teoria del caso de peliculas y resumen

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UNIVERSIDAD LATINA CAMPUS CUAUTLA MAESTRIA EN DERECHO PENAL. CON NUMERO DE REVOE 2004PO2258 ASIGNATURA: TEORIA DEL CASO Y TEORIA DEL DELITO APLICADAS AL PROCESO ADVERSARIAL. “TEORIA DEL CASO DE LAS PELICULAS EL CRIMEN PERFECTO Y MI PRIMO VINNY, ASI MISMO RESUMEN DE TECNICAS DE LITIGACION Y CASO DE LEONARDO VARGAS GUTIERREZ Y RICARDO SOTOP R E S E N T A: P.D. JUAN CARLOS MARROQUIN MARTINEZ. DOCENTE: DR. JOSE ROBERTO DIAZ ARTEAGA.

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Page 1: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

UNIVERSIDAD LATINA

CAMPUS CUAUTLA

MAESTRIA EN DERECHO PENAL.

CON NUMERO DE REVOE 2004PO2258

ASIGNATURA:

TEORIA DEL CASO Y TEORIA DEL DELITO APLICADAS AL PROCESO

ADVERSARIAL.

“TEORIA DEL CASO DE LAS PELICULAS EL

CRIMEN PERFECTO Y MI PRIMO VINNY, ASI

MISMO RESUMEN DE TECNICAS DE

LITIGACION Y CASO DE LEONARDO

VARGAS GUTIERREZ Y RICARDO SOTO”

P R E S E N T A:

P.D. JUAN CARLOS MARROQUIN MARTINEZ.

DOCENTE:

DR. JOSE ROBERTO DIAZ ARTEAGA.

CUAUTLA, MORELOS, MEXICO. 16 DE AGOSTO DEL 2014

Page 2: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

INDICE

CAPITULO I

EL CRIMEN PERFECTO.

Introducción. 6

I.1. Homicidio Calificado 7

I.1.1. Partes en el juicio... 9

I.1.2. Detención del Imputado 9

I.1.3. Audiencia Preliminar. 10

I.1.4. Carpeta de investigación 11

I.2. Audiencia de Juicio de apertura 11

I.2.1. Teoría del caso del Fiscal 11

I.2.2. Ofrecimiento de Pruebas 12

I.2.3. Testigos 12

1.2.4. Declaración del Jardinero e Interrogatorio 12

1.2.5. Declaración del Policía Aprensor e Interrogatorio 12

1.3. Contra Interrogatorio por parte de la Defensa o Imputado. 13

1.3.1 Declaración del Jardinero. 13

1.3.2. Contra Interrogatorio por parte de la Defensa 13

1.3.3. Declaración del Policía Aprensor. 14

1.4.1. Suspensión del Juicio a Receso. 15

1.4.1. Consideración por parte del Juez. 15

1.4.2. Perito en Criminalística. 15

1.4.3. Desahogo de Pruebas. 16

1.5. Sentencia. 16

CAPITULO II

MI PRIMO VINNY

2.1. Partes en el Juicio. 17

2.1.1. Detención de los Imputados. 17

2.1.2. Audiencia Preliminar 18

Page 3: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

2.1.3. Carpeta de investigación. 19

2.2. Audiencia de Juicio de Apertura 19

2.2.1. Teoría del Caso del Fiscal 19

2.2.2. Teoría del caso del Defensor Privado. 19

2.2.3. Revocación de Abogado. 20

2.3. Ofrecimiento de Pruebas. 20

2.3.1. Testigos. 20

2.3.2. Declaración del Primer Testigo 20

2.3.3. Declaración del Segundo Testigo. 21

2.3.4. Declaración del Tercer Testigo. 22

2.4. Presentación de Perito no ofertado al Inicio. 22

2.4.1. Presentación de un perito especialista en Fricción de Neuma. 22

2.4.2. Testigo Experto. 23

2.4.3 Interrogatorio del Sheriff 24

2.5. Conclusión del Fiscal. 24

2.6. Considerandos por parte del Juez. 24

CAPITULO III

TECNICAS DE LITIGACION ORAL.

3.1. Técnicas de Litigación Oral. 25

3.1.1. Teoría del Caso. 25

3.1.2. Preparación para el Juicio. 25

3.1.3. Preparación de los Testigos. 26

3.2. Alegatos de Apertura. 27

3.2.1. Examen de Testigos. 27

3.2.2. Objetivos del Examen. 28

3.2.3. Estrategias en el Examen. 28

3.2.4. Contraexamen de testigos. 29

3.2.5. Objetivos del contra examen 29

3.2.6. Estrategias en el contraexamen. 29

Page 4: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

3.3. Objeciones. 30

3.3.1. Preguntas objetables 30

3.4. Examen de Peritos o Testigos Expertos. 31

3.4.1. Objetivos del Examen. 31

3.4.2. Estrategias del Examen 32

3.4.3. Tipos de Preguntas. 32

3.4.4. Contraexamen de peritos y Testigos Expertos. 33

3.4.5. Objetivos del contraexamen. 33

3.4.6. Estrategias en el contraexamen. 33

3.5. Prueba Material 33

3.5.1. Objetivos. 34

3.6. Alegato Final o de Clausura. 34

3.6.1. Características. 35

3.6.2. Estrategias para el alegato. 35

3.6.3. Usar preguntas Retoricas 35

3.6.4. Argumentar con la experiencia y el sentido común. 35

3.6.5. Contenido (temas relevantes) 36

3.6.6. Conclusión. 36

3.7. Habilidades de quien Interroga. 36

3.7.1. Bailey 37

3.7.2. Héctor Quiñones Vargas. 38

3.7.3. Manual de Técnicas de Litigación de Nuevo León. 38

3.7.4. Conclusión. 39

3.8. Impugnación sobre la Credibilidad de Testigos. 39

3.8.1. Impugnación de la Reputación del Declarante. 40

3.8.2. Impugnación por convicción del delito. 41

3.8.3. Impugnación por percepción. 41

3.8.4. Parcialidad. 42

3.8.5. Objeciones. 42

3.9. Tesis Aislada de Teoría del Caso. 44

Page 5: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

CAPITULO IV.

CASO DE LEONARDO VARGAS GUTIERREZ Y RICARDO SOTO.

4.1. Teoría del Caso. 46

4.1.1. Teoría del Caso por parte del Ministerio Público (Fiscal). 46

4.1.2. Teoría del Caso por parte de la Defensa. 48

4.2. Resolución del Juez. 49

Conclusión 52

Bibliografía 53

Page 6: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

INTRODUCION.

En el presente trabajo expondremos varios temas el primero de ellos es

sobre la película EL CRIMEN PERFECTO, y nos enfocamos a la teoría del caso

tanto la que hace el Fiscal, como hace el Imputado representándose asimismo, en

la cual la defensa ósea el Imputado hacen que invaliden las pruebas del fiscal y

que no puedan probar la tentativa de homicidio de la cual se le acusa, de Igual

manera la película “MI PRIMO VINNY”, en la cual se le acusa a dos jóvenes de

haber cometido homicidio en primer grado a un tendero, lo cual mandan a llamar

a su primo VINNY el cual es un abogado que tiene seis meses que acaba de

graduarse y desconoce el proceso penal el cual va a prendiendo sobre la marcha,

y veremos su teoría del caso tanto de la defensa como del fiscal en un caso de

homicidio en primer grados y así mismo la actitud del juez en el caso y las

inconsistencias que se exponen en el caso, también tenemos un resumen de las

Técnicas de Litigación Oral en el cual nos da a conocer que es la Teoría del Caso,

como preparar un juicio, a los testigos, ante un interrogatorio o un

contrainterrogatorio, así como ver cuál es el objetivo del contrainterrogatorio, de

las objeciones, los tipos de preguntas, y como preparar el alegato Final o de

Clausura y por ultimo tenemos el caso de LEONARDO VARGAS GUTIERREZ Y

RICARDO SOTO, en el cual se encontraban conviviendo y por una discusión

empezaron a pelear en donde uno de ellos saca una navaja y se la entierra a su

compañero, veremos como las declaraciones varían mucho conforme a los

relatos, al igual que el peritaje, en donde se establece una teoría del caso por

parte del Ministerio Público y otra por la Defensa, así como la posible resolución

que daría el juez de control encargado del caso.

Page 7: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

CAPITULO IEL CRIMEN PERFECTO.

I.1. HOMICIDIO CALIFICADO (HOMICIDIO EN PRIMER GRADO)

Para poder tener un análisis más completo del homicidio en primer grado de la

película es primordial conocer que es el homicidio y cuando es calificado, Así

como La figura de la Tentativa.

HOMICIDIO.

Definición: El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona. El

término procede etimológicamente del latín homicidĭum, y éste del griego ὁμός, ή,

όν [homόs], similar o semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante.

Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general

culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí

responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida

de una persona física.1

ARTÍCULO 106.- Al que prive de la vida a otro se le impondrán de quince a treinta

años de prisión y de quinientos a diez mil días de multa2.

ARTÍCULO 107.- Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida

a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea

recta, parientes colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge o concubinos, entre

adoptante o adoptado, menores o incapaces, se le impondrán de veinte a

cincuenta años de prisión y de setecientos cincuenta a diez mil días de multa.3

HOMICIDIO CALIFICADO.

1 Wikipedia, “Homicidio”, http: //es.wikipedia.org/wiki/Homicidio, consultado el día 29 de julio del 2014.

2 Sista, “Legislación Penal del Estado de Morelos, Articulo 107”, 12ª ed. México, SISTA 20143 Idem.

Page 8: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

ARTÍCULO *126.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados

cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo

con las siguientes disposiciones:

I.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito después de

haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que existe premeditación

cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia,

contagio venéreo, empleo de cualquier sustancia nociva para la salud, inundación,

incendio o explosivos, o por retribución dada o prometida;

II.- Se entiende que hay ventaja:

a) Cuando el inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla

armado;

b) Cuando el inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor

destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan;

c) Cuando el activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, o

d) Cuando el pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie.

La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legítima defensa.

III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o

empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar la

acción delictiva que se le quiera hacer; y

IV.- Traición: Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino

también la perfidia, violando la confianza que expresamente se hubiere prometido

a la víctima, o la tácita que debiere prometer por sus relaciones de parentesco,

gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

Las calificativas deberán estar plenamente acreditadas.

TENTATIVA DE HOMICIDIO.

ARTÍCULO 17.- Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito

se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían

Page 9: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

de producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se

consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el agente desiste de la ejecución o impide la consumación del delito, en forma

espontánea, no se le impondrá sanción alguna, a no ser que la acción o la omisión

realizadas constituyan por sí mismas un delito.

I.1.1. PARTES EN EL JUICIO.

Imputado: TEODORO CRAWFORD (“Ted" Crawford)

Victima: JENNIFER CRAWFORD (Esposa)

Fiscal: WILLIAM PICHO ("Willy" Beachum)

Juez: JUDGE ROBINSON

Delito: INTENTO DE HOMICIDIO.

I.1.2. DETENCIÓN DEL IMPUTADO.

Por una llamada del personal que trabajaba en el domicilio del Señor y la

Señora Crawford, informándole que habían escuchado disparos en el interior del

domicilio, la policía llega al citado domicilio y avisan al Teniente de Rodan Nolan

de la llamada ya que este tenía la jurisdicción del área donde se encontraba el

domicilio de los Crawfords y al presentarse en el domicilio, se acerca para

negociar con el posible perpetrador del hecho delictivo, el cual es invitado a pasar

por el señor TEODORO al domicilio, ya encontrándose adentro el teniente le

pregunta que había pasado y se percata que el señor Crawford tenía en su mano

una pistola, el cual le dice que no se podía concentrar que bajara el arma para que

estuvieran los dos más tranquilos, a lo que el señor Crawford le dije que los dos

bajaran sus armas y la pusieran a su costado, es ahí cuando el señor Crawford le

dice su declaración al teniente Nolan, informándole que le había dado un disparo

a su mujer en la cara ya que había él había enloquecido, entonces el teniente se

acercó para ver el cuerpo y revisar si aún se encontraba con vida, pero al

Page 10: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

percatarse de que la persona que se encontraba en el piso era su amante se

abalanza contra el señor Crawford y lo empieza a golpear, segundos después

entra la policía para desapartarlo y detener al señor Crawford y llevarlo detenido, a

la comisaria, después entran los peritos y toman las huellas y recogen el arma que

supuestamente pertenecía al señor Crawford.

OPINION PERSONAL:

Al momento de introducirse el teniente no tomo las precauciones

necesarias, como descuidar donde había dejado su arma, y al momento de ver el

cuerpo debió llamar al perito en criminología, para que tomaran las huellas si bien

es cierto que el señor Crawford declaro que la había matado a su esposa, es

también cierto que su declaración no tenía valor probatorio ya que no estaba su

abogado defensor y el fiscal, así mismo no debió agredir al imputado ya que no

estaba poniendo resistencia.

I.1.3.-AUDIENCIA PRELIMINAR (LO QUE EN NUESTRO

SISTEMA SERIA LA AUDIENCIA INICIAL O DE CONTROL).

En la Audiencia preliminar le hacen saber sus derechos al imputado

informándole que lo habían detenido en flagrancia, en presencia de un juez y el

fiscal de distrito, así mismo el delito que se le acusaba “Tentativa de Homicidio”,

de igual manera se le decía que tenía derecho a un abogado y que si no podía

conseguir un abogado público el estado le proporcionaba un abogado de oficio, lo

que el imputado manifestó que no era su deseo tener un abogado, que él se

representaría asimismo, le preguntan al Fiscal si tenía una objeción a lo que

responde que no tenía ninguna, en ese momento el Juez le notifica al imputado

que aun no teniendo defensa no tendría derecho al recurso de apelación, ya

después el imputado solicita Renunciar a la Audiencia Preliminar lo que nosotros

llamaríamos la Audiencia de Control, a lo que el juez le pregunta al imputado como

se declaraba, y el imputado responde Inocente,

Page 11: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

OPINION: Al renunciar a la audiencia preliminar no le da oportunidad al Fiscal a

preparar su teoría del caso con nuevos argumentos quedándose solo con las

pruebas y la declaratoria que el policía a prensor le había entregado, lo cual le

conviene al imputado ya que él tenía planeado su teoría, así mismo la actitud de

defenderse así mismo en nuestro código de procedimientos no está permitido pero

ya en el código nacional en su artículo 66 el imputado puede defenderse asimismo

pero con el acompañamiento de un Licenciado en Derecho.

I.1.4.- CARPETA DE INVESTIGACION O DESCUBRIMIENTO

DE PRUEBAS (EN ESTADOS UNIDOS).

El Fiscal Tiene la obligación de enviarle a la defensa o Imputado la carpeta

de investigación o como ellos le dicen el descubrimiento de pruebas, para que la

parte contraria pueda preparar su defensa, a lo que el imputado se la regresa

informándole que no le serviría, una táctica astuta por parte del imputado,

haciendo que la fiscalía se confiara.

El imputado Hace la investigación de campo investigando al fiscal, y de más

elementos para tener pruebas.

I.2.-AUDIENCIA DE JUICIO DE APERTURA.

1.2.1. TEORIA DEL CASO DEL FISCAL.

Inicia el Fiscal con su teoría del caso informando al juez del modo, tiempo y lugar,

donde se cometió el hecho delictivo, narrando como el imputado con alevosía y

ventaja había disparado sobre el rostro de su esposa dejándola en coma,

cometiendo el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO en primer grado, como autor

material, con un arma de fuego propiedad del imputado, y nombrando a sus

testigos que declararían conforme a lo que conocen de los hechos de ese día,

pidiendo que pasara en primer lugar el jardinero que trabajaba en la casa del

señor Crawford.

Page 12: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

1.2.2. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

La fiscalía ofreció las pruebas que se desahogarían en el juicio, contando la

declaración firmada por el imputado, el testigo que escucho los disparos, el

detective que tomo la declaración del imputado, así mismo el que fue primero en la

escena del crimen.

1.2.3. TESTIGOS

1.2.4. DECLARACION DEL JARDINERO E

INTERROGATORIO.

El Fiscal mando a llamar al Señor Jardinero que trabajaba en la residencia de los

señores Crawford y declaro que ese día de los hechos escucho Cuatro disparos y

que había visto entrar al señor Crawford y horas después a la señora Crawford y

que en el momento de escuchar los disparos se encontraban en el domicilio el

señor y la señora Crawford, pero no había escuchado un grito que pertenecía a la

señora Crawford.

INTERROGATORIO DEL FISCAL.

El fiscal le pregunto dónde se encontraba estacionado el automóvil del

señor Crawford, y si era una persona cuidadosa, a lo que el jardinero contesto,

que el carro que traía estaba con los demás carros y lo había estacionado en la

cochera, y también que era una persona cuidadosa, le pregunto si alguien había

salido o entrado al domicilio después de los disparos, a lo que el señor jardinero le

contesto que nadie habían entrado y salido después de los disparos.

1.2.5. DECLARACION DEL POLICIA APRENSOR E

INTERROGATORIO.

El Fiscal mando a llamar al El teniente Rodar Nolan para declarar conforme a los

hechos que se habían suscitado ese día y la declaración del imputado ante él y la

que había firmado en la comisaria, el cual era el asignado para la investigación del

Page 13: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

hecho delictivo, declarando que el imputado había dado una declarado en

presencia de él la cual afirmaba que él le había disparado a su esposa en el

rostro, y que había perdido la razón y por eso lo había hecho.

El fiscal le pregunto qué comportamiento tenía el señor Crawford y si tenía un

arma a lo que el detective lo veía tranquilo y que tenía en su mano un arma el

cual le pidió que la pusiera a un lado de él, y fue cuando le confesó que había

matado a su esposa disparándole en el rostro y al escuchar eso le dijo que iría a

ver la víctima para ver cómo estaba y al verla tirada en el piso, el procedió a

detener al imputado y llevarlo a la comandancia para que firmara su declaración la

cual lo hizo en presencia de otros compañeros.

1.3. CONTRA INTERROGATORIO POR PARTE DE LA DEFENSA O

IMPUTADO.

1.3.1. DECLARACION DEL JARDINERO.

El Señor Jardinero declara: que trabajaba en la residencia de los señores

Crawford y declaro que ese día de los hechos escucho Cuatro disparos y que

había visto entrar al señor Crawford y horas después a la señora Crawford y que

en el momento de escuchar los disparos se encontraban en el domicilio el señor y

la señora Crawford, pero no había escuchado un grito que pertenecía a la señora

Crawford.

1.3.2. CONTRA INTERROGATORIO POR PARTE DE LA

DEFENSA.

Al terminar de declarar el jardinero, la jueza le ceden la palabra a la defensa que

en este caso era el imputado, el cual desconocedor del derecho o mejor dicho su

estrategia fue saludar al señor jardinero y no realizar ninguna pregunta.

Page 14: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

El imputado como se representaba asimismo le informa al juez que no sabía con

términos jurídicos declarar como el Teniente Fornicaba con su esposa que era la

víctima, y que la declaración había sido sacada por medio de la intimidación, y que

el teniente lo había golpeado y que había rendido esa declaración en presencia de

los compañeros del teniente y temía por ser lastimado siendo que el teniente era

amante de su esposa, lo cual hace que el teniente baje del estrado y se abalanzo

hacia el imputado con la intensión de lesionarlo, hasta que es separado por los

guardias de seguridad.

1.3.3. DECLARACION DEL POLICIA APRENSOR.

El teniente Rodar Nolan declara que imputado había dado una declarado en

presencia de él, la cual afirmaba que él le había disparado a su esposa en el

rostro, y que había perdido la razón y por eso lo había hecho y que el

comportamiento que tenía el señor Crawford era tranquilo y que tenía en su mano

un arma el cual le pidió que la pusiera a un lado de él, a lo que el teniente le dijo

que pusieran sus armas dejadas a un costado de ellos para ir a ver a la víctima

para ver cómo estaba y al verla tirada en el piso, el procedió a detener al imputado

y llevarlo a la comandancia para que firmara su declaración la cual lo hizo en

presencia de otros compañeros.

CONTRA INTERROGATORIO DE LA DEFENSA.

Al momento de estar declarando el teniente Rodar Nolan, la defensa a

cargo del imputado, objeta la respuesta ante el juez, por lo que le preguntan qué

era lo que quería objetar, y en ese momento con sus propias palabras le dice a la

juez que el detective y su esposa fornicaban, y que el teniente lo había agredido al

momento de su detención, y que le había sacado esa declaración y que él tenía

temor a que lo golpearan sus compañeros si no declaraba lo que ellos le decían,

ya que eran amigos del teniente y él se encontraba presente cuando él estaba

firmando la declaración del imputado.

Page 15: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

1.4.1. SUSPENCION DEL JUICIO A RECESO.

La Juez al escuchar la objeción del Imputado y su manifestación de lo que

el teniente lo había coaccionado, En ese momento el juez declara un receso y

manda a llamar al Fiscal y la defensa (Imputado), a su oficia, para ver que estaba

pasando.

La juez le pregunta al fiscal si sabía de qué el teniente tenía una relación

con la esposa del imputado, a lo que responde que no tenía idea.

A lo que el imputado manifiesta ante la juez que el teniente Nolan era amante de

su esposa, y que la declaración y la confesional que había hecho en la comisaria

se la habían sacado a golpes e intimidación.

1.4.2. CONSIDERACION POR PARTE DEL JUEZ.

Tomando lo narrado por las partes la Juez, desecha la declaración del

detective Nolan, así como la declaración firmada por el imputado, con base a la

teoría El Fruto del Árbol envenenado, esto quiere decir que la prueba de la

declaración había sido obtenida de manera ilícita violando los derechos humanos

del imputado, fijando nueva audiencia para proseguir con el juicio.

1.4.3. PERITO EN CRIMINALISTICA.

El arma que se había puesto a disposición, no salió positivo para demostrar

que se había disparado con ella, el imputado no tenía rastros de pólvora, no se

encontraron los cartuchos, se tenía la sospecha que había otra arma con la que se

llevaron a cabo los disparos, pero no se encontraba en la casa y no podía servir

de arma al fiscal.

Page 16: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

1.4.4. DESAHO DE PRUEBAS.

El imputado al tener en conocimientos que la fiscalía no tenía más pruebas

que desahogar solicita a su señoría, se dé por terminado el desahogo de pruebas

y emitir sentencia, a lo que la juez pregunta al fiscal si tenía más pruebas que

aportar, a lo que la fiscalía niega tener más pruebas

1.5. SENTENCIA

Se da sentencia absolutoria por no existir elementos para condenar al

imputado sobre los hechos que se le imputan y proceden a poner en libertad al

detenido.

Al reanudarse el juicio el imputado solicita la audiencia de desahogo de pruebas.

El fiscal ya no tenía más pruebas que aportar es momento donde la defensa por

medio del imputado solicita la Moción para juicio de Desahogo.

Page 17: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

CAPITULO IIMI PRIMO VINNY.

2.1. PARTES EN EL JUICIO.

Imputado: BILL GAMBINI Y STAN

Víctima: TENDERO JIMM TOMSON

Fiscal: TROTTER

Defensa: VINCENT GAMBINI

Juez: CHAMBERLAIN HALLER

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO (HOMICIDIO EN PRIMER

GRADO.)

2.1.1. DETENCIÓN DE LOS IMPUTADOS.

Dos jóvenes que andaban de viaje, entran a un supermercado, al pagar y

subir a su carro, uno de ellos nota en su bolsillo que olvido pagar una lata de atún,

ante lo cual se preocupa y le comenta a su amigo, mismo que le comenta que no

hay nada que temer; toda la situación cambia para los jóvenes al notar que una

patrulla viene atrás de ellos en la carretera, al parar el auto por la señal de la

patrulla son detenidos de una manera excesiva por el robo supuesto de una lata

de atún.

Después se enterarían que no se trataba de un robo menor, sino de un

homicidio. Al ser llevados los jóvenes a la estación de policía de la ciudad, ellos

confiesan que son culpables, siempre pensando que se estaba tratando del robo

menor de una lata de atún, siendo que como se comentó anteriormente, los

cuestionamientos por parte de la policía hacia ellos trataban sobre un homicidio;

ante la confesión de los muchachos declarándose culpables los mismos fueron

remitidos a la cárcel a esperar su juicio. 

Page 18: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

OPINION PERSONAL:

Los elementos de la patrulla al momento de detenerlos no les leyeron sus

derechos, así como no informarles por que los detenían, violando sus derechos

fundamentales, conforme lo marca el artículo 16 constitucional, más tratándose de

un delito grave, el cual es privativo de la libertad.

2.1.2.-AUDIENCIA PRELIMINAR (LO QUE EN NUESTRO

SISTEMA SERIA LA AUDIENCIA INICIAL O DE CONTROL).

Según la naturaleza del sistema jurídico aplicado en Estados Unidos, es

necesario que el abogado se entreviste con el juzgador encargado de conocer el

juicio, a fin de que este demuestre contar con conocimientos, experiencia,

destrezas, y todo lo necesario para poder representar adecuadamente a los

acusados, En nuestro sistema el Juez entrevista al defensor y le pregunta si

conoce el nuevo sistema acusatorio adversaria ya en la audiencia y conforme

avanza la primer audiencia se percata si conoce o no, ya que todo imputado tiene

derecho a una defensa técnica. Lo cual el abogado privado carecía de

conocimiento del procedimiento que se llevaba en Alabama.

El día en que inició el juicio, en la primera etapa del mismo, el juez solicito

al abogado de los acusado que manifestara que como se declara la parte que

representa, respondiendo con una serie de comentarios que no eran el momento

procesal oportuno de manifestar, ya que las únicas respuestas posibles son

culpable o inocente, situación ante la cual el juzgador decidió acusar a Vinny por

desacato ya que no obedeció las órdenes del mismo. Con posterioridad el

abogado manifestó que se declaraban inocentes los acusados.

En nuestro sistema cuando estamos en la audiencia Inicial o de Control, en esa

esta se ve si es de legal o de ilegal la detención, así mismo no se tiene que

Page 19: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

argumentar nada que no sea en relación a la detención, si fue legal o de ilegal, si

hacen lo contrario es apercibido por el juez de control.

2.1.3.- CARPETA DE INVESTIGACION O DESCUBRIMIENTO

DE PRUEBAS (EN ESTADOS UNIDOS).

El Fiscal Tiene la obligación de enviarle a la defensa o Imputado la carpeta

de investigación o como ellos le dicen el descubrimiento de pruebas, para que la

parte contraria pueda preparar su defensa, pero la falta de experiencia y el

desconocimiento del procedimiento de las leyes no había pedido los expedientes,

y creyó que le había caído bien al fiscal y que por eso se lo había dado, ya que si

el fiscal no le hubiera proporcionado la carpeta de investigación, sería una causa

para impugnar el juicio o revocarlo.

2.2.-AUDIENCIA DE JUICIO DE APERTURA.

2.2.1. TEORIA DEL CASO DEL FISCAL.

Inicia el Fiscal con su teoría del caso informando al juez y al juzgado del modo,

tiempo y lugar, donde se cometió el hecho delictivo, narrando como los imputados

con alevosía y ventaja había disparado sobre la cabeza del tendero, cometiendo el

delito de HOMICIDIO CALIFICADO (HOMICIDIO EN PRIMER GRADO), como

autor material y como coparticipe, con un arma de fuego la cual no se había

encontrado en la escena del crimen así como en posesión de los imputados, pero

existían testigos los cuales habían presenciado los hecho, y nombrando a sus

testigos que declararían conforme a lo que conocen de los hechos de ese día.

2.2.2. TEORIA DEL CASO DEL DEFENSOR PRIVADO

El abogado Vinny con una manifestación pobre y escueta como “todo

Page 20: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Lo que dijo el contrario es basura” y dando unas gracias, lo que fue apercibido por

el juez ya que no era la manera de argumentar y menos ante un tribunal,

pidiéndole a la secretaria de sala y al juzgado que no tomaran en cuenta lo

manifestado por el defensor, demostrando con eso una falta de preparación

técnica y adecuada para el juicio.

 

2.2.3. REVOCACION DE ABOGADO.

Uno de los imputados al ver el desempeño del abogado defensor VINNY,

decidió revocar al abogado particular y que se le designara un abogado de oficio

por parte de tribunal, esto también lo tenemos contemplado en nuestro sistema ya

que el juez si ve que el defensor carece de los conocimientos del sistema

acusatorio adversaria de juicio oral, puede revocar al abogado y mandar a llamar

un defensor de oficio.

 

2.3. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

La fiscalía ofreció las pruebas que se desahogarían en el juicio, contando la

declaración por parte de los imputados ante el sheriff, los testigos que vieron cómo

se daban a la fuga en un vehículo color verde convertible, y un perito que no

estaba nombrado fue llamado a dar su dictamen en relación a las huellas de llanta

que se encontraban en el pavimento.

2.3.1. TESTIGOS

2.3.2. DECLARACION DEL PRIMER TESTIGO.

El Fiscal manda a llamar a su primer testigo de nombre Raily y lo único que hace

es hacer identificar el vehículo donde iban los imputados.

Page 21: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

CONTRAINTERROGATORIO

Primer contra interrogatorio lo lleva a cabo el defensor de oficio, el cual le

entran los nervios y empieza a tartamudear creando con eso incertidumbre y poca

eficacia, ya que le pregunta si el día de los hechos el usaba sus lentes,

respondiéndole el testigo que no, ya que el los utilizaba solo para leer. Lo cual no

previo el abogado de oficio ya que si no tenía la respuesta se aventuró a quedar

en ridículo y a afirmar la versión del testigo

En segunda ocasión lo realiza el abogado VINNY el cual le pregunta en que

tiempo había visto a los imputados entrar a la tienda y huir, a lo que responde el

testigo que habían pasado cinco minutos, y le pregunto qué estaba haciendo en

ese momento respondiendo que se encontraba desayunando y le pregunto que si

solo 5 minutos le habían bastado para preparar su desayuno a lo que respondió

que probablemente se había equivocado, lo que hizo el abogado VINNY fue

desvirtuar al testigo.

2.3.3. DECLARACION DEL SEGUNDO TESTIGO

El Fiscal mando a llamar a su segundo testigo, el cual había sido presentado para

identificar y situar a los dos acusados en el lugar de los hechos.

CONTRAINTERROGATORIO POR PARTE DE LA DEFENSA.

El abogado defensor para esto ya había hecho su investigación de campo

recabando pruebas, para refutar a los testigos, ya en el contrainterrogatorio el

abogado VINNY le presenta una serie de fotografías las cuales había tomado

cuando fue a visitarlo, en las cuales se presentaban una serie de obstáculos para

la visibilidad del testigo como eran: la ventana llena de tierra, unas persianas

oxidadas, varios árboles, así como arbustos. Haciendo que el testigo reconociera

que no había visto también como originalmente había dicho en su declaración que

había visto.

Page 22: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

2.3.4. INTERROGATORIO POR PARTE DEL TERCER

TESTIGO.

El tercer testigo era una señora de avanzada edad que usaba

lentes un alto grado de graduación, la cual al preguntarle el Fiscal de

donde se encontraban los sujetos que habían salido corriendo en su

automóvil, ella los señala donde se encontraban los acusados.

CONTRAINTERROGATORIO.

El objetivo del abogado VINNY era desacreditar a la testigo,

haciéndola dudar de su certeza en el reconocimiento, y realizando un

ejercicio de visión con una cinta métrica y alejándose por quince

metros le mostro dos dedos preguntándoles si podía ver cuantos

dedos tenia, a lo que la señora contesto cuatro dedos, y al acercarse

la señora se dio cuenta que ya necesitaba una graduación más alta,

por lo cual, es bastante posible que no haya podido ver a los

detenidos.

2.4. PRESENTACION DE PERITO NO OFERTADO AL INICIO.

2.4.1 PRESENTACION DE UN PERITO ESPECIALISTA EN

FRICION DE NEUMATICOS.

En este caso el fiscal introdujo un testigo que el defensor no tenía

conocimiento previo por lo cual objeto ante el juez de que no tenía conocimiento

previo de la existencia del testigo ya que le establecerían dificultades concreta ya

que no había tenido la posibilidad de preparar adecuadamente un

Page 23: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

contrainterrogatorio, y pidió un aplazamiento de un día para conocer de lo

declarado, a lo que el juez no acogió su petición.

En nuestro sistema actual, el abogado defensor puede impugnar esa

prueba o puede pedir al juez que no se ofrezca ya que no se mencionó en la etapa

correspondiente y no tenía conocimiento la parte de conocer del nuevo testigo o

del perito, ya que esto le causaría una situación de indefensión, pero el juez solo

declara un receso para comer el cual era de una hora.

El perito declara en base a su experiencia mencionando que las marcas de las

llantas eran iguales a las del vehículo de los acusados, y menciona el método

científico que utiliza para llegar a esa conclusión.

CONTRAINTERROGATORIO.

El abogado defensor le pregunta al perito que si las llantas eran las más

populares y las más compradas a lo que responde que sí, pero con el peso del

vehículo solo podría ser por un vehículo de la misma forma de los acusados.

2.4.2. TESTIGO EXPERTO.

CONTRAINTERROGATORIO A LA NOVIA DEL ABOGADO VINNY.

El abogado defensor presenta a su novia MONA LISA como experta como un

testigo calificado para sacar conclusiones y dar opiniones, para ver la diferencia

entre un testigo y un perito.

El fiscal al ver esto se opone diciendo que no podría ser una testigo

calificado en la materia, y le pregunta a la testigo que experiencia tenía en la

materia a lo que responde que su familia todos eran mecánicos, entonces el fiscal

para ver la veracidad de lo que decía le hace una pregunta de autos, a lo cual la

testigo le dice que esa pregunta no se podía contestar ya que era imposible como

la había planteado, haciendo que le fiscal la reconociera como calificada.

Page 24: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Al pasar nuevamente con el interrogatorio el abogado defensor le hace

preguntas a la testigo calificadas indicando porque no podría ser el automóvil de

los acusados ya que en base a la naturaleza de las marcas en el pavimento y que

el vehículo se había mentido en el fango no eran congruentes, pero para ratificar

eso el abogado manda a llamar al perito de la fiscalía para que confirmara lo que

ya la testigo calificada había afirmado.

2.4.3. INTERROGATORIO DEL SHERIFF.

Al inicio cuando el Fiscal interrogo al sheriff él había referido que los acusados

habían aceptado que habían matado al tendero, diciendo “YO MATE AL

TENDERO”, pero el sheriff no lo había visto de la forma de la pregunta sino como

una afirmación, donde los acusados aceptaban los hechos.

CONTRAINTERROGATORIO POR PARTE DE LA DEFENSA.

El abogado defensor manda a llamar nuevamente al sheriff pero ahora el

sheriff tenía ya un informe de investigación, en el cual decía que habían detenido a

un vehículo verde con las características de los acusados, y que además les

habían encontrado un revolver MAGNUN Calibre 358, misma arma con la que

habían privado de la vida al tendero.

2.5. CONCLUSION DEL FISCAL.

Con las pruebas que habían aportado los testigos el fiscal no tuvo más que retirar

los cargos ya que eso demostraba la inocencia de los imputados.

2.6. CONSIDERANDOS POR PARTE DEL JUEZ.

Tomando lo narrado por las partes la Juez, el juez declara cerrado el caso

Page 25: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

CAPITULO III

TECNICAS DE LITIGACION ORAL.

3.1. TECNICAS DE LITGIACION ORAL.

3.1.1. TEORIA DEL CASO.

La teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan

a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez

crea; es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal.

El planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente

relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo

apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los

hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Es la teoría que cada una de

las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los

hechos.

Teoría del caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica,

jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso

concreto.

3.1.2. PREPARACIÓN PARA EL JUICIO.

Como parte de la preparación siempre es conveniente redactar un bosquejo

o plan que recoja todos los aspectos importantes del caso que deben ser

probados en el juicio y un listado o índice que nos permita cotejar durante el juicio

la prueba que debe ser reconocida por los testigos y el orden que debemos seguir

al presentar la misma, y tener un “memorando de litigación” que contenga los

principales asuntos legales que puedan suscitarse en el juicio.

Page 26: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Como parte del proceso preparatorio de un caso debemos Cerciorarnos que

todos los testigos estén disponibles para comparecer al juicio. El familiarizarnos

antes del juicio con la prueba no testimonial nos permite además precisar las

bases probatorias que debemos establecer y los testigos necesarios para su

reconocimiento.

Siempre que sea posible, visitar el lugar de los hechos. Para convencer al

juzgador de que es confiable lo que declara el testigo, debemos tener perspectiva

correcta de lo que paso en la escena del delito para formular las preguntas

apropiadas a nuestros testigos o para poder contrainterrogar eficazmente a los

testigos de la parte contraria.

3.1.3. PREPARACIÓN DE LOS TESTIGOS.

Para que la declaración testimonial sea creíble, no es suficiente que el

testigo diga la verdad, es importante aconsejarlo que, mediante su

comportamiento correcto y sereno mientras declara y la seguridad de sus

respuestas, debe además parecer que está diciendo la verdad. Hacerlo

comprender la importancia de su rol en el juicio.

El abogado siempre debe recordarle a su testigo de su obligación de decir

toda la verdad aun cuando entienda que esta es perjudicial para su causa.

Explicarle al testigo lo que se pretende con su testimonio, se le debe

informar la importancia de declarar espontáneamente los hechos que conoce,

practicar con el testigo las preguntas y las respuestas que se le formularan en el

juicio para que se familiarice con el proceso y no reciba sorpresas en el mismo.

Se le debe describir las funciones del juez, del fiscal y del defensor.

Debemos formularle las preguntas al testigo como si estuviera en un turno de

contrainterrogatorio, lo prepara para enfrentarse con éxito a aquellas que vayan

Page 27: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

dirigidas a atacar la credibilidad de su versión. Cuando alguno de los abogados

presente una objeción debe detener su declaración hasta que el juez resuelva la

misma.

3.2. ALEGATO DE APERTURA.

Constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por

medio del alegato de apertura los jueces tomaran por primera vez contacto con los

hechos y antecedentes que fundamentan el caso. El alegato de apertura es por

excelencia el momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciación de la

prueba, el Angulo desde el cual leerla.

La primera impresión que produce el relato o argumento que hacen los

abogados puede tener más impacto positivo o negativo que la prueba misma.

La exposición de la teoría también permite anticipar algunas debilidades

propias que se tengan para explicarlas razonablemente a fin de quitarle impacto

cuando estas surjan en el juicio.

La exposición de la teoría del caso debe ser amena y realista

demostrándole al juzgador que estamos convencidos en la eficacia de nuestra

prueba.

Se comienza haciendo una narración general de los hechos en forma

cronológica. Luego se ataca o se critica de forma indirecta las alegaciones de la

parte contraria para quitarle efectividad a las mismas.

3.2.1. EXAMEN DE TESTIGOS.

El principal objetivo es extraer del testigo la información que requerimos

para construir la historia o el trozo de la historia.

El examen nos permite relatar nuestra teoría del caso desde la prueba

concreta y no desde las puras afirmaciones del litigante que hasta el momento han

sido solo una promesa.

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3.2.2. OBJETIVOS DEL EXAMEN.

Solventar la credibilidad del testigo: convencer al juzgador de que ese

testigo es una persona digan de crédito.

Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso: aquellos hechos y

tales que apuntan a que la historia realmente ocurrió como lo señalamos.

Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos), a través de

la declaración de testigos los objetos y documentos se acreditaran como tales y

dejaran ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento del

caso.

3.2.3. ESTRATEGIAS EN EL EXAMEN.

Al preguntar usar lenguaje común e ir directo al punto.

Formular preguntas que produzcan respuestas en orden cronológico. Dejar

para el final las preguntas que produzcan una respuesta impactante sobre un

aspecto importante o climático del caso.

Adelantar debilidades de nuestro testigo para restarle impacto a las preguntas del contraexamen.

Tipos de preguntas.

Preguntas abiertas: fin invitar al testigo a formular la respuesta en sus propias palabras sin que el abogado limite, restrinja o sugiera ciertas palabras para la declaración, ejemplo: ¿Qué hizo….?,¿En qué consiste…..?, ¿Nos podría contar….?, etc.

Preguntas Cerradas: propósito invitar al testigo a escoger entre varias respuestas posibles, ejemplo: ¿Qué marca es su auto?, ¿De qué color era?, ¿Cuál es el nombre de su hermana?, etc.

Evitar las preguntas sugestivas: aquellas que incorporan su propia respuesta, es decir, la respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la pregunta, por ejemplo: ¿Tenía el acusado un cuchillo en la mano?, ¿La acusada tenía una mala relación con el occiso?, etc.

Page 29: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Usar introducciones y transiciones para ubicar u orientar al testigo cuando estamos cambiando de tema, ejemplo: Sr. Vélez, ahora voy a preguntar acerca de sus relaciones con el acusado, específicamente acerca de su relación profesional.

3.2.4. CONTRAEXAMEN DE TESTIGOS.

La finalidad de superponer su propia teoría del caso a ese testimonio.

3.2.5. OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN.

Desacreditar al testigo: cuestionar la credibilidad personal de un testigo.

Esto se puede demostrar acreditando que el testigo tiene un interés personal con el resultado del juicio o que ha faltado a la verdad antes y no hay razón para creer que no lo esté haciendo ahora también.

Desacreditar el testimonio: constituido por las condiciones de percepción, Dichas condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo (miopía, sordera, estado mental, al momento de los hechos) o bien a circunstancias externas (ruido ambiental, oscuridad, distancia, etc.).

Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas o prueba material propia.

Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte: declaraciones de los testigos que comparecen en un mismo lado resulten contradictorias daña la teoría del caso de nuestro adversario sustancialmente.

3.2.6. ESTRATEGIAS EN EL CONTRAEXAMEN.

El contraexamen debe estructurarse de manera temática más que cronológica, de acuerdo con las áreas que queremos evidenciar las debilidades de la prueba de la contraparte, o extraer información que sea útil a nuestra propia teoría del caso.

Page 30: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Tipos de preguntas

Pregunta sugestivas de un solo punto

Evitar hacer preguntas sugestivas compuestas (capciosas): el testigo solo responderá la última, pasaran las demás disfrazadas como afirmaciones.

Hacer preguntas abiertas: solo en zonas seguras del contraexamen (buen momento cuando el testigo está mintiendo)

Solo preguntar cuando sepamos anticipadamente cual va a ser la probable respuesta del testigo.

Nota muy importante: No discutir o argumentar con el testigo.

3.3. OBJECIONES.

Es la forma que tienen las partes en juicio de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte.

3.3.1. PREGUNTAS OBJETABLES.

Preguntas sugestivas: cuando ella misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta.

Preguntas capciosas: aquella que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula.

Preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente: cuando existe un hostigamiento o presión abusiva sobre el testigo que reduce la manera significativa su libertad para formular sus respuestas.

Preguntas formuladas en términos poco claros: preguntas que por su defectuosa formulación no permiten comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indagan.

Confusas: se da por lo complejo o poco claro de la formulación.

Ambiguas: la pregunta puede sugerir distintas cuestiones que se intentan indagar.

Vagas: se da por la amplitud o alta de claridad en la pregunta.

Page 31: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Preguntas impertinentes o irrelevantes: aquellas que intentan obtener del testigo información que no tienen una relación con los hechos que son objeto de prueba.

Preguntas por opiniones o conclusiones: Las opiniones o conclusiones a las que un testigo pudo haber arribado son, en general, irrelevantes para la decisión del caso, y suele configurar información de baja calidad.

Pregunta repetitiva: pregunta repetida ya contestada.

Pregunta que tergiversa la prueba: es posible establecer dos categorías: la primera se refiere a casos en los que la formulación de la pregunta cambia o altera la información que efectivamente se ha incorporado como prueba al juicio y la segunda cuando la pregunta incluye información que no ha sido objeto de prueba en el juicio.

Preguntas compuestas: preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones, la cuales debe ser objeto de una pregunta independiente.

3.4. EXAMEN DE PERITOS O TESTIGOS EXPERTOS.

Los peritos son personas que cuentan con una experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, un testigo experto es quien, sin ser ofrecido como perito, porque el área de declaración no constituye estrictamente una experticia, tiene, sin embargo un conocimiento de cierta especialización en una determinada materia.

3.4.1. OBJETIVOS DEL EXAMEN.

Lograr que el perito brinde al juez la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado (científico, artístico o profesional) finalidad sustentar nuestra teoría del caso.

Legitimar al perito: Convencer al tribunal que el perito que presentamos es un verdadero conocedor de la materia sobre la cual versa su declaración.

Page 32: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

3.4.2. ESTRATEGIAS EN EL EXAMEN.

Solo recurrir al perito en los casos en que el tribunal necesite de una opinión experta.

Primeras preguntas dirigirse a que el perito demuestre su experticia o experiencia.

El examen se debe estructurar de forma temática, primero cubrir las distintas conclusiones y luego los procedimientos llevados adelante para arribar a las mismas.

Al explicar el procedimiento en un orden cronológico, si el perito insiste en utilizar términos difíciles hay que pedirle que explique su significado en términos legos.

Al presentar al perito en el juicio, debe tener especial cuidado en destacar como la apreciación de los hechos por el presentado.

Es importante hacerle ver al tribunal que ellos también están en la categoría de legos respecto de dicho conocimiento.

Es importante el control del examen con la finalidad de evitar que los peritos dicten catedra o aporten más datos de los solicitados.

3.4.3. TIPOS DE PREGUNTAS.

Preguntas para acreditar su experticia: Que estudios curso, que publicaciones e investigaciones ha realizado sobre el tema.

Preguntas para acreditar su experiencia: actividades que ha desempeñado, durante cuantos años, cantidad de situaciones en que ha participado en situaciones como las que son materia de la prueba.

Preguntas en forma de hipótesis: sirve para que los peritos emitan sus opiniones o conclusiones.

Page 33: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

3.4.4. CONTRAEXAMEN DE PERITOS Y TESTIGOS EXPERTOS.

Regla de litigación del contraexamen de peritos y testigos expertos. El contraexamen de un experto es siempre un ejercicio extremadamente complicado, todas las destrezas se ponen a prueba al contraexaminar peritos.

3.4.5. OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN.

Desacreditar su experiencia o la idoneidad de su declaración.

3.4.6. ESTRATEGIAS EN EL CONTRAEXAMEN.

a) Demostrar que el perito tiene un interés particular en el casob) Demostrar que el perito no es experto que dice ser.c) Demostrar que el perito no puede afirmar con certeza lo que declara:

márgenes que pueden constituir una herramienta poderosa para enviarle un mensaje al tribunal que desacredite, al menos en parte, las conclusiones del peritaje.

d) Demostrar que el perito no está siendo fiel a su propia ciencia: tiene que ver con la fidelidad con que el perito realizo sus operaciones y obtuvo sus conclusiones en relación a los canones de su ciencia.

3.5. PRUEBA MATERIAL (OBJETOS Y DOCUMENTOS).

Estos instrumentos pueden constituir prueba “real” o simplemente “demostrativa”. La prueba real es aquella que efectivamente formo parte de los hechos del caso. Prueba demostrativa que, sin formar parte de los hechos del caso, los ilustran o aclaran.

Page 34: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

3.5.1. OBJETIVOS.

Acreditar los objetos: es conveniente utilizar un testigo idóneo a quien se le exhiba el documento para que lo reconozca, luego ofrecerlo como prueba en el juicio y utilizarlo dentro de nuestra teoría del caso.

Acreditar los documentos: debemos invitar a un testigo idóneo que reconozca el documento exhibido, solicitándole explicaciones acerca de cómo lo reconoce, para finalmente utilizar el documento como prueba leyendo la parte relevante del mismo.

3.6. ALEGATO FINAL O DE CLAUSURA.

El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia, permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada.

El alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás evidencias se encuentran siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en el estas argumentaciones específicas y concretas.

Es importante subrayar que en el alegato final no se trata de repetir los hechos, sino de darle, a través de su teoría del caso, los argumentos al juez que le permitan concluir que los hechos probados se subsumen perfectamente o se corresponden exactamente con el análisis jurídico o la proposición jurídica que se le presento.

El abogado debe demostrar un perfecto conocimiento y dominio del caso e inferir, a través del raciocinio, el significado jurídico de los hechos probados. En el alegato final la teoría del caso deja de ser un planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser declarada. Lo que fueron promesas en la declaración inicial son ahora la verdad material establecida en el debate.

Page 35: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

3.6.1. CARACTERÍSTICAS:

Es un ejercicio específico en relación con la prueba, debe hacerse cargo pormenorizadamente de las múltiples proposiciones fácticas que pretende acreditar cada una de las pruebas.

Es un ejercicio concreto ya que debe constar la prueba tal y como ella se

produjo en el juicio, ejemplo: frases textuales de los testigos.

Debe ser claro y directo.

Debe ser completo y conciso sobre el tema del debate: los hechos, las

pruebas y los fundamentos jurídicos.

3.6.2. ESTRATEGIAS PARA EL ALEGATO

Manejar el tiempo eficientemente: mensaje claro y sencillo, con frases

cortas.

3.6.3. USAR PREGUNTAS RETORICAS.

Usar temas y calificativos relevantes: así el mensaje persuasivo se

complementara con apreciaciones y calificativos de todo orden.

3.6.4. ARGUMENTAR CON LA EXPERIENCIA Y EL

SENTIDO COMÚN.

Confrontar los puntos problemáticos: Toda teoría del caso presenta

debilidades, es recomendable adelantarse al adversario y explicarlos

razonablemente a fin de restarles importancia.

Utilizar los hechos no controvertidos.

Realizar las concesiones convenientes que no sean nocivas a la teoría del

caso.

Concluir con fuerza.

Page 36: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

3.6.5. CONTENIDO (TEMAS RELEVANTES).

Conclusiones: el alegato sirve para extraer conclusiones sobre los hechos y

las pruebas. Es importante señalar de qué manera dichas proposiciones fácticas

satisfacen exactamente la teoría jurídica utilizada en nuestra teoría del caso.

Prueba directa: es aquella que no exige proceso de razonamiento alguno

para concluir, desde la prueba, la proposición fáctica: si el juzgador cree en la

autenticidad de la prueba, la proposición resulta probada sin más.

Prueba Indiciaria: es aquella que, para demostrar una proposición fáctica,

no es suficiente dar por autentica la pieza probatoria.

Suficiencia jurídica: se debe argumentar la idoneidad. Se debe invocar

normas jurídicas solamente cuando sean relevantes para la teoría del caso.

En resumen, un buen alegato debe parecer un borrador de una sentencia

para los jueces.

3.6.6. CONCLUSIÓN.

La teoría nos permite comprender mejor la realidad y resolverla, el que no

conoce de litigación no puede elaborar teorías, tan solo copiar las de otras

personas.

3.7. HABILIDADES DE QUIEN INTERROGA.

La apreciación que el juez pueda hacer los testimonios dependerá de las

habilidades de la defensa y la acusación para hacer preguntas así como de su

responsabilidad para haberse preparado previamente y de manera adecuada a fin

de lograr un interrogatorio adecuado.

Page 37: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Todos los sujetos procesales y el propio tribunal tienen amplias facultades

para extraer toda la información que crean necesaria para comprobar las distintas

hipótesis.

Se realiza a través de interrogatorios, de informes de los peritos, de

exhibición y análisis de los documentos, Que el interrogatorio aparezca primero en

la lista de herramientas descrita por Binder para “extraer información”, es la

herramienta principal en la litigación oral para “producir la prueba”.

3.7.1. BAILEY.

BAILEY afirma que las cualidades de quien interroga deben ser: control, velocidad,

memoria, sintaxis, lógica, momento oportuno, actitud y conclusión.

1.-CONTROL.- El interrogatorio no puede hacerse a ciegas, debe existir un

estudio profundo del caso. Si el que interrogó hace preguntas que permiten

respuestas que no llevan a nada estamos ante actores procesales que no están

cumpliendo su rol

2.-VELOCIDAD. Las preguntas deben ser rápidas pues caso contrario se está

dando tiempo para elaborar respuestas, lo cual ya quita espontaneidad.

3.-MEMORIA.- Quien interroga no puede estar con las manos ocupadas en notas,

perdería tiempo, es decir, velocidad.

4.-SINTAXIS.-La claridad y corrección de las preguntas permiten una respuesta

rápida y además no invalidan el interrogatorio.

5.-LOGICA.-Las preguntas deben guardar coherencia en la secuencia que permita

descubrir lo que ocurrió primero y sus consecuencias u ordenando las

declaraciones desde lo más importante a lo menos importante.

6.-MOMENTO OPORTUNO. El testigo puede darse cuenta que está en aprietos,

por lo que asumirá una actitud de defensa y podrá ya no ser solo una persona

que declare lo que pudo presenciar, sino que empezara a construir una historia

defendible. BAILEY afirma que “se necesita mucho tino para saber aprovechar las

oportunidades que se presenten durante el interrogatorio.

Page 38: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

7.-ACTITUD. Se debe rechazar el menos precio del testigo en el

contrainterrogatorio.

8.-TERMINACION. Un interrogador debe saber cuándo retirarse de la escena en

el clímax si insistir en que se cubra exhaustivamente todo lo que dijo el testigo ni lo

que podría ser de su conocimiento.

3.7.2. HECTOR QUIÑONES VARGAS.

En las Técnicas de Litigación en el Proceso Penal Salvadoreño detalla varias

habilidades fundamentales para interrogar.

1.-CONFIANZA Y SEGURIDAD. Quien interroga si quiere convencer al

juzgador…debe estar convencido primero o por lo menos parecer que lo está. La

inseguridad es producto de la ignorancia y esta a su vez es producto de la falta de

preparación. También es necesario dominar la expresión corporal y verbal.

2.-ORGANIZACIÓN en el interrogatorio directo es fundamental la organización

que se haga del relato. Para decidir cómo organizarlo lo primero que hay que

hacer es preguntarse de que forma será más comprensible e impactante para el

juzgador…

3.-Descriptivo, sencillo e interesante: Los relatos de los testigos, por ser detallados

y en ocasiones extensos, son generalmente aburridos, para evitar ello el mejor

recurso es haber preparado al testigo y enseñarle a utilizar diagramas, fotografías

o pizarras.

4.-RITMO Y VELOCIDAD: Tan pernicioso para el valor del testimonio es que sea

demasiado lento o rápido, en el primer caso irritara y en el segundo no permitirá

apreciar el aporte.

3.7.3. MANUAL DE TECNICAS DE LITIGACION DE NUEVO

LEON

En el Manual de Técnicas de Litigación Oral del Estado de Nuevo León, en cambio

se proponen las siguientes habilidades.

Page 39: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

EFECTIVIDAD: Para logar comprobar la teoría del caso. Debe ser conciso, preciso

y evitar toda información innecesaria y superflua.

LOGICA: Para obtener un relato coherente de los hechos, donde se destaquen los

puntos clave del testimonio, a fin de fijarlos claramente en la memoria del

juzgador.

PERSUASION: Porque es el convencimiento del juez el fin del proceso oral a

través de los testigos se logra el relato veraz de los hechos. Un interrogatorio no

es persuasivo si suena improbable o entrenado.

3.7.4. CONCLUSION:

Los magistrados quienes deben apreciar una sincera búsqueda de la

verdad en un interrogatorio y una manipulación , quienes deben apreciar si un

testimonio es aproximadamente veraz o ya se encuentra deteriorado voluntaria o

involuntariamente por el testigo o la influencia de terceros.

3.8. IMPUGNACIÓN SOBRE LA CREDIBILIDAD DE TESTIGOS.

Concepto.

Es el propósito fundamental del contra interrogatorio.

Requiere mayores destrezas y técnicas.

El testigo, sin duda, que se resistirá a ser impugnado, solo se puede

impugnar la credibilidad del testigo conociendo la existencia de dato o hecho con

evidencia real y verosímil.

Debemos de identificar:

-la naturaleza de la impugnación.

-La modalidad de la impugnación.

a) manifestaciones inconsistentes

Page 40: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

La impugnación debe seguir el siguiente orden:

-comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo.

-Establecer la importancia de la inconsistencia en el caso

-Acreditar las circunstancias en que fue presentada la primera declaración del

testigo.

-Darle la oportunidad al testigo de que acepte o niegue su declaración anterior.

b) Impugnación por omisión:

Se presenta cuando el testigo declara en juicio algo que no hizo

anteriormente.

Se deben de seguir los siguientes pasos:

-comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo.

-Establecer la importancia de lo emitido en el caso.

-Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del

testigo.

-Dar la oportunidad a que el testigo acepte o niegue la omisión incurrida.

-Confrontación con declaración anterior.

c) Carácter Mendaz:

En forma de opinión: presentar a un testigo sobre ello.

-El testigo conoce al declarante a ser impugnado.

-el testigo establece las bases por las cuales conocer al declarante.

-Testigo que tiene una opinión formada relacionada al carácter mendaz del

declarante a ser impugnado.

-El testigo verbaliza su opinión.

-La evidencia necesaria para impugnar.

3.8.1. IMPUGNACIÓN DE LA REPUTACIÓN DEL

DECLARANTE.

Hay que presentar al testigo según pautas:

1) El testigo es miembro de la misma comunidad

Page 41: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

2) El testigo indica su vinculación con la determinada comunidad.

3) El testigo conoce la reputación que goza el declarante a ser impugnado en

dicha comunidad.

4) El testigo verbaliza la reputación.

3.8.2. IMPUGNACIÓN POR CONVICCIÓN DEL DELITO.

Está relacionado con la deshonestidad o falso testimonio y no debe ser

remoto.

Se le pregunta al testigo si fue condenado. En caso que lo niegue, se presentara

el certificado de antecedentes penales.

3.8.3. IMPUGNACIÓN POR PERCEPCIÓN.

Ebriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación.

La investigación psicológica establece criterios:

-Los testigos siempre sobreestiman la duración de los eventos.

-En los delitos con armas, las victimas tienden a prestar atención a las armas más

que al sujeto que las porta.

-La violencia afecta la percepción y la memoria.

-La memoria de un testigo puede ser afectada por información que reciba con

posterioridad al evento.

-Una vez que un testigo se compromete públicamente con una identificación

insistirá en la misma, a pesar de que pueda ser errónea.

El juzgador establece criterios para evaluar al testigo ocular en ausencia de rueda

de detenidos:

-oportunidad y tiempo durante el cual el testigo pudo observar al sospechoso.

-Grado de atención y capacidad perceptiva demostrada por el testigo.

-Grado de certeza demostrada por el testigo al realizar la identificación.

Page 42: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

-similitud entre la descripción inicial del sospechoso y las características físicas de

este.

-Tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la identificación del sospechoso.

-Momento en que se realizó la rueda de detenidos.

3.8.4. PARCIALIDAD.

Existencia o inexistencia de cualquier perjuicio, interés u otro motivo de

parcialidad por parte del testigo.

Entre ellos:

Amistad

Parentesco

Interés pecuniario

Venganza

Inmunidad

Interés sexual o afectivo

Interés político

Miedo

Identificación con alguna de las partes.

3.8.5. LAS OBJECIONES.

Concepto.

Es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia

inadmisible.

La objeción requiere más que conocimiento Derecho de la prueba.

Identificar que la pregunta o contestación es objetable.

Pautas para las Objeciones.

Actuar rápidamente

Ser cortes

Page 43: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Conocer al juez

Objetar solo cuando sea necesario

Conocer el Derecho de la prueba.

Prever los incidentes objetables

Discutir las objeciones sin la presencia del testigo

Conocer a la parte contraria

Utilizar guías:

En el directo

En el contra interrogatorio

En la presentación de pruebas

Por materia.

Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.

Page 44: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

3.9. TESIS AISLADA DE TEORIA DEL CASO.

Tesis: XVIII.4o.9 P (10a.)

Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006728        4 de 6

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 13 de junio de 2014 09:37 h

Tesis Aislada (Penal)

TEORÍA DEL CASO EN LOS JUICIOS ORALES DE CORTE ACUSATORIO. LA OMISIÓN DE LA DEFENSA DEL INCULPADO DE FORMULARLA PREVIAMENTE AL INICIO DE ÉSTOS, OBLIGA AL JUEZ A SU PREVENCIÓN PARA SANEAR ESTE DEFECTO, DE LO CONTRARIO, SE INFRINGEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE OBLIGA A REPONERLO POR TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCXLVIII/2011 (9a.) derivada de la contradicción 412/2010, de rubro: "SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. TEORÍA DEL CASO.", destacó la trascendencia de la teoría del caso en la observación al derecho de igualdad procesal que rige en los juicios orales, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Federal, aduciendo que, mediante su formulación, las partes pueden escuchar los argumentos de su contraria para apoyarlas o debatirlas y observar desde el inicio la forma en como formularán sus planteamientos en presencia del juzgador. Asimismo, la definió como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del Juez. De ahí que dicha teoría se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener sus pretensiones dentro del juicio; por lo que su construcción permitirá al litigante afrontar con solvencia el debate oral. Así, una preparación adecuada coadyuvará a conocer las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del caso y facilitará la organización de los medios de prueba para su presentación en el juicio. Por ello, debido a la trascendencia de su diseño, debe considerarse una formalidad del procedimiento, la cual, si no se advierte satisfecha previo al juicio oral, el Juez, en términos del artículo 24 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, debe llamar la atención del imputado y su defensa para que estén en aptitud de sanear esta infracción procesal. Lo anterior, porque permitir el inicio de juicios sin la teoría del caso, llevaría al absurdo de sustanciar procedimientos sin objetivos precisos, que pudieran derivar en la emisión de actos de autoridad ociosos, incongruentes o dilatorios, en tanto que no se conoce lo que se pretende

Page 45: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

probar durante el juicio, ni las pruebas que servirán de sustento para ello. En tal virtud, si el juzgador al inicio de la etapa de apertura a dicho juicio, advierte que el abogado del inculpado omite exponer los argumentos en que fincará su defensa, cuando en términos de los artículos 304, inciso A), fracción III y 309 del citado código es el momento para hacerlo, ello trasciende al fallo, por lo que debe ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que sea saneada dicha infracción, previniéndolos para que presenten una exposición abreviada de sus pretensiones, mediante la expresión de los argumentos que consideren necesarios, señalen los medios de prueba que producirán en juicio para demostrarlos e incluyan los relativos a la individualización de las sanciones. Lo anterior, no contraviene el principio de presunción de inocencia, si se considera que dicha máxima subyace en favor de los imputados hasta en tanto aparecen suficientes medios que los incriminen en el hecho ilícito atribuido; ante lo cual, éstos deben desvirtuar tales incriminaciones, pues no es válido en su favor el silencio o la simple negativa. Sin que se soslaye que la estrategia de la defensa sea la de no aportar pruebas, extraer elementos en su favor de los medios de convicción ofertados por el fiscal durante su desfile y esperar que éste demuestre su culpabilidad pues, en este supuesto, así debe exponerse en la formulación de su teoría del caso, dado que será el medio de defensa por el cual se pretenderá alcanzar la absolución frente a la acusación hecha al imputado. Por último, se advierte que el principio de contradicción rige para los juicios orales de corte acusatorio, el cual sólo se entiende observado cuando tanto la defensa como el fiscal fincan sus respectivas teorías del caso, las cuales, una vez conocidas por sus oponentes, podrán ser contradichas en un plano de igualdad procesal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 331/2012. 5 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene. Amparo directo 470/2012. 15 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

CAPITULO IV.

CASO DE LEONARDO VARGAS GUTIERREZ Y RICARDO SOTO.

Page 46: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

4.1. TEORIA DEL CASO.

4.1.1. TEORIA DEL CASO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

(FISCAL)

Señor juez, esta fiscalía solicita que se califique de legal la detención realizada al

señor LEONARDO VARGAS GUTIERREZ por los elementos de la Policía

Municipal, los señores GABRIEL TORRES GUZMAN Y PEDRO MARQUEZ

GONZALEZ, los antecedentes de la detención en que el día doce de enero del

2008, siendo las 17:45 horas, la victima RICARDO SOTO se encontraba tomando

cerveza desde medio día con LEONARDO VARGAS GUTIERREZ, FRANCISCO

MORENO VIAL, HUMBERTO FALCONE ZARATE Y JAVIER PRADO FOX. En su

domicilio ubicado en Calzada Madero, esquina Luis Enrique Erro, colonia Centro,

de esta ciudad, y aproximadamente a las cinco y media de la tarde el hoy

IMPUTADO LEONARDO VARGAS GUTIERREZ, se puso a discutir sobre futbol,

entre Los equipos América y Chivas, por lo que de repente le grito a la víctima que

le bajara de huevos o le iba a romper la madre, a lo que la víctima le contesto que

se tranquilizara, pero en eso el señor HUMBERTO FALCONE ZARATE, le dio un

golpe en el rostro, por lo que el IMPUTADO se fue a golpes con HUMBERTO, la

victima los quiso desapartar, pero el Imputado se volteo y le dijo a la víctima “te

dije que le bajaras de huevos pendejo” y saco una navaja y se la enterró en el

pecho al hoy víctima, perdiendo el conocimiento, por lo cual el imputado salió

corriendo, en ese momento el señor HUMBERTO FALCONE ZARATE toma su

celular y llama una ambulancia y después a la policía municipal, señalándoles que

el señor LEONARDO VARGAS GUTIERREZ era una persona joven, de

aproximadamente 25 años, tez morena, delgado, quien vestía un pantalón de

mezclilla blanco, camisa negra y gorra negra, Por tal motivo la central de radio

hizo un llamado y los elementos de la policía municipal GABRIEL TORRES

GUZMAN Y PEDRO MARQUEZ GONZALEZ, se encontraban cerca de la zona

por lo que se trasladaron a domicilio del ofendido y al ir circulando por la calle de

Page 47: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Crespo a la altura de la calle de Morelos, se encontraron con un sujeto con las

mismas características de las que les hicieron saber por la radio, por lo que

procedieron a platicar con él y notaron que el sujeto se encontraba muy agitado y

nervioso. En ese momento, llego corriendo otro sujeto, de nombre HUMBERTO

FALCONE, quien señalo a la persona que tenían detenido era LEO VARGAS,

quien había lesionado a RICARDO SOTO, diciéndoles a los agentes que había

sido el quien les había llamado, en ese momento le hicieron saber al detenido sus

derechos y se le registraron sus vestimentas, sin encontrar ninguna pertenencia

relacionada con el hecho denunciado. En ese instante los agentes municipales se

percataron que en el patio exterior, detrás de una pequeña barda, del domicilio

ubicado en la esquina de la calle de Crespo y Morelos, estaba tirada una navaja

roja, marca swiss army, con manchas rojas, por lo que procedieron a levantar

dicho objeto y embalarlo debidamente en virtud que el mismo HUMBERTO

FALCONE les había señalado que era la misma navaja que había utilizado LEO

VARGAS para lesionar a RICARDO SOTO. por lo que siendo las diecisiete con

cuarenta y cinco minutos proceden a su detención material y a la puesta a

disposición ante el agente del ministerio público siendo las diecisiete con

cincuenta minutos, estos antecedentes de detención queda claro que se reúnen

los requisitos para la flagrancia, contemplado en el artículo 16 en su párrafo

quinto establece que “ Cualquier persona puede detener al indiciado en el

momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo

cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta

con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de

la detención. Es este supuesto el que le interesa a esta fiscalía sobre todo si lo

relacionamos con el artículo 146, párrafo III, inciso b), que una persona puede ser

detenida después de cometido un delito es señalado como responsable, este

supuesto es el que la fiscalía considera que se acreditan ya que una vez que el

imputado lesiona a la víctima RICARDO SOTO, y el testigo proporciona las

características para su identificación por lo tanto una vez que la policía lo tiene a la

vista lo detiene, y siendo las 20:00 proceden a ponerlo a disposición del ministerio

público, por lo tanto esta fiscalía considero que se acredita la hipótesis de

Page 48: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

flagrancia y por lo tanto califico de legal la detención y en ese sentido dentro de las

48 horas que establece la constitución el agente del ministerio público lo puso a su

disposición el día 14 de abril del 2008 a las 14:00 horas, por lo tanto solicito

ratifique la calificación de detención que realizo el ministerio público.

4.2.1. TEORIA DEL CASO POR PARTE DE LA DEFENSA.

Hemos escuchado por parte de la fiscalía que a mi defenso LEONARDO VARGAS

GUTIERREZ se le atribuye la comisión de hechos probablemente delictivos, en

agravio del señor RICARDO SOTO hechos que acontecieron el día 12 de enero

del 2008 a las 17:45 horas, que posterior a ellos el denunciante HUMBERTO

FALCONE ZARATE, realizo una llamada por medio de su celular a policía

municipal solicitando la intervención, y la central hizo el llamado por radio

proporcionaron datos de identificación de mi defendido y que después de haber

escuchado el llamado se dirigieron hacia la zona donde ocurrieron los hechos

encontrando a un sujeto el cual tenía las características mencionadas por el

denunciante, pero no especifican en su informe a qué horas tienen a la vista a mi

defendido y a qué horas proceden a su revisión y puesta a disposición ante el

ministerio público ya que los policías municipales en su declaración dicen que eran

las 6 de la tarde cuando recibieron la llamada y procedieron enseguida a su

búsqueda localización y posteriormente a su detención, sin detallar en su

declaración a la hora en que detuvieron a mi defendido en esa tesitura la defensa

solicita que de su señoría que desestime la petición del ministerio público y por el

contrario califique de no legal la detención de mi defenso, ya que en virtud de que

no se reúne el supuesto de flagrancia que alude la fiscalía por lo siguiente

efectivamente el art. 16 en su párrafo quinto alude lo que debemos entender por

flagrancia, acertadamente el agente del ministerio público desestima el primero de

ellos ya que mi defendido no fue detenido en la comisión del hecho por lo cual

estamos de acuerdo, el agente basándose en el art. 146 del código nacional

consistente en que el inculpado sea detenido inmediatamente después de haber

Page 49: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

cometido el hecho, la primera que no se cubre de este supuesto es aquella que

menciona perseguido y detenido materialmente, esto no se satisface ya que viola

los datos de prueba que proporciona el ministerio público ya que este huyo

inmediatamente después de haber ocurrido los hechos, el ministerio público centra

su petición en la última posibilidad que contempla la ley en la flagrancia que el

posible responsable sea señalado como tal y que se encuentre en su poder el

instrumento en que se cometió el delito, esta defensa difiere de lo afirmado por el

fiscal por que en principio el requisito de inmediatez no se satisface en el presente

caso, no se le encuentra el arma con el que se perpetro el hecho delictivo, así

mismo no se menciona a qué hora fue detenido, así como en el dictamen que el

perito en dactiloscopia arroja no aparecen huellas de mi detenido en el arma

utilizada en el hecho delictivo, y no comprobó que las huellas hemáticas

pertenecieran a la víctima y al imputado, ante este planteamiento su señoría esta

defensa solicita desestimar la petición del ministerio público y que falle usted en el

sentido de no calificar de legal la detención ordenando la inmediata libertad de mi

defenso.

4.2. RESOLUCION DEL JUEZ.

Señor LEONARDO VARGAS GUTIERREZ ha escuchado los antecedentes que el

agente del ministerio público en correspondencia a su detención y los argumentos

que acaba de decir su defensor desea usted hacer alguna manifestación al

respecto.

Escuchadas a todas las partes este juzgador desea resolver respecto a la petición

del agente del ministerio público en relación al control de detención de

LEONARDO VARGAS GUTIERREZ, el art. 16 constitucional en su párrafo quinto

prevé la posibilidad d que un gobernado sea detenido en flagrancias, por su parte

el artículo 146 del código nacional difiere los supuestos por entenderse como

flagrancia y como lo bien lo refiere el ministerio público y la defensa, estos

supuestos parten de dos hipótesis generales la primera de ellas constreñidas que

el inculpado sea detenido al momento de estar cometiendo el delito y la segunda

Page 50: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

de ellas inmediatamente después de haber cometido el delito esta segunda

contempla dos supuestos jurídicos, el primero es que inmediatamente después de

haberlo cometido sea perseguido materialmente y detenido y la segunda es que

inmediatamente después de haberlo cometido alguien lo señale como responsable

y se encuentre en su poder huellas o indicios que hagan presumir fundadamente

su intervención en la comisión del ilícito cuyo material autoría se le atribuye, el

ministerio público sostiene que la especie se actualiza la segunda de sus

hipótesis, esto es el que inmediatamente después de haber cometido el ilícito

alguien lo señale como responsable y se encuentre en su poder huellas o indicios

que hagan suponer fundadamente su intervención, según los datos de prueba que

incorporo el ministerio público en esta audiencia implican el siguiente relato factico

los hechos ocurrieron el día 12 de abril del 2008, siendo las 17:45 horas, la victima

RICARDO SOTO se encontraba tomando cerveza desde medio día con

LEONARDO VARGAS GUTIERREZ, FRANCISCO MORENO VIAL, HUMBERTO

FALCONE ZARATE Y JAVIER PRADO FOX. En su domicilio ubicado en Calzada

Madero, esquina Luis Enrique Erro, colonia Centro, de esta ciudad, y

aproximadamente a las cinco y media de la tarde el hoy IMPUTADO LEONARDO

VARGAS GUTIERREZ, se puso a discutir sobre futbol, entre Los equipos América

y Chivas, por lo que de repente le grito a la víctima que le bajara de huevos o le

iba a romper la madre, a lo que la víctima le contesto que se tranquilizara, pero en

eso el señor HUMBERTO FALCONE ZARATE, le dio un golpe en el rostro, por lo

que el IMPUTADO se fue a golpes con HUMBERTO, la victima los quiso

desapartar, pero el Imputado se volteo y le dijo a la víctima “te dije que le bajaras

de huevos pendejo” y saco una navaja y se la enterró en el pecho al hoy víctima,

perdiendo el conocimiento, por lo cual el imputado salió corriendo, en ese

momento el señor HUMBERTO FALCONE ZARATE toma su celular y llama una

ambulancia y después a la policía municipal, señalándoles que el señor

LEONARDO VARGAS GUTIERREZ era una persona joven, de aproximadamente

25 años, tez morena, delgado, quien vestía un pantalón de mezclilla blanco,

camisa negra y gorra negra, Por tal motivo la central de radio hizo un llamado y los

elementos de la policía municipal GABRIEL TORRES GUZMAN Y PEDRO

Page 51: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

MARQUEZ GONZALEZ, se encontraban cerca de la zona por lo que se

trasladaron a domicilio del ofendido y al ir circulando por la calle de Crespo a la

altura de la calle de Morelos, se encontraron con un sujeto con las mismas

características de las que les hicieron saber por la radio, por lo que procedieron a

platicar con él y notaron que el sujeto se encontraba muy agitado y nervioso. En

ese momento, llego corriendo otro sujeto, de nombre HUMBERTO FALCONE,

quien señalo a la persona que tenían detenido era LEO VARGAS, quien había

lesionado a RICARDO SOTO, diciéndoles a los agentes que había sido el quien

les había llamado. Esto no se puede verificar por que no están especificados los

tiempos, la fiscalía sostiene que hay flagrancia y se acredita la segunda hipótesis,

y la defensa sostiene que no hay flagrancia ya que hay varias irregularidades, y no

hubo inmediatez, y si bien hubo señalamiento este señalamiento fue para

identificación no para señalamiento material, en tal tenor el artículo 146 del código

de procedimientos nacionales prevé el concepto de inmediatez a efecto de la

flagrancia, inmediatez referida al momento que se cometió el ilícito, en el primer

supuesto hay una persecución material y en el segundo no hay una persecución

material hay un señalamiento, sin embargo ambas están hipótesis constreñidas a

hipótesis genéricas que es inmediatamente de haber cometido un delito, en tal

tenor se considera que no hay una inmediatez en la especie pues la policía

preventiva arribo tomo conocimiento del reporte vía radio con las característica y

una vez que hizo lo anterior lo identifico y lo detuvo, en tal tenor al no existir una

inmediatez que exige el artículo 146 del código nacional se considera que la

detención de señor LEO VARGAS GUTIERREZ. No fue en flagrancia y en tal

tenor no se califica de legal, no se ha pego a derecho y como consecuencia de

ello se decreta la libertad de señor LEO VARGAS GUTIERREZ Ordenando a la

encargada de sala girar los oficios respectivos a quien mantiene la custodia del sr.

LEO VARGAS GUTIERREZ Y proceder a decretar la libertad aquí decretada,

alguna otra petición por las partes.

CONCLUSION.

Page 52: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Del presente trabajo en el cual está integrado por la película del CRIMEN

PERFECTO, así como también la de MI PRIMO VINNY, al igual que en las

TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL y el caso de LEONARDO VARGAS

GUTIERREZ Y RICARDO SOTO, planteamos la teoría del caso tanto del Fiscal

como del Defensor en lo que se refiere a las dos Películas, ya en los apuntes de

las Técnicas de Litigación Oral, aprendimos como preparar la teoría del caso, así

como exibimiento de pruebas y como Interrogar y contrainterrogar, al igual que

realizar nuestros alegatos de clausura, y por último en el caso de LEONARDO Y

RICARDO, planteamos como seria la teoría del caso estando en cualquiera de las

dos partes tanto del Fiscal como de la Defensa y para culminar una resolución

posible que daría el Juez, conforme a los elementos que se presentan en dicho

caso.

BIBLIOGRAFIA.

Page 53: Teoria Del Caso de Peliculas y Resumen

Hoblit, Gregory, “EL CRIMEN PERFECTO”, Genero: Suspenso, Duración 98 min.,

Protagonistas: Anthony Hopkins y Ryan gosling. 2007

Lynn Jonathan, “MY COUSIN VINNY”, Genero: Comedia, Protagonistas: Joe

Pesci, Ralph Macchio, Marisa Tomei, Fred Gwynne, Maury Chaykin, Austin

Pendleton, James Rebhorn y Bruce McGill. 1992.

Técnicas de Litigación Oral: Copias

Gutiérrez, Jorge, Juez de Control, asesor del consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, México, “Caso de Leonardo Vargas Gutiérrez y Ricardo Soto”: Copias.