teora general del proceso (unc)

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TEORA GENERAL DEL PROCESO- CTEDRA A-TEORA GENERAL DEL PROCESO- CTEDRA A- P PRIMERA RIMERA PARTE PARTE: E : EL L PROCESO PROCESO JUDICIAL JUDICIALB BOLILLA OLILLA I: E I: EL L PROCESO PROCESO JUDICIAL JUDICIAL. .1) E 1) EL L PROCESO PROCESO1.1) 1.1)C COMO OMO FENMENO FENMENO CULTURAL CULTURAL Y Y COMO COMO INSTITUCIN INSTITUCIN. .Frente al quiebre del orden jurdico por accin humana, ste no se restablece mediante justicia por mano propia, sino por medio de la justicia estatal. El Estado monopoliza las funciones Legislativas, Ejecutivas y Judiciales, aplicando justicia en casos concretosEl derecho procesal tiene por objeto el estudio del proceso judicial. ste proceso trasciende la ley, porque es un instrumento creado por los hombres, para que a pedido del interesado, sean stos quienes por sta va resuelvan pacficamente los conflictos. Por esto el proceso se proyecta hacia el hombre, sociedad, cultura, economa y derecho. El proceso como fenmeno cultural: Naci cuando en la sociedad primitiva, el jefe de la tribu prohibi la venganza como medio de castigo, y exigi se que planteasen sus conflictos ante los miembros del grupo, los que podan resolver e imponer penas. El derecho procesal tutel ampliamente a la persona, frente al grupo social, en cuanto a la vida, integridad fsica y propiedad. Arbones ensea que un fenmeno cultural, es una creacin del espritu humano, admitido colectivamente por su intencin realizadora de un valor, intuible a travs de su forma de manifestacin, que es fenomnica. Un fenmeno es cultural por ser producto de la cultura, y necesita de la actividad humana, individual o colectiva. En lo axiolgico, implica una tendencia hacia la realizacin de un valor. Como la condicin humana es falible, el hombre procura ser mejor y busca su perfectibilidad construyendo sus conductas valiosas segn los valores a realizar. El proceso como institucin: Cuando un fenmeno cultural adquiere permanencia social, implica que se afianz, se consolid y se instrument en forma consuetudinaria o normativa, transformndose en institucin.El proceso, inicialmente como fenmeno cultural, cuando se consolida como instrumento para la vida comunitaria se transforma en institucin, y adquiere universalidad e intemporalidad, porque los diferentes grupos humanos lo van adoptando.Evolucin del proceso:a) Edad antigua: Proceso rudimentario, que tena una razonabilidad elemental y fuerte contenido religioso, tico y cultural.b) Edad Media: Se dio un proceso tcnico, en el que exista legalidad, pero la produccin de pruebas no aseguraban la justicia, porque eran obtenidas mediante torturas, o eran ilegales.c) Edad Moderna: Con la Revolucin Francesa (1789) surge un nuevo concepto de Estado de Derecho, basado en ideas de Montesquieu (divisin de poderes, debido proceso legal), y en crear una Ley suprema. El proceso evoluciona en base a los ejes: ser un mtodo racional, El proceso es un fenmeno cultural porque importa una forma de convivencia con consenso colectivo y organicidad. Es el medio para lograr el valor Justicia; aunque no en forma absoluta, sino segn las circunstancias de tiempo y lugar. estructurarse para asegurar igualdad a los justiciables, reconocer el derecho de defensa como inalienable,desenvolverse ante un tercero imparcial, con autoridad para dictar sentencia fundada, que se transforme en cosa juzgada. las partes fijaban los hechos y ofrecan la pruebaDando nacimiento al Proceso Garantizador. Posteriormente se sancionan los Cdigos procesales y aparecen los recursos (1ra instancia,2do Cmaras, 3ro Tribunales Superiores) lo que daba la posibilidad de obtener una segunda decisin.d) Edad Contempornea: Actualmente se observa la especializacin de los Tribunales, en econmicos, Concursales, etc. 1.2) 1.2)E EL L PROCESO PROCESO JUSTO JUSTO Y Y OTRAS OTRAS ORIENTACIONES ORIENTACIONES DE DE LA LA DOCTRINA DOCTRINAPROCESO JUSTO: Morello: El camino al proceso justo son las ideas-fuerza: el principio de solidaridad y el deber de colaboracin, integradas con la efectividad de los derechos, para dotar a las garantas de operatividad real. Arbons ensea que los principios del proceso justo son:- Bilateralidad y equilibrio: Porque la esencia de los pleitos es la existencia de intereses contrapuestos, se deben asegurar las condiciones de paridad a los justiciables. - Credibilidad Pblica: El proceso trasciende como factor de realizacin de la paz social, por ende, para que el proceso asegure su credibilidad, exige que se respete la publicidad permita la participacin directa crtica constructiva, consenso y credibilidad pblica- Sustractum tico: Es la buena fe en la solucin del caso y en el desarrollo del trmite procesal, que debe ser intrnsecamente justo. Representa la aleatoriedad sobre los resultados del fallo.- Tempestividad: Porque asegura que se respete el tiempo en el trmite procesal y en la solucin de los pleitos.- Formalidad: Las formas del proceso son el cmo pedir e impartir justicia en cada caso. Sin embargo, cuando stas formas se desnaturalizan, y se convierten en un formulismo, se obtiene un proceso injusto.- Economicidad: El proceso no debe subordinarse a cuestiones econmicas, por que el ejercicio de las funciones del Estado no puede ser fuente de recursos fiscales. Actualidad: a modo de sntesis, los principios del proceso justo son:- El proceso es un fenmeno cultural susceptible de evaluacin axiolgica.- Debe configurarse en el art. 18 de la Constitucin Nacional como debido proceso legal.- Debe garantizar la eficacia del derecho de defensa- Su trmite debe ser simple para la recepcin de audiencias, y garantizar los principios de concentracin y celeridad.- Ha de posibilitar la actuacin de medios alternativos como equivalentes jurisdiccionales.- Exige la efectiva actuacin de los principios de lealtad, probidad y buena fe.- Debe perfeccionar los instrumentos procesales que eviten el dictado de condenas fuera de tiempo.- Requiere una actitud responsable de abogados, como directivos operadores, que deben observar los principios de moralidad, lealtad y buena fe procesal.GARANTISMO PROCESAL:Es una posicin doctrinaria que no tolera alzamiento contra la norma fundamental. Le basta con que los jueces declaren la certeza de las relaciones jurdicas conflictivas, otorgando un adecuado derecho de defensa a los interesados, y resguardando la igualdad con imparcialidad funcional, para hacer efectiva la tutela de los derechos. Particularmente en el mbito penal, proclama como principios: - libertad- garanta del debido proceso- goce irrestricto del da de audiencia previa en la Corte de Justicia- que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado imparcialmente por un juez- y a ser colocado en perfecta igualdad frente a su contraparte- absoluta bilateralidad de audiencia- un juez sin actitudes paternalistas con las partes, y sin la asuncin de tareas que no le incumban.Un aporte valioso del garantismo es hacer hincapi en la Constitucin, como gua para afianzar la justicia en el proceso judicial.DECISIONISMO O SOLIDARISMO PROCESAL:Prioriza asegurar rpidamente la efectividad de la tutela jurisdiccional, en los casos en los que se producirn daos irreparables - Se apoya en la justicia, la verdad y el activismo judicial, manifestado en un juez comprometido con su poca, que sentencia prescindiendo de la ley positiva. Procura los tiempos del proceso, con las necesidades urgentes del caso concreto.- En el siglo XX se acua la humanizacin del proceso, por mltiples causas, como: la larga duracin de los juicios, en los que slo se obtena justicia tarda; el exceso de ritual manifiesto, de los tribunales en el trmite del proceso y en el dictado de sentencias; el congestionamiento de los tribunales, la tecnologa, los derechos humanos, los costos del proceso, etc. Frente a todos estos cambios, lo esencial era que el proceso no perdiera su fin: el hombre. Redenti introdujo el vocablo humanizacin, para que se contemple el aspecto social nsito en la actividad jurisdiccional. En sus comienzos, este movimiento, buscaba que se aplique el concepto de igualdad, para equilibrar a las partes. 1.3) 1.3) E EL L PROCESO PROCESO APARENTE APARENTE El proceso judicial es el camino hacia la justicia, con la caracterstica de que ni las partes, ni el juez, saben cual ser su resultado final. El proceso aparente es el que carece de Sustractum tico, porque de antemano se conoce cual es su resultado, transformndose el proceso en una mera formalidad, que slo da una apariencia de legalidad y legitimidad. 2) E 2) EL L PROCESO PROCESO JUDICIAL JUDICIAL COMO COMO ESTRUCTURA ESTRUCTURA TCNICO TCNICO JURDICA JURDICA2.1) C 2.1) CONCEPTO ONCEPTO Etimolgicamente, proceso deriva de procedere, que viene de pro (para adelante) y cedere (caminar). Significa avanzar hacia un fin determinado a travs de sucesivos momentos. En la legislacin se utilizan como sinnimos de proceso los trminos: procedimiento, juicio, enjuiciamiento, litis, litigio, controversia, contienda, contestacin y negocio. Sin embargo son diferentes:La humanizacin es una instancia tica, doctrinaria, legislativa, jurisprudencial, pedaggica y sociolgica que se construye da a da. Al ser el proceso creacin humana, necesita su adecuacin para dar cabal respuesta a los requerimientos de cada poca.- Proceso: Mtodo debate para la solucin pacfica de un litigio.- Procedimiento: Rito del proceso. Curso que la ley establece en la regulacin de su marcha, dirigido a obtener un resultado, adecundola a la naturaleza e importancia de la causa. Procesin de actos que integran el proceso (Clari Olmedo).- Juicio: Tiene una acepcin ms restringida, porque se identifica con la labor del juez para finalizar el litigio.- Enjuiciamiento: Se usa en la legislacin espaola para referirse al sometimiento de un asunto a la justicia (Clari Olmedo). - Litis: Conflicto actual de intereses ya sometido o sometible a juicio del tribunal por va del proceso (Carnelutti).- Contienda, controversia y contestacin hacen al contenido del proceso, a la materia juzgable.- Negocio: No es aplicable porque significa acuerdo.Formas de concepcin: Coulture: Lo define como una secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante el juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin. Resalta en que el proceso no es un acto aislado, sino una serie de actos concatenados entre s, orientados al fin de resolver el litigio. Clari Olmedo: Considera al proceso en una doble manifestacin:- Externa: porque coincide con la realidad. - Interna: para desentraar su naturaleza jurdica.Es la actividad procesalmente regulada, compleja, progresiva y continua, realizada mediante actos concatenados, cumplidos por rganos pblicos predispuestos y por particulares que intervienen (voluntaria o coactivamente), en virtud de las atribuciones y sujeciones que la ley establece para la actuacin concreta del derecho sustantivo en la causa. Rivas: Es el desarrollo del debate en paridad de condiciones, con sujecin a un mtodo racional, posibilidades defensivas de las partes elevadas a la categora de derecho inalienable, y presencia de un tercero imparcial institucionalmente facultado para resolver con virtualidad de cosa juzgada. Devis Echanda: Es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por ante los funcionarios competentes del rgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuacin de la ley en un caso concreto, para la declaracin, la defensa o la realizacin coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o pblicas, en vista de su incertidumbre o desconocimiento o insatisfaccin (civil, laboral o contencioso administrativo). la investigacin, prevencin y represin de delitos y contravenciones, y para la tutela del orden jurdico (penal) y para la tutela del orden jurdico, la libertad individual, y dignidad de las personas, en todos los casos. Ctedra: Es un mtodo de debate que desarrollan los rganos pblicos, los particulares interesados, y eventualmente, los terceros interesados, con los colaboradores, que realizan una serie de actos procesales, eslabonados y sucesivos, que en forma progresiva tienden, de manera unitaria, a que se resuelva el caso concreto, con la aplicacin de la ley, o en su defecto, los principios y reglas de la analoga, segn corresponda; y con todo lo cual, se restablece de manera definitiva el orden jurdico, con el logro de la justicia, seguridad y paz social. PROCESO+Mtodo de debate sujetos los rganos pblicos los particulares interesados, y eventualmente, los terceros interesados, con los colaboradores N Accin realizan una serie de actos procesales, eslabonados y sucesivos, cuyos fines son, en forma progresiva, que resuelva el caso concreto, N Medios con la aplicacin de la ley, o en su defecto, los principios y reglas de la analoga, segn corresponda; N Fines restablecer definitivamente el orden jurdico, con el logro de la justicia, y la seguridad y paz social.2.2) C 2.2) CARACTERES ARACTERESa) Pblico: Se realiza ante el Poder Judicial, que forma parte de los poderes del Estado. Aunque a veces pueden disponer del objeto del proceso, cuando existen intereses privados.b) Complejo: Existen pluralidad de sujetos que ejercen respectivamente los poderes de accin, jurisdiccin y excepcin.c) Progresivo: Porque el proceso judicial avanza hacia su fin, cumpliendo las distintas etapas procesales.d) Unitario: Apunta a la finalidad de que el proceso culmine con la sentencia. 2.3) N 2.3) NATURALEZA ATURALEZA JURDICA JURDICA La naturaleza jurdica del proceso est relacionada con los estadios del derecho procesal; en el primero, se consideraba a este derecho como sustancial, y en el segundo (a partir de 1856) se sienta su autonoma.1) Teora del contrato: Primera teora privatista. Consideraba al proceso como un contrato, una convencin entre el actor y el demandado, que fija determinados puntos de la discusin y otorga autoridad al juez. La fuente de esta teora es la litis contestatio, que consista en que actor y demandado se ponan de acuerdo en los puntos sometidos a la in iuditio. Ese acuerdo novaba el derecho de partes y haca nacer la situacin que el juez deba resolver. Esta teora es inaplicable porque:- No explica la autoridad del juez, como rgano pblico, y la eficacia imperativa de sus fallos.- No habra acuerdo cuando faltare alguna de las partes.- Hoy en da no es necesaria la presencia fsica del demandado, porque los procesos continan en rebelda. 2) Teora del cuasi contrato: Frente a la inaplicabilidad de la Teora del contrato, se sostuvo que el proceso era un cuasi contrato, pero le caben las mismas objeciones que a la anterior.3) Teora de la relacin jurdica: Primera doctrina moderna. Von Bullow sienta que el proceso es una relacin jurdica procesal, en la que participan tres sujetos: el juez y dos partes litigantes, con sus respectivos derechos y deberes entre si. Aunque el concepto de relacin jurdica fue modificndose, para abarcar a los terceros participantes, y al contenido del proceso,Crticas: - No explica qu es el proceso, porque en l no existe una nica relacin jurdica, sino mltiples.- Muestra lo que hay dentro del proceso, pero no explica qu es.4) Teora de la situacin jurdica: Elaborada por Goldschmidt en 1925. Concibe al proceso como una sucesin de situaciones jurdicas. Importa que en l no hay relaciones, sino situaciones jurdicas. El estado de incertidumbre sobre los resultados se manifiesta en las expectativas de obtener sentencia favorable. As, cuando un litigante realiza un acto procesal, crea una situacin de xito y ventaja, y de desventaja para la contraparte, que tiene la posibilidad de cumplir un imperativo de propio inters (carga procesal), que son imperativos que se cumplen libremente.Crticas - Confunde el objeto del proceso con el proceso en s, porque hay incertidumbre en la sentencia, y no en el proceso.- No acepta que la situacin y la relacin jurdica son inescindibles: no existe relacin sin situacin jurdica.- Deja fuera de la teora al juez5) Teora de la institucin jurdica: Guasp elabora esta teora, sosteniendo que el proceso es una institucin (idea de permanencia y adhesin social) como el Estado, la familia, etc., porque contiene dos elementos:a) El elemento bsico: que es la idea comn objetiva de proceso, permanente durante todo su desarrollo.b) El elemento subjetivo: que es la adhesin a la idea comn de proceso.juezactor demandadoContrato+- fija los puntos de discusin- da autoridad al juezjuezactor demandadoderechos y deberes recprocos sentenciaSituacin jurdica Situacin jurdica Situacin jurdica Situacin jurdicaClari Olmedo observa que esos vnculos producen las categoras procesales, que consisten en derechos subjetivos para la proteccin de un inters obligaciones o necesidades de actuacin y en cargas, atribuciones o potestades.6) Teora de la satisfaccin jurdica: Guilln, supera a la idea comn y objetiva, para que pueda captar tambin, la satisfaccin de las contestaciones. As, remarca la dinmica del proceso, porque por medio de l, y la sentencia, se pasa del anterior estado de insatisfaccin jurdica de la pretensin, al posterior estado de satisfaccin, con la sentencia.7) Clari Olmedo: Reconoce los aportes de cada teora, pero considera prudente no encuadrarse en una sola, porque en el proceso existen relaciones jurdicas entre los sujetos actuantes, situaciones jurdicas frente a la expectativa del dictado de sentencia, y una idea comn de la actividad de todos los intervinientes, sobre la causa (orden jurdico alterado), el objeto (asunto cuestionable), el mtodo (transformacin de lo juzgable y lo juzgado) y el resultado (reconstruccin del orden). Esta actividad se pone en prctica mediante el cumplimiento de deberes (sujeciones) y el ejercicio de poderes (atribuciones). 2.4) E 2.4) ELEMENTOS LEMENTOSEl proceso se estudia desde las pticas esttica y dinmica:Esttica: Es una nocin terica que nos ayuda a estudiar el proceso en tres aspectos: Subjetivo, objetivo y teleolgica.2.4.1) S 2.4.1) SUBJETIVO UBJETIVOSegn Clari Olmedo, comprende esos actos procesales que son cumplidos por rganos pblicos predispuestos y por particulares impelidos o facultados a intervenir, conforme a las atribuciones y sujeciones que las normas realizadoras conceden e imponen. Abarca a los sujetos procesales: Personas fsicas o jurdicas que intervienen y actan en el proceso. Quienes pueden crear, modificar, o extinguir una relacin procesal. Por lo tanto, comprende:1) El ejercicio de la funcin jurisdiccional a cargo del poder judicial2) Las actividades de reclamo de justicia de los justiciables, en el caso concreto.3) Las dems actividades de colaboracin con la justicia. (Ej. Abogados, martilleros, etc.) serie de poderes y deberes directos e indirectos, positivos o negativosSujetos procesales2.4.2) O 2.4.2) OBJETIVO BJETIVO Es la manifestacin externa del proceso. Clari Olmedo expresa que es la actividad que est regulada procesalmente, de carcter complejo y que se desenvuelve en forma continuay progresiva mediante actos concatenados entre s. Es una serie compleja (por la cantidad de sujetos que intervienen), progresiva (porque se avanza hacia el resultado final: el fallo), continuada (actos procesales que se integran con otros que se realzan y con las conductas omisivas). Se manifiesta con los actos procesales, que es la parte ms pequea en que se puede dividir el proceso. Estn sujetos a la forma procesal, cuyos elementos son: El tiempo:Es muy importante porque guarda relacin con la razonabilidad de los plazos, para no incurrir en demora de justicia. Tambin hay trminos, que son la fecha y hora de la audiencia judicial. La formalidad: Requisitos que debe reunir el acto procesal. Pueden ser generales: ej. Usar el idioma castellano. especficos: ej. Requisitos para demandar.Proceso civilEventualesImprescindibles para que exista proceso judicial. Se manifiestan durante todo el proceso ejercitando la triloga de poderes de accin, jurisdiccin y excepcin. La existencia de estos sujetos es jurdica, no fsica. Las partes pueden comparecer, o no, el juez puede apartarse de la causa, etc. Salvo en el proceso penal, que no puede llevarse a cabo en rebelda.,Pueden o no concurrir al proceso, porque no hacen a su existencia.Parte actora: Persona fsica o jurdica, privada o pblica, que en ejercicio de la garanta de defensa, bajo la proyeccin del poder de accin, le pide al juez que administre el servicio de justicia en el caso concreto.Parte demandada: Persona fsica o jurdica, privada o pblica, contra quien el actor ejercita su pedido de justicia. Tiene la posibilidad de defenderse, en ejercicio de su garanta de defensa con el poder de excepcin.Juez: Magistrado imparcial del poder judicial, que en ejercicio del poder de jurisdiccin administra justicia a travs de un juicio previo, en el caso concreto.Debe tener capacidad: Subjetiva: Presuntamente apto -Imparcial, Impartial e Independiente Objetiva: Aptitud legal otorgada por la ley (competencia). Proceso penal Actor: Ministerio Pblico Fiscal, que como funcionario forma parte del Poder Judicial, y con la cooperacin de la polica promueve la accin. Tutela intereses de menores, incapaces y ausentes.Juez: En ejercicio del poder de jurisdiccin, previo juicio, resuelve el caso.Imputado y defensor: Ejercen la garanta de defensa, resisten y se defienden contra la accin penal. NecesariosProceso civil Proceso penalTercero interesado: son personas fsicas jurdicas, pblicas o privadas, que tutelando un inters propio , intervienen en un proceso ajeno, porque la sentencia que se dicte en dicho proceso los puede perjudicar.La vctima del delito puede intervenir como sujeto eventual como querellante particular, para que actuando con el Ministerio Fiscal que representa el inters estatal.2.4.3)2.4.3) TELEOLGICO TELEOLGICO Es el fin del proceso: La justicia. Guasp sistematiza las doctrinas sociolgicas y jurdicas en tres grupos:1) Guasp propone examinar para qu se llevan a cabo cada las actividades procesales?, lo que nos lleva a respuestas distintas: Doctrinas subjetivas: Consideran al individuo, le asignan al proceso un fin privado y no pblico. Coulture deca que el fin del proceso es la resolucin del conflicto de intereses sometido a decisin. Doctrinas objetivas: Ponen el acento en que la finalidad del proceso es la aplicacin de la ley. Chiovenda. Doctrinas mixtas: Combinan los derechos subjetivos y objetivos. Guasp dentro de sta teora, indica queen todo fenmeno social existen dos elementos: el sociolgico y el jurdico. Lo social se centra en la vida de relaciones de los hombres, y lo jurdico se edifica luego sobre el plano social. 2) Clari Olmedo: Considera que el fin del proceso es mantener la paz social, y adems sta debe estar basada en la justicia. Por eso, cuando unproceso tiene fines diferentes a stos, tiene fines anormales (proceso aparente). 2.5) O 2.5) OBJETO BJETOEs la materia del proceso judicial. Carnelutti: El proceso, atiende a dirimir una litis (contencioso o penal) En el proceso contencioso el objeto procesal es el litigio que se ha planteado, o sea los intereses controvertidos de las partes. o solucionar un negocio y evitar un litigio (voluntario). Interviene el juez, a pesar de que haypleito, porque una o varias personas le piden una resolucin, sin las formalidades de los juicios.- Zinny: El objeto est constituido por la materia actuable, la res iudicans, la cuestin o conflicto de intereses que lo origin. El litigio es la cosa que va siendo juzgada: res iudicanda, que es la situacin o materia de juzgamiento en el proceso. Y cuando el juez soluciona el litigio, tenemos la res iudicata, o cosa juzgada, que realiza la seguridad jurdica. - Clari Olmedo: Asimila el objeto del proceso con los fundamentos del pedido de justicia (pretensiones) del actor.- Velloso sostiene que el objeto del proceso es la sentencia, por que ste es una serie de actos (afirmacin, negacin, confirmacin y alegacin) que constituyen un medio de debate que tiende al dictado de sentencia.2.6) C 2.6) CONTENIDO ONTENIDO En el proceso hay diferentes situaciones jurdicas, que resultan del ejercicio de los poderes y deberes de los sujetos procesales:Contenido sustancial: Cuando el ejercicio de los poderes y deberes de las partes es para ganar el pleito. Las partes pueden decidir sobre la cuestin de fondo porque son intereses disponibles.Contenido procesal: Cuando el ejercicio de los poderes y deberes se refiere a la actividad procesal.3) E 3) ETAPAS TAPASEl proceso se distribuye en etapas y estadiosEstadios: Incluyen una Fase fctica iniciopruebaFase crtica valoracin sentenciaEtapas eventuales impugnativa (recursos, etc.)de ejecucin de sentencia.Clases de procesosPENAL CIVILTiene por objeto una pretensin punitiva Tiene por objeto pretensiones originadas en el derecho privadoSe tutelan intereses pblicos del Estado y la sociedad.Es un proceso por partes, porque tutela intereses privados generalmente (Carnelutti)Es por regla oralEs por regla escritoProceso Penal: Tiene dos etapas bsicas De instruccin: a cargo de los fiscales. Tiene por finalidad la averiguacin del hecho y de sus posibles autores. De juicio: a cargo de otro tribunal diferente, que dicta sentencia.Proceso Civil: Contiene pluralidad de procedimientos, acorde con las cuestiones de fondoAmplios: Procesos de conocimiento Actividad preprocesal: Facultativa y previa a la apertura del proceso. Abarca:1) Medidas preparatorias : las solicita el que va a demandar, para recabar los datos necesarios para demandar bien.2) Prueba anticipada : las solicita cualquiera que pueda resultar parte, y con el fin de asegurar las pruebas, que puedan llegar a perderse3) Medidas cautelares anticipadas : cuando haya peligro de que luego no puedan efectuarse. Etapas necesarias: (faz fctica y crtica)PoderesSe manifiestan enAtribucionesPoder de un sujeto para iniciar, desarrollar y concluir un proceso judicialNecesarias: Establecen que el poder debe ejercitarse s o s.Facultativas: Dejan librada a la voluntad del sujeto la manera de ejercer su poder.DeberesSe manifiestan enSujecionesPor las necesidades del proceso, existe el imperativo del cumplimiento de una conducta procesalNecesarias: tienen por fin, que se cumplan las conductas en el proceso, en beneficio de un inters ajeno, o del proceso.Facultativas: (Cargas procesales) Tienen por fin que se cumplan las conductas en el proceso, que son de inters propio y para prevenir un perjuicio futuro.1) - Introduccin de cuestiones o fijacin de litis: Se inicia con la demanda, si el juez la admite, el demandado puede contestarla, o no. - Con esto se traba la litis, que si recae en los hechos, se pasa a la prueba Si recae en derecho, se pasa a la etapa de discusin.2) Prueba: Para aportarle al juez los elementos de conviccin sobre las alegaciones.3) Discusin: mrito parcial de las partes sobre los hechos y las pruebas.4) Sentencia: valoracin imparcial del juez. Etapas eventuales: pueden o no darse.1) Impugnativa: Se da en segunda instancia y comprende las impugnaciones en general. Consta de etapas: -fijacin de agravios - etapa de prueba - etapa de sentencia.2) Ejecucin de sentencia: busca obtener el cumplimiento coactivo de la sentencia.Nuevas tendencias del proceso: Propician la adopcin del proceso por audiencias. Es un sistema mixto en el que se desarrollan etapas escritas y etapas orales. Es un sistema de juzgamiento mediante audiencias orales, comn a todo tipo de procesos, como el mtodo que mejor asegura los principios de inmediacin, concentracin, publicidad, flexibilidad de las formas, identidad del juez que asume las pruebas y decide las causas y otros conexos. Se instrumenta en tres audiencias: a) Conciliacin: previa al proceso y busca que las partes lleguen a un acuerdob) Audiencia preliminar: se realiza con el proceso en trmite, despus de la demanda y su contestacin. Busca que las partes lleguen a un acuerdo, o que se reordene el proceso.c) Audiencia de vista de causa: busca fijar la litis, producir las pruebas, alegar y sentenciar.TEORA GENERAL DEL PROCESO- CTEDRA A-TEORA GENERAL DEL PROCESO- CTEDRA A- P PRIMERA RIMERA PARTE PARTE: E : EL L PROCESO PROCESO JUDICIAL JUDICIALB BOLILLA OLILLA II: L II: LA A REGULACIN REGULACIN JURDICA JURDICA DEL DEL PROCESO PROCESO JUDICIAL JUDICIAL1) D 1) DERECHO ERECHO PROCESAL PROCESALClara Olmedo dice: Orden jurdico + debe realizarse con [El Derecho] que puede ser: N Constitutivo (derecho de fondo) Regula las relaciones jurdicas entre personas y establece un orden que seacata de manera espontnea y normal, de lo contrario se realiza por medios coactivos N Realizador (derecho procesal) Regula la realizacin coactiva del derecho, cumplida por el Estado mediante el Poder Judicial, como una funcin exclusiva y excluyente.Etapas1- Procedimentalismo: ( S XIX a SXX) El derecho procesal se caracteriz por que enseaba slo lo que se entenda con el nombre oficial de procedimiento, que recaan sobre la mecnica de los trmites,mediante una explicacin exegtica del contenido de los cdigos. Esta etapa se caracteriza por que se consideraba que el derecho sustantivo y los procedimientos eran lo mismo.2- Procesalismo: Se elaboran los principios e instituciones del derecho procesal, desde el proceso civil. Se sienta la autonoma del derecho procesal respecto del derecho sustantivo.3- Escuela italiana: (SXX) Chiovenda demand que se lo nombre derecho procesal. El reconocimiento de la autonoma del derecho procesal contribuy a su consolidacin y evolucin, hasta lograr su expansin por el resto de Europa y el mundo.1.1) C 1.1) CONCEPTO ONCEPTO. L . Los autores definen al derecho procesal, acentuando que se trata de un derecho autnomo e independiente. Vscovi: Conjunto de normas que establecen los institutos del proceso y regulan su desarrollo, efectos y la actividad jurisdiccional. Alsina: Es el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo. Devis Echanda: La rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la funcin jurisdiccional del Estado para obtener la actuacin del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdiccin y los funcionarios encargados de ejercerla. Velloso: Es la rama del derecho que estudia el fenmeno llamado proceso y los problemas que le son conexos. Es una rama por dos razones: 1) Se elabora a partir del concepto de accin, propio de la disciplina 2) Por que sus conceptos fundamentales se combinan entre s y configuran el fenmeno.Por lo tanto el proceso es un fenmeno irrepetible en el derecho cuando existe una relacin en la que se enlazan los actores y el juez. El derecho procesal describe y explica:a) Los conceptos de accin, pretensin y la posibilidad de su variacinb) Las posibles formas de reaccin del demandadoc) El concepto de confirmacin (pruebas) de las pretensiones, y sus reglas.d) La actividad que cumple el juez (jurisdiccin) los lmites (competencia) y los deberes y facultades que tiene.e) Los procedimientos que permiten llevar adelante el procesof) La cautela de los derechos litigiososg) La sentencia como norma individualizada para el caso concreto y su valor en el mundo jurdico. Clari Olmedo: Derecho procesal contiene dos vocablos:- uno abarca la realidad social delimitado por la nota de juridicidad- el otro, el sector caracterizado por la actividad jurisdiccional y otras actividades, como camino a recorrer en la realizacin del orden jurdico.- Si adems se le puede agregar un tercero (civil, comercial, etc). Es la ciencia jurdica que en forma sistemtica estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial, cumplida a travs del proceso por rganos del estado y dems, para la efectiva realizacin del derecho sustantivo, organizando la magistratura y especificando los presupuestos, modos y formas de observarse en el trmite procesal. Es una ciencia: porque se integra con principios y normas Tiene por objeto: El proceso, entendido como un proceder tericamente unitario, y tambin su diversificacin materializada en los procedimientos, de acuerdo al contenido juzgable que acta. Amaya: Le atribuye al derecho procesal diferentes significaciones (derecho procesal positivocomo conjunto de normas jurdicas procesales; o cientfico abarcando la teora procesal, investigacin y el estudio de la funcin jurisdiccional). Pero objetivamente lo define como un derecho de contenido tcnico jurdico, que determina las personas e instituciones mediante las cuales se cumple la funcin jurisdiccional y se observa el procedimiento adecuado. Define y delimita la funcin jurisdiccional, establece los rganos especficos para su ejercicio y seala el procedimiento procesal. La ctedra: es la rama del derecho, con principios, normas y mtodo propio, que conciernen a la organizacin y funcionamiento de los tribunales, y a la actividad judicial que deben desenvolver los rganos pblicos predispuestos para tales fines y los dems particulares intervinientes, quienes, a travs del proceso, piden la actuacin del derecho para la solucin del caso concreto. Se ocupa de la organizacin y funcionamiento de tribunales la actividad judicial de los rganos pblicos La actividad de los intervinientes particulares que piden la actuacin del derecho1.2) C 1.2) CARACTERES ARACTERESa) Pblico: Es realizado por autoridades del Estado en ejercicio de su soberana, mediante la actuacin del poder judicial.b) Autnomo: Con relacin al derecho constitutivo, ya que su autonoma recae en que tiene sus normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales, a pesar de ser un instrumento que se adecua al derecho de fondo.c) Secundario: porque el derecho de fondo establece el orden jurdico y es anterior al procesal y primero en el tiempo.d) Instrumental: Es un mtodo de debate racional para obtener la solucin pacfica de un conflicto y es pasible de ampliarse para tutelar aquellas situaciones que as lo requieran. Es la faz dinmica del derecho, y el derecho de fondo la faz esttica.1.3) V 1.3) VINCULACIONES INCULACIONES Y Y RELACIONES RELACIONES CON CON OTRAS OTRAS DISCIPLINAS DISCIPLINASDerecho Constitucional: La constitucin le aporta al derecho procesal:- las bases que, reglamentadas (art.28 CN), constituyen el derecho procesal positivo. - los principios que hacen operativas a las declaraciones, derechos y garantas constitucionales (art. 18)- las clusulas que establecen la organizacin y el funcionamiento del poder judicial de la nacin y las provincias.El derecho procesal le aporta al constitucional las vas instrumentales para custodiar su supremaca.Derecho Administrativo: aporta sus principios al Poder Judicial en cuanto a su organizacin interna, ya que los altos cuerpos estn dotados de poderes de superintendencia, que les dan la facultad de dictar acuerdos, acordadas o reglamentaciones internas sobre el desenvolvimiento de la actividad interna de los tribunales. El derecho procesal auxilia al derecho administrativo en su desenvolvimiento interno y en su acceso a la va judicial.Derecho econmico tributario: El poder judicial tiene su propia asignacin presupuestaria, en la que debe contemplarse la remuneracin de los jueces que asegure la independencia judicial. Asimismo en los costos del proceso y el pago de sellados. El derecho procesal auxilia al tributario con las vas de las ejecuciones fiscales para que persiga el cobro a los contribuyentes. Derecho internacional privado: Los Estados instrumentan sus relaciones jurdicas mediante tratados. Las relaciones del derecho internacional privado proyectadas en el proceso judicial conforman la cooperacin jurdica internacional. Clari Olmedo agrega la relacin en cuanto a la competencia de los tribunales en causas de embajadores, ministros y cnsules extranjeros.Derecho sustantivo: A pesar de ser autnomos entre s, se complementan: el sustantivo debe ser actuado por el derecho procesal.2) U 2) UBICACIN BICACIN DEL DEL DERECHO DERECHO PROCESAL PROCESAL EN EN LA LA TEORA TEORA GENERAL GENERAL DEL DEL PROCESO PROCESO2.1) C 2.1) CONTENIDO ONTENIDO.. La Teora General del Proceso es resultado de la evolucin del derecho procesal: Alemania (1856-7) En estos comienzos la autonoma del derecho procesal se produce el surgimiento de la accin y pretensin, y su expansin al proceso judicial. La teora de la relacin jurdica de Von Bullow fue traspolada al proceso penal en 1884. Chiovenda: da la ciencia del derecho procesal, que trasciende a Francia y Espaa, hasta llegar a Latinoamrica. Guasp distingue el proceso penal del civil (procesos comunes). Y al lado de stos, empezaron a aparecer otros (especiales), como el proceso laboral. En el ao 1900 con la revolucin industrial comienza la tutela a los trabajadores explotados y surge el proceso laboral y su posterior nivelacin de partes con el in dubio pro operario. El proceso civil se divide en ramas. Y eso hizo surgir el interrogante de si se poda hablar de una teora general del proceso o si haba que limitarse a trazar las lneas de las teoras particulares de diversos institutos.Las respuestas fueron divididas: 1ra tesis: cada rama es independiente 2da tesis: (Guasp, Clari) sostiene que el proceso es una idntica nocin que se aplica a cualquier proceso, con independencia de que realicen diferentes contenidos juzgables, con fundamento en distintas normas. Se crea una teora unitaria como parte general del derecho procesal, que cumple la funcin de sntesis.2.2) A 2.2) APLICACIONES PLICACIONES.. La TGP se aplica a:a) legislaciones internas: contribuye a conocer mejor la lgica de los conceptos empleados, las estructuras procesales y sobre la actividad procesal, explica los principios que informan y precisan los fines que se quieren alcanzar.b) Alcanzar de manera crtica nuestros ordenamientos jurdicos, y evaluar si receptan los principios que aseguran la justicia.c) Al derecho internacional y al Mercosur, permite establecer las coincidencias y diferencias entre los ordenamientos jurdicos.3) N 3) NORMA ORMA PROCESAL PROCESAL3.1) C 3.1) CONCEPTO ONCEPTO..Es toda norma jurdica destinada a procurar la realizacin de la funcin jurisdiccional (Amaya). Devis Echanda es la que se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de l nacen y se deducen Clara Olmedo las normas procesales prevn - los rganos o sujetos,- las atribuciones y sujeciones para actuar - y las formas de actuacin para la realizacin jurisdiccional del derecho. de un modo general regulan- la iniciacin, desarrollo y terminacin del proceso - y el contralor judicial de la ejecucin forzada, determinando cmo los sujetos pueden ejercitar sus facultades dispositivas, o disponer de las formas procesales.Clasificacin:Amaya: En base a la normativa procesal, la ley tiene dos objetos Orgnicos: Forman los rganos jurisdiccionales Procedimentales: regulan las normas de actuacin de la ley.Carnelutti: Emplea el binomio materia e instrumento como expresin de sustancia y forma. Materiales: Derecho sustantivo- -> Materiales con eficacia formal: aparte de una obligacin reconocen una facultad de determinacin al titular. Formales: Cdigos de procedimiento - ->Formales con eficacia material: atribuyen un poder (accin o jurisdiccin) e imponen una obligacin (costas judiciales).Clari Olmedo: clasifica a las normas en: Constitutivas: sustantivas o materiales. Deben determinar el contenido del fallo realizadoras: (formales) deben actuar al derecho sustantivo normas de realizacin material: son normas procesales ubicadas en el derecho de fondo.Parte general del derecho procesal que estudia como modelo terico la realidad del proceso, para lograr su unidad, en base a estos ejes comunes: las garantas del debido proceso y defensa en juicio, el Sustractum tico del proceso, su resultado y efectividad y la sistematizacin coherente de los conceptos fundamentales, principios y elementos del proceso judicial con independencia del contenido juzgado.3.2) C 3.2) CARACTERES ARACTERES::Los caracteres del derecho procesal son aplicables a la norma procesal.3.3) A 3.3) APLICACIN PLICACIN EN EN EL EL TIEMPO TIEMPO Y Y EL EL ESPACIO ESPACIOEn el tiempo: El orden pblico se opone a la retroactividad de la ley procesal, plasmando una regla general (art. 3 CC), pero los Cdigos procesales tienen sus disposiciones complementarias y transitorias para resolver la entrada en vigor.- En un proceso concluido mientras rega la ley anterior: con sentencia consentida y siendo cosa juzgada ya no puede revisarse.- En un proceso que se inicia despus que entr en vigencia la nueva ley: queda captado en todas sus disposiciones.- Proceso judicial en trmite cuando entra en vigor la nueva ley: debemos distinguira) Los actos procesales cumplidos cuando estaba vigente la vieja ley, quedan consentidos y firmesb) Los actos que en trmite, como han tenido principio de ejecucin, excepcionalmente se admite la retro y ultraactividad.c) Los actos que todava no se cumplieron, deben realizarse de acuerdo a la nueva ley.N U E V A L E Y P R O C E S A L Procesos concluidos Procesos en trmite Procesos posterioresNo caen bajo la rbita de aplicacin de la ley porque cuentan con sentencia consentida y son cosa juzgada. Actos cumplidos: se aplica ley anterior Actos en trmite: se admite retro y ultraactividad Actos futuros: se aplica la nueva leyQuedan captados por la ley en todas sus disposiciones.En el espacio: Rige la regla de territorialidad: aplicacin de la ley del lugar del proceso o del juez que lo dirige conforme a la regla general del locus regim actus. Existe la cooperacin judicial interna y externa: Interna: El art.125 de la CN establece: Las provincias pueden celebrar tratados para fines de administracin de justicia....La ley convenio 22.172 permite que en el territorio argentino, un juez federal le solicite a otro, o uno de provincia, la comisin de diligencias o pruebas, o medidas cautelares. Los tribunales de distinta jurisdiccin se comunican entre s, mediante oficios y sin diferencia de grados siempre que ejerzan la misma competencia material.En materia penal la constitucin dice: art. 8 ...la extradicin de criminales es obligacin recproca entre todas las provincias. Externa: permite que fuera del territorio nacional, cualquier juez se comunique con uno extranjero para la realizacin de diligencias. La regulacin procesal se efecta mediante Tratados. Esto se da en procesos civiles, y de integracin y comunitarios, ms que en los penales, en los que la soberana del estado impide que se castigue un delito cometido fuera del pas.3.4) F 3.4) FUENTES UENTES DE DE PRODUCCIN PRODUCCIN Y Y MANIFESTACIN MANIFESTACINFuentes formales o de validez: Investigan la forma que debe tener la norma para ser obligatoria. Son cuatro: ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina.Alsina: Fuentes del derecho procesal son las disposiciones que pueden citarse vlidamente en el proceso para fundar un procedimiento. Clasifica las fuentes en - Inmediatas: Cdigos procesales, y dems legislacin.- mediatas: ubicadas en la carta magna y legislacin.Falcn: La ley tiene dos sentidos Alcance amplio: abarcativo del derecho positivo y que emana de las autoridades. Estricto: Que capta los preceptos que dicta el Congreso, o quien cumpla esa funcin.Y un orden jerrquico:a) Constitucin nacional: Norma suprema que organiza jurdicamente al Estado.b) Tratados y convenciones internacionales. Es toda concordancia entre dos o ms Estados y otros sujetos del derecho internacional, mediante los que se crea, modifica o extingue una determinada relacin jurdica.c) Leyes del Congreso (salvo para provincia de Bs. As.): Pueden ser las leyes procesales, o las leyes orgnicas.d) Constituciones provincialese) decretos leyes: no son dictados por el Congreso, sino que emanan de los gobiernos de facto.f)decretos de necesidad y urgencia: dictados por el presidente en circunstancias excepcionales. No pueden dictarse en materia penal, tributaria, electoral o del rgimen de los partidos polticosg) cartas orgnicas municipales y ordenanzash) decretos: son las reglamentaciones de las leyes.i) reglamentos: tienden a solucionar innumerables cuestiones que se suscitan con la aplicacin de las leyes.j) reglamentos y acuerdos del Poder Judicial: Acuerdos son normas prcticas de carcter administrativo que dicta la Corte o el Tribunal Superior para: resolver situaciones especficas, modificar los reglamentos, organizar el trmite interno, etc.k) Convenios colectivos de trabajol) resoluciones y reglamentos de los poderes legislativosm) la jurisprudencia, los laudos arbitrales del Mercosur, la doctrina y los congresos: - Jurisprudencia: conjunto de interpretaciones de la ley que hacen los jueces en sus sentencias.- Los laudos arbitrales son una va alternativa de resolucin de conflictos, el Mercosur es una organizacin internacional intergubernamental en el que los estados partes participan en un plano de igualdad.- Doctrinaes la opinin de uno o varios autores sobre un mismo tema.- Congresos: Son eventos que se desarrollan en una o varias jornadas y se trabaja en base a un temario prefijado.n) los principios procesales, que deben formularse de manera primigenia. TEORA GENERAL DEL PROCESO- CTEDRA A-TEORA GENERAL DEL PROCESO- CTEDRA A- P PRIMERA RIMERA PARTE PARTE: E : EL L PROCESO PROCESO JUDICIAL JUDICIALB BOLILLA OLILLA III: B III: BASES ASES CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES Y Y PRINCIPIOS PRINCIPIOS PROCESALES PROCESALES1) B 1) BASES ASES C CONSTITUCIONALES ONSTITUCIONALES[Supremaca Constitucional] Principio consagrado en su art. 31 esta constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten (...) y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin. Con la reforma de 1994 los tratados tienen jerarqua constitucional (75 inc 12), por lo que nuestra constitucin pasa de rgida a flexible.[Federalismo] El art. 31 2da parte dice que las provincias estn obligadas a respetar la Constitucin, por la forma de gobierno federal (art.1), lo que hace que en el pas haya un doble ordenamiento: nacional y provincial. Las provincias deben arreglar su constitucin acorde a la Nacional- establecer y organizar sus poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial).- Asegurar su administracin de justicia (art. 5 y concor.) a travs de poderes judiciales.- Asegurar la educacin primaria y el rgimen republicano.[Competencias] Esta divisin de mbitos en la facultad de legislar y su aplicacin est en el art.75 inc 12. La Nacin no puede invadir la esfera provincial, por el principio de autonoma. Las provincias se han reservado la facultad de legislar en materia procesal salvo cuando la Nacin dicte sus leyes generales.[Administracin de justicia] se realiza a travs de los poderes judiciales (Nacionales y provinciales) conformados por jueces tcnicos, que coexisten cada uno en su mbito.G GARANTAS ARANTASSignifican asegurar, proteger, defender un derecho. Se clasifican en:a) Individuales: comprenden los principios y derechos fundamentales del hombre por su condicin de tal (primitivas)b) Colectivas: tutelan el orden social y jurdico (posteriores)c) Procesales: defensa en juicio, debido proceso, imparcialidad, etc. (actuales). 1.1) I 1.1) INDEPENDENCIA NDEPENDENCIA DEL DEL P PODER ODER J JUDICIAL UDICIAL Significa autonoma, no depender de otros poderes. Vscovi: El principio de independencia del poder judicial segn las relaciones que existen entre ste y los otros poderes:GarantasIndependencia del Poder JudicialJuicio previo (debido proceso)Juez naturalInviolabilidad de defensa en juicioDuracin razonable de las causasDerecho al recursoAcceso a la justiciaIgualdad ante la leyOtras prohibicin de declarar contra si mismo garanta de libertadEl Poder legislativo lo controla al judicial. Como contracara, el Judicial dicta el control de constitucionalidad. El Ejecutivo designa a los jueces, con acuerdo de la legislatura.Poder LegislativoLe aprueba el presupuestoEstablece tribunales inferioresDicta la retroactividad de las leyesPoder judicialDicta el control de constitucionalidad de las leyesJuzga a los funcionariosPoder EjecutivoDesigna a los jueces Barrios de Angelis: Independencia es una condicin negativa y funcional. Consiste en no estar sometido, no tener que obedecer (en ejercicio de sus funciones), a rdenes, instrucciones, presiones de rgano o persona alguna. De la imparcialidad y la independencia, derivan la autoridad y la responsabilidad:La autoridad de los tribunales: potestad de requerir de los dems rganos pblicos colaboracin y el auxilio de la fuerza pblica de sus detentores, correlativa a la necesidad de estos ltimos de prestar esa colaboracin.La responsabilidad de los jueces en ejercicio de sus funciones es la contemplada en la ley, y las que devienen como compensacin, del propio ejercicio de la autoridad judicial. El poder judicial tiene responsabilidad:- Poltica: los magistrados son pasibles de juicio poltico por mal desempeo en sus funciones.- Penal: en caso de la comisin de un delito en el ejercicio del cargo- Civil: presupone provocar daos por incurrir en demoras injustificadas, o fallar con error inexcusable- Disciplinaria: presupone la comisin de infracciones disciplinarias- tica: en caso de un comportamiento funcional y social no valioso y antitico. Ctedra: La independencia consiste en que el juez pueda ser: Independiente: Institucionalmente, sin someterse a decisiones superiores ni a pedidos para fallar. Imparcial: Se cie a los hechos, garantizando los principios constitucionales. Neutralidad de no actuar en beneficio o perjuicio de alguna de las partes. Impartial: El juez es un tercero por encima de las partes.Responsabilidades Polticas: Institucional, en relacin al cargo Personales Penal, Civil (culpa objetiva o subjetiva, art. 1112 CC) o ticaGarantas ejesDe ellas se desprenden otrasDebido procesoArt.18 CN: Instrumento idneo que impide una condena sin derecho de defensaConcepto Velloso: El que se adecua plenamente a la idea lgica de proceso: dos sujetos que discuten como antagonistas en pie de perfecta igualdad ante una autoridad que es un tercero en la relacin litigiosa. De Bernadis: Concepto abierto. Estndar legislativo que permite su aplicacin en diversas situaciones. Clari Olmedo: Imposibilidad de condenar a alguien sin antes realizar un proceso conforme a la constitucinDerivaciones Juez natural: Requisitos regulados en constituciones y leyes orgnicas. Derecho a obtener sentencia y recusar en un rgano superior (Pacto San Jos de CR). evitar que la causa tenga enorme dilacin en el tiempo Defensa en juicio: es un derecho inalienable. Puede ser defensa:- tcnica: contar con un abogado- material: Intervencin, derecho de audiencia (poder ser odo), y derecho a ofrecer pruebas.1.2) J 1.2) JUICIO UICIO PREVIO PREVIO. C . CONCEPTO ONCEPTO Clari olmedo: El juicio previo constituye la imposibilidad de condenar vlidamente a alguien sin que antes se haya realizado un proceso conforme a la exigencia constitucional.. Morello: Adems de su proyeccin procesal, puede proyectarse en una aplicacin sustancial, que requiere de la razonabilidad de las medidas y del accionar del poder de polica, y de las razones del Estado para condicionar y limitar los derechos y libertades. Velloso: Es aquel que se adecua a la idea lgica de un proceso: dos sujetos que discuten como antagonistas en pie de igualdad, ante un tercero con autoridad, imparcial, impartial e independiente. Ctedra: sta garanta est consagrada en las constituciones e instrumentos internacionales. Se manifiesta en los elementos subjetivo, objetivo y teleolgico del proceso judicial, y es una garanta constitucional que trasciende el proceso judicial, por lo que resulta necesario diferenciar los dos conceptos: tutela judicial y debido procesoTutela judicial: se brinda a travs de los rganos jurisdiccionales que integran el poder judicialDebido proceso: es ms amplio, porque sus aplicaciones se hacen dentro y fuera de la cede judicial. 1.2.1) D 1.2.1) DURACIN URACIN RAZONABLE RAZONABLE DE DE LAS LAS CAUSAS CAUSAS Esta garanta se encuentra consagrada en los arts. 18 y 33 de CN y Pacto de San Jos de Costa Rica, art. 8.Apunta a ajustar los tiempos del proceso a los tiempos de vida de los justiciables, mediante el principio de celeridad procesal, que tiende a evitar la dilacin del trmite sin que se afecten los tiempos necesarios para la jurisdiccin y la defensa.Los juicios deben ser expeditos, con celeridad, pero evitando demoras innecesarias. Algunas herramientas son:- concentrar en un acto todos los que sean posibles (concentracin). - utilizar la economa procesal, que minimiza costos y ahorra en los actos procesales. Ej. 30 juicios de la misma materia de A contra B, se acumulan todos en uno.1.2.2) D 1.2.2) DERECHO ERECHO AL AL RECURSO RECURSOEste derecho est consagrado en el Pacto de SJ de CR. Se proyecta en todos los fueros e instancias, como vas legales instituidas a favor de las partes, en sentido lato, con el fin de que se reexamine y se revoque o modifique una decisin judicial agraviante. 1.3) J 1.3) JUEZ UEZ NATURAL NATURALArt. 18 CN. Juez natural es el magistrado instituido por las leyes nacionales o provinciales que le atribuyen jurisdiccin y competencia. Brinda confianza en la justicia al asegurar a las partes el respeto de la igualdad procesal. Ha sido designado conforme a la Constitucin y la ley, a fin de mantener un determinado proceso.

1.4) I 1.4) INVIOLABILIDAD NVIOLABILIDAD DE DE LA LA DEFENSA DEFENSA EN EN JUICIO JUICIO El art. 18 CN es inviolable la defensa en juicio de la persona y sus derechos. Clari Olmedo: sta garanta presupone la existencia de un proceso regular y legal en el que no puede condenarse a quien no ha sido odo. Est en juego la defensa de la persona y de sus derechos.Se materializa en un doble rol de accin y excepcin, y durante todo el desarrollo de cualquier tipo de proceso. Y puede ser material o tcnica. Sus necesarias proyecciones son:- Intervencin en juicio: posibilidad irrestricta e indispensable de comparecer ante el tribunal y plantear sus pretensiones.- Audiencia ante el tribunal: nadie puede ser condenado sin haber sido odo previamente. Esto tiene como resguardo necesario la prohibicin de imponer una declaracin contra s mismo (en el proceso penal).- Prueba de la litis: necesidad de acreditar el fundamento o la falta de fundamento de la pretensin u oposicin. - Asistencia tcnica: asesoramiento tcnico de abogados durante el trmite de la causa es indispensable y el Estado debe asegurar que se cumpla. 1.4.1) A 1.4.1) ACCESO CCESO A A LA LA JUSTICIA JUSTICIA Constituye una nueva proyeccin de la defensa en juicio, que se funda en el principio de igualdad y tiende a solucionar las limitaciones econmicas que tienen los justiciables para acudir a los tribunales, de esta manera, se les aseguran las posibilidades reales para el efectivo ejercicio de sus derechos ante el juez.1.4.2) I 1.4.2) IGUALDAD GUALDAD ANTE ANTE LA LA LEY LEY Consagrada en el art. 16 CN y se aplica a la igualdad de las partes en el proceso: iguales oportunidades para su defensa. Deriva de la garanta de defensa en juicio, y se da durante todo el proceso, con el fin de asegurarles a las partes una igualdad de oportunidades para que hagan valer sus pretensiones y garantas. Debe entenderse como una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de la accin y la defensa. 1.4.3) O 1.4.3) OTRAS TRAS Clari Olmedo seala como garantas: la prohibicin de declarar contra s mismo, la garanta de libertad frente a la persecucin ante la justicia, para la que el art. 18 CN prescribe que el arresto debe hacerse en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente, y slo limitado al proceso penal. La garanta del art. 18: El domicilio de inviolable, como tambin la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinar en qu casos y con qu justificativos podr procederse a su allanamiento y ocupacin extendida a la comunicacin electrnica. Abolicin de tormentos y azotes del art. 18. y, consagrado de manera implcita, el derecho a la excarcelacin del detenido por causa de un proceso penal abierto en su contra, y en el art. 18 in fine, se consagran las condiciones que deben tener las crceles. 2) T 2) TIPOS IPOS O O SISTEMAS SISTEMAS PRCESALES PRCESALES2.1) C 2.1) CONCEPTO ONCEPTO Alsina: Son distintos modos de desenvolverse el proceso, examinado desde un punto de vista externo. Arazi: son las directrices generales en las que se inspira un ordenamiento procesal.Son formas metdicas mediante las cuales se fijan los lineamientos de los cdigos y leyes procesales. Se entroncan en las garantas constitucionales del proceso.2.2) C 2.2) CARACTERES ARACTERESa) Relatividad: no existen tipos puros, slo existe la prevalencia de unos sobre otrosb) Neutralidad: no hacen juicios de valorc) Intercambialidad: admiten que el legislador los mixture, hacindolos coexistir en un ordenamiento procesal. Estos sistemas nunca se dan en forma pura o exclusiva.2.3) T 2.3) TIPOS IPOS:: DISPOSITIVO DISPOSITIVO O O INQUISITIVO INQUISITIVODispositivo: El que asigna a las partes y no al juez la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de renunciar a sus actos.Inquisitivo: es el rgano jurisdiccional el que tiene esos poderes; el que debe actuar por s e investigar.Reglas esenciales - Dispositivo el juez no puede iniciar de oficio el proceso no puede considerar ni hechos ni pruebas que no hayan sido aportados por las partes debe tener por ciertos los hechos en que las partes estuvieren de acuerdo el juez debe fallar segn lo alegado y lo probado el juez no puede condenar a ms o a otra cosa que la pedida en la demanda- Inquisitivo El juez debe investigar, solo limitado por la ley, la verdad material, prescindiendo de la actividad de las partes El juez puede iniciar de oficio el proceso, buscar los hechos, descubrirlos a travs de otros que ya conociere, y utilizando cualquier medio de averiguacin de la verdad.2.4) D 2.4) DE E INSTANCIA INSTANCIA NICA NICA O O PLURAL PLURALDe instancia nica: slo admiten que el proceso se sustancie en una nica instanciaDe instancias plurales: Para que se puedan impugnar las resoluciones judiciales es imprescindible, por lo menos, la doble instancia.2.5) O 2.5) ORAL RAL O O ESCRITO ESCRITO Segn la forma de registro de las actuaciones Escrito: Toda la actividad se desenvuelve en forma escrita. Las partes realizan sus pedidos, el juez dicta sus resoluciones, y ambos actan en las audiencias siempre en forma escrita, registrndose de forma textual todas las manifestaciones.Oral: [No se excluye la escritura]. Son escritos los actos de iniciacin (demanda, contestacin, etc.) y de decisin (sentencia), mientras que el juicio pblico es oral. Bveda: La oralidad implica que en la audiencia se emplee la palabra hablada en la comunicacin de todos los sujetos del juicio.2.6) P 2.6) PUBLICIDAD UBLICIDAD O O CONFIDENCIALIDAD CONFIDENCIALIDADPublicidad: Comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos, incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares. Cuando se dan a conocer las actuaciones procesales.Secreto: cuando se prohbe la difusin de las actuaciones procesales.Confidencialidad: Est sustento en preceptos constitucionales como los de proteccin de las acciones privadas de los hombres, la intimidad, etc. La publicidad de los actos procesales se limita al consagrarse la tutela del principio de reserva. 2.4) J 2.4) JUECES UECES TCNICOS TCNICOS Y Y NO NO TCNICOS TCNICOS ( (JURADOS JURADOS) )Jueces tcnicos: Los sistemas tcnicos corresponden al poder judicial. Los jueces necesitan ttulo de abogados.Jueces de paz: se integra con los jueces de paz legos, quienes para ser designados como tales, no necesitan ttulo de abogados. 3) P 3) PRINCIPIOS RINCIPIOS Y Y REGLAS REGLAS QUE QUE GOBIERNAN GOBIERNAN EL EL PROCESO PROCESOLos principios procesales son las directivas u orientaciones generales que inspira cada ordenamiento jurdico procesal.Utilidades Los legisladores los usan para legislar. actan como ejes ordenadores en las sistematizaciones y comparaciones de legislaciones distintas. sirven como herramientas para interpretar los ordenamientos procesales Couture: mandamientos procesales derivados de las garantas constitucionales, que las hacen operativas y sustentan al proceso Velloso: Lneas directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mnimo de coherencia que supone todo sistema. Los principios procesales son cincoa) igualdad de partes litigantes: existencia dual de dos sujetos (bilateralidad)b) imparcialidad del juzgador: impartial, imparcial e independientec) transitoriedad de la serie: carcter instrumental y realizador del procesod) eficacia de la serie: proceso como mtodo de debate e) moralidad del debate: se legitima la razn de ser del proceso

3.1) O 3.1) ORALIDAD RALIDAD El proceso oral se caracteriza porque se manifiesta en una audiencia de debate o vista de causa, en la que se sustancia el juicio pblico. Es una forma de entendimiento3.1.1) I 3.1.1) INMEDIACIN NMEDIACIN Es en virtud de la cual se procura asegurar que el juez o tribunal se halle en permanente e ntima vinculacin personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las pruebas, para que se pueda conocer en toda su significacin el material de la causa, del principio a la sentencia. Forma de percepcin.3.1.2) C 3.1.2) CONCENTRACIN ONCENTRACINLa concentracin atiende a centralizar en un solo acto procesal, todas las actuaciones posibles, para darle celeridad al proceso. Implica que los actos procesales se sucedan en la audiencia sin interrupcin, hasta lograr el objetivo para el que se cre. Procura la unidad de debate para tener siempre una nocin clara y precisa del conjunto (Bveda).3.1.3) C 3.1.3) CONTINUIDAD ONTINUIDADImplica que las actuaciones se desarrollen sin intervalos entre s, con el mnimo de suspensiones posibles, y por el mnimo tiempo.3.1.4) I 3.1.4) IDENTIDAD DENTIDAD FSICA FSICA DEL DEL JUZGADOR JUZGADORUn proceso es tal cuando se desarrolla conforme a los principios enunciados, que deben darse siempre En el proceso oral debe mantenerse el mismo juez en persona, del comienzo al final.3.1.5) A 3.1.5) AUTORIDAD UTORIDAD Se manifiesta en la atribucin de poderes al tribunal, para que dirija formalmente el proceso, y para que pueda actuar esclareciendo la verdad de los hechos.3.2) I 3.2) IMPULSIN MPULSIN ( (INICIAL INICIAL Y Y DE DE MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO) Q ) QUIEN UIEN REALIZA REALIZA LA LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD PROCESAL PROCESAL? ? Reimundin: La impulsin es la actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, hacindolo avanzar a fin de que pueda cumplir su finalidad dentro del orden jurdico. Puede ser de parte (sistema dispositivo)N oficial (inquisitivo) inicial: para abrir una causa judicial. Est a cargo de las partes, o del acusador.N para mantener Proceso civil y comercial: se le atribuye a las partes Laboral: se le atribuye al tribunal, con el impulso procesal de oficio.3.3) B 3.3) BILATERALIDAD ILATERALIDAD O O CONTRADICCIN CONTRADICCIN Couture: Este principio consiste en que, *salvo excepciones establecidas en la ley*, toda peticin o pretensin formulada por una parte en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria, para que pueda sta prestar a ella su consentimiento u oposicin. Como regla, el Juez, ante el pedido de una parte, debe darle a la otra parte la posibilidad de ser escuchada. 3.4) F 3.4) FORMALISMO ORMALISMO,, O O PRINCIPIO PRINCIPIO DE DE LEGALIDAD LEGALIDAD DE DE LAS LAS FORMAS FORMAS. ( . (CMO CMO SE SE HACE HACE?) ?) Vscovi: Este principio se manifiesta en el principio de legalidad de las formas, lo que significa que stas son impuestas por la ley, y su contracara es el principio de elasticidad de las formas, que otorga mayor libertad de actuacin procesal. El exceso ritual manifiesto es la desnaturalizacin y deformacin del principio de legalidad.3.5) P 3.5) PRECLUSIN RECLUSIN ( (CUNDO CUNDO SE SE HACE HACE?) ?)Marca los plazos y el orden que debe cumplir el proceso y los actos procesales, e implica que stos deban realizarse, ya que de lo contrario se pueden extinguir. Todo acto que no fuera atacado por un recurso u objecin, se entiende consentido por la contraparte, y cuando un acto se cumple, se procede a realizar el siguiente. Su contracara es el principio de secuencia procesal que importa el desenvolvimiento libre del proceso, que significa la libertad de las partes para introducir en la instancia, en cualquier momento, argumentos de derecho o pruebas (Vscovi). 3.6) E 3.6) ECONOMA CONOMA PROCESAL PROCESALSe vincula con la celeridad y la concentracin, porque tiende a simplificar las actuaciones procesales y disminuir los costos del proceso. Tiene una doble ptica de anlisis:a) Busca la simplificar y abreviar los trmites, mediante la acumulacin de actuaciones para cumplirlas ante un mismo juezb) La reduccin de costos del proceso3.6.1) E 3.6.1) EVENTUALIDAD VENTUALIDADDeriva de la Economa procesal y del principio preclusivo: Este principio es un lmite a la defensa, que les requiere a los litigantes hacer valer sus defensas conjuntamente cuando as la ley lo dispone. Se debe realizar, aunque las proposiciones sean excluyentes3.7) A 3.7) ADQUISICIN DQUISICIN PROCESAL PROCESAL ( (PARA PARA QUIN QUIN SE SE HACE HACE?) ?)El principio de adquisicin procesal establece que los efectos o resultados obtenidos en los actos de alegacin y prueba son comunes y le pertenecen al proceso. Benefician o perjudican indistintamente a las partes, sin atender a quien los realiz.3.8)3.8) MORALIDAD MORALIDAD ( (LEALTAD LEALTAD,, PROBIDAD PROBIDAD) )Los intervinientes en el proceso deben actuar con buena fe. Los jueces tienen el deber de prevenir y sancionar los actos contrarios a la buena fe. Sustancialmente busca realizar la justicia, la paz social, etc.3.9) S 3.9) SOLIDARIDAD OLIDARIDAD Cecchini: tiene anclaje en los principios de cooperacin, y reclama que los litigantes respeten el orden pblico y la moral. Persigue incidir en la elaboracin de las reglas de distribucin de la carga de la prueba.3.10) O 3.10) OTROS TROSa) carga de la prueba en lo penal: se sustituye en oportunidad de dictar sentencia por el in dubio pro reo: en caso de duda en materia probatoria, debe estarse y resolverse a favor del imputado.b) Principio de congruencia (Zinny) Debe haber congruencia entre la accin deducida y la sentencia. *Salvo* los casos de procesos laborales, en el que la sentencia puede dictarse en ms o fuera de lo pedido, ajustndose a las leyes vigentes.4) P 4) PRESUPUESTOS RESUPUESTOS PROCESALES PROCESALESEste tema comenz a abordarse en 1868 por Von Bullow, que hizo hincapi en las excepciones diciendo que son medios de defensa que las partes pueden plantear, o no; y los presupuestos procesales son las condiciones subjetivas (ej. competencia del juez) y objetivas (ej. demanda) necesarios para que se constituya una relacin jurdica procesal. La diferencia entre ambas es que el planteo de las excepciones depende de la voluntad de las partes, y los presupuestos deben ser controlados de oficio por el juez.

4.1) C 4.1) CONCEPTO ONCEPTO Barrios de Angelis: Los presupuestos procesales son un dato pblico y deben ser controlados por el juez. Vscovi: Son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso vlido. Son las condiciones que deben existir para obtenerse un pronunciamiento sobre la demanda. Devis Echanda: Determinan el nacimiento vlido del proceso, su desenvolvimiento y su normal culminacin con la sentencia. Ctedra: Existen los presupuestos procesales y los materiales:Presupuestos procesales Presupuestos materialesRequisitos fundamentales para que exista una relacin jurdica procesal vlida. Deben acreditarse todos, si falta alguno no hay procesoRequisitos esenciales para obtener una sentencia favorable (ej. tener legitimacin, pruebas, etc.)Clasificaciones: 1er criterio:1)Subjetivos: Se refieren a la capacidad de las partes y competencia del juez2) Objetivos: fijan los actos procesales necesarios para que exista un proceso (ej. demanda admisible). Devis Echanda 1)Previos al proceso de la accin: tienden a que pueda ejercerse accin vlida, consisten en:- capacidad jurdica y procesal del actor.- investidura del juez- calidad de abogado titulado: el letrado patrocinante debe tener matrcula para el ejercicio profesional y debe firmar la demanda.- no caducidad de la accin: que no haya vencido el plazode la demanda: Requisitos que debe revisar el juez para que se inicie el proceso- demanda, denuncia o querella: promovida ante juez competente.- juez natural: para garantizar el debido proceso- capacidad y debida representacin del actor- que la demanda cumpla los requisitos de admisibilidad- contencioso Adm.: haber pagado la multa o haber agotado la va administrativa - Si se piden medidas cautelares se debe acreditarhaber ofrecido y ratificado la fianza.2) Del proceso: Son los objetivos. Los requisitos generales, indispensables para que se constituya la relacin judicial vlida y pueda dictarse sentencia. 3) Materiales: Requisitos para que el juez pueda en la sentencia, proveer de fondo o mrito, resolver si el demandante tiene o no el derecho pretendido y el demandado la obligacin correlativa. El juez antes de dictar sentencia debe examinar si se dan estos presupuestos.Ctedra: Presupuestos materiales: 1) Legitimacin en la causa: condicin concreta que viene de la ley, para que el particular pueda iniciar la causa.2) inters: Es sustancial, se manifiesta en la obtencin del dictado de una sentencia. Debe ser- Serio: se traduce en un reclamo material o moral- Concreto: debe guardar relacin con el caso concreto- Actual: porque si no, no hay motivo para acudir a los tribunales.3) idoneidad jurdica del objeto: significa que el objeto reclamado es posible material y jurdicamente.TEORA GENERAL DEL PROCESO- CTEDRA A-TEORA GENERAL DEL PROCESO- CTEDRA A- S SEGUNDA EGUNDA PARTE PARTE: L : LOS OS SUJETOS SUJETOS DEL DEL PROCESO PROCESOB BOLILLA OLILLA IV: J IV: JURISDICCIN URISDICCIN JUDICIAL JUDICIAL1) L 1) LAS AS FUNCIONES FUNCIONES ESTATALES ESTATALESEl Estado cumple su fin con la realizacin de sus tres funciones (legislativa, administrativa y judicial). sa divisin obedece a creacin y separacin de poderes, es la base del sistema republicano de gobierno y la divisin de poderes. Cada funcin es cumplida de modo concurrente por cada uno de los poderes del Estado.1.1) L 1.1) LEGISLATIVA EGISLATIVA Es cumplida fundamentalmente por el Poder Legislativo, que tiene a su cargo la sancin de la ley en sentido formal.El Poder Ejecutivo tambin desempea en algunos casos la funcin legislativa cuando promulga la ley, o la reglamenta.El Poder Judicial lo hace cuando dicta acordadas para su mejor funcionamiento.1.2) A 1.2) ADMINISTRATIVA DMINISTRATIVAEs cumplida fundamentalmente por el Poder Ejecutivo.El Poder Legislativo cumple en innumerables ocasiones funciones administrativas (cuando designa a sus propios empleados subalternos, otorga una concesin para servicios pblicos, etc).El Poder Judicial realiza una funcin administrativa (cuando designa su propio personal, contrata servicios, etc).1.3)1.3) JURISDICCIONAL JURISDICCIONALEs cumplida fundamentalmente por el Poder Judicial, que ejerce esta funcin mediante los rganos creados para ese efecto, quienes con el conocimiento de los hechos, aplica el derecho al caso concreto a travs de la sentencia.El Poder Legislativo ejerce sta funcin en el exclusivo caso del juicio poltico.Y de acuerdo al mandato constitucional, el Poder Ejecutivo no puede ni debe ejercer funcin jurisdiccional.El Estado mediante las leyes (poder legislativo) decretos (ejecutivo) y sentencias (judicial), regula la convivencia de las personas.1.4) D 1.4) DIFERENCIAS IFERENCIAS Y Y SIMILITUDES SIMILITUDESFuncin Jurisdiccional Funcin legislativaSentencia: particular, posterior, concreta y complementariaLey: es general, previa, abstracta y autnoma.Funcin Jurisdiccional Funcin AdministrativaPosicin objetivaEs la actuacin del derecho objetivo mediante la aplicacin de la norma general al caso concreto y la realizacin forzosa de la norma. Es la potestad del Estado cumplida por rganos pblicos predispuestos y segn un procedimiento legalmente reguladoOtra posicinEl contenido de la jurisdiccin supone un conflicto jurdico que es menester resolver, pudiendo adquirir autoridad de cosa juzgada, que es la esencia de la jurisdiccin, por ende, tambin la coercibilidad (posibilidad de ejecutarlas). Crtica Las sentencias no solo condenan, tambin declaran, absuelven, etc.Chiovenda El contenido de la jurisdiccin es su carcter sustitutivo, que puede producirse en dos formas: a) en la etapa de conocimiento: el juez sustituye con su voluntad la voluntad de las partes b) Etapa ejecutoria: el rgano lleva adelante los actos que las partes debieron ejecutar Velloso Sustitucin de la actividad privada por la pblica, que opera en la sentencia y eventualmente en la ejecucin. La sustitucin tiene doble nivel: intelectivo y volitivo. Parte de un conflicto, cuyos afectados son sustituidos por la autoridad, siendo necesarios tres sujetos diferentes.En la tarea de administrar existe un sujeto determinado (administrador) y uno determinado o determinable (administrado). Slo hay dos sujetos.Ctedra La decisin adoptada en un conflicto debe emanar de un rgano imparcial, impartial e independiente.La administracin no puede decidir controversias entre particulares SIN que stos puedan acudir a la justicia, por ser anticonstitucional.2) Jurisdiccin 2) Jurisdiccin Derecho Romano: Significaba decir el derecho. El proceso (rudimentario) se acompaaba por una jurisdiccin funcional. Posteriormente: Se elabora ms el proceso y surgen los rganos jurisdiccionales de jurisdiccin comunitaria, que se traslada mediante la Edad Media, hasta la Edad Moderna. Edad Moderna: Con la Revolucin francesa surge el proceso garantizador. Por primera vez existe un Poder Judicial como uno de los tres poderes del Estado (Jurisdiccin garantizadora). El Poder Judicial es independiente, respeta el debido proceso y la defensa en juicio.AcepcionesAcepciones a) mbito territorial: Jurisdiccin entendida como el mbito territorial, martimo o fluvial donde se ejerce justicia.b) Sinnimo de competencia: ste equvoco se super en el siglo XX. La competencia es la medida de la jurisdiccin: todos los jueces tienen jurisdiccin pero no todos tienen competencia. Jurisdiccin es el todo, competencia la parte.c) Prerrogativa, autoridad o poder: se est haciendo referencia a la investidura. El concepto de jurisdiccin slo como poder, es insuficiente ya que la jurisdiccin es un poder-deber. Distincin entre funcin judicial y jurisdiccional Distincin entre funcin judicial y jurisdiccional:Funcin judicial: No toda funcin del poder judicial es jurisdiccionalFuncin jurisdiccional: no toda la funcin jurisdiccional corresponde al Poder Judicial.2.1) C 2.1) CONCEPTO ONCEPTO Etimolgicamente: juris dictio: decir el derecho. Chiovenda: Es una funcin de la soberana del Estado, un poder inherente a l, que organiza a los ciudadanos para el cumplimiento de los fines de inters general. Es una potestad que la Constitucin le ha atribuido a un rgano especial, que cumpliendo el derecho procesal, investiga la verdad y hace actuar en concreto a la ley sustantiva. Abarca la creacin de los rganos del Estado que administran justicia, determinando sus facultades y fijando las reglas para la tramitacin de las causas. La actividad jurisdiccional es un poder-deber del estado moderno, emanado de su soberana, para dirimir entre organismos los conflictos de intereses que surjan entre los particulares, y entre stos con el estado, para proteger el orden pblico.Poder-deber de ejercicio obligatorio por parte del estado mediante rganos especiales, a fin de dirimir los litigios sometidos a la justicia a travs de resoluciones fundadas para cada caso concreto.La funcin jurisdiccional es ejercida cuando alguien tiene inters concreto en ello, debe ser excitada por el interesado, distinto del rgano judicial, y por los carriles y en la forma que determina la ley (Zinny). sta funcin exclusiva y monoplica del Estado. No se administra facultativamente, sino que, presentado el caso, el estado debe actuar en forma imperativaEs una sujecin Impuesta: los jueces no pueden dejar de resolver cuestiones, so pretexto de silencio u oscuridad de la ley. Alsina: Considera tres momentos de la actividad jurisdiccionala) el conocimiento de la cuestin litigiosab) la solucin mediante la sentenciac) el cumplimiento forzoso de la decisin tomada, cuando el obligado no la acata.2.2) C 2.2) CARACTERES ARACTERESa) Funcin estatal: ejercida por el rgano jurisdiccional (tribunal). Debe primar el principio de oficialidad: Que el Estado realice el derecho mediante un proceso judicial. Es autnoma: cada Estado la ejerce soberanamente.b) Pblica: Como el nico titular de la potestad es el Estado, la jurisdiccin tiene carcter eminentemente pblico. Adems, el fin que persigue es de orden social, asumiendo la paz social y restableciendo el orden jurdico, todo amparado por las garantas constitucionales y la imparcialidad.c) nica: su ejercicio corresponde slo al Poder Judicial, y est distribuida territorial y materialmente, para resguardar la eficiencia y la caracterstica de expedita. d) Exclusiva y excluyente: Exclusiva se basa en que el Estado est legitimado para administrar justicia, El segundo representa la inadmisin de toda interferencia (de particulares y de otros poderes) en el ejercicio de su funcin.e) Indelegable: Cuando se designa un juez se hace una delegacin de la facultad de administrar justicia, que es intransferible por el magistrado que la recibi.f) Inderogable: Otros rganos no pueden disponer de sta atribucin. *Salvo* La ley concede la posibilidad a los justiciables de acudir a otros mtodos alternativos de resolucin, slo en los casos de derechos disponibles, que no afecten el orden pblico y consensuado por las partes.2.3) L 2.3) LMITES MITES Geogrficos: La jurisdiccin como poder soberano, slo puede ser ejercida dentro de los lmites del territorio. Todas las personas que se encuentren en nuestro territorio estn sometidas a la funcin judicial del estado. Consecuencias:a) Los rganos judiciales slo ejercen su jurisdiccin dentro del territorio del Estado, si necesitan hacerlo fuera de l, deben requerir la intervencin de las autoridades mediante la correspondiente rogatoria.b) Los jueces no pueden aplicar otras leyes que las sancionadas por el Estado. *Salvo* cuando se trate de la capacidad de las personas o los actos jurdicos, caso en que les est permitido aplicar una ley extranjera.c) Sus decisiones no tienen eficacia fuera del territorio, *Salvo* cuando las leyes o principios de reciprocidad lo permitan. Fcticos: El lmite est dado por la existencia de un caso concreto. Siempre ser un caso concreto, real, existente, y actual. Un juez no puede resolver cuestiones abstractas, sin fundamentos jurdicos o carente de inters actual para el administrado. Jurdicos: Pora) Excitacin extraa: Presentacin de una demanda o accin. Los jueces actan slo ante un pedido de justiciab) Ley: Existencia de una ley aplicable, procesal y formal.2.4) E 2.4) ELEMENTOS LEMENTOSGeneralmente, la funcin jurisdiccional coincide con la judicial, y se la divide en varias ramas para indicar como la ley distribuye su ejercicio entre los distintos rganos y funcionarios especializados a los efectos de dar un acabado cumplimiento de su finalidad.Concepcin actual:1) Elemento Subjetivo: (Funcionarios que la ejercen). Adems del juez, est integrado por las partes, y los terceros intervinientes en el proceso. Esto ltimo es lo que la diferencia de las actividades de la administracin.2) Formal: Est integrado por el procedimiento a seguir, y las normas de cada cdigo de procedimiento. Pero esto no la diferencia de la administracin, que tambin est sujeta a un procedimiento.3) Material: (contenido de la jurisdiccin). Concierne a los fines del proceso, y de sus funciones, respecto de los cuales existen muchas discrepancias. La jurisdiccin es la facultad de resolver litigios y ejecutar las sentencias que en ellos se dicten, y en el desempeo de su ejercicio los jueces estn investidos de ciertos poderes, segn la etapa en la que est el procedimiento.Concepcin Clsica:1) Notio: Es el derecho a conocer una cuestin litigiosa determinada. En el proceso civil, a diferencia del penal, el juez acta a pedido de parte, no de oficio, como consecuencia del dominante. Debe atenerse a los hechos y pruebas que ellos ofrezcan, pero antes deber observar la existencia de los presupuestos procesales:- su propia aptitud (competencia)- la aptitud de las partes para estar en juicio (capacidad)- recepcin del material de conocimiento, ordenando las medidas necesarias (medidas para mejor proveer).2) Vocatio: Es la facultad de citar a las partes para comparecer dentro del plazo concedido.3) Coertio: Se emplea el uso de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas en el proceso.4) Iudicum: Facultad de dictar sentencia poniendo fin al litigio (cosa juzgada). El juez nos dice el derecho.5) Executio: Imperio para poder ejecutar las sentencias judiciales firmes, con el auxilio de la fuerza pblica. Poder de ejecutar lo juzgado y de hacer cumplir las decisiones. Este elemento es esencial e indispensable, porque el proceso no tendra sentido si no se obligara al cumplimiento de lo dispuesto.2.5) M 2.5) MOMENTOS OMENTOS DE DE SU SU EJERCICIO EJERCICIO1) Cognoscitivo: El juez conoce de la demanda, contina con la contestacin y produccin de las pruebas y finaliza con los alegatosefectuados por las partes2) Resolutivo: El juez, despus de fijar los hechos y subsumirlos en el derecho, resuelve acerca de las pretensiones esgrimidas. 3) Ejecutorio: Es eventual y sujeto al incumplimiento del condenado de lo resuelto por el juez.2.6) P 2.6) PODERES ODERES DE DE JURISDICCIN JURISDICCIN Decisin: Se da a lo largo de todo el proceso Comunicacin: El proceso es un mtodo debate, por eso se garantiza la comunicacin. Registracin: El Secretario registra el desarrollo del proceso (elaboracin de expediente) Resolucin: Etapa de sentencia2.7) A 2.7) ACTOS CTOS DE DE JURISDICCIN JURISDICCIN VOLUNTARIA VOLUNTARIALa jurisdiccin voluntaria se utiliza para darle legalidad a una actuacin, o certeza a un derecho. Puede hacerse a pedido de una o varias personas, pero sin que exista oposicin entre ellas. Generalmente un peticionante le pide al juez la aclaracin de una situacin poco clara, pero no controvertida. Devis Echanda: Esboza los rasgos particulares de los proceso de jurisdiccin voluntariaJurisdiccin Voluntaria Jurisdiccin contenciosaLa sentencia no tiene fuerza de cosa juzgada: pueden ser revisadas por proceso ordinario, o por el mismo procedimientoLas sentencias tienen calidad de cosa juzgada, *Salvo* los casos en que sean inhibitorias y no resuelvan en el fondo.Los interesados que inician el proceso siguen determinados ejes jurdicos materiales para ellos mismosLos demandantes buscan tambin producir efectos sustanciales obligatorios y vinculantes, pero para otros demandadosSlo existe el sujeto peticionante Existen el demandante y el demandado[Contenido] Se persigue darle certeza a un derecho o legalidad a un acto, sin presentarle al juez ninguna controversia ni litigioInicialmente, se le pide al juez la solucin de un litigio con el demandado, o una declaracin que vincule y obligue a ste.[Efectos de Sentencia] jams constituye cosa juzgada La sentencia tiene valor de cosa juzgada3) J 3) JURISDICCIN URISDICCIN TRANSNACIONAL TRANSNACIONAL Se da cuando un Estado desea integrarse y cede atribuciones jurisdiccionales a un rgano supranacional, no en el sentido de soberana, sino en competencias, poderes y facultades. Deviene de una concepcin de soberana, que posibilita la delegacin de atributos que le son propios, sin daar su indivisibilidad.Orgenes: Su creacin fue un recurso que apelaron los Estados en el siglo XVII, para validar su poder, frente a un reclamo de sumisin del papado (externamente) y la necesidad de imponer su poder a los seores feudales (internamente).En el siglo XX, con el fin de la 2da Guerra Mundial, comenz un movimiento de defensa de los derechos del hombre, dando origen al derecho transnacional.Esta doctrina incorpora al torrente domstico normas supranacionales, logrando uniformidad continental en la interpretacin del derecho metanacional, ya que las normas de derecho internacional son directamente operativas Aspectos procesales: Entre las cortes de ste mbito, podemos nombrar:- La Corte de Luxemburgo (de la Comunidad Econmica Europea): Tiene rasgos de informalismo, comparado con la forma de aplicar el derecho interno. La legitimacin es ms amplia, en virtud del protocolo Convenio Europeo de Derechos Humanos; los legitimados son los Estados, y el denunciante, aclarando que la comisin no es parte sustancial.- La Corte Interamericana de DD HH: La legitimacin le corresponde a la Comisin que debe comparecer en todos los casos ante la Corte, siendo una parte puramente procesal, auxiliar de la justicia.- Pacto de San Jos de Costa Rica3.1) S 3.1) SUPRANACIONAL UPRANACIONALEs una tercera categora de vnculos jurdicos, que situados en una dimensin superior al Estado Nacin, escapan a los principios reguladores de las relaciones internacionales. En el sistema continental tuitivo de los derechos humanos, funcionan rganos Jurisdiccionales, y Cuasi jurisdiccionales, de jerarqua supranacional, y por otro lado, el Mercosur, que con laudos arbitrales afianza su sistema de resolucin de controversias.3.2) C 3.2) COMUNIDAD OMUNIDAD ECONMICA ECONMICA EUROPEA EUROPEAa) Rgimen Jurdico: Teniendo en cuenta el Acta nica Europea, se constata que el objetivo de establecer la libre circulacin de mercaderas era construir un mbito de mercados nacionales fusionados, donde no haya impedimentos para la exportacin, importacin o trnsito de productos.El Tratado de la Unin, consagra libertad de circulacin de servicios, capitales y personas, y cuenta con un tribunal de justicia, cuyas decisiones tienen injerencia en las cuestiones relativas a los tratados mencionados.b) Orgenes: Se remontan a la segunda guerra mundial. Primero se celebra, en 1948, el Congreso de la Haya, que luego da origen al Consejo de Europa, donde se manifiestan dos posiciones:1- Cooperacin intergubernamental, con instituciones permanentes, que no afecten la soberana estatal (adoptada)2- Integracin federal, proponiendo una Asamblea Constituyente EuropeaEntre los hechos ms relevantes de su evolucin, podemos destacar:- ampliacin en el nmero de miembros- modificaciones en los tratados constitutivosc) rganos comunitarios: Entre los rganos comunitarios podemos mencionar:1- El Concejo, con funciones ejecutivas y administrativas2- La Comisin, con competencia en contralor, ejecutiva y de gestin.3- Asamblea, o Parlamento Europeo, integrada por diputados de cada pas, con atribuciones de control poltico, y de participacin en los actos del Concejo y la Comisin, y en la revisin de los tratados y acuerdos internacionales.4- Tribunal de Justicia, con competencia jurisdiccional. e) Principios rectores: - Autonoma: el derecho comunitario es un nuevo orden jurdico, para el que los Estados limitaron una parte de su soberana- Supremaca de las disposiciones normativas de la Comunidad: ste rgano vela por el principio de legalidad, con un control concentrado y los jueces nacionales contribuyen al cumplimiento de estas normas. La Corte cumple una funcin de garantizar el equilibrio entre las instituciones comunitarias y los Estados miembros.f) Proteccin de los derechos humanos. Ha sido consagrada jurdicamente en la Unin Econmica Europea. Adoptaron la declaracin universal de derechos humanos por la Asamblea General. Actualmente, se eligi la Comisin Europea de Derechos Humanos como medio de control de los derechos humanos, legislado por va de organismos transnacionales.3.3) P 3.3) PACTO ACTO DE DE SAN SAN J JOS OS DE DE C COSTA OSTA RICA RICATratado especfico para la proteccin de los derechos del hombre. Convenio regional intergubernamental que entr en vigencia en 1978, pero se haba concretado en 1968. Ha sido ratificado por nuestro pas por ley 23.054 de 1984, y tiene jerarqua supralegal, y amplia vigencia a partir de la reforma constitucional de 1994 (art.75 inc.22). La convencin Americana no slo crea obligaciones para los Estados, sino tambin, pone en vigencia dos organismos importantes:a) La Comisin con asiento en Washingtonb) La Corte Interamericana3.4) C 3.4) COMISIN OMISIN INTERAMERICANA INTERAMERICANA DE DE DERECHOS DERECHOS H HUMANOS UMANOS (Con asiento en Washington)Investiga las violaciones a los derechos cometidas por autoridades gubernamentales y formula recomendaciones al gobierno responsable. Acta para satisfacer las denuncias de los ciudadanos afectados en derechos humanos, y procede conforme al Estatuto y al reglamento de la Convencin Americana de DDHH, en ellos se detallan las facultades y procedimientos. Funciones: Atiende las peticiones de personas o grupos que alegan violaciones a los derechos humanos, por parte de un Estado que suscribi la Convencin. Facultades: Formula recomendaciones a los Estados, publica sus conclusiones, o inicia accin contra un Estado en representacin de la vctima ante la Corte Interamericana de DDHH. (No puede forzar a los Estados a tomar medidas). Legitimados: Las personas por s mismas o en representacin de otra, u organizaciones no gubernamentales o ONGs que presenten una peticin ante la Comisin para denunciar una violacin a los DDHH. Requisitos: -que se haya violado uno de los derechos establecidos en la Convencin Americana o Declaracin Americana.- haber agotado todos los recursos legales dentro del Estado sin obtener resultados- que no se encuentre pendiente otro procedimiento internacional- la peticin puede presentarse dentro de los 6 meses posteriores a haber agotado los recursos, por escrito y con la mayor cantidad de informacin posible. Ante el eventual caso de que la persona no haya podido agotar los recursos, podr presentar su denuncia en un plazo razonable.3.5) C 3.5) CORTE ORTE INTERAMERICANA INTERAMERICANA DE DE DERECHOS DERECHOS HUMANOS HUMANOSMediante la Comisin, el caso puede llegar a la jurisdiccin de la Corte Interame