teoria de la carcel

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO 2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006. Exp . 2005-156 AUTOS Y VISTOS ; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos sesenta y cuatro y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON : Haber mérito para pasar a juicio oral contra: SAMUEL BAUTISTA LOPEZ por delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado – Tipo Base- conforme al artículo doscientos noventa y seis, primer párrafo del Código Penal, modificado por la ley veintiocho mil dos; en consecuencia,

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teoria de la carcel y del delito

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Page 1: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-156

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos sesenta y cuatro y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: SAMUEL BAUTISTA LOPEZ por delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado –Tipo Base- conforme al artículo doscientos noventa y seis, primer párrafo del Código Penal, modificado por la ley veintiocho mil dos; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel Samuel Bautista López con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctor Magno Huamaní De la

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Cruz mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; DECLARARON: NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra el acusado Samuel Bautista López por la comisión del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, tipificado en el artículo doscientos noventa y seis segundo párrafo del Código Penal; en consecuencia ORDENARON el archivamiento definitivo de la causa en este extremo; DISPUSIERON para el desarrollo del Juicio oral: uno.- se recabe la declaración preventiva del Procurado Público; dos.- se recepcionen las vistas fotográficas de la poza de maceración; tres.- se requiera el informe del conocido como “Che Guevara”; cuatro.- se solicite al PETT (Proyecto Especial de Titulación de Tierras), la conversión mediante el sistema GPS de las coordenadas de longitud y latitud a las coordenadas UTM, sobre la ubicación de la poza de maceración en Villa Mejorada y se señale al propietario de dicho predio; interviniendo el Señor Vocal Superior doctor Oscar Zavala Vengo, por encontrarse con licencia por salud el Señor Vocal Superior César Prado Prado S.S. PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

OLARTE ARTEAGA.-

ZAVALA VENGOA.-

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-1228

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas seiscientos trece y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: VICTOR CLAR ALVA KUSAKABE, por delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso en agravio del Estado – Gobierno Regional de Ayacucho, en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusados reo libre Víctor Clar Alva Kusakabe con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, en su domicilio real o procesal señalado en autos, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctor Magno Huamaní De la Cruz mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; AL OTRO SI DIGO: de conformidad con los fundamentos expuestos por el Señor Fiscal Superior ARCHIVESE

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

DEFINITIVAMENTE la causa a favor de los procesados DAVID CACÑAHUARAY HUILLCAHUARY y EUDOSIO GLICETH MUCHA SOVERO, por la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Culposo, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Ayacucho y a favor del procesado LUIS RIVERA MEDINA, por la comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Rehusamiento de Actos Funcionales, en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú; interviniendo el Señor Vocal Superior doctor Mario Rojas Ruiz de Castilla, por encontrarse con licencia por salud el Señor Vocal Superior César Prado Prado S.S. ROJAS RUIZ DE CASTILLA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

ZAVALA VENGOA.-

Exp. 2005-238

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas trescientos noventa y tres y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: JAIDER WILLIAM RAFAEL BENITO, JHON JHONNY GARCIA MONTE y KENNEDY HUANAY SALOME, por delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de William Pabel Canchari Ramos; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar a los acusados reos en cárcel Jaider William Rafael Benito, Jhon Jhonny García Monte y Kennedy Huanay Salome con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor de los referidos acusados al de oficio de esta Sala, doctor Magno Huamaní De la Cruz mientras no designen otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; DISPUSIERON que en el día y bajo responsabilidad se oficie al Director del Establecimiento Penal de Huanta para el traslado de los acusados al Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Yanamilla para su juzgamiento; interviniendo el Señor Vocal Superior doctor Oscar Zavala Vengo, por encontrarse con licencia por salud el Señor Vocal Superior César Prado Prado S.S. PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

OLARTE ARTEAGA.-

ZAVALA VENGOA.-

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2006-20

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos cuarenta y siete y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: PRUDENCIA MOREIRA SACHA DE COZME, por delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas –Tipo Base- en agravio del Estado; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar a la acusada reo en cárcel Prudencia Moreira Sacha de Cozme con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor de la referida acusada al de oficio de esta Sala, doctor Magno Huamaní De la Cruz mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de la acusada. S.S. JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

OLARTE ARTEAGA.-

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2006-24

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos trece y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: ABEL LUCIO PEREZ HUAMAN, por delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas –Tipo Base- en agravio del Estado; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel Abel Lucio Pérez Huamán con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctor Magno Huamaní De la Cruz mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado.

Page 9: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

S.S. JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

OLARTE ARTEAGA.-

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2006-12

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento ochenta y dos y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: BENIGNO RIVEROS BANICO, por delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas –Tipo Base- en agravio del Estado; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel Benigno Riveros Banico con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctor Magno Huamaní De la Cruz mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; AL OTRO SI: Rectifíquese el Auto Apertorio de Instrucción de fojas cincuenta y siete, en el extremo en que erróneamente se consigna el nombre del procesado BENIGNO RIVEROS BAÑICO, debiendo ser lo correcto conforme a los documentos precisados en la acusación fiscal: BENIGNO RIVEROS BANICO S.S. JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

OLARTE ARTEAGA.-

Exp. 2006-36

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento sesenta y ocho y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

pasar a juicio oral contra: RUBEN ROMAN TICLLA PARIONA, por delito contra la el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Maura Ñaupa Chimayco y Dionicia Ugarte Ñaupa; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel Rubén Román Tiílla Pariona con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctor Magno Huamaní De la Cruz mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: uno.- Se oficie en el día al Establecimiento Penal de Huanta para el traslado del acusado al Penal de Yanamilla para su juzgamiento. S.S. JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

OLARTE ARTEAGA.-

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-32

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos treinta y cuatro y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra EUSEBIO TAYA CURO, como autor de la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de menor de catorce años, en agravio de una menor cuya identidad se mantiene en reserva; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia privada a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el día--- DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo libre Eusebio Taya Curo, en su domicilio real y/o procesal señalados en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor del acusado al de oficio de esta Sala, doctor Magno Huamaní De la Cruz, mientras no designe otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; DISPUSIERON: para el desarrollo del juicio oral: 1.- se recabe la Partida de Nacimiento de la Agraviada S.S.

JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA.-

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-26

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos cincuenta y ocho y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: PEDRO ROMERO CLEMENTE, por delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales H.M.R.L cuya identidad se mantiene en reserva; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel Pedro Romero Clemente en el Penal de “Yanamilla”, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: uno.- Se recabe la partida de nacimiento de la menor agraviada, de la Municipalidad de Puerto Yurinaki; dos.- se practique un segundo reconocimiento médico a la menor agraviada; tres.- se recabe la partida de nacimiento del acusado; cuatro.- se reciba la declaración referencial de la menor agraviada; AL PRIMER OTRO SI: Téngase presente en lo que fuere de ley. S.S. JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

Page 16: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

OLARTE ARTEAGA.-

Exp. 2006-016

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento noventa y nueve y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: ADOLFO GUTIERREZ ESPINO, por delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales M.G.A cuya identidad se mantiene en reserva; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel Adolfo Gutiérrez Espino en el Penal de “Yanamilla”, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: Se reciba la declaración preventiva de los padres de la menor agraviada S.S. ARCE VILLAR.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

OLARTE ARTEAGA.-

Page 18: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-1528

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ochocientos ochenta y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra CLARA HUAMAN CANALES, como autora de la comisión del delito contra la Salud Pública , en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas –Tipo Base- en agravio del Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el día--- DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar a la acusada reo libre Clara Huamán Canales, en su domicilio real y/o procesal señalados en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial;

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

DESIGNARON: Defensor del acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de la acusado; DISPUSIERON: para el desarrollo del juicio oral: 1.- se lleve a cabo la diligencia de confrontación entre la acusada y los testigos Santos Mauro Pino Crespín y Mauro César Lázaro Arias; 2.- se notifique a la acusada para que cumpla con poner a disposición del Juzgado el original de los talonarios que contienen las boletas de venta que corren a fojas quinientos sesenta y ocho al quinientos setenta y uno y de fojas seiscientos veintitrés al seiscientos veinticinco. S.S.

JARA HUAYTA.-

ARCE VILLAR.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-1698

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos setenta y siete y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: EDGAR LIUYACC MEJIA y FRANCISCO YUPA SUMARI, por delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Fredy Rudesindo Rodríguez Tunquipa; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel Edgar Liuyacc Mejía, en el Penal de “Yanamilla”, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; DECLARARON reo ausente al acusado Francisco Yupa Sumari, debiéndosele emplazar mediante edictos a ser publicados en el diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “Correo” para su asistencia a Juicio Oral, y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para su pronta

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

ubicación y captura; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; AL PRIMER OTRO SI: DISPUSIERON el corte del proceso respecto al procesado HARLEN CARHUAPOMA GAMBOA, al haberse acreditado con la partida de nacimiento de fojas ciento cincuenta y tres, su minoría de edad en la fecha del evento criminal; en consecuencia dejaron sin efecto las órdenes de captura en su contra y DISPUSIERON: se extracten copias certificadas de las piezas procesales pertinentes y se remitan a la Fiscalía Provincial de Familia para el ejercicio de sus atribuciones S.S. JARA HUAYTA.-

ARCE VILLAR.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

Exp. 2005-882

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas trescientos ochenta y ocho y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de

Page 22: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: FROILAN FLORES CIPRIAN, por delito contra la Libertad Sexual, en las modalidades de Violación Sexual de Menor de Edad y Actos Contra el Pudor en menores de edad en agravio de la menor de iniciales A.T.C.C cuya identidad se mantiene en reserva; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel Froilán Flores Ciprián, en el Penal de “Yanamilla”, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: Se efectúe el debate pericial entre los peritos que suscriben el certificado médico legal de fojas diecinueve, con los que suscriben el de fojas veinte S.S. JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

OLARTE ARTEAGA.-

Page 23: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2004-10200

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas seiscientos ochenta y siete y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra EDGAR ESCALANTE PAÑAU, como autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Anco-La Mar, y ALFREDO CHAVEZ GUTIERREZ, como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidads de Peculado Culposo, en agravio de la Municipalidad Distrital de Anco-La Mar; en consecuencia;

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el día -------- DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar a los acusados reos libres Edgar Escalante Pañau y Alfredo Chávez Gutiérrez, en sus domicilios reales y/o procesales señalados en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor de los acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designen otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados. S.S.

JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA.-

Page 25: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-0340

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos doce y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra PERCY CARDENAS POZO, como autor de la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Parricidio –en grado de Tentativa-, en agravio de Franklin Cárdenas Quispe; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de

Page 26: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Ayacucho, el día DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo libre Percy Cárdenas Pozo, en su domicilio real y/o procesal señalados en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor del acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado. S.S.

JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA.-

Page 27: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-0018

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas trescientos diecisiete y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra FORTUNATO LUIS OBREGON LAZON y JESUS GALINDO QUISPE, como autores de la comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de Peculado Culposo y Omisión de Actos Funcionales, en agravio del Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el día

Page 28: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar los acusados reos libres Fortunato Luis Obregón Lazón y Jesús Galindo Quispe, en sus domicilios reales y/o procesales señalados en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor de los acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designen otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: 1.- Se reciba las declaraciones testimoniales de: Pedro García Sihuas, Aquiles Florencio Julián Díaz y Zacarías Alfaro Candia. S.S.

JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA.-

Page 29: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-008

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas cuatrocientos treinta y seis y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra TEODOSIO LINARES CHAMBA y GREGORIO MEZA FLORES, como autores de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Apongo y el Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el día DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar los acusados reos libres Teodosio Linares Chamba y Gregorio Meza Flores, en sus domicilios reales y/o procesales señalados en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor de los acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designen otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: 1.- Se reciba las declaraciones testimoniales de: Hermelinda Fernández Robles, María Luz Rayme Pomacanchari, Jony Ñaña Luján, César Rolando Puchuri Sulcarayme, Marco Antonio Bedriñana Enciso, Gonzalo Marcelo Gutiérrez Armas y Fredy Nemesio Barrientos Taco; 2.- se disponga la concurrencia de los peritos contadores designados en autos, para que ilustren sobre el dictamen pericial en la forma solicitada en la acusación fiscal. S.S.

JARA HUAYTA.-

ROJAS RUIZ DE CASTILLA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

Page 31: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2005-1494

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento sesenta y siete y siguientes, y el ampliatorio de fojas ciento setenta y tres y siguiente, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra WILBER TORRES QUISPE, como autor de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado -en grado de Tentativa-, en agravio de Juan Sosa Mallqui y contra la Seguridad Pública –Peligro Común-, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el día DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusados reo libre Wilber Torres Quispe en su domicilio real y/o procesal señalado en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor del acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: 1.- Se recabe las ratificaciones periciales de los dictámenes de fojas ochenta y siete, ciento veintiséis y ciento treinta S.S.

JARA HUAYTA

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA

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Exp. 2005-38

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas dos mil trescientos siete y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: EDUARDO OSCAR TINEO DE LA CRUZ, YURI SAUÑE GARAUNDO, BACILIO TINEO NUÑEZ, GREGORIO TINEO DE LA CRUZ, VLADIMIR ABEL MUÑOZ ALCA, SAUL HUAMANI LESCANO, ALVARO MENDOZA ALCA, CLIODES QUISPE GARAMENDI, HECTOR ROCA TENORIO, GERARDO ALARCON PALOMINO, ALEJANDRO CHUCHON DIPAZ, JHONE CISNEROS ALARCON, ADRIAN TENORIO HUALLANCA, PERCY JESUS ROSADO DAVILA, EMILIO TINEO DE LA CRUZ, TONY ISIDRO LOZANO FARFAN, DIOMEDES BUENDIA QUISPE y ROLANDO COLOS MARTINEZ, como autores de la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Disturbios, en agravio de la Sociedad y el Estado y contra GREGORIO TINEO DE LA CRUZ, como autor el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado de Uso, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho y el Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el día----

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DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar los acusados reos libres EDUARDO OSCAR TINEO DE LA CRUZ, YURI SAUÑE GARAUNDO, BACILIO TINEO NUÑEZ, GREGORIO TINEO DE LA CRUZ, VLADIMIR ABEL MUÑOZ ALCA, SAUL HUAMANI LESCANO, ALVARO MENDOZA ALCA, CLIODES QUISPE GARAMENDI, HECTOR ROCA TENORIO, GERARDO ALARCON PALOMINO, ALEJANDRO CHUCHON DIPAZ, JHONE CISNEROS ALARCON, ADRIAN TENORIO HUALLANCA, PERCY JESUS ROSADO DAVILA, EMILIO TINEO DE LA CRUZ, TONY ISIDRO LOZANO FARFAN, DIOMEDES BUENDIA QUISPE y ROLANDO COLOS MARTINEZ, en sus domicilios reales y/o procesales señalado en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor de los acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designen otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: 1.- Se reciba las declaraciones testimoniales de Rebeca Luza Rumisoncco, Marcelino Gonzáles Ayala, William Arango Prado y Próspero Adalberto Huamanculi Casavilca; 2.- Se recabe del Hospital de Apoyo de Huamanga los dopajes etílicos practicados a los procesados; Al PRIMER OTRO SI: Dispusieron el Archivamiento definitivo de la causa con relación a los procesados EDUARDO OSCAR TINEO DE LA CRUZ, HECTOR ALBERTO CARDENAS CASTRO, YURI SAUÑE GARAUNDO, BACILIO TINEO NUÑEZ, GREGORIO TINEO DE LA CRUZ, VLADIMIR ABEL MUÑOZ ALCA, SAUL HUAMANI LESCANO, ALVARO MENDOZA ALCA, CLIODES QUISPE GARAMENDI, HECTOR ROCA TENORIO, GERARDO ALARCON PALOMINO, ALEJANDRO CHUCHON DIPAZ, JHONE CISNEROS ALARCON, ADRIAN TENORIO HUALLANCA, PERCY JESUS ROSADO DAVILA, EMILIO TINEO DE LA CRUZ, TONY ISIDRO LOZANO FARFAN, DIOMEDES BUENDIA QUISPE, ROLANDO COLOS MARTINEZ,

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GLADYS ANTONIETA GUILLEN CASTRO, DAVID ALARCON ALACOTE, UBALDO HUAMANI LESCANO, PROSPERO ADALBERTO HUAMANCULI CASAVILCA, PORFIRIO JULIAN ROCA ARANGO, JUAN HUAMAN CONDORI, MARCIAL BERROCAL ARANGO, FLAVIANO VASQUEZ CALDERON, ELISEO GALINDO DIPAZ, ALFREDO COLOS CASTRO, PABLO PRADO COLOS y ELMER CARBAJAL OTAZU, por el delito Contra la Tranquilidad Pública –Delitos Cometidos Contra la Paz Pública, en la modalidad de Asociación Ilícita par delinquir, en agravio de la Sociedad y el Estado; AL SEGUNDO OTRO SI: Dispusieron el Archivamiento definitivo de la causa con relación a los procesados HECTOR ALBERTO CARDENAS CASTRO, GLADYS ANTONIETA GUILLEN CASTRO, DAVID ALARCON ALACOTE, UBALDO HUAMANI LESCANO, PROSPERO ADALBERTO HUAMANCULI CASAVILCA, PORFIRIO JULIAN ROCA ARANGO, JUAN HUAMAN CONDORI, MARCIAL BERROCAL ARANGO, FLAVIANO VASQUEZ CALDERON, ELISEO GALINDO DIPAZ, ALFREDO COLOS CASTRO, PABLO PRADO COLOS y ELMER CARBAJAL OTAZU, por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Delitos Contra la Paz Pública , en la modalidad de Disturbios, en agravio de la Sociedad, la Municipalidad Provincial de Cangallo y el Estado; AL TERCER OTRO SI: Dispusieron el Archivamiento Definitivo de la causa respecto a los procesados EDUARDO OSCAR TINEO DE LA CRUZ, HECTOR ALBERTO CARDENAS CASTRO, YURI SAUÑE GARAUNDO, BACILIO TINEO NUÑEZ, GREGORIO TINEO DE LA CRUZ, VLADIMIR ABEL MUÑOZ ALCA, SAUL HUAMANI LESCANO, ALVARO MENDOZA ALCA, CLIODES QUISPE GARAMENDI, HECTOR ROCA TENORIO, GERARDO ALARCON PALOMINO, ALEJANDRO CHUCHON DIPAZ, JHONE CISNEROS ALARCON, ADRIAN TENORIO HUALLANCA, PERCY JESUS ROSADO DAVILA, EMILIO TINEO DE LA CRUZ, TONY ISIDRO LOZANO FARFAN,

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DIOMEDES BUENDIA QUISPE, ROLANDO COLOS MARTINEZ, GLADYS ANTONIETA GUILLEN CASTRO, DAVID ALARCON ALACOTE, UBALDO HUAMANI LESCANO, PROSPERO ADALBERTO HUAMANCULI CASAVILCA, PORFIRIO JULIAN ROCA ARANGO, JUAN HUAMAN CONDORI, MARCIAL BERROCAL ARANGO, FLAVIANO VASQUEZ CALDERON, ELISEO GALINDO DIPAZ, ALFREDO COLOS CASTRO, PABLO PRADO COLOS y ELMER CARBAJAL OTAZU, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Daño Agravado, en agravio del Estado; AL CUARTO OTRO SI: Dispusieron el Archivamiento Definitivo de la causa respecto a los procesados EDUARDO OSCAR TINEO DE LA CRUZ, CLIODES QUISPE GARAMENDI, HECTOR ROCA TENORIO y GERARDO ALARCON PALOMINO, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Tentativa de Homicidio, en agravio de Daniel Tenorio De la Cruz; AL QUINTO OTRO SI: Dispusieron el Archivamiento Definitivo de la causa respecto al procesado HECTOR ROCA TENORIO, por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública –Delitos de Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio de la Sociedad y el Estado; AL SEXTO OTRO SI: Dispusieron el Archivamiento Definitivo de la causa respecto al procesado WILSON RAFAEL GUEVARA ORTEGA, por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado de Uso, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho y el Estado; AL SEPTIMO OTRO SI: Rectifíquese el Auto Apertorio de Instrucción de fojas doscientos noventa y cinco, así como el Auto Ampliatorio, en el extremo en que erróneamente se consigna el nombre de los siguientes procesados: Héctor Cárdenas Castro, Basilio Tineo Nuñez, Cleodes Quispe Garamendi, Wilson Guevara Ortega y Paulo Prado Colos, debiendo ser lo correcto conforme a los documentos precisados en la acusación fiscal: HECTOR ALBERTO CARDENAS CASTRO, BACILIO TINEO NUÑEZ, CLIODES QUISPE GARAMENDI, WILSON RAFAEL GUEVARA ORTEGA Y PABLO PRADO COLOS.

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S.S.

ROJAS RUIZ DE CASTILLA

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA

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Exp. 2005-0076

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento sesenta y uno, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: ELIAS GUZMAN VASQUEZ, por delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias deL Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel Elías Guzmán Vásquez , en el Penal de “Yanamilla”, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado. S.S. JARA HUAYTA.-

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PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

OLARTE ARTEAGA.-

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Exp. 2005-894

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas cuatrocientos setenta y dos, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: TEOFILO SACCACO NAUTO, por delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Parricidio, en agravio de Teófila Mendoza Cisneros, y contra: JUANA LIZANA MIRANDA y LILIANA LIZANA LOAYZA, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Asesinato, en agravio de Teófila Mendoza Cisneros; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias deL Penal de “Yanamilla” el día ------ ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar los acusados reos en cárcel Teófilo Saccaco Nauto, Juana Lizana Miranda y Liliana Lizana Loayza, en el Penal de “Yanamilla”, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor de los referidos acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designen otro letrado de su libre elección; MANDARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; ORDENARON: Para el desarrollo del juicio oral: 1.- Se recabe la partida de matrimonio del acusado Teófilo Saccaco Nauto,

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con la agraviada Teófila Mendoza Cisneros; 2.- Se recabe el protocolo de necropsia de la agraviada AL PRIMER OTRO SI: Estése a lo dispuesto en la presente resolución; AL SEGUNDO OTRO SI: Remítase copia certificada de las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía Penal correspondiente, para los fines de su ministerio respecto a la persona de Betty Flores Reymundez. S.S. JARA HUAYTA.-

ARCE VILLAR.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

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Exp. 2005-068

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento cuarenta y nueve y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: TEOFILO SULCA ZUÑIGA, como autor del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual de Menor de edad en agravio de la menor de iniciales R.Y.S.L; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia privada a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de Máxima Seguridad de “Yanamilla”, el día----

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DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel TEOFILO SULCA ZUÑIGA, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución DESIGNARON: Defensor del acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado. S.S. JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA.-

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Exp. 2005-0018

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos treinta y siete y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: JUAN SAICO VELARDE, como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Parricidio en agravio de Juan Saico Cori, y contra NICOLAZA CORI TOTOS, como cómplice secundario del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Parricidio en agravio de Juan Saico Cori; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de Máxima Seguridad de “Yanamilla”, el día DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar los acusados reos en cárcel: JUAN SAICO VELARDE y NICOLAZA CORI TOTOS, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución

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DESIGNARON: Defensor de los acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designen otro letrado de su libre elección; ORDENARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral, se recabe la partida de defunción del menor agraviado; Al PRIMER OTRO SI: Téngase presente en lo que fuere de ley S.S. JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA.-

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Exp. 2004-314

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas dos mil ochocientos dieciocho y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: ELIZABETH BARRIOS TENORIO, NELLY FRINEY SILVA ARONES, LUIS ALBERTO BARRIOS TENORIO, EMILIO PASCAL MACERA NAJARRO, VICTORIANO MARTINEZ CHICHIS, LUIS ALBERTO PRADO SALVATIERRA, PEDRO FRANCISCO JESUS MEJIA TEJADA, EFRAIN HUAYHUA FLORES, DELESMIRO MENDO SANCHEZ, DARWIN BORBOR VARGAS, JOSE LUIS ARGUMEDO MEDINA, MOISES ZANABRIA MAGALLANES, SEMION QUISPE ROMERO, NILTON QUISPE AGUILAR, EDGARDO SALAZAR PEREA y LUIS ALBERTO CABADA SALVATIERRA, por delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, -grado de Tentativa- y otros, en agravio de Persy Janampa Valdivia y otro; DECLARANDO Reos Ausentes a los acusados José Luis Argumedo Medina, Moisés Sanabria Magallanes y Semión Quispe Romero; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de Máxima Seguridad de “Yanamilla”, el día DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar los acusados reos en cárcel: EMILIO PASCAL MACERA NAJARRO, VICTORIANO MARTINEZ CHICHIS, LUIS ALBERTO PRADO SALVATIERRA, PEDRO

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FRANCISCO JESUS MEJIA TEJADA, EFRAIN HUAYHUA FLORES y DELESMIRO MENDO SANCHEZ, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución; así como también a los acusados libres ELIZABETH BARRIOS TENORIO, NELLY FRINEY SILVA ARONES, LUIS ALBERTO BARRIOS TENORIO, DARWIN BORBOR VARGAS, NILTON QUISPE AGUILAR, EDGARDO SALAZAR PEREA y LUIS ALBERTO CABADA SALVATIERRA, en sus domicilios reales y/o procesales señalado en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor de los acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; y, MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Voz” para la asistencia a juicio oral de los acusados ausentes JOSE LUIS ARGUMEDO MEDINA, MOISES ZANABRIA MAGALLANES y SEMION QUISPE ROMERO y; cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de los citados y sean puestos a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; ORDENARO: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: 1.- Se recabe el resultado de la Pericia Forense y Físico Forense practicado en el automóvil Nissan color celeste de placa de rodaje FQ guión siete mil novecientos cuatro ó JQ guión dos mil seiscientos veintiuno, ó KQ guión mil ciento noventa; 2.- Se solicite al INPE un informe documentado respecto a la distribución de los procesados en cárcel y de aquellos que estuvieron antes de obtener la variación de su mandato de detención; así como también sobre los ingresos de procesados libres y testigos al Establecimiento Penal de Yanamilla, desde el mes de setiembre del dos mil cuatro, a la fecha; a fin de establecer si han aprovechado de ello para fustigar o amenazar al procesado Emilio Pascal Macera Najarro; 3.- Se disponga la concurrenia de

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Herminio Tineo Yupanqui, Odilia Tenorio De la Cruz y del Capitán PNP José Cangalaya Aliaga; 4.- Se disponga la confrontación entre los procesados Edgardo Salazar Perea y Luis Alberto Cabada Salvatierra, sobre las fechas en las que estuvieron de servicio en el mes de setiembre del dos mil cuatro, si salieron a bordo de algún vehículo de la DIVINCRI- Ayacucho y los días en que estuvieron de descanso; 5.- Se disponga la confrontación entre el agraviado Persi Janampa Valdivia y la procesada Elízabeth Barrios Tenorio, y entre esta última con Victoria Aybar Zárate; 6.- Se recabe el detalle de llamadas entrantes y salientes del celular número nueve millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos seis, entre los meses de agosto y setiembre del dos mil cuatro, el mismo que venía utilizando el procesado Emilio Pascal Macera Najarro; Al PRIMER OTRO SI: Estése a lo dispuesto en la presente resolución AL SEGUNDO OTRO SI: Se oficie a la RENIEC para que remita toda la información que sirvió de sustento para la inscripción inicial del procesado Moisés Sanabria Magallanes, quien figura en el banco de datos de dicha entidad con el DNI ochenta millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve, que se e4ncuentra cancelado; AL TERCER OTRO SI: Se oficie a la DIVINCRI y la OFITECRI, para que con carácter de urgente y bajo responsabilidad remitan el Dictamen Balístico Forense número ciento cuarenta y siete guión dos mil cuatro, para su merituación correspondiente; AL CUARTO OTRO SI: Téngase al procesado Alberto Prado Salvatierra, con su identidad completa de LUIS ALBERTO PRADO SALVATIERRA, conforme a sus generales de ley de fojas novecientos noventa y dos; AL QUINTO OTRO SI: Se extracten copias de los actuados pertinentes y se remitan a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, para que proceda conforma sus atribuciones respecto a la persona de Roger Macizo Vargas, quien respondería al apodo de “barbita” y habría participado en los hechos materia de autos; AL SEXTO OTRO SI: Dispusieron el Archivamiento Definitivo de la causa contra Elizabeth Barrios Tenorio, Nelly Friney Silva Aronés y Luis Alberto Barrios Tenorio,

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por el delito Contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado AL SEPTIMO OTRO SI: Notifíquese a la Parte Civil con la acusación y la presente resolución S.S.

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

Exp. 2004-308

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AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas trescientos sesenta y dos siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: EQUIRIO SALOMON GONZALES VELA, GREGORIO ESTEBAN JARA VILLAVICENCIO, CARMEN JOSEFINA PRADO FERNANDEZ y ROSA GRACIELA LIMACO BADAJOZ, por la comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Ayacucho; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados libres GREGORIO ESTEBAN JARA VILLAVICENCIO y ROSA GRACIELA LIMACO BADAJOZ, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos; sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensora de los referidos acusados a la de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántra; MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “Correo” para la asistencia a juicio oral de los acusados ausentes EQUIRIO SALOMON GONZALES VELA y CARMEN JOSEFINA PRADO FERNANDEZ y; cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de los citados y sean puestos a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; ORDENARO: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; DISPUSIERON:

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Para el desarrollo del Juicio Oral, la concurrencia del perito contador Héctor Flavio Gutiérrez Remón para la ratificación del dictamen pericial contable de fojas doscientos treinta y uno; AL OTRO SI: Rectifíquese el Auto Apertorio en el extremo que consigna a la procesada Carmen Prado Fernández sin su segundo nombre de Josefina; debiendo ser lo correcto Carmen Josefina Prado Fernández y; notifíquese a la parte civil. SS

HUAYLLA GUILLÉN.-

ARCE VILLAR.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

Exp. 2005-514 AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos trece y el dictamen ampliatorio de fojas doscientos diecisiete, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra:

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AMILCAR MENDEZ GALVEZ, como cómplice secundario por delito contra el Patrimonio en la modalidad de –Robo Agravado- en agravio de Héctor Espinoza Vilca; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias deL Penal de “Yanamilla” el día ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel en el Penal de “Yanamilla”, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; MADARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; ORDENARON: Para el desarrollo del juicio oral la concurrencia del agraviado Héctor Espinoza Vilca; AL DICTAMEN COMPLEMENTARIO: Corríjase el Auto Apertorio de Instrucción de fojas veinte en el extremo en que comprende al procesado como autor del delito, siendo lo correcto cómplice secundario. S.S. JARA HUAYTA .-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento noventa y tres estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: HUMBERTO RICRA AGUIRRE, por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de persona cuyas iniciales son M.A.Q.; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias deL Penal de “Yanamilla” el día ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar al acusado reo en cárcel en el Penal de “Yanamilla”, con

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copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor del referido acusado al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; MADARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado; ORDENARON: Para el desarrollo del juicio oral: 1.- se recaben las partidas de nacimiento del procesado y del menor hijo de la agraviada, así como la partida de matrimonio del acusado, 2.- Se Practique un segundo examen de Reconocimiento Médico lega Ginecológicol en la menor agraviada con su respectiva ratificación; debiendo al efecto cursarse el oficio correspondiente, con notificación de la agraviada 3.- Recábese la ratificación pericial del Médico Manuel Quintanilla Díaz; 4.- Practíquese el Examen Psicológico en la menor agraviada, debiendo para cuyo efecto remitirse los oficios correspondientes al Hospital Regional de Huamanga. Con citación de la Parte Civil. S.S. JARA HUAYTA .-

CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ. (P)-

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Exp. 2004-10244

AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas cuatrocientos sesenta y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra WILBER ALDO JANAMPA QUISPE, por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Parricidio, en agravio de Juan

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Aureliano Janampa Quispe; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día --- DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique al acusado libre WILBER ALDO JANAMPA QUISPE , con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos; sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensora de los referidos acusados a la de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántra, con citación. SS

JARA HUAYTA.-

ARCE VILLAR.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. 2004-10224

AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas doscientos veintisiete y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra PAVEL MANOLO HUILLCAHUARI

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FERNANDEZ, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Richard Pariona Prado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique al acusado libre PAVEL MANOLO HUILLCAHUARI FERMANDEZ, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos; sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensora de los referidos acusados a la de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántra, con citación. SS

JARA HUAYTA.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

OLARTE ARTEAGA.-

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Exp. 2005-050

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas quinientos siete y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: VALENTINA CUBA ALGONER y MARTIN PARIONA VENTURA, por delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de desviación de

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Insumos Químicos Fiscalizados, en agravio del Estado y; contra VALENTINA CUBA ALGONER, MARTIN PARIONA VENTURA, FRANCISCA YARANGA GUILLEN, LOURDES ASENCIONA PALOMINO HUMAREDA, y ZOCIMO GAVILAN ARQUIÑIGO, como autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho propio en agravio del Estado; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias deL Penal de “Yanamilla” el día ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar los acusados reos en cárcel Valentina Cuba Algoner y Martín Pariona Ventura en el Penal de “Yanamilla”, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; así como también a los acusados libres en sus domicilios reales y/o procesales señalados en autos; sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor de los acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; MADARON: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados. Al PRIMER OTRO SI: Rectifíquese el Auto Apertorio de Instrucción de fojas ciento sesenta y dos y siguientes, en el extremo que se consigna a la procesada como Lourdes ASUNCIONA Palomino Humareda; debiendo ser lo correcto Lourdes ASENCIONA Palomino Humareda, conforme a la ficha RENIEC de fojas trescientos sesenta y tres. Con citación de la Parte Civil conforme a la resolución de fojas trescientos treinta y seis. S.S. ARCE VILLAR.-

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

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OLARTE ARTEAGA

Exp. 2005-686

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas mil catorce y siguientes, así como el ampliatorio de fojas mil veintinueve y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: NORMA INGA FIGUEROA, HUGO BERROCAL VILCHEZ, JAVIER CARDENAS CHACMANA, VICTOR NAZARIO GAMBOA QUISPE, JUAN DE DIOS FELIX ENCISO HUARANCCA, y ORLANDO PAREDES MENIZ por delito

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contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Oscar Antonio Chuntaya Ccana, Roberto José Alfaro Benavides, Roberto Quispe Huamaní, Elías Jesús Navarro Palomino y Hermelinda Palomino Pari; en consecuencia, SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias deL Penal de “Yanamilla” el día -------- ; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar los acusados reos en cárcel Norma Inga Figueroa, Hugo Berrocal Vílchez y Javier Cárdenas Chacmana en el Penal de “Yanamilla”, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; DESIGNARON: Defensor de los acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; y, MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Voz” para la asistencia a juicio oral de los acusados ausentes VICTOR NAZARIO GAMBOA QUISPE, JUAN DE DIOS FELIX ENCISO HUARANCCA y ORLANDO PAREDEZ MENIZ y; cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de los citados y sean puestos a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; ORDENARO: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados. Al PRIMER OTRO SI: Recábese la hoja de datos de la RENIEC del ciudadano Agustín Gamboa Quispe, para que sobre las misma y sobre la ficha Reniec de fojas ochocientos noventa y seis, del procesado Orlando Paredes Meniz , se practique la diligencia de reconocimiento por parte de los procesados reos en cárcel y de los agraviados, a efectos de determinar su participación en el ilícito penal instruido; AL DICTAMEN COMPLEMETARIO: Rectifíquese el Auto Apertorio de Instrucción de fojas ciento sesenta y nueve y siguientes, en el extremo que se consigna al procesado Orlando Paredes MENI; debiendo

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ser lo correcto Orlando Paredes MENIZ, conforme a la ficha RENIEC de fojas ochocientos noventa y seis. S.S. JARA HUAYTA

ARCE VILLAR

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

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Exp. 2004-236

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas mil cuatrocientos sesenta y seis y siguientes, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: YUBER BAUTISTA MARTINEZ, WILLIAM BAUTISTA MARTINEZ, HUMBERTO BAUTISTA HUAMANI, EDGAR JESUS GUTIERREZ ARELA y LUCIO PAREDES SANCHEZ, por delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Luis Salvador Zúñiga Loayza; DECLARANDO Reo Ausente al acusado Yuber Bautista Martínez; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de esta Corte Superior el día DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar los acusados libres WILLIAM BAUTISTA MARTINEZ, HUMBERTO BAUTISTA HUAMANI, EDGAR JESUS

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GUTIERREZ ARELA y LUCIO PAREDES SANCHEZ, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución, en sus domicilios reales y/o procesales señalado en autos, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor de los acusados al de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro letrado de su libre elección; y, MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Voz” para la asistencia a juicio oral del acusado ausente YUBER BAUTISTA MARTINEZ y; cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de los citados y sean puestos a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; ORDENARO: Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados; DISPUSIERON: Para el desarrollo del Juicio Oral: 1.- La concurrencia de Jack Richard Zavala Pianto, Cristhian Sierra Tucno, Jorge Alberto Cisneros Pianto, Raúl Evangelista Rey, Fredy Soto Pareja, Raúl Segundo Evangelista Reyes, quienes estuvieron con el agraviado hasta el momento en que se inició el ataque; 2.- La concurrencia de los testigos presenciales Benigna Socorro Arce Hernández y Carlos Alberto Tueros Quispe, así como de los testigos indirectos Ramiro Max Bautista Chuchón , Percy Víctor Huamaní Canchari, Felícitas Pianto Auccapuclla, Edison Cristian Cucho Gonzáles, Cintia Torres Gonzáles, Marvin Landeo Yance, Carmen Angélica Rivadeneira de Donaire, Roberto Ríos Torres y Yuri Ramírez Sánchez; 3.- La concurrencia de los efectivos policiales a cargo de las investigaciones complementarias SOT2 PNP Saúl Acuña Jurado y Capitán PNP Henrry W. Ramírez Ato, quienes deberán ilustrar respecto de las conclusiones a las que arribaron en el Parte número 079-2005-IXDIRTEPOL-DIVINCRI/AJ; Al PRIMER OTRO SI: Estése a lo dispuesto en la presente resolución AL SEGUNDO OTRO SI: Dispusieron el Archivamiento Definitivo de la causa contra William Bautista Martínez y

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Humberto Martínez Huamaní, por el delito de Homicidio Simple, en agravio de Luis Salvador Zúñiga Loayza; AL TERCER OTRO SI: Notifíquese a la Parte Civil con la acusación y la presente resolución sin que su concurrencia sea necesaria. S.S. JARA HUAYTA

ARCE VILLAR

PEREZ GARCIA BLASQUEZ.- (P)

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xp. No. 2005-0040

Resolución Número. 38.

Ayacucho, doce de enero

Del año dos mil seis.

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Superior a fojas

doscientos treinta y tres y siguiente; DECLARARON: Haber

mérito para pasar a juicio oral contra: LUCIO RAMOS CHACON, (Reo en cárcel),Por el delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en

agravio del Estado, tipificado dentro de los alcances del

primer párrafo del artículo doscientos noventa y seis,

concordante con el inciso cinco del artículo doscientos

noventa y siete del Código Penal modificado por la Ley

veintiocho mil dos; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a llevarse a cabo el día SEIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de

audiencias de la Segunda Sala Especializada del

Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de “Yanamilla”;

DISPUSIERON: Que, por secretaría se notifique al acusado

indicado, con copia de la acusación fiscal y la presente

resolución en el establecimiento penal de máxima

seguridad de Yanamilla; DESIGNARON: Abogado defensor del

acusado Lucio Ramos Chacón a la de oficio de ésta Sala,

doctora Mirtha Castro Alcántara; DISPUSIERON: Oportunamente

se actualicen los antecedentes penales y judiciales del

referido acusado; ORDENARON: La concurrencia del

adolescente Zenobio Guillén Figueroa, para su referencial

debiendo de cursarse oportunamente los oficios

respectivos a las autoridades del lugar donde domicilia, quienes deberán remitir las constancias de notificación.

S.S.

JARA HUAYTA .–

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CHAVEZ HERNANDEZ .-ZAVALA VENGOA.- (P)

Exp. Nro. 2003-168.Res. Nro.Ayacucho, catorce de eneroDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas setecientos cuarenticinco y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: 1) ROKE LAZO MARQUINA, 2) ABEL HUAMÁN QUISPE, 3) ROGELIO VILLAR HEREDIA, 4) DIONISIO SÁNCHEZ ASTO, 5) JACINTO PAULINO TAPARA VENTURA, 6) EFRAÍN HUAMÁN QUISPE, y 7) GREGORIO PACHECO CCOCHACHI, por los delitos Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en Grado de Tentativa en agravio de la Empresa de Seguridad y Transporte de caudales PROSEGUR, Carlos Alberto Tarazona Sueldo y Lenin Braulio Aroni Ríos, y por el delito Contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado; en consecuencia y debido a la recargada labor de esta Sala; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE ENERO DEL

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AÑO DOS MIL CINCO a horas DIEZ de la mañana, en la Sala de audiencias del Establecimiento Penal de “Yanamilla”; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados en cárcel: ROKE LAZO MARQUINA, ABEL HUAMÁN QUISPE, ROGELIO VILLAR HEREDIA, DIONISIO SÁNCHEZ ASTO y JACINTO PAULINO TAPARA VENTURA, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución; asimismo a los agraviados; DESIGNARON: Defensor de los referidos acusados al de oficio de ésta Sala, doctor Edgar Ascarza Moisés; y, MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Voz” para la asistencia a juicio oral de los acusados EFRAÍN HUAMÁN QUISPE y GREGORIO PACHECO CCOCHACHI; y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de los citados y sean puestos a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y precísese que el nombre de los agraviados es Lenin Braulio Aroni Ríos y Carlos Alberto Tarazona Sueldo, así como se tenga subsanado, que el delito materia de investigación, se encuentra previsto y sancionado en los artículos dieciséis, doscientos ochentiocho y doscientos ochentinueve tercer párrafo del del Código Penal; AL SEGUNDO y TERCER OTROSI: Remítase copias certificadas de las piezas correspondientes al señor Fiscal Provincial pertinente para fines de sus atribuciones de Ley; y AL CUARTO OTROSI: Notifíquese al Procurador Público con la Acusación Fiscal y con el presente Auto de Enjuiciamiento. Interviniendo los señores Vocales Superiores que suscriben, debido a la nueva conformación de Salas para el presente año judicial. Con citación.

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S.S. JARA HUAYTA.- CHÁVEZ HERNÁNDEZ (P).-

Exp. Nro. 2003 – 0456Res. Nro.Ayacucho, veinticinco de febreroDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas ciento veinte y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: LUIS ALBERTO BALDEON ENCISO, por la comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad, en agravio de menor cuya identidad se guarda reserva; en consecuencia, debido a la recargada

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labor de Sala y atendiendo que ya se tienen señaladas audiencias; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS tres y treinta de la tarde; MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “Correo” para la asistencia al juicio oral del acusado ausente: Luis Alberto Baldeón Enciso, y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura y sea puesto a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; DESIGNARON: Defensora del referido acusado a la de oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara. Se reactualicen los antecedentes penales y judiciales del acusado; Con citación. S.S. JARA HUAYTA.-CHÁVEZ HERNÁNDEZ (P).-HUAMÁN GARCÍA.-

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Exp. Nro. 2004-0112.

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Res. Nro.Ayacucho, veinticinco de julioDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas cuatrocientos veintitrés y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra: LEONOR PACHECO CARDENAS Y MAXIMO TORRE GUILLEN por delito contra La Salud Pública en la Modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas y por delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, ambos en agravio del Estado; en consecuencia debido a la recargada labor de esta Sala; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS TRES Y TREINTA de la tarde; MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “Correo” para la asistencia a juicio oral de los acusados ausentes: Leonor Pacheco Cárdenas y Máximo Torre Guillén y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de los citados y sean puestos a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; se reactualicen los antecedentes penales y judiciales de los acusados. ORDENARON: En el desarrollo del juicio oral: a) Se reciba la declarasción testimonial de Luis Abraham Hilario Hidalgo y Elio Yauli Delgado con tal fin ofíciese para su notificación; b) En su oportunidad se recabe el expediente número dos mil uno guión cero doscientos treintiuno, c) Recábese la partida de

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defunción de la presunta occisa Leonor Pacheco Cárdenas, con tal fin ofíciese a la Municipalidad Distrital de Ayna. Con citación del Señor Procurador Público del sector respectivo. S.S.JARA HUAYTA.-CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-HUAMÁN GARCÍA (P).-

Exp. Nro. 2005-0036.

Res. Nro.

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Ayacucho, veintinueve de diciembreDel año dos mil cinco.- AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas doscientos ochenticuatro y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: HABER MERITO para pasar a juicio oral contra: 1). LUCIA MARTINEZ BARRIOS, por la comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Penal de Yanamilla, el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA; DISPUSIERON: Que el Secretario Diligenciero cumpla con notificar a la acusada en cárcel LUCIA MARTINEZ BARRIOS, en el Penal de Yanamilla, con copia de la Acusación Fiscal y de la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; asimismo notifíquese al Procurador Público del sector; DESIGNARON: Defensora de la acusada a la de oficio de esta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designe otro abogado de su libre elección. Se reactualicen los antecedentes penales y judiciales de la referida acusada. ORDENARON: Se recabe la partida de nacimiento de la acusada. Con citación.- S.S.JARA HUAYTA.-CHÁVEZ HERNÁNDEZ ARCE VILLAR (P).-

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Exp. Nro. 2003-168.

Res. Nro.Ayacucho, catorce de eneroDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas setecientos cuarenticinco y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: 1) ROKE LAZO MARQUINA, 2) ABEL HUAMÁN QUISPE, 3) ROGELIO VILLAR HEREDIA, 4) DIONISIO SÁNCHEZ ASTO, 5) JACINTO PAULINO TAPARA VENTURA, 6) EFRAÍN HUAMÁN QUISPE, y 7) GREGORIO PACHECO CCOCHACHI, por los delitos Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en Grado de Tentativa en agravio de la Empresa de Seguridad y Transporte de caudales PROSEGUR, Carlos Alberto Tarazona Sueldo y Lenin Braulio Aroni Ríos, y por el delito Contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado; en consecuencia y debido a la recargada labor de esta Sala; SEÑALARON: Fecha para la audiencia

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pública a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO a horas DIEZ de la mañana, en la Sala de audiencias del Establecimiento Penal de “Yanamilla”; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados en cárcel: ROKE LAZO MARQUINA, ABEL HUAMÁN QUISPE, ROGELIO VILLAR HEREDIA, DIONISIO SÁNCHEZ ASTO y JACINTO PAULINO TAPARA VENTURA, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución; asimismo a los agraviados; DESIGNARON: Defensor de los referidos acusados al de oficio de ésta Sala, doctor Edgar Ascarza Moisés; y, MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Voz” para la asistencia a juicio oral de los acusados EFRAÍN HUAMÁN QUISPE y GREGORIO PACHECO CCOCHACHI; y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de los citados y sean puestos a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y precísese que el nombre de los agraviados es Lenin Braulio Aroni Ríos y Carlos Alberto Tarazona Sueldo, así como se tenga subsanado, que el delito materia de investigación, se encuentra previsto y sancionado en los artículos dieciséis, doscientos ochentiocho y doscientos ochentinueve tercer párrafo del del Código Penal; AL SEGUNDO y TERCER OTROSI: Remítase copias certificadas de las piezas correspondientes al señor Fiscal Provincial pertinente para fines de

sus atribuciones de Ley; y AL CUARTO OTROSI : Notifíquese al Procurador Público con la Acusación Fiscal y con el presente Auto de Enjuiciamiento. Interviniendo los señores Vocales Superiores que suscriben, debido a la nueva conformación de Salas para el presente año judicial. Con citación.

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S.S. JARA HUAYTA.- CHÁVEZ HERNÁNDEZ (P).- HUAMÁN GARCÍA .-

Exp. Nro. 2004-0256.

Res. Nro.Ayacucho, veinte de mayo Del año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas doscientos veintisiete y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: PAPA DÁMAZO GUTIERREZ PERALES, por el delito contra La Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado;

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO a horas DIEZ de la mañana, en el Establecimiento Penal de “Yanamilla”; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique al acusado indicado, en el Penal de Yanamilla con copia de la Acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; así mismo notifíquese al Señor Procurador Público del sector; DESIGNARON: Defensor del acusado al de Oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara; Se reactualice los antecedentes penales y Judiciales del acusado. T. R Y H.S. S.S. JARA HUAYTA .-CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-HUAMAN GARCIA (P).—

Exp. Nro. 2004-0314Res. Nro.Ayacucho, veinte de juniodel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas doscientos treintinueve y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

pasar a juicio oral contra: ALBERTO YUCRA SOLIS, por el delito contra la Salud Pública en la Modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO a horas DIEZ de la mañana, en el Establecimiento Penal de “Yanamilla”; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique al referido acusado en cárcel en el Penal de Yanamilla con copia de la Acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; así mismo notifíquese al Señor Procurador Público del sector; DESIGNARON: Defensor del acusado a la de Oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara. T. R y H. S. S.S. JARA HUAYTA.-

CHÁVEZ HERNÁNDEZ .-HUAMÁN GARCÍA (P) .-

Exp. Nro. 2004-0054.Res. Nro.Ayacucho, veinte de junio Del año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con la acusación escrita de fojas trescientos sesentidós y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: 1.- NICOLAS PEÑA YUPANQUI, por la comisión del delito contra La Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito

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AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

de Drogas y por delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas, ambos en agravio del Estado; 2.- BENJAMIN MARTINEZ GUTIERREZ Y 3.- RUBEN PATROCINIO MARTINEZ GUTIERREZ por la comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal, el día CINCO DE JUlIO del año en curso A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; en el Establecimiento Penal de “Yanamilla”; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados en cárcel: Nicolás Peña Yupanqui, Benjamín Martínez Gutiérrez y Rubén Patrocinio Martínez Gutiérrez, en el Penal de Yanamilla con copia de la Acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; así mismo notifíquese al Señor Procurador Público del sector; DESIGNARON: Defensora del acusado al de Oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara; Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados. Al Otrosí del Dictamen Fiscal; Téngase presente. Con citación. S.S.

JARA HUAYTA (P).- CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-HUAMÁN GARCÍA.-

Page 83: teoria de la carcel

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO2Da. SALA ESPECIALIZADA PENAL CSJA - 2006.

Exp. Nro. 2004 - 0214.

Res. Nro.Ayacucho, veintiocho de junio Del año dos mil cinco. AUTOS Y VISTOS; De conformidad con la acusación escrita de fojas trescientos setenticinco y siguientes; estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: OTILIA ARONE DIAZ, EDUARDO CASTRO PORTILLO y YOLANDA AMAO CUNTO, por la comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas – Insumos Químicos Fiscalizados, en agravio del Estado, en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse el día QUINCE DE JULIO del año en curso, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el Establecimiento Penal de “Yanamilla”; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados en cárcel: Otilia Arone Díaz y Eduardo Castro Portillo, en el Penal de Yanamilla con copia de la Acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; así mismo a la acusada libre: Yolanda Amao Cunto en su domicilio real y/o procesal señalado en autos, sin perjuicio de cursarse los oficios a la Policía Judicial de Ayacucho, con el mismo fin. Notifíquese al Señor Procurador Público del Sector; DESIGNARON: Defensora de los acusados a la de Oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara; Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado. Al Primer otrosí del dictamen fiscal ; ORDENARON: Se reciba la declaración testimonial de Renán Quispe Quintana, con tal fin ofíciese. Con citación.

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S.S.JARA HUAYTA.-

CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-HUAMÁN GARCÍA (P).-

Exp. Nro. 2003-0152.

Res. Nro.Ayacucho, veintidós de febreroDel año dos mil cinco.

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AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas cuatrocientos cincuenticinco y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: 1) EDGAR RAUL PEREZ AYBAR y 2) SERGIO FARUK CACERES PAUCAR, por la comisión del delito contra La Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; en consecuencia, atendiendo a la recargada labor de Sala, en vista que ya se tienen señaladas hasta el mes de julio incluso; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS tres y treinta de la tarde; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados libres: EDGAR RAUL PEREZ AYBAR y SERGIO FARUK CACERES PAUCAR, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos; sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensora de los referidos acusados a la de oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántra AL PRIMER OTROSI DEL DE LA ACUSACIÓN FISCAL: Téngase por instruido al procesado Sergio Faruk Cáceres Paucar por la comisión del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancinado en el artículo doscientos noventiséis último párrafo. AL SEGUNDO OTROSI: Estése a los antecedentes; ORDENARON: Se recabe la pericia química del Insumo Químico Fiscalizado; Se recabe la Información sobre la captura del conocido como “cucaracha” ; así como se recabe información de GOA-

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Machente sobre la incautación del IQF. Se reactualicen los antecedentes penales y judiciales de los acusados; Con citación. S.S. JARA HUAYTA.-CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-

HUAMÁN GARCÍA.-

Exp. Nro. 2004-0242.

Res. Nro.Ayacucho, once de mayoDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas ciento cuarenta y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: YURI MEDINA VENTURA, por la comisión del delito contra La

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Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de catorce años, en agravio de una menor cuya identidad se guarda reserva; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia Privada a llevarse a cabo el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Yanamilla; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique al referido acusado en cárcel, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución; DESIGNARON: Defensora del referido acusado a la de oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara. ORDENARON: La ratificación del reconocimiento médico legal de fojas trece, por parte de los peritos médicos; Recábese la ficha de generales de Ley del procesado; Se practique la evaluación psicológica en la persona del acusado y agraviada, fecho, se ratifique en las mismas. Con citación. T.R. Y H.S. S.S. JARA HUAYTA.-CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-HUAMÁN GARCÍA (P).-

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Exp. Nro. 2003 – 0456Res. Nro.Ayacucho, veinticinco de febreroDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas ciento veinte y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: LUIS ALBERTO BALDEON ENCISO, por la comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad, en agravio de menor cuya identidad se guarda reserva; en consecuencia, debido a la recargada labor de Sala y atendiendo que ya se tienen señaladas audiencias; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS tres y treinta de la tarde; MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “Correo” para la asistencia al juicio oral del acusado ausente: Luis Alberto Baldeón Enciso, y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura y sea puesto a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio

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oral conforme a ley; DESIGNARON: Defensora del referido acusado a la de oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara. Se reactualicen los antecedentes penales y judiciales del acusado; Con citación. S.S. JARA HUAYTA.-CHÁVEZ HERNÁNDEZ (P).-HUAMÁN GARCÍA.-

Exp. Nro. 2002-0252.

Res. Nro.Ayacucho, treintiuno de eneroDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas ciento sesentidós y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo

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doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: ALBERTO CHÁVEZ LOYO, por la comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor cuya identidad se guarda reserva; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS tres y treinta de la tarde; y, MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Voz” para la asistencia a juicio oral del referido acusado y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura del citado y sea puesto a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley. S.S. JARA HUAYTA.-

CHÁVEZ HERNÁNDEZ (P).-HUAMÁN GARCÍA.-

Exp. Nro. 2003-0154Res. Nro.Ayacucho, veintiséis de abrilDel año dos mil cinco.-AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas ciento sesentidós y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra:

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RUBEN CCOCHACHI TORRES Y CIRO CCOCHACHI TORRES, por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Juliana Quispe Díaz, ilícito previsto en el artículo ciento ochentinueve inciso uno, dos, tres y cuatro del Primer párrafo del Código Penal; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS tres y treinta de la tarde; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los referidos acusados libres, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos; asimismo a la agraviada, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial, con el mismo fin; DESIGNARON: Defensora de los referidos acusados a la de oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara; ORDENARON: En jucio oral se examine a los testigos presenciales Nadio Ñaupa Romero y Marcelino Romero; se recabe la declaración preventiva de la agraviada, así como la misma cumpla con acreditar la pre-existencia de los bienes sustraidos. Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados. Al Otrosí del dictamen fiscal; estése a lo dispuesto. Interviniendo el señor Vocal Superior Mario Rojas Ruiz de Castilla por licencia de los señores Vocales Superiores Marcial Jara Huayta y Francisco Torre Cárdenas. T.R y H.S.

S.S.

CHÁVEZ HERNÁNDEZ .-

ROJAS RUIZ DE CASTILLA.-

HUAMAN GARCIA (P).-

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Expte. No. 2004-0238.

Resl. No.Ayacucho, seis de julio

Del año dos mil cinco. AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos en Despacho y de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior a fojas trescientos cinco y siguiente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la revisión de los actuados, aparte de las actuaciones policiales y de lo actuado en la instrucción, no hay medios probatorios que acrediten la responsabilidad penal de los procesados Carlos Enrique Romero Rodas, Henrry Zamora Vila y Félix Mariano Zamora Vila, en la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado en grado de tentativa en agravio de Pedro Lope Pillpe; Segundo.- En su declaración preventiva el agraviado Pedro Lope Pillpe, afirma que imputó a los procesados el referido delito, debido a una confusión en vista de que los procesados luego de haber tomado sus servicios de taxista, cuando se encontraban cerca de su destino empezaron a discutir y uno de ellos mientras le jalaba la casaca al agraviado los otros dos salieron corriendo del vehículo, para luego de haberse zafado el agraviado del procesado, salió a pedir auxilio pensando que los procesados lo querían asaltar; Tercero.- De todo lo vertido se advierte que los procesados no han pretendido arrebatarle o robarle pertenencia alguna del agraviado, sino por el hecho de que se encontraban en estado de ebriedad comenzaron a discutir, creando confusión al agraviado; siendo así, DECLARARON: NO HABER MÉRITO para pasar a juicio oral contra los procesados: CARLOS ENRIQUE ROMERO RODAS, HENRRY ZAMORA VILA Y FÉLIX MARIANO ZAMORA VILA, por

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delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa en agravio de Pedro Lope Pillpe; en consecuencia, ORDENARON: El archivamiento definitivo de la presente causa en la secretaría de ésta Sala; MANDARON: Una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales de los procesados. Con notificación del agraviado. S.S.JARA HUAYTA (P) .-

CHAVEZ HERNANDEZ .-

HUAMAN GARCIA .-

Exp. Nro. 2004-0246.Res. Nro.

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Ayacucho, veintiséis de mayo Del año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas doscientos cuarentiocho y siguientes; estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: ROLANDO ZUÑIGA RAMIREZ, por el delito contra La Salud Pública en la Modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO a horas DIEZ de la mañana, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de “Yanamilla”; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique al acusado en cárcel referido en el Penal de Yanamilla con copia de la Acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; así mismo notifíquese al Señor Procurador Público del sector; DESIGNARON: Defensora del referido acusado a la de Oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara; Se reactualicen los antecedentes penales y judiciales del acusado. La audiencia se llevará a cabo por el mérito de la instrucción. Con citación.

S.S. JARA HUAYTA.-CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-HUAMÁN GARCÍA (P).-

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Exp. Nro. 2003-0266.Res. Nro.Ayacucho, cinco de eneroDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas ciento treintinueve y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: ELISEO SULCA ORÉ, por el delito contra la Vida el cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio calificado y contra la Libertad Sexual en la Modalidad de Violación Sexual de Persona Incapaz de Resistir, en agravio de persona cuya identidad se guarda en reserva; en consecuencia y debido a la recargada labor de esta Sala; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS tres y treinta de la tarde; DECLARARON: Reo ausente al acusado ELISEO SULCA ORÉ, y; MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial oficial para la asistencia a juicio oral del referido acusado y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura del citado y sea puesto a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales del acusado. Con citación de la parte civil. Interviniendo los señores Vocales Superiores que

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suscriben, debido a la nueva conformación de Salas para el presente año judicial. S.S.JARA HUAYTA (P) .-

CHÁVEZ HÉRNANDEZ.-HUAMÁN GARCÍA.-

Exp. Nro. 2003-0142.Res. Nro.Ayacucho, quince de abrilDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas trescientos setentisiete y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra: 1) SALOMÓN HUGO AEDO MENDOZA, por el delito contra la Administración Pública en la Modalidad de Peculado Culposo, en agravio del Centro de Salud de San Juan Bautista – Huamanga –Ayacucho/ Ministerio de Salud, 2) FARA CHUCHÓN HUAMANÍ y 3) EULOGIO LOPEZ CORONADO, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso y por el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Adulteración de Documento, en agravio del Centro de Salud de San Juan Bautista – Huamanga – Ayacucho/ Ministerio de Salud; en consecuencia, atendiendo a la recargada labor de esta Sala, debido a que ya se tienen audiencias señaladas hasta el mes de junio; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala

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Especializada Penal, el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS tres y treinta de la tarde; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados libres: SALOMÓN HUGO AEDO MENDOZA y FARA CHUCHÓN HUAMANÍ con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos; asimismo a los agraviados, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial, con el mismo fin; DESIGNARON: Defensor de los referidos acusados al de oficio de ésta Sala, doctor Edgar Ascarza Moisés; MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial oficial para la asistencia a juicio oral del acusado Eulogio López Coronado; y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura del citado y sea puesto a disposición de esta Segunda Sala Penal para el correspondiente juicio oral conforme a ley. Asimismo DECLARARON: NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra SALOMON HUGO AEDO MENDOZA por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO y por delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado y del Centro de Salud de San Juan Bautista, en consecuencia ORDENARON el archivamiento del proceso en dicho extremo. Con citación de la parte civil.S.S.

JARA HUAYTA.-

CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-

HUAMÁN GARCÍA (P).-

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Exp. Nro. 2004-0194.Res. Nro.Ayacucho, veintiuno de eneroDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas mil trescientos doce y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: 1) OSCAR ROBERTO GARCÍA OQUENDO, 2) JULIA SATURNINA BEINGOLEA CORDOVA, por el delito contra la Administración Pública en la Modalidad de Peculado Agravado y por el delito contra la Fe Pública en la Modalidad de Falsedad Material, en agravio del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano–PROMUDEH, hoy MINDES; 3) VICTOR ANDRÉS GONZALES BAZALAR, por el delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Peculado Agravado, Colusión Ilegal y por el Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano – PROMUDEH, hoy MINDES, 4)AUGUSTO JOSÉ REYMUNDO CORNEJO Y BARREDA, por el delito contra la Administración Pública, delitos Cometidos por funcionarios Públicos en la modalidad de Colusión Ilegal, en agravio del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano – PROMUDEH, hoy MINDES, 5) MOISÉS CRUZATT CASAVERDE, y 6) ANICETO TACURI JUAN DE DIOS por el Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Material en agravio del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano – PROMUDEH, hoy MINDES; en consecuencia y debido a la recargada labor de esta Sala, y la próxima reconformación de Salas; SEÑALARON: Fecha para la

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audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS tres y treinta de la tarde; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados libres: 1) OSCAR ROBERTO GARCÍA OQUENDO, 2) JULIA SATURNINA BEINGOLEA CORDOVA, 3) AUGUSTO JOSÉ REYMUNDO CORNEJO Y BARREDA, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos; asimismo a los agraviados, sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial, con el mismo fin; DESIGNARON: Defensor de los referidos acusados al de oficio de ésta Sala, doctor Edgar Ascarza Moisés; y, MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Voz” para la asistencia a juicio oral de los acusados VÍCTOR ANDRÉS GONZALES BAZALAR, MOISÉS CRUZATT CASAVERDE y ANICETO TACURI JUAN

DE DIOS; y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de los citados y sean puestos a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley. ORDENARON: Se recepcione las testimoniales de José Walter Tapahuasco Navarro, Leopoldo Jiménez Quispe, Santos Sergio Gutiérrez Nina y José Hinostroza Aucasime, con tal fin cúrsese los oficios pertinentes; se practique la ratificación del Dictamen Pericial practicado a fojas seiscientos cuarenticinco y siguientes. Se reactualicen los antecedentes penales y judiciales de los acusados; Interviniendo los señores Vocales Superiores que suscriben por la nueva conformación de Salas para el presente año Judicial y por impedimento del señor Vocal Superior Regis Huamán García, interviene el señor Vocal Superior Francisco Torre Cárdenas. Con citación.

S.S.

JARA HUAYTA (P).-CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-TORRE CARDENAS.-

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Exp. Nro. 2004-0194.Res. Nro.Ayacucho, veinte de mayoDel año dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas doscientos diecisiete y siguientes, y el dictamen complemetario de fojas doscientos veintidós; estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: JUAN ARONES HUICHU por el delito contra La Salud Pública en la Modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA en el Establecimiento Penal de “Yanamilla”; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique al referido acusado en el Penal de Yanamilla con copia de la Acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; así mismo notifíquese al Señor Procurador Público del sector; DESIGNARON: Defensor del referido acusado a la de Oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara. Se recatualicen los antecedentes penales y judiciales del acusado T.R. Y H.S.S.S.JARA HUAYTA.-CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-HUAMÁN GARCÍA (P).-

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Exp. Nro. 2004-0046.Res. Nro.Ayacucho, treintiuno de eneroDel año dos mil cinco.

AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas doscientos cincuenticinco y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: Haber mérito para pasar a juicio oral contra: 1) ZENOBIA QUISPE PÉREZ, 2) JAVIER SOTO BAÑICO, por el delito contra La Salud Pública en la Modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO a horas DIEZ de la mañana en el Establecimiento Penal de “Yanamilla”; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a la acusada en cárcel Zenobia Quispe Pérez, en el Penal de Yanamilla con copia de la Acusación Fiscal y la presente resolución, dejando constancia en autos de su diligenciamiento; así mismo notifíquese al Señor Procurador Público del sector; DESIGNARON: Defensor de los acusados al de Oficio de ésta Sala, doctor Edgar Ascarza Moisés; MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial oficial para la asistencia a juicio oral del acusado JAVIER SOTO BAÑICO y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los

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fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura del citado y sea puesto a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; Al Primer Otrosí; Téngase presente; Al Segundo Otrosí; Téngase presente por secretaría. Se reactualicen los antecedentes judiciales y penales de los acusados. S.S.JARA HUAYTA .-

CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-

HUAMÁN GARCÍA (P).-

Exp. Nro. 2003 – 0084.

Res. Nro.Ayacucho, trece de junioDel año dos mil cinco.

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AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación sustancial de fojas cinco mil treinticinco y siguientes; y su complementaria de fojas cinco mil noventiséis; DECLARARON: HABER MÉRITO para pasar a juicio oral contra: CESAR ORESTES CRUZ CARBAJAL, JOSE ALEJANDRO YARLEQUE MUJICA Y DIONISIO QUISPE CCANTO, por delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y del Estado; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública, a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día VEINTISIETE DE OCTUBRE del año dos mil cinco a HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados libres: César Orestes Cruz Carbajal, José Alejandro Yarlequé Mujica y Dionisio Quispe Ccanto, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos, así como al representante de la entidad agraviada; sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensora de los referidos acusados a la de oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designen otro defensor de su libre elección o preferencia; Al Primer otrosí; DECLARARON: NO Haber mérito para pasar a juicio oral contra: CESAR ORESTES CRUZ CARBAJAL y OSCAR VALLEJO SAENZ, por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de Darío Ventura Pariona y otros y del Estado. Asi mismo NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra: CESAR ORESTES CRUZ CARBAJAL, por los delitos de CONCUSIÓN, COBRO INDEBIDO, PECULADO, MALVERSACION DE FONDOS, COHECHO

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PROPIO, APROVECHAMIENTO DE CARGO, ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO, en agravio de Darío Ventura; contra: TIBURCIO REYNOSO ALBARRACIN, VICTOR ALEGRIA VALERIANO, JOSE CANZIO ANZANI, , JAIME HUAMAN MONTES Y OSCAR VALLEJO SAENZ, por los delitos de Peculado, Malversación de Fondos, Cobro Indebido; contra : JOSE YARLEQUE MUJICA y ANDRES PORTUGAL PAZ por los delitos de COBRO INDEBIDO, PECULADO, MALVERSACION DE FONDOS, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en agravio de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y el Estado; así como NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra: 1.- JUAN JULIO ZAGA HUAMAN, 2.- OSCAR VERA COLONIA, 3.- LEOPOLDO GALVEZ MOROTE, 4.- MAGNO JONISLLA ALFARO, 5.- OSCAR ROQUE SIGUAS, 6.- ANDRES HUAYANAY QUISPE, 7.- IRIS JARA HUAYTA, 8.- ENRIQUE BUSTAMANTE CRISTOBAL, 9.- ABEL ARIAS VELASQUEZ, 10.- LIDIA JACOBA VERDE RODRIGUEZ, 11.- JUAN JANAMPA JANAMPA, 12.- JOSE CHOCOS ALZAMORA, 13.- TAFUR CHIQUICAÑA ALARCO, 14.- GROVER RUBINA SALAZAR, 15.- BERTHA LOYOLA BOCANEGRA, por delito contra la administración Pública en la modalidad de PECULADO en agravio de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y el Estado; NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra: FERNANDO BARRANTES DEL AGUILA y LURQUIN ZAMBRANO OCHOA, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR; DISPUSIERON: El archivamiento de la presente causa en estos extremos; Al Segundo Otrosí; Practíquese la pericia o auditoría contable a fin de determinar válidamente la existencia de los hechos denunciados por el Centro Federado de Derecho de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, con tal fin ofíciese a fin de que se nombre dos peritos para el efecto. Se reactualicen los antecedentes penales y judiciales de los acusados; ORDENARON: Se deje sin efecto las órdenes de captura impartidas contra los procesados ausentes Oscar vera Colonia, Abel

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Fernando Arias Velásquez, José Agapito Chocos Alzamora, Tafur Chuquicaña Alarco y Bertha Loyola Bocanegra. Con citación de la entidad agraviada y el Estado.S.S.ROJAS RUIZ DE CASTILLA (P).-

PALOMINO ENRIQUEZ.-

AYALA CALLE.-

Exp. Nro. 2004-0112.

Res. Nro.Ayacucho, veinticinco de julioDel año dos mil cinco.

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AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas cuatrocientos veintitrés y siguientes, estando a lo dispuesto por el artículo doscientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales; DECLARARON: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra: LEONOR PACHECO CARDENAS Y MAXIMO TORRE GUILLEN por delito contra La Salud Pública en la Modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas y por delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, ambos en agravio del Estado; en consecuencia debido a la recargada labor de esta Sala; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO A HORAS TRES Y TREINTA de la tarde; MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “Correo” para la asistencia a juicio oral de los acusados ausentes: Leonor Pacheco Cárdenas y Máximo Torre Guillén y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de los citados y sean puestos a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; se reactualicen los antecedentes penales y judiciales de los acusados. ORDENARON: En el desarrollo del juicio oral: a) Se reciba la declarasción testimonial de Luis Abraham Hilario Hidalgo y Elio Yauli Delgado con tal fin ofíciese para su notificación; b) En su oportunidad se recabe el expediente número dos mil uno guión cero doscientos treintiuno, c) Recábese la partida de defunción de la presunta occisa Leonor Pacheco Cárdenas, con tal fin ofíciese a la Municipalidad Distrital de Ayna. Con citación del Señor Procurador Público del sector respectivo. S.S.JARA HUAYTA.-CHÁVEZ HERNÁNDEZ.-HUAMÁN GARCÍA (P).-

Exp. Nro. 2004 - 0016.

Res. Nro.Ayacucho, veintisiete de julioDel año dos mil cinco.

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AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación sustancial de fojas quinientos siete y siguientes; DECLARARON: HABER MÉRITO para pasar a juicio oral contra: 1.- RUTH GENARO PONCE ZENTENO por la comisión del delito contra la Administración Pública, en las modalidades de Ostentación de Título Profesional y Peculado Doloso Agravado por Extensión de Tipo, en agravio del Estado – Foncodes, y contra: 2.- VICTOR ALEJANDRO VILCHEZ ALVARADO, 3.- MAXIMO CISNEROS VALENZUELA Y 4.- HEVER EDGAR GARCIA MOLINA, por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Culposo por Extensión de Tipo en agravio del Estado-Foncodes; en consecuencia y considerando la recargada labor de esta Sala, en vista de que ya se tienen audiencias señaladas hasta el mes de noviembre incluso; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública, a realizarse el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE del año en curso a horas TRES Y TREINTA de la tarde, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados libres Víctor Alejandro Vílchez Alvarado, Máximo Cisneros Valenzuela y Hever Edgar García Molina, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos; sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; asimismo al Representante Legal de la entidad agraviada. DESIGNARON: Defensora de los referidos acusados a la de oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara, mientras no designen otro abogado defensor de su libre elección o preferencia; MANDARON: Se emplace mediante edictos a ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial

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“Correo” para la asistencia a juicio oral de la acusada ausente Ruth Genaro Ponce Zenteno y cumplido que sea se agreguen a los autos el recorte periodístico para los fines de ley; sin perjuicio de reiterar los oficios a la Policía Nacional del Perú para la pronta ubicación y captura de la citada y sea puesta a disposición de esta Segunda Sala para el correspondiente juicio oral conforme a ley; se reactualicen los antecedentes penales y judiciales de los acusados. T.R. y H.S. S.S.JARA HUAYTA.-

CHAVEZ HERNANDEZ .-

HUAMAN GARCIA (P) .-

Exp. Nro. 2003-0140.

Res. Nro.Ayacucho, veintiocho de junioDel año dos mil cinco. AUTOS Y VISTOS; De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su acusación sustancial de fojas cuatrocientos setenticinco y siguientes; DECLARARON: HABER MÉRITO para pasar a juicio oral contra: 1.- KARIN JAUREGUI QUISPE Y 2.- FELIX IPURRE QUISPE, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita en agravio de la Dirección Regional de Salud; contra 3.- WALDO FRANZ LOPEZ GUTIERREZ Y 4.- TOMAS TELESFORO GUTIERREZ VASQUEZ, por la comisión del delito contra la Administración

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Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado, en agravio de la Dirección Regional de Salud y el Estado; en consecuencia; SEÑALARON: Fecha para la audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Especializada Penal, el día CUATRO DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; DISPUSIERON: Que, por Secretaría se notifique a los acusados libres: Karin Jáuregui Quispe; Félix Ipurre Quispe, Waldo Franz López Gutiérrez y Tomás Telésforo Gutiérrez Vásquez, con copia de la acusación Fiscal y la presente resolución en su domicilio real y/o procesal señalado en autos; sin perjuicio de cursarse las comunicaciones por ante la Policía Judicial; DESIGNARON: Defensor de los referidos acusados a la de oficio de ésta Sala, doctora Mirtha Castro Alcántara; De conformidad con el primer otrosí del dictamen fiscal; DECLARARON: NO HABER MÉRITO para pasar a juicio oral contra WALDO FRANZ LOPEZ GUTIERREZ Y TOMAS TELESFORO GUTIERREZ VASQUEZ, por la comisión del delito contra la Administración Pública- Delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de Peculado, en agravio de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y del Estado. DISPUSIERON: El archivamiento de la presente causa en este extremo; Se reactualicen los antecedentes penales y judiciales de los acusados; Con citación. TR. Y HS. S.S.

JARA HUAYTA (P) .-

CHAVEZ HERNANDEZ.-

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HUAMAN GARCIA.-