teorÍa del estado

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TEORÍA DEL ESTADO Estado (teoría del estado) en relación con el derecho lo podemos ver tomando en cuenta la Tridimensionalidad: normas, hecho, valor Función: existe para satisfacer necesidades de una sociedad regula conductas por medio de normas para proteger los intereses primigenios si la sociedad esta organizada constituirá un estado esta es la relación con el derecho teoría: estudio científico de algo, recopilación de principios generales, estudio de carácter doctrinario (se estudia una serie de principios aplicables a todos los estados) los estados se pueden diferenciar por varias cosas: población, territorio, formas de gobiernos, pero todos los estados deben tener población algunos piensan que el estado no existe otros que es una abstracción, que es un sujeto de derecho, que es el pueblo, el territorio o el gobierno, existen multitud de conceptos del estado. Concepto: El estado es una realidad, estamos en el estado desde que nacemos (nos tenemos que inscribir hacer constar que nacimos en una oficina estatal, hasta que morimos levantando una partida de función ) es una sociedad humana asentada en un territorio que le corresponde, que tiene su sede en un territorio, no va de un lugar a otro, estructurada y regida , regulada por un orden jurídico, para regular la conductas , y este orden jur. Esta definido o sancionado por un poder soberano, es decir que a nivel temporal no hay en ese estado un nivel mas alto, no hay otro poder mas alto, poder supremo pero no absoluto, que pretende alcanzar su fin es en bien común publico temporal temporalidad humana. Si le quitamos uno de esos elementos no hay estado: sociedad, territorio, orden jurídico, poder, fin.

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Page 1: TEORÍA DEL ESTADO

TEORÍA DEL ESTADO

Estado (teoría del estado) en relación con el derecho lo podemos ver tomando en cuenta la

Tridimensionalidad: normas, hecho, valor

Función: existe para satisfacer necesidades de una sociedad regula conductas por medio de normas para proteger los intereses primigenios si la sociedad esta organizada constituirá un estado esta es la relación con el derecho

teoría: estudio científico de algo, recopilación de principios generales, estudio de carácter doctrinario (se estudia una serie de principios aplicables a todos los estados)

los estados se pueden diferenciar por varias cosas: población, territorio, formas de gobiernos, pero todos los estados deben tener población

algunos piensan que el estado no existe otros que es una abstracción, que es un sujeto de derecho, que es el pueblo, el territorio o el gobierno, existen multitud de conceptos del estado.

Concepto:

El estado es una realidad, estamos en el estado desde que nacemos (nos tenemos que inscribir hacer constar que nacimos en una oficina estatal, hasta que morimos levantando una partida de función ) es una sociedad humana asentada en un territorio que le corresponde, que tiene su sede en un territorio, no va de un lugar a otro, estructurada y regida , regulada por un orden jurídico, para regular la conductas , y este orden jur. Esta definido o sancionado por un poder soberano, es decir que a nivel temporal no hay en ese estado un nivel mas alto, no hay otro poder mas alto, poder supremo pero no absoluto, que pretende alcanzar su fin es en bien común publico temporal temporalidad humana.

Si le quitamos uno de esos elementos no hay estado: sociedad, territorio, orden jurídico, poder, fin.

Se estudiaran 5 problemas fundamentales que plantea el estudio del estado:

1. que es el estado? Cuales son estados y por que.2. como es el estado? Su estructura, forma en que esta ordenando, organizado

y que función tiene cada funcionario etc3. para que existe el estado? Estudio de su finalidad4. por que existe? Cual es su razón de ser.

Page 2: TEORÍA DEL ESTADO

5. por que debe existir? Por que tenemos que seguir lo que se manda en un estado

si decimos que el estado es un sociedad humana decimos que es un hecho, una realidad.

El hombre se junta en sociedad para satisfacer necesidades y se establecen relaciones con los demás y es mas fácil satisfacer las necesidades a través de los demás.

Existe una gama de hechos y del concepto social se deriva el HECHO POLÍTICO (polis – para los griegos es la cuidad organizada) por ello algunos dicen que la noción de estado viene de Grecia.

La política se refiere a la tendencia del hombre a reunirse y organizarse para alcanzar un fin y para alcanzarlo se necesita del poder.

El hecho social político se caracteriza por estar basado en una comunidad humana , formada para la obtención del bien mas importante que pueda tener esa comunidad como lo es el bien de todos sus miembros.

La política en general es la actividad que tiene por objeto reglar y coordinar la vida de una sociedad, por medio de una función de orden y defensa que mantiene la cohesión y superación del grupo. Es además la actividad social que tiene por objeto investigar los medios de que se vale el estado para alcanzar sus fines. La política se relaciona con el ordenamiento de la sociedad de esta se deriva el gobierno de los hombres de esa comunidad y las acciones que se ejecutan con intención de obtener crear, conservar, extinguir o modificar el poder. (la política es inherente al estado, se quieren organizar, alcanzar un fin por medio del poder con los gobernantes)

En una sociedad hay mas hechos políticos o el estado es el único hecho político? Si están los partidos políticos por que buscan el poder para mandar, los sindicatos que persiguen tener mas poder para defender sus derechos y lograr el mejoramiento de sus condiciones económico – sociales, iglesias, comités cívicos., son hechos políticos que se dan dentro de la sociedad organizada por tanto dentro del estado, en general el estado engloba todos los hechos políticos por ello se dice que el estado es el hecho político por excelencia.

Este hecho político es analizado por varias disciplinas y ciencias políticas como la teoría del estado etc.

HECHO POLÍTICOCIENCIAS POLÍTICAS

Page 3: TEORÍA DEL ESTADO

- fundamentales: se dedican al estudio del fenómeno jurídico en general son la filosofía política, la historia política, la ciencia filosófico – histórico de la política, y la ciencia política en sentido estricto

- especiales: solo se dedican a ciertas partes: formas de gobiernos, teoría de la constitución , economía política etc.

- Auxiliares: desde afuera de lo político estudian partes del estado, ayudan a entender al estado y a sus elementos: por ejemplo la sociología estudia el comportamiento humano que se relaciona con la población y con el estado, psicología, antropología, demografía , etc.

Ver hoja de ubicación de la teoría del estado en las ciencias políticas.TEORÍA DEL ESTADO: Utiliza la conclusiones de esas disciplinas Jur., para elaborar principios fundamentales y estudiar los fenómenos políticos con características estatales.

la materia de “teoría general del estado” se origino en Alemania, que es una disciplina autónoma que estudiara el fenómeno del estado, estudia la parte normativa, historia, fundamentos filosóficos, fines etc. , las ciencias políticos abarca el estudio de todo fenómeno político., en cambio el derecho político solo la parte político de los estados, el derecho constitucional estudia la parte normativa de un estado en concreto.

Ciencias políticas:1. teoría del estado2. derecho político

2.1 derecho constitucional

TEORÍA DEL ESTADO:

Trata de ocuparse de las siguientes materias:

1. adquisición, organización y división del poder público.2. descripción de ese poder: como es cuales son sus relaciones con otras

situaciones como geográfica etc.3. forma de la autoridad política: formas de gobierno, y funcionamiento

de otros grupos dentro del estado.4. estudio del pensamiento político a través del tiempo: influencias ideas.5. estudia las relaciones del poder político con otros grandes poderes.

(iglesia, poder económico, la prensa (el cuarto poder))6. relaciones con otros estados: los estados no pueden vivir aislados,

todos los estados tienen que relacionarse con sus vecinos.7. estudia las causas primeras y los fines últimos del estado 8. la justificación del estado: debe haber estado?

Page 4: TEORÍA DEL ESTADO

La teoría del estado en la actualidad se refiere al estudio del estado moderno, partiendo de que es el que surge después de la revolución francesa en 1789.

Las ideas de este estado moderno son:1. que existe un estado constitucional: se considera que es aquel

que se forma en un sistema organizado de “órganos” (esta dividido en ciertas oficinas) mediante los cuales se exterioriza una voluntad concreta y se realizan las funciones encaminadas al cumplimiento de sus fines., el estado constitucional es el que tienen un documento escrito o no (consti) una conciencia que divide los poderes...

2. la existencia reconocida de un estado de derecho: pretende ser un estado de derecho que funcionalmente somete a una disciplina jurídica la relación de su actividad con los habitantes de su territorio en interés de estos y con la finalidad de protegerlos de la arbitrariedad y de la injusticia. El estado de derecho implica

- el reconocimiento de los derechos individuales, - también la limitación del poder - la obligación de responder por los actos realizados

EN GUATEMALA:

Art. 152 de la constitución nos habla del poder publico que estos se encuentran limitados por las disposiciones de la constitución.

Art. 154 nos habla del principio de legalidad: las personas pueden hacer todo lo que quieren excepto lo que esta prohibido por la ley, en cambio los funcionarios solo lo que esta permitido para ellos.Que los funcionarios se les delega el poder y son responsables legalmente por su conducta, no ha excusa para que violen la ley, hay sujeción a la ley de todos los miembros de estado, no hay justificación para que violen la ley. Y que la función publica no es delegable salvo cuando la ley les permita hacerlo (la ley de la SAT permite).

El imperio de la ley se aplica a todos, y no se dice imperio del derecho, partiendo del criterio de que la ley es la fuente principal formal del derecho.

Art. 155 de la constitución es una consecuencia del 154, nos habla de cuando los funcionarios violen la ley la responsabilidad civil donde hay prescripción (se demanda daños y perjuicios), penal (se demanda algún delito) de estos, el funcionario actúa siempre dentro del contexto estatal, responden funcionario y empleado (el funcionario tiene poder de mando y el empleado no)

Page 5: TEORÍA DEL ESTADO

Cuando sale en vigor la ley de orden público la cual puede abarcar parte o todo el territorio de la republica, se pueden limitar los derechos solamente especificados en la constitución.

En la ley de orden publico se limitan una gran cantidad de derechos, solamente lo que diga la constitución pues esta prevalece, no se puede imponer a esta.

Estado de derecho:ARTICULOS Del 152 al 156Art. 152 poder publico 147 ciudadanías165 atribuciones del congreso183 presidente funciones190 vicepresidente de la republica 203 organismo judicial204 administración de justicia 223 libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas.

La ley de servicio civil regula y es aplicable a todo funcionario y empleado publico. Distribución de organismos para el ejercicio del poder:

el ejercicio del poder de acuerdo a la constitución para evitar absolutismos, nuestros constituyentes lo dividieron, en organismos Ejecutivo: se encarga de administrar (el estado tiene recursos que debe usar para satisfacer necesidades del pueblo) y ejecutar (función de dirección, hacer que se cumpla la ley)

Legislativo: Art. 157, hacer leyes, derechos en un sistema positivo, con el fin de que se controle, pero no se mezcle.

Judicial: función concebida a partir del 203 de la constitución de juzga (tomar normas generales y aplicarlas a casos concretos.)para promoverse la ejecución de lo juzgado puede en caso de deudas embargarse bienes o sueldos según sea la situación.Los jueces deben juzgar de acuerdo a la constitución y de la defensa de los principios de derecho. Tienen función jurisdiccional con exclusividad.

Corte suprema de justicia (13 integrantes): magistradosCorte de apelaciones (tribunales de 2unda instancia): si no se esta de acuerdo se puede apelar, con la diferencia de que aquí juzga tres (tribunales), a los jueces de los tribunales colegiados se les llama magistrados.

Page 6: TEORÍA DEL ESTADO

Juzgados de primera instancia: juzgados mas comunes y generales cada juzgado solo tiene un juezJuzgados de paz (juzgados menores): conocen en situaciones de emergencia o cuestiones económicamente no grandes. Juzgados de turno, trabajan 24 hrs., al día todo el año

Instancia: grado de petición

LA DENOMINACIÓN DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS:

Lo que hoy conocemos como Estado, no siempre fue llamado a si, la organización política se remonta a muchos siglos antes, el primero que uso el nombre estado fue Maquiavelo, “cuantos estados, cuantas denominaciones ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres fueron principados...” al hablar de Estados se quería referir a las agrupaciones de un país , luego se uso para cualquier agrupación que tuviera una organización política.

En Grecia: A la ciudad con limites determinados los griegos lo denominaron POLIS, luego al crecer y rebasar esos limites se le llamo COMUNIDAD.

En roma: CIVITAS concepto que evoluciono y luego utilizaron el vocablo de RES (cosa) PUBLICA (palabra que da origen a la palabra REPUBLICA.) luego roma crece y tiene mucho poder y al poder se le llamo IMPERIUM después de que roma se transformo en un imperio aparece la Edad media.

ES EL ESTADO UN SER?

Ser: aquel que nace, crece se reproduce y muere.Clasificaciones de los seres según Porrúa:

a.) seres sensibles:

son los seres que de alguna manera percibimos a través de los sentidos. - orgánicos: ser humano, animales, plantas, que son seres animados - no orgánicos: minerales, piedras, rocas , seres inanimados

el estado no entra en la categoría de seres sensibles.

b.) seres psicológicos:

Constituida por esas imágenes, recuerdos, emociones y pensamientos, etc. que tienen dentro los seres humanos, como la introspección. Nunca hubo ni habrá dos seres humanos iguales.

Page 7: TEORÍA DEL ESTADO

c.) seres suprasensibles (sobre lo sensible) o metafísicos (fuera de lo físico):

No son seres perceptibles como las personas de una forma sensible, vienen a ser producto de la mente humana a través de la abstracción (capacidad mental de enajenarse de los objetos sensibles, se aprehende la esencia del ente)

Creen que el estado es un ser suprasensible? Si se puede pensar en el sin tenerlo enfrente, pero el estado tiene representación física, es palpable tiene símbolos patrios que lo representan, tiene territorio, población , de acuerdo a la ley el estado es UNA PERSONA JURÍDICA, por tanto no es un ser metafísico por que tienen componentes por medio los cuales lo aprehendemos. No es una invención, ni creación ficticia, no es una abstracción, en una época se creyó que la persona jurídica era una invención, pero son producto de la vida misma humana que se junta con otros para lograr un fin, tienen un reconocimiento legal que hace de esa persona un sujeto de derecho.

d.) Seres ideales o de pura razón:

Son seres o representaciones mental es que el hombre a ideado para explicar de la realidad que los rodea, fuera de la mente humana no existe. Ejemplo: los conceptos matemáticos, el triangulo, cuadrado, los números.

e.) Entes culturales:

Aquí Porrúa ya no habla de ser sino de ente, son los que se originan de la actividad humana cuando esta dirigida a la obtención de un fin, encaminada a alcanzar algo. Alguien dice que son “encarnaciones del espíritu”, son creados intencionalmente por que al hombre le conviene. Toda manifestación artística es un producto cultural.

Pueden ser:1. factibles: los que se concretan en un producto determinado que

podemos percibir por los sentidos.2. ágibiles: son los actos humanos que no se concretan en actos

humanos, pero tienen una realidad. Ej. Los actos justos, el hombre define los que es justicia pero no se concreta en algo. Lo que hizo descartes al descubrir el método científico., el concepto de bondad, maldad etc.

Page 8: TEORÍA DEL ESTADO

EL ESTADO ES UNA MEZCLA DE LOS DOS, TIENE PARTE QUE SE MUESTRA EN LA REALIDAD (personas, leyes, autoridad, un semáforo por que por medio de el estado da leyes.) Y PARTE QUE NO SE MUESTRA EN LA REALIDAD.

QUE TIPO DE CIENCIA ES EL ESTADO?

Ciencias: es todo conocimiento que quiere explicar una realidad, concepto muy amplio, en sentido estricto se habla de ciencias positivas que son el conjunto de conocimientos que quieren explicar una realidad sensible,

grandes ramas:

1. Tradicionales

1. naturales: hechos, cuestiones que se dan independientes de la voluntad humana.

Explican: los hechos por medio de leyes (ley de gravedad, alguien lo descubre pero ya existía.) ejemplo: física, química, biología.

2. culturales: estudian entes culturales, seres de la cultura, que resultan de la actividad finalística del hombre. ejemplo: psicología, derecho, moral, teoría del estado etc.

la diferencia entre estos es que en los culturales los entres son creados para su Conveniencia, fenómeno ideados, los naturales no son creados.

2. Escuela Alemana

siglo XIX, cambian la concepción de la división de las ciencias. Filósofos contemporáneos que hablan de:1. ciencias nomotéticas: tienen por fin formular normas, observando la

realidad para explicar ciertas normas para describir el mundo externo. Estudian los fenómenos naturales.

2. ciencias ideograficas o históricas: tienen por fin el los sucesos pasajeros, estudian la relación humana.

La teoría del estado cabe en las dos, tiene normas (1) y tiene historia etc. (2), por que toma lo que le convienen para estudiar al estado en todo su esplendor.

3. Según Hans Kelsen

Page 9: TEORÍA DEL ESTADO

El equiparo derecho con el estado, hablo de 2 clasificaciones.1. ciencias fácticas: hechos, sucesos que se dan en la naturaleza, en la

realidad, ser.

2. ciencias normativas: mira el deber ser.La ciencia del estado cabe en las dos.

4. Según Radbruch

1. ciencias explicativas: estudia la regularidad con que se dan los fenómenos naturales y formula leyes que explican esa realidad., llega a la formulación de leyes naturales.

2. ciencias compresivas: observa en mundo de los entes culturales. Por que existe el derecho, para que y por que existe el estado, para que sirven los partidos políticos.

La teoría del estado es comprensiva aunque en algunos casos también aplica leyes naturales.

5. Clases de ciencias positivas:

La ciencias también se pueden ver en un sentido estrictamente positivo, a través de los científico de lo que se percibe a través de los sentidos.Se les llama positivas por que parte de una observación, lo que se puede ver o comprobar.

a.) ciencia de la materia: su objeto de estudio son los seres sensibles tanto animados como inanimados, estudia lo que esta allí química, física, astronomía.

b.)ciencia de la vida: su objeto son los seres sensibles pero se especializan en los seres sensibles orgánicos (plantas, animales, personas), botánica, zoología, biología (seres vivos), antropología.

c.) psicológicas: estudia a entes que se conocen solo por la introspección (el único ente de conocerse a si mismo es el hombre)

d.)de la sociedad: estudia al hombre en relación con sus semejantes, en sus relaciones sociales, en el entorno familiar de una comunidad, estatal etc. Sociología, derecho, teoría del estado.

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La teoría del estado por tener un poquito de todo se vale de varios métodos: el de la historia el científico, el filosóficos, a veces deduce o induce, sintáctico, analítico, etc.

NATURALEZA DEL ESTADO

Se puede analizar el estado desde: Las teorías objetivas: analiza quitando la parte humana, hay teorías que dicen que el estado es:- Un hecho.- Es una situación- Confunde al estado con alguno de sus elementos- Considera al estado como un organismo natural

Las teorías subjetivas: piensa que lo esencial es lo que aporta el ser humano

El estado es un ente cultural (algo que existe con características que le da el derecho, cultural por que es producto de la inteligencia humana para lograr un fin igual que el derecho). Las teorías sobre la naturaleza del estado tienden a ocuparse de dos tendencia sobre el estado así surgen las teorías objetivas, subjetivas.El estado es un Hecho social: nexos, comunicaciones entre uno y otros.También un Hecho político: lucha por el poder derivado de las relaciones.

Teorías objetivas:

toman en cuenta las relaciones de una manera general.Esencialmente son:- el estado es un hecho: el estado es una realidad física, - es una situación: situación que se da en un lugar determinado donde

se da una relación entre los que dominan y los que son dominados. Error: en conclusión el estado es una abstracción , una invención.

- un elemento: equipara al estado con alguno de sus elemento, se ha dado a través del tiempo con variantes, posición realista, fáctica, papable, dice que el estado es uno de sus elementos:

Territorio (teoría patrimonial, el estado es el lugar donde esta asentado)

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Población (el estado es el pueblo, no por que esta tiene que tener un asiento jurídico natral que es el territorio, el pueblo es lo que conforma al estado.) Poder, gobierno (confunde al estado con los gobernantes, por que los que ejercen el poder es el estado, lo dijo Hobbes, que pasa con el cambio o muerte de un gobernante? Por disposición del pueblo cambian, pero el gobernante debe de estar de acuerdo con lo que dice un determinado estado, “el estado soy yo” Luis XIV)- organismo natural: es una formación orgánica de carácter físico,

tiene una existencia condicionada por elementos naturales independiente de quienes la conforman.

Recopilaciones de esta teoría del organismo natural.e.) teoría antropomórfica: quiere visualizar al estado como una

persona física, dice que el territorio es sistema óseo y muscular del estado, el comercio es su sistema circulatorio, y el gobierno es el sistema nervioso que hace que funcione y manda los impulsos.

CRITICA: Las teorías objetivas son erróneas por que solo toman parte del estado pretendiendo explicar de manera fácil y objetiva, y por estar conformando por personas debe tener algo de esas personas.

Teorías subjetivas:

Toman en cuenta que las relaciones se dan entre relaciones tomando en cuenta lo sujetivo a los que participan en el.Dice que el estado es un ente primordialmente subjetivo por que tienen mucho del contenido humano en si mismo, le dan importancia a los sentimiento, emocionas del pueblo que conforma el estado. Hay dos direcciones que toman en cuenta:

- histórico social: las que lo consideren como: 1. un organismo intelectual: o espiritual (idea de la antigüedad y

edad media, parte dando equiparación del estado y la iglesia por que todos los que forman parte de la iglesia también del cuerpo místico de cristo, piensan que el estado es un organismo social, todos los que estamos en el estado estamos unidos a el por un sentimiento social.

2. asociación se dio también en la edad media, el estado es una unidad colectiva que representa una unidad permanente de hombres asociados después cambia la palabra por asociación, errónea por que tiene también otros elementos.

3. corporación: lo mismo que la asociación solo que cambio el nombre.

Page 12: TEORÍA DEL ESTADO

- jurídicas: consideran que lo imp. Es lo vinculado a lo normativo1. objeto: se hace separación entre los elementos: los dominadores y los

dominados, los dominados son el objeto de la autoridad. Gobernantes y gobernados ambos son sujetos activos del estado, intervienen activamente para formar la realidad del estado. Estas teorías consideran al estado como objeto (teorías absolutistas, patrimonialistas). Otras tratan de explicar que el estado es una fundación o establecimiento.

2. relación jurídica: se dice que es una relación jurídica porque, gobernantes y gobernados están en mutuas relaciones pero esta teoría no explica porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas, no puede explicar la unidad permanente del estado reducen su ser a la existencia de otras relaciones, tratan de concebir la naturaleza del estado como una ficción jurídica, no dicen de donde proceden las relaciones jurídicas del estado, de donde surge el poder, etc.

3. sujeto: el ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un ser le viene de su reconocimiento por el orden jurídico, aparte de ella existen personas jurídicas que se les atribuyen también derechos como las sociedades mercantiles o civiles, entes al que el derecho les atribuye la capacidad de ser sujetos de derecho. Al estado se le ve como una entidad moral, sujeto de derecho en cuanto el orden jurídico se la atribuye, por tanto tiene derechos. El estado, como ser que existe en la realidad constituye una persona moral y es lógico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad de recibirlos y ejercitarlos.

En resumen, existen dos teorías fundamentales para explicar al Estado. La atómica o individualista, que sólo concibe la existencia del individuo como real, explicando la asociación o comunidad, el Estado, como una simple ficción jurídica. Afirma que en la realidad sólo existe el individuo; que cuando se asocia con otros y surge el Estado sólo podemos llegar a explicarlo por medio de una simple ficción.

ESTADO Y DERECHO:

el ser del estado es una conjugación de elementos materiales e inmateriales.

Page 13: TEORÍA DEL ESTADO

La mezcla de todas las teorías subjetivas y objetivas.

DERECHO ESTADOFue apareciendo Se fue constituyendo aunque mismo

origen

AMBOS:- entes culturales- tienen un fin- creación humana- producto de sus necesidades- igual origen- ambos se necesitan mutuamente

Están relacionados estado y derecho?Son diferentes o iguales?Puede existir el uno sin el otro?

en la actualidad no se puede hablar de que exista derecho sin estado y viceversa.

- Estado sin derecho: fuerza sin limites- Derecho sin estado: ideal no funcional.- Kelsen dijo que estado = derecho lo cual el falso- Estado con derecho: estado de derecho- Porrúa dice que el derecho es parte del estado, un elemento, que la

parte es el derecho y el todo el estado (a mi criterio es falso, se degrada el derecho, el derecho engloba a todo el estado, el derecho es otro ente que convive con el estado, no esta sujeto a el, el ordenamiento jurídico si es parte de el, el derecho no es solo la ley escrita)

- el fin del derecho: a través de la justicia proteger los intereses- Fin del estado: bien común

Es importante analizar la dependencia del estado con el derecho relacionándolo con las ramas

DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICORelación entre personas o del estado con las personas actuando el estado sin ius imperium

Relación del estado con ciudadanos actuando en con ius imperium

Rama mas imp.: der. Civil (“madre del derecho”)

Limita y consagra el poder

Consagra derechos de ciudadanos

Page 14: TEORÍA DEL ESTADO

frente al estado rama mas imp.: derecho constitucional

- Hay relación entre estado y derecho, tanto si se ve desde el punto de

vista del derecho publico o privado.

Concepto de estado: Como se vio anteriormente el estado es: - una sociedad humana (estudio de la gente la población)- asentada en un territorio- sujeta a un poder soberano- que crea o define un orden jurídico- que pretende alcanzar un fin

ELEMENTOS DEL ESTADO

La doctrina clásica tiende a decir que son:1. población2. territorio3. poder

Hay elementos que la doctrina a llama:

- PREVIOS, (FORMATIVOS): que tienen que necesariamente darse antes del la formación de un estado.

- POSTERIORES, CONSTITUTIVOS: que van después Nosotros le agregamos dos más:1. territorio2. población3. poder4. fin5. ordenamiento jurídico

Los ubicamos así:

PREVIOS: Estos tienen que darse antes

Page 15: TEORÍA DEL ESTADO

1. población: integran un grupo natural integrado por individuos, que se organiza para un fin y se establece en un territorio. El ser racional diferencia al hombre de los animales, la doctrina recalca que son seres humanos racionales y libres (por que en una época no todos eran libres, en época romana, esclavos griegos etc., luego se abolió este concepto de esclavitud, con la teoría cristiana).

2. territorio: (aunque hay una teoría que dice que es constitutivo), se van organizando en comunidades (la mas antigua, importante: la familia) (la mas organizada y perfecta: la persona jurídica del estado), asentadas en un territorio.

POSTERIORES3. poder4. fin5. ordenamiento

Primer Elemento formativo del Estado: LA POBLACION

el estado pues es una sociedad humana compuesta por personasQUE SOMOS? Seres humanos , racionales, con cuerpo y parte espiritual, seres sociales por naturaleza que nos unimos para satisfacer necesidades.Parte espiritual constituida por parte psicológicas etc.

Algunos pensadores dicen que El hombre es básicamente “conciencia” una participación de la conciencia universal, eso lo que diferencia al hombre de lo demás.

Pensadores positivistas (Darwin, Marx, teoría que tuvo el estado soviético), la persona es pura materia.

Otra teoría era que el hombre es un “un súper hombre”, elemento primordial de un hombre la pura encarnación de un raza (alemanes contra judíos).

Santo tomas de Aquino, el hombre también es espíritu, la conjugación de cuerpo y alma, lo que es importante.

La población es la suma de personas.la concepción de persona influyen el la concepción del estado.

Page 16: TEORÍA DEL ESTADO

El hombre tiene también un fin, tiene una tarea propia, siempre se tienen el afán individual “propio” de lograr nuestros fines. Muchas veces ese fin esta sobre la parte social, así se le pide a la sociedad que ayude a realizar tales fines, y el papel de el Estado es ayudar a conseguir esos fines por ello garantiza los derechos: la vida (seguridad física), de los bienes (propiedad), la libertad, igualdad etc. Mas no garantiza trabajo, carros etc,

Hay una relación triple entre el hombre y el estado:

1. La relación de nosotros con el estado el CAUSAL por que la población es el factor creativo del estado

2. relación TELEOLOGICA: la población es a favor de quien se realizan los fines del estado.

3. relación JURÍDICA: la población es el ámbito humano en que se ejercita el poder del estado, y por esto el poder del estado debe estar limitado.

Población de Guatemala:Estado del mundo mas poblado:Estado del mundo mas despoblado:

COLISION DE DERECHOS

No se le puede despojar a un guatemalteco de origen de su nacionalidad.Se considera un derecho inalienable, ya esta reconocido como tal.Pero por naturalización o declaración si se le puede despojar si comete un acto denigrante.Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derecho excepto en la vida política. Adquiere derechos no todos.La Concepto parecido a la nacionalidad, no tiene el mismo contenido pero no es lo mismo:

CUIDADANIA: nexo de carácter jurídico político por el cual una persona puede ejercer efectivamente sus derechos políticos.La ciudadanía es el medio para ser miembro activo de un estado.A un guatemalteco nunca se le puede expulsar del su pais.La nacionalidad nexo jurídico que me vincula a un estado, por sangre o suerte,Pero por la ciudadanía es para ejercer los derechos políticos.

Puede haber nacionales que no sean ciudadanos.

Se puede relacionar ciudadanía con el concepto jurídico de LA CAPACIDAD de HECHO.

Page 17: TEORÍA DEL ESTADO

No son ciudadanos:- interdictos- menores de edad- presos: no es que pierdan los derechos, se les despoja de ellos.

DERECHOS QUE SE TIENE COMO CIUDADANO: Se buscan en la constitución, en parte dogmática.

Art. 135 Deberes y derechos cívicos- servir y defender patria- velar por cumplimiento de la constitución - obedecer leyes- respetar autoridad etc.

Art. 136 derechos y deberes políticos.Deberes y derechos:- inscribirse en la ciudadanía - elegir y ser electo- velar por efectividad del sufragio y pureza electoral- optar cargos públicos - participar en actividades políticas.

Art. 147 ciudadanía son ciudadanos los guatemalteco mayores de 18 años. Los ciudadanos o tendrán mas limitaciones, que las que establecen la constitución y la ley.

Art. 148 suspensión , perdida y recuperación de la ciudadanía la ciudadanía se suspende , se pierde y recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.

los interdictos o nacionales naturalizados no pueden ejercer derechos políticos

se pierde:- si quiere ser ciudadano de otro país.- Los presos

NO SON IGUALES:POBLACIÓN SOCIEDAD PUEBLO NACIÓNNumero de personas que habitan en un estado

Primero que se aprende, conjunto de personas que busca cooperación entre ellos

Todos los que están en ejercicio de sus derechos

Comunidad social unida por sentimientos ideas , tradiciones necesidad, costumbres propias, lengua propia que no se confunden con las de otros grupos sociales y que se perpetúan en el tiempo.

Page 18: TEORÍA DEL ESTADO

Concepto cuantitativo, numérico

No necesariamente se vincula a un territorioConcepto cultura

En concepto amplio coincide con pueblo.

Se incluyen nacionales, extranjeros y ciudadanos o no.

A veces se equipara con nación por ser un grupo con los rasgos comunes

Los que somos parecidos queremos mantenernos juntos.Características materiales geográficas y espirituales comunes

“we the people of USA” se refiere a la personas que pueden ejercer sus derechos cívicos.En sentido estricto pueblo son sus ciudadanos.En sentido amplio es igual a nación.

En Guatemala hay una nación? No. Hay cantidad, cada quien tiene su raza, aspiraciones, vestidos etc.En un pequeño territorio convivimos varias naciones.Estado compuesto por varias naciones.

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

VER ARTS 1 AL 5

Art. 5 formas para recuperar los derechos del ciudadano.INDULTO: perdón que da el estado por lo cometidoAMNISTIA: olvido de lo sucedido.

Art. 6 la ciudadanía se recobra al recobrar la nacionalidad.Art. 7. constancia de la ciudadanía.Art., 12 el voto es un derecho y deber universal , único, secreto, no se puede pasar, es personal no delegable.Art. 13 libertad voto, los ciudadanos tienen libertad de votar por quien quiera.Art. 15 prohibiciones.

2undo elemento formativo del Estado: EL TERRITORIO

es un elemento esencial, sin el no hay estado.

Page 19: TEORÍA DEL ESTADO

Territorios grandes: Brasil, china Rusia, usaPequeños: salvador Grandes o pequeños sin territorio no pueden ser estado es tan importante que los países protegen su territorio:

1. el estado de Palestina se encuentra peleando con Israel por su territorio.

2. Chechenia: se quiere independizar de Rusia.3. en Guatemala no se han establecido los límites con Belice.

- el territorio no es solo concepto físico sino jurídico por que el estado no es solo necesario que sea un territorio continuo por ejemplo USA tiene islas en Hawai o por Alaska y que se encuentran a miles de kilómetros, no importa que físicamente el territorio este separado pero jurídicamente conforman un mismo estado. Puerto Rico es solo un estado libre asociado no es parte de USA.:

- los estados isleños: islas separadas por agua pero conforman un estado, Japón filipinas, Grecia

- PLATON en sus obras habla de la importancia de el territorio, al igual que ARISTÓTELES, en la antigüedad no se le dio tanta importancia por que si necesitaban mas territorio conquistaban el territorio vecino , pero ahora ya se establecieron los limites.

El territorio de un estado tres dimensiones- superficie- espacio aéreo (aire) - subsuelo

Hay otros que también tienen agua.

Concepto de TERRITORIO:

- Espacio o porción geográfica en que se realiza la actividad estatal, comprende al suelo con todos sus accidentes geográficos (valles, montañas, canales etc.)

- Asiento permanente de la población o de la nación que forma un estado. Espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal.

- La legislación es INTERNA salvo los convenios pactados internacionalmente, no se puede obligar o un extranjero a cumplir las leyes de nuestro país.

Page 20: TEORÍA DEL ESTADO

- No estado sin territorio. En caso de falta de territorio, se constituyen como pueblos no como estado o los nómadas.

- En épocas antiquísimas mientras la población no era sedentaria no se hablaba de un estado

- Estado no es noción puramente física SINO TAMBIÉN UN FACTOR DEINFLUYENCIA, por que el territorio tiende a moldear de alguna forma a la población, influyen en el carácter, en lo que trabaja la población.

- El territorio a un estado le sirve para mucho: dentro del territorio se llevan transacciones (si hay minas,

agricultura) por eso otras ciencias también estudian al estado por sus

relaciones con el territorio

para BURDEAU el estado y territorio llevan una doble relación:- cuadro de competencia: se refiere a la esfera competencial del

estado (cuando espacial de competencia , no se pueden imponer sus leyes o funciones fuera de su territorio, ley territorial, solo en el país. Excepto por los diplomáticos.) delimita espacialmente la independencia de un estado frente a otro

- medio de acción: “el territorio es un instrumento de poder puesto que quien tiene el suelo tiene el habitante, siendo mas fácil vigilar la conducta de los individuos si se les puede asegurar por medio del territorio del que viven“ (por eso hay prisión preventiva para evitar que delincuentes se escapen del territorio y ya no se le pueda controlar)

cuando una persona se ve obligada a abandonar su patria se vuelve mas vulnerable, emocional psicológicamente causa impacto en la persona.

-en época moderno el nombre que tienen el estado es el mismo nombre que tienen su territorio geográfico (antes no era así )

EL TERRITORIO

Zona económica exclusiva: donde se tienen derecho básicamente económico para establecimiento de fuentes de energía etc.

PLATAFORMA CONTINENTALEs la prolongación del continente debajo del agua, la playa debajo del agua hasta cierta distancia y le interesa a la gente por que es rica en recursos.

Page 21: TEORÍA DEL ESTADO

ESTADO mar______________I_ 12 millas mar territorial I_ 12 m. Zona contigua I zona económica exclusiva I ALTA MAR

------------------------ -------------- ---------------------

PLATAFORMA CONTINENTAL:

Definición de la tercera convención sobre el derecho del mar aprobada el 1992:

Plataforma continental es el lecho y el suelo de las aguas marinas que se extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental ó hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Y lo que sobra es de todos tanto si sobre de la plataforma o del mar en si.

NORMAS SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

1. el estado ribereño o el estado ejerce soberanía sobre la plataforma continental para exploración y explotación de los recursos naturales. el estado puede decidir quien lo hace

2. la plataforma continental es independiente de su ocupación real o ficticia. en caso de guate tiene su plataforma pero no esta en condiciones de explorar mucho de esta no por que no la puede explotar sigue siendo de ella pues es parte de la prolongación de su territorio.

3. es independiente del mar territorial (puede no coincidir con él) una cosas son la aguas el subsuelo o suelo marino.

LIMITACIONES EN CUANTO A LA PLATAFORMA CONTINENTAL (normas relacionadas con las anteriores)

1. no afecta el régimen de agua subyacente2. no afecta régimen de espacio aéreo

ALTA MAR:

Page 22: TEORÍA DEL ESTADO

comprende las partes del mar no incluidas en la zona económica , zona contigua , mar territorial ni en las aguas interiores del estado esta abierta a todos los estados sean ribereños o sin litoral

LA ZONA:son los fondos marinos que están bajo alta mar, son los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los limites de las jurisdicciones estatales (de los limites de un estado), de acuerdo a las convenciones o tratados la zona es patrimonio de todos ningún estado lo puede alegar para el solamente. (Recursos sólidos, líquidos gaseosas en el subsuelo o fondo marino)

Todo se mide a partir de la marea más baja pues cuando la marea esta alta hay mas tierra en cierto sentido se gana mas tierra por el contrario de la marea alta.

DEBERRES DE LOS ESTADO RIBEREÑOS

Obligaciones de los estados ribereños

- Publicidad - derecho de paso- zona económica exclusiva- derecho de u estado extranjero dentro de la zona exclusiva:- Plataforma Continental: deben alcanzar acuerdo con los demás países de su

plataforma continental para delimitaciones- Zona: todos los estados deben contribuir con cuotas para la administración- Tecnología marina - Estado parte de la convención

Page 23: TEORÍA DEL ESTADO

CONCEPTO EXTENSIÓN DER. DEL ESTADO RIBEREÑO

DER. DE LOS DEMÁS ESTADOS

AGUASINTERIORES

Aguas que se encuentran dentro las fronteras del estado.

Bahías que tengan una boca menor a 24 Km. de ancho.

Todas las aguas comprendidas del mar territorial para adentro.

Indefinidas Derecho pleno y total pues es su espacio marítimo.

Plena soberanía

Ningún derecho sobre nuestras aguas interiores

MAR TERRITORIAL

Franja de mar adyacente a las costas de un estado (hasta las 12 millas)

12 millas contadas a partir de las líneas de base

Plena soberanía , solo yo soy dueño dentro del mar territorial

Tienen derecho de paso inocente (navegar por el mar territorial sin ser molestado, no pescar, parar etc solo pasar)

ZONA CONTIGUA

Franja de mar adyacente al mar territorial hasta una determinada extensión

12 millas desde el mar territorial o 24 millas desde la costa

Derecho de fiscalización lo que tenga que ver con aduanas, migración , sanidad (se limita), contrabando, salubridad

Derecho de paso inocente

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Franja de mar adyacente a la zona contigua hasta una dist. de 200 millas o 188.

200 millas desde la costa o 188 millas desde el mar territorial

Derecho económicos (de soberanía par fine de exploración y explotación, conservación y administración de recursos naturales vivos o no vivos, y para hacer investigaciones científicas ) también derechos para establecer islas artificiales

Derecho de paso inocente Derecho de tendido de cables y tuberías submarinas y de actividades relacionadas con ellos.Cada vez el otro estado va teniendo mas derecho,

PLATAFORMACONTINENTAL

La parte de abajo del territorio y del

Donde quiebra o hasta 200

Derechos de exploración y

Tender cables y tuberías y aun

Page 24: TEORÍA DEL ESTADO

mar territorial hasta donde quiebra el continente o hasta una distancia de 200 millas

millas explotación , administración y conservación de recursos naturales del lecho marino y de su subsuelo

realizar perforaciones con autorización del estado ribereño

ALTA MAR Aguas con mar o porción del mar mas allá de las 200 millas de la zona económica Exclusiva

comprende las partes del mar no incluidas en la zona económica , zona contigua , mar territorial ni en las aguas interiores del estado

Según algunos esExtensión determinadaesta abierta a todos los estados sean ribereños o sin litoral

Ninguno, esta fuera del dominio de los estados, ningún estado puede reclamar alta mar para si mismo, no se tiene ningún derecho especial sobre este es de todos, esta fuera del dominio particular de un estado.

Todos, alta mar esta abierta a todos los estados sean ribereños o tengan o no litoralLibertad de navegación libertad de sobrevuelo, tendido de cables y tubería submarina, libertad de construir islas artificiales, libertad de investigación científica

LA ZONA Fondos marinos y su subsuelo fuera de los limites del estado ribereño

Se extiende en todo lo que no sea limites del estado.

ninguno Libertad y derecho absoluto, se considera patrimonio de la humanidad

Se juntaron en convenciones para establecer los límites de las aguas. Cuando coinciden las 200 millas de dos estados se regula por convenciones especiales de los dos países (por ejemplo entre honduras y guate) Si se comete un delito en alta mar en ultima instancia se juzgara de acuerdo a la bandera que porta como su país, si un país que tienen la obligación de juzgar y son delitos muy graves contra la humanidad se lleva a la corte internacional penal. O si el problema es el en territorio por ejemplo con los beliceños y guatemaltecos se los pelean para juzgarlos. Y aun recalca la convención dice que ALTA MAR debe emplearse para fines pacíficos de toda la humanidad. En la ZONA al hablar de patrimonio de la humanidad “lo que es de todos no es de nadie”

ESPACIO AÉREO:

Page 25: TEORÍA DEL ESTADO

El espacio aéreo se extiende hasta todo el territorio que se extiende prácticamente sobre el mar territorial.

1. trasporte 2. medio de defensa importante3. a partir de los años 40 50 se dan cuenta los científicos que el espacio

aéreo es imp. En cuanto a que las ondas viajan a través de este.

Dos teorías en cuanto a quien es el espacio aéreo.

1. el espacio aéreo debe haber total libertad que todos vuelen a donde quieren por donde quieran (tesis europea)

2. no debe haber total libertad en el aire, debe haber un limite sobre el espacio, y empieza la teoría de que el espacio es del territorio donde se encuentra. (teoría americana mayoritariamente)

luego se regula por medio de tratados, se juntan los estados.Se han dado varios tratados , nos interesa específicamente uno.:EL TRATADO DE CHICAGO (SUSCRITO EN 1944) firmado en Chicago. No es que así sea su nombre si no que así se le conoce por que allí fue firmado, ratificado por el congreso de Guatemala mediante el decreto 3 – 58 del 28 de marzo de 1947 se llama:“CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”: trata todo lo referente a la aviación civil, todo lo militar queda excluido. (nada que ver con el ejercito y militares).

este tratado es el que rige hasta la fecha , aunque ha tenido mas de 17 modificaciones anexos etc.,

cualquier país tiene que cumplir lo que este dice

- el convenio estableció y reafirmo la soberanía sobre el espacio aéreo que esta sobre su territorio (terrestre y marítimo) (y en esa época se dijo terrestre, marítimo y colonial (como Francia, Inglaterra, Portugal))

- objeto del tratado:1. regular y reafirmar la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo2. crea la organización de aviación civil Internacional. (OACI) que es una

organización que se encarga de velar por la seguridad de la aviación civil comercial; esta tienen ya rutas establecidas donde los aviones vuelan según sus rutas, si algunos de estos aviones viola las reglas la OACI puede sancionar al piloto incluso puede tener problemas penales,

Page 26: TEORÍA DEL ESTADO

y grava esto y sanciona a la compañía con la que vuela (la altura es hasta 55, 000 pies o hasta donde pueda llegar el avión)

- contenido general: regula lo referente a aeronaves, cabotajes, zonas prohibidas, aduanas, aeropuertos, control de enfermedades, inspección de aeronaves (todo lo que vuela), registro y nacionalidad de las aeronaves, licencias (de pilotos, copilotos, azafatas,) altura a las que pueden volar, meteorología, carta aeronáuticas, unidades de medida (distancia ,viento etc), ruidos permitidos etc

- se menciona un concepto nuevo: LIBERTADES DEL AIRE que libertad de los estados sobre los vuelos. Hay 5 tipos de libertades:

1. de paso inofensivo, 2. libertad técnica (por cuestiones técnicas del avión)3. libertad de comercio (transferencia de pasajeros)4. nombre usual libertad de embarque5. libertad de embarcar y desembarcar

la política general es la política de los cielos abiertos que es la libertad de tener las cinco libertades., el convenio da las 5 libertades pero le deja a cada estado que lo regule como quiera por eso tomo mucho tiempo a que se regulara nosotros hasta 1988 no aceptábamos las 2 ultimas hasta que vimos que no podíamos quedaros tan atrás.

Guatemala acepto la 4 y 5 libertad hasta el 2000.

EXPLOTACIÓN DEL ESPACIO AREO

Es aprovechar los recursos, Esta puede hacerse desde dos puntos de vista de acuerdo al espacio del territorio al que este pertenece:

1. NACIONAL: es el usar el espacio aéreo como medio de comunicación dentro de un territorio, el termino aeronáutico que se usa en estas cuestiones es el cabotaje (transporte de carga , pasajeros y correo entre dos o mas puntos que se encuentren dentro del territorio nacional).

- La explotación nacional se refiere a los vuelos de cabotaje.- según el convenio de Chicago lo transportes de este tipo se dejan a

los transportistas nacionales. (siempre guardando estrictas medidas de seguridad)

- algunos países ya han dado permiso que los vuelos de cabotajes lo hagan extranjeros.

Page 27: TEORÍA DEL ESTADO

2. INTERNACIONAL: es el transporte de carga pasajeros y correo de un punto a otro de diferentes estados.

- unos tienen las políticas de lo cielos abiertos “por que dios no puso fronteras”, todos deberíamos tener derechos, mas esa postura no prevaleció, y así se regulo y limito dando las 5 libertades del aire (es un regulación de los transportes aéreos internacionales)

LAS 5 LIBERTADES DEL AIRE

Se regulo en el convenio de Chicago (que se refiere al la aviación CIVIL), pero cada estado es libre de aceptar o no esas libertades.LAS PRIMERAS DOS SON DE CARÁCTER TÉCNICO.LAS SIGUIENTES TRES DE CARÁCTER COMERCIAL.

1. libertades de sobrevolar el espacio aéreo de cualquier estado: los aviones pueden sobrevolar o tener derecho de paso inocente. Solo aeronaves civiles, mas no las militares por que eso se tiene como una amenaza a menos de que tenga un permiso. Se le llama una libertad técnica, por que el estado de abajo no esta perdiendo ni ganando nada con que se pase encima, y además la función del avión es volar y además su destino los obliga a surcar el espacio de uno u varios estados.

2. libertad de aterrizar en cualquier estado , con fines puramente técnicos (escala técnica): los aviones en determinado momento necesitan pasar para conseguir mas combustible, llega un momento también en que este tiene que bajar para conseguir un repuesto, comida o algo, por alguna emergencia , por ello es una escala técnica, ya que ayuda a cumplir el cometido que se tiene cumplir.

3. libertad de desembarcar pasajeros, carga y correo provenientes del estado cuya matricula porta la aeronave: derecho de desembarque.

Características:1. libertad comercial2. puede ser que el estado al que voy exija permiso3. puede combinarse con la segunda libertad técnica (aprovechar al

llevar pasajeros a echar gasolina)4. es una libertad limitada al desembarco de pasajeros

4. libertad de embarcar pasajeros, carga y correo, con destino al estado cuyo matricula porta la aeronave: nombre usual libertad de embarque

Page 28: TEORÍA DEL ESTADO

características:

1. libertad comercial2. requiere permiso del estado 3. también pueden combinarse con la segunda libertad (no con 3era )

5. libertad de embarcar pasajeros , carga y correo, en un estado diferente al estado de matricula de la aeronave, con destino a otro tercer estado distinto, diferente al estado de matricula (embarcar y desembarcar):

nombre usual libertad de embarque y desembarque.características:1. es la mas amplia de las libertades2. combina la dos anteriores de muchas formas y posibilidades.3. da lugar a lo que se llama la política de cielos abiertos4. requiere autorización previa y se combina con las otras (sobretodo con

la 2unda)

la importancia de las libertades es que si bien el espacio aéreo es aparte del territorio de un estado al estado le interesa explotar su espacio aéreo y eso le trae beneficios, si quiere comida, combustible, el avión le paga al estado por aterrizar. Entonces lo mas beneficiosos es tener todas y la 5ta libertad trae beneficios.

REGULACIÓN DEL TERRITORIO EN GUATEMALA

EN REFERENCIA AL TERRITORIO ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE LOS BIENES

ARTICULO 442.- (Concepto).- Son bienes las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles.

ARTICULO 443.- (Cosas apropiables).- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

ARTICULO 456.- (Dominio de los bienes).- Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

ARTICULO 142.CONSTITUCIÓN - De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

Page 29: TEORÍA DEL ESTADO

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

ARTICULO 458.- (Bienes nacionales de uso común).- Son bienes nacionales de uso público común: 1o.- Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada; 2o.- Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades; 3o.- Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares; y 4o.- La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo y la estratósfera en la extensión y forma que determina la ley.

Por ejemplo no se puede cobrar para entrar al puerto ES INCONSTITUCIONAL:

ARTICULO 239 CONSTITUCION .- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a) El hecho generador de la relación tributaria; b) Las exenciones; c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d) La base imponible y el tipo impositivo; e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

Page 30: TEORÍA DEL ESTADO

ARTICULO 459.- (Bienes nacionales de uso no común. Son bienes nacionales de uso no común: 1o.- Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio; 2o.- Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley; 3o.- Los ingresos fiscales y municipales; 4o.- El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra substancia orgánica o inorgánica del subsuelo; 5o.- Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada; 6o.- Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal; 7o.- Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y 8o.- Los monumentos y las reliquias arqueológicas.

Por ejemplo: las radiopatrullas, edificios de finanzas, el palacio de la cultura (no se puede apropiar de el), base naval, ingresos fiscales y municipales etc.

ARTICULO 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.

Se exceptúan de las expresadas reservas:

a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y

b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.

Los extranjeros necesitarán autorización del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación.

ARTICULO CONSTITUCION 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.

Page 31: TEORÍA DEL ESTADO

ARTICULO CONSTITUCION 124.- Enajenación de los bienes nacionales. Los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales.

Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos.

REGULACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO EN GUATEMALA

Constitución Art. 142 (B,D), Art. 121

ARTÍCULO 121.- Bienes del Estado. Son bienes del Estado:

a) Los de dominio público;

b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;

c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;

d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala;

e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;

Page 32: TEORÍA DEL ESTADO

f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas;

g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privado que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y

h) Las frecuencias radioeléctricas.

ARTICULO 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

ESTA REGULADO TAMBIÉN POR Art. 4, 58 Y 59 DEL CÓDIGO CIVIL

Y LA CONVENCIÓN DEL MAR 1982

REGULACIÓN DEL ESPACIO AÉREO

- Convenio de Chicago (convenio sobre aviación civil internacional)- Convenio de Montreal 1954 - Ley especifica: ley de aviación civil Decreto 93 – 2000- Art. 1, 3 y 66

Art. 2 la presente ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen actividades de aviación civil dentro el territorio nacional y espacio aéreo

Page 33: TEORÍA DEL ESTADO

Art. 3 soberanía del estado la rep de guate ejerce soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo y sobre sus aguas territoriales (el uso, explotamiento de aeronáuticos serán de acuerdo a la constitución )

Art. 66 política de cielos abiertos el gobierno otorga a todos los países con respecto a servicios aéreos internacionales regulares y no regulares las 3er, 4ta y 5ta libertades del aire (estrictamente comerciales)

TERRITORIO como Causa Material:

El territorio y la población constituye su causa material, se necesita de una dimensión física o espacial donde se asiente su población. Un lugar en donde se ejerza su autoridad y cumpla sus fines.

Territorio: Asiento físico de la población del Estado.

Cada Estado ocupa un pedazo de la corteza terrestre. El territorio comprende el espacio terrestre, marítimo, aéreo.

Terrestre: suelo y subsuelo, hasta donde podamos aprovecharlo.

Espacio Marítimo: mar territorial, plataforma continental, zona económica exclusiva, zona contigua.

Espacio Aéreo: masa de aire que esta sobre el territorio de un estado y sobre las aguas. Es esencial por su utilidad en: mantenimiento de seguridad y defensa del estado, transporte aéreo, comunicaciones por ondas, y a futuro la utilización del espacio ultraterrestre.

FUNCIONES DEL TERRITORIO

La palabra estado vienen de “estare” de ahí vemos la importancia de el territorio que es el asiento jurídico de las personas.

Page 34: TEORÍA DEL ESTADO

A.) POSITIVA

- Asiento jurídico- constituye el espacio geográfico donde manda un determinado orden jurídico

(determina el marco donde este se aplicara)

B.) NEGATIVO

- Circunscribe en función o fija en virtud de sus frontera los limites de la actividad estatal , a consecuencia de esto el territorio pone fin y freno a la actividad de territorios extranjeros

- Muchos casos de guerra se dan por invasión de territorio a otro , guardan con mucho celo su territorio.

CARACTERÍSTICAS DE TERRITORIO

ESTABILIDAD el territorio a un estado le da estabilidad por que la población de hoy reside permanentemente en un territorio, esto le hace sentir estable, por que actualmente casi ya no hay nómadas

CIRCUNSCRIPCIÓN DETERMINADA el territorio para un estado en un espacio geográfico que los demás estado le reconocen como propio, es su espacio geográfico

Naturaleza del Derecho que el Estado ejerce sobre el territorio:

Teoría del territorio objeto Teoría del territorio sujeto Teoría del territorio límite Teoría del derecho real especial

o Derecho real de naturaleza públicao Derecho de dominiumo Derecho real institucionalo Derecho de dominio eminente

Page 35: TEORÍA DEL ESTADO

naturaleza del derecho que el estado ejerce sobre el territorio: para determinar que tipo de derecho tiene sobre su territorio.

a.) territorio objeto:

se llama también teoría de la propiedad, del dominio o teoría patrimonialista. Supone que el territorio es- una cosa sobre la cual el estado establece una relación jurídica

como la que existe entre un propietario y su inmueble.Se le llama objeto por que parte de la concepción de territorio como cosa.. esta teoría encuentra sus orígenes en la edad media (señor feudal era dueño de lo que estaba en las tierras de todo y prácticamente hasta de sus vasallos), territorio como un objeto de apropiación del estado, el estado ejerce sobre su territorio un derecho de propiedad.

CRITICA: el estado si puede usar, disfrutar , disponer, antes si lo hizo (por ejemplo USA, Alaska se lo compro a Rusia) , actualmente ya no se puede negociar en el sentido de vender el territorio, salvo a esto no podemos afirmar que el derecho que ejerce el estado es igual que el derecho que ejerce el particular sobre su territorio si el estado el dueño de el estado, no podrían haber tierras privadas, dueños particulares de casas, fincas etc.

b.)territorio sujeto:

esta teoría dice que debe ser tratado como un sujeto, define al territorio como un elemento integrador del la personalidad del estado el poder del estado, no se puede ejercer mas que sobre un territorio subordinado a ese poder.

El partidario de esta doctrina DUGUIT “el territorio es un elemento constitutivo de la palabra estado, sin el no se puede concebir al estado , el estado que posea poder, no puede ejercerlo sino con la condición de que exista un territorio donde lo pueda ejercer, el estado ejerce su poder sobre las personas que están en su territorio, no puede ejercerlo sobre las que no están ”

JELLINEK agrega a lo que dice Duguit “el derecho del estado sobre su territorio es un reflejo del poder que el estado ejerce sobre sus personas”

Esto algunos lo aceptan otros no, de quien manda sobre las personas manda sobre el territorio,

Page 36: TEORÍA DEL ESTADO

CRITICA: 1. el territorio no es un sujeto que esta a la par del estado, no es igual., 2. aparte lo que dice jellinek a la larga no explica que tipo de derecho viene a ser este.

c.) territorio limite:

el territorio no es otra cosa que el limite al poder del estado, es decir el marco que faculta al estado a realizar actos de mando.

Es el limite a la soberanía del estado . dentro de los que defienden esta teoría esta KELSEN hablo de que el territorio era “el ámbito era el ámbito de validez espacial dentro de el estado”.

CRITICA: es cierto que por regla general el estado solo mando dentro de su territorio, pero esto no explica que derecho es el que une al estado con su territorio.

d.)derecho real especial:

un derecho real: derecho subjetivo, facultad que una persona ejerce sobre una cosa, puede haber de varias clases (de propiedad, de uso, de garantía (prenda o hipoteca))

como se tiene derecho sobre el territorio se tienen un derecho real, pero es un derecho especial.

Hay varias teorías:

- derecho real de la naturaleza publica: LABAND no dice si es real , de uso o de garantía, solo que el que lo ejerce es el estado (publico)

- derecho dominiun: DABIN el lo llama derecho de dominiun (es mas genérico que la propiedad en si), el domina y puede en cierta forma gozar el territorio del su estado, pero este derecho no es equiparable al derecho que las personas que viven en ese estado , en cierto casos y en ciertas medidas el estado puede disponer del estado (por ejemplo cuando expropia, en la expropiación por caso de utilidad e interés públicos eso justifica que el estado pueda expropiar)

esta teoría se acepta mucho por que explica que pueden haber propietarios públicos y privados, hasta en la constitución se contempla de que el estado es propietario de cierta cosas.

- derecho institucional: el derecho que ejerce que sobre su territorio es un derecho institucional, por que cuando pensamos en el estado se puede pensar el como una institución publica, este puede decidir que hacer con el territorio cuando están en juego intereses generales, se puede servir de su territorio para cumplir sus funciones especiales, aquí se vuelve a justificar.

Page 37: TEORÍA DEL ESTADO

- dominio eminente: el derecho será un derecho real especialísimo , el derecho del estado sobre su territorio es un derecho especialísimo que se comparte con lo particulares pero que no es lo mismo que el derecho de estos, el derecho que permite al estado usar el territorio para todo lo que tenga que ver con sus fines, el territorio es un medio al servicio del estado.

estas son las mas aceptadas actualmente.

EN GENERAL SE PUEDE AGRUPAR EN DOS BAJO PUNTOS DE VISTA ACTUALES SE PUEDE VER ASÍ.

a.) DOMINIUN: siempre que se hable de algunas de las característica de propiedad

b.) IMPERIUN: el derecho que hay entre territorio – estado es una relación de poder, el estado mando sobre su territorio, impone su voluntad en ese territorio

Critica: se considera modernamente no acertado, por que el mando se ejerce sobre personas no sobre cosas, sobre las personas que están en ese territorio , no en el territorio., aunque en el Art. 142 de la constitución dice que el estado ejerce plena soberanía sobre su territorio, por lo que doctrinariamente esta teoría no es la mas correcta pero a nivel de legislaciones si se ve.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Son elementos posteriores, se les llama también determinantes.

Elementos:

- poder

Page 38: TEORÍA DEL ESTADO

- orden jurídico - finalidad: bien común

en la teoría clásica muchos autores solo ponen 4 elementos, actualmente se dice que constituye también al estado el fin.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

3er elemento constitutivo del estado EL PODER

-- pensamos en fuerza, energía, mando, potestad, gobierno, autoridad,

atribuciones etc- el estado es una sociedad humana: como cualquier necesidad para lograr sus

fines necesita del orden - imposible que alcance sus fines sin orden- el orden se logra a través del ejercicio del poder- algunos teóricos del estado dicen que: “la cooperación libre de los

ciudadanos es un ilusión... ” - al hablar de la imposición del orden estamos hablar del poder, obligar

imponer que exista el orden.- ......- el poder implica dictar resoluciones y poder para imponer su cumplimiento.- Tener poder es dice que se debe hacer y esperar que eso se haga.

EL PODER COMO CAUSA FORMAL DEL ESTADO.

- el orden coordina conductas y por el se mantiene el poder. Pensamos en orden y necesariamente pensamos en poder, no se puede separar si no existirá el orden.

- El orden jurídico es creado por el estado.- NO EL DERECHO POR QUE ESTE NO ES ELEMENTO DEL ESTADO.- Característica especialísima del poder estatal (que se da en un estado): es

supremo y soberano; es decir no hay un poder mas fuerte y alto que el poder estatal.

- El poder es una capacidad del estado para concebir su meta......... cualitativa y moral (se manifiesta también en el concepto de autoridad de respetar las ordenes)

Page 39: TEORÍA DEL ESTADO

PARA QUE LE SIRVE EL PODER EL ESTADO

- para tomar decisiones- para imponer sus decisiones- para realizar sus tareas: como consecuencia del segundo realizar las tareas

por medio del poder.

TAREAS DEL PODER

GOBERNAR ADMINISTRAR

Es la dirección de las actividades de los ciudadanos

Es la organización de la función administrativa

Formular mandatos Satisfacción de necesidades COLECTIVAS mediante actos concretos

Dirigiendo la conducta de los miembros del estado.

Ej. todos necesitamos movilizarnos en el país, el estado no las satisface por medio de la construcción de carreteras

SE GOBIERNA A PERSONAS SE ADMINISTRAN LAS COSAS

Ordenes (emanan del poder del estado)

1.) generales - leyes reglamentos- decreto ley- jurisprudencia obligatoria o legal (5 casos iguales en casación )

2.) concretas - sentencias: salen del poder del estado actuando en función judicial.; es

concreta por que se dirige a la persona a la que se esta juzgando.- Actos administrativos: o resoluciones que dictan el ejecutivo o entidades

descentralizadas expresando concreta unilateral de su voluntad que producen ciertos efectos de carácter jurídico. (Ej. Si el presidente baja la pena a quien debía pagar con la muerte)

Acto político: se refiere al acto de gobierno, y lo que se esta haciendo es gobernar.

El presidente ejerce las dos funciones, la función política de gobernar y la función de administrar.

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Gobernar no es la fuerza física , pero si es la fuerza física un representante, se justifica el uso de la fuerza al momento de gobernar.

Administrar Ver Art. 2 y 5 de la LOJ

PODER AUTORIDAD

- el poder se refiere es fuerza, capacidad de mando, de imponer su voluntad, en relación al estado el la voluntad que le delego el pueblo.

- No todos los que tienen poder están investidos de autoridad

- Es una fuerza abstracta, Acto para representar a personas, el poder legitimizado lo posee el estado

- poder delegado a alguien- capacidad de guía- mando- ejercicio del poder

- implica que este legitimado.- tiene poder- debe existir para mandar, y

requiere del poder, y es la facultad de poder hacer que un grupo de individuos siga una línea de conducta

- implica subordinación- fuerza coactiva- voluntad del pueblo- fuerza- facultad de hacer o no hacer- el que tiene poder no tiene

autoridad- capacidad de influencia- ejercer su voluntad- capacidad para imponer su

voluntad- instrumento de la autoridad

- Lo ideal seria que el que tiene el poder tenga la autoridad, y que coincidan pero esto no siempre se da.

- Cuando en un estado el que ejerce el poder esta respaldado por una autoridad moral las cosas funcionarían mejor.

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- Soberanía lo podemos sustituir por poder por que la soberanía se refiere al poder supremo.

ARTICULO 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

- cuando se habla de pueblo se refiere al ciudadano no tanto al nacional, por que es el ciudadano quien opina y se hace valer a través de su voto

como se debe ejercer el poder publico en Guatemala?

ARTICULO 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.

ARTÍCULO 153.- Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

ARTICULO 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fidelidad a la Constitución.

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ARTICULO 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

ARTICULO 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

Otras CUESTIONES EN CUANTO AL PODER PUBLICO:

Especialmente el 154 de la constitución es la norma que traduce el principio de legalidad en materia administrativa.

ARTICULO 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

Page 43: TEORÍA DEL ESTADO

- dignatario: persona que ejerce un cargo o empleo honorífico de

autoridad., en teoría administrativa se entiende que a los honoríficos no se le pagan, pero como lo tiene la constitución si

- funcionario: es el que da ordenes y tiene poder de decisión y de mando- trabajador: por exclusión o definición exclusiva es el que trabaja en la

administración publica pero no es dignatario ni funcionario, trabaja en la administración publica y recibe ordenes.

Es importante ver en el código penal CAPITULO II, DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O POR EMPLEADOS PÚBLICOS (empieza con Art. 418) a esto se refiere el Art. 155 de la constitución. , ver 161 de la constitución.

ARTÍCULO 161.- Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:

a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión

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provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

Todo los actos administrativos son públicos, Art. 30 de la constitución.

ARTÍCULO 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

ARTÍCULO 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

CARACTERES DEL ESTADO

Caracteres: circunstancias, características que le son propias al estado.

Si partimos de que el estado es una organización organizada, asentada en un territorio con un poder etc, de esa definición podemos sacar los caracteres que son imprescindibles, no es que sea integrantes si no que son calificativos y por ellos no pueden faltar.

Hay que pensar que se tienen los elementos y estas características que no se pueden rechazar si no habrá un estado integro.

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Características:

1. personalidad jurídica:

Deviene de la pregunta de los científicos que si el

estado es o no una persona? Es una persona ,, si no le damos esa característica no lo podremos entender , es un ente una cosa a la que el derecho le da el don de poder ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación), es una persona jurídica que forma un ente distinto de cada uno de los miembros que lo conforman,

además estos es lo que garantiza de que el estado sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades, personas viven y mueren , el estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justificar solo diciendo que el estado es una persona , por que si no cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió y no es así, es simplemente una renovación.

En el Art. 15 del C.c dice que el estado es una persona jurídica.

COMO ERA ANTES: hay doctrinas que han negado la existencia del estado como personalidad, unas decían que el hecho de tener conciencia y tener voluntad solo pertenece a la per. Física y que no puede haber otro ente que no fuera la per. Física por que carecería de estos, por ello no aceptan la personalidad jurídica del estado.

Saviny propugnador de la escuela histórica del derecho. negó la personalidad Jur. Como real dijo que es una ficción, invenciones, herramientas del derecho.

Duguit decía que tampoco podía haber personalidad jurídica ,, que eso era una idea, una abstracción.

Estas ideas tienen dos orígenes:

1. en la doctrina (ciencia jurídica): lo que dicen los teóricos. 2. o en el derecho. : lo que la ley dice, escuela de exégesis

Cuando hablaron de la naturaleza del estado estaban anticipando bajo otro punto de vista si el estado tiene o no personalidad jurídica con la teoría del ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO. Y se basa también el derecho, lo que dice la ley.

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después de que habían te que afirman que no existía personalidad y otros que si, otros teóricos se fueron a los extremos y dijeron que el estado tenia doble personalidad y partían del hecho de que el estado puede actuar en dos acciones

- en el derecho publico: donde estado impone sus ordenes, hay un estado que manda

- en normas de derecho privado: donde prevalece la autonomía de la voluntad; hay un estado que esta en relación con los particulares

es un sola persona pero con ambos campo de actuación actuando a veces con sus poder de imperio o con su poder de particular, realiza distintos cometidos y fines pero es una sola persona y lo jurídico viene por ser reconocido por el derecho. El estado como persona no nace de la norma si no desde cuando ya existe una comunidad organizada y luego hacen un pacto que es la constitución.

Que efectos prácticos tiene que el estado sea considerado persona jurídica?

LOS PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir de adquirir der. Y contraer obligaciones):

1. perpetuidad o contuinidad estatal: cambia la población pero el estado sigue, se refiere también a la variabilidad de gobiernos.

2. el estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho: de tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estado o individuos.

3. se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y extracontractual contra el estado: si el estado es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento , se puede demandar al estado el pago debido, cuando el estado causa un daño (hay una norma que dice que todo daño debe indemnizarse), y aparte cuando un funcionario causa un daño el estado también es responsable. Art. 251 constitución el procurador general de la nación es el representante nato de la nación.

4. intervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado: el estado de Guatemala puede demandar a alguien y puede ser

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demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa. Ver Art. 251 constitución

2. soberanía

es la fuerza de imposición del poder estatal sin la cual dichas norma jurídicas el estado no las puede imponer.

Radica en el pueblo y se delega en ciertos organismos para el ejercicio del poder (no en el estado por que el estado somos todos nosotros)

Soberanía interna. Para actuar en el país

Soberanía externa: fuera del ámbito del país.

La soberanía es una característica que hace que el poder sea supremo, se conjuga dentro el estado varios poderes (prensa, iglesia, empresas, partidos políticos etc) pero sobre todos estos esta el estado que es supremo, por definición ya no compite con todos estos por que hablar de soberanía es hablar del poder supremo del estado.

Característica del poder estatal que lo hace supremo frente a todos los demás poderes del estado.

3. sujeción del derecho

Porrúa plantea que el en campo externo no se puede hablar mucho de soberanía.

Pero es mejor hablar de soberanía como independencia.

- La soberanía externa se refiere a no permitir la injerencia de otros estado en los asuntos externos, frena la intromisión de los estados.

- Duguit plantea el problema de el origen de la soberanía, no creía en ella por que de donde viene? La soberanía viene de dios?, de un individuo?, de un grupo o pueblo?

- Agustín la soberanía era una delegación divina en el monarca, se rechazo esa idea por que llevo al absolutismo que combatió la revolución francesa y dicen que la soberanía es del pueblo, teoría francesa influenciada por ideas liberales que todavía tenemos nosotros.

- Origen: la soberanía viene de los hechos, de la historia es algo natural, un estado con todos sus elementos para funcionar tiene que tener soberanía .

- Por la soberanía el poder del estado es el poder supremo y esa característica es reconocida por la constitución y viene del pueblo, con eso se soluciona el problema de Duguit.

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- Por eso la soberanía es mas característica del estado que de el poder, el estado para funcionar requiere de su poder soberano de no ser cuestionado en sus ordenes o su poder.

- Duguit quien es el titular de la soberanía? Antes la teoría absolutista se decía que era el monarca, hoy en día el sujeto de la soberanía ya no es el gobernante

- Quien tiene la soberanía y la delega a los gobernantes, Duguit no acepta esto dice que el pueblo no es persona

- La soberanía no consiste solo en dejar hacer , la soberanía es dinámica , activa, impone obligaciones y se traduce en actos, es los actos se traducen en leyes. Esas ordenes de una manera es actos y por ello la soberanía es activa por que continuamente tenemos manifestaciones de que el estado nos manda y ordena.

- La primera cavidad que realiza el estado como soberano. Es la obligación que tiene el estado de organizarse, y de aquí viene el tema de la división de los poderes.

ESTADO DE DERECHO

- cuando el estado se organiza se basa en PRINCIPIOS ESENCIALES, regido por el derecho, y leyes: que son el único tipo de regla que se le impone al ser humano por el hecho de vivir en sociedad.

- no se puede separar de la soberanía del estado, el estado al dictar las normas debe tener en cuenta que su bien es lograr el orden para el bien común

- La soberanía es característica muy especial del estado que ayuda a mantener la unidad dentro de lo mismo, lo hace más palpable, visible etc.

CONTROLES

INTERNOS:

JURISDICCIONAL, LEGISLATIVO y EJECUTIVO, por medio de la distribución de poderes.

CONTROL INTERNO: puede ser por medio de las votaciones, al los ciudadanos elegir a sus gobernantes

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EXTERNOS:

CONTROL INTERNACIONAL: cuando se involucra a sujetos como en los derechos humanos. Por ejemplo: la corte penal, con sede en España. Allí demandan a gobernantes contra la violación de derechos o por abuso de poder, o de derechos. O la corte penal internacional. La sociedad se preocupa por controlar en lo posible el exceso de poder.

OPINIÓN PUBLICA: ahora que los estados están tan entrelazados, con la globalización la opinión publica tiene influencia fuerte sobre como manejar el poder, que obliga al cambio de decisiones.

FUNCIONES DEL ESTADO:

Que hace el estado para alcanzar el bien común. O bien publico temporal; para ello desarrolla ciertas actividades o cometidos:

Antes con Montesquiev se hablo de división de poderes, pero ahora se habla de DISTRIBUCIÓN de poderes y se llama la teoría de frenos y contrapesos. Pero actualmente se habla de organismos no de poder judicial, ejecutivo etc, por que el poder es uno solo , pero es un poder que esta compuesto por varios a los que llamamos organismos.

LEGISLATIVO:

función principal legislar, hacer leyes, hacer derecho POSITIVO, como es que características se le puede dar? Al que legisla ahora se le llama congreso, antes era asamblea, en otro lado parlamento.

Características son:

1. su función es una función creadora del derecho y normas que obligan a la comunidad.

2. esta función creadora tiene una expresión o manifestación física, tenemos un reflejo palpable, que viene a ser la ley. Esta plasmado en esta.

3. son normas de conductas, abstractas, general, impersonales. (para toda la colectividad)

4. las normas son permanentes, para que se prolonguen en el tiempo, no se debe hacer una ley que desaparezca o se cambien mañana.

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5. las normas son obligatorias, el acto legislativo es obligatorio.

Quienes intervienen en el proceso de formación de la ley? El legislativo y judicial, los tres poderes tienen iniciativa de ley

JURISDICCIONAL:

este ámbito implica el ámbito judicial.

Certeza: la crea el estado para crear seguridad, aplicando la ley a todos, por eso se dice que la función jurisdiccional es una función de garantía, por que castigara a quien viola las reglas.

Esta función actualiza el orden jurídico: cuando dictan sentencia le dan vida a esa norma de nuevo. Se recrea el derecho, no se queda estático, plasmado.

Vela por que se cumpla la ley, la constitución.

Características:

1. función imparcial: el juez no es parte de los procesos, imparcial por que esta fuera de las partes, hay circunstancias que le impiden al juez conocer en ciertos asuntos (si el sentenciado es su hermano etc.) para que dicte un fallo basado en el derecho.

2. es función independiente: el juez cuando resuelve solo esta sujeto a la ley no a otras cosas ni presión ni nada.

3. es un función decisoria: el juez al dictar fallo o sentencia muestra el poder del estado a través de su decisión.

4. la función jurisdiccional o judicial queda plasmada usualmente en la sentencia. Lo cual en el Art. 157 esta plasmado en nuestra constitución sobre legislativo, a partir del 203 del judicial.

Cada organismo esta plasmado en la constitución pero cada uno esta contenido en un ley especial, ley del organismo ejecutivo, judicial y legislativo. que desarrollan lo que esta contenido en la constitución.

ADMINISTRATIVA:

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Viene de administrar que quiere decir SERVIR, función que tiende a satisfacer necesidades a la colectividad de manera eficiente. Es la función por medio de la cual el estado satisface necesidades colectivas de los habitantes del ese estado en forma concreta e inmediata.

Proporcionan calles, aceras, fosas , colectores de desechos, luz, etc

Estas funciones se pueden pasar a un particular si se cree que las puede satisfacer mejor, pero siempre bajo control.

Características:

1. función de actividad activa, hacer , prestar servicios, hacer contratos, 2. función inmediata 3. no se interrumpe nunca, es continua y permanente (no se puede dejar de dar

luz, limpiar calles etc), no es de crear o aplicar leyes, es activa.

Aparte el organismo ejecutivo también ejerce otra función que se llama POLÍTICA O GUBERNATIVA: es función de gobierno, por ella el estadojo dice a donde nos encaminamos, cual debe ser el bien publico o temporal en un momento dado. Puede por ejemplo buscar como fin primordial del estado la salud de sus habitantes, dirigir relaciones internacionales o con otro estado (movimiento de tipo político vinculado al poder. ) u otros.

Es la función de alta dirección que encamina al estado.

Otra función es la

FUNCIÓN CONSTITUYENTE: se refiere a la función que se encarga de la creación o modificación de su constitución.

La constitución es la forma en que el estado esta hecho, y allí dice cuales son nuestros derechos y los organismos etc.

Esta función es la función que puede ejercer el estado cuando hace o cuando modifica su constitución como tiene que ver con el cambio de ley de el estado, la ley suprema, se puede separar del legislativo que ve otras leyes.

No es como la administrativa permanente y continua, es estrictamente temporal, solo reúnen cuando es necesario.

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Art. 288 al 291 de la constitución política de la republica de Guatemala

ORIGEN DEL ESTADO:

en que momento se puede decir que aparece la organización política del estado?

Los tratadistas piensan que para explicar el origen hay 3 teorías:

1. TEOLOGICA: el estado se origina por dios , dios creo al estado, teoría de santo tomas, san Agustín

2. CONTRACTUALISTAS O DE PACTO SOCIAL: Hobbes y Rousseau , el estado se origina por un pacto por un acuerdo entre los miembros de la sociedad.

3. TEORÍA HISTORICA Y CON MOTIVACIONES SOCIOLOGICAS: el estado se desarrolla por el impulso natural social del hombre que lo hace irse juntando con su especie. Nace, crece se desarrolla en su contexto familiar. Y otra cuestión es que siempre se busca un jefe, alguien que dirija al grupo, en un momento las mujeres, matriarcados, luego patriarcados. Al volverse sedentarios las familias se unen y va germinando a la par de la agricultura una sociedad mas organizada.

No hay fecha exacta ni ubicación temporal especifica por que el estado es un fenómeno.

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FORMACION DEL ESTADO:

Formación originaria: cuando aparece el estado de una forma concreta, cuando aparece algo que antes no era una organización política,. Ej. que se encuentre una isla en el pacifico habrá una un formación de fundación originaria.

Formación secundaria o transformación: aquí se requiere de existencia de un estado anterior , Ej.: en Guatemala cuando nos separamos de España, o dos estado se juntan y forman uno nuevo, por que toman como base algo anterior.

MODIFICACION DE LOS ESTADOS: Los estado al igual que todo va modificando, desarrollando, cambiando. Y sucede cuando:

1. hay cambio en alguno de sus elementos: Ej. Enfermedad que aniquila a media población, cambio de poder, si se modifica el ordenamiento jurídico por reformas al la constitución, a las leyes etc

EXTICION DEL ESTADO:

la perdida, destrucción de estado. Puede ser que se extinga. Es perecedero.Esto es cuando pierde alguno o varios de sus elementos. Ej. Se pierde la población, La conquista de un estado por otro y quitan territorio, imponen otro ordenamiento jurídico

A parte de la pérdida de sus elementos hay otras tres maneras en que se puede extinguir, de hecho estas maneras plantean la perdida de alguno de sus elementos:

1. fusión: se juntan y dan paso a otro mas grande.2. incorporación: implica que se incorpora y se jala para otro estado otro

estado. un estado se engrandece por absorción de otro estado.3. fraccionamiento: se fragmenta o divide en estados idenpendientes. Por

ejemplo con Rusia, chechenia.