teoria del proceso

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LA NORMA PROCESAL EN EL COMMON LAW

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Page 1: teoria del proceso

LA NORMA PROCESAL EN EL

COMMON LAW

Page 2: teoria del proceso

LA NORMA PROCESAL EN EL COMMON LAW

Considerable importancia practicaNorma procesal

Derechos procesales

Determinados

Normas federales

Normas estaduales

Normas FEDERALES

Page 3: teoria del proceso

LA CORTE SUPREMA

NORTEAMERICANANormas sustanciales se caracterizan por ser aquellas cuya aplicación va a ser determinante o definitiva para la solución de la causa.

SE SUSTENTA en los criterios y tendencias sociales de la época, las que, a su vez, deben asegurar una función jurisdiccional que produzca soluciones justas, que permitan que se reafirmen los postulados constitucionales.

RAZÓN

Norma jurídica. Se caracteriza por ser

instrumental, formal y dinámica

NORMA PROCESAL

Asegura la eficacia de la norma material y regula el mecanismo para su aplicación y cumplimiento. Norma prevista para hacer efectiva otra norma.

INSTRUMENTAL

FORMAL

DINÁMICA

Su actuación no afecta la estructura interna del conflicto al que se quiere poner fin, solo asegura que los requisitos extrínsecos referidos al procedimiento del conflicto se cumplan.

Su aplicación importa PARA la existencia de una relación jurídica en constante y permanente cambio, hasta con intereses contradictorios pese a que la actividad en su conjunto este dirigida hacia una meta común.

EN CONCLUSIÓN:

Page 4: teoria del proceso

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO

TRES TIPOS DE PROBLEMAS

ESCOGER

LLENAR

INTERPRETACION

TRES NORMAS PARA SOLUCION DE PROBLEMAS

ELECCIÓN

INTERPRETACIÓN

INTEGRACIÓN

Page 5: teoria del proceso

NORMA PROCESAL

Entran en vigencia luego de cumplido el proceso legislativo para su dación y una

vez puesta en conocimiento de la sociedad, SON PUBLICADAS

Rige para todos los hechos o actos que se produzcan a partir de su

vigencia.

NORMA PROCESAL: TRE SSITUACIONES HA

ANALIZAR

Como van a ser afectados los procesos que han concluido.

Que va a ocurrir con los procesos que se van a iniciar.

Que debe ocurrir con los procesos en trámite.

No son afectados por la nueva norma

Deben seguirse con la ley nueva

Se recurre a teorías

Page 6: teoria del proceso

LAS TEORÍAS UTILIZADAS PARA SOLUCIONAR EL TEMA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL A LOS

PROCESOS EN TRASMITE SON DOS:

LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA NUEVA

La utraactividad de la norma derogada

La nueva norma se debe aplicar obligatoriamente apenas sea declarada su vigencia.* TIENE LA CALIDAD DE UN PRINCIPIO.* Propende la unidad del sistema procesal.* Implica producir una mezcla heterogénea de principios e instituciones

Se considera el proceso como un acto único. • Instrumento para

la eficacia de los derechos materiales, razón por la cual la nueva norma procesal solo debe aplicarse a los procesos nuevos.

Page 7: teoria del proceso

El código procesal civil peruano y la aplicación de

la norma procesal en el tiempo

Julio de 1993

Modifico sustancial y radicalmente la

actividad procesal

BARRIOS DE ANGELIS

1.- Conservación de los actos jurídicos.

2.- Coherencia lógica de las normas.

2 principios

CODIGO PERUANO

LA ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY DEROGADA

HA OPTADO

APLCACION INMEDIATA DE LA NUEVA LEY

Para la modificación futura de las normas

contenidas en el código, se propone.

Page 8: teoria del proceso

LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO

Hasta donde alcanza su vigencia

territorial.

ya que un proceso se rige por las

normas procesales del estado al que

pertenece el órgano jurisdiccional que lo

conduce

Page 9: teoria del proceso

LA INTERPRETACION DE LA NORMA PROCESAL

es una operación intelectual por la

que se busca establecer el sentido

de las expresiones utilizadas por la

ley para decidir los supuestos

contenidos en ella y,

consecuentemente, su aplicabilidad

al supuesto de hecho que se le

plantea al intérprete

Page 10: teoria del proceso

• es la “lex scripta”, las palabras dictadas por el legislador.

EL OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN

• es científica: hacer entender la ley, no crearla.

LA FINALIDAD DE LA INTERPRETACIÓN

Page 11: teoria del proceso

SEGÚN

LOS SUJET

OS

• Interpretación Legislativa o Autentica.• Interpretación Judicial o Usual• Interpretación Doctrinal o Teórico

SEGÚN

LOS MEDIOS

• Interpretación Gramatical• Interpretación Lógica• Interpretación teleológica

SEGÚN EL

MÉTODO

CIENTÍFICO

• Interpretación Exegética• Interpretación Histórica• Interpretación Analógica

CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN:

Page 12: teoria del proceso

LA INTEGRACION DE LA NORMA PROCESAL

En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar

vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

Page 13: teoria del proceso

EL HECHO, EL ACTO Y EL NEGOCIO

PROCESAL

Page 14: teoria del proceso

EL HECHO, EL ACTO Y EL NEGOCIO JURÍDICO

EL HECHO JURÍDICO

ENNECCERUS: Hecho jurídico implica la generación de una variedad extraordinaria de consecuencias jurídicas (Tratado de Derecho Civil, 1981; p. 7)

ALBALADEJO: El hecho jurídico se define como todo acontecimiento o estado al que, por su sola realización, o juntamente con otros, liga al derecho objetivo la producción de un efecto (Derecho Civil I, Introducción y Parte General, Edit. Bosch 1996; p. 126)

Page 15: teoria del proceso

LOHMANN LUCA DE TENA: El hecho jurídico es: “(...) aquel suceso o situación, conjunto de ellos, que condicionan el supuesto de derecho o hipótesis jurídica y que en virtud de ello tiene la eficacia jurídica”.

En el hecho jurídico el elemento volitivo es irrelevante. Inclusive, el hecho jurídico puede no ser un acto del hombre.

Accesión

Page 16: teoria del proceso

En conclusión, el hecho jurídico es aquel hecho humano o de la naturaleza que tiene implicancia jurídica para las personas y todo aquello que esté en relación con éstas, para cuyo efecto debe recibir la calificación jurídica de la norma.

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ACTO JURÍDICO

MESSINEO: “Se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho”.

El agente que lo realiza debe tener conciencia de su actuación. Esta es la razón por la cual un acto jurídico no produce los efectos previstos por la ley cuando es ejecutado por una persona en estado de incapacidad natural o legal.

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El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

Agente capaz Objeto física y jurídicamente posibles Fin lícito Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

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NEGOCIO JURÍDICO

MESSINEO: El negocio jurídico es una declaración de voluntad dirigida a la producción de determinados efectos jurídicos que el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza de ordinario en los límites de la correspondencia, o coherencia, entre ellos y la voluntad que persigue tales efectos, y en cuanto se trate de efectos no ilícitos”.

El negocio jurídico es una manifestación de voluntad destinada a un fin práctico y concreto regulado por el ordenamiento jurídico.

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HECHO ACTO NEGOCIO JURIDICO

* Relevancia Jurídica

* Naturaleza Básica (todos son hechos jurídicos )

SEMEJANZAS

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HECHO ACTO NEGOCIO JURIDICO

Nace en Francia Originada en Alemania 1900

Puede no tener un origen humano

Solo reconoce un origen humano

El agente tiene plena conciencia

No es necesaria la voluntad Hay voluntad relativas a la formación , modificación o extinción de una relación

jurídica

Mayor importancia en la voluntad

Fenómeno , suceso o acontecimiento (simple o

jurídico)

Fenómeno que se le adiciona la voluntad

Fenómeno , voluntad y propósito

Establece relaciones inter partes

Cumple un objetivo previsto en la ley

Puede ser licito e ilícito Solo es licito

DIFERENCIAS

Page 22: teoria del proceso

HECHO , ACTO Y NEGOCIO PROCESAL

SCHONK: Los actos procesales se rige para todos sus requisitos, formas, finalidad, contenido y efecto, solamente por el derecho procesal y no por el derecho material

Efectos inmediatos o directos en el proceso y se realiza dentro de este

El otorgamiento de representación procesal voluntaria (poder) ante un notario

EJEMPLO:

Page 23: teoria del proceso

HECHO PROCESAL

Suceso o Acontecimiento

Constitución Desenvolvimiento Extinción

De la Relación Procesal

Ejemplo: - Realización de una Audiencia . - Transcurso de un plazo

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ACTO PROCESAL

NATURALEZA JURIDICABARTOLINNI FERRO:

1° TEORIA 2° TEORIA 3° TEORIA

Es siempre publico porque interviene el

Estado

Es publico si emana de Sujetos Procesales

Es público porque está disciplinado por

el Derecho Penal

En Conclusión: El acto procesal será siempre publico en atención al fin del proceso y , además , porque la conducta de sus protagonistas esta regulada por el derecho procesal que es derecho publico

Page 25: teoria del proceso

NEGOCIO PROCESAL

CONCEPTO Es aquel hecho procesal al que se adiciona el deseo o finalidad de producir efectos jurídicos queridos por el sujeto de la relación procesal que la realiza

Ejemplo: La demanda , la reconvención, el allanamiento , el desistimiento, la transacción entre otros.

EJEMPLO: Sentencia de un juez

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DIFERENCIAS ENTRE EL ACTO JURIDICO Y EL ACTO PROCESAL

ACTO JURIDICO

ACTO PROCESAL

Son expresiones del derecho privado, más específicamente de la voluntad

privada voluntad.Actos netamente públicos

Tiene formalidad dentro de la materia o dentro de los particulares Son básicamente formales

Son bilaterales Es regularmente unilateral

Son autónomos Carecen de autonomía desde la perspectiva de su eficacia

Teor

ía d

el

Proc

eso

Page 27: teoria del proceso

FORMA EN EL ACTO PROCESALTrata aquella envoltura plática que recubre los actos procesales permitiendo apreciarlos e identificarlos. En otras palabras, a través de la forma se acredita la existencia y en algunos casos la eficacia de los actos procesales.

“… las formas procesales son necesarias no solo como exigencia del interés general, con el fin de asegurar el buen funcionamiento de la justicia, sino también en servicio del interés privado del litigante, como salvaguarda de sus propios intereses…”

CASTILLO LARRAÑAGA:

SON MUCHAS VECES

IMPERATIVAS

Están revestidos de formalidades

LA FORMALIDAD PUEDEN SER

VINCULADA, LIBRE O AUTORIZADA

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Jurisprudencia

CAS. N° 2438-2002 LORETO.PAGO DE DÓLARES. Lima, dos de diciembre del dos mil dos.- LA SALA CIVILTRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por El Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto el veintinueve de mayo del año en curso, que Revoca la resolución que declara Fundada la demanda sobre Pago de Dólares y ordena que los demandados paguen solidariamente la suma de veinticinco mil trescientos ochenta Dólares Americanos y ciento sesenta mil seiscientos cincuenta Francos Franceses, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago; Reformándola declara Infundada la demanda;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: a) Aplicación indebida del artículo 1314 del Código Civil, b) Interpretación errónea del artículo 636 del Código de Comercio, c) La inaplicación del artículo 689del Código de Comercio,

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CONSIDERANDO: Primero.- Que, la sentencia ha señalado que no se encuentra acreditada la responsabilidad del capitán del remolcador ITAPEMERIN porque haya actuado con negligencia o culpa al momento del naufragio de la balsa NIKA, pues ello se debió a un caso de fuerza mayor, concluyendo que la demanda debe ser declarada infundada; Segundo.- Que, si bien se cuestiona la relevancia del caso fortuito o fuerza mayor como elemento constituyente de la responsabilidad contractual objetiva; sin embargo aparece en autos que el naufragio de la balsa se ha debido a un caso de fuerza mayor, no pudiendo esta Corte Casatoria modificar dicha valoración efectuada por el Colegiado de Mérito; Tercero.- Que, la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material se configura cuando los Jueces de Mérito han dado a la norma aplicada una interpretación que no se desprende de su texto o espíritu; la exención de responsabilidad del Capitán únicamente está prevista para los daños que sobrevinieran al buque o al cargamento por fuerza mayor, tal como ha sucedido en el presente proceso al haberse determinado la existencia de fuerza mayor, por lo que no resulta responsable el Capitán de la nave; Cuarto.- Que, en el mismo sentido, respecto de la causal de inaplicación del artículo 689 del Código de Comercio y el artículo 1139 del Código Civil no resultan aplicables al caso de autos por haberse determinado que la causa liberatoria de responsabilidad ha sido la fuerza mayor, no procediendo por tanto la indemnización a los cargadores o el establecimiento de la culpa del deudor invocados por la recurrente; Quinto.- Que, necesario advertir que en referencia a la alegada aplicación indebida del artículo 1314 del Código Civil, que en primer lugar la doctrina más reciente ha superado la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor, conceptualizado por Realmonte, incidiendo en que lo importante es que se trata de valoración de tipo objetivo, es decir extraña o ajena a la voluntad del deudor, refiriéndose a un evento que proviene generalmente del exterior de la persona del deudor; sea fuerza mayor o hecho fortuito con sus componentes de constituir un hecho extraordinario, imprevisible e irreprimible, como ha sido el caso de un tronco o escollo sumergido como ha sido el caso de autos;

Page 30: teoria del proceso

Sexto.- Que, en ese sentido, dicha causa no imputable al deudor, sobreviene como un impedimento no superable con los medios que se desprenden de la obligación y la prueba liberatoria consiste en la demostración del exceso sobrevenido y no en la demostración de haber cumplido en la medida del esfuerzo o diligencia requerida según el contrato; Sétimo.- Que, para que se configure el contenido del artículo mil trescientos catorce del Código Civil según el cual quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; debemos de situarnos ante un caso de responsabilidad contractual subjetiva que busca la demostración o comprobación de la existencia o no de la diligencia ordinaria requerida, elemento que no se discute en materia de transporte, área en la cual se parte de una presunción iure et de iure de responsabilidad; resultando por tanto impertinente la aplicación del artículo referido al caso de autos, por cuanto ha quedado determinado que el naufragio de la balsa se ha debido a fuerza mayor; Octavo.- Que no obstante, advertida la errónea motivación de la resolución de vista en el extremo antes señalado, la parte resolutiva de la misma se encuentra arreglada a derecho resultando aplicable por tanto la segunda parte del artículo 397 del Código Procesal Civil; por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 397 del Código Procesal Civil declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas quinientos sesentinueve, en consecuencia NO CASARON la resolución de vista de fojas quinientos cuarenticuatro, su fecha veintinueve de mayo, del presente año; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de una Unidad de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por el Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros con Agencia Fluvial Amazónica y otros, sobre Pago de Dólares; y los devolvieron.-SS. ECHEVARRIA ADRIANZEN; LAZARTE HUACO;- INFANTES VARGAS; SANTOS PEÑA; QUINTANILLA QUISPE C-36961Fecha de Publicación: 28-02-2003