teoria critica del decadente estado social de derecho
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DECADENCIA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO*
Por: Camilo José Bolaño Colina
RESUMEN: En esta investigación se tiene como finalidad única, llevar a cabo
un análisis del decadente Estado Social de Derecho en Colombia, en el cual se
observa que dentro de la estructuración adoptada por el Estado Colombiano
con la Constitución de 1991, se logra identificar que no es más que una simple
burla al sistema de Derechos y de Garantías con las que cuentan sus
asociados. De esa decadencia, se observa la matización adoptada por Estados
como Venezuela, Bolivia y Ecuador, los cuales con sus constituciones utilizan
un nuevo universo político, jurídico, social y cultural.
Palabras Claves: Derecho Constitucional, Estado de Derecho, Estado Social de
Derecho, Constitución.
ABSTRACT: This research have the only finality, to made an analysis of the
decadent State Constitutional Law in Colombia, where it is noted that within the
structure adopted by the Colombian State to the 1991 Constitution, is not more
than a simple mockery of the system of rights and guarantees that associated
counts. From that decline, shows the qualification adopted by states like
Venezuela, Bolivia and Ecuador, which with their constitutions a new political
legal and cultural universe it is using
Keywords: constitutional law, rule of law, rule of law, Constitution.
* Este artículo es resultado parcial de la Investigación “Teoría Crítica del Estado Social de Derecho. Un análisis desde la perspectiva de Hermann Heller." ** El autor, es egresado de la Universidad de la Costa, antes CUC, auxiliar de investigación de la misma universidad. [email protected]
INTRODUCCIÓN
El Derecho como ciencia, se estructuró de manera enteramente formal, con el
fin de salvaguardar la legitimidad del Estado, creando instituciones que
cooperaran a la, displicente, soberanía estatal, y en razón de la mencionada
salvaguarda, se implementó, dentro de esa organización, la teoría de la
tridivisión del poder, promovida por Montesquieu, en su obra el espíritu de las
leyes†, el cual enuncia que, para llevar a cabo una armonía entre los órganos
del Estado, debe existir un gobierno limitado, que no es más que el respeto,
funcional, por cada uno de las instituciones que rigen el Estado, promoviendo el
cumplimiento de los fines esenciales del mismo.
Iniciando la década de los noventa y como consecuencia de todos aquellos
acontecimientos, nefastos, previos, llevaron al gobierno de turno a adoptar una
decisión, que trasformaría el Estado de Derecho, que regía en la constitución
de 1886, a una nueva figura evolucionada del mismo tan solo que
adicionándole un sentido social, es así pues como se dio origen a la Nueva
Constitución Política de Colombia, la cual, como enunciábamos, introdujo al
país una serie de figuras jurídicas nuevas tomadas de ordenamientos jurídicos
desarrollados, como los europeos continentales y anglosajones, que
impulsaron el desarrollo de la ciencia del Derecho y de la sociedad, ya que esta
nueva norma suprema, recalco su afán de la armonía Estado-pueblo, con la
que buscaba el bienestar de los mismos, adoptando para ello una estructura de
Estado social.
† Charles- Louis de la Secondat, Barón de la Bredet y Montesquieu. El espíritu de las Leyes. ISBN. 84-206-5565-1. Editorial. Alianza Editorial. 753 páginas. Traducción de: Mercedes Blázquez y Pedro de Vega.
Introducido el Estado Social de Derecho, como figura suprema de la armonía
constitucional, se empiezan a crear una serie de expectativas con las cuales
los ciudadanos, se verían beneficiados con las actuaciones que realiza el
órgano estatal. Con la creación de la acción de tutela, como mecanismo de
protección de derechos fundamentales, se creyó en que las posibilidades de
poder lograr un equilibrio, tanto social como económico, estaban más cerca de
lograrlo, pero en el desarrollo observaremos que no es así.
Pues, sin importar, lo dispuesto por el, constituyente en su artículo 1 dispuso
que existiría una prelación del interés general, pero con el trasegar de los
tiempos se ha observado que esa esencia social para la que fue creada el
Estado Social de Derecho, ha ido en decrecimiento, pues queda
completamente claro que aún somos un país capitalista y que sigue vigente
aquella intención de aumentar la brecha entre lo social y económico, dejando a
un lado al pueblo sufrido.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El desarrollo histórico del Estado Social de Derecho, surge de las constantes
problemáticas de los Siglos XIX y XX, causado por ese egoísmo estatal, y es
en ese momento de la historia, en la que Alemania, bajo el mando del canciller
Bismarck promulga las primeras leyes referentes a la Seguridad Social, y su
logro posterior quedó evidenciado en la implementación con rango
constitucional, los derechos sociales y económicos, aunque estos no hayan
tenido trascendencia, por la inactividad legislativa a la que fueron sometidos.
Para Ernst Wolfgang, el Estado de Derecho “surge en la teoría del Estado del
liberalismo temprano alemán, que se orienta desde planteamientos propios de
la concepción racional del Derecho.”‡
El estado de Derecho, adoptado por la constitución de 1886, no solo marco una
distinción de las clases sociales, sino que trajo consigo la desigualdad, la
inaplicación de los derechos de las personas o su vulneración, demostraban las
fallas a las que estaba sometido este Estado, que afortunadamente, ya no
aplica al actual, esta figura apareció alrededor de 1813 con Carl Th. Welcker
quien en su obra, La última razón de la Ley, el Gobierno y el Castigo (Die
letzen Gründe von Recht, Staat und Strafe), en donde se empieza a entender a
esta figura no como una forma de gobierno sino como una nueva especie de
Estado, definiéndolo como el Estado de la Razón.§
El Estado de Derecho en la Republica de Weimar, se precedió bajo un amparo
del Derecho positivo en donde se limitaba a la creación de garantías formales y
‡ WOLFGANG. Ernst. Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos, Serie Derecho. ISBN. 84-8164-397-1. Madrid, 2000.§ WELCKER. Carl Th. Die letzen Grunde von Recht, Staat und Strafe. Libro 1. Cap.6, p. 25.
procedimentales para asegurar la libertad legal**, pero impulsados por la crisis
económica de la Republica de Weimar, surgen las primeras críticas impartidas
por los conservadores y los socialistas se empiezan los rechazos al liberalismo
y al individualismo, colocan al descubierto los limites y debilidades del concepto
puramente formal del Estado de Derecho.††
La crítica dirigió su rumbo hacia el vacio y la formalización del concepto de ley,
exponiendo para ello lo siguiente:
“…[L]a referencia material y la fuerza legitimadora del principio del
<imperio de la ley> del Estado de Derecho y de sus desarrollos se
habían reformulado reduciéndose a la mera función técnica de la
garantía de la seguridad y calculabilidad jurídica‡‡”.
Se continuó diciendo lo siguiente “la legalidad del Estado de Derecho se
presentaba como incapaz de sustituir a la legitimidad§§”, dejando claro que el
decaimiento integro del Estado de Derecho va desde su concepción puramente
formal, hasta su incapacidad en la aplicación material.
En nuestro país, y en especial, en nuestro ordenamiento jurídico, el Estado de
Derecho entro en una crisis por cuanto, las necesidades que se generaban a
medida que avanzaba el siglo XX, no se lograban satisfacer de manera tal que
la inconformidad crecía en el pueblo, pero por el contrario sucedía en la clase
burgués, pues con ellos al mando y los principios del liberalismo y del
** Tomado de Ernst Wolfgang. Estudios sobre el Estado de Derecho y la Democracia. Editorial. Trotta. P. 31.†† Tomado de Ernst Wolfgang. Estudios sobre el Estado de Derecho y la Democracia. Editorial. Trotta. P. 31-32.‡‡ HELLER. Hermann. Rechsstaat oder Diktatur.1930 en Ges. Schr. II, 1971. P. 460.§§ HELLER. Hermann. Staatslehre. 1934, p. 221.
individualismo al frente, sus patrimonios se incrementaban a costas de un
menor crecimiento económico de las clases obreras.
Es ahí en donde inicia la época de la inconformidad y se empiezan a dar
inaplicación de un Estado, que ya en Europa se iba descartando, y que aquí se
vio ese paso cuando se inició el proceso para implementar la nueva
constitución.
La inaplicación del Estado de Derecho, le dio paso a un Estado con un tinte
diferenciador, extraído de la Europa golpeada por los diferentes sucesos que
acontecían, y como es costumbre en nuestro país, lo copiamos y lo aplicamos
a la entonces naciente Constitución Política de Colombia, plasmándolo en su
artículo 1º, que a texto reza:
“ARTICULO 1º: Colombia es un Estado Social de Derecho organizado
en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
(Subrayas del autor)
Mostrando así el constituyente que el Estado Colombiano, paso de ser un
Estado Liberal, a un Estado Constitucional, enmarcando en su voluntad que el
pueblo debía ser la prioridad dentro del marco jurídico colombiano, por lo que la
misma Asamblea Nacional Constituyente, introdujo la declaración de los
Derechos del hombre y del Ciudadano en la Constitución, llamándolos
Derechos Fundamentales.
La inclusión del Estado Social de Derecho, en nuestro ordenamiento jurídico
actual, se realizo no solo para la protección del derecho de los ciudadanos,
sino también para el inicio de un cambio en aspectos importantes, como lo son
a nivel económico, político, social, cultural, jurídico, entre otros, pues como se
observa a lo largo de las disposiciones constitucionales, esa es la ideología que
quiso inculcar el constituyente.
Como lo expresa ZACHER en su obra El objetivo Social del Estado (Das
soziale Staatsziel), el Estado de Derecho “se plantea más bien como un fin del
Estado y como un mandato de acción para los órganos del Estado”***, así
mismo “se orienta hacia la desaparición del antagonismo y la desigualdad
social en la sociedad, así como asegurar para todos los supuestos sociales
imprescindibles para la realización de la libertad.”†††
Uno de los pilares del Estado Social de Derecho, por aparte de la prevalencia
del interés general, es la democracia cuya aplicación en nuestro país se ve
reflejada desde el preámbulo de la norma suprema, el cual a texto dice:
“EL PUEBLO DE COLOMBIA en ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer
la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad
y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana
*** ZACHER. H.A. Das soziale Staatsziel, en HdbStR I, 1987, apdo 25. ††† WOLFGANG. Ernst. Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos, Serie Derecho. ISBN. 84-8164-397-1. Madrid, 2000.
decreta, sanciona y promulga la siguiente” (Subrayas y negritas del
autor)
Nuestro Estado Social, radico su actuar amparado en la democracia
participativa, con el fin de preservar un orden político, económico y social justo,
equilibrando, desde aquella supremacía, las diferencias políticas, económicas y
sociales que puedan surgir, aplicando principios y valores sociales, desde la
órbita constitucional, y no solo, desde la órbita legal.
Aunque aparentemente entre la democracia y el Estado social exista una
relación de subordinación, a la cual está sometida la primera, no es cierto, pues
ambas fuentes se complementan y ayudan al desarrollo, y, si no es, por el
contrario la democracia quien ayuda al desarrollo del Estado Social, a través
del Derecho del Sufragio general.
La exposición que hace Wolfgang acerca de la relación entre la Democracia y
el Estado Social, en la cual la mira como aquella impulsora de la realización y
ampliación del mandato de acción contenido en el Estado Social y la explica de
la siguiente manera:
“Entre la democracia y el Estado Social no existe una relación de
equilibrio o de limitación reciproca, sino una relación unilateral de
impulso y apoyo que parte de la democracia. En la medida en que en la
democracia la formación de la voluntad política se basa en la igualdad
política de todos los ciudadanos y, con ello, en el derecho de sufragio
general e igual así como en una competencia continua y abierta por el
liderazgo político.”‡‡‡
‡‡‡ WOLFGANG. Ernst. Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos, Serie Derecho. ISBN. 84-8164-397-1. Madrid, 2000.
Con estas concepciones claras, hacemos una clara inmersión en la decadencia
del Estado Social de Derecho, en donde se observa que no es necesario
solamente implementar la palabra social, con el fin de desarrollar un objeto
social sino que por el contrario, en palabras de SANÍN, “una constitución que
hoy no niegue el capitalismo, no merece llamarse tal.”§§§
Continúa diciendo el profesor SANÍN con relación a las constituciones actuales
de Venezuela, Bolivia y Ecuador, lo siguiente:
“No son simples variaciones de las tipologías del constitucionalismo
moderno occidental, como lo quiere hacer ver el neo-constitucionalismo
–y como sí lo es la constitución colombiana-. Es en cambio, una nueva
forma política, jurídica y cultural que implica la transformación total de lo
que entendemos por constitución. De manera que mientras
constituciones como la colombiana son elongaciones de un proyecto
colonial/ moderno, y a pesar de sus inmensos logros está confinada en
su imposibilidad de transformar el paisaje político y proyectarse hacia
una democracia libre de agentes que la determinan, los procesos
constituyentes en Venezuela, Bolivia y Ecuador son revoluciones en el
sentido entero de la palabra, es decir, transformaciones del tiempo, el
espacio, el poder, el sentido del conflicto y de subjetividades políticas
cuya única marcha atrás sería una restauración de la modernidad que
transforma, pero me temo que el neo- constitucionalismo, antes que ser
una fuerza motriz de estos procesos, es precisamente el último y más
desesperado intento reaccionario de una academia vendida al proyecto
§§§ LASCARRO. Carlos; LASCARRO. Diemer; MARTINEZ, Leonel. Discusiones sobre teoría crítica constitucional. Entrevista a Ricardo Sanín. 2012. Revista Refundación México.
moderno-occidental para restaurar el orden de las cosas y volver a una
realidad donde la constitución protege los privilegios de unos pocos y
garantiza la sumisión democrática del pueblo.”****
Con el anterior planteamiento, es claro poder llegar a un cuestionamiento
preciso en el que se pueda desarrollar la investigación, y es la siguiente:
¿Cuál es la causa principal de la decadencia del Estado Social de Derecho?;
¿Será que la implementación de las nuevas formas de Estado ayudarían a la
disminución de la brecha social y a la abolición del Capitalismo en Colombia?
METODOLOGIA
La metodología utilizada para esta investigación es la analítica-explicativa. La
investigación analítica radica en la identificación de una problemática basada
en la realidad, en la cual se busca la inicial identificación del problema y
analizarlo; por su parte la explicativa busca el origen o la causa de la
problemática que se presenta, en este caso, ubicaremos desde la perspectiva
jurídica, las razones por las cuales el Estado Social de Derecho no cumple con
sus fines, sino que por el contrario, va en un detrimento continúo en el cual
amplia la brecha entre las clases sociales, vulnerando el orden justo.
Esta investigación tiene un corte de investigación jurídico, y aunque en algunos
puntos, pueda entenderse como una problemática social, por cuanto envuelve
a la sociedad y sus problemas, no es una aplicación material del Derecho
dentro de ella, sino que por el contrario es un estudio realizado desde el interior
de esta ciencia tomando como punto de referencia, solamente, la sociedad.
**** LASCARRO. Carlos; LASCARRO. Diemer; MARTINEZ, Leonel. Discusiones sobre teoría crítica constitucional. Entrevista a Ricardo Sanín. 2012. Revista Refundación México.
Las fuentes de información y el enfoque, respectivamente utilizados, las
primeras son fuentes son secundarias; y la segunda fue cualitativo, pues tan
solo se va a observar la problemática desde su parte teórica, sin existir un
análisis de datos.
DESARROLLO
DECADENCIA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
Dentro de la investigación realizada, se halla la razón del porque el Estado
Social de Derecho ha decaído hasta el punto de extender la brecha social,
entre las diferentes clases socio-económicas, pues como lo reza el, Artículo 1
superior existe una prevalencia del interés general, precepto este que no se
cumple, pues como se observa a lo largo de la historia en Colombia, desde la
promulgación de la Constitución de 1991, el real modelo económico del Estado
Colombiano, se basa en un sistema burgués, capitalista.
Con dicho modelo siempre al mando de la burguesía y con sus grandes
empresas funcionando, con el ánimo de lucro sobre ellas, es más que
imposible que los principios establecidos dentro de la norma suprema se
cumplan, y por el contrario se constituyan en un constante decrecimiento del
Estado Social de Derecho, constituyéndose así en una utopía jurídica, ya que
jamás se convertirán en algo cierto††††, sino que siempre serán letra muerta.
Durante el desarrollo de la investigación he tomado apartes del libro Estudios
sobre el Estado de Derecho y la Democracia del autor alemán Ernst Wolfgang
Böckenförde, en donde nos menciona todas las matizaciones gramaticales del
†††† Hablándose de los principios, derechos y garantías constitucionales adoptadas dentro del marco de la Constitución, pues como veremos más adelante, si no existe un cambio del modelo económico, ni siquiera, se podría llamar a la norma suprema constitución.
Estado de Derecho, concluyendo que el Estado de Derecho es un Estado que
se ha hecho para la burguesía y que sus fines son netamente egoístas con
relación al pueblo.
Referenciado en la decadencia que ha sufrido el Estado Social de Derecho en
Colombia, nos sumergimos dentro de lo político y observamos que el interés
general radica en el beneficio de aquellos grandes capitalistas, he aquí un
ejemplo; dentro del congreso cursa un proyecto de ley por medio del cual se
obliga a las personas a realizar un ahorro obligatorio en los fondos de
cesantías, en dicho fondo no pueden retirar las cesantías, salvo cuando sean
utilizadas para determinados asuntos que establezca la Ley, entonces, aquí el
gran beneficiado no es el cotizante, sino los grandes fondos de pensiones,
pues van a tener más fondos para pensionar y trabajar con la plata del pueblo;
pero el pueblo no podrá utilizarlos para cualquier emergencia que se le
presente, siendo esta dinero propio.
Entonces, el problema del aparato estatal, radica en aquella consecución
continua del modelo capitalista, y como lo expone el profesor Ricardo Sanín, en
Discusiones sobre teoría crítica constitucional. Una entrevista a Ricardo Sanín,
publicada en el portal web de la revista refundación de México, que mientras
una constitución no elimine el modelo capitalista de su interior no merece ser
llamada como tal‡‡‡‡; y eso es lo que hace falta en Colombia, una abolición total
del capitalismo, y se debe para ello adoptar los nuevos modelos instituidos por
los países vecinos, en donde el real objetivo, más allá de la situación interna de
sus presidentes, es la consecución del bienestar del pueblo, del bienestar
‡‡‡‡ LASCARRO. Carlos; LASCARRO. Diemer; MARTINEZ, Leonel. Discusiones sobre teoría crítica constitucional. Entrevista a Ricardo Sanín. 2012. Revista Refundación México.
general, logrando llevar a cabalidad el cumplimiento del principio del Interés
General.
Como consecuencia de ese modelo, en Colombia no será posible en ningún
momento llegar a cumplir este principio, pues nunca se acabará el modelo
capitalista y tan solo será una adopción lingüística de otro Estado, para
implementarlo en un País egoísta; por lo tanto mientras exista un interés de lo
particular sobre lo general, seremos el País del Sagrado Corazón, rogando
para que se haga el milagrito de abolir un modelo esclavista y avasallador.
Por su parte Flórez§§§§, expone que “el neoconstitucionalismo en Colombia se
muestra en realidad como una falsa ruptura al interior del fracaso de nuestro
proyecto de Nación. Proyecto que se encuentra estructuralmente asociado con
los procesos de violencia sacrificial direccionados por el afán de hacer realidad
los mitos que justifican el sufrimiento y la exclusión de comunidades
subalternas, me refiero al mito del Estado-Nación, como instancia particular de
la edípica narrativa del “desarrollismo”, el cual promete falazmente que algún
día podremos llegar a ser como nuestros presuntos “padres” del centro
global.”*****
Es por esas razones, que por medio de ilusiones desérticas, que jamás
podremos lograr aquella aplicación material de los diversos principios que rigen
nuestra constitución y seguiremos bajo el yugo punitivo del modelo capitalista,
mientras no podamos salir adelante con nuestra norma suprema, teniendo en
cuenta que no se le puede decir Constitución.†††††
§§§§ FLOREZ MUÑOZ. Daniel E. Abogado. Profesor de Derecho, Fundación Universitaria Colombo Internacional (Colombia). Actualmente cursa Magister en Psicoanálisis en la Universidad de León (España).***** FLOREZ MUÑOZ. Daniel. Elementos para un Estudio crítico del Constitucionalismo en Colombia: Constitución, Democracia y Política Radical. Revista Refundación México.††††† Teniendo en Cuenta lo expuesto por el profesor Sanín en la entrevista realizada.
CONCLUSIONES
A lo largo de la esta profunda investigación se logró determinar que el Estado
Colombiano, esta instituido bajo una figura utópica de Estado Social, pero que
en su real espíritu sigue siendo un Estado Capitalista, un Estado burgués, por
cuanto la persecución de los intereses, recaen sobre el particular y no sobre el
interés del pueblo.
Determinamos que para poder pasar de un Estado Burgués a un Estado Social,
lo primero que debe hacerse es abolir el modelo capitalista que nos ha regido
por décadas, y adoptar un real interés por el beneficio del pueblo.
Finalmente encontramos que el valor principal, por el cual se deben recorrer los
caminos hacía el desarrollo integro del Estado es adoptar los modelos que
países como Venezuela, Ecuador y Bolivia han instituidos como necesarios y
benéficos para el desarrollo y crecimiento del pueblo.
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