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Teoría del delito en Derecho Penal Sesión 3: Sujetos del delito y objetos del delito

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Teoría del delito en Derecho

Penal

Sesión 3: Sujetos del delito y objetos del delito

Contextualización

¿Quiénes pueden cometer

delitos?

El ser humano como ente

racional es el único que

puede cometer delitos, pues

es consiente de sus

acciones, así como de sus

consecuencias.

Introducción

•Es quien comete el delito

Sujeto activo

•Es a quien se le comete el delito

Sujeto pasivo

Objeto del

delito

El objeto material es la

persona o cosa sobre la que

recae el delito, lo son

cualquiera de los sujetos, o

bien, las cosas animadas o

inanimadas, lo que se conoce

en el sistema procesal como

“cuerpo del delito”.

Las personas

morales como

autores de un

delito

Derivado del principio societas

delinquere non potest se

establece que toda vez que

las personas morales tienen

una existencia ficticia del

derecho, no pueden ser

sujetos activos de un delito.

Las personas

físicas como

objeto del

delito

La persona individual es el

sujeto pasivo del mayor

número de delitos, la

jurisdicción penal protege la

esfera jurídica de la persona

individual.

Objeto

material del

delito

El objeto material es la

persona o cosa sobre la que

recae el delito, lo son

cualquiera de los sujetos, o

bien, las cosas animadas o

inanimadas, lo que se conoce

en el sistema procesal como

“cuerpo del delito”.

Objeto jurídico

El objeto jurídico es el bien tutelado o interés legal que ha sido violado por la acción punible, por ejemplo en el caso del homicidio, el bien lícito tutelado u objeto jurídico será la vida; en el caso de lesiones, el objeto jurídico violado será la integridad corporal; en el caso de una violación, abuso sexual o trata de personas, el objeto jurídico será la libertad y pleno desarrollo sexual; en el caso de las calumnias, el bien jurídico tutelado será la reputación; en el robo, lo será la propiedad privada.

El delito como

acción

La primera condición para que exista un delito es que se produzca de una conducta humana, la conducta es el elemento básico del delito. Consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo que es realizado por el ser humano. Si es positivo será un movimiento corpóreo que produzca un resultado como efecto, resultando en una modificación del movimiento corporal esperado, lo que causará una conducta punible.

Conclusión

Solamente las personas físicas pueden cometer delitos, pues como se ha

dicho son los únicos que son consientes de las consecuencias de sus

acciones. Un animal por ejemplo, puede realizar una acción que se

considere delito, sin que realmente sepa las consecuencias de su acción,

así, si un perro mata a una persona es su instinto el que lo llevó a

cometer el acto, pero no pude razonar lo que representa su acción.

El objeto del delito es la persona o cosa que sufre el delito, en cuanto a

las personas pueden ser tanto personas físicas como personas morales,

y por lo que hace a la cosa puede ser tanto tangible como intangible.

Referencias

Bibliografía Carrancá y Rojas R. (2011). Historia del Derecho Penal Mexicano, México: Porrúa. Carrara, F. (2002). Derecho Penal, México: Oxford. De Asúa, L. (2002). Lecciones de derecho penal, México: Oxford. Fix Zamudio, H. (2000). Derechos humanos y el derecho penal en México UNAM, México. García Ramírez, S. (2009) La reforma constitucional Penal 2007 – 2008, México: Porrúa. Jimenez, M. (1977). Derecho Penal Mexicano, México: Porrúa. Kelsen, H. (2005). Teoría Pura del Derecho, México: Porrúa. Ruíz, V. (2011). Teoría de la Ley Penal, México: Porrúa. Cibergrafía Asamblea legislativa del Distrito Federal (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal, obtenido de: http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/distrito-federal/codigo-penal-para-el- distrito-federal.pdf Cámara de Diputados, (2013). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf