teoria de la ley y el acto juridico

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    *La 'oluntad de los declarantes persigue un n pr)ctico lícito& Este n pr)ctico se traduce enefectos jurídicos, que se atribuyen por el ordenamiento jurídico a la 'oluntad de los declarantes&

    *+on el acto jurídico, los sujetos regulan sus propios intereses& impone normas de autonomíapri'ada

    -declaraciones que en'uel'en los actos jurídicos son 'inculantes, comprometen, auto*obligan alos que las emiten.

    L!"#$#!#%& '( L%" !)%" *+#'#%"

    se formulan fundamentalmente, con el objeto de Saber como nacen o se perfeccionan,determinar la naturaleza de los derechos y las obligaciones que generan y la forma como han decumplirse& y Saber como se e"tinguen.

    "on actos jurídicos unilaterale:s requieren de la manifestaci!n de 'oluntad de una sola parte$testamento, oferta%

    "on actos jurídicos bilaterales o convenciones: necesitan del acuerdo de las 'oluntades dedos o m)s partes $todos os contratos%

    se habla departes- y no de personas-. una parte puede estar integrada por una o m)spersonas, que en su conjunto constituyen un solo centro de inters.

    /eneralmente, se habla deautor- en referencia a la parte de la que emana un acto jurídicounilateral, y departes-

    Los contratos pueden clasifcarse en unilaterales y bilaterales

    *El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae

    obligaci!n alguna. $donaci!n, hipoteca%

     *El contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.$compra'enta, sociedad%

    esta clasicaci!n no atiende al n0mero de 'oluntades necesarias para que se perfeccione onazca el acto jurídico,

    sino que al n0mero de obligados, partiendo de la base que ya hay acuerdo de 'oluntades, o sea,ya e"iste una con'enci!n o acto jurídico bilateral.

    siempre el contrato, como acto jurídico, ser) bilateral, a0n cuando como contrato pueda serunilateral o bilateral.

    Los actos jurídicos unilaterales pueden ser unipersonales o pluripersonales

    actos jurídicos unilaterales pluripersonales: aquellos otorgados por 'arias personas queintegran una sola parte o centro de inters

    actos jurídicos unilaterales pluripersonales colectivos: constituidos por dos o m)sdeclaraciones de 'oluntad que, teniendo un mismo contenido, se suman sin fundirse, para

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    formar la e"presi!n de la 'oluntad colecti'a. $ej acuerdos adoptados por el 1irectorio de unasociedad an!nima%

    actos jurídicos unilaterales pluripersonales complejos: constituidos por dos o m)sdeclaraciones de 'oluntad que,

    teniendo un mismo contenido y n, se funden en una sola manifestaci!n de 'oluntad $ej elacuerdo adoptado por los

    comuneros, de enajenar el bien de que son due2o%

     #mportancia de la distinción entre los contratos unilaterales y bilaterales:

    34 La condici!n resolutoria t)cita se encuentra en'uelta en todo contrato bilateral, no así en elcontrato unilateral&

    54 El problema de los riesgos, se presenta en los contratos bilaterales, no así en los contratosunilaterales

    64 El principio la mora purga la mora-s!lo opera en los contratos bilaterales

    ###.- (L((&)%" %&")#)+)#/%" '(L !)% *+#'#%

    a% Elementos o cosas que son esenciales&

    b% Elementos o cosas de la naturaleza&

    c% Elementos o cosas accidentales.

    - (lementos o cosas 0ue son esenciales: aquellos sin los cuales, el acto jurídico no produceefecto

    alguno o degenera en otro acto diferente. En el contrato de compra'enta la cosa& el precio , Enel contrato de comodato gratuidad En el contrato de sociedad animo societario-, En elusufructo, el plazo.

    -(lementos o cosas de la naturaleza: aquellos que no siendo esenciales en un acto jurídico,se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cl)usula especial. si las partes desean e"cluirestos elementos, deben pactarlo en forma e"presa.

    -(lementos o cosas accidentales: aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen alacto jurídico, pueden agregarse en 'irtud de una cl)usula Ejemplo las modalidades, como el

    plazo, la condici!n o el modo.

    los 0nicos elementos 'erdaderamente constituti'os del acto jurídico son los esenciales& los de lanaturaleza, dicen relaci!n con sus efectos& por su parte, los elementos accidentales no sonrequisitos del acto jurídico, sino de su ecacia,

    a1 e0uisitos de e2istencia acto:a.3.% La 'oluntad.a.5% El objeto.a.6% La causa.a.7% Las solemnidades, en aquellos actos en que la ley las e"ige.

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     b1 e0uisitos de validez:b.3% 8oluntad e"enta de 'icios.b.5% +apacidad.b.6% 9bjeto lícito.b.7% +ausa lícita.

    La voluntad. actitud o disposici!n moral para querer algo, En los actos jurídicos unilaterales, sehabla propiamente de'oluntad, en los actos jurídicos bilaterales sta toma el nombre de consentimiento-

    e0uisitos de la voluntad: que sea seria y que se e"teriorice o manieste.

    -voluntad es t3cita: cuando el contenido de nuestro prop!sito no es re'elado directa nie"plícitamente, sino que se deduce de ciertas circunstancias concurrentes , se deduce de unhacer algo

    -/oluntad presunta: la ley deduce o presume de ciertos hechos, :o se maniesta la 'oluntadpero la ley la da por manifestada. se deduce de un no hacer algo, de abstenerse de ejecutar

    cierto hecho o acto

    -(l silencio como maniestación de voluntad E"cepcionalmente, el 1erecho considera alsilencio como manifestaci!n de la 'oluntad. en el mandato, el silencio se mirar) comoaceptaci!n de manifestaci!n de 'oluntad

    3; +uando la ley le conere tal efecto, e"presamente&5; +uando las partes así lo han con'enido& y

    6; +uando las circunstancias que acompa2an al silencio permiten atribuirle el car)cter demanifestaci!n de 'oluntad.

    La oerta: es un acto jurídico unilateral, por el cual una persona propone a otra la celebraci!nde un contrato, basta con que el destinatario de la oferta simplemente la acepte.

    la oerta puede ser:

    < 'erbal o escrita&< e"presa o t)cita

    < a persona determinada o indeterminada

    e0uisitos de la oerta: 

    < debe hacerse con la intenci!n de producir un 'ínculo jurídico&

    < debe e"teriorizarse&

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    < debe ser completa&

    < debe ser 'oluntaria&

    < debe ser dirigida a un destinatario y comunicarse a ste.

    !ceptación: acto unilateral por el cual la persona a quien 'a 'a dirigida la oferta maniesta suconformidad con ella. La persona que acepta la oferta se llama aceptante.

    lases de aceptación:

    < 8erbal o escrita

    < E"presa o t)cita la aceptaci!n ser) t)cita, por ejemplo, cuando el

    e0uisitos de la aceptación:

    3; La aceptaci!n debe darse mientras la oferta est 'igente.

    5; La aceptaci!n debe ser oportuna.

    6; La aceptaci!n debe ser pura y simple.

    Los vicios de la voluntad: el error, la fuerza y el dolo. pueden presentarse en actos jurídicosunilaterales o bilaterales.

     (l error. concepto equi'ocado o la ignorancia que se tiene de la ley, de una persona, de un

    hecho o una cosa. nuestro 1erecho equipara al ignorante con el que incurre en error. el primerono conoce algo& el segundo, lo conoce mal

     error de hecho: es la ignorancia o concepto equi'ocado que se tiene de una persona, de unacosa o de un hecho.

     error de derecho: es la ignorancia o el concepto equi'ocado que se tiene de una ley.

    =quien ha contratado teniendo un concepto equi'ocado de la ley o ignorando una disposici!nlegal, no puede alegar este error para e"cusarse de cumplir sus obligaciones ni para pedir lanulidad del contrato.

    =el error en materia de derecho constituye una presunci!n de mala fe, que no admite prueba encontra

    lases de error de hecho y sus eectos:

    3; +uando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra.

    5; +uando recae sobre la identidad de la cosa especíca de que se trata.

    6; +uando la substancia o calidad esencial del objeto sobre que 'ersa el acto o contrato, esdi'ersa de lo que se cree.

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    7; +uando recae sobre una cualidad accidental de una cosa, y esa cualidad ha sido el principalmoti'o de una de las partes para contratar

    >; +uando la consideraci!n de la persona con quien se ha contratado, ha sido la causa principaldel contrato.

     =Los dos primeros casos, suelen calicarse por algunos autores como casos de error esencial oerror obst)culo. En tales casos, se arma que m)s que un 'icio de la 'oluntad, habría ausencia

    de 'oluntad, puesto que las personas incurren en un error de tal magnitud que no puedengenerar un acto jurídico. El error esencial impide el acuerdo de 'oluntades. #or ende, a juicio dealgunos, el error esencial no produciría la nulidad relati'a sino la ine"istencia del acto o contratoo al menos la nulidad absoluta.

    =#ara otros, sin embargo, los casos de error esencial producen nulidad relati'a, al igual quetrat)ndose de los restantes casos de error $substancial, accidental y en las personas%

    error substancial &Substancia es la materia de que se compone el objeto sobre el que recae laobligaci!n

    ?n ejemplo de error en la sustancia, sería el que proporciona el +!digo, al decir que se suponeque el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de alg0n otro metal

    error accidental: aquellas que ordinariamente son indiferentes para determinar la 'oluntad o elconsentimiento de las

    personas. ?n ejemplo, sería aqul en que se quiere comprar un autom!'il de cierta marca ymodelo del a2o 5@@>

    ?n error de este tipo 'icia el consentimiento cuando concurren dos requisitos

    *Es el principal moti'o de una de las partes para contratar&

    .este moti'o ha sido conocido de la otra parte.En otras palabras, cuando una calidad accidentalha sido ele'ada

    a la categoría de esencial y ha sido conocida de la otra parte.

     error en las personas #or regla general, esta clase de error no 'icia el consentimiento.:ormalmente, la persona del otro contratante es indiferente para los nes que se pretenden alcontratar. :o obstante, e"cepcionalmente hay actos o contratos que se ejecutan o celebran enconsideraci!n a la persona, siendo sta la causa principal y determinante del acto jurídico. Sonlos llamados contratos intuito personae, aquellos en que el otro contratante no habría contratadosi se hubiere tratado de otra persona o el autor del acto jurídico unilateral no lohabría otorgado,si sus efectos se hubieran radicado en otra persona. En estos casos, el error en la persona 'iciar)el consentimiento. #ero en tales casos, la persona con quien erradamente se contrat!, tendr)derecho a solicitar que se le indemnicen los perjuicios

    =Son contratos intuito personae el contrato de matrimonio& sociedades de personas, basta elerror de una parte, para que se 'icie el acto jurídico

     "anción del error pro'oca nulidad relati'a

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    (l error com4n. aqul compartido por numerosas personas. En tal situaci!n, no hay un 'icio delconsentimiento, sino que por el contrario, el acto jurídico se considera ')lido a pesar de no estarestrictamente ajustado a la ley.

    Se fundamenta el error com0n en el inters social se preere arse de las aparienciascompartidas por todos o por un considerable n0mero de personas.

    re0uisitos 0ue deben reunirse para estar ante el error com4n:

    3; 1ebe ser compartido por todas o la mayoría de las personas en el lugar en que el acto jurídicose realiza&

    5; 1ebe ser un error e"cusable, descansar en un justo moti'o& y

    6; 1ebe haber buena fe en aquellos que incurren en el error.

    La uerza: La fuerza es la presi!n física o moral ejercida sobre la 'oluntad de una persona paradeterminarla a ejecutar o celebrar un acto o contrato. temor que e"perimenta una personadebido a una presi!n física o moral, y que la obliga a manifestar su 'oluntad en un sentidodeterminado

    lases de uerza

    *sica*moral

    e0uisitos de la uerza:*injusta*gra'e*determinante

    =La amenaza consistente en ocasionar a cualesquiera de las personas aludidas un malirreparable y gra'e, puede recaer tanto sobre los indi'iduos como sobre sus bienes, puede serpro'ocada por cualquier persona

    =La amenaza consistente en ocasionar a cualesquiera de las personas aludidas un malirreparable y gra'e, puede recaer tanto sobre los indi'iduos como sobre sus bienes.

    )emor reverencial temor a alg0n superior jerarquico $ej padre%

    (l dolo:puede presentarse en un triple 3mbito en el derecho:

    3; En el otorgamiento o celebraci!n de los actos y contratos o en la formaci!n delconsentimiento en los actos jurídicos bilaterales el dolo es aquí un 'icio de la 'oluntad

    5; En la ejecuci!n de los contratos, es decir, en la fase de cumplimiento de las obligacionesobjeto de los mismos el dolo es aquí un agra'ante de la responsabilidad

    6; En el )mbito de la responsabilidad e"tracontractual ci'il aquí, el dolo es el elementoconstituti'o del delito ci'il.

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    =+omo 'icio de la 'oluntad, el dolo es aquella conducta que se ejercita para obtener unadeclaraci!n de 'oluntad o el consentimiento de la otra parte, o para que esa 'oluntad oconsentimiento se manieste o preste, respecti'amente, en una forma determinada. El doloentonces, es la maquinaci!n fraudulenta empleada para enga2ar al autor o contraparte de unacto o contrato, con el n de arrancarle una declaraci!n de 'oluntad o modicarla en lostrminos deseados por el indi'iduo que act0a dolosamente.

    (lementos del dolo.

    3; ?n elemento psicol!gico la intenci!n de enga2ar, defraudar a otro.

    5; ?n elemento material la forma de realizar el enga2o

    'olo bueno y dolo malo.dolo bueno, en realidad no hay dolo. +onsiste en la natural astuciaque despliegan los contratantes en defensa de sus intereses. #or ejemplo, la ponderaci!ne"cesi'a o e"ageraci!n de la calidad de un producto que se intenta 'ender, El dolo malo es el'erdadero dolo. (quí hay una efecti'a intenci!n de enga2ar.

    'olo positivo y dolo ne5ativo.El dolo positi'o consiste en un hecho, en una maquinaci!n queproduce un cambio o alteraci!n de la realidad, dolo negati'o o reticencia, cuando el silencioconstituye dolo, cuando una persona calla estando obligada a hablar por la ley, por dicho silencioo actitud pasi'a, otra persona ejecuta o celebra un acto o contrato o lo hace de manera di'ersa acomo lo habría hecho de no e"istir tal sillencio

    'olo principal y dolo incidental. 1olo principal, es el que determina o decide a una persona aejecutar o celebrar un acto o contrato en que recae dicho fraude. En otras palabras, de no habere"istido dolo, la 'íctima no habría ejecutado o celebrado el acto o contrato. El dolo debe ser porlo tanto determinante del acto jurídico, y para ello debe ser anterior o simult)neo a su ejecuci!no celebraci!n, no posterior.

    1olo incidental, es el que no determina a una persona a ejecutar o celebrar un acto o contrato,pero sí a concluirlo en condiciones di'ersas, usualmente m)s onerosas. 1el art. 37>A sedesprende que el dolo incidental no 'icia el consentimiento, pero sí da derecho a e"igirindemnizaci!n de perjuicios. (l respecto, debemos distinguir entre

    3; La persona o personas que fraguaron el dolo responder)n por el 'alor total de los perjuicioscausados&

    5; Los que se apro'echaron del dolo responden hasta el pro'echo o benecio que obtu'ieron delacto jurídico.

    u3ndo el dolo vicia el consentimiento.

    3; debe Ser obra de una de las partes&

    5; Ser principal.

    =ambos requisitos deben concurrir en los actos jurídicos bilaterales. En los actos jurídicosunilaterales, basta que el dolo sea principal para 'iciar la 'oluntad. en el dolo debe haber

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    inter'enido una sola de las partes, si se trata de un acto jurídico bilateral. Si hubo dolo por partede ambos contratantes no procede la re'isi!n del contrato

    6rueba del dolo.El dolo debe probarse por aqul que lo alega, sal'o en los casos e"cepcionalesen que la ley e"presamente lo presume El dolo puede probarse por cualquier medio de prueba,no rigiendo a su respecto las limitaciones a la prueba de testigos

    "anción del dolo.

    3; 1olo principal ocasiona la nulidad relati'a del acto o contrato

    5; 1olo incidental faculta para e"igir indemnizaci!n de perjuicios, siempre habr) que responderhasta el monto del pro'echo.

    (l dolo de los incapaces.

    dolo de los incapaces relati'os. En el e'ento que el incapaz hubiere incurrido en el dolo parainducir al acto, la ley le impide, así como tambin a sus herederos o cesionarios, reclamar lanulidad. +on esto, la ley protege a la persona que contrat! de buena fe con el incapaz relati'o.

     Bal persona, por regla general, no puede solicitar la declaraci!n de nulidad relati'a, pues sta

    s!lo podría alegarse, conforme a la regla general, por aquellos en cuyo benecio la hanestablecido las leyes, es decir, por los propios incapaces, en un caso el incapaz relati'o queincurri! en el dolo podr) acogerse a la regla general y alegar la nulidad relati'a cuandosimplemente ase'er! ser mayor de edad, o no encontrarse bajo interdicci!n u otra causa deincapacidad. En este caso, la ley castiga la e"cesi'a credulidad de la persona que ha contratadocon el incapaz relati'o, cuando era razonable suponer que ste no podía contratar por sí solo.

    La lesión desigualdad en los 'alores de las prestaciones de uno y otro contratante, +uando ladesproporci!n de las prestaciones es gra'e o enorme, la ley entra en acci!n

    "anción de la lesión puede acarrear la nulidad relati'a del contrato& el litigante afectado

    puede impedirla, trat)ndose de la compra'enta de inmuebles, completando el justo preciomenos el 3@C o restituyendo el e"ceso de lo percibido aumentado en un 3@C

    L!" $%!L#'!'(" requisitos e"ternos con que deben ejecutarse o celebrarse algunos actos jurídicos, por disposici!n de la ley. Los actos a los cuales la ley no e"ige ninguna formalidad, sedenominan consensuales o no formales Hay di'ersas clases de formalidades cuya infracci!nconlle'a sanciones diferentes. cuatro clases de formalidades

    34 Las solemnidades propiamente tales.

    54 Las formalidades habilitantes.

    64 Las formalidades de prueba o Dad probationemD.

    74 Las formalidades de publicidad.

    ( estas cuatro, podemos agregar las solemnidades 'oluntarias

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    Las solemnidades propiamente tales requisitos e"ternos prescritos por la ley comoindispensables para la e"istencia misma del acto jurídico, e"igidos en atenci!n a la naturaleza oespecie del acto o contrato

    "olemnidades propiamente tales re0ueridas para la e2istencia del acto jurídico. losrequisitos e"ternos que e"ige la ley para la celebraci!n de ciertos actos jurídicos, pasando a serla solemnidad el 0nico medio a tra's del cual el autor o las partes que celebran el acto puedenmanifestar su 'oluntad.- lo normal es que los actos o contratos sean consensuales.

    E"cepcionalmente, la ley e"ige para el perfeccionamiento del acto jurídico, el cumplimiento deuna solemnidad. Si sta falta, el acto no e"iste.

    constituyen ejemplos de solemnidades e2i5idas para la e2istencia del acto o contrato,las si5uientes: 

    -En el contrato de promesa, que sta conste por escrito

    *En el contrato de compra'enta de inmuebles, que ste se con'enga por escritura p0blica

    "olemnidades propiamente tales re0ueridas para la validez del acto jurídico. Enciertos casos, la ley e"ige el cumplimiento de una solemnidad no como requisito de e"istencia,sino para la 'alidez del acto o contrato. (quí, la solemnidad no constituye el 0nico medio atra's del cual el autor o las partes deban manifestar su 'oluntad

    ejemplos de solemnidades propiamente tales e2i5idas para la validez del acto jurídico:

    -testamento, que e"ige la presencia de tres o cinco testigos, seg0n los casos. Si se omite estasolemnidad, habría nulidad y no ine"istencia del testamento&

    *La presencia de dos testigos, en la celebraci!n del contrato de matrimonio $Ley de atrimonio+i'il%.

    =si se omiten solemnidades propiamente tales si se omite una solemnidad propiamente tale"igida para la e"istencia del acto jurídico, la sanci!n ser), entonces, la ine"istencia del mismo ,en caso de infringirse una solemnidad propiamente tal e"igida para la 'alidez del acto jurídico, elacto o contrato adolecer) de nulidad absoluta

    (jemplos de solemnidades propiamente tales. 8arían las solemnidades seg0n el acto jurídico de que se trate

    34Fnstrumento p0blico

    54 Fnstrumento pri'ado

    74 Fnstrumento p0blico o pri'ado y presencia de testigos

    $ormalidades habilitantes Son los requisitos e"ternos e"igidos por la ley, en atenci!n a lacalidad o estado de las personas que ejecutan o celebran el acto o contrato La ley, 'elando porlos intereses de los relati'amente incapaces, e"ige, para la 'alidez o ecacia de ciertos actos

     jurídicos, el cumplimiento de formalidades que tienden a integrar la 'oluntad de aquellos o elpoder de sus representantes legales. Se denominan habilitantes, porque habilitan a losincapaces para actuar en la 'ida jurídica. En ciertos casos, tambin protegen a personascapaces, como acontece con la mujer casada en sociedad conyugal.

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    lasifcación. Las formalidades habilitantes 'arían seg0n el incapaz de que se trate. En teoría

    se distinguen tres tipos de formalidades habilitantes

    34 (utorizaci!n es el permiso que conere el representante legal de un relati'amente incapaz ola autoridad judicial para que dicho incapaz ejecute o celebre un acto jurídico.

    54 (sistencia consiste en la concurrencia del representante legal, al acto que el relati'amenteincapaz celebra, coloc)ndose jurídicamente al lado de ste. La asistencia y la autorizaci!nsuponen la actuaci!n del propio incapaz, son lo mismo. capitulaciones matrimoniales con'enidaspor el menor adulto con 3G a2os cumplidos.

    64 Homologaci!n es la aprobaci!n por la autoridad judicial de un acto ya celebrado, pre'io

    control de su legitimidad. S!lo despus de este control y la aprobaci!n consiguiente, el actoadquiere ecacia

    "anción. La omisi!n de las formalidades habilitantes produce, por regla general, la nulidadrelati'a

    $ormalidades de prueba di'ersas formas o requisitos e"ternos que sir'en como el principalmedio de prueba del acto. Si se omiten, la ley pri'a al acto de determinado medio de prueba, Laomisi!n de las formalidades de prueba, por ende, no acarrea la nulidad del acto jurídico, sino querestringe la forma de probarlo.

    L%" ($()%" '( L%" !)%" *+7'#%" crear, modicar, transferir, transmitir o e"tinguirderechos y obligaciones. El efecto de un acto jurídico es entonces la relaci!n jurídica queengendra. #or lo tanto, cada especie de acto jurídico generar) efectos diferentes. En principio,los actos jurídicos s!lo producen efectos, o sea derechos y obligaciones, entre las partes, y nobenecian o perjudican a quienes no los han celebrado. Estos 0ltimos se denominan terceros

    Las partes aquellos que personalmente o representados, concurren a la formaci!n del acto jurídico. especto a ellos, el acto jurídico produce todos sus efectosuna parte puede estarconformada por una o m)s personas, que articulan un solo centro de inters

    se llama autor a la persona que genera, al manifestar su 'oluntad, un acto jurídico unilateral,mientras que se reser'a la e"presi!n parte-, a los que concurren para que se perfeccione unacto jurídico bilateral.

    se habla de partes o de autor para referirse a quienes generan con su 'oluntad el acto jurídico,siendo este el elemento decisi'o para que tal hecho acontezca

    Los terceros se entiende por tercero toda persona, que no ha participado ni ha sido')lidamente representada en la generaci!n del acto

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    Los terceros absolutos: son las personas e"tra2as a la formaci!n del acto jurídico y que noest)n ni estar)n en relaciones jurídicas con las partes. Es decir, son y continuar)n siendoe"tra2os al acto jurídico. especto a los terceros absolutos, el acto jurídico no produce efectos,

    Los terceros relativos: tambin llamados interesados-, son aqullos que est)n o estar)n enrelaciones jurídicas con las partes, sea por su propia 'oluntad o por disposici!n de la ley. la idea

     jurídica de terceros relati'os presupone, por una parte, un acto al cual el tercero es e"tra2o, ypor otra parte, un nue'o acto o hecho jurídico en general, en el que esta persona es parte con

    relaci!n a uno de los sujetos del primer acto y en 'irtud del cual, llega, necesariamente, aencontrarse en relaci!n con el otro sujeto que inter'ino en el primer acto, a consecuencia delcontenido de las dos estipulaciones.

    #&($#!#! '( L%" !)%" *+7'#%"

    #nefcacia jurídica en sentido amplio. es inecaz en sentido amplio, cuando no genera susefectos propios o deja de producirlos por cualquier causa. +uando la causa que pri'a de efectosal acto jurídico consiste en un defecto intrínseco, hay in'alidez del mismo. Bal ocurre cuando unode sus elementos constituti'os est) 'iciado , (lgunos sostienen que la ine"istencia jurídica nopuede comprenderse en la noci!n de in'alidez, puesto que solamente un acto que e"iste puedeser ')lido o in')lido, la in'alidez se dene como la falta de idoneidad de un acto jurídico paraproducir sus efectos propios, por un defecto intrínseco, defecto que puede consistir en la faltade alguno de sus elementos esenciales o constituti'os, tanto de e"istencia como de 'alidez.

    #nefcacia jurídica en sentido estricto. Supone un acto jurídico e"istente y ')lido, pero queno produce efectos o queda pri'ado de ellos, a consecuencia de un hecho posteriora la ejecuci!no celebraci!n del acto, ajeno al acto mismo, como por ejemplo en el caso de la resoluci!n, la

    re'ocaci!n, la caducidad, la inoponibilidad, etc.&ociones 5enerales acerca de la ine2istencia y la nulidad Se ha sostenido por algunosautores que si se omite una condici!n de e"istencia, el acto es ine"istente ante el 1erecho. Ental caso, se est) ante una apariencia o malentendido, ante una tentati'a-de acto, m)s que anteun acto jurídico& el acto ha nacido muerto y despro'isto por lo tanto de e"istencia legal $adiferencia de la nulidad, donde el acto nace con 'ida, pero con defectos que lo hacen susceptiblede ser in'alidado%. 1e tal forma, el acto ser) ine"istente cuando falte la 'oluntad, el objeto, lacausa o las solemnidades.

    En cambio, si un acto jurídico se ejecuta o celebra con prescindencia de una de las condiciones

    de 'alidez, es nulo. La nulidad a su 'ez puede ser de dos clases!8"%L+)! si se omite un requisito e"igido en consideraci!n al acto en sí mismo, a sunaturaleza

    (L!)#/!, si se omite un requisito e"igido en consideraci!n al estado o calidad de las personasque lo ejecutan o

    'ierencias entre la ine2istencia y la nulidad

    c.3.% L( :?LF1(1 1EIE SE 1E+L((1( #9 L9S BFI?:(LES, :9 (SJ L( F:EKFSBE:+F(

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     c.5% E3 (+B9 F:EKFSBE:BE :9 #91?+E EE+B9 (L/?:9, FE:B(S M?E EL :?L9 #91?+E B919S S?S EE+B9S,

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    (l ódi5o ivil chileno rente a la ine2istencia y la nulidad Entre los que niegan que el+!digo +i'il contemple como sanci!n la ine"istencia, est) (rturo (lessandri& entre los que est)nen la posici!n contraria, se encuentra Luis +laro Solar

    !9+(&)%" '( L%" +( (9!& L! )(%7! '( L! #&(#")(&#! '(&)% '(&+(")%

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    por lo que e"presamente la ley declara que sus actos adolecen de nulidad absoluta. Este 0ltimoargumento parece en 'erdad m)s dbil que los dos anteriores.

    La nulidad sanci!n ci'il establecida por la omisi!n de los requisitos y formalidades que seprescriben por la ley para el 'alor de un acto jurídico, seg0n su naturaleza o especie $nulidadabsoluta% y la calidad o estado de las partes $nulidad relati'a%.

    &+L#'!' !8"%L+)! es la sanci!n ci'il impuesta a los actos ejecutados o celebrados con

    omisi!n de un requisito e"igido por la ley para el 'alor de un acto jurídico, en consideraci!n a sunaturaleza o especie. puede y debe ser declarada de ocio por el juez a0n sin petici!n de parte,cuando aparece de maniesto en el acto o contrato. #uede alegarse por todo el que tengainters en ello, e"cepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendosaber el 'icio que lo in'alidaba puede solicitarse, no s!lo por una de las partes, sino tambin porun tercero, siempre que tenga inters en su declaraci!n. 1ebe tratarse de un inters pecuniario.#uede asimismo pedirse la declaraci!n de nulidad absoluta por el ministerio p0blico judicial, enel solo inters de la moral o de la ley, no puede sanearse por la raticaci!n de las partes, sesanea luego de 3@ a2os, la nulidad se concede sin importar si se ha cumplido o no el contratonulo

    asos en 0ue tiene lu5ar:

    34 +uando hay objeto ilícito.

    54 +uando hay causa ilícita.

    64 +uando se omite alg0n requisito o formalidad que las leyes prescriben para el 'alor de ciertosactos en consideraci!n a la especie o naturaleza de ellos $o sea, solemnidades propiamentetales, e"igidas para la 'alidez del acto jurídico%.

    74 +uando los actos o contratos han sido ejecutados o celebrados por absolutamente incapaces.

    >4 alta de objeto.

    G4 alta de causa.

    &+L#'!' (L!)#/! es la sanci!n ci'il impuesta a los actos ejecutados o celebrados conprescindencia de un requisito e"igido por la ley para el 'alor de un acto jurídico en atenci!n a lacalidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. En la doctrina, se suele reser'ar lapalabra nulidad- para referirse a la nulidad absoluta, mientras que se emplea la e"presi!nrescisi!n- para referirse a la nulidad relati'a, establecida en el inters general y no particular.1ichos casos son

    34 Los actos realizados por los relati'amente incapaces, sin actuar representados o autorizadospor sus representantes $sal'o, en los casos e"cepcionales ya 'istos, en que el menor adultopuede actuar por sí mismo& en cuanto al disipador, estimamos que puede tambin otorgartestamento y reconocer hijos por sí mismo%.

    54 Los casos de error $sin perjuicio de la opini!n de aquellos que concluyen que trat)ndose deerror esencial u obst)culo, la sanci!n es la nulidad absoluta%.

    64 Los casos de fuerza $cuando se trata de 'is compulsi'a%.

    74 Los casos de dolo principal.

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    >4 +uando se omiten formalidades e"igidas por la ley en consideraci!n al estado o calidad de laspersonas que ejecutan o celebran el acto o contrato $es decir, trat)ndose de formalidadeshabilitantes%.

    G4 Las hip!tesis de lesi!n, en los casos en que la ley establece como sanci!n la nulidad relati'a.

    aracterísticas. la nulidad relati'a no est) establecida en el solo inters de la moral y la ley,no est) destinada a proteger los intereses de la colecti'idad, sino los de ciertas y determinadas

    personas, en cuyo benecio el legislador la estableci!. S!lo puede alegarse por aquellos en cuyofa'or o benecio la hanestablecido las leyes o por sus herederos o cesionarios, no puededeclararse de ocio por el juez sino a petici!n de parte, puede pedirse su declaraci!n por elministerio p0blico judicial en el solo inters de la ley. 1e tal forma, por ejemplo quien contratacon un relati'amente incapaz $menor adulto o disipador interdicto%, no puede pedir la nulidad.Esta solo podr) ser in'ocada por el representante del propio incapaz, en cuyo benecio la ley laestableci!. La ley castiga a quien contrato con el incapaz por no a'eriguar si tenia capacidad.#ueden pedir la nulidad las 'ictimas de error, fuerza yRo dolo. Se sanea luego de 7 a2os

    La nulidad relativa puede sanearse por la ratifcación de las partes La raticaci!nconsiste en la conrmaci!n del acto o contrato e implica renunciar a pedir la declaraci!n de

    nulidad. Ella se justica, porque la nulidad relati'a mira al inters particular de las personas, Laraticaci!n es un acto jurídico unilateral e irre'ocable y puede ser e"presa o tacita. para ser')lidas, deben emanar de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad $art. 3GG% yde quienes son capaces de contratar adem)s, deben hacerse con las formalidades legales a queest sujeto el acto o contrato que se ratica. #ara que sea ecaz la conrmaci!n, no debe estarafectada por el mismo 'icio del acto o contrato raticado y debe hacerse con conocimiento de ta'icio y del correspondiente derecho a e"igir la declaraci!n de nulidad, y con la intenci!n deconrmarlo.

    1e tal forma, deben concurrir los siguientes requisitos

    -Mue el acto jurídico adolezca de nulidad relati'a&

    *Mue la raticaci!n emane de quien o quienes tienen derecho a pedir la declaraci!n de nulidad&

    *Mue aqul que ratica, posea capacidad de contratar

    *+umplimiento de las formalidades legales.

    *La conrmaci!n $raticaci!n% s!lo es posible antes de la declaraci!n

    'ierencias undamentales entre la nulidad absoluta y la relativa.

    34 En cuanto a las causales&54 En cuanto a la posibilidad de declararla de ocio por el juez o solicitarla el ministerio p0blico

     judicial&

    64 En cuanto a las personas que pueden alegarla&

    74 En cuanto al lapso e"igido para su saneamiento y al c!mputo del plazo

    >4 En cuanto a su posible raticaci!n o conrmaci!n.

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    (ectos de la nulidad #ara que produzca sus efectos, toda nulidad necesita ser judicialmentedeclarada. Se requiere por tanto de una sentencia ejecutoriada o rme, es decir con autoridad decosa juzgada, acogiendo la acci!n o e"cepci!n deducida en un juicio ordinario o ejecuti'o. sinperjuicio de las diferencias apuntadas entre la nulidad absoluta y la relati'a, en nada sedistinguen en lo concerniente a sus efectos. Son idnticos, cualquiera sea la nulidad declarada.+orresponde sí distinguir en esta materia entre los efectos de la nulidad entre las partes yrespecto de terceros

    (ectos de la nulidad entre las partes la nulidad s!lo beneciar) a la persona en fa'or de lacual fue declarada. Si e"isten otras personas en la misma situaci!n, tambin deber)n accionarpara que puedan beneciarse con los efectos de la nulidad. :ada impide sin embargo una acci!nconjunta.

    !cciones a 0ue da ori5en la nulidad

    1os son las acciones que se pueden entablar, las que se dirigen contra sujetos distintos y tienendiferentes nalidades

    34 ?na acci!n personal, la acci!n de nulidad, destinada a solicitar la declaraci!n de nulidad de

    un acto o contrato. Si la demanda se interpone por uno de los contratantes, debe dirigirse contrael otro contratante. Si la interpone un tercero, debe dirigirla contra ambos contratantes o contrael que ejecut! el acto jurídico.

    54 ?na acci!n real, la acci!n rei'indicatoria, destinada a recuperar una cosa que se encuentra enpoder de otra persona, el actual poseedor. +abe tener presente, conforme al principio generaldel efecto relati'o de las sentencias, que no puede desposeerse a los terceros poseedores, si nohan sido partes en el juicio. En consecuencia, es con'eniente interponer conjuntamente ambasacciones, en lugar de entablar primero la de nulidad y una 'ez declarada sta, entablar la acci!nrei'indicatoria contra el poseedor de la cosa.

    onversión de actos nulos: 9pera la con'ersi!n cuando un acto jurídico en el que no secumplen todos los requisitos para que surta efecto tal como las partes se lo propusieron, cumplelos requisitos de otro tipo de acto jurídico. En lugar del acto nulo, se entiende ejecutado ocelebrado otro acto o contrato, si hay razones para suponer que las partes, de haber sabido queel que ejecutaban o celebraban era nulo, habrían encaminado su 'oluntad a stecuando alude ala posibilidad de que el acto degenere en otro diferente. cuando la ley establece que en algunoscasos, el acto defectuoso en la forma, 'aldr) como instrumento pri'ado si estu'iere rmado porlas partes.

    #nefcacia jurídica en sentido estricto:

    "uspensión: Hay suspensi!n del acto jurídico cuando los efectos de ste, para tener lugar,est)n subordinados a la ocurrencia de un hecho, el cual a0n no se ha 'ericado. Bal hecho puedeemanar de las partes o de la ley. En el primer caso, mediante una condici!n suspensi'a pactadapor los contratantes& en el segundo caso, mediante una condici!n legal $por ejemplo, trat)ndosedel testamento, las disposiciones testamentarias est)n supeditadas a la muerte del causante& ola celebraci!n del matrimonio, trat)ndose de las capitulaciones matrimoniales pactadas conanterioridad%.

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    La suspensi!n es transitoria, pero puede tornarse deniti'a en ciertos casos por ejemplo, losesposos celebran capitulaciones matrimoniales antes de casarse y uno de ellos muere conanterioridad al matrimonio& o el testador re'oca su testamento& o no se cumple el hechocon'enido en el contrato, del cual dependía el nacimiento del derecho y obligaci!n correlati'a.

    esolución: Los efectos de un acto jurídico pueden cesar y eliminarse la ecacia de los yaproducidos, si sobre'iene un hecho determinado. #or ejemplo, en el caso de la condici!nresolutoria t)cita $art. 37A%.

    La revocación Se trata de una declaraci!n unilateral de 'oluntad, que consiste en laretractaci!n de un acto jurídico precedente, incluso bilateral, cuando la ley así lo autoriza. Hayactos esencialmente re'ocables, como en el caso del testamento $art. %& pero tambinpueden re'ocarse algunos actos jurídicos bilaterales, como ocurre en el mandato $art. 53G6 :4 6%y con la donaci!n $artículo 375A%.

    'esistimiento unilateral: 9pera cuando una de las partes decide y comunica a la otra eltrmino de la relaci!n contractual. Este es ciertamente un derecho e"cepcional y puedeejercitarse s!lo cuando la ley lo establece o los contratantes lo pactan. ?sualmente, opera en loscontratos de plazo indeterminado

    aducidad: 34 #rdida de un derecho por no hacerlo 'aler en el plazo legal o contractual 54Fnecacia de un acto jurídico, por el solo ministerio de la ley, a causa de hechos sobre'inientes64 E"igibilidad anticipada de las obligaciones caducidad del plazo estipulado para cumplir laobligaci!n, en los casos del art. 37G. 74 E"tinci!n de usufructos sucesi'os o alternati'os o dedeicomisos sucesi'os $artículos O7> y OG%.

    esciliacion: aquella con'enci!n en 'irtud de la cual, las partes, de com0n acuerdo, estipulandejar sin efecto un contrato ')lidamente celebrado. Se trata del primero de los modos dee"tinguir las obligaciones

    #noponibilidad: inecacia de un acto jurídico o la inecacia de su nulidad, respecto de ciertosterceros, por no haber cumplido las partes alg0n requisito e"terno, dirigido precisamente aproteger a los terceros.Los efectos del acto jurídico s!lo obligan a las partes, pero la realidad

     jurídica del mismo no puede ser desconocida por terceros. :o obstante, en determinadascircunstancias stos pueden alegar que el acto jurídico no les empece. La inoponibilidad, porende, no implica un 'icio del acto, no afecta su 'alidez. La inoponibilidad no tiene un tratamientohomogneo en la ley& dependiendo de los casos, puede tener su origen en la omisi!n de ciertasinscripciones en registros p0blicos, o por no haber noticado a determinadas personas osimplemente por la no*concurrencia o raticaci!n del titular de un derecho.

    'ierencias entre inoponibilidas y nulidad:

    *La nulidad deri'a de infracciones legales o 'icios que se producen en el momento delnacimiento del acto jurídico& la inoponibilidad, en cambio, es independiente de la generaci!n delacto jurídico& el contrato es ')lido, pero otras circunstancias determinan su inecacia frente aterceros. En otras palabras, las causas o moti'os de nulidad y de inoponibilidad, son distintos.

    *La nulidad produce efectos tanto entre las partes que ejecutan o celebran el acto nulo, comorespecto de terceros& la inoponibilidad dice re3aci!n, e"clusi'amente, con los terceros.

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    *La nulidad es una sanci!n de orden p0blico y por lo mismo, no puede renunciarse de antemano&la inoponibilidad, establecida 0nicamente en benecio de los terceros que pueden pre'alerse deella, es de orden pri'ado. Estos pueden renunciar a su derecho a in'ocarla.

    *Si la nulidad absoluta aparece de maniesto en el acto o contrato, puede y debe ser declaradade ocio por el juez& la inoponibilidad nunca puede declararse de ocio

    uienes pueden invocar la inoponibilidad el tercero de buena fe podr) hacer 'aler la

    inoponibilidad ante aquel que intenta hacer 'aler en su contra un derecho emanado de un acto jurídico que le es inoponible. son, en general, los llamados terceros interesados- o tercerosrelati'os, es decir, aquellos que no participan ni personalmente ni representados en el acto

     jurídico inoponible, pero que est)n o estar)n en relaciones jurídicas con las partes , Lainoponibilidad opera a petici!n de parte y el juez, seg0n dijimos, no puede declararla de ocio.?sualmente, se alega por 'ía de e"cepci!n

    epresentación: La 'oluntad, requisito de e"istencia de todo acto jurídico, puede manifestarsepersonalmente o a tra's de otra persona, que se denomina representante. E"isterepresentaci!n, entonces, cuando un acto jurídico es celebrado por una persona en nombre y porcuenta de otro, en condiciones tales que los efectos se producen directa e inmediatamente para

    el representado, como si ste hubiera celebrado el acto jurídico. lo que una persona ejecuta ocelebra a nombre de otra, estando facultada por sta o por la ley para representarla, se radicaen el patrimonio de la segunda. En su 'irtud los incapaces absolutos $siempre% y los incapacesrelati'os $usualmente% pueden actuar en el mundo jurídico. (simismo, permite a los plenamentecapaces actuar en di'ersas partes a la 'ez, la representaci!n como es conocida hoy, seperfecciono en el 14 frances, el 14 romano la desconocio.

    &aturaleza jurídica de la representación, 'iversas teorías 

    a% Beoría de la cci!n&

    b% Beoría del nuncio, mensajero o emisarioc% Beoría de la cooperaci!n de 'oluntades

    d% Beoría de la representaci!n*modalidad del acto jurídico.

    )eoría de la fcción:  el representado ha manifestado su 'oluntad por mediaci!n delrepresentante, no siendo el segundo m)s que el 'ehículo de la 'oluntad del primero. Se le llamatambin teoría cl)sica y fue e"puesta por #othier. La teoría ha sido abandonada hoy en día,especialmente porque resulta impotente para e"plicar los casos derepresentaci!n legal, como enlos casos del demente o del imp0ber. ya que la ley les da precisamente curador y tutor porquecarecen de 'oluntad.

    )eoría del nuncio, mensajero o emisario: el representante no es m)s que un mensajero, unporta'oz que transmite m)s o menos mec)nicamente la 'oluntad del representado, de maneraque el contrato se celebra real y efecti'amente entre dicho representado y el tercero. ormul!esta teoría 8on Sa'igny. #ara la doctrina contempor)nea, tampoco es satisfactoria esta teoría.1ecir que un representante es un simple mensajero, es negarle la calidad de representante.(dem)s, mal puede transmitir ste una 'oluntad que no e"iste, como en el caso del imp0ber odemente.

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    )eoría de la cooperación de voluntades La representaci!n se e"plica por la cooperaci!n de'oluntades del representante y representado, concurriendo ambas en la formaci!n del acto

     jurídico, el que sin embargo s!lo afectar) al segundo. Entre otras críticas, no e"plica los casosen que el mandatario act0a en contra de la 'oluntad del representado

    )eoría de la representación- modalidad del acto jurídico: 1esarrollada por Le'y*?lma, larepresentaci!n es una modalidad del acto jurídico en 'irtud de la cual los efectos del acto ocontrato ejecutado o celebrado por una persona $el representante% en nombre de otra $elrepresentado% se radican directa e inmediatamente en la persona del representado. es la'oluntad del representante, sustituyndose a la del representado, la que participa real ydirectamente en la formaci!n del acto que producir) sus efectos en la persona del representado.Esta teoría parte del supuesto de reemplazar el concepto subjeti'o de la obligaci!n como 'ínculo

     jurídico entre dos personas, por un concepto objeti'o de 'ínculo entre dos patrimonios. Lamodalidad consiste en que los efectos del acto jurídico que realiza el representante no se radicanen su patrimonio sino en el patrimonio del representado. Esta teoría e"plica la representaci!nlegal. ( juicio de (rturo (lessandri odríguez, esta teoría encuadra perfectamente dentro delsistema del +!digo +i'il chileno. 1e los trminos del artículo 377A, aparece claramente que es elrepresentante el que ejecuta o celebra el acto, sin perjuicio que sus efectos se radiquen en elrepresentado. 1i'ersos artículos raticarían que es la 'oluntad del representante la que requierela ley cuando hay representaci!n, GO5, GO6, GOA, O53, 53>3

    'ierencias entre mandato y representación:

    *el mandato es un contrato $art. 533G%. La representaci!n no supone necesariamente de unmandato. En efecto, hay representaci!n pero no mandato, cuando nos encontramos ante unpoder o cuando estamos ante una hip!tesis de representaci!n

    *mandato y otorgamiento de poder, es decir, de la facultad para representar

    *mandato designa una relaci!n contractual, el segundo designa el acto por el cual se coneresimplemente poder

    *( diferencia del mandato, que por ser un contrato requiere de manifestaci!n de 'oluntad de doso m)s partes, el otorgamiento de poder e"ige s!lo la manifestaci!n de 'oluntad del poderdante,

    es un acto jurídico unilateral

    *la representaci!n es independiente del mandato, aunque lo normal es que si hay mandato haytambin representaci!n, el primero puede e"istir sin que haya representaci!n$ art. 53>3%.

    *en lo que dice relaci!n a la ejecuci!ndel contrato de mandato, la representaci!n es un elementode la naturaleza y no de la esencia dedicho contrato

    *si una persona act0a en representaci!n de otra sin mandato, poder o disposici!n legal que leconera la representaci!n legal, el acto que realiza ser) inoponible a la persona en cuyo nombrese act0a $377, 37>@%

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    !ctos 0ue no permiten representación:

    a% La facultad de testar no admite delegaci!n $art. 3@@7%&

    b% El albaceazgoes indelegable $art. 35A@, 3;%

    c% Las capitulaciones matrimoniales pactadas por el menor o por el que est) bajo curaduría art.3O53.

    d% La raticaci!n ante un 9cial del egistro +i'il, del matrimonio celebrado ante un ministro deculto de una entidad religiosa de derecho p0blico, se trata de un acto que deben ejecutar losc!nyuges, personalmente.

    lases de representación:

    epresentación le5al o orzada: Es la que establece la ley. Son representantes legales laspersonas que por mandato del legislador, act0an por cuenta y a nombre de otras personas queno pueden 'alerse por sí $art G6% son tambin representantes legales presidente +1E, rector deuna uni'ersidad, etc.

    epresentación voluntaria: La raticaci!n consiste en el acto por el cual una persona aceptaser afectada por un acto jurídico que inicialmente le era inoponible. Se trata de un acto jurídicounilateral, y equi'ale a un mandato o poder otorgado a posteriori arts. GO5, GO6, 377, 37>@,3A3A y 53G@. La distinci!n entre representaci!n legal y representaci!n 'oluntaria tieneimportancia para determinar su alcance. Brat)ndose de la representaci!n legal, las facultades delrepresentante ser)n las que se2ale la ley, mientras que en la representaci!n 'oluntaria, ser)nlas que haya conferido el mandante o poderdante.

    e0uisitos para 0ue e2ista representación:

    a% 1ebe realizarse un acto jurídico

    b% El representante debe declarar su propia 'oluntad $art. 377A%. Iasta que el representantetenga capacidad relati'a, pues el acto no comprometer) su propio patrimonio, sino el delrepresentado, y la capacidad plena se e"ige cuando se comprometen los derechos propios. 1eahí que los relati'amente incapaces pueden ser mandatarios $arts. 3>A3 y 535A%. En cuanto alrepresentado, para nada se considera su capacidad, e"cepto en el mandato, debe cumplir conlos requisitos que establece el art. 377>

    c% El representante ha de manifestar de un modo inequí'oco su intenci!n de obrar en nombre ypor cuenta de otro

    d% El representante debe tener poder para actuar por el representado debe estar facultado porla ley o la con'enci!n para representarlo. El art. 53G@, 3;, se reere a los límites del mandato& elart. 53O6 establece que los actos del mandatario obligan al mandante, a0n cuando hayaterminado el mandato

    eectos de la representación:

    (ecto normal Los efectos de la representaci!n legal o 'oluntaria son los mismos los derechosy patrimonio del representado como si hubiera contratado l mismo art. 377A. Este es el efectonormal.

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    atifcación todo acto o contrato ejecutado o celebrado por quien carece de mandato o podero por quien e"cede los límites del poder o mandato, tiene en principio como sanci!n lainoponibilidad de los efectos de ese acto jurídico, +abe sin embargo la raticaci!n, cuyascaracterísticas principales son las siguientes

    3; #uede ser e"presa o t)cita&

    5; Si el acto que se ratica es solemne, la raticaci!n tambin lo debe ser&

    6; La raticaci!n es un acto jurídico unilateral, es decir, para que se genere, basta la e"clusi'a'oluntad del raticante, sus herederos, cesionarios o representantes legales o con'encionales&

    7; el que ratica debe tener capacidad suciente para ejecutar el acto

    >; La raticaci!n puede hacerse en cualquier momento, a0n despus de la muerte de la otraparte, del representante o del representado

    G; ?na 'ez producida la raticaci!n, es irre'ocable

    O; Ban pronto como se produce, la raticaci!n obliga al representado respecto del tercero

    contratante

    /icios 0ue aectan la voluntad del representante $error, fuerza, dolo% si la 'oluntadadolece de alg0n 'icio del consentimiento, el acto est) 'iciado de nulidad relati'a y elrepresentado podría solicitar que se declare la rescisi!n. Si se trata de fuerza o dolo, el acto essiempre anulable, la representaci!n autoriza al representante s!lo para efectuar actos lícitos anombre del representado, ste podría solicitar la nulidad absoluta, ya que no se le puede imputarel acto ilícito. ( contrario sensu, si el representado conoci! o debi! conocer el 'icio de queadolecía el acto, est) inhabilitado de pedir la declaraci!n de nulidad, aunque el representantehaya ignorado el 'icio.

    "imulación: Es la declaraci!n de un contenido de 'oluntad no real, emitido conscientemente yde acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual se dirige la declaraci!n,para producir con nes de enga2o la apariencia de un acto jurídico que no e"iste o que esdistinto de aqul que realmente se ha lle'ado a cabo $errara%.

    la simulaci!n s!lo es posible en los actos jurídicos bilaterales y en los unilaterales en los cualesla declaraci!n de 'oluntad se dirige a una persona determinada que debe tener conocimiento dela misma, el simulado es generalmente nulo, ya que la parte que recibe la declaraci!n falsa, nos!lo conoce el desacuerdo, sino que lo ha querido por el pacto con el declarante. (dem)s, desdeel momento que la simulaci!n es compartida por las partes, podemos 'isualizarla como unasituaci!n di'ersa a la del error o del dolo.

    "imulación licita o ilícita: Se formula esta clasicaci!n, seg0n haya o no intenci!n dedefraudar a terceros. La simulaci!n lícita no persigue nes dolosos. En la pr)ctica, sin embargo,la mayoría de las simulaciones son fraudulentas, realizadas en perjuicio de terceros o buscandoel llamado fraude a la ley-, y por ende son ilícitas. $3O@O, 3AOG%

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    "imulación absoluta o relativa: Es absoluta, cuando enrealidad ning0n acto jurídico quierecelebrarse, y s!lo aparentemente se realiza uno. Es relati'a, cuando se quiere concluir un acto

     jurídico determinado, diferente al que aparentemente se celebra, sea por su especie, las partes ocontenido. En el caso de la simulaci!n relati'a, hay dos actos jurídicos3; El ostensible, simulado, cticio o aparente es decir, el que las partes ngen realizar&

    5; El acto oculto, sincero, real o disimulado o sea, el que 'erdaderamente las partes han queridocelebrar, y que est) destinado a quedar en secreto $por ejemplo, una compra'enta a 'il precio

    que encubre una donaci!n%

    (ectos jurídicos de la simulación:

    "imulación absoluta: dado que supone ausencia de consentimiento, el acto simulado es nulode nulidad absoluta, el acto aparente no produce efecto alguno, rente a los terceros de buenafe, el acto simulado o p0blico debe considerarse como e"istente. El tercero est) de buena fe siignora que hubo simulaci!n. Los terceros est)n doblemente protegidos ,3; #ueden atenerse alacto aparente 5; #ueden optar por el acto real

    "imulación relativa: la 'oluntad real se sobrepone a la falsa. Entre las partes, 'ale el acto

    oculto o disimulado y carece de 'alor el acto p0blico o aparente. rente a terceros, el actosimulado o p0blico se considera e"istente y ')lido. el acto disimulado, oculto o real, debecumplir con los requisitos de e"istencia y de 'alidez que correspondan a su naturaleza

    !cción de simulación: Es una acci!n personal, declarati'a, transmisible y prescriptible, Entrelas partes, el plazo de prescripci!n de la acci!n de simulaci!n se cuenta desde que una de ellaspretende desconocer el acto real u oculto e in'estir de seriedad al simulado, desde ese momentohay inters en ejercitar la acci!n, la simulaci!n puede originar una acci!n ci'il o penal

    'ierencia entre simulación y raude a la ley: El acto simulado produce s!lo una aparienciade contrato& el acto concluido en fraude a la ley es real y 'erdadero& El acto simulado, cuando es

    ilícito, 'iola directamente la ley& el fraudulento, s!lo en forma indirecta. Este 0ltimo en susformas e"ternas respeta la ley, pero 'iola en el fondo su espíritu& La simulaci!n puede ser lícita oilícita& el fraude a la ley es siempre ilícito