teoria de la imprevision y la emergencia economica

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  • 8/17/2019 Teoria de La Imprevision y La Emergencia Economica

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    LA APLICACIÓN DE LA TEORIA DE LAIMPREVISION Y LA EMERGENCIA ECONOMICA.

      Manuel CORNET

    Anuario de Derecho Civil, Universidad Católica de Córdoba, T. VII (añoAcadémico 22!, ".##.

    $umario% I. Introducción. II. Cl&usula 'rebus sic stantibus. III.Acontecimientos e)traordinarios e im"revisibles. IV. Circunstancias en*ue se "uede invocar la +iura. V. Valide- de las cl&usulas de renuncia a

    invocar la teora de la im"revisión. VI. /a e)cesiva onerosidadsobreviniente. VII. 0ercosur. VIII. $u"uestos de resolución "orim"revisión. I1. bliación restitutoria. 1. /a invocación del e3ercicioabusivo del derecho 4 del enri*uecimiento sin causa. 1I. /a mora 4 laim"revisión. 1II. 5volución 3uris"rudencial de la im"revisión en nuestro

     "as. 1III. 6rescri"ción. 

    I. Introducción

    Con la salida de la convertibilidad dis"uesta "or la le4 27789 volvió a tener

    mucha actualidad la teora de la im"revisión *ue los arentinos habamos conocido 4a"licado en +orma creciente a "artir del año 9:#7 con el +amoso ';odria-o4 teniendoen cuenta lo ocurrido en la ;e"

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    de 'móvil o 'motivo. 5l móvil o motivo es alo sub3etivo irrelevante 4 remoto, "orcuanto ha "ermanecido dentro de la es+era interna de cada contratante 4 no ha lleado aser revelado o mani+estado e)"resamente ni ha "odido tam"oco inducirse su e)istencia.

    5n cambio, el +in del contrato, en cuanto resultado em"rico "retendido ocon3unto de re"resentaciones mentales de las metas a *ue se as"ira o bien es com

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     bene+iciar *ue "ersiue una de las "artes, *ue otora una venta3a a la otra sin recibirnada a cambio.

    >/a +inalidad &ediata o u,-eti%a, en cambio, debe tener +or-osamente encuenta "ara establecer la +alta de causa, la +alsa causa 4 la causa ilcita, inmoral ocontraria a las buenas costumbres. J a ello areamos, "ara determinar la e)istencia dela +rustración del +in del contrato, *ue es el tema *ue nos ocu"a. Con res"ecto a la causa+in sub3etiva debe señalarse *ue no se con+unde con los motivos, *ue son los móviles*ue se re+ieren al "asado 4 *ue constitu4en los antecedentes del acto, vr. se com"ra uncaballo "or*ue se cree "erdido el *ue se tena. /os móviles a tener en cuenta sona*uellos *ue "enetran en el "orvenir, o sea la caua !inal de los losadores, vr. secom"ra un caballo "ara destinarlo a tirar un carro>.:

    $iuiendo a aribotto,9  al derecho, ciencia "r&ctica "or e)celencia, sólo le

    interesan nociones *ue "ueden tener una a"licación, o sea, *ue trasciendan de lomeramente es"eculativo o académico, 4, de all, *ue resulte necesario e)aminar la+uncionalidad de la noción de causa +inal.

    /a causa +inal directa o inmediata cum"le, "rimordialmente, una +unción de "rotección individual, "ues, en nuestra o"inión lleva nsita, en los actos bilaterales, lae*uivalencia relativa de las "restaciones, en tanto *ue, en los actos unilaterales, im"ortael res"eto de la voluntad del otorante.

    '5n los contratos sinalam&ticos, la "restación de una de las "artes 4 lacontra"restación de la otra, interan la 'causa +in al +rustrarse el sinalama +uncional,la relación *ueda "rivada de causa +in "ero no de causa +uente. 5sa "ersistencia de lacausa +uente es la *ue 3usti+ica el mantenimiento de las "restaciones cum"lidas en loscontratos de tracto sucesivo o en el caso de "restaciones divisibles...' 99 4 *ue se ri3a "orel réimen de los contratos

    5n mar-o de 9::9 se dicta la le4 2@:2F conocida como le4 de convertibilidad*ue estableció *ue nuestro dinero era convertible con el dólar de los 5stados Unidos deAmérica (art. 9K! 4 con relación al cum"limiento de la obliación dineraria estableció en+orma e)"resa el nominalismo "rescribiendo en el art. #K *ue 'el deudor de unaobliación de dar una suma de dinero determinada de australes (ho4 "esos!, cum"le suobliación dando el da de su vencimiento la cantidad nominalmente e)"resada...

    Asimismo "rescribió '...5n nin

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    5l "rinci"io nominalista ha "revalecido en la leislación com"arada. /o ado"tanlos códios +rancés (art.9F:7!, es"añol (art. 99#!, italiano de 9:E2 (art. 92##!,

     "ortuués de 9:8# (art. 77!, uruua4o (art. 29::!, colombiano (art. 222E, 9M "arte!,

    vene-olano (art. 9#@#!, ecuatoriano (art. 292:!, "anameño (art. 97#!, salvadoreño (art.9:7#!, hondureño (art. 9E@7 4 9:@2!, uatemalteco (art. 9@:7!, boliviano de 9:#7 (art.EE!, canadiense de Guebec de 9:F (art.9##:!, "eruano de 9:FE (art. 92@E!, "araua4ode 9:F# (E#E!, cubano de 9:FF (art. 2E, a".9K 4 @#:!, etc.

    Burdicamente, la le4 de convertibilidad sini+icó una "ositiva contribución "araretornar "lenamente a un nominalismo *ue nunca +uera abandonado en la letra de lale492 

    6ara *ue los arentinos volviésemos a tener con+ian-a en nuestra moneda seconsaró en el artculo "rimero la convertibilidad del austral con el dólar de 5stadosUnidos de América a "artir del 9K de abril de 9::9 4 lo cierto es *ue durante una décadase utili-ó en +orma indistinta el "eso o el dólar 4, en muchos casos haba di+icultades enabonar con moneda e)tran3era9@ 

    'Dado el di+erente réimen 3urdico a"licable al austral antes 4 des"ués de suconvertibilidad, considéraselo a todos sus e+ectos como una nueva moneda... (artculo92 le4 2@.:2F!.

    /as modi+icaciones de la le4 2@:2F a m&s de ser im"ortantes, resultaronvaliosas, los arentinos vivieron sin moneda durante muchos años9E

    Durante la década *ue riió la le4 2@:2F el dinero de3ó de ser una "reocu"aciónde doctrina 4 3uris"rudencia, ello se advierte en la consulta de los re"ertorios en donde,salvo los casos cada ve- menores de a"licación de la desinde)acion *ue viene de antesde la le4 2@:2F 4 "ara lo cual se dictó la le4 2E2F@, "r&cticamente no se encontrabanada relacionado con el valor de la moneda.

    5)"resa Com"anucci de Caso97 *ue las modi+icaciones de la le4 2@:2F a m&sde ser im"ortantes resultaron valiosas, los arentinos haban convivido sin monedadurante muchos años.

    Al no alterarse el valor de la moneda "or haber desa"arecido la in+lación, alo*ue era casi im"osible de creer "ara los arentinos de mas de treinta años de edad, eldinero cum"lió e+ica-mente con sus +unciones, el "eso convertible era una medida devalor *ue no se alteraba lo cual "ermitió *ue cum"la con sus otras dos +uncionesesenciales, el cambio 4 el "ao.

    6or 'circunstancias hemos entendido el medio ambiente en el *ue sure, llea aser e+ica- 4 se desenvuelve el contrato98

    92 /ó"e- Cabana, traba3o citado, "&ina. E@:.9@ 5llo siem"re *ue no se hubiese "actado el "ao en moneda e)tran3era.9E Com"anucci de Caso, traba3o citado su"ra.97 /./. 7.#.:998 /ó"e- de Lavala, ?ernando B. ' Teora de los contratos, editorial Lavala, s. As. 9:FE, Tomo I,

     "&ina 282.

    E

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    $iue el 3urista tucumano e)"resando *ue el contrato nace inmerso en la vida, nodesconectado de ella, con un colorido individual, *ue lleva a tratarlo como un caso

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    6oder 53ecutivo "ara establecer el sistema *ue determinar& la relación de cambio entreel "eso 4 las divisas e)tran3eras 4 dictar reulaciones cambiarias (art. 2K!.

    Con la modi+icación del artculo EK de la le4 2@:2F se "one +in al com"romisode mantener reservas de libre dis"onibilidad en oro 4 divisas e)tran3eras e*uivalentes alciento "or ciento (9P! de la base monetaria "udiendo ahora emitirse billetes lo cualhace temer *ue el obierno recurra a emisiones incontroladas como en el "asado 4 conello el retorno de la in+lación.

    6ese a la modi+icación del artculo #K se mantiene el "rinci"io nominalista en elcum"limiento de las obliaciones de dar dinero 4 se mantiene la "rohibición deactuali-ar, inde)ar o re"otenciar la deuda.

    Como e)"resa Com"anucci de Caso no resulta ra-onable *ue a los "actosanteriores se los trans+orme de una moneda a otra mediante una es"ecie de "ase demaia leislativa, 4 de otra "arte *uede "ermitido de a*u en mas acordar unaobliación a "aar en moneda e)tran3era 4 es "or ello la enorme con+usión *ue tienenlos "articulares 4 aun los hombres de derecho.9F

    /as deudas e)iibles desde la +echa de "romulación de la le4 en monedae)tran3era entre los "articulares, sometidos a normas de derecho "rivado se "esi+ican ala relación de cambio UN 65$ Q UN DR/A; 5$TADUNID5N$5 en conce"to de

     "ao a cuenta 4 se establece un "rocedimiento de reestructuración medianteneociación entre las "artes a los +ines de com"artir de modo e*uitativo los e+ectos de la

    modi+icación de la relación de cambio.

    6or sucesivos decretos9: del 6oder 53ecutivo 4 resoluciones del 0inisterio de5conoma se "esi+icaron 4 en su caso re"roramaron los de"ósitos e)istentes en elsistema bancario.

    5l decreto 29EO2 establece una '"esi+icación obliatoria, las "artes no la "ueden de3ar de lado, salvo su inconstitucionalidad, el 3ue- "uede actuar de o+icioaun*ue creo *ue si las "artes, "ese a la "esi+icación, abonan en la moneda "actadaestaran cum"liendo con una obliación natural.

    Como e)"resa la $u"rema Corte de Busticia de la Nación en el caso '$mith del9K de ?ebrero de 22, ha e)istido en un breve "erodo, una "ro+usión de normas sobreel tema *ue, en alunos casos, m&s *ue "ro"ender a la +i3ación de "autas claras sobre ladis"onibilidad de las sumas de"ositadas en instituciones bancarias 4 +inancieras "or los

     "articulares ha enerado un inédito 4 "rolonado estado de incertidumbre

    /os de"ósitos en Dólares u otras monedas e)tran3eras en el sistema +inanciero seconvierten a "esos a ra-ón de "esos uno con cuarenta (S 9,E! "or cada dólarestadounidense2.

    9F Com"anucci de Caso, ;ubén '/a contratación "rivada 4 el Decreto 29EO22, /./. [email protected]: 5l Decreto relamentario #9O22 modi+icado "or Dec. NK 9E9O2 ;esolución 8O 22, ;esolución:O22 ;esolución 9O22 ;esolución 9FO22 ;esolución 2@O22 Decreto 29EO22 etc.2 Artculo 2K Decreto 29EO22.

    8

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    Todas las obliaciones de dar sumas de dinero, de cual*uier causa u orien H 3udiciales o e)tra3udiciales H e)"resadas en Dólares estadounidenses, u otras monedase)tran3eras, e)istentes a la sanción de la le4 27.789 *uedan trans+ormadas a "esos29 a

    ra-ón de UN DR/A; 5$TADUNID5N$5 (US$ 9! Q UN 65$ (S9!22

      4 se lesa"licar& un Coe!iciente de Eta,ili*ación de re!erencia (C5;! *ue "ublicar& el ancoCentral de la ;e"

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    27#9@28 *ue establece en su artculo 9K la rela de a"licación del C.5.;. a "artir del @de +ebrero de 22 4 en los artculos 2K 4 @K establece las e)ce"ciones, las *ue con+ormeel artculo EK se actuali-ar&n en +unción de la a"licación de un Coe+iciente de Variación

    de $alarios (C.V.$.!

    5l Dólar 5stadounidense se coti-a libremente 4 nuestra moneda a lo laro delaño 22 "erdió en ran medida "oder ad*uisitivo con relación a divisas e)tran3eras 4al "romediar el año 2@ se encuentra estabili-ado a S 2,F "or Dólar de 5stadosUnidos de América.

     IV. Circuntancia en la $ue e #uede in%ocar la !i4ura.

    5s de la esencia de todo contrato conmutativo de intercambio la e*uivalencia o

    e*uilibrio de las "restaciones.

    5l "rinci"io de la 3usticia conmutativa, rectora o correctora de los intercambioses la iualdad de valor de las "restaciones intercambiadas, de modo *ue des"ués delintercambio ninuno debe tener un ma4or valor económico *ue antes, ni tam"oco debe*uedar con menos *ue antes, de acuerdo con la clara enseñan-a de Aristóteles2#

    5n un contrato bilateral de cambio el uno debe recibir del otro tanto como él leentreue, "ero no se trata de recibir lo mismo 4a *ue ello no tendra sentido, sino alodi+erente, *ue en al

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    /a le4 de emerencia 27789 en su artculo 99 hace una remisión al artculo 99:Fdel C.C. cuando establece *ue las "artes deber&n neociar la reestructuración de susobliaciones reci"rocas, "rocurando com"artir de modo e*uitativo los e+ectos de la

    modi+icación de la relación de cambio resultante de la devaluación 4 "osterior "esi+icación 4 culmina la norma *ue el 6oder 53ecutivo *ueda +acultado a dictardis"osiciones aclaratorias 4 relamentarias sobre situaciones es"ec+icas, sustentadas enla doctrina del artculo 99:F del Códio Civil 4 el "rinci"io del es+uer-o com"artido.

    Un hombre "revisor, de haber conocido "or antici"ado lo *ue sucedió en laArentina entre diciembre de 29 4 5nero de 22 habra "rocedido del siuientemodo% hubiera convertido todo su "atrimonio en dólares 4 lo habra retirado de los

     bancos "ara uardarlo en el 'colchón o en ca3a de seuridad.

    6ara nuestra o"inión si cuando se contrató e)ista una "aridad uno a uno (le42@:2F! 4 con "osterioridad se "rodu3o una +uerte devaluación con mercado libre (con+lotación sucia! estamos ante un caso de im"revisión 4a *ue el contrato eraoriinariamente conmutativo, esto es, se conocan las venta3as o sacri+icios de cada

     "arte al "er+eccionarlo, como la com"raventa o "réstamo, se convierte en 'aleatorio, osea *ue sus venta3as o "erdidas H "ara ambos contratantes o "ara uno de solo de ellos H

     "asan a de"ender de un acontecimiento incierto (art. 279 C. C.!.

    Como e)"resara el Des"acho de la Comisión @M de las 1IV Bornadas Nacionalesde Derecho Civil (Tucum&n, setiembre de 9::@!% 'Cuando la ituación de e&er4enciaeconó&ica a!ecta la ,ae u,-eti%a u o,-eti%a del ne4ocio" el #er-udicado #uedeutili*ar lo re&edio $ue el ordena&iento #oiti%o le ,rinda6.

    5s indudable *ue en la situación de emerencia, estamos +rente a circunstanciase)traordinarias, +rente a una necesidad colectiva s

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    1-. La cl2usula sobre invariabilidad de precios entra en el campo de laautonom=a de la voluntad, pero sólo comprende lo previsible en materia de preciosB laalteración anormal ea a salvo lo dispuesto

     por el art. 119* del citado códi#o"

    Con "osterioridad 4 atento los hechos ocurridos en las

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    del *1 del sistema or#ani!ado por las circulares del banco Central que preve=an un #radual sistema de devaluación del peso mes a mes, que empeñaban entonces la e publica por ser actos de #obierno, reiterados a travGs de los años, ue un ?ec?o

    imprevisible y tambiGn eucer 3.4. $.4. 19*7'-).

    La violenta ruptura operada durante el año 19*1 al rG#imen de devaluaciones pautadas ba>o el cual se contrató, quebrando su anunciada continuidad, coni#uró unacontecimiento eCNCiv. $ala C. 2E.99.F@ ;inevich, Alberto 4 otra

    v. Uresandi Bore A.> 5.D. 9#8@9 CNCiv. $ala D, @.E.FE rdani v. bra+i $.A. 4otras. B.A. 9:F8IV@#@ CNCiv. $ala 5, [email protected] Busid 4 Asociados $.;./. v. arone?rancisco /./. 9:F7C:F.

    ?rente al dese*uilibrio sobreviniente, a3eno a las "artes 4 asimismoe)traordinario e im"revisible tenemos una serie de remedios *ue el contratante "uedeutili-ar. la teora de la im"revisión (art. 99:F C.C.!, el caso +ortuito o +uer-a ma4or (art.79E C.C.! también el abuso del derecho (art. 9#9 C.C. !, la buena +e (art. 99:F C. C.!,la e*uidad, el enri*uecimiento sin causa 4 *ue se

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    $iuiendo a Com"anucci de Caso@E esto no "arece mu4 com"rensible 4a *ue lode 'notoriamente des"ro"orcionado debe *uerer sini+icar *ue no se e)ie "rueba "arasu demostración (hecho notorio!. 6oco im"orta *ue sea o no 'notoria la di+erencia de

    valores, lo *ue interesa es *ue ha4a una de las "artes *ue su+ra el "er3uicio *ue traen los "rocesos in+lacionarios, 4 otra se bene+icie con ello.

     No se acertó con el cali+icativo de notorio, "rosiue Com"anucci de Caso, *uesini+ica conocido "or todos, m&s "recisa es la e)"resión 'des"ro"orcionada delarticulo 878 del Cód. Civil re+erida a la cl&usula "enal.

    Buris"rudencia% ' 5l abrupto desa>uste económico inanciero que se desató enocasión de las medidas de #obierno tomadas en >unio de 197, las que tambiGn

     provocaron, a o dudarlo, serios inconvenientes a la industria de la construcción,adem2s de ser un ?ec?o p;blico y notorio, debe presumirse su incidencia en el caso

    concreto, y no es dable eos que ten=a a su car#o la demandada" (C%Civ.C, 19.1-.7* 5.6. *1811).

    6ara 0orello una inter"retación din&mica, +uncional, teleolóica del art. 99:F,ensambl&ndola con la "rimera "arte del 99:F, la doctrina del :7E, "ara la lesiónsub3etiva, cuando la des"ro"orción no es sobreviniente sino oriinaria, 4 la teora delartculo 9#9, *ue "roscribe los +acultamientos *ue sean abusivos, la 3uris"rudencia hadeterminado *ue en la +acultad de resolución est& nsito el "edido de revisión.Corrobórase de esta suerte *ue la revisión "reserva el interés *uerido de los contratantes4 le da a la res"uesta +inal la reconducción ra-onable *ue haba *uedado sin las bases desustentación oriinales, en su 3usticia conmutativa@7

    5l moroso (similar al art. 99:F C.C. 4 79@ C.C.! no "uede solicitar rea3uste ni elcaso +ortuito ni la im"revisión.

    Al iual *ue la le4 2E2F@ esto no es a"licable de o+icio, "or tanto cual*uiera delas "artes "odr& "eticionar e)tra3udicial o 3udicialmente la revisión del contrato,debiendo resuardarse *ue las "artes "uedan hacer valer su derecho de de+ensa.

    Como e)"resa 0arcelo Urbano $alerno@8 la idea de la buena +e im"rena a todoel Códio Civil% en el matrimonio, en la "osesión, en materia hereditaria 4, "or cierto,en el contrato del cual adem&s es "auta inter"retativa. 6osee una mu4 alta 3erar*ua,donde el derecho se identi+ica con la moral

    ;ecordemos *ue una balan-a simboli-a a la 3usticia conmutativa "arare"resentar el e*uilibrio entre las "restaciones de un contrato bilateral. A través de esaimaen emblem&tica se ve con claridad *ue los valores económicos en 3ueo de unarelación "atrimonial deben uardar e*uivalencia entre s. /a idea se remonta a laantiedad 4 +ue desarrollada "or los +ilóso+os rieos, cultores de la armona.

    @E Traba3o citado /. /. [email protected]@7 0orello, Auusto 0. Din&mica ..., obra citada, "&ina 97@O97E.@8 '/a im"revisible alteración del contrato a causa del +enómeno monetario, traba3o "ublicado en /./.del da F de +ebrero de 22

    92

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    5nseñaba Aristóteles *ue en las transacciones civiles lo 3usto es una suerte deiualdad, se

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    Tanto el articulo 99 de la le4 27789 como el art. FK del decreto 29EO2, mencionaa las "artes, sin distinuir.

    /a 3uris"rudencia tiene resuelto *ue% ' 5

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    0osset Iturras"e se "ronuncia "or la invalide- de la cl&usula de renuncia, 4a *ue est&com"rometido el orden "

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    6ara ace"tar esta renuncia antici"ada o '"acto de aranta en la cual elcontratante toma a su caro la e)cesiva onerosidad derivada del abandono a laconvertibilidad ha4 *ue ver si se trataba de una cl&usula de estilo, como ocurrió en la

    década del :, o realmente de una renuncia neociada *ue tuvo su contra"artida o bene+icio derivado de tal renuncia.

    5n los contratos bancarios, de construcción, de al*uileres, etc. celebrados a lolaro de la viencia de la le4 de convertibilidad no haba di+erencia de "recio o intereses

     "or tener esta renuncia o '"acto de aranta 4 es el motivo "or el cual le restamosvalide- a tal cl&usula.

    Como enseñan los autores, siuiendo a ;e--ónico, debe entenderse *ue cuandoel deudor asume "or un "acto de aranta o cl&usula de res"onsabilidad los riesos delcaso +ortuito, se re+iere a los casos +ortuitos ordinarios o comunes, a a*uellos eventos

    *ue ra-onablemente "ueden "reverse 4 aseurarse, como el rani-o, la helada, la se*ua,la lanosta o a los e)traordinarios, como la uerra, una inundación absolutamenteinsólita, un maremoto, un ciclón, un terremoto, etc.E2

     No es "osible en los contratos de consumo (art. @# le4 2E2E! 4a *ue se tratarade una cl&usula abusiva.

    ;ecordemos *ue cl&usula abusiva, con+orme el Decreto ;elamentario 9#:FO:E'3e considerar2n tGrminos o cl2usulas abusivas las que aecten inequitativamente alconsumidor o usuario en el cote>o entre los derec?os y obli#aciones de ambas partes".

    /o mismo rie "ara los contratos de adhesión 4 Contratos en +ormularios (art. @Fle4 2E2E!.

    “4l menos cuando es ormulada por la “parte uerte" del contrato en el caso,la empresa de construcciones vendedora de departamentos a construir la renuncia ainvocar la teor=a de la imprevisión no es pasible de ob>eciones en cuanto a suvalide!" (C%Civ. 4, 11.-*.7* 5.6. *1A-).

    $in ninuna duda *ue dicho "acto debe ser e)"reso 4 *ueda descartada la "osibilidad de una mani+estación t&cita de voluntad.

    /os tribunales han resuelto% ' %o es dudoso que el p2rr. del art. 119* del Cód.Civil otor#a un derec?o a quien se ve per>udicado por el ?ec?o e

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    $ostiene $tilit- *ue el contrato, considerado en su +unción "rinci"al, deinstrumento de intercambio de bienes 4 de servicios, est& sometido al "rinci"io de la

     3usticia conmutativa.E@

    /a constatación de un dese*uilibrio e)cesivo entre las "restaciones, *ueim"li*ue *ue una de las "artes obtena, al tiem"o del "er+eccionamiento del contrato,una venta3a "atrimonial evidentemente des"ro"orcionada 4 sin 3usti+icación,veri+ic&ndose *ue la causa lo ha sido la e)"lotación de la necesidad, liere-a oine)"eriencia de la otra (art. :7E del Cod. Civil! o la "rueba de *ue uno de los su3etosno ha estado en situación de a"reciar o de de+ender normalmente sus intereses, "orhaber sido enañado "or anuncios "ublicitarios o habiéndose constatado *ue una de las

     "artes de la relación neocial ha concluido el contrato inorando, "or reticenciain+ormativa de la contraria H lo *ue im"lica una in+racción a las relas secundarias deconducta , circunstancias de tal naturale-a *ue de haber sido conocidas haban o"erado

    como causales obstativas a la celebración del contrato, "or lo menos, en distintascondiciones a como se acordó o situaciones tales como cuando la "restación a caro deuna de las "artes se tornara e)cesivamente onerosa, "or acontecimientos e)traordinariose im"revisibles (art. 99:F Cód. Civil!, consiente 4 autori-a la intervención de los

     "oderes "

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    3e presenta un caso de ea despuGsde la celebración del contratoB

    b) dic?os sucesos no pudieron ser ra!onablemente previstos por la parte endesventa>a en el momento de celebrarse el contratoB

    c) dic?os sucesos escapan al control de la parte en desventa>aBd) la parte en desventa>a no asumió el ries#o de tales sucesos".

    /as circunstancias del caso en concreto determinar&n cuando una alteración es+undamental. De ser "osible cuanti+icar en dinero el costo o valor de la "restación, una

    alteración del 7P o m&s "odra ser considerada como una alteración +undamental.“4rt=culo 8..+. 5ectos de la eustiicada, con indicación de los undamentos en los que se basa.

    () La solicitud de rene#ociacion no autori!a en si misma a la parte endesventa>a a suspender el cumplimiento de sus obli#aciones.

    (+) 5n caso de no lle#arse a un acuerdo en un pla!o prudencial, cualquiera delas partes podr2 acudir a un tribunal.

    (A) 3i el tribunal determina que se presenta una situación de e

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     "odra dar luar a un enri*uecimiento in3usto, 4a *ue se estaran a"licando los e+ectosde una e)cesiva onerosidad a unos momentos en *ue tal situación ravosa no se dabaE#

    Aun*ue el artculo no lo estable-ca en +orma e)"resa, tanto el re*uerimiento dereneociación de la "arte en desventa3a, como la conducta de ambas "artes durante el "roceso de reneociación deber&n conducirse de acuerdo al "rinci"io de buena +e 4lealtad neocial (9.#.! 4 al deber de coo"eración (art. 7.@.!. 5sto im"lica *ue la "arte endesventa3a debe cree honestamente *ue e)iste una situación de e)cesiva onerosidad(hardshi"!, en luar de solicitar la reneociación sim"lemente como una medidaestratéica.

     Nuestros tribunales han resuelto con suma "rudencia 4 "onderandoacabadamente las circunstancias del caso, as tenemos%

    “La onerosidad que tiene en vista el art. 119* CC. no debe ser apreciadatomando en cuenta ;nicamente la prestación debida por el deudor que invoca laimprevisión, sino que es la que se vincula con la equivalencia de las prestacionesrec=procas que, en virtud del contrato, se deben las partesB es la que consiste en que las

     prestaciones de cumplimiento dierido de>en de ser económicamente correlativas, demodo que la aplicación estricta de lo pactado condu!ca a una desproporción de dic?as

     prestaciones en beneicio de una de las partes y en detrimento de la otra. %o e

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    aplicación estricta y matem2tica de los =ndices, sino que la actuali!ación debe ser i>ada sobre la base del prudente arbitrio >udicial" (C%Civ. 3ala I, octubre 719*1 5.6. 9*A-+).

    “5stablecer si la onerosidad ?a lle#ado a ser eue! del ?ec?o" (C%Civ. 4, 11.-*.7* 5.6. *1A-)K

    VII. MERCOS7R 

    5n el nuevo C.C. del rasil los arts. E#FOEF reulan la resolución "oronerosidad e)cesiva reulando la "osibilidad de resolver en una redacción similar anuestro 99:F. 6ermite evitar la resolución o+reciendo la modi+icación e*uitativa delcontrato (art. E#:!.EF

    Uruua4 no tiene una norma e)"resa, "ero se in+iere de ciertas normas (arts.92F@, 92FE, 92:9! *ue es contrario a la buena +e e)iir el cum"limiento de un contrato*ue es moralmente im"osible de cum"lir "or haberse alterado las circunstancias.

    Chile tiene una norma es"ecial "ara el caso de la construcción, no ha4 unanorma eneral como nuestro art. 99:F del C.C. 4 la 3uris"rudencia es reacia a a"licaresta teora, salvo casos de arbitra3e

    6araua4 s la reula en el art. 8#2, similar a nuestro 99:F

    VIII. Su#ueto de reolución #or ire%iión.

    5l hecho del obierno, caso la devaluación, cambio de moneda, sonacontecimientos e)traordinarios e im"revisibles, como lo resolvió la 3uris"rudencia enlos casos an&loos (9:#7, 9:F9, 9:F2 4 9::! *ue si tornan e)cesivamente onerosa la

     "restación a caro de una de las "artes, "ermite alear la teora de la im"revisión.

    /as normas de emerencia, caso art. 99 de la le4 27789 e)"resamente hacenre+erencia al artculo 99:F, con lo *ue no ha4 duda aluna sobre la "rocedencia de lateora.

    ;ecordemos *ue en el aso del a"artamiento de la tablita 0orello 4 Tróccoli

    a+irmaban% ' /as devaluaciones de la moneda dis"uestas entre +ebrero 4 3unio de 9:F9en la ;e"

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    /a Buris"rudencia ha resuelto% 'Fn ?ec?o es e

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    5l *ue se ha4a "aado una "arte im"ortante del "recio, se ha4a entreado la "osesión 4 aoras en el mismo, no son e

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    eectuado la propia prestación, su utilidad rustrada y, en su caso, otrosdaños".

    5n "rinci"io los e+ectos son "ara el +uturo, sin incidir en la +ase 4a e3ecutada ni,con ma4or ra-ón, trat&ndose de "restaciones cu4os ob3etos son divisibles, en los 4aentreados ni en los com"ortamientos consumados.

    Buris"rudencia% “ %o aceptada la corrección del contenido de las prestaciones por la parte menos per>udicada, debe operarse la liberación del deudor, sin perder devista que la resolución no alcan!ar2 a los eectos ya cumplidos, es decir que se disuelveel v=nculo para lo uturo solamente, de>ando intactos los eectos producidos ?astaentonces" (C4pel. :aran2, ', -9.-.79, N 19A).

    “La solución del art. 119*, se#unda parte del C.C. opera “e< tunc",

    retroactivamente, debiendo las partes restituirse mutuamente lo que ?ubieran recibido,lue#o, si se desata la relación >ur=dica porque se ?a quebrado la equivalencia de las prestaciones, el principio de >usticia inspirador, tambiGn debe se#uir presente en laetapa de e>ecución y especialmente respecto a cómo operan los eectos de la ineicacia.3i se ?a recompuesto la situación volviendo al equilibrio ori#inario, ello debe llevarse?asta sus ;ltimas consecuencias" (&. CC La :lata -.-8.7* D6$ 7*su,1A.).

    “3i, establecida la eenante debe reinte#rar la suma recibida acuenta de precio actuali!ada, a in de mantener, aun en la resolución, la equivalenciade las prestaciones que deben ser restituidas" (3C Js.4s. -+.-8.*- 5.6. 9-7A).

    $i se resuelve, "or no llearse a nin.

    8. La in%ocación del e-ercicio a,ui%o del derec?o ) delenri$ueci&iento in caua.

    Tanto el derecho a la resolución, como el "edido de adecuación deben sere3ercidos de buena +e 4, sin duda aluna sera abusivo 4 reñido con la buena +e

     "retender resolver o adecuar si no ha4 e)cesiva onerosidad.

    2E

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    $abemos "or la consulta diaria *ue ha4 muchos "caros *ue "retenden invocaresta teora "ara obtener nuevas anancias o hacer de un neocio normal o en su caso un

    mal neocio, 4 a ro revuelto 4 con+uso "retenden a"rovecharse de los incautos(ancianos, ente humilde, etc.!.

    =acemos nuestra la conclusión de 0orello 4 Tróccoli *ue 'el "oder demorieración de *ue o-an los 3ueces a través de módulos ob3etivos veri+icables 4,desde lueo, controlables, muestra una am"lia ama de alternativas en las *ue lae*uidad, en con3unción con el "rinci"io de la buena +e *ue a su ve- su"one laerradicación de toda "ostura abusiva (art. 9#9 C.C.! ello "ermite arribar a soluciones*ue en cada caso "reserven una 3usticia din&mica, la @nica #oi,le en tieo dee&er4encia econó&ica6:

    Buris"rudencia% “La teor=a de la imprevisión no autori!a a cambiar el ne#ocioori#inario en otros m2s venta>oso" (C%Ied.'', +-.-9.79 5.6. 9-*A+).

    “La teor=a de la imprevisión no puede invocarse con el solo motivo de una #anancia disminuida o de una desequivalencia de poca entidad. 6e tal modo que si pudiera establecerse que con lo percibido de la adquirente la ena>enante se ?i!o ya delvalor de la cosa entre#ada, comparando el dinero y el costo en unidades ?omo#Gneasen su poder cancelatorio, no ser=a l=cito invocar la teor=a de la imprevisión. :ero esadeterminación deber=a ceñirse al contrato individual de que se trata y no al balance de

     #anancia de las muc?as ena>enaciones implicadas en la obra" (C%Civ. C., 19.1-.79, 5.6. *1.811).

    “La protección que establece el art. 119* C.C. a avor de la parte per>udicada por el actum no podr=a consistir en trasladar simplemente sobre la otra parte lasconsecuencias del desequilibrio que se pretende subsanar" (Corte 3uprema, 4stilleros

     :r=ncipe y @en#?i 3.4. c Janco %acional de 6esarrollo", $.4. 199'17-).

    5n el caso de la teora de la im"revisión no ha4 enri*uecimiento sin causa, "uesel bene+icio obtenido "or uno de los contratantes, bien *ue e)orbitante 4 +uera de lo

     "revisto, es obtenido sobre la base de un acto 3urdico *ue le sirve de antecedente, valedecir, con causa77

    8I. La &ora ) la ire%iión. 5l art. F del decreto 29EO22, al iual *ue el art. 99:F no "ermiten al moroso

    alear la teora de la im"revisión, lo cual es a3ustado a derecho 4a *ue el moroso caracon los riesos.

    5)"resa la 3uris"rudencia *ue la mora *ue im"ide la a"licación de laim"revisión es la ocurrida con anterioridad al momento en *ue acaeció elacontecimiento e)traordinario e im"revisible sólo as ser& im"utable al deudor, "or elcontrario si es "osterior al +acto desencadenante no im"edir& la resolución toda ve- *uela +alta no le es im"utable, "udiendo el deudor invocar la "rotección leal en "rocura deuna revisión 3udicial e*uitativa (Leus 9:22E!.

    7E Traba3o citado, B.A. 9:F9II#F.77 Trio ;e"resas, ?éli) 4 Ca-eau), 6edro N. 'Derecho de las bliaciones, 5ditorial 6latense, /a 6lata9:#7, Tomo 9, "&ina 7E9.

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    Ahora bien "ara a*uellos casos en *ue no es a"licable la teora de laim"revisión "or estar el "er3udicado en mora se "uede recurrir al abuso del derecho,

     "ues "uede resultar anti+uncional e ine*uitativo hacer carar al moroso con lasconsecuencias del hecho im"revisible (si se a"lica el art. 79@ CC. "or analoa, *ue leim"one so"ortar las del caso +ortuito H con la e)ce"ción del art. F:2 C.C.!.

    '6ara su a"licación es indis"ensable anali-ar las circunstancias "articulares decada caso, "or*ue *uien reclama el cum"limiento estricto de la "restación debida est&e3ercitando su derecho (art. 99:#!. 6ero ese cum"limiento se tornar& abusivo cuando deél sur3a una mani+iesta 4 rosera des"ro"orción *ue cambiara la sini+icacióneconómica del contrato de cambio 4 es en esas situaciones donde el 3ue- deberecom"oner el neocio, haciendo e+ectiva la 3usticia e)iida "or los contratosconmutativos 4 onerosos78

    $iuiendo sini+icativas "alabras de Bore 0osset Iturras"e, "odemos a+irmar*ue ' ... a nadie se le ocurra sostener *ue el moroso *ueda '"rivado de la vista delseñor sometido a toda es"ecie de castios e in+ortunios "asible de cual*uiercom"ortamiento de la "arte contraria. 6rivado de reclamar "ese a su mora, un trato 3usto4 e*uitativo .... J no es leal, honesto o "robo "retender enri*uecerse a costa de lacontra"arte, aun cuando ella ha4a incurrido en mora7#

    Conclu4en Vivas de $assi 4 ainotti, en o"inión *ue coincidimos '5n los casosen *ue no sea a"licable la teora de la im"revisión "or mediar mora o cul"a delacreedor, el art. 9#9 CC. tora al 3ue- un instrumento invalorable "ara recom"oner elneocio des*uiciado "or la in+lación, al solo +in de satis+acer los "rinci"ios de moral 4e*uidad7F

    5l artculo :# del Ante"ro4ecto de Códio 5uro"eo de Contratos7:  dis"one%bliaciones *ue no "ueden ser consideradas ine3ecutadas. 9. Cuando el deudor esté enmora en la e3ecución de la "restación debida, o ésta ha4a sido sólo "arcialmentee3ecutada, no se "odr& considerar *ue hubo ine3ecución si "reviamente se han

     "roducido acontecimientos e)traordinarios e im"revisibles *ue han tornadoe)cesivamente onerosa la e3ecución 4 *ue consecuentemente, como lo "revé el artculo( ... !, dan al deudor el derecho de obtener una nueva neociación del contrato. $inembaro, el deudor debe haber comunicado al acreedor su intención de recurrir a estederecho antes del vencimiento del "la-o "revisto "ara la e3ecución, o antes de *ue el

    acreedor le ha4a diriido la inter"elación "revista "recedentemente artculo :8 letra a.Caduca el derecho del deudor si, a +alta de acuerdo con el acreedor, se abstiene derecurrir al 3ue- dentro de los treinta das siuientes a la inter"elación antesmencionada

    5l articulo :8 letra a, dice% '0ora del deudor. 5l deudor no "uede serconsiderado en mora% a! si no se ha +i3ado consensualmente ninuna +echa +inal, ni

     "la-o constituido "or cierto "erodo de das, meses o años, 4 el acreedor omitió intimar

    78 Vivas de $assi, 0ara Anélica 4 ainotti, /iliana Anela '5l "ao del saldo de "recio en monedadesvalori-ada 4 el e3ercicio abusivo de los derechos en el contrato de com"raventa, B.A. 9:F9III#E:.7#  0osset Iturras"e, Bore 'Busticia, seuridad 4 mora del contratante, /./. 9:#FDEF#, e)celente

    comentario al +allo dictado "or la CNCIv. $ala A, aosto @9 9:#F '/isto Vctor c. Ao $dad Ali+i7F Traba3o citado, "&ina #77.7: Ante"ro4ecto de Códio 5uro"eo de Contratos. 5studio 6reliminar "or Claudia ;. ri--io, /./. 9:::C:F7

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     "reviamente al deudor, "or escrito, a e3ecutar la obliación +i3&ndole un "la-ora-onable.

    8II. E%olución -uri#rudencial de la ire%iión en nuetro#a'.

    $iuiendo a Buan Carlos 0olina8  tenemos *ue la 3uris"rudencia nacional,anterior a la re+orma, haba consarado soluciones contradictorias, a veces admita 4otras veces no, "ero en los erarqu=a, la se#uridad >ur=dica, que si#ue siendo base undamental de nuestroordenamiento, pese a las >ustas atenuaciones impuestas por nuevas corrientesinspiradas en el solidarismo social" (C%Civ. 3ala 6, 198A, 5.6. 1-78).

    “Las cl2usulas “pacta sunt servanda" y “rebus sic stantibus", no se

    contraponen necesariamente, son ambas, por i#ual, e

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    /a le4 9##99 la introduce en el art. 99:F 4 también se modi+ican los artculos98@@ 4 98@@ bis.

     Nuestra doctrina 4 leislación siue al art. 9:0/ del C.C. italiano de 9;:1" *ueestablece% '  Contrato con prestaciones rec=procas. 5n los contratos de e>ecucióncontinuada, periódica o dierida, si la prestación de una de las partes resultae

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    com"rometidos en el tr&+ico. 5n esa tarea las directivas de la buena +e, el re#artora*ona,le de acri!icio  824 la necesidad de mantener el e*uilibrio intrnseco delsinalama, se erien en au)iliares +undamentales8@

    5n la a"licación de este remedio hacemos nuestras la "alabras de 0ossetIturras"e en el sentido *ue la vuelta a la e*uidad no debe sini+icar la inversión de losroles el castio "ara el bene+iciado 4 el "remio "ara el "er3udicado, sino el retorno, enlo "osible, al contrato oriinario8E

     '/a buena +e debe acom"añar el contrato en cada una de sus +ases 4 en suvariable ob3etiva sini+ica *ue el acreedor no debe "retender m&s, en el e3ercicio de sucrédito, ni el deudor "uede rehusarse a dar menos, en el cum"limiento de su obliación,de lo *ue e)ie el sentido de la "robidad, habida cuenta de la +inalidad del contrato.87

    Coincidiendo con ?ue4o /aneri, la e3ecución de buena +e es un "rinci"iosu"remo del derecho de obliaciones, con car&cter de irrenunciable "or su naturale-a de

     "rinci"io de orden "

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     "ara la satis+acción de las necesidades debe conciliar la utilidad con la 3usticia, el "rovecho con el intercambio e*uilibrado.

    8III. Precri#ción.

    $e debe a"licar el art. E2@, lueo es el com