que solo beneficie a la persona se puede renunciar pero si involucra a otras personas no se puede renunciar. Tambin hay que ver que la ley no prohba la renuncia. Ej art. 334 (alimentos). * De estos 5 ejemplos solo la oferta hace nacer un derecho y el reconocimiento de un hijo que produce un efecto civil nuevo. Actos Jurdicos Unilaterales que nacen de ms personas que componen una parte: actos jurdicos complejos.Ac intervienen dos o ms personas pero sigue habiendo una sola voluntad.Cada vez que las personas se agrupen bajo ciertas circunstancias formando una individualidad distinta de las personas que lo componen harn nacer una sola voluntad.1. Todo lo que se pide en este curso de civil seccin 300 2. las asambleas de copropietarios, personas unidas con una misma voluntad.3. la oferta y la aceptacin hechas por varias personas, varios hacen una oferta y varios hacen una aceptacin.4. los sindicatos: ellos son la manifestacin de una voluntad.5. los directoriosCada vez que haya gente agrupada con un fin comn, que represente a un ente superior, deja de haber tanta voluntad como persona y habr entonces una sola voluntad. Por qu la mayora hace que la minora este arrastrada? Porque civil opera el centro de inters, que es lo que motiva a todos los sujetos a unirse con los mismos intereses, donde muchas personas tienen el mismo centro de inters, pero en los Actos Jurdicos Bilaterales eso no ocurre, porque existe en ellos dos centros de inters opuestos, porque ahora hay dos voluntades en donde lo que mueve a una es distinto es distinto de lo que mueve a la otra. Cada uno busca un provecho particular, por ende hay tensiones hasta que se logra un punto de equilibrio y se logra un acuerdo.

2. Actos jurdicos bilaterales: aquel que para nacer a la vida del derecho necesita del acuerdo de voluntades de dos o ms sujetos, esto es, requiere consentimiento.Se encuentran dos voluntades contrapuestas que obedecen a intereses distintos pero cuando se ponen de acurdo hacen nacer un acto jurdico y por tanto se crean o modifican o extinguen derechos y obligaciones.

Todos los contratos son actos jurdicos bilaterales.Todos los contratos son siempre el resultado de una cuerdo entre dos o ms sujetos, no puede haber un contrato si uno de los dos no est de acuerdo. Cuando ocurre este acuerdo nacen, se crean derechos y obligaciones para uno o para ambos. Tambin puede ser que dos personas se pongan de acuerdo y el objeto no sea crear nada como por ejemplo: en la tradicin y el pago. Estos dos no son contratos porque no crean nada, porque pueden modificar o extinguir u otra cosa pero no crear.Tareas: Buscar otros actos jurdicos bilaterales que no sean contratos. LA DONACIN Puede la renuncia ser un AJB?R: no se puede, porque en el art. 12 dice que solo debe haber un inters individual.Propuesta de matrimonio es un acto jurdico unilateral?R: la propuesta de matrimonio no produce ninguna consecuencia civil, por lo tanto no es un acto jurdico unilateral.La convencin:Los actos jurdicos bilaterales tienen una palabra sinnima que es convencin.

19/03/15TODO CONTRATO ES UNA CONVENSION PERO NO TODA CONVENCION ES UN CONTRATO. Por qu en el cdigo contrato y convencin son sinnimos?La regla es que el cdigo est reafirmando que todo contrato al igual que las convenciones siempre van a necesitar dos voluntades puestas de acuerdo. Art. 1438Todos los contratos sin excepcin necesitan siempre dos personas puestas de acuerdo. No vamos a concebir un contrato ni no los ponemos de acuerdo. Andrs bello no confundi estas palabras, lo que est haciendo es utilizar un juego de palabras para reafirmar una idea central. ( el acto jurdico puede hacer 3 cosas (crear modificar o extinguir) esas 3 cosas el acto jurdico lo podra hacer con el acuerdo de sujetos y el contrato solo puede hacer una, pero en ambos casos se necesita acuerdo de voluntad. (CARLOS DUCHI) en este tema. No hay que confundir los actos jurdicos uni y bilaterales con los contratos uni o bilaterales Los actos jurdicos cuando los clasificamos en uni o bilaterales (nmero de voluntades que se requiere para el nacimiento), pero cuando se habla de contratos el criterio clasificador es distinto. Y EL CRITERIO ES: el nmero de partes que resulta obligada. En todo contrato siempre van a ver dos partes. Si se obliga una de ellas se llaman CONTRATOS UNILATERALES y si se obligan dos CONTRATOS BILATERALES. En los actos jurdicos ya naci algo y despus hay que ver cuantos se obligan. Ejemplos: -compra venta: contrato bilaterales: las dos partes se obligan. -arrendamiento: contrato bilateral: las dos partes se obligan. -mutuo: contratos unilaterales: solo uno se obliga, es quien recibe el objeto. -comodato: contratos unilaterales: solo uno se obliga, es quien recibe el objeto. -El pago: ninguno de los dos, porque no es contrato. -El deposito: contrato unilateral: solo se obliga a devolver el que lo recibe. El mutuo, el comodato y el depsito son contratos unilaterales, siempre es el mismo el que se obliga. Pero la contraparte realizo una conducta que fue entregar, el acto de entregar no es una obligacin para l, porque si lo fuera serian contratos bilaterales. La entrega que hace un sujeto es la forma de hacerlo nacer el contrato, es decir es la nica forma de hacer nacer LA OLBIGACION DE RESTITUIR. Los contratos reales-EL mandato: contrato bilateral: se obligan los dos. -el matrimonio: este contrato no crea obligaciones Tarea: Contrato de prenda, hipoteca, transaccin Qu son? A qu se obligan? Cuntos se obligan? Existen los que se denomina en doctrina los contratos sinalagmticos imperfectosSon aquellos contratos que nacen como unilaterales, pero con el devenir del tiempo surgen obligaciones para aquella parte que, originalmente, no se haba obligado.Siempre hay que darse cuenta del momento del nacimiento del acto jurdico o contrato, tambin llamado el perfeccionamiento. Todo es un problema de gnesis. Ejemplo: -comodato del caballo: una persona comodante le entrega a otra llamada comodatario un caballo para que este lo use un ao y despus le devuelva el caballo. Es un contrato unilateral. A los 6 meses el caballo se enferma, por ende tuve que incurrir en gastos, para que despus a los 6 meses lo tuve de devolver, quin tiene que soportar esa plata?: hay que distinguir, porque nuestro cdigo razona por la parte de los justo. Si el caballo se enferm por el mal cuidado del comodatario no es justo que el comodante page la plata, pero si el caballo se enferm natural lo justo es que pague el dueo. En los contratos sinalagmticos es la ley la que hace nacer una obligacin para aquel que no estaba obligado. Qu es lo justo? Dar a cada quien lo que le corresponde.Importancia de distinguir de saber si un contrato es unilateral o bilateral: es vital saber qu tipo de contrato es, hay algunas instituciones que se aplica solo a los contratos bilaterales, y esas figuras agrupadas se llaman LOS EFECTOS PARTICULARES DE LOS CONTRATOS BILATERALES Y estos efectos son 3 La resolucin por inejecucin: (condicin resolutoria tacita) art. 1489: si un contrato es bilateral siempre est la posibilidad que uno de los dos obligados no cumpla con su obligacin. La lay tiene que darle solucin, que es si el contratante cumplidor o bien el que est listo para cumplir puede pedir a su rbitro, uno el cumplimiento forzado de la obligacin de la contraparte, sea puede demandar en tribunales que obligue al otro que me cumpla, o segunda opcin puede pedir la resolucin del contrato, significa pedirle a un tribunal que deje sin efecto el contrato. Sea cual sea el camino que se elija se podr exigir la indemnizacin de perjuicios. Se da solo en los contratos bilaterales. Observaciones: Hoy esto no es tan as, se discuten dos cosas: primero se discute si esto solo se aplica a los contratos bilaterales. Y segundo hay autores que dicen que el acreedor no est libre para elegir uno u otro camino. Eugenio se compr un terreno, le encargo a una empresa que construyera, la cual le pago a la empresa mucha plata y esta se demor 3 aos. Se fue a vivir al terreno. Pero el quincho tena un metro cuadrado menos. Art.489, no se pude exigir el la resolucin del contrato, por ende no es tan libre. NO todo incumplimiento permite pedir resolucin. 23/03/15

La teora de los riesgos art. 1550 completar con el art. 1820, 1546 : habla de cosas genricas y tambin se habla de cuerpo cierto son las que tienen una individualidad nica que las hacen ser distinta a las dems. (son las cosas nicas) En cambio una cosa genrica son aquellas cosas que existen muchos individuos de ese tipo. Ej: te vendo mi auto, esa preposicin, es genrico porque no se sabe que auto es puede ser el 1 el 2 o el 3. El cdigo dice que siempre va a cumplirse la entrega de una cosa genrica, porque el gnero no perece siempre habr un objeto por el cual cumplir, en cambio si lo que hay que entregar es cuerpo cierto porque puede pasar que entre el nacimiento de la obligacin de entregar y al momento del cumplimiento en ese lapso es posible que esta especie se destruya. Ej: hoy da celebro una compraventa de una especie, el vendedor se obliga a entregarla en 30 das ms. Si en este lapso se llega a destruir este objeto Qu pasa con la obligacin del otro? hay que pagar el precio? La respuesta la encontramos en el art. 1550. El acreedor es el comprador y el deudor es el vendedor (porque tiene que entregar) Igual tengo la obligacin de pagar el precio

Ej: la especie o cuerpo cierto es una vaca mimun se la compro en un milln y me la entrega en 30 das si la vaca se enferm o muri igual tiene que pagar el precio. Si est esperando cras igual tiene que pagar el precio. En abstracto es justo puesto que las obligaciones son excluyentes cada una corre por un carril separado de modo tal que en este caso no puede el comprador decir que no le va a pagar porque tu no me pagaste, pero que hara yo en la prctica, si esta malo el auto yo no pagara el precio, que hara la contraparte es demandar, cual es la defensa Motivos por lo cual no se cumple el contrato, esa destruccin (del ejemplo del auto que se destruy y no pudo cumplir el contrato) pudo haberse debido a un hecho imputable (al deudor dolo o culpa), o bien a un hecho no imputable (caso fortuito) no da lo mismo que el vendedor no cumpli porque cayo un rayo y quemo el auto, a que si el mismo el prendi fuego . Los motivos para entregar si fue una causa no imputable para el vendedor el comprador tiene que pagar el precio. Si es una causa imputable del vendedor el comprador no tiene que pagar el precio El art. 1550 casos en que se destruye el objeto por caso fortuito el deudor tiene que responder, si l produce el caso fortuito, por ejemplo si estaba en mora y ocurre el caso fortuito y adems si en el contrato hay una clusula de responsabilidad a todo evento. En la prctica lo que suele hacerse en contratar un seguro. Art. 1486. Art1550 regla general: el problema consiste en que hay una especie o cuerpo cierto que debe entregarse en un momento futuro y pendiente su cumplimiento est perece o se destruye por un caso fortuito, cuando esto ocurre la pregunta que nace es la siguiente qu pasa con la obligacin de la contraparte? debe cumplirse o no cumplirse?.

Recepcin de contrato no cumplido (la mora purga la mora) art. 1552: 1489 para que proceda el 1489 el que demanda tiene que haber cumplido o estar llano a cumplirla, puede ocurrir que me demanden y no hayan cumplido ni est listo para cumplirla en estos casos el demandado por el incumplimiento se va a defender. Se tiene que mostrar en la demanda est listo para cumplir o haber cumplido. Por ende la contraparte puede aplicar excepciones.

Segunda clasificacin de los actos jurdicos: Segn la utilidad que reporte el acto Actos juridicos gratuitos son aquellos que reporta utilidada una sola de las partes sin que la otra reciba un equivalente. Actos jurdicos onerosos reporta utilidada a las dos partes del acto jurdico. Criterio de la clasificacin: Si este acto beneficia a una parte o beneficia a los dos Ej de actos onerosos: compraventa: beneficio que recibe todo vendedor dinero y comprador, incomporar un bien a su patrimonio beneficoo de un arrendador recibir dinero arrendatario el uso y goce de un objeto Ej de actos gratuitos: mutuo, el comodato y el deposito uno se beneficia el deudor que es quien tiene que restituir, pero no siempre el deposito no es el deudor quien se beneficia sino el acreedor. Poruqe no lo puedo usar Lo que tienen en comn el mutuo y el comodato es el deudor quien se benefia La donacin: no dar como ejemplo delos actos segn su utilidad.El mutuo presenta una particularidad que si es dinero puede devolver con intereses. En estos casos cundo el mutuo es con interes ambos se benefician y dejn de ser gratuitos y pasa a ser oneroso. Regla que los contratos bilaterales son onerosos y los contratos unilaterales son gratuitos, pero no siempre es asi. Ej: de contrato bilateral oneroso mutuo con interes beneficio del mutuante se llama interes Contrato bilatarel gratuito: mandato no remunerado , el mandato no recibe nada , y el mandante tiene que asumir por el leyciertas obligaciones art.2158.El codigo civil consagra esta clasificacion en el art.1440: Utiliza dos parametros , uno es la utilidad y la otra es el gravamen que se quiere decir que se esta disminuyendo que ess el patrimoniode una persona.Siempre que un patrimonio se empobrece y otro patrimonio se enriquece tiene que haber una causa legal para ello, nadie puede enriquecerse porque si ni empobrecerse tiene que haber una vinculacion legal de modo tal que si no esta est causa legal aparece el enriquesimiento sin causa, y si es as tiene que devolver. (Accin reivindicatoria) se puede pedir la devolucin (accin de rembolso )Para explicar la palabra utilidad tambin llamada beneficio, existen 2 teoras: Utilidad puede ser cualquier cosa que ceda en provecho de alguien, entendiendo por tal a lo economico o no econmico, la utilidad puede ser algo patrimonial (evaluable en dinero) o bien extra patrimonial (no evaluable en dinero) como por ejemplo motivo religioso, sentimental, moral. Por utilidad tenemos que referirnos solo a lo econmico, solo evaluable en dinero y se basa en la ubicacin de esto en el codigo, porque todo lo que estamos hablando est en el libro 4 y este regula a los actos juridicos patrimoniales osea evaluables en dinero. Si contrato por un tema familiar, personal, religioso eso no es la utilidad que exige el cdigo, solo si hay un beneficio dinerario hay utilidad. Ejemplos:1. Cerro astilleria pactan que don pedro no va edificar nada que impida la vista de juanita. Cul es el beneficio para juanita, es la vista (primera teora ), pero para la segunda teoria la utilidada es la casa de la juanita no disminuye el valor, hay un tema de patrimonialidad. La vista en la segunda teora sera un requisito que sedenomina causa, que es lo que lleva a contratar. El cdigo le atribuye si o si lo econmico, que es la que prevalece. Importancia de los contratos onerosos y gratuitos: 1-Error en la persona: en chile es perfectamente posible que una persona contrate con otra equivocndose respecto de la identidad de esta ultima mo es un tema fisico sino un problema de identidad. Donde se da por excelencia es en los contratos gratuitos, si nos equivocamos en los contratos onerosos no pasa nada no sepuede pedir wue quedesin efecto ese contrato, o se va a entregar un objeto a cualquier persona?2.Accion pauliana o tambien llamada revocatoria: una persona sabe que en algun momento no podra cumplir sus obligaciones con sus acreedores. Ej: me qede cesante,que es lo que se hace empieza a sacar bienes de su patrimonio y se los traspasa a un tercero, con el fin de que ya no cumpla los acreedores lo van a demandar, y en chile la responsabilidad por deuda esde tipo patrimonial y no personal, en chilesi no se pagan las deudas no se van presos, sino que responden los bienes, significa que el acreedor puede pedirle al tribunal que me enbargen los bienes queyo tengo para que se rematen y se pagen lo que se debe. Art.2465 lo que se demonina la garantia patrimonial universal. En que la unica forma para que sirva este mecanismo esque tenga bienes a mi nombre. Si el acreedor se da cuenta que se sacron bienes puede pedir que los contratos que se celebraron queden sin efecto, lo que se domina la accion pauliana. Art.2469Encuanto los actos celebrados con el deudor por 3ros debemos estar a los 3 numeros de esta norma. Art2468 Hay que probar un pensamiento, como se prueba hechos subjetivos?los hechos subjetivos se prueban gracias ala desmostracion de hechos positivos y concretos que prueben una presuncion. De los hechos objetivos presumir lo subjetivo. Este comun acuerdo se llama fraude pauliano.Como saber que bienes se tiene? Primero bienes muebles e inmuebles,y las acciones. 3. En chile si tenemos una obligacion nacida de un contrato hay que cumplirla, y como debe ser cumplida la olbigacion , tengo que ser extremadamente cuidadoso, medianemente cuidadoso o debo ser poco cuidadoso en el cumplimiento? Depende segun si ese contrato era de los que beneficia al acreedor, deudor o ambos.Beneficio cuidado culpaAcreedor(deposito) mnimo lata o graveDeudor(comodato) mximo levsima Ambos (compraventa) mediado/ordinario leve Buen padre de familia

Si no empleo la DILIGENCIA DE VIDA voy a ser culpable.Si el codigo me exigia extremo cuidado y no lo hice soy culpable la culpa esta al cuidado. Se encuentra endos art.1547Eugeniovendedor tenia que entregar cuerpo cierto al comprador y no lo hace el comprador demanda que hay que fijarse?porque no cumplio ? Hay tema de culpa ? Que hace el vendedor apesar de un caso fortuito ? Un tipo ideal de vendedor? Si se hiso lo que debia porque igualmente hubo imcumplimiento? por el caso fortuito. Los grados de culpa se puede ver a quin se beneficia. Regla: el art. 1698 el que alega, prueba. En chile se presume que si no cumpliste la obligacion fue por culpa. Se puede agregar la clausula de cumplir de igual manera pase lo que pase. Se le da un carecter de tipo objetiva. Se puede agravar la responsabilidad sise pasadel mnimo al mximo se ouede atenuar la responsabiliad se pacta a lo minimo siendo que era mxima.

26/03/15Contratos oneroso conmutativos: Hay veces que el contenido de la obligacin de una de las partes se mira como equivalente al contenido de la obligacin del otro. En cambio puede ocurrir que el contenido de la obligacin de una de las partes: no se sepa a cuanto asciende porque? Porque su prestacin consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdidas, estamos en los contratos onerosos conmutativos 1441 hay que ver si las partes lo estn viendo como equivalente (lo mismo) aqu no estamos en presencia de una igualdad matemtica, no exige que la obligacin de una de las partes sea el mismo que el valor de la obligacin del otro Qu ocurre? El codigo le da libertad a las partes para que dimensiones para que ellos midan la equivalencia. Ej: le compro su celular en 400 y no acepta sino que en 600 Cundo vale realmente el celular? Vale lo que las partes quieren que valgan. La ley no los exige que haya justicia en el precio. -compraventa de cosas muebles en donde cada parte pueden valorar el objeto vendido, cada uno es libre para valorar sus obligaciones. La acepcin viene dada donde la ley si exige justicia en las prestaciones. La ley dice que es lo justo. Caso de la compraventa voluntarias de bienes races, en donde la ley permite dejar sin efecto una compraventa de inmuebles, si es que no existe justicia en el precio. (lesin enorme: posibilidad de dejar sin efecto la compraventa). Art. 1441 somos libres para fijar el valor econmico de nuestras obligaciones. Pero esto no procede en los bienes races. Contratos onerosos aleatorios: son prestaciones, la de uno sabemos a cuento asciende, pero cuando nace el contrato no hay certeza en cuento al monto de la obligacin de la contraparte. Ej: compraventa de las cosas futuras, en donde el cdigo me permite este tipo de compraventa.Ejemplo: Pedro, te compro en 1 milln todas las paltas que saques, pero no sabe cunto realmente va asacar de paltas (puede sacar un cajn de paltas) como puede ser que saque hartas paltas. Pero no se sabe a cunto asciende la obligacin del otro. Art. 1813 esto el cdigo lo permite. (compraventa de cosa mueble).

Clasificacin que se encuentra 1443 donde el criterio es como se perfeccionan los actos y contratos. Pueden nacer de 3 formas: -consensual: de perfecciona con el acuerdo de voluntades -real: se perfecciona con la entrega -solemne: se perfecciona con ciertas formalidades Todos los contratos siempre necesitan acuerdo de voluntades, no puede haber ningn contrato que no descanse en el acuerdo de dos o ms personas. Ocurre que hay veces que para la ley solo se necesita el simple acuerdo para que se entienda que naci un contrato, basta que me ponga de acuerdo con otro para que jurdicamente exista un contrato (independientemente si es que se puede probar o no). La prueba no dice relacin con el nacimiento , hay veces que la ley no le basta el solo acuerdo para que exista el contrato, por lo que la ley exige adems del consentimiento la entrega de un objeto para que recin nazca el contrato. En estos cosas si hay acuerdo y no entrega no hay contrato. Hay otras veces que el cdigo no le basta el simple acuerdo de las partes entendido esto como un acuerdo de palabras, por lo que el cdigo nos olbiga a que este consentimiento se exprese por la ley cumpliendo ciertos requisitos, el solo acuerdo de palabras no es suficiente. Existe un principio que se denomina el consensualismo donde en otras cosas el mero consenso obliga (si dos se ponen de acuerdo hay contrato) si esta es la regla lo que debemos hacer es buscar en cada contrato a ver si exige la entrega de un objeto o una solemnidad especial Contratos consensuales: Ejemplos: -compraventa de bienes muebles, porque no toda compraventa es consensual, si el objeto es una cosa mueble esa es consensual basta que me ponga de acuerdo en el objeto, el precio y el contrato para que por el ley se entienda que hay una compraventa entre dos sujetos. ART. 1801 CC La venta nace desde que se ponen de acuerdo las partes. -Art. 2116 el mandato por excelencia. No todo mandato es consensual, Mandato judicial es solemne, no basta el simple acuerdo -El arrendamiento Art. 1915 y art. 1916 es consensual porque los dos arts no me piden ni la entrega ni solemnidades -Art. 98 la promesa de patrimonio Contratos reales: har que nazcan, y por tanto recin nazcan sus obligaciones se necesita adems del consentimiento, la entrega o tradicin de una cosa. Distincin de entrega y tradicin: jurdicamente no son lo mismo, a veces Bello la confunden. -Entregar: consiste en el mero traspaso material de una cosa, de una persona a otra, sin que exista la intensin de que por ello el que recibe se convierta en dueo. (genero)-Tradicin: consiste en una entrega especial es entregar con la intensin de que por ello convierto en dueo al que recibe, el que recibe lo hace con la intensin de convertirse en dueo de ese objeto. (especie) Toda tradicin es una entrega pero no toda entrega es una tradicin.Cmo saber en chile, estoy obligado a entregar o traditar?: por el contrato que yo celebre hay contratos que me llegan a entregar, y otros solo a traditar. Ejemplos: -mutuo: nace por tradicin -comodato: nacen por entrega -el depsito: nacen por entrega-contrato de prenda Art. 2384 contrato que se entrega una cosa art. 2386 solo se perfecciona con la entrega. Solo es un contrato que hace por entrega. Nunca se puede quedar con el objeto. Jams el acreedor puede quedarse con el objeto para pagarse lo que le deben, sino que tiene siempre que venderlo. Contratos solemnes: no sirve el solo acuerdo, sino que se haga de una forma especial como dice la ley Ejemplos: -el matrimonio Art. 102 para que dos personas estn casadas, no basta que estn de acuerdo, sino que basta la forma que exige la ley. Las cosas en derecho se desasen, como se hacen. -Art. 1801 compra venta de bienes races, la ley exige para que nazca una compra-venta de bien raz conste de una documento especial que es la escritura pblica (solo se hace ante notario). Lo nico que se necesita para que nazca una compraventa de inmuebles es solo escritura pblica no se necesita nada ms , la inscripcin en el conservador no es solemnidad, sino es la forma por la cual el dominio del bien del vendedor pasa ahora al comprador. -El mandato judicial ley 18120 exige escritura pblica-Art. 1554 Contrato de promesa: cuantas solemnidades hay? Solo una, (debe constar por escrito) y porque esa es la solemnidad? La solemnidad es la especial forma de manifestar la voluntad. LA PROMESA ES UN ACTO SOLEMNE Y LA SOLEMNIDAD ES LA ESCRITURACIN -Art.999 norma que define Testamento, es un acto solemne, siempre es solemne Cmo saber si en chile es un acto es solemne? Saber si la ley lo dijo. Como por ejemplo en el art. 102 y 999 hay veces que la ley no lo dice expresamente como en el art. 1554 y el art 1801 Qu parte de estos dos arts. nos hacen pensar que estamos en un acto solemne? En ambos arts. exigen que el consentimiento conste en un rito que en al caso del 1554 sea la escrituracin y en el art. 1801 la escritura pblica, se requiere que un documento para expresar la voluntad. Si falta un requisito ese acto no se perfecciona, no produce obligacin alguna est denotando que es un acto solemne. Tarea: Art. 2407 hipoteca es un contrato en que una persona para garantizar su obligacin da su casa Art. 2409 me exige un rito que es la escritura pblica (solemne) Art. 2410 adems se tendr que inscribir en el conservador de bienes races. Lo que debemos entender de este caso es que la hipoteca podra tener dos solemnidades escritura pblica + inscripcin.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 1716 solemne que el acuerdo conste de algo especial. -escritura pblica -inscripcin en el registro civil. Dentro de los 30 das siguientes del matrimonio Cmo llegamos a esta conclusin? Por qu de estos 3 arts. de la hipoteca nos hara pensar en esto? De que solo la solemnidad es la escritura pblica.

30-03-15Comentario final: nueva referencia a la compraventa, la compraventa puede ser consensual o solemne dependiendo del objeto si es inmueble solemne y mueble consensual, dedicarlos a la compraventa de bienes races, esta solo requiere de una solemnidad que es la escritura pblica, todo tipo de escritura que no sea esta, no hace nacer el contrato de compraventa. El conservador existe para lo que se denomina la mantencin de la historia del bien raz, por lo tanto la inscripcin viene para servir de rol para la trasferencia del dominio y no para el nacimiento del contrato. En chile con el solo contrato de compraventa no hay traspaso del dominio, no se convierte en dueo al comprador. Para que el dominio si pase a ser dueo el comprador tiene que haber tradicin, y esto se hace con la inscripcin en el conservador. (Art. 686 como se traspasa el dominio de los bienes races)Para que interesa saber si es solemne consensual o real, hay que saber el nacimiento ....-Todas las clasificaciones hay que analizar el momento que naci el acto-Adems en ese instante tienen que darse los requisitos de los actos jurdicos que son de dos tipos: de existencia y de validez-El inter contractual que significa las fases de un contrato. Que son las siguientes:*etapa precontractual o negociaciones preliminares.*etapa del nacimiento del contrato*etapa de ejecucin etapa de complimiento.*Etapa pos contractual (silencio en las partes)Ejemplo: compraventa de un caf , contrato de arrendamiento por un ao , c-v de mutuo hipotecario de la casa.Quinta clasificacin: Se dice que se utilizan dos criterios distintos y los criterios son la subsistencia y el aseguramientoActos jurdicos principal: El cdigo define contrato principal es el que subsiste por si mismo sin necesidad de otra convencin. No es un criterio de existencia (que se requiere para que nazca) sino e existencia (pueda vivir el contrato) que contratos necesitan de otros para subsistir, y no son los accesorios porque los accesorios como esta definidos no siguen el parmetro e la subsistencia.art.1442Actos jurdicos accesorios: los que buscan asegurar el cumplimiento de una obligacin principal. Son contratos que estn hechos para garantizar el cumplimiento de una obligacin. Buscan asegurar obligaciones propias o ajenas. Ej: prenda(para garantizar una obligacin se entrega una cosa mueble) ,hipoteca(para garantizar una obligacin se entrega una cosa inmueble )lo comn entre prenda e hipoteca es hay un objeto que garantiza la obligacin y la fianza.(solo un tercero el que garantiza el cumplimiento, que consiste en uno o ms bienes especficos sino que la garantiza todo el patrimonio de esa persona) es una garanta dbil, si esta garanta pasa a papel se llama aval. LOS 3 ESTAN HECHOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIENTO DE UNA OBLIGACION.Los contratos accesorios carecen de sentido si no hay una obligacin que garantizar no puede subsistir un contrato accesorio sin su obligacin principal,LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL si se extingue la obligacin de lo principal se extingue la obligacin de garanta. Esta extincin no es automtica hay veces que extinguida la obligacin principal (por ejemplo por pago ) hay que hacer trmites para que se extinga la garantaDa lo mismo como se extinga la obligacin ya sea por pago o de otra forma art.1567.La doctrina invento una teora para contraponer a los principales. Y esto se llaman los actos dependientes que para subsistir requieren de otro contrato, contratos que no sirven de nada si no hay con posterioridad un contrato, sus efectos estn subordinados a otro contrato, e modo que si el contrato posterior no nace se extingue el contrato dependiente. Ej: las capitulaciones prematrimoniales son dependientes del contrato de matrimonio.Estructura de los actos jurdicos: art 1444.Cules son los requisitos de los actos jurdicos:Cuando hablamos de requisitos se habla de aquellos requerimientos e tipo legal que se exigen para dos efectos: uno para la existencia del acto y segundo para la validez del mismo acto.Estos requisitos son siempre legales y son para dos cosasRequisitos de existencia: son aquellos exigidos por ley para el nacimiento de un acto jurdico. Se exigen para TODOS LOS ACTOS JURIDICOS, SIN EXCEPCION cules son?-Voluntad o consentimiento-Objeto-Causa-SolemnidadesEstos requisitos son para que exista algo. Que se exige para que haya un jarrn ? Se exige greda ms agua. Para que exista una persona se exige papa ms mamaRequisitos de validez: (algo ya existe) presuponen la concurrencia de los existencia y que significan son requisitos exigidos por la ley para que el acto jurdico concreto produzca sus efectos. El jarrn ya est hecho, que se necesita para que el jarrn cumpla su obligacin-Voluntad o consentimiento sin vicio-Objeto licito-Causa licita-Capacidad de las partesSi se cumplen estos 8 requisitos llegamos a lo siguiente por ej, puedo adquirir el dominio del objeto que quera, segundo ese hijo ser mo, tercero voy a tener el auto de mis sueos. Faltando uno puede que no logre el fin.Los actos jurdicos pueden haber 3 tipos de cosa:Cosas esenciales: son aquellas cosas que el acto o no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. Si falta produce tales consecuencias pero el cdigo nos entrega dos castigos si es que faltan esas cosas y son los siguientes :no produce efecto alguno o bien degenera en otro diferente. Porque existe dos castigos? Porqu hay dos tipos de elemento de la esencia, elementos de la esencia generales y los elementos particulares. Si hay dos tipos cada uno produce su sancin en particular y todos los autores dicen lo siguiente si falta un elemento de la esencia general seda el primer castigo ese acto no produce efecto alguno, si falta uno particular ese acto degenera en otro acto distinto.Cules son los elementos de la esencia generales?: son los requisitos de existencia. Porque son generales porque ellos se le aplica a todos los actos jurdicos, cualquiera que este sea. Los requisitos de existencia se exigen para todos los actos jurdicos el castigo lo da el art,1444el acto no produce efecto alguno. qu es aquello que no es capaz de producir nada? Aquello que no existe.cada acto tienen requisito propios que lo hacen ser distinto a los dems? Si, entre el arrendamiento y el contrato en los dos se entrega un objeto en los dos solo se permite usar y en los dos hay que devolver el mismo objeto. Compraventa y permuta en una hay intercambio de cosa por cosa y otra de cosa por dinero, hipoteca y prenda los dos garantizan, que lo diferencian en el objeto por el cual recae. Cada acto jurdico en especial se le dan requisitos que le dan su individual y estos son los elementos de la esencia en particular, vienen dados por ley. En chilelos contratos son lo que son y no lo que las partes dicen ser. Cada contrato tienen sus requisitos propios.Hay que tener presente que si falta un elemento esencial particular el acto querido no produce efecto alguno, en cambio para que se produzca el efecto de degeneramiento tienen que darse los supuestos del contrato degenerado o si no habr nada.Cundo se da el segundo efecto?: se da siempre ?no opera automticamente, para que se d tiene que haber una norma que lo diga. En la practica el consentimiento no solo es lo hablado sino tambin por el comportamientoSi no existe ley que consagre la conversin ello tambin puede producirse un consentimiento tcito las partes no dijeron que era donacin pero se comportaron como si la hubiese.Consejo todos los contratos tienen elementos particulares que lo ha en ser lo que son, pero hay que tener cuidado porque muchas veces esos mismo elementos particulares estn en otros contratos, ej: en la compraventa sus elementos son el cosa y precio eso mismo est en el arrendamiento y el mutuo con inters, hay que precisar en el contrato que se habla.Hay autores que dicen que los requisitos de existencia solo son 3: voluntad, objeto y causa, porque no todos los actos son solemnes y segundo porque la solemnidad es la manifestacin de voluntad. Y otros dicen que los requisitos de existencia tienen 1 solo requisito que es la voluntad. (art. 1445)Arts. 2116 consagra el mandato cuales son los elementos de la esencia del mandatoArt.2384 prenda2407 hipoteca2164 comodato(Comodato, mutuo, deposito como saber cul es cual) preguntado en la prueba.

2-04-15Los Mandato son distintos que los consejos y recomendaciones. Art. 2116 En el mandato hay confianza (tiene que estar este elemento). Los contratos de confianza se terminan cuando se acaba la confianza El riesgo es del mandante. -Art.2119 no hay mandato Hipoteca: Cmo saber si es prenda o hipoteca? Ambos son contratos de garanta. Ambos son derechos. Difieren en el objeto sobre el cual recae. La hipoteca recae sobre inmuebles y la prenda recae sobre muebles. Qu se necesita para que lo que hiso recin sea un comodato?: Diferencia entre el comodato y el mutuo: uno es un prstamo de uso y otro uno de consumo. El deposito: es la tenencia pero sin uso.

Elementos de la naturaleza (art. 1444) un elemento natural no es esencial, por lo que hay que saber cundo es esencial. Son elementos que la ley incorpora al acto jurdico. Por qu lo hace la ley, sin que yo lo diga? Simplemente para protegerlos para protegerlos de qu? De cuando no tenemos una igualdad econmica entre la partes, pero cuando estamos en igualdad igual protege, incorporando cosas a los contratos, qu importancia tiene nuestra voluntad?, juega un rol excluyente, nuestra voluntad puede sacar estos elementos, porque no hay inters pblico comprometido art. 12, renunciarlos. Ejemplo: -Art. 1489 la resolucin por inejecucin: lo incorpora a todo contrato bilateral cuando uno de los dos no cumple el contrato, el cdigo da la solucin. La ley lo hace por m. -La representacin en el contrato de mandato: puede haber mandato con representacin y sin representacin. La representacin es una ficcin por la cual los efectos de los actos celebrados por una persona se radican en el patrimonio de otra. Que se celebr en el ejemplo de la moto: Compraventa y que efecto es del contrato es crear derechos y obligacin que obligacin creo para mi pagar el precio, Quin tiene que pagarlo? Depende si es con o sin representacin Si es con representacin el precio lo debe el profesor, si no se paga el precio se demanda al profesor. Y si es sin representacin me demandan a m. Si con representacin me entregan la moto se produce tradicin y el profesor es dueo. Y si es sin representacin el dueo es el alumno. -Por qu vamos a celebrar un contrato sin representacin?: para no tener nada a su nombre, y as no embargar nada. De lo que si hay que dejar registro es del mandato, porque si se acaba la confianza queda la grande. La obligacin que asume todo mandatario es rendir cuenta de sus gestiones (pasar la moto al profesor). -la representacin es un elemento natural de los mandatos, y la nica forma de sacarla es dicindolo. Art. 2151 no es un elemento esencial. Que por ley se puede actuar con representacin y sin representacin, por lo que es un elemento natural del mandato. Para que el mandato no tenga representacin hay que decirlo, porque si no se dice nada se entiende que el mandato tiene representacin. -La compraventa: por ley la compraventa es un contrato bilateral (ambos se obligan) cada uno de ellos asume dos obligaciones. Todo comprador se obliga a pagar el precio y recibir la cosa comprada. Todo vendedor se obliga a entregar la cosa y a sanear el objeto vencido. (Art. 1824) las dos son cosas esenciales? Desde luego, la de entregar no se puede sacar osino se atenta a la esencia del contrato, pero con la obligacin del saneamiento ella es renunciable, se puede pactar. Qu es sanear? Significa purificar, liberar, porque puede ocurrir que luego del contrato y de la entrega del objeto un tercero te quite el objeto, cuando esto ocurre ese comprador fue evicto por lo que todo vendedor est obligado a sanear toda posible eviccin, proteger al comprador por si alguien quiere quitarme el objeto que compre. Sanear implica tambin otra cosa es comprar un objeto que no sirve, si tiene vicios ocultos ej: compre un caballo para carrera y tiene mala la pierna o un auto malo, por lo que el vendedor tiene que sacar este vicio oculto. Por ley todo vendedor est obligado a sanear, pero el comprador puede renunciar esa obligacin. La obligacin de saneamiento es un elemento de la naturaleza de las compraventas, significa que la ley la incorpora en los contratos y se puede sacar solo si las partes estn de acuerdo; y si lo estn lo que hiso el comprador fue renunciar a su derecho a exigir el cumplimiento de esa obligacin. La regla general en chile que los elementos de la naturaleza pueden ser extrados del contrato por mutuo acuerdo, y la regla es entonces que cuando eliminamos el elemento no se produce ninguna consecuencia de el en los hechos. Por ejemplo: si decimos que el mandato es sin representacin justamente eso va a ocurrir no va a haber ningn efecto de ella, hay veces que las partes estn facultadas por el ley a eliminar un elemento natural pero ello no se excluye del todo (lo que queras no se da) esto ocurre por ejemplo en un elemento natural del contrato de compraventa, cual es la obligacin de saneamiento que tiene todo vendedor (art.1824 cc) en este caso si las partes acuerdan eliminar esta obligacin lo que buscan es que si el comprador llegase a ser evicto el vendedor no responda de las 5 cosas que establece el art. 1847 (no tener que pagarle nada al comprador) pero la ley le da un efecto distinto a esta clusula y no va a ser esto que queran las partes, pues si llegase a existir la clusula y hay eviccin (le quitan al comprador el objeto comprado por sentencia judicial) el vendedor pese a la liberacin que tena por este acuerdo (en donde no tena que responder) deber responder igual, pero ya no de las 5 cosas que establece el 1847 , sino solo responder del n1 de la citada norma. Lo anterior es importantsimo porque mi profesor me est diciendo que a veces las partes quieren hacer algo y la ley a ese querer le atribuye un efecto distinto. (arts. 1852,1842)Para qu sirve esta clusula? Para liberar al vendedor de los requisitos del 2 al 5 del art. 1847. Si la clusula es de mala fe esa clusula no produce ningn efecto, y si hay eviccin el vendedor responde de las 5 cosas y no de 1 (art. 1842)

6-04-15Elementos accidentales (art. 1444 parte final)Son ciertas cosas que las partes pueden incorporar a un contrato que si no hay voluntad no se entienden incorporadas a ese contrato.Si las partes no quieren incluir ciertas cosas basta que no digan nada porque la ley no las incorpora.Elemento accidental modalidadesSon ciertas cosas generalmente incorporadas por las partes y que lo que buscan es alterar los efectos normales de un acto jurdico.Dos tipos de modalidades:1. Modalidades en sentido restringido: a) Condicinb) Plazoc) Modo

2. Modalidades en sentido amplio:a) Condicinb) Plazoc) Modod) Representacine) Solidaridadf) AlternatividadLa ley es la que nos entrega los efectos normales de los actos y contratos y la ley nos dice tambin ciertas veces que podemos alterar lo normal.Ej1: lo normal es que te deba algo desde el mismo momento en que se perfecciono el contrato. Ej2: Lo normal es que quien concurre personalmente a la celebracin de un contrato es quien se obliga Ej3: Lo normal es que ante una obligacin en que existen muchas cosas debidas se deban todasEj4: Lo normal es que si en una obligacin existen por ejemplo muchos deudores y un acreedor cada deudor responde por su cuota. Si lo normal es que nace una obligacin en el mismo instante del perfeccionamiento del contrato es posible que esa obligacin surja en un tiempo posterior (no en el momento en que nace el contrato) pero para eso las partes tienen que decirlo y la manera de llegar a esa consecuencia es incluyendo una modalidad Plazo: hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o extincin de un derecho.Condicin: hecho fututo e incierto del cual depende el nacimiento o la extincin de un derechoEj1: en una compraventa se acuerda el pago, la mitad hoy y la otra mitad cuando chile gane la copa Amrica, si chile no gana no te pago nada. Solo si se cumple la condicin surge el derecho del vendedor de exigirle el pago de la mitad del precio..Ej3: lo normal es que si se deben muchas cosas se entreguen todas.Ej: si te debo el carbn, la carne y chorizos te debo entregar todase puede alterar eso?R: si con una modalidad que es la alternatividad (te debo el carbn, la carne o los chorizos cul de las tres elijo) el deudor elige con cul de ellas se puede pagar.Ej4: un profesor le presta a un curso 100mil pesos. Cunto debe cada uno?En este ejemplo lo normal es que cada alumno solo debe su cuota (la cuota se determina ante el silencio dividindola por el nmero de personas $2000) el profe solo puede demandar a cada alumno por $2000, pero est la posibilidad de que alteremos este efecto normal (el que cada alumno responde por su cuota) y puede ocurrir acordar que el profe puede demandar a cada alumno que elija por el total $100mil y para llegar a eso hay que incluir en el contrato de mutuo una clausula especial que lo diga y esa modalidad se llama solidaridadExiste un principio en el derecho civil que lo permite y esa regla se llama el principio de la autonoma de la voluntadLas modalidad no se presumen para que haya una modalidad ella tiene que estar claramente establecida porque si no la puedo probar va a operar el efecto normal. La nica forma de demostrar una modalidad incluida por las partes es dejando constancia escrita de ellaComentarios:1) Las modalidades hay que probarlas por escrito2) En la definicin que dimos de modalidad dijimos que las modalidades por lo general son incorporadas por las partes, pero hay casos donde la ley incorpora modalidades ejs: a. art. 1489: condicin resolutoria tasita, para muchos autores esta es una condicin de la naturaleza porque la ley lo incorpora a todos los contratos bilaterales. En este artculo hay que tener cuidado porque en estricto rigor no estamos en presencia de una condicin modalidadb. art. 1554: contrato de promesa, tiene que haber un plazo y condicin, hay modalidad por ley, esa modalidad es un elemento de la esencia particular del contrato. Porque si no est el plazo o condicin no se genera el contrato de promesa.c. la representacin en el mandato: la representacin es una modalidad pero que por ley est incorporada en los mandatos Lo normal es que si va una persona a celebrar un acto jurdico esa persona se obligue, y lo anormal seria que vaya y no se obligue y lo haga otra persona

2.UNIDAD: REQUISITOS DE LOS ACTOS JURIDICOS:* 4 de existencia * 4 de validez**Requisitos de existencia: son aquellos presupuestos que se exigen para que el acto jurdico pueda nacer a la vida del derecho.**Requisitos de validez: aquello que ya existe pueda ahora producir sus efectos que le son propios. La validez se relaciona con la eficacia un acto jurdico es eficaz cuando puede producir todos los efectos que le son propios, el problema de la eficacia de los actos dice relacin con la omisin de algunos requisitos de validez. El cdigo usa ciertas palabras que denotan la exigencia de requisitos de validez y sus palabras como las siguientes: valor, valga, produzca efectos, eficaciaUn acto no producir sus efectos cuando:a. Es invalido (le falta un requisito o ms de validez)b. Cuando no existeHay discusin en cuanto a que ocurre cuando falta un requisito de existencia y falta otro de validez. Debera pasar: Si falta un de existencia, el castigo debera ser: la inexistencia del acto Si falta un requisito de validez, el castigo ser: nulidadPero el problema es que no existe una norma que nos diga explcitamente que si falta uno de existencia el castigo es la inexistencia pero si hay normas que nos dice que hay nulidad cuando falta un requisito exigido para el valor y por tanto se incluiran en ella a las causales que motivan la inexistencia.

Requisitos de existencia:1. voluntad/consentimiento: la palabra voluntad se aplica a los actos jurdicos unilaterales, en cambio la palabra consentimiento equivale al acuerdo de voluntades necesario para el nacimiento de un acto jurdico bilateral.Existen al menos 4 posibles voluntades en los actos jurdicos con cul nos quedamos?La voluntad debe ser jurdica o practica? la voluntad debe ser interna o la que declaras?Hay dos tipos de voluntad que dicen relacin con aquella que busca un fin practico del acto jurdico y aquella que busca un fin jurdico.Cuando contratamos estamos conscientes de los efectos jurdicos de eso?R: por regla general no, salvo aquellos contratos en que por la importancia que tienen social ella debe estar presente.Ej: Cuando se modific la ley de matrimonio civil se exige que el consentimiento tiene que ser informado jurdicamente acepta? Si acepto. El legislador quiere que sepan Los deberes matrimoniales entre los cnyugesTambin hay contratos donde las personas si les interesa la dimensin jurdica de su actuar, tenemos que saber que cuando celebramos una compraventa de un bien raz que lo que busco por ella es adquirir el dominio de un bien.El fin jurdico tiene que estar siempre presentes cuando contratamos?Tambin va a costar mucho dar una definicin de lo que es voluntad porque el querer de un sujeto debe darse en dos mbitos, 1.fuero interno 2.la voluntad declaradaLa regla para el cdigo es que lo que t quieres internamente es lo mismo que le declaramos a las personas, pero no siempre es as.Art. 1796 si tu estas casado no le puedes comprar a tu pareja un objeto a no ser que estn separados legalmente (prohibiciones legales a contratar)Pero puedes buscar caminos alternativos como el mutuo, etc Cundo no hay concordancia con lo que quieres y lo que dices cual debe prevalecer?R:art. 1560 algunos autores dicen que tiene que prevalecer la voluntad externa sobre la voluntad declarada. La regla del artculo 1560 dice relacin de si t sabes claramente lo que quieres pero hacer otra cosa.Art. 1445 te obligas solo si hay voluntad declarada.El gran problema es probar los elementos subjetivos lo que tu sientes, pero la forma de probar los pensamientos sentimientos es probando los hechos facticos.Cuando se da este problema de la dicotoma de voluntades tiene que prevalecer la voluntad interna sobre la voluntad declarada Es as porque:-.Hay una contradiccin-no se puede desconocer la existencia de una figura que se basa en lo que se denomina la falta de sinceridad y ser sincero significa que lo que quieres es lo mismo que lo que dices y esa figura se llama la simulacin en donde se puede pedir a un tribunal que quede sin efecto el contrato declarado y que surja el contrato querido .Ej: Eugenio se casa y tiene dos hijas pero luego su esposa muere y l se vuelve a casar y le quiere vender una casa a su nueva esposa pero como no se puede realizar una compraventa entre cnyuges se realiza una donacin con un mutuo, y esto perjudica a las hijas de Eugenio porque a la hora que el muera esa casa ya no ser de ellas, y por tanto las hijas pueden alegar falta de sinceridad en un tribunal.

Qu es la voluntad?Avelino len hurtado: la voluntad es la facultad que nos permite hacer o no hacer lo que deseamosHernn Larran: es la facultad del alma que implementa y permite hacer, obrar, o bien omitir una accin o actividadRAE: manifestacin de voluntad expresa o tasita por la cual un sujeto se vincula jurdicamente Por regla general la voluntad como requisito no necesita la conciencia del efecto jurdico como parte integral, salvo aquellos casos en que la ley expresamente o exige.Ej: el consentimiento matrimonial tiene que ser informado juridicialmente.art 8 la ley presume conocido: la existencia de una ley, el contenido de una ley, la interpretacin de una ley, los efectos de esa ley.Por esa norma la finalidad jurdica est inmersa siempre en la voluntad.Requisitos de la voluntad:Debe tener 3 requisitos: Si se dan los 3 requisitos va haber un acto jurdico1. Libre: se puede restringir tu voluntad porque la ley lo hace. Somos libres para celebrar los contratos que queramos pero en algunos casos la ley me restringe como por ej: casarme con un hombre.La voluntad de los sujetos esta vulnerada en los casos en que la ley, las circunstancias fcticas o la misma voluntad del sujeto la limita (ej. clusula de no enajenar y clusula de no competencia) Y adems es aquella voluntad que no obedece a una presin interna o externa.2. Seria: tiene que darse con el propsito de producir una consecuencia jurdica o sino carece de seriedad. Ejs de donde no hay seriedad: los ejemplos en clases, obras de teatro, etcTarea: el profesor me vende su telfono en mil pesos hay seriedad? Con que figura chocara? Hay voluntad? No hay, por lo tanto no hay consentimiento por lo tanto falta un requisito que es la seriedad, pero puede haber voluntad, ya que somos libres y no afecta al resto. 3. Manifestada: es la exteriorizacin del querer. Mientras la voluntad permanezca en el fuero interno no se produce ninguna consecuencia.El querer puede darse a terceros de manera:a. Tasita: es aquella que realiza de manera inequvoca Ej: subirse a una micro y pagar el pasaje.b. Expresa: es decir lo que quiero con todas sus letras Ej: me vendes un caf. (lenguaje verbal, escrito y el lenguaje de seas)la mejor forma de evitarse problemas es con la manifestacin expresa de voluntadLo tcito consiste en un comportamiento que denota inequvocamente la intencin jurdica de una persona, en el comportamiento tiene que demostrar el querer de un sujeto. Qu ocurre cuando llegamos a lo inequvoco?Ej: vender un cdigo y pagar pero no recibir el cdigo. No hay voluntad, no hubo acuerdo por tanto no hay contrato

9/04/15 Hay casos en el cdigo que la manifestacin tacita es importante Art.1241 aceptacin de una herencia Art.2124 aceptacin de un mandato Si aceptamos que para el cdigo civil la voluntad puede manifestarse de cualquiera de las dos formas surge una pregunta pueden haber casos en que por ley solo sea vlida una manifestacin expresa de voluntad? pueden haber casos que el cdigo no acepta manifestaciones tacitas? SI Ejemplos: -para pactar solidaridad, se necesita solo voluntad expresa -para hacer nacer un testamento -***en todos los contratos solemnes*** no puede haber voluntad tacita si es un contrato solemne Me imagin una compraventa perfeccionada por voluntad tcita del comprador?: le compr una casa al profesor le paso la plata y me voy a vivir a la casa. El profe va al banco y no puede cobrar el cheque, ac no hubo compraventa como es un contrato solemne no poda haber voluntad tacita, porque es un contrato que nace de forma expresa y necesito de solo escritura pblica. Hay veces que las partes podran acordar que solo se exige manifestacin expresa y no tacita para perfeccionar un contrato, sino que solo tiene que ser expresa Ej: te vendo mi casa en 50 millones pero si aceptas, lo hagas por escrito. Regla final: la voluntad expresa y tacita tienen el mismo efecto jurdico, da lo mismo si la expreso de una u otra forma. Algunos autores se preguntan Qu pasara con la voluntad expresa del sujeto no es la misma que la tacita? Ej: en el caso que yo vendo una cosa, la persona recibe el objeto paso la plata sin decir nada, y manda un correo que no quiero celebrar la compraventa. hubo compraventa o no?: hay que darse cuenta cuando naci el contrato y en este caso naci por el acuerdo de voluntades (por el querer) no puede quedar sin efecto porque uno de los dos quiso. (Art. 1545---- de memoria) fuerza obligatoria de los contratos. No podra quedarse sin efecto el contrato solo con el querer de uno de ellos (de las partes). El mandato puede quedar sin efecto si lo quiere el mandante art. 2166 Cmo se explica esto? Solo se puede poner trmino unilateralmente cuando la ley faculta a ello. Voluntad presunta: se dice que hay veces que el juez puede determinar cul es la voluntad de una persona en algn momento determinado. Art. 1233 Art. 1235 Cuando se muere una persona la ley se encarga de decir que pasa con los bienes de ese sujeto, otras veces la misma persona puede dar el despido de los bienes (con o sin testamento). En ambos casos no es ms que un querer. Para que una persona tome esos bienes tiene que decirlo y jurdicamente eso se llama ACEPTACION DE UNA HERENCIA O LEGADO. Pero tambin est la posibilidad que una persona no quiera lo que le estn dejando y cuando ocurre su voluntad se llama REPUDACION DE UNA HERENCIA O LEGADO. Ejemplo: Eugenio caso con Nicol y tiene a la Amparo y a la Esperanza. Dejo un testamento: le dejo mi moto a su amigo HGTA se muri el 6 de mayo Qu pasa con los bienes de Eugenio? Son de la nias y de su mujer menos la moto Cundo tiempo tienen que esperar las herederas para esperar si se acepta o se repudie la herencia de la moto? Puede ser que guarde silencio, la mujer lo demanda y el juez tiene que obligarlo para que se pronunci y le da 20 das y el da 21 aun no responde y el juez le da un valor a ese silencio. (Art. 1233 y 1235) por ley se entiende que repudia, por ley el juez puede manifestar una voluntad. El silencio: es el antnimo jurdico de la manifestacin de voluntad, no es manifestacin expresa, tampoco es manifestacin tacita, porque el silencio perse implica o conlleva equivocaciones, por tanto hay que preguntarse Qu ocurre con el silencio cuando alguien guarda silencio hay manifestacin o no hay manifestacin de voluntad? El silencio no es una manifestacin de voluntad, pero por excepcin puede serlo cuando la ley, las partes y a veces el juez toman al silencio y le dan valor como una manifestacin de voluntad. Ej: contrato de arrendamiento, si se guarda silencio es que se prorroga otro ao ms al contrato, se acepta la renovacin del contrato (prorroga tacita del contrato de arrendamiento) En materia procesal se dice que el silencio es importante y la ley le atribuye al silencio del demandado el carcter de negar los hechos o pretensiones del demandante. Si el demando no contesta se entiende que niega todo lo que dice el demandante. Tarea: y dnde est la fuente del silencio?La reserva mental: consiste en que un sujeto en su fuero interno decide no aceptar las consecuencias de su manifestacin de voluntad Ej: llega Jorge y le dice Eugenio que le vende su cdigo en 10 mil Eugenio le pasa la plata sin decir nada, y llega a la oficina y le dice que no quiere celebrar el contrato. Su fuero interno digo una cosa y su fuero externo dice otra. Porque importa la reserva mental?: Lo normal es que la voluntad sea sincera que la voluntad declara coincida con la voluntad real., pero pueden haber divergencias entre la voluntad real y la declarada. Puede haber una divergencia inconsciente: que el autor y las partes no se den cuenta de este desacuerdo ej: cuando emplean mal una palabra cuyo significado desconocen. Y de manera consciente cuando el autor o una de las partes o ambas se dan cuenta de la divergencia, saben que estn manifestando una voluntad distinta a la real. Y este caso encontramos a la reserva mental. Ac debe primar la voluntad declarada porque es la nica que conocen las dems personas porque si uno razona de otra manera se estara atentando contra la buena fe. Por lo que se puede entender que entre las partes debe prevalecer la voluntad real porque ellas saben lo que realmente quieren y conocen la voluntad real. Pero entre terceros lo que debe prevalecer es la voluntad declarda porque es la nica que conocen los terceros. Vicios del consentimiento requisito de validezLa voluntad cuando se emite para producr una consecuencia tiene que darse de forma libre o espontanea o tambin llamada atural. Cuando un sujeto manifiesta u voluntad no tiene que hacerlo cuando se le obliga. Es posible que esa presion sea cometida derechamente por un persona o bien esa presion s produzca solo internamente en el sujeto de modo que el emisor declara su voluntad porque hay una distorsion de la realidad. En este ultimo caso la realidad factica se encuentra alterada y producto de esa alteracion el sujeto manifiesta su voluntad.Los proboemas que pueden afectar a la voluntad y espontaniedad pueden ser:Externos: el dolo y la fuerzaInterno: el erroren ambos casos el sujeto en eetricto rigor no queria expresas esa voluntadCada vezque nos encontremos frenteba estos atentados estaremos hablando de los vicis del consentimiento.1451 c.c nos dice cuales son por ley los vicios. Esta norma esta hablandondel consentieminto. Por lo que podriamos pensar que se refiere solo a los a.j bilaterales pero no es asi ya que tambien puede estar presente en los a.j unioaterales y ademas se aplican en los actos extra patrimoniales ej. MatrimonioEn el proyecto del c.c andres bello preparaba un 4to vicio llamado lesion enorme; sedice que el congreso lo saco como vicio pero la lesion es una figura que subsisteenel codigo y se es va a ensear que la lesion no es un vicio del consentimiento si no que una desproporcion matematica en cuanto al monto de las prestaciones en ciertos contratos ej. Compravnta. La seora juanita tiene una casa avaluada en 50 millones y la vende en 20 entonces Andres bello supone que la persona no esta consiente del todo al determinar el precio puede que una circunstancia de presion ya sea por enfermedad de su hijo etc. Ahora no es alegable en juicio.Y que pasa cuando ocurre un vicio del consentimento?A) muchas veces no pasa nada al acto o cintratoB) pero otras veces la victima del juicio va a poder pedir quenese contrato quede sin efecto pidiendole lo que se denomina nulidad (deje sin efecto ese contrato).hay dos tipos de nulidad, la nulidad que accede cuando hay vicio es la nulidad relativa , el problema es que hay autores que dicen que en algunos casos haynque pedr la otra nukidad "absoluta"Articulo 1681 (memoria)Por ese articulo sacamos de inmediato la definicion de nulidad, de inmadiato vamos a saber cuando hay nulidad relativa y cuando absoluta y ademas por este art hy nulidad siempre en cualquier area del derecho cuando se da la misma causal por ejemplonla nulidad procesal , nulidad de derecho publico, nulidad de juicio penal, nulidad civil. La nulidad en cualquier area siempre es lo mismo.La nulidad es una sancion que comsiste en la privacion del todo o parte de los efectos de un a.j por haberse omitido en el ciertos requisitos exigidos por la ley para su valor, ya sea en atencion a la naturaleza del acto o bien exigidos en atencion al estado o calidad de las personas que intervienen en el.Requisitos legales del a.j --> valor del aj. (requisitos para q el a.j produzca sus efectos) : 1) naturaleza del acto (solemnidad de loscttos) / castigo : nulidadbabsoluta 2) estado o calidad de las personas (ausencia de vicios)/castigo: nulidad relativaObservacion tenemos que identificar los 8 requ exigidos por ley para el valor y ver entonces cuando cada uno de ellos falta el tipo de nulidad que existaEstudio particular de cada vicio del consentimientoError: Introduccion una persona emite su voluntad por equivocacion. Una personas celebra por que creia que oensaba que y no era asi desde luego esa equivocacion es de tipo espontanea, el sujeto solo se equivoca sin que exista alguien que haya producido o inducido a esa equivocacion . Si hay error provocado, eso no es error si no otro vicio llamado Dolo cuando alguien causa el error en otro ha causado dolo.nlamequivacion pueden darse genericamente en los hechos y en el derechoSi nos equivocamo en el derecho hablamos de error de derecho y cuando alguien se equivoca Si nos equiicamos en los hechos eso es errar en las cosas o las persona la equivocacion toma el nombre generico de error de hecho, algunos incluyen equivocarse respecto de los contratosDefinicin de error falta representacion qje una persona tiene de los hechos o de el derecho causado de foma espontanea Algunos profesores incluyen como causal de errr a la ignoranciaEk codigo nos exig miniminzar las posibilidad dError de derecho consiste en equivocarse respecto1. de la existencia de una norma j.2. Del contenido de una norma j3. Del significado deuna norma j.No sirve alegar esta equivocacion para sustraernos de los efectos negativos de una ley (roteria juridica) No se permite por esto pedir la nulidad de un contratoEntonces para que sirve?Que es por ley lo que se presume conocido es la existencia, el contenido, y el significado.Si una persona celebra uh ctto con una persona que por ley no puede pedirle a un tribunal que quede sin efecto ese ctto por error.Cada vez una persona cree que por ley lo obligaba a celebrar un ctto y despues se da cuenta que no era asi el art 1452 no permite que se deje sin efecto ese ctto Qu pasa si por error hizo un pago y despues se da cuenta que no estaba obligado a hacerlo.Esta resuelto en los articulos 2297 2299 c.c Art 2297:Si alguien por error paga puede pedir devolucion siempre que se demuestre el error de derecho. Estonporque en chile un patrimonio no puede enriqueserse y otro empobrcerse de manera reciproca sin que exista una causa legal de por medio. La ley lo ve como algo injusto y la leybrracciona y faculta para pedir repeticion (devolucion)Segun autores hay una excepcion al 1452 c.cPago valido: es aquella convencion ... min 10