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Teoría General del Proceso

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Teoría General del Proceso

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

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Sesión No. 6

Nombre: Teoría General del Proceso. Actos Procesales.

Contextualización En la praxis, el proceso no es otra cosa que una serie de “pasos” dictados en el

código de procedimientos de la materia que se trate, hemos visto en semanas

previas las etapas del proceso, cada una de éstas a su vez se integran de

hechos y actos procesales; es decir existen momentos en los que se compone el

proceso, debe ser considerado como hecho o como acto, tiene que ver con la

voluntad humana, la cual puede intervenir o no.

Es necesario precisar y distinguir entre hechos y actos procesales, los hechos

procesales son los acontecimientos naturales de la vida diaria que tienen

consecuencias en el proceso donde no interviene la voluntad humana, en

sentido contrario, los actos procesales, son actos jurídicos que emanan de las

partes (y por tanto con su voluntad) para el juez de los agentes de la jurisdicción

de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir

efectos procesales.

¿Los hechos procesales pueden fungir como elementos esenciales en el juicio?

¿Es necesario aplicar un hecho procesal en contra de un acto procesal?

¿Existen actos procesales donde no intervenga la voluntad de las partes?

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Introducción al Tema ¿Cuál es la naturaleza jurídica de un acto procesal?

La principal característica del acto procesal es que se manifiesta invariablemente

dentro de la secuencia de actos que integran el proceso, por lo que sólo se le

puede aislar con la finalidad de analizarlo. La sucesión de actos procesales se

encuentra ligada por el concepto legal que los vincula de forma natural, fijando

una recíproca correspondencia de presupuestos procesales que se unen los

unos a los otros, es decir, todo acto procesal que se presente durante el juicio

necesariamente tiene una reacción, legal y prevista por la ley que, aunque ésta

no necesariamente sea la que busca la parte la ha propuesto.

Para entender de forma simple y cabal los actos procesales debemos entender

las condiciones que deben satisfacer para que válidamente afecten el proceso,

es decir la forma en que debe exteriorizarse, que sean válidas en el tiempo, es

decir que sean promovidos en el tiempo que la ley les autoriza para que sean

válidas en el lugar donde fueron promovidas y si las personas que interpongan el

acto procesal de mérito están legalmente facultades para hacerlo.

No obstante, en esta clasificación de actos procesales no están contempladas

aquellas actividades realizadas fuera del ámbito del proceso, aunque puedan

producir efectos en él.

No son actos procesales, por ejemplo, la elección de un domicilio especial, el

otorgamiento de un poder para estar en juicio o una confesión extrajudicial, pero

se convierten en actos procesales en cuanto se actualice en el proceso mediante

la presentación de los documentos que acreditasen cualquiera de los hechos

mencionados; incluso los arreglos extrajudiciales no tienen tal carácter,

revestirán tal condición cuando se comunique al juez, por ejemplo, la terminación

del proceso por el mencionado acuerdo extrajudicial.

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Explicación

Los actos procesales

a. Definición de los actos procesales.

Son los actos voluntarios que tienen de manera inmediata a su constitución,

reacciones en el proceso, ya sea para que sigan los actos referentes para que

se llegue a la sentencia o bien para la extinción del proceso.

Los tipos de actos procedimentales son los que realizan las partes o el juzgador,

nos ocuparemos de los primeros, estos actos pueden ser cinco, los actos de petición que son aquellos donde se excita al órgano jurisdiccional para que

conozca del asunto y se entere de la pretensión o reclamación que se hace

solicitando dicte sentencia donde declare fundada dicha petición, los actos de prueba donde aportará todos los elementos de convicción al juez para obtener

el favor del juzgador en la sentencia. Dentro de los actos de prueba existen tres

tipos de actos procesales, los de ofrecimiento (donde se hacen del

conocimiento del juez) los de preparación y los actos de práctica de prueba

(donde se ejecutan las mismas).

Hemos mencionado que aunque las partes tengan derecho a ejercitar actos

procesales, estos deben revestir formas legales para que tengan certeza dentro

del proceso, a estas formas se les llama requisitos procesales, estos requisitos

son tres: de forma, de tiempo y de lugar. En cuanto a la forma, es la manera

como deben exteriorizarse los actos procesales, los cuales, deben expresarse

en español (en caso contrario deben acompañarse con la debida traducción y en

su caso apostilla), fechas y candidatos se deben escribir con letra a fin de evitar

confusiones a excepción de artículos de la ley, deben estar firmados por las

partes o por sus representantes. En cuanto al tiempo deben cumplir ciertas

condiciones que son reguladas por los códigos correspondientes, estos deben

ser presentados dentro de los días y horas hábiles en los cuales se pueden

llevar a cabo las actuaciones judiciales, el establecimiento de los plazos y

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términos en los actos procesales y la forma de computar los plazos, a diferencia

de la forma que puede ser subsanada, los plazos ni el tiempo lo pueden ser, si

un plazo expira y no se actuó ya no es procedente el acto procesal el lugar

donde se desarrollan formalmente los actos procesales es en la sede del órgano

jurisdiccional; no obstante lo anterior existen lugares fuera del juzgado donde se

realizan los actos procesales, como las notificaciones personales que

generalmente es en el domicilio que se designe para tal efecto o las sanciones

mercantiles que son en el local comercial de la demandada.

b. Pretensiones procesales. Estos actos son exclusivos de las partes, son aquellas peticiones en que las

partes expresan al juzgador sus reclamos, solicitando que una vez agotados los

actos necesarios se dicte sentencia declarando fundada la dicha pretensión;

tiene la característica de que van dirigidas al juzgador y es precisamente sobre

la pretensión que se haga al juez que será llevado el proceso y únicamente

sobre la que versará la sentencia.

La acción es el derecho público subjetivo que tienen los gobernados para

excitar al órgano jurisdiccional y le sea proveída justicia con las garantías

constitucionales necesarias, esta acción se materializa con la pretensión.

La pretensión tiene elementos que sirven para fundar su existencia, el primer

elemento lo conforman los sujetos que están representados por la actora y la

demandada, así como el órgano jurisdiccional, el objeto que está constituido por

el determinado efecto jurídico y la tutela jurídica que se reclama, es decir, la

pretensión, el último elemento de la pretensión es la razón, la cual contiene los

fundamentos de la realidad fáctica que se fundan en derecho y sobre lo cual el

supuesto abstracto que es la norma se intenta producir el efecto jurídico

deseado.

Ahora bien, los tipos de pretensión pueden ser de condena, ejecutoria o

precautoria. Las pretensiones de condena se producen en derecho penal,

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cuando el Agente del Ministerio Público solicita al juez la aplicación de una pena

privativa de libertad o pecuniaria, las ejecutorias son las pretensiones que se

realizan en todos los procesos no penales cuando se pretende que el juez dicte

una sentencia declarativa fundando la pretensión inicial como válida, finalmente

las pretensiones precautorias tienen como finalidad pedirle al juez las medidas

de protección, ya sea para que no se sustraiga el demandado o denunciado a la

acción de la justicia o para proteger los bienes que serán materia del proceso.

c. Resoluciones jurisdiccionales. Las resoluciones jurisdiccionales son los actos procesales que son llevados a

cabo por el director del proceso, es decir, del juez de la causa, por medios de los

cuales decide sobre las pretensiones y demás actos que lleven a cabo las partes

en el proceso, las resoluciones procesales se clasifican en autos y sentencia,

son sentencias si terminan la instancia resolviendo el asunto principal y serán

autos cualquier otro acto judicial que no termine la instancia. De estos actos se

desprenden tres tipos de resoluciones procesales, las audiencias, las sentencias

y los actos que obtienen el carácter de cosa juzgada, así como la ejecución de

sentencias.

Las audiencias son los actos procesales en los cuales se escuchan los alegatos

de las partes durante el proceso, existen dos tipos de audiencias: la previa y de

conciliación, en la cual se pretende alcanzar un acuerdo amistoso entre los

intereses de las partes. Las audiencias constitucionales son el acto procesal

mediante el cual se desahogan las pruebas y los alegatos.

La sentencia es el acto procesal jurisdiccional más importante dentro del

proceso toda vez que lo extingue y es la pretensión final de las partes, no

obstante existen dos tipos de sentencias, las interlocutorias que se dan cuando

el juez resuelve un hecho ingresado al proceso por la vía incidental y las

definitivas, cuando resuelven el litigo principal. Las sentencias que tienen como

naturaleza jurídica el acto de autoridad, debe estar fundado y motivado

expresando las razones de hecho y los medios de prueba que lo acrediten

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(motivación), así como los preceptos jurídicos (fundamentación) que sirven de

base de la resolución.

Las sentencias definitivas hacen la declaratoria respecto a un alegato y sobre la

litis del proceso, dándole a la resolución el carácter de cosa juzgada, lo cual le

da carácter firme al litigio impidiendo que una misma litis sea juzgada otra vez en

algún litigio futuro alegando la excepción de cosa juzgada, impidiendo que se

emitan resoluciones diferentes respecto del mismo asunto.

Una vez emitida la sentencia y queda firme, se emiten la ejecución de sentencia, que es el acto jurisdiccional mediante el cual el juez hace cumplir la

resolución de mérito. Para lograr el cumplimiento de la sentencia, el juzgador

aplica medida de apremio las cuales son la multa, el auxilio de la fuerza pública,

el cateo y el arresto, cuando a pesar de la aplicación no se cumple con la

sentencia, el juez puede denunciar el incumplimiento mediante el delito de la

desobediencia de un mandato legítimo.

En materias no penales la ejecución de las sentencias, la ejecución se hace a

través de las vías de apremio, que tienen como punto de partida la emisión de

un título ejecutivo, el cual se traduce en embargo de los bienes y enajenarlos y

con el producto total de lo recaudado pagar el adeudo.

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Conclusión

La naturaleza jurídica de los actos procesales es el derecho de acción que está

consagrada en la constitución, motivo por el cual inferimos que la naturaleza

jurídica es la de una garantía procesal constitucional que está perfeccionado en

el código procedimental dividiéndolas, en actos de las partes y en actos del

órgano jurisdiccional, las cuales cumplen con funciones diferentes para hacer

que el proceso siga su curso.

Estos actos son los que dan vida al proceso, sin éstos el proceso se detiene y

después de un tiempo de inacción termina por sobreseimiento, es necesario

precisar que todos los actos procesales están contenidos en ley y los efectos

que se buscan están también contenidos y no dependen del arbitrio del juez, por

ejemplo, el proceso tiene como fin último la obtención de una sentencia, para la

actora busca que la sentencia dicte su pretensión como fundada, mientras que

la demandada busca que la sentencia desestime la pretensión; en cualquier

caso el juez podrá decidir el sentido de la sentencia, pero no podrá evitar que la

sentencia sea pronunciada.

Por lo general las actuaciones del juez son incitadas por las acciones de las

partes, de hecho así es como inicia el proceso, debido a la acción ejercitada de

una las partes, lo que motiva a que el juez dicte el auto de admisión o rechazo

de la demanda, cada uno de los actos procesales van encaminados a que el

juez responda con otro hasta llegar a la finalización de la sentencia de mérito.

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Para aprender más

¿Cuándo procede el principio de cosa juzgada?

Análisis de los alcances jurisdiccionales de la excepción de cosa juzgada.

• Cifuentes Rivera, O. (s.f.) Cosa juzgada. México: UNAM.

http://brd.unid.edu.mx/cosa-juzgada-mexico/

¿La sentencia es realmente un acto procesal judicial libre?

Análisis del principio de congruencia en las sentencias.

• Becerra Bautista, J. (s.f.) El principio de la congruencia en las sentencias civiles.

México: UNAM.

http://brd.unid.edu.mx/el-principio-de-la-congruencia...

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro

sinóptico que explique los actos procesales de las partes y sus características,

así como su influencia en los actos procesales realizadas por el juez.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender las implicaciones de la

reforma constitucional en materia de derechos humanos y al sistema de

garantías.

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Bibliografía

1. Azar Mansur, C. (2010) Mediación y Conciliación en México. México

UNAM.

2. Carpizo McGregor, J.; Carbonell, M. (s.f.) Derecho Constitucional. México:

Ed. Porrúa 2ª Edición,

3. Cossío Díaz, J.; Franco González, R. y Salas, J. F. (s.f.), El juicio de

amparo y la nulidad de los laudos arbitrales Revista Pandecta. Escuela

Libre de Derecho. Año 3, Número 1.

4. García Máynez, E. (1961), Introducción al estudio del derecho. México: Ed.

Porrúa.

5. Ovalle Fabela, J. (2005) Teoría General del Proceso, México: Oxford.