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Teoría General del Derecho

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

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Sesión No. 1

Nombre: El Derecho y su naturaleza Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Identificar la jerarquía de las normas jurídicas en un sistema jurídico en un país

determinado, diferenciar sus modelos y explicar en qué consiste la ciencia

jurídica.

Contextualización

La importancia de comprender la naturaleza del Derecho es muy grande si se

quiere empezar el estudio de esta materia con el pie derecho. Para ello se

requiere ampliar nuestro panorama y abrir nuestro criterio al estudio de una

disciplina muy antigua, pero siempre vigente.

Para abordar estos temas trataremos de caracterizar al Derecho para descubrir

si se trata de una ciencia, así mismo se abordarán algunos autores que han

desarrollado sus teorías jurídicas y al finalizar este tema, trataremos algo sobre

filosofía jurídica.

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Introducción al Tema

El Derecho es una ciencia social, su objeto material es la conducta humana y su objeto formal, la regulación de ésta. Lo que ha llevado a muchos a

sostener que realmente no se trata de una ciencia, sin embargo, el derecho es

una ciencia puesto que es un conjunto coherente de conocimientos relativos a

ciertas categorías de hechos, de objetos y fenómenos que tienden a regular la

vida social.

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Explicación

1.1 Definición de ciencia, teoría y filosofía de la ciencia

Las disciplinas que estudian el derecho suelen dividirse en dos grupos:

a. Fundamentales: filosofía del derecho y jurisprudencia técnica.

b. Auxiliares: historia del derecho, derecho comparado y sociología jurídica.

La ciencia y la filosofía aspiran al descubrimiento de lo verdadero, sin embargo

sus objetos de estudio son diferentes

en cuanto a extensión. Las ciencias

son ensayos de explicación parcial de

lo existente, en tanto que la filosofía

pretende brindarnos una explicación

exhaustiva, del mundo, del hombre y

de la actividad humana. La ciencia es

explicativa y la filosofía es además

normativa. Las disciplinas científicas

son explicativas y demostrativas, la

filosofía es además axiológica.

La filosofía de la ciencia explica la naturaleza y la obtención de las ideas científicas (conceptos, hipótesis,

modelos, teorías, paradigma, etc.); así como la relación de cada una de ellas con

la realidad; los tipos de razonamiento utilizados para llegar a conclusiones.

La filosofía de la ciencia comparte algunos problemas con la gnoseología, la

teoría del conocimiento, pero a diferencia de ésta restringe su campo de

investigación a los problemas que plantea el conocimiento científico (que,

tradicionalmente, se distingue de otros tipos de conocimiento, como el ético o

estético, o meramente de tradiciones culturales). Por su parte, la teoría del

conocimiento se ocupa de los límites y condiciones de posibilidad de todo

conocimiento.

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1.2 La teoría pura del derecho

Fue creada por el austriaco Hans Kelsen, pensador jurídico y político. La Teoría

Pura del Derecho se refiere a una teoría sobre el derecho positivo, pretende

distinguir su objeto e intentar dar una respuesta a la pregunta ¿Qué es el

derecho? Se dice “pura” porque pretende excluir todo lo que no pertenezca a lo

jurídico ya que casi siempre el Derecho encierra aspectos sociales, políticos,

económicos, etc.

1.3 Clasificaciones de las ciencias

Esta clasificación fue planteada por el epistemólogo alemán Rudolf Carnap

(1955):

• Ciencias formales

Estudian las formas válidas de inferencia: lógica - matemática. No tienen

contenido concreto; es un contenido formal, en contraposición al resto de las

ciencias fácticas o empíricas.

• Ciencias naturales

Son aquellas disciplinas científicas que tienen por objeto el estudio de la

naturaleza: astronomía, biología, física, geología, química, geografía física y

otras.

• Ciencias sociales

Son aquellas disciplinas que se ocupan de los aspectos del ser humano —

cultura y sociedad—. El método depende particularmente de cada disciplina:

administración, antropología, ciencia política, demografía, economía, derecho,

historia, psicología, sociología, geografía humana, trabajo social y otras.

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El derecho como ciencia

El derecho son hechos (sic), realidades, valoraciones, soluciones y normas; pero

aclarando que debe existir vinculación estrecha entre todos estos aspectos del

derecho, ya que muchos autores están de acuerdo con esta conformación, pero

tal parece que sólo lo aceptan especulativamente porque en la realidad se

conducen por el formalismo jurídico. (Rocha)

1.4 El Derecho como ciencia.

Carlos Manuel Rocha nos menciona en su artículo que la palabra ciencia

etimológicamente proviene del verbo latino Scire, la cual signica que “la ciencia

es el saber por excelencia, saber que pretende dar una explicación de los

aconteceres, esto es un saber que pretende garantizar en alguna medida y de

algún modo su validez.“ Este autor nos habla de que existen diferentes

corrientes en pro y contra de determinar al derecho como ciencia. En este

sentido, Rocha nos dice que la ciencia se subsume en la dogmática jurídica,

“ ala teoría le asignan la misión de elaborar conceptos jurídicos puros dándole e carácter formalista.“

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1.5 Modelos de ciencia jurídica

a. La noción Kelseniana

"Como ciencia, no se siente obligada más que a conocer el derecho positivo en

su esencia, y a comprenderlo mediante un análisis de su estructura. Por regla

general, el conocimiento en tomo al Derecho se encuentra ya ante la

'autoexplicación', suministrada por la materia, la cual, por tanto, se adelanta a la

explicación de la ciencia jurídica." (Rivas)

c. El realismo jurídico escandinavo

Surge en Europa, en los países escandinavos y constituye la llamada escuela de

Upsala. El autor más relevante Ross, discípulo de Kelsen y el fundador del

realismo escandinavo. Es una opción ecléctica entre el derecho natural y el

positivismo.

d. El modelo hartiano

Hart formula su teoría del Derecho entendido como un sistema de reglas

sociales partiendo del análisis crítico de la teoría imperativa del Derecho de

John Austin. Parte de la apreciación, a su juicio correcta, de que ahí donde

existe derecho, la conducta humana deviene no optativa, sino obligatoria.

e. Los modelos argumentativos

El modelo de Toulmin (1958), profundizado en Toulmin, Rieke, and Janik (1984),

se relaciona con las reglas de una argumentación en pasos que pueden ser

precisados en cualquier tipo de disciplina o espacio abierto a la disertación, al

debate. Mediante este modelo, los docentes pueden motivar a los estudiantes a

encontrar la evidencia que fundamenta una aserción. Se aprende que la

excelencia de una argumentación depende de un conjunto de relaciones que

pueden ser precisadas y examinadas y que el lenguaje de la razón está presente

en todo tipo de discurso.

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Toulmin cree que las argumentaciones cotidianas no siguen el clásico modelo

riguroso del silogismo y crea uno adecuado para analizar cualquier tipo de

argumentación en el marco de los discursos sociales: conversación, periódico,

televisión, radio, prensa escrita, entrevista, interacción docente alumno, médico-

paciente, abogado-cliente. Considera que un “argumento” es una estructura

compleja de datos que involucra un movimiento que parte de una evidencia y

llega al establecimiento de una aserción. El movimiento de la evidencia a la

aserción es la mayor prueba de que la línea argumental se ha realizado con

efectividad. La garantía permite la conexión.

1.6 La ciencia jurídica y filosofía del derecho

El jurista, según afirma Luis Recasens Siches, frente a un pedazo de vida social,

tiene que indagar la norma aplicable a esa situación, es decir, tiene que hallar cuál es la regla de Derecho vigente relativa al caso planteado, una vez hallada, debe entenderla cabalmente, interpretar lo que dice y las

consecuencias implícitas que ella contiene.

Además el jurista debe contar con una visión de conjunto para poder entender

cómo se relaciona con todas las ramas que están conectadas a través de lazos

muy íntimos, se trata de sistematizar todo el conjunto de saberes, así, se hace

necesario saber interpretar para colmar las laguna y por si fuera poco, toda esta

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tarea, requiere además una constante renovación conforme pasa el tiempo,

debido a los cambios que se verifican en la vida social.

Todas estas funciones enumeradas, están relacionadas con encontrar, en cada

una de ellas el fin de la norma, el objeto para el cual fueron creadas y ello sólo

puede orientarlo la filosofía del derecho, es así, que en cualquier ciencia existe

una filosofía que da principio y fin a la ciencia, la filosofía del derecho plantea

valores aspiracionales, para que todas esas tareas del jurista sean inspirados

por estas aspiraciones: la justicia, el bienestar general, la paz social.

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Conclusión

Podemos concluir que esta materia que inicias hoy es una de las materias más

bellas debido a que se vale de la razón y de métodos fiables para llegar a

resultados sólidos, que si bien pueden ser discutidos, para que esa discusión

sea válida es preciso que se llegue a conclusiones a través del mismo método y

que sea posible hablar de ciencia jurídica.

Estos temas, sirven de base para que a través de complementarlos con las

lecturas de las ligas que se sugieren, sea posible que pronto te apasione la

ciencia del derecho.

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Para aprender más

• Rivas, P. (s.f.) Kelsen y la ciencia del derecho. México: UNAM

http://brd.unid.edu.mx/tag/kelsen-y-la-ciencia-del-derecho/

• Villoro, M. (s.f.) El realismo jurídico escandinavo. México: UNAM

http://brd.unid.edu.mx/el-realismo-juridico-escandinavo/

• Rojas, V.M. (s.f.) La filosofía del derecho de Immanuel Kant. México:

UNAM. http://brd.unid.edu.mx/la-filosofia-del-derecho-de-immanuel-kant/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

• Desarrolla un mapa conceptual comparativo, en el cual identifiques y

expliques las características principales de los modelos de la ciencia

jurídica.

• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres

tus conclusiones sobre esta sesión.

• Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y

retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Datos generales

• Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas

• Participación activa y oportuna en la session de chat

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

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Bibliografía

• Muñoz, C. (s.f.). La ciencia del derecho. México: Biblioteca Jurídica Virtual

UNAM.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr31.pdf

• Rivas, P. (s.f.). Kelsen y la ciencia del derecho. México: Biblioteca Jurídica

Virtual UNAM.

http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2049/1/AD-3-21.pdf,

• Rojas, V.M. (s.f.). La filosofía del derecho de Immanuel Kant. México:

Biblioteca Jurídica Virtual UNAM.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/242/art/art8.

pdf

• Siches, L. (2003). La filosofía del derecho. México: Porrúa

• Villoro, M. (s.f.). El realismo jurídico escandinavo. México: Biblioteca

Jurídica Virtual UNAM.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr4.pdf