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TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Mtro. Leonardo Martínez Delgado. 2013

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Page 1: TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Mtro. Leonardo Martínez Delgado. 2013

TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Mtro. Leonardo Martínez Delgado.2013

 

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2 grandes perspectivas epistémicas del Derecho

Derecho Como Valor

Como Norma

Como Hecho En la aplicación

Plano filosófico

Estimativa jurídica

Teoría General del Derecho

Culturología jurídica

Teoría argumentativa

Plano empírico

Política jurídica

Ciencía Jurídica

Sociología jurídica

Discurso jurídico

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• Transitamos de un modelo legicentrista, hacia un modelo logocentrista o de logocrátas. (ya no es la norma quien decide, sino el juez)

• De la soberanía parlamentaria a jurisdiccionalmente controlable el poder legislativo.

• Hacia un modelo de juridización del poder, donde los jueces, tienen 2 tareas fundamentales: limitar el poder y crear el espacio para el ejercicio de los derechos.

• Hacia la busqueda de un equilibrio entre “la justicia impersonal y objetiva”y “el arbitrio personal del decisor”.

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• De un modelo piramidal constitucional, a un modelo epicéntrico y pluralista.

• De un modelo de “Estado de Derecho” a “Estado Garantista o Neoconstitucionalista”.

• De una logicidad formal a una “flexible”.• De un modelo paleopositivista a uno

constructivista. • Los tribunales del fuero común, se

transforman de ser tribunales de legalidad, a ser tribunales garantes de DDHH.

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• De un sistema interpretativo a un sistema hermenéutico.

• De un discurso descriptivo a un lenguaje prescriptivo, en las resoluciones.

• De una noción de verdad objetiva, e independiente de toda perspectiva local y parcial; a una verdad contextual.

• De un modelo formalista a un modelo racional /razonable.

• Hacia un sistema donde el derecho no debe entenderse ni como decisión, ni como norma, ni como ordenamiento, sino como “práctica” social. (comunidades de intérpretes)

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Nuevos esquemas de legitimación jurisidccional.

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Nuevos esquemas de legitimación jurisidccional.

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Nuevos esquemas de legitimación jurisidccional.

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IDEAS OPERACIONALES

• Tales como la decisión judicial; la discrecionalidad del juez; diferencias entre explicación, aplicación, justificación y argumentación; conceptualización de argumento; la hermenéutica y la interpretación; el discurso jurídico y el juego de la argumentación.

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Antecedentes de la argumentación jurídica

• Si bien es cierto, que en la antigüedad no se le daba esta denominación, pero surge de la clásica retórica de los griegos, los romanos, la escolástica de la edad medieval, teniendo una contracción en la escuela exegética, y rescatada posteriormente por Viehweg a mediados del siglo XX.

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Concepción del Derecho

•Sistema de valores, principios, normas, reglas, discursos, directrices y técnicas procedimentales jurídicas.

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Modelos de Derecho

  

• EL IUS NATURALISMO

• TEORÍA PURA DEL DERECHO O IUS POSITIVISMO

•  EL IUS REALISMO

• EL NEOCONSTITUCIONALISMO• EL MODELO GARANTISTA

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EL MÉTODO ARGUMENTATIVO

• La argumentación jurídica, no puede prosperar en forma caótica, necesita sistematizar un método para alcanzar sus fines (que es la persuasión, basada en lo justo, exponiendo la manera de lograrlo), pero no es un sistema “cerrado” sino “abierto”, esto es, el problema determina el método a seguir, o sea, el método se adecua al problema, y no el problema al método.

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Esquema Iusnaturalismo

Hecho Norma

Si no se acepta la norma: Integración o

creación de la norma afín al

Derecho Natural.

Comparación con el Derecho Natural

Caso

ResoluciònJustificación

subjetiva (divina)

Si se acepta la norma:

Subsunciòn.

Resolucion

1

7 5

6

5

432

6

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Esquema Iuspositivismo

Norma Caso

Desahogo Pruebas

DilemaHecho

Resoluciòn Subsunciòn Pruebas

1

8 56

432

7

Premisa mayor(el texto legal)Premisa menor

(los hechos)Conclusión

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Esquema Iusrealista

HechosIntuiciòn

Justificación persuasiva

Dilema

Resolución

1

5

432

Caso

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Esquema de la Teoría Argumentativa

(Neoconstitucional/Grantista)

Hechos

Interpretación de la norma

Suficiencia de la Norma

(Caso Fácil) Dilema

Resolución

15

43

2

Norma

Insuficiencia de la Norma

(Caso Difícil)

Subsunciòn (Siologismo)

Basado en lo Justo, y en el respeto a los

derechos fundamentales

Decisiones provisionales

_______________Decisión 1Decisión 2Decisión 3

Decisión n...

JUSTIFICACIÓN(Interna/externa)(lógica formal/

material)

Integración de la premisa mayor del silogismo basado en los argumentos

más fuertes.

Ponderación de principios

Identificación de principios

Evaluación del Auditorio al que va dirigido el discurso

(o la resolución) ¨Neorretòrica¨

Búsqueda de técnicas argumentativas,

argumentos (Tópica).

Identificación de problemas de ambigüedad, vaguedad, en la

penumbra de la norma

Crítica y balanceo de las decisiones provisionales

Base de decisiones previas

En cada decisión provisional se

repite el proceso anterior

Las decisiones son elaboradas en base a juicios de

valor (argumentos razonables)

¨Neorretòrica¨

13

12

11

10

9

8

7

6

54

6

14

RESOLUCIÓN(LA MÁS JUSTA)

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El esquema de la teoría argumentativa, no se aparta de la lógica formal o de la teoría de la subsunción, sino que la utiliza, pero únicamente en los casos fáciles en donde la norma es clara, en donde no se vulneren derechos fundamentales, donde el texto legal sea suficiente para resolver la controversia con plenitud y justicia.

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• Implica que el Juez, además de sujetarse a la ley, debe justificar (interna y externamente) sus decisiones, debe articular su resolución basado en técnicas argumentativas, analizando las reglas lingüísticas, aplicando la lógica de lo razonable, la tópica y neorretórica, utilizando principios de derecho, ponderando los mismos en forma crítica, tanto en función de consideraciones éticas y políticas justas, con plena convicción que su resolución sea la más correcta, entre varias.

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CONCLUSIONES • La Teoría de la Argumentación racional

busca rescatar la objetividad interpretativa de las falsas seguridades del método deductivo; pero lo hace ponderando la elección racional como fundamento de una certeza que asume las características de la verdad científica en el ámbito de la razón práctica, es decir, de lo verosímil o lógica de lo razonable.

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• El derecho como argumentación se apoya en un modelo de derecho dinámico, vivo; no centrado exclusivamente en reglas o principios jurídicos.

• Visto desde la perspectiva del juzgador y no del legislador.