teoria del caso univ. 2015

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TEORIA DEL CASO Prof. Segismundo León Velasco Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima

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derecho porcesl penal 2004

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TEORIA DEL CASO

TEORIA DEL CASOProf. Segismundo Len VelascoJuez de la Corte Superior de Justicia de Lima

TEORIA DEL CASO Estrategia, plan o visin que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. O dicho en otras palabras: es la historia que el abogado quiere que acepte el juzgador sobre los hechos ocurridos.

CARACTERSTICAS DE LA TEORA DEL CASO

NICA

CREBLE

SUFICIENCIA JURDICA

LGICA

FLEXIBLE

SENCILLA

NICA

debe de tener una sola teora del caso con la finalidad de darle consistencia y coherencia argumentativa Lo cierto es que mi representado no estaba en el lugar de los hechos al momento del homicidio

Ahora, si se prueba que estaba en el lugar de los hechos, el no fue quien disparo el arma

Pero bueno si se acredita que l disparo el arma, entonces lo hizo en legtima defensa

Ahora bien si no se logro acreditar la legitima defensa, entonces mi representado es inimputable por demencia

Veamos un ejemplo

CREBLE

que los magistrados sean capaces de entender, comprender y asimilar la idea central que da sentido al conjunto de hechos.SUFICIENCIA JURDICA

Punto de vista fiscal, la conducta debe de ser punible; y punto de vista de la defensa, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o la responsabilidad.LGICA

debe de guardar coherencia.FLEXIBLE

debe ser lo mas flexible posible de tal manera que permita adaptarse a adecuarse a los posibles desarrollos del procesoSENCILLA

los hechos deben ser contados con la claridad y simpleza, sin utilizar tecnicismos.Ayudas audiovisualesCOMO COMUNICAR LA TEORA DEL CASOEl tema central y las etiquetas Tcnicas para contar la historiaEsta tcnica consiste en destacar la definicin de un tema que encierre lo fundamental de la teora del caso, as como el uso de un lenguaje basado en el tema, que facilita la comunicacin sucinta y convincente de dicha teora significa poder relatar una historia y avanzar una posicin de manera persuasiva. Y como cualquier historia, su impacto depende de cmo se narra. Se ha dicho que la teora del caso sirve de guion para organizar todas las actividades probatorias en el juicio tienen una importancia estratgica y efectiva de comunicacin para transmitir informacin, mejor an si se trata de procesos de alta complejidad.

FUNCION DEL JUEZ EN LOS ALEGATOS DE APERTURAAPREHENSIN: De las teoras del caso que se presentan ante el Tribunal.

Por medio del alegato de apertura los jueces tomarn por primera vez con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte.

Recordemos que en nuestro sistema la nica informacin que el Juez de Juzgamiento recibe acerca del juicio es el auto de enjuiciamiento proveniente del Juez de Investigacin Preparatoria.El alegato de apertura organiza la informacin y el relato para los jueces, por lo que la claridad, orden, sistematicidad y organizacin de la informacin y de los relatos es crucial.FUNCION DEL JUEZ EN LOS ALEGATOS DE APERTURAORGANIZACIN: Debe organizar el relato y la informacin presentadas en las respectivas teoras del caso expuestas en el alegato de apertura.

Debe tratar que la exposicin del alegato de apertura resulte clara, ordenada, sistemtica y debidamente organizada en relacin a la informacin que se proporcione.FUNCION DEL JUEZ EN LOS ALEGATOS DE APERTURADIRECCIN: Debe establecer las pautas de la disertacin, sealando sobre todo tiempos determinados, segn la complejidad del caso, para la exposicin de las partes.

Debe reconocer que la capacidad para retener la informacin que le van a brindar es limitada, por ello es necesario que las partes realicen el mximo poder de concrecin.

Que puede tener, con el concurso y participacin de las partes, por acreditados ciertos hechos (que no se exagere con la prueba) NO SE DEBE PERMITIR EN LOS ALEGATOS DE APERTURA1.- Que el alegato de apertura sea un puro ejercicio de la retrica u oratoria.

En los alegatos de apertura se observa una cierta tendencia de los litigantes a sobreutilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamacin de poesa o retrica.

NO SE DEBE PERMITIR EN LOS ALEGATOS DE APERTURA2.- Que el alegato de apertura constituya una proclamacin poltica ni menos emocional.

Los alegatos de apertura constituyen la oportunidad del litigante de hablarle al tribunal en el lenguaje de los hechos y de la prueba que lo sustentarn, por ello se debe reconvenir cuando sea una alegacin puramente emocional o cuando se haga de l principalmente una tribuna para alegatos polticos.

NO SE DEBE PERMITIR EN LOS ALEGATOS DE APERTURA3.- Que el alegato de apertura se constituya en un ejercicio argumentativo

A diferencia del alegato final, el alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo, por ello debe evitarse que las partes comiencen a emitir conclusiones y argumentar acerca de la prueba en este momento inicial del juicio. NO SE DEBE PERMITIR EN LOS ALEGATOS DE APERTURA4.- El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opiniones personales.La informacin central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Las opiniones de los abogados son perfectamente irrelevantes en este sentido.INFORMACION RELEVANTE PARA FALLAR

EXP.ACUSADO: VICTIMA: TIPO PENAL CONDIDERADO: ELEMENTOS DE LA TEORIA JURIDICATEORIA FACTICATEORIA PROBATORIAPROPOSICIONESAFIRMACIONES DE HECHOFUENTE DE PRUEBAPRUEBAMATERIALCREDIBILIDADElemento1Proposicin 1TESTIGO11Proposicin 2Proposicin 3Elemento1Proposicin 4PRUEBADOCUMENTALProposicin 5Proposicin 6Elemento3Proposicin 7TESTIGO2Proposicin 8Elemento4Proposicin 9PERITOS

2Teoria del caso es lo que pas segn mi punto de vista y debe estar relacionada con la PRETENSION que hago valer en el juicio y que general estn en contraposicin de la teora presnetada por la contraparte.

En todos los casos hay hechos que no estn en controversia: a) Hay hechos que no hay forma de negarlos; b) hay hechos que no se podran negar sin perder credibilidad, y c) hay hechos que no importa si son ciertos o no, porque al final no afectan mi teora del caso, ni la contraria.Generalmente los hechos relevantes sern aquellos que solo mi parte sostiene, y que de ser ciertos afectaran la teora del caso de mi contraria y viceversa.

Ejemplo: Imputado es intervenido con las cosas que haba sustrado a la victima, quien lo persigue y luego de 2 cuadras lo atrapa. Tiene el Ministerio Pblico un caso o no? (Posiblemente no, xk de lo expuesto la teora se sustentara nicamente en la declaracin del agraviado)

Si la defensa no tiene teora del caso, debe optar por otras salidas favorable a su patrocinado: Principio de oportunidad; terminacin anticipada, conclusin anticipada, colaboracin eficaz.https://www.youtube.com/watch?v=ZgodCR7zRfg

https://www.youtube.com/watch?v=_MqiZYD_22M

http://cienciaspenalesypraxis.blogspot.com/p/la-teoria-del-caso-y-las-tecnicas-de.html

https://www.youtube.com/watch?v=IlKRoqaYaqo

https://www.youtube.com/watch?v=ijap924NvL0

https://www.youtube.com/watch?v=hX0NjfsnSLs

https://www.youtube.com/watch?v=9b4fk71j0jY

https://www.youtube.com/watch?v=67lePhHuj4s

DEFINICIONLa teora del caso es la estrategia, plan o visin que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. O dicho en otras palabras: es la historia que el abogado quiere que acepte el juzgador sobre los hechos ocurridos.DEFINICIONLa teora del caso es un ngulo desde el cual es posible ver toda la prueba.

Es un silln cmodo y mullido desde el cual se puede apreciar la informacin que el juicio arroja, en trminos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese silln, llegar a conclusiones que le estamos ofreciendo. (Baytelman y Duce) DEFINICIONLa teora del caso es, pues, el planteamiento que la acusacin o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurdicos que los apoyan.UTILIDAD DE LA TEORA DEL CASO1.- Planear y organizar el alegato de apertura2.- Organizar la prueba3.- Preparar los contraexamenes4.- preparar el alegato de conclusin5.- Adoptar y rechazar estrategias de defensa6.- Definir, fundar y formular las objeciones durante el juicio

ELEMENTOS DE LA TEORA DEL CASO1.- Factico

2.- Jurdico

3.- ProbatorioCONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO1.- Construccin de las proposiciones fcticas

2.- Determinacin de los medios de prueba

3.- Construccin del relato3.1.- La lgica del relato3.2.- Lo creble del relato3.3.- El mvil de la teora del caso RECOMENDACIONES PRACTICAS PARA ELABORAR EL ALEGATO DE APERTURA1.- Sea Breve2.- Utilice un lenguaje comprensible para todo espectador3.- Observar el comportamiento del Tribunal4.- Claridad5.- Anticipar debilidades6.- Dejar conclusiones para el alegato de clausura7.- Slo si es necesario utilice materiales que puedan servir como apoyo visual.8.- Recuerde que los jueces no conocen el caso Porque teora del casoReceptor: El Juez:

El juez loco, corrupto o mediocre.Jueces con problemas psicopatlogicosJueces venales que narran la realidad hacindola deliberadamente coherente con motivos inconfesablesJueces que deciden de una u otra forma, dada su incompetencia tcnica

Lo que he desayunado hoy y otros misterios de la toma de decisiones judiciales (Alex Kozinski) / Antologia del disparate judicial (Tomas Valiente y Pardo)

Se dir pero estudiar al juez es un trabajo adicional: Una circunstancia, es un pretexto o es un sustento, segn como lo quiera tratar el sujeto Porque teora del casoEl procesoCual es el fin del proceso?Cual es el fin de la prueba?

La distincin entre verdad material y formal fue elaborada por la doctrina alemana decimonnica como reaccin a la constatacin de que en muchos casos los hechos declarados probados en los procesos judiciales no coincidan con los hechos realmente acaecidos.La diferencia en que una proposicin SEA VERDADERA Y SER TENIDA COMO VERDADERA

La nieve es blanca es verdadero si, y slo si, la nieve es blanca

Porque Teora del casoEntonces, la verdad de una proposicin no depende en absoluto de quien formule el enunciado que la exprese; del juez, por ejemplo; pero si depende de l, es considerar a la proposicin como verdadera. Esto es, el juez puede tener a la proposicin por verdadera en su decisin, o no tenerla por verdadera.Porque teora del casoEn este contexto, que se hable de una herramienta (la teora del caso) para construir un relato lgico y persuasivo sobre los hechos de un caso no nos debera escandalizar por ser poco ticos. Hacer teora del caso no es sinnimo de mentir, fabricar pruebas u otras prcticas reprochables por temerarias o hasta ilegales. De lo que se trata es de superar la nocin, errada y peligrosa, de que el juez llegar a la verdad, independientemente de lo que propongan las partes durante el proceso Tiene el Juez Teora del caso Ajuste narrativo

Frente al relato y porpuesta de las partes, resulta imposible que la verdad judicial adopte la ndole de una relata refero (mera re-trasmisin, como me lo contaron te lo refiero) a modo de notario tomador de actas; terminado su rol de narratario de destino, deber mutarse en narrador, pero narrador que (por muy independiente que sea) es necesariamente dependiente de lo que se le ha contado; y es as como el juez debe proceder a un ajuste narrativo cuyo relato es un nuevo relato (no necesariamente en correlato a los hechos contados, sino a la verosimilitud de las narraciones antagnicas.Tiene el Juez teora del casoSe trata de un relato propio en el que el narrador/decisor puede revisar, comparar, intersacar, rechazar, preferir, enlazar, asociar, categorizar, armonizar.. Se trata, finalmente del vere (verdad) dictus (dicha)Desterrando mitos1.- La teora del caso slo sirve para litigar en un proceso penal

2.- La teora del caso es sinnimo de tcnicas de litigacin oral

3.- La teora del caso es un documentoTeora de la Argumentacin JurdicaLos sofistas: Cicern y la Retrica

Perelman: Teora de la Argumentacin Jurdica. La nueva retrica Argumentacin jurdicaPorque escribir o exponer negligentemente significa no apreciar las propias ideas expresadas, del mismo modo que una joya no se guarda en una caja de cartn.Argumentacin JurdicaLa retrica antigua era el arte de hablar en pblico de manera persuasiva (Lenguaje hablado, multitud reunida en un lugar pblico, tesis objeto de adhesin) Pero la teora de la argumentacin (nueva retrica) no tiene porque limitar as el medio de expresin ni el auditorio. Argumentacin Jurdica El auge de los medios de comunicacin de masas y de la vida democrtica en un creciente nmero de pases, explican los esfuerzos que se viene realizando desde mediados del siglo pasado, desde mltiples direcciones para rehabilitar la retrica clsica como arte de persuasin, porque en las sociedades contemporneas, los mtodos para obtener la adhesin vuelven a tener una gran actualidad.Argumentacin JurdicaEsta nueva retrica, ms que los resortes de la elocuencia o la forma de comunicarse oralmente con el auditorio, estudia la estructura de la argumentacin , el mecanismo del pensamiento persuasivo.

Pero los filsofos griegos llegaron a aceptar que la retrica tena un papel importante en la vida: discutir el aqu y el ahora. Va preso o no va preso, debe o no debe, voto por l o no.