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Teoría del delito en derecho penal

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Teoría del delito en derecho penal

TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL

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Sesión No. 5

Nombre: El tipo penal

Contextualización

En esta sesión es importante que nos quede claro en qué consiste el tipo penal, ya que éste nos va a señalar con toda precisión la conducta llevada a cabo por una persona llamada sujeto activo y la cual no es más que la descripción que nos hace el código penal, ya sea en fuero común o en el fuero federal, que como hemos dicho es el catálogo de delitos y la descripción apegada a la conducta (acción u omisión) que se encuadra a la Ley.

• Es importante analizar el tipo penal para tener la posibilidad de sancionar a una persona por la realización de un comportamiento antijurídico que sea nocivo a los intereses de la sociedad.

• Como veremos más en el cuerpo de la presente sesión, se debe de estudiar el tipo penal a efectos de entender la delimitación de los comportamientos prohibidos por la ley penal, siendo importante señalar que para el caso de que la conducta no se encuadre el tipo penal se le llamará atipicidad y la cual nos hace claro pensar que hay una ausencia de la conducta, o bien la misma no se encuadra al tipo penal

TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL

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Introducción al Tema

El tipo penal selecciona los comportamientos humanos en determinada

sociedad y hace una valoración intrínseca de ellos con el fin de que éstos

comportamientos sirvan como molde para apartar los comportamientos que no

coinciden con las figuras que el tipo analiza, penalizándose, únicamente, aquellas

conductas que guardan congruencia exacta con alguna forma cuyas

características se delimitan a través del tipo penal.

Es importante que en la presente sesión se analice:

¿Qué es el tipo penal?

¿Cuáles son los elementos del tipo penal?

¿Cuál es la clasificación del tipo penal?

Con el fin de que en un siguiente capítulo se analice la tipicidad y sus causas.

Cuando hablamos de tipo nos referimos a una descripción la cual nos dice sus

elementos o bien, de acuerdo a su verbo rector,

Ejemplo: El delito de robo se encuentra previsto en el código penal para el Distrito Federal

en su artículo 367 que a letra dice “… Comete el delito de robo el que se apodera

de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que

puede disponer de ella con arreglo a la ley”.

Podemos darnos cuenta que la descripción legal se da en ánimo de dominio,

se traduce como la intención de un sujeto de adueñarse de algo sin el

consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo, se traduce como tomarlo sin

permiso de la persona que es propietaria de algo, luego de ahí nos referimos que

dicha descripción se da la tipicidad que es la adecuación o encuadramiento de la

conducta al tipo (descripción legal), que al no haber éstas dos nos referimos a la

ausencia del tipo.

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Explicación

5.1 El tipo penal.

En otras palabras, el tipo es la descripción legal de una conducta apreciada como

delito que lesiona o hace peligrar bienes jurídicos protegidos por la norma jurídica,

es una idea legislativa, es la imagen de una conducta hecha dentro de los

preceptos legales, lo cual constituye un instrumento de seguridad jurídica al

establecerse el conjunto de ellos, las conductas excesivas y susceptibles de dar

lugar a la imposición de una pena al activo del hecho punible.

1. Derivado de las definiciones anteriores, debemos distinguir las siguientes

funciones: Una función de selección de los comportamientos humanos

penalmente relevantes;

2. Una función de garantía, traducida en el principio nullum crimen sine

tipo (no hay pena sin tipo=)

3. Una función motivadora general, en virtud de que son

exclusivamente los comportamientos previstos en el tipo penal que resulten

El Tipo Penal

El autor Muñoz Conde, establece que el tipo penal, es la descripción de la

conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de

una norma penal.

El tipo penal no es más que

descripción de la conducta humana llevada a legislación. El diseño que el

Gobierno hace de una conducta en los preceptos penales; en otras palabras es la abstracción plasmada en la ley de la

figura descriptiva, como ejemplo ponemos el código penal o también

llamado código sustantivo.

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coincidentes con el tipo penal, los que se sujetan a la consecuencia jurídica

prevista en la ley, son, por ende, los comportamientos típicos.

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5.1.1 Elementos del tipo penal:

1) Elementos normativos.

Son aquellos que requieren valoración por parte del intérprete que ha de

aplicar la ley.

Un ejemplo es en la valoración de “cosas muebles ajenas”, el Juez debe de

determinar qué se entiende por ajenidad

2) Elementos subjetivos.

Son las cualidades internas, intelectuales o intangibles que exige el

tipo penal al sujeto activo.

Un ejemplo puede ser el dolo, la culpa o la voluntabilidad y la imputabilidad

3) Elementos objetivos.La parte objetiva del tipo abarca el aspecto externo de la conducta. Se entienden como aquellos que proceden del mundo externo

perceptible por los sentidos, es decir, deben de ser tangibles, externos y

materiales. Los elementos objetivos concuerdan con lo que se estudia como el

“cuerpo del delito”.

Un ejemplo es el individuo en el homicidio, o la cosa mueble en el robo.

4) Elementos descriptivos.

Están formados por procesos que suceden en el mundo real, u objetos que se encuentran en el mundo real. Un ejemplo de elementos de objetos que se encuentran en el mundo real, que pueden ser comprendidos con

los sentidos es matar, dañar la salud, un local cerrado, etc

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5.1.2 Clasificación del Tipo Penal.

Según el autor Plascencia Villanueva, existe la siguiente clasificación de los tipos

penales1:

a) Básicos. Son los tipos fundamentales, los que describen de manera

independiente una conducta humana, y se aplican sin sujeción a ningún otro.

Un ejemplo es el robo y el homicidio simple.

b) Especiales. Son los que contienen elementos nuevos o que modifican los

requisitos de los elementos básicos, por eso se aplican con independencia de

éste.

c) Subordinados o complementados. No pueden aplicarse de manera

independiente, porque señalan circunstancias que califican la conducta básica

o especial. Un ejemplo es el homicidio agravado.

d) Compuestos. Son aquellos que describen una pluralidad de conductas,

cada una de las cuales podría conformar un tipo distinto.

e) Autónomos. Son los que describen un comportamiento al cual puede

adecuarse la conducta del actor. Por ejemplo el secuestro y el robo.

f) En Blanco. Son aquellos cuya conducta no está descrita, sino que el

legislador la remite a otro ordenamiento jurídico.

g) De daño o de puesta en peligro. Los tipos de daño requieren que el

bien jurídico sea destruido o lesionado. Los Tipos de puesta en peligro solo

toman en consideración la posición de riesgo en la cual se coloca el bien

jurídico.

1 Plascencia Villanueva, Raul. Teoría del Delito. Página 99

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h) Abiertos. Su descripción es sólo comprensible a partir del complemento

que se realice con otro texto legal. Un ejemplo es el

contenido en el artículo 171 del Código Penal Federal.

i) Cerrados. Son aquellos que resultan suficientes en

todos y cada uno de sus elementos por sí mismos, por

ejemplo el establecido en el artículo 302 del Código

Penal Federal.

Conclusión

Por lo tanto, como vimos es sencillo verificar las conductas de acuerdo a la legislación penal que no es más que el catálogo

de las conductas de un individuo, así también éste nos dice la ausencia de las mismas, las causas de justificación de la

conducta que en la sesión siguiente veremos y así quedará más claro como de acuerdo a las conductas llevadas a cabo

por los seres humanos y la cual nos ayudará a dar mayor lucidez a nuestra cultura jurídica un campo visual y analítico en nuestra carrera profesional para aproximarse con mayor

éxito a la realidad cotidiana de los alumnos.

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Para aprender más

Te sugiero que visites las siguientes páginas, esto con el fin de que tengas acceso

a ellas y tu acervo jurídico sea más amplio.

Sitios de interés:

Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Secretaría de Gobernación, Orden Jurídico Nacional:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/

Instituto Nacional de Ciencias Penales: http://www.inacipe.gob.mx/

Instituto de investigaciones jurídicas: http://www.juridicas.unam.mx/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, tendrás

que realizar la siguiente actividad.

Acuérdate de incluir en tu trabajo:

Hoja de Presentación, Introducción, Desarrollo (en este caso el cuadro sinóptico),

Conclusiones y Bibliografía

Puedes apoyarte también en las páginas de interés que se señalaron, así como

en cualquier otro medio que te sea posible.

La actividad la puedes realizar en el programa de tu preferencia, al finalizar

guárdalo en PDF con la finalidad de entregarlo a tu profesor siguiendo los

lineamientos que él te haya proporcionado.

Se tomará en cuenta lo siguiente:

Elemento a evaluar Valor

Portada. Datos Generales 5

Título, Introducción, Conclusión 20

Cuadro Sinóptico. Representación Gráfica 20

Referencias bibliográficas 5

Contenido del Cuadro Sinóptico.(Resumen) 40

Ortografía y Redacción 10

TOTAL 100

Realizar un cuadro sinóptico en el que representes los temas que analizamos en las presente sesión.

Además proporcionarás un ejemplo de cada clasificación de los tipos penales estudiados, que sean diferentes a los expuestos en el cuerpo de la sesión.

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Bibliografía

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal.

Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf

Código Penal para el Distrito Federal. Obtenido en

http://www.itch.edu.mx/wp-

content/uploads/2013/11/normatividad/cppedf.pdf

Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM. Obtenido en

http://www.juridicas.unam.mx/

Plasencia Villanueva, R. (2004) Teoría del delito. México: Instituto de

investigaciones jurídicas. UNAM.