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ETAPA INTERMEDIA
La Etapa Intermedia2
La fase intermedia, como su nombre indica, es una
etapa procedimental, situada entre la instrucción y el
juicio oral, cuya función primordial estriba en
determinar si concurren o no los presupuestos de la
apertura del juicio oral.
Instrucción Etapa
Intermedia
Juzgamiento
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LA ETAPA INTERMEDIA
REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO
JUEZ
INVESTIGACION
PREPARATORIA
Audiencia
de
Control de
sobreseimiento
PROCEDE:
El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele
al imputado
El hecho imputado no es típico
La acción penal se ha extinguido
No existen elementos de convicción suficientes
Sujetos
procesales
OPOCISION A LA SOLICITUD
DE ARCHIVO
EL JUEZ: Si lo considera admisible
y fundado dispondrá de la realización
de una Inv. suplementaria
Exp. Fiscal
N
O
I
F
I
C
A
C
I
O
N
10 días
Auto
Eleva al fiscal superior
Autos
de sobreseimiento
15 días
APELACION
3 días
(autos interlocutorios)
NO RATIFICA
EL R. DE. S
RATIFICA
EL R. DE S.
ORDENA A OTRO FISCAL PROV.
FORMULACION DE LA ACUSACIÓN JUEZ INV. P.
AUTO DE
SOBRESEIMIENTO
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LA ETAPA INTERMEDIA
FISCAL PROVINCIALFORMULA
ACUSACIÓN
CONTENIDO (Deberá ser motivada)•Datos que identifiquen al imputado•Relación clara y precisa de los hechos•Elementos de convicción•La participación que se le atribuye•Relación de circunstancias modificatorias•Artículo de ley penal- cuantía de la pena•Monto de reparación civil- bienes embargables•Medios de prueba para la audiencia
EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamentela calificación de la conducta en un tipo penal distinto
OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES
DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA
IMPOSICIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTICIPADA
PEDIR SOBRESEIMEINTO
INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO
OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL
SUJETOSPROCESALES
10 días
JUEZINVESTIGACIONPREPARATORIA
OBJECIONESPLANTEADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES
NOTIFICACION
10 días
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RESOLUCIONFIJA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA
(Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días)
JuezInvestigaciónpreparatoria
Instalación AUDIENCIA
PRELIMINAR
AUTO DE ENJUICIAMIENTOMINISTERIO PUBLICO
SUJETOS PROCESALES
• Se otorga la palabra a: EL Fiscal, la defensa, actor civil, acusado, tercero civilmenteresponsable• Se debate la procedencia o admisibilidad dec/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida• El fiscal podrá modificar, aclarar o integrarla acusación•Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución
CONTENIDO•Nombre de los imputados y agraviados•El delito(s) materia de acusación fiscal•Medios de prueba admitidos•Indicación de las partes constituidas en la causa•Orden de remisión de los actuados al Juezcompetente
JUEZPENAL
COMPETENTE
(Unipersonal o colegiado)
Dentro de las 48 hrs. de lanotificación, se hará llegar la resolución,las actuaciones, objetos incautados y se pondrá a su orden los presos preventivos
LA ETAPA INTERMEDIA
Artículo 352°
NOTIFICACION
10 días
EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO6
Art. 344. Decisión del
Ministerio Público
1. Conclusión de la Investigación
PreparatoriaPLAZO: 15 DÍAS
FISCAL formular
o no
acusación
2. Sobreseimiento
procede cuando
a) El hecho no se realizó o no puede ser atribuido a
imputado
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa
de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad
c) La acción penal se ha extinguido
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación y no haya elementos de
convicción suficientes para enjuiciar al imputado
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Art. 345. Control del requerimiento de sobreseimiento
y Audiencia del Control de Sobreseimiento
FISCAL- Requerimiento de sobreseimiento
- Expediente Fiscal
Juez de la
Investigación
Preparatoria
SUJETOS PROCESALESParte Civil
Oposición a la solicitud del Fiscal
Fundamentada bajo sanción de
Inadmisibilidad
Puede solicitar actos de investigación
adicionales indicando su objeto
Traslado del pedido
del fiscal
PLAZO
10 DÍAS
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Juez de la I.P(luego del traslado)
citará
Ministerio
Público
Demás sujetos
procesales
AUDIENCIA
PRELIMINAR
La audiencia se instalará con los asistentes a quienes
escuchara (Juez de la I.P) por orden para debatir los
fundamentos del requerimiento Fiscal
JUEZ EMITE RESOLUCIÓN
Plazo: 3 días
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Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep.
Juez de la
I. P.
Fundado el
requerimiento Fiscal15 días
No considera procedente el
Requerimiento Fiscal
FISCAL SUPERIOR(la resolución judicial debe
expresar la razones en que
funda su desacuerdo)
PRONUNCIAMEINTO
DEL FISCAL
Expide un auto,
Eleva los actuados
PLAZO:
10 DÍAS
Archivo Definitivo
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FISCAL
SUPERIOR
RATIFICA EL
R . FISCAL.
DISCREPA
Si no esta desacuerdo
con el R.F
JUEZ de I. P
Dicta auto de
sobreseimiento
Ordena a otro Fiscal
Que formule acusación
DEVUELVE PROCESO A 1° INSTANCIA
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JUEZ
Investigación Preparatoria
ART. 345. 2 (algún sujeto procesal
formula oposición al requerimiento
Fiscal )
SUPUESTO
FUNDADO
Realización de una Investigación
Suplementaria indicando el plazo
y las diligencias que Fiscal debe
realizar
Cumplido este trámite no procederá
oposición, ni disponer la concesión
de un nuevo plazo de investigación
dispone
Art. 347. Auto de Sobreseimiento
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Auto.
S
O
B
R
E
S
E
I
M
I
E
N
T
O
- Datos personales del imputado
- La exposición del hecho objeto
de la Investigación Preparatoria
- Los fundamentos de hecho y
de derecho
- La parte resolutiva, con la indi-
cación expresa de los efectos del
Sobreseimiento que correspondan
SobreseimientoCarácter
definitivo
Procede:
Recurso de
Apelación.
Impugnación no
impide la inmediata
libertad del imputado
a quien favorece
Se levantan las medidas coercitivas
(personales y reales) que existieren
¿Cuándo comienza y cuando termina?
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Se inicia con LA ACUSACION y culmina con el
auto de citación a juicio oral o el auto de
sobreseimiento.
Función14
Dilucidar si concurren o no los presupuestos del
juicio oral, esto es, si se ha acreditado
suficientemente, a lo largo de la instrucción, la
existencia de un hecho punible y si se ha
determinado su presunto autor.
El Fiscal Superior tiene 3 opciones:15
a) Solicitar la ampliación de la investigación, a fin que
se complemente la instrucción o la imputación.
a) Emitir un dictamen no acusatorio y, en
consecuencia, solicitar al juez la expedición de un
auto de sobreseimiento.
a) Formular acusación.
El Juez de la Etapa Intermedia:16
Frente al pedido de ampliación, ésta obligado a
acordarlo en el supuesto de complementación delmaterial instructorio, en virtud a que en el
proceso penal el Fiscal es quien tiene la carga de la
prueba y la responsabilidad de reunir los elementos
incriminantes y si él considera que la instrucción
está incompleta y defectuosa tiene la potestad de
pedir un plazo ampliatorio.
Frente a un dictamen no acusatorio:
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La Sala tiene tres alternativas:
I. Dictar el auto de sobreseimiento, si está de acuerdo
con dicha solicitud por darse los presupuestos que lo
determinan.
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II. Ampliar la investigación, si considera que la
investigación que sustenta el pedido de
sobreseimiento está incompleta y existen,
“posibilidades de esclarecimiento”, donde se actuarán
las diligencias que enumere fijando el término para su
actuación.
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III.Si considera que existen los presupuestos para la
procedencia del juicio oral, inicia lo que se
denomina “procedimiento para forzar la
acusación” acudiendo al llamado “control
jerárquico”, en cuya virtud eleva el proceso al
Fiscal superior en grado si su opinión coincide con
el requerimiento judicial, el Fiscal inferior deberá
formular acusación. Está decisión es definitiva.
Frente a un dictamen acusatorio:
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Se realiza un control de la acusación.
No como en el Código de Procedimientos Penales
donde el Juez cuando el Fiscal realiza la acusación
estaba obligado a emitir un auto de enjuiciamiento.
El Sobreseimiento21
Es la resolución firme, emanada del órgano
jurisdiccional competente en la fase intermedia,
mediante la cual se pone fin al procedimiento
penal incoado con una decisión que, sin actuar el “ius
puniendi”, goza de la totalidad o de la mayoría de los
efectos de la cosa juzgada.
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Es el Fiscal el que solicita al órgano jurisdiccional se
archive el proceso penal, es decir, da por terminada la
acción penal, emitiendo un dictamen no acusatorio
correspondiendo al juez de la etapa intermedia
resolver el sobreseimiento del proceso quien se
pronunciará señalando que no hay mérito para
pasar a Juicio Oral.
Notas Esenciales23
a) Una vez que contra él se ha ejercitado todos losrecursos que prevé la ley procesal, es unaresolución firme que pone fin al procedimientopenal.
a) Es una resolución que, pesé a finalizar el proceso,reviste la forma de auto y no de sentencia, el cuáldebe estar adecuadamente motivado.
Clases de Sobreseimiento24
Sobreseimiento Definitivo.- cuando no se hacomprobado la existencia del delito o laresponsabilidad del inculpado.
No sólo genera efectos de cosa juzgada respecto delimputado, sino el archivo definitivo del proceso y ellevantamiento de las ordenes de detención,requisitorias y demás medidas coercitivas que sehubieran dictado contra la persona o bienes delsobreseído.
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Sobreseimiento Provisional.- Cuando se haprobado la existencia del delito pero no laresponsabilidad del imputado, sucede cuando secarece de la base fáctica suficiente para acreditar laperpetración del delito o la participación en él de supresunto autor y ocasiona la mera suspensión delprocedimiento por lo que la instrucción puedereabrirse, si nuevos actos de investigaciónpracticados vienen a acreditar aquellos extremos.
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Sin perjuicio, de liberar de todo cargo al imputado yser apartado del procedimiento, la Ley Orgánica delMinisterio Público señala en su artículo 92°,2, quelas investigaciones deben ser remitidas a la Fiscalíaen orden de averiguar y descubrir a los autores delhecho delictivo declarado probado.
Siendo, en consecuencia, el sobreseimiento esdefinitivo respecto del imputado, pero lasinvestigaciones no se clausuran, ya que puedenreabrirse.
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Sobreseimiento Total.- Procede cuando existiendo
una pluralidad de imputados, ninguno de ellos tiene
participación alguna en el hecho punible, por lo que
se archivará la causa para todos ellos.
Sobreseimiento Parcial:28
Cuando existiendo una pluralidad de imputados,
subsisten indicios de criminalidad contra alguno o
algunos de ellos, de este modo el juicio oral se abrirá
contra quienes gocen de indicios.
Presupuestos para dictar el
Sobreseimiento29
Si partimos diciendo que la finalidad de esta etapa es
determinar si concurren o no los presupuestos
materiales y formales, que condicen la apertura del
juicio oral, la ausencia de alguno de ellos determinará
el oportuno sobreseimiento, en consecuencia los
requisitos del sobreseimiento son las condiciones
negativas para la apertura del plenario.
Presupuestos Materiales:30
i. Insubsistencia objetiva del hecho; cuandoexiste certeza negativa, es decir, cuando hay unaabsoluta convicción que el hecho que dio origenal proceso nunca ha existido en realidad. Es unjuicio exclusivamente fáctico.
ii. Inexistencia del hecho punible; cuando si bienel hecho denunciado e investigado existe, emperoes atípico, respecto del cual existe certezaabsoluta. Aquí la valoración es tanto fáctica comojurídica.
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iii. Falta de indicios de responsabilidad penal
Cuando se llega a la certeza absoluta que faltan
indicios racionales de delictuosidad en el imputado.
Cuando:
- El imputado no ha participado en el hecho punible;
- Existe una causa de justificación en su favor;
- El inculpado no tiene capacidad penal, actúa mediando error
invencible o al amparo de una causa de inexigibilidad;
- Falta un requisito que dice de la punibilidad de la conducta.
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iv. Prueba notoriamente insuficiente para
fundamentar la pretensión penal
Se trata de una insuficiencia tanto de naturaleza
objetiva – vinculada a la existencia del hecho- , cuanto
de naturaleza subjetiva – referida a la determinación del
presunto autor -.
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Es necesario tener presente que sólo se sobreseerá la
causa cuando no es posible la práctica de la prueba
en juicio, pues ante la duda, se deberá insistir con la
acusación ya que en esta etapa rige el principio in
dubio pro acussatione y precisamente la prueba a
practicar en el acto de la vista, esta destinada a
despejar esas dudas.
La Acusación34
Puede definirse como “la imputación por parte del
órgano persecutor de un hecho presuntamente ilícito
concreto y preciso en el que considera que la persona
imputada ha intervenido en términos de hacerse
acreedora a una sanción penal, que es dada a conocer
antes del juicio y que no puede ser alterado en el
curso de este”.
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La necesidad que el Fiscal formule acusación,
requisito indispensable para la apertura del juicio oral,
radica en el principio acusatorio “ne procedad iudex ex
oficio” y “nemo iudex sine acusatore”.
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De esta manera el significado de la acusaciónadquiere sus cuotas más altas, pues desde elmomento en que se formula la acusación, el órganojurisdiccional va a saber exactamente qué opina laparte acusadora sobre los hechos punibles que sehan cometido, en que extensión, con quéconsecuencias jurídicas penales, civiles y quienpiensan que es su autor.
Permitiendo así que el ahora acusado prepare sudefensa.
Características:37
1°El Fiscal con los elementos de Juicio que se
desprenden de la investigación, estará en
posibilidades de decidir por la acusación cuando de
dicha actuación se revelen suficientes elementos de
cargo que puedan acreditar, en el juzgamiento, la
comisión de un delito y la responsabilidad del
imputado.
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En consecuencia, la acusación es un acto de
postulación que asiste al Ministerio Público. Su
contenido esencial consiste en la deducción de la
pretensión penal y civil.
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2°La acusación delimita el objeto del Juzgamiento y
las pruebas que serán materia de debate en el
juzgamiento, pues el tribunal no podrá incorporar
hechos que no se encuentren plasmados en el
escrito del requerimiento fiscal.
La garantía esta en que el tribunal sentenciador no
pueda condenar por tipificaciones penales que no se
desprendan del escrito de acusación fiscal
(correlación entre acusación y sentencia).
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3° Debe estar debidamente motivada, ya que el Fiscal no
puede actuar de forma vaga, caprichosa y ambigua,
pues esto vulneraría el derecho de defensa.
4° El escrito de acusación fiscal importa una calificación
provisional, pues si después del acto oral, el Fiscal
considera que el hecho delictivo es más grave que el
que fue objeto de acusación escrita, puede formular
una acusación ampliatoria, también puede requerir que
se aumente o disminuya la pena o reparación civil
solicitadas en su acusación escrita.
¿Cuándo procede la acusación Fiscal?
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El artículo 92°. 4 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico señala:”Recibida que sea la instrucción, el FiscalSuperior en lo penal puede: Formular acusación sustancial silas pruebas actuadas en la investigación policialy en la instrucción lo han llevado a la convicciónde la imputabilidad del inculpado; o meramenteformal, para que oportunamente se proceda al juzgamientodel procesado, si abrigase dudas razonables sobresu imputabilidad.
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Es decir, la acusación es procedente cuando hay
presunción grave de responsabilidad o elementos
suficientes de culpabilidad, pero no cuando existan
simples sospechas o se haya actuado prueba de
descargo que demuestre la inexistencia de los hechos
delictuosos.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Concepto44
Es la resolución que da inicio formal a la fase de
juicio oral en el procedimiento ordinario y que
expresa la necesidad de verificar todos los
supuestos formales que aparecen de la acusación.
Esta resolución se limita a aceptar los términos de
la Acusación Fiscal.
Efectos:45
1. Desde un punto de vista subjetivo cierra las puertas a
la entrada de nuevas partes acusadoras en el proceso.
2. Desde un punto de vista objetivo, revoca la entrada de
material fáctico en la instrucción, al cerrarse
definitivamente la fase de investigación, por lo que
las partes deberán fundamentar su pretensión en lo
actuado hasta ese momento.
3. El auto de apertura produce la publicidad del
procedimiento.
Funciones:46
La Doctrina le asigna dos funciones una
programática referida a fijar las bases de la
discusión y actividad probatoria en el juicio oral,
garantizando la eficiencia en el resultado del
procedimiento.
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Una función de control de la acusación yevaluación de la instrucción, en tanto que el
órgano superior antes de emitir el auto de
enjuiciamiento debe verificar y corroborar que se
hayan cumplido con todas las formalidades descritas
en la ley, de no ser el caso debe devolverla al Fiscal
Superior a fin que sea subsanada.
Recursos:48
El auto de enjuiciamiento es irrevocable, el imputado
no tiene contra él ningún derecho impugnativo, pues
sólo se limita a disponer el pase a la etapa principal, la
más importante del proceso penal.