teoria contratacionteoria de la contratacion
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REALIZADO POR ABOGADO SIMÓN SAAVEDRATRANSCRIPT
Teoría General del Negocio Jurídico
Profesor Ayudante:
Simón Saavedra Treuer
Abogado
Licenciado en Cs.
Jurídicas
con distinción cum laude. 2015
TEORÍA DE LA CONTRATACIÓN
CONCEPTO DE CONTRATO
• Etimológicamente: Contrato viene de “contractus”, que significa “lo contraído”, es decir, la relación existente entre las partes independientemente de la formación del consentimiento.
• Doctrinariamente: “Acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones”. “Acto jurídico bilateral destinado a crear derechos personales y obligaciones”.
• Concepto legal: Art. 1438 CC
CONCEPTO LEGAL DE CONTRATO (1438 CC).
• “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa”.
Criticas:1. Confunde contrato con convención. Relación
género/especie.2. Confunde contrato con el contenido u objeto de la
obligación (prestación).
ELEMENTOS DEL CONTRATO (ART. 1444)
• Elementos esenciales: Aquellos sin los cuales el contrato no produce efecto (generales) alguno o degenera en un contrato diferente (especiales).
• Elementos de la naturaleza: Aquellos que sin ser esenciales, se entienden pertenecerle al contrato sin necesidad de una cláusula expresa.
• Elementos accidentales: Aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clausulas especiales.
FUNCIONES DE LOS CONTRATOS
• Intercambio de bienes: Permuta, arrendamiento, compraventa.
• Custodia: Deposito.• Garantía: Hipoteca, fianza, prenda.• Acceso al crédito: Mutuo o préstamo de consumo.• De cooperación: Sociedad.
CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
• CLASIFICACIONES LEGALES.
• CLASIFICACIONES DOCTRINALES.
• CATEGORÍAS CONTRACTUALES.
CLASIFICACIONES LEGALES
• Criterio: Partes que resultan obligadas. Unilateral – Bilateral (1439).Importancia: Efectos propios contratos bilaterales:- CRT (1489).- Excepción de contrato no cumplido (1552).- Teoría de los riesgos (1550).
• Criterio: Beneficio que reporta.Gratuitos u onerosos (art. 1440).Importancia:- Error en la persona, por regla general los contratos
gratuitos son intuito persona (vicia el consentimiento el error en la persona en ellos).
- Obligación de garantía o evicción, es propia de contratos onerosos.
- Determinación de la culpa, art. 1547 inc. 3.- Acción pauliana o revocatoria, tiene diversos
requisitos si es gratuito u oneroso. En oneroso exige
CLASIFICACIONES LEGALES
• ¿Qué es la acción Paulina o revocatoria?Es aquella acción que tiene por objeto dejar sin efecto
un acto o contrato para evitar que el deudor saque de su patrimonio determinados bienes en perjuicio del acreedor.
Si el acto es oneroso se tiene que acreditar la mala fe de ambas partes, en cambio si es gratuito se tiene que acreditar la mala fe del deudor solamente
• Subclasificación contratos onerosos:Onerosos conmutativos- aleatorios (art. 1441).Importancia:- Lesión enorme.- Teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad
sobreviniente.
CLASIFICACIONES LEGALES
• Criterio: En cuanto a su independencia.
Contratos principales y accesorios (art. 1442).Importancia clasificación:Regla general, “lo accesorio sigue la suerte de lo
principal”.
CLASIFICACIONES LEGALES
• Criterio: En cuanto Perfeccionamiento.
Real, consensual, solemne (art. 1443).
CLASIFICACIONES LEGALES
CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS
• Contratos nominados – innominados.• Contratos típicos – atípicos.• Contratos de ejecución instantánea, ejecución
diferida y tracto sucesivo.(Estudiadas a propósito de clasificaciones doctrinarias
de acto jurídico vistas en ayudantía).
CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS
• Contratos individuales: Aquel que afecta a las partes que han concurrido a su celebración u otorgamiento.
• Contratos colectivos: Aquel que afecta a personas que no han concurrido a su celebración u otorgamiento, incluso pudiendo afectar a quienes han manifestado una voluntad contraria.
Ej.: Contratos colectivos de trabajo, acuerdos adoptados en junta de accionistas de una S.A.
Importancia: Contratos colectivos son una excepción al efecto relativo de los contratos, en virtud del cual el contrato sólo genera derechos y obligaciones para quienes han concurrido a su celebración.
• Contratos de adhesión y contratos libremente discutidos.
• Contrato libremente discutido: Las partes han podido negociar y determinar libremente el contenido del contrato.
• Contrato de adhesión: Las partes no han tenido la posibilidad de negociar y discutir el contenido del contrario, sino que el contenido del contrato ha sido impuesto por una de ellas en bloque a la otra, la cual se limita a adherir al contrato.
Ej:: Contrato de suministros básicos, agua, luz, etc.
CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS
• Contratos de adhesión y contratos libremente discutidos.
• Contrato libremente discutido: Las partes han podido negociar y determinar libremente el contenido del contrato.
• Contrato de adhesión: Las partes no han tenido la posibilidad de negociar y discutir el contenido del contrario, sino que el contenido del contrato ha sido impuesto por una de ellas en bloque a la otra, la cual se limita a adherir al contrato.
Ej:: Contrato de suministros básicos, agua, luz, etc.
CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS
• Soluciones frente a los problemas que genera la adhesión:
La doctrina ha elaborado las siguientes:1. Solución a priori en virtud de contrato dirigido (el
legislador norma o regula el contenido del contrato por determinadas leyes). Ej.: Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, el legislador protege a la parte más “debil” el arrendatario.
2. Revisión judicial del contrato. Solución a posteriori (ya se celebró).
3. Acoger una noción amplia de lesión enorme, entendiéndose como cualquier desequilibro de las prestaciones reciprocas.
4. Solución administrativa: Enviar el contrato a un órgano facultado para revisar y fiscalizar su contenido.
5. Generalizar la figura del contrato tipo bilateral. Aquel modelo de contrato destinado a ser reproducido en contratos posteriores. Es unilateral si se celebra entre partes con intereses similares o convergentes. Es bilateral si se celebra entre partes con intereses diversos.
• Importancia clasificación:En los contratos de adhesión se restringe la libertad de
negociación del contenido del contrato, lo cual afecta al principio de libertad contractual (libertad de configuración interna del contrato).
• Contrato preparatorio – Contrato definitivo.Contrato preparatorio: Las partes se obligan a celebrar
en el futuro un contrato que por el momento no pueden o no quieren celebrar. Ej.: Contrato de promesa, contrato de corretaje.
Contrato definitivo: Aquel que las partes prometieron celebrar en virtud de un contrato preparatorio.
Importancia:Si existen impedimentos para celebrar el contrato
definitivo, es aconsejable celebrar contrato preparatorio, p.ej.: falta de dinero.
CATEGORIAS CONTRACTUALES
• Figuras que han venido a deteriorar la noción unitaria de contrato (acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones), por lo tanto, sólo se pueden contraponer a la noción de contrato. Estos son:
Contrato forzosoAutocontratoContrato dirigidoContrato leyContrato tipoSubcontratoContrato con persona por nombrar.Contrato por cuenta de quien corresponda.
CONTRATO FORZOSO
• “Aquel que el legislador impone celebrar o da por concluido casi en la totalidad de sus aspectos”.
• Relativo u ortodoxo: Legislador impone obligación de celebrarlo, pero se conserva la libertad de elegir al otro contratante y su contenido.
Ej.: Seguro automotriz obligatorio. • Absoluto o heterodoxo: Legislador impone
obligación de celebrarlo, la persona del otro contratante y su contenido. Implica una “derogación” a la autonomía de la voluntad.
Ej.: Ver art. 71 Código Tributario.
CONTRATO DIRIGIDO
• Aquel contrato normado o regulado por el legislador para proteger al contratante más débil.
• Implica una derogación a la libertad contractual (configuración interna) ya que el legislador regula su contenido.
CONTRATO TIPO
Aquel modelo de contrato destinado ser reproducido en contratos posteriores y que produce una estandarización contractual.
Es categoría contractual porque no hay acuerdo de voluntades generado en ese momento, sino que está destinado a ser reproducido en contratos posteriores.
SUBCONTRATO
• Aquel nuevo contrato, derivado y dependiente de otro anterior de la misma naturaleza.
• Existen dos contratos: - Contrato madre o base. - Contrato hijo o subcontrato.
Intervienen 3 personas: Primer contratante, segundo contratante (o intermediario) y subcontratista.
Existen 2 contratos y 3 personas.
SUBCONTRATO
• Contrato madre debe reunir las siguientes características:
- No estar prohibido por ley.- No ser intuito personae.- No debe ser traslaticio de dominio, ya que en ese
caso sería un NUEVO contrato y no un subcontrato. - No debe ser de ejecución instantanea.
AUTOCONTRATO
• Aquel que una persona celebra consigo misma, ya sea como parte directa del contrato y representante de otra, ya sea como representante de ambas o ya sea como titular de patrimonios jurídicos distintos con estatuto jurídico diverso.
EJEMPLOS DE AUTOCONTRATO
• 1º caso: Felipe le otorga mandato a Héctor para comprarle una casa y Héctor es propietario de la casa que le interesa a Felipe.
• 2º caso: Katherine Javiera comparece en una escritura pública como representante del vendedor y del comprador.
• 3º caso La mujer casada en sociedad conyugal aporta a la sociedad sus derechos que equivalen al 50% en un inmueble y durante la vigencia de la sociedad conyugal adquiere en ejercicio de su patrimonio reservado el otro 50%.
¿ES REALMENTE UN CONTRATO?
• Profesor Jorge López Santamaría señala que si, ya que debemos estar a la noción de “contractus”, es decir, lo contraido, más allá de la formación del consentimiento. Además que la voluntad de un sujeto puede juridicamente desdoblarse.
APLICACIÓN DEL AUTOCONTRATO
• ¿Es de aplicación general? Hay casos en que el legislador lo prohíbe.
• Art. 1796 es nulo el contrato celebrado entre cónyuges no separados judicialmente, o entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.
• Art. 412.• Art. 2144 y 2145 (leer)
PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
• La voluntad es capaz por si sola de crear derechos y obligaciones.
• En el iter contractual distinguimos los siguientes subprincipios:
- Durante la etapa de formación del consentimiento: Principio del consensualismo y libertad contractual.
- Durante la etapa de ejecución del contrato: Principio de la fuerza obligatoria y efecto relativo.
- Principio que se proyecta durante todo el iter contractual (tratativas preliminares, ejecución y post contractual) es la buena fe.
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
• Legislador lo recoge en el art. 1560 al señalar que para interpretarse el contrato debe tenerse en consideración la voluntad de los contratantes.
• En virtud de la autonomía de la voluntad se entiende que las normas del CC son de carácter supletorio y operan a falta de manifestación de voluntad.
PRINCIPIO DEL CONSENSUALISMO
• Aquel por el cual se entiende que el sólo acuerdo de voluntades basta para que el acto o contrato se entienda perfeccionado.
Excepciones:• Contratos reales.• Contratos solemnes.Atenuaciones:• Formalidades que no son solemnidades.
Importancia formalidades:• Certeza jurídica. • Acto oponible a terceros.• Importancia probatoria art. 1708 y 1709 CC.
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL
• Subprincipio por el cual el contratante es libre para decidir si contrata o no, determinar la persona con quien contrata y configurar internamente el contrato.
Dimensiones:• Libertad de conclusión: En virtud de la cual el
contratante puede decidir si contrata o no y elegir a la persona del co contratante.
• Libertad de configuración interna: En virtud de la cual el contratante es libre para determinar el contenido interno del contrato.
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL
•No está consagrado expresamente en el CC, pero si indirectamente en la CPR (art. 19 º 21 y 23).•No puede ser contraria a la ley, orden público ni buenas costumbres.•¿Existen excepciones a la libertad contractual? Si, el contrato forzoso (absoluto y relativo) y el contrato dirigido.
PRINCIPIO FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO.
• Subprincipio en virtud del cual se entiende que todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes, de modo tal, que si una de ellas no cumple, la otra podrá exigir su cumplimiento.
• Consagración expresa art. 1545. • “Pacta sunt servanda”
• “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”. Legislador emplea expresión “ley” para connotar especialmente su fuerza obligatoria. No es lo mismo ley que contrato:
- Proceso de formación: Ley interviene el poder legislativo y ejecutivo. Contrato: Las partes y en algunos casos legislador.
- La ley es general y abstracta, en cambio el contrato es particular.
- La ley es permanente, el contrato se celebra para ser cumplido.
- La ley se interpreta conforme el art. 19 a 54 y los contratos por el art. 1560.
• “No puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por otras causas legales”.
Legislador incurre en imprecisión, ya que hay casos en que se puede poner término unilateral al contrato, p.ej.: revocación que realiza el mandante, desahucio en el contrato de arrendamiento.
PRINCIPIO DEL EFECTO RELATIVO DE LOS CONTRATOS
• Subprincipio por el cual se entiende que el contrato sólo genera derechos y obligaciones para quienes han concurrido a su celebración, y no generan derechos y obligaciones respecto a terceros.
• El contrato respecto a terceros es una res inter alios acta (cosa inoponible).
• Las partes pueden haber concurrido personalmente o representadas.
• Los terceros pueden ser absolutos (no han concurrido a la celebración y en caso alguno participaran de la relación contractual) o relativos (tampoco han celebrado el contrato, pero si podrían ser parte en el futuro, ej.: herederos, pero si es intuito personae ello no ocurrirá).
• Excepción al efecto relativo:- Contratos colectivos.
BUENA FE CONTRACTUAL
• Se proyecta durante todo el iter contractual. • Buena fe se clasifica en objetiva y subjetiva. • Subjetiva: Art. 706 CC.• Objetiva: Art. 1546 CC. Memorizar Es la
contractual.• Buena fe objetiva es un estándar contractual, se
debe apreciar en concreto (caso a caso).
• En las tratativas preliminares se traduce en hablar claro y sin ambigüedades. En esta fase existe responsabilidad pre contractual.
• En la celebración del contrato se traduce en redactar clara y precisamente las clausulas. Art. 1560. Clausulas ambiguas se interpretan contra su autor si provienen de falta de explicación que debió darse (art. 1566).
• En las tratativas post contractuales, implica por ej.: autorizar al arrendatario de un local comercial que pegue un cartel señalando su nuevo domicilio.
IMPORTANCIA BUENA FE
• En virtud de ella no se puede demandar la resolución del contrato por incumplimiento insignificante.
• En vitud de ella se puede defender la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente.
• En virtud de ella se puede argumentar la doctrina de la prohibición de ir contra los actos propios.