teoría general de proceso -...

9

Click here to load reader

Upload: tranmien

Post on 21-Feb-2018

222 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Teoría General de Proceso - files.uladech.edu.pefiles.uladech.edu.pe/docente/17906995/TEORIA_GENERAL_DEL_PRO… · Teoría General de Proceso ... Derecho Procesal Civil desde la

Teoría General de Proceso

Previamente, debemos entender que Teoría es el conjunto de conocimientos

especulativos puramente razonados acerca de los actos, los hechos o los

acontecimientos que forman parte de la sociedad, con la única finalidad de sentar alguna

posición concreta y real para la sustentación o, modificación y cambio de los eventos

económico- político- sociales y científicos en el gran campo de esta era del

conocimiento.

Existiendo conexidad de los términos Teoría y Proceso en el título de la asignatura

también es preciso resaltar que proceso como parte de la definición genéricamente

hablando, es simplemente el movimiento y la agilidad de actos sucesivos que se dirigen

hacia un fin. Y, unificando el contenido semántico de ambos términos, tenemos que el

Proceso Civil, en su esencia es agilidad e impulso hacia delante que resulta de actos

promovidos por las partes procesales bajo la jurisdicción civil para resolver los conflictos

y dilucidar las incertidumbres con relevancia jurídica, a fin de lograr la paz social en

justicia.( 1)

El proceso civil se inicia con la postulación y concluye con la ejecución de la sentencia

recaída en dicho proceso.

A lo expuesto, tenemos que admitir que la doctrina considera que el proceso es un

instrumento del que se vale el Estado para ejercer su función jurisdiccional atendiendo

el derecho de acción y contradicción de quienes acuden en pos de tutela para promover

el debate procesal hasta concluir con el restablecimiento del derecho vulnerado y hacer

tangible el derecho objetivo en la medida que jurisdiccionalmente se tutela el derecho

intersubjetivo de las partes que integran la relación jurídica procesal por ante los órganos

jurisdiccionales debidamente jerarquizados y organizados.

Asimismo, debemos dejar sentado que el Derecho Procesal Civil es una ciencia nueva

con autonomía propia tal como lo concibe Monroy Gálvez al precisar “… que la

autonomía científica del Derecho Procesal Civil –tiene- función instrumental respecto

del Derecho Material “ Esta función reconocida y admitida en sí deja sentada la posición

de una subordinación lógica, del Proceso civil teniendo en cuenta que dentro de un

sistema

---------------------------------

(1) Monroy G. Temas de Proceso Civil

Page 2: Teoría General de Proceso - files.uladech.edu.pefiles.uladech.edu.pe/docente/17906995/TEORIA_GENERAL_DEL_PRO… · Teoría General de Proceso ... Derecho Procesal Civil desde la

jurídico las distintas disciplinas que integran y conforman el derecho tiene funciones

específicas que cumplir con la finalidad de garantizar la unidad del sistema.

Importancia de la asignatura.-Ahora bien, teniendo en cuenta lo que se expone el

Derecho Procesal Civil desde la perspectiva de la Teoría General del Proceso, como

asignatura en el Derecho Procesal Civil, es de capital importancia porque se trata de

la Asignatura Básica y de introducción al Derecho Procesal Civil, por cuanto a través

de ésta se conocen y estudian los principios y las instituciones jurídicas procesales

que sustentan los actos procesales de las partes y del operador de justicia, desde el

momento de la postulación al proceso hasta la conclusión. Concretamente, el contenido

de la asignatura es el estudio de las instituciones jurídicas que son comunes en su

aplicación a todos los actos procesales de las partes y del juez en todos y cada uno

de los procesos contenidos en el Código Procesal Civil Peruano.

Derecho objetivo y derecho subjetivo

Previo al estudio de los Principios del Derecho Procesal Civil y de las instituciones

procesales contenidas en el C.P.C. como la acción, la jurisdicción, la competencia la

notificación etc .de las que se vale la persona para el ejercicio del derecho material que

reclama, veamos a qué se denomina Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y

consiguientemente haciendo un poco de historia veremos en qué consisten los medios

alternativos de solución de conflictos hasta a ubicarnos en la aparición del Proceso,

como la forma más evolucionada por el ejercicio del razonamiento en la solución de

los conflictos de intereses y de las incertidumbres con relevancia jurídica.

Derecho Objetivo.- Se llama Derecho Objetivo a las normas que reconocen y

garantizan los derechos de todas las personas que integran la comunidad nacional y

está constituido o formado por todas las normas contenidas en el C.C. en la

Constitución Política y demás ordenamientos jurídicos que integran nuestro

Page 3: Teoría General de Proceso - files.uladech.edu.pefiles.uladech.edu.pe/docente/17906995/TEORIA_GENERAL_DEL_PRO… · Teoría General de Proceso ... Derecho Procesal Civil desde la

ordenamiento legislativo nacional.

Ahora bien, el Derecho objetivo es creado por el legislador quien en cumplimiento de su

función legislativa aprueba textos orgánicamente sistematizados que por su naturaleza

y jerarquía se llaman Códigos entre los que tenemos el Código Civil, El Código

Penal, además de las leyes orgánicas que orientan el funcionamiento de la

Administración Pública

Derecho subjetivo.- Es la facultad que tiene la persona para acudir al órgano

jurisdiccional, para solicitar que su derecho que ha sido vulnerado se restablezca previo

proceso o reclamación. Ejemplo, en la Constitución Política del Estado existe norma

expresa que garantiza el derecho para elegir y ser elegido. La persona toma para sí la

decisión de presentarse como candidato ( derecho subjetivo). En este caso la norma

constitucional que obra en la Constitución es derecho objetivo y será derecho subjetivo

cuando la persona decide presentarse para ser elegida. También es derecho subjetivo

la facultad que tiene la persona para acudir a emitir su voto.

Conflicto de intereses.- Son derechos que se contraponen entre dos o más personas.

Es la existencia de la disconformidad entre las propuestas de las personas en la

medida que, en particular cada una defiende su posición o propuesta. En este caso el

conflicto continúa, porque cada una cree que defiende el derecho que le corresponde.

En cualquier época y en el presente las personas tienen conflictos que deben resolverse

y efectivamente se resuelven acudiendo al órgano judicial pertinente. Antiguamente,

también existieron conflictos y también se resolvieron a través de los llamados, Medios

alternativos de solución de conflictos.

Page 4: Teoría General de Proceso - files.uladech.edu.pefiles.uladech.edu.pe/docente/17906995/TEORIA_GENERAL_DEL_PRO… · Teoría General de Proceso ... Derecho Procesal Civil desde la

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La sociedad desde el pretérito de su actividad siempre tuvo avatares que lo indujeron a

situaciones contradictorias por el poder de dominio de una, sobre otra comunidad y en

particular sobre el poder de dominio de una persona sobre otra y más aún todavía,

cuando entre personas existía algún incumplimiento de obligaciones ya sea de orden

personal o de orden patrimonial.

Ubicándonos en un pasado donde no existía sino la aplicación de la ley del más fuerte,

el incumplimiento de las obligaciones se resolvía de todas maneras, haciendo uso de

la fuerza o en todo caso empleando algunas formas pacíficas como la transacción por

ejemplo. Estas formas se denominan medios alternativos de solución de conflictos que

de acuerdo a la evolución consciente de la sociedad son: La autotutela, la

autocomposición y la heterocomposición.

1.-La autotutela.- Esta es la forma más antigua de la solución de conflictos que también

se denomina autodefensa, en la cual predomina el empleo de la fuerza, el egoísmo y la

imposición de una parte sobre la otra.

Características.- En forma genérica son las siguientes:

No existe tercero que tenga interés en la solución del conflicto.

Genéricamente, existe la imposición de la decisión de una de las partes sobre la

otra, sobre todo de la parte más fuerte sobre la más débil.

Es un medio de presión o coacción con la contraparte, para lograr sus propósitos.

Es el ejercicio personal y directo de un derecho subjetivo, sin que la parte acredora

haya sufrido algún ataque o amenaza.

Page 5: Teoría General de Proceso - files.uladech.edu.pefiles.uladech.edu.pe/docente/17906995/TEORIA_GENERAL_DEL_PRO… · Teoría General de Proceso ... Derecho Procesal Civil desde la

La autotutela es considerada como un combate entre las partes enfrentadas,

quienes hacen uso de la fuerza más no de la razón.

La autodefensa podía convertirse en un delito en la medida que las partes se hacían

justicia por sí mismas.

Se ha avanzado tanto, sin embargo, aún existe la autodefensa en la actualidad, pues,

bien lo vemos y percibimos en la actualidad bajo la denominación de ajuste de cuentas.

Esta actitud y forma de conducta es propia de la delincuencia.

2.- La autocomposición.- De acuerdo a la propia naturaleza y de la forma cómo se

ejercita este medio alternativo de solución de conflictos, en la doctrina se considera como

una solución de conflictos pero, en forma parcial, ya que una de las partes realmente

pierde o ambas partes pueden perder. La autocomposición se la puede definir diciendo

que es la forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que se generan entre los individuos de una sociedad que se traduce en un acuerdo al que llegan las partes involucradas sin presión ni fuerza coercitiva alguna.

A este medio de solución de conflictos también se le conoce como un medio altruista

porque prevalece el interés de una de las partes, que es quien cede parte de su derecho

a favor de la otra. La autocomposición puede ser unilateral cuando la intención y

conclusión de la solución del conflicto la inicia una de las partes y es bilateral cuando las

dos partes en conflicto acuerdan la autocomposición. He ahí el altruismo de este tipo de

solución de conflictos.

Las formas de autocomposición conforme a la doctrina y a la legislación son: el

desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción.

El desistimiento.- En sí, es la renuncia a la pretensión en litigio que hace la persona

que cobra, que ataca o que demanda ya sea como manifestación principal o con motivo

de la reconvención.

Page 6: Teoría General de Proceso - files.uladech.edu.pefiles.uladech.edu.pe/docente/17906995/TEORIA_GENERAL_DEL_PRO… · Teoría General de Proceso ... Derecho Procesal Civil desde la

Interpuesta la pretensión para la solución del conflicto aparece el demandante solicitando

según el caso el cumplimiento de una obligación, ante esta situación el emplazado niega

y contradice y muchas veces deduce reconvención.

El demandante se desiste de su pretensión y el demandado o emplazado puede

desistirse de su reconvención, entendiéndose a esta última como una demanda

reconvencional o como se la considera la doctrina a la reconvención como una contra

demanda.

El perdón del ofendido.- Esta forma de solución de conflictos generalmente tienen

lugar con motivo de la acción delictiva privada o sea en las querellas.

La querella igual que la denuncia tiene la finalidad de informar al juez de la comisión de

actos o hechos que pueden ser calificados como delitos o simplemente como actos que

lesionan el honor de la persona denunciada, este último es el caso de la querella.

Es digno dejar aclarado que la denuncia de la comisión de un delito la hace la persona

agredida , el Ministerio Público o cualquier persona , situación contraria a la querella que

sólo puede interponerla la persona afectada con el delito es decir por el ofendido o por

su representante, en este último caso la denuncia deberá contener la voluntad del

ofendido para los efectos que se sancione al responsable.

Cabe precisar que el perdón no debe confundirse con el olvido de la ofensa recibida.

El perdón del ofendido acredita la existencia de las siguientes situaciones:

La existencia de la ofensa a cargo del ofensor

El conocimiento de la ofensa por el ofendido a través de la confesión del mismo

ofensor o por otros medios.

Page 7: Teoría General de Proceso - files.uladech.edu.pefiles.uladech.edu.pe/docente/17906995/TEORIA_GENERAL_DEL_PRO… · Teoría General de Proceso ... Derecho Procesal Civil desde la

El ofensor reconoce su culpa a través del perdón .

El ofendido concede el perdón, según el caso parcial o total.

Existe la recomposición más o menos completa entre el ofendido y el ofensor.

Clases de perdón.- Se conciben las siguientes clases de perdón:

Según sea quien perdona existe el perdón divino y el perdón humano.

Perdón puro y condicional. El perdón puro es el que tiene lugar cuando no está

sujeto a condición alguna. Perdón condicional si el perdón tiene que realizarse de

acuerdo al cumplimiento de algún acto posterior al momento del perdón

Perdón pleno y parcial. Es pleno cuando el perdón implica resarciendo de todo el

acto dañoso. El ofendido se olvida del daño causado. El perdón es parcial cuando

el evento dañoso no ha sido totalmente perdonado

El allanamiento.- En sí el allanamiento implica el reconocimiento del derecho que

reclama la parte demandante o pretensora, que es por lo que la parte ofensora reconoce

como cierta o verdadera la pretensión reclamada o demandada.

A través del allanamiento se suprimen las etapas del proceso, ya que no hay actuación

de medios probatorios, no hay alegatos ni apelaciones.

El allanamiento quiere decir que la parte emplazada reconoce que el derecho que

reclama la parte demandante es cierto, es verdadero. Reconocer significa que la parte

demandada o emplazada reconoce la forma cómo lo dice o lo expresa el demandante en

su escrito de demanda, por lo tanto el allanamiento es el género y el reconocimiento es la

especie que incluye al allanamiento. En esta forma existe pronunciamiento del juez, pero

a través de una resolución que aprueba el allanamiento.

Page 8: Teoría General de Proceso - files.uladech.edu.pefiles.uladech.edu.pe/docente/17906995/TEORIA_GENERAL_DEL_PRO… · Teoría General de Proceso ... Derecho Procesal Civil desde la

La transacción.-.Esta forma de solución de conflictos es propia de personas de

ponderada convicción de los derechos de las personas. En esencia la transacción al final

significa que ambas partes pierden una parte del derecho por el cual litigan, en sí ambas

partes hacen renuncia o concesión equilibrada y razonada de la parte que ceden a favor

de la otra parte. El juez expide una resolución que pone fin la proceso, pero esta

resolución es de aprobación de la transacción.

Además dejamos sentado que la transacción es solamente cuando se trata de derechos

disponibles y jamás si se trata de los derecho que son de orden indisponible como el

nombre por ejemplo, el domicilio etc.

3.-La heterocomposición .- Es la forma de la solución de conflictos más adelantada en

relación con la autodefensa y la autocomposición.

Definición.-La heterocomposición se lo define diciendo que es la forma imparcial de la

solución de los conflictos, que tiene lugar con la intervención de un tercero imparcial y sin

interés que se llama mediador, conciliador o árbitro. Esta forma de solución de los

conflictos es de tres clases:

a.-La mediación.- La ejercita el mediador quien sin interés personalísimo, contribuye a la

solución del conflicto el que, como proceso al comienzo el mediador acerca a las partes

del conflicto para que se comuniquen y conversen acerca del conflicto.

El papel del mediador consiste en la búsqueda del acercamiento de las partes para que

se comuniquen y libre y voluntariamente entre ellas busquen la solución del conflicto

llegando a un acuerdo libre y sin coacción alguna, como se podrá advertir esta forma de

solución del conflicto supera niveles de imposiciones, presiones u otras que

menoscaben la libre voluntad de las partes.

Concretamente, el tercero es pieza clave en este tema, ya que con su facilidad de

persuasión convence a las partes que inicialmente se comuniquen y acto seguido tomen

como tema de interés el conflicto por resolver.

Page 9: Teoría General de Proceso - files.uladech.edu.pefiles.uladech.edu.pe/docente/17906995/TEORIA_GENERAL_DEL_PRO… · Teoría General de Proceso ... Derecho Procesal Civil desde la

b.-La conciliación.- La conciliación es la forma de solucionar los conflictos con la

intervención de un tercero capacitado para estos arreglos y poder llegar al final a un

acuerdo que beneficie a las partes en conflicto

En este caso, el tercero que interviene en la solución del conflicto asume un papel más

activo porque tiene la facultad legal de proponer algunas fórmulas de arreglo para llegar

al final a un arreglo que beneficia a las partes en conflicto, sobre todo para evitar la

pérdida de tiempo y los problemas de orden personalísimo.

La conciliación genéricamente hablando son de orden extrajudicial y judicial.

La conciliación judicial tiene lugar en la secuencia procesal del proceso y se lleva a cabo

conforme a las reglas señaladas en el C.P.C y sus modificatorias.

La conciliación extrajudicial está a cargo de profesionales especializados para estos

menesteres de solución de conflictos.

En ambos casos la conciliación termina con la suscripción de un acta, la cual por

mandato expreso de la norma tienen el nivel de valor de una sentencia por lo tanto sea

la ejecuta con el nivel de autoridad de cosa juzgada.

En el caso peruano tenemos una ley especial de conciliación que es la Nro 26872 y su

reglamento y modificatorias.

c.-El arbitraje.- Como institución en la solución de los conflictos el arbitraje es de enorme

trascendencia, porque su ejercicio ha traído grandes logros y beneficios en el mundo

empresarial y de los negocios en particular.

Existe una alternativa de propuesta en el sentido que el arbitraje no es una forma de

solución de conflictos adrede, sino que necesita para el desenvolvimiento de una

justicia estatal eficaz , y mucho más si el arbitraje tiene un valor intrínseco por ser una

alternativa abierta a la libertad de todos quienes deseen someterse o recurrir a esta

forma por cuanto ofrece garantía en la celeridad y eficacia en la solución del conflicto.

Esta propuesta razonada se sustenta en el ejercicio del Principio dispositivo de las partes

procesales porque no solamente disponen desde el comienzo en el que hacer de su

pretensión sino también deciden quién o a través de qué medio debe resolverse su

conflicto, en el caso de incumplimiento de la obligación contractual.

En el caso peruano tenemos una ley especial del arbitraje que es Decreto Legislativo

1071