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Teoría General del Proceso
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Sesión No. 1
Nombre: Teoría general del proceso
Contextualización
En la presente unidad se estudiará la noción y naturaleza de la materia “teoría
general del derecho”, en qué consiste, cuál es su objeto de estudio y qué materias
comprende la misma, así como las diversas problemáticas que han surgido por su
denominación.
El estudiante se percatará de la importancia que tiene al estudiar esta materia, ya
que es fundamental conocer y entender los conceptos básicos de todo proceso.
Éstos se podrán analizar en lo particular y a detalle cuando se estudien los
procesos de las diversas ramas del derecho procesal en particular.
Al estudiante, el conocimiento de la materia de teoría general del proceso, le
proporcionará los conocimientos necesarios para poder enfrentarse y resolver las
diversas situaciones que pudieran presentarse a su consideración. La materia le
permitirá entender por qué y para qué de un proceso, analizando sus elementos.
Introducción al Tema
¿El derecho es una ciencia?
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El derecho como ciencia se apoya en el sistema jurídico. Y ésta recibe diversos
nombres, tales como ciencia del derecho, ciencia jurídica o incluso teoría del
derecho, la cual estudia los conceptos básicos del derecho. Por lo que la teoría es
fundamental para la ciencia, ya que busca la esencia de lo jurídico, su concepto,
sus elementos y características generales. Este conocimiento general del derecho
nos lleva al conocimiento particular de las normas según sea la rama del derecho:
• civil
• penal
• procesal administrativo etc.
Explicación Noción
Derecho procesal: El derecho procesal “es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de leyes y su
estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la
competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes
en la substanciación del proceso” (Alsina, 1941: 37).
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Teoría general del proceso: La teoría general del proceso “es la exposición de
los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del
enjuiciamiento” (Alcala-Zamora, 1974: 533). Ahora el derecho procesal civil regula
tanto los juicios ordinarios como los espaciales en materia civil, nos establece las
etapas del proceso y su desarrollo, en tanto que la teoría nos explica los conceptos
básicos de cualquier tipo de proceso civil, penal, laboral, administrativo, etcétera,
por ejemplo, la acción, la prueba o la sentencia.
Naturaleza
¿Cuál es el origen de la Teoría General del Proceso?
A lo largo de la historia, el hombre ha requerido relacionarse con otros y ha tenido
conflictos en esas relaciones, lo que dio lugar a ir creando normas para resolver
esos conflictos, si bien en un principio, prevalecía la voluntad del más fuerte, y
cada quien se hacía justicia por propia mano, también es cierto que se fueron
estableciendo reglas para solucionar los conflictos, lo que dio lugar a que
apareciera el proceso y con ello el derecho procesal, pero también fue necesario
crear la teoría general del proceso, a efecto de que se pudiera entender mejor
esos conceptos básicos del mismo.
Bolonia: En el siglo XII, en Bolonia se crea una escuela, la cual empieza con los
primeros estudios del proceso y sus instituciones, por lo que se le nombró
judicialista, porque en sus enseñanzas destacaban el juicio; también trabajaron
sobre el llamado derecho común, que era la conjunción del derecho romano, el
germánico y el canónico, así como el concepto fundamental del derecho común.
España: Posteriormente, apareció en España en el siglo XVI, la tendencia de los
prácticos. En ésta época predominaron las opiniones de los juristas, incluso sobre
los preceptos legales, sus autores eran prácticos en la abogacía, de ahí que
apareció el término práctica forense, que fue como titularon a sus cursos y libros.
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Francia: En el siglo XIX a raíz de la codificación napoleónica, la cual trajo cambios
en el ámbito jurídico, apareció el procedimentalismo, el cual se ocupa
fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento.
Su método consistía en describir los temas antes mencionados, en los que
destacaba el procedimiento, de ahí que sus cursos y libros se llamaran
procedimiento civil o procedimiento penal. Después aparece el procesalismo
científico, en donde surge a raíz de la publicación del libro de Oskar Von B.,
llamado “La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos
procesales”, en el que se daban las bases para distinguir entre la relación jurídica
sustantiva, que existe entre las partes, y la relación jurídica procesal, que existe
entre las partes, el juzgador y los terceros que intervienen en el proceso, a partir
de lo cual Bulow desarrolla su teoría del proceso como relación jurídica y su teoría
de los presupuestos procesales.
Objeto y materias de su estudio
¿Para qué existe la Teoría General del Proceso?
Ya se comentó anteriormente que el derecho procesal estudia las normas bajo las
cuales, los que intervienen en él, deben actuar o realizar los actos para desarrollar
el proceso. También el derecho procesal estudia la integración y competencia de
sus órganos. La materia de estudio de la teoría general del proceso son los
elementos comunes a todos los procesos, estos son: los conceptos fundamentales
y los secundarios.
• Los conceptos fundamentales de todo proceso, tomando en cuenta la
trilogía estructural de la ciencia del proceso civil de Ramiro Podetti, son:
jurisdicción, acción y proceso.
• La jurisdicción, como la función del Estado encaminada a resolver
controversias.
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• La acción, entendida como el derecho subjetivo procesal que tiene toda
persona para pedir al órgano jurisdiccional su intervención para resolver una
controversia.
• El proceso, como el conjunto de actos que se realizan con la finalidad de
resolver una controversia.
El problema de su denominación
¿Cuál es el problema de denominar a la material Teoría General del Proceso?
Existen diversas corrientes respecto a la denominación de “teoría general del
proceso”, las cuales son:
a) Corriente diversificadora. Señala que no puede haber una teoría general
del proceso. En todos los procesos debería haber unidad y elementos comunes,
lo cual no es así, por lo que se toma en cuenta las características del derecho
procesal civil y procesal penal.
b) Corriente unitarista. Esta corriente sostiene que existen elementos
comunes en los procesos y por lo tanto, hay unidad entre ellos. Los procesalistas
civiles fueron los primeros en estudiar el proceso y posteriormente otras
disciplinas aplicaron en sus campos de estudio las concepciones, ideas y
doctrinas de los procesalistas civiles.
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Conclusión
La teoría general del proceso estudia los conceptos básicos de este, los cuales
son comunes a cualquier tipo de proceso. Esta materia apareció y fue
evolucionando a través del tiempo por los diversos estudios que los procesalistas
realizaron.
El objeto de estudio de esta materia es el proceso y su materia son los conceptos
fundamentales y secundarios de todos los procesos, siendo la acción, la
jurisdicción y el proceso, trilogía estructural del proceso, por lo tanto, los conceptos
son fundamentales.
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Para aprender más
En la actualidad la teoría más aceptada es la de la corriente unitarista, dada que
aunque el proceso penal y el civil sean diferentes, éstos compartirán conceptos
comunes, es decir, el procedimiento, el desarrollo, la forma de llevar a cabo el
proceso es el que sería diferente, pero se regirán por las leyes correspondientes.
En materia penal y civil debe de existir la acción, la jurisdicción y el proceso.
Por ejemplo: en materia penal quién ejerce la acción es el ministerio público, en
materia civil es el actor; ambas materias la jurisdicción la tienen los órganos
jurisdiccionales; y, el proceso se tiene que llevar a cabo para que el órgano
jurisdiccional pueda resolver el caso en particular. A modo de cierre de este tema,
existen dos corrientes o teorías que plantean sus posiciones respecto a la
denominación “teoría general del proceso”; una es la diversificadora, la cual
sostiene que no puede existir si los procesos no tienen elementos comunes; y la
otra, es la unitarista, la cual evoca a la unidad. La corriente más aceptable es la
unitarista y es la propuesta por los civilistas.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,
ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico
expliques el significado de la teoría general del proceso.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los
conocimientos sobre el tema.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales 3 puntos
• Referencias bibliográficas 7 puntos
• Ortografía y redacción 10 puntos
• Título 2 puntos
• Resumen 30 puntos
• Representación gráfica 48 puntos
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Referencias
Dorantes, L. (2005) Teoría del proceso. México: Porrúa.
Ovalle, J. (2011). Teoría General del Proceso. México: Oxford.
Cibergráficas
Muñoz, R. La ciencia del derecho. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 26 de enero del
2017, en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr31.pdf
Santos, A. La teoría general del proceso en el sistema del derecho procesal social.
México: Biblioteca Jurídica Virtual. Consultado el 26 de enero del 2017, en
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-
comparado/article/view/3684/4507