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Teoría del delito en derecho penal

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TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL

TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL

TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL

Teoría del delito en derecho penal

TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL

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Sesión No. 4

Nombre: La conducta

Contextualización

La conducta en la teoría del delito es importante, ya que debido a la actividad humana y a los movimientos

voluntarios y no voluntarios del ser humano es como se dan las conductas ilícitas reprochables en la sociedad,

también veremos los lugares y el tiempo de la conducta cuando le son atribuibles al individuo (sujeto activo).

Cabe señalar que veremos cuando la conducta no le es atribuible a un sujeto, esto es cuando existe ausencia de conducta, respecto de todo lo mencionado veremos sus

elementos.

TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL

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Introducción al Tema

Es necesario que en cualquier curso de teoría del delito, se estudie la conducta

del ser humano, ya que es necesario conocer la voluntad como un elemento

básico de la conducta, así como a la acción y a la omisión como sus especies, a

fin de determinar a la acción como elemento positivo y a la omisión como un

elemento negativo.

TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL

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Nos hemos referido a que un sujeto

hace (acción), esto es de acuerdo a la

voluntad de querer moverse o tener la

intención de hacer algo.

Por ejemplo: Cuando una persona

tiene la intención de tomar agua lo hace

llevando así un proceso, tomar un vaso,

dirigirse hacia donde está el agua,

servirla en el vaso para enseguida

llevarla a su boca y así hidratar su

cuerpo, esto nos da una idea de cuando

un sujeto por medio de la acción de sus

movimientos corpóreos lleva a cabo una

conducta.

Por lo que cuando hablamos sobre que

un sujeto deja de hacer las cosas, nos

referimos a que por causas de fuerza

mayor es que se da una conducta,

Un ejemplo es la inercia, un primer

sujeto es movido por la fricción con un

segundo cuerpo que provoca que el

primero de los cuerpos se mueva sin que

el primero de los señalados quiera

moverse, así también tenemos que la

omisión es una conducta llevada a cabo

dejando de hacer algo y de la cual

tenemos la obligación de observar a fin

de que ésta no sea ilícita, como ejemplo

ponemos cuando encubres a una

persona que está cometiendo un delito.

Explicación

La conducta

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Olga Islas1 establece que la Conducta es:

el proceder volitivo descrito en el tipo, por lo que el concepto jurídico penal de

conducta es igual al concepto ontológico de conducta, si éste se constituye por

voluntad y un hacer algo, o una voluntad y un dejar de hacer algo, aquél se

configura con los mismos elementos.

En atención a lo anterior, la voluntad y la actividad causal definen a la acción, la

voluntad y el desvalor de hacer algo en el tipo, a la omisión.

Para que exista un delito es forzoso que se promueva una conducta; por lo que

ésta es el elemento primordial del delito. Es el elemento primario de donde se

deducen los demás. La conducta puede ser de acción (es decir que se realiza) u

omisión (dejar de hacer lo que se está obligado a observar).

El aspecto positivo de la

conducta o acto residirá en un

movimiento corporal voluntario,

productor de un resultado,

movimiento humano.

El aspecto negativo u

omisión consistirá en la omisión

voluntaria de movimiento

corporal.

Es no hacer voluntariamente,

teniendo el deber de observar lo

que se debe mirar, ya que si no se hace se está faltando a un deber que

objetivamente se debe tener, ya que todo individuo que está en pleno uso de sus

facultades usa su moral para tal fin.

1 Islas de González Mariscal, Olga. Análisis lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal. 2ª

Edición. México, Trillas, 1985, p. 50

Conducta:

(acción-comportamiento), reside en un hecho

material, exterior, positivo o negativo que causa un

resultado

Acción:

Se concibe como la conducta humana

voluntaria, declarada por medio de un suceso u

omisión

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LA ACCIONConsiste en conducirse haciendo algo (movimiento corporal), es un hecho positivo el cual envuelve que el agente (persona, humano) que lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismos o por medio de instrumentos, animales, dispositivos e incluso mediante personas.

Desde el punto de vista legal, Jescheck, Hans Heinrich, establece que el concepto de acción, debe excluir aquellas formas de comportamiento que en ningún caso puedan poseer relevancia jurídico-penal.

En la actualidad, una definición aceptada es que la acción cubre tres requisitos esenciales que hacen de ella un comportamiento exclusivo de la persona física:

1.- La voluntad del sujeto

2.- La manifestación de la voluntad y

3.- Como consecuencia de dicha manifestación la modificación del mundo exterior.

LA OMISIÓN

Carrancá y Trujillo establece que la omisión es la conducta humana manifestada por medio de un no hacer efectivo, corporal y voluntario, tendiendo el deber legal de hacer.

Al respecto, es importante establecer como elementos de la omisión:

1.- La voluntad o no voluntad;

2.- La inactividad

3.- El deber jurídico de obrar, como una consecuencia consistente en un resultado típico o jurídico.

Por omisión, que reside en realizar la conducta típica con el descuido, olvido de actuar, esto es no hacerlo o dejar de hacer. En relación con lo anterior, se puede afirmar que existen 3 delitos de omisión:

a) Los de omisión pura o propia, dónde la penalidad será una simple infracción;

b) Los delitos de omisión y resultado, vinculando la omisión al resultado material ocasionado a consecuencia de ésta.

c) Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión

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Lugar y tiempo de la

conducta Se da dentro de un lugar en

específico o territorio determinado,

dentro de un tiempo. Como ya

vimos la conducta puede ser de

acción o de omisión, éstas son

llevadas a cabo dentro de los límites

de un territorio y en el cual se

encuentra vigente una ley;

hablando dentro del Distrito Federal

se deberá de tomar en cuenta el

tipo de conducta y el ilícito que se

está cometiendo, así de acuerdo al

lugar por lo cual se deberá de tomar

en cuenta el Código Penal, que no

es más que el catálogo de

conductas que le son atribuibles a una persona que se conduce de forma contraria

a la ley.

La ausencia de conducta Existe un acto involuntario, cuando no

se puede determinar un vínculo entre el

elemento objetivo y el de voluntad de la

conducta, y, al hablar de una ausencia

de conducta, necesariamente se habla

de una falta de delito.

A continuación se expondrán los distintos

tipos de ausencia de conducta: Vis

absoluta: sucede cuando un hombre

emplea su fuerza física contra otro,

anulando su facultad de

autodeterminación de movimiento corporal

para utilizarlo como medio o instrumento

para lesionar un bien jurídico (fuerza física

irresistible).

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Por ejemplo, quien empuja a otro para romper el vidrio del aparador donde se

exhiben relojes costosos y apoderarse de ellos.

Vis mayor: sucede cuando el movimiento del hombre está determinado

por una “fuerza física irresistible de la naturaleza” (como el viento, un

terremoto, una tormenta, un aluvión). Por ejemplo, quien camina llevando

un cuadro valioso y a causa de un terremoto se tropieza y cae rompiendo

el cuadro, el resultado de daño no es atribuible a su conducta, dada su

involuntariedad por la concurrencia de una fuerza física irresistible

proveniente de la naturaleza

Los movimientos reflejos: en estos supuestos el sujeto responde ante

un estímulo externo sin que pueda controlar su reacción; como sucede

cuando el médico golpea al paciente con un pequeño martillo en la rodilla

generando un movimiento corporal, consistente en estirar la pierna,

reacción que se debe a la estimulación de los nervios motrices sin que haya

existido influencia psíquica alguna (voluntad).

El hipnotismo como causa de exclusión del resultado a la

conducta: en los supuestos de hipnosis el sujeto no está consciente de

sus actos. Por ende, la conducta de quien está bajo la hipnosis es

involuntaria y queda excluida la imputación de cualquier resultado típico a

la conducta.

En el artículo 15 del Código Penal Federal, se establecen las causas de

exclusión de delito, estableciéndose en el inciso I, que es excluyente de delito,

cuando el hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente.

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Conclusión

Como pudimos ver, la conducta del ser humano puede ser de dos formas

(acción u omisión) y éstas pueden ser

reprochables para la sociedad,

también vimos cómo se toman en

cuenta respecto del tiempo, modo y

lugar de los hechos, que de igual

manera esto nos ayudará a valorar en

el ejercicio de nuestra carrera como

métodos de inducción para llegar a

una verdad absoluta, ya que

como peritos en la materia es

coadyuvante para allegarse a la

verdad, tomando en cuenta la

existencia de la conducta (acción u

omisión) y de acuerdo a fin de estar

apegado si hubo conducta o la

ausencia de la misma.

De acuerdo a lo antes referido, en la

siguiente sesión veremos cómo una

conducta es típica o se adecua

(encuadra) al código penal, ya

sea en fuero común en cualquiera de las entidades federativas o en materia

federal, aquí cabe hacer mención que de acuerdo a las últimas reformas que han

surgido en nuestro país, como buenos juristas debemos de estar a la vanguardia

respecto de las mismas, ya que existe un código penal único, el cual va a regir

en todo el país.

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Para aprender más

Te sugiero que visites las siguientes páginas, esto con el fin de que tengas acceso

a ellas y tu acervo jurídico sea más amplio.

Sitios de interés:

Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx

Secretaría de Gobernación, Orden Jurídico Nacional:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/

Instituto Nacional de Ciencias Penales: http://www.inacipe.gob.mx/

Instituto de investigaciones jurídicas: http://www.juridicas.unam.mx/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión realiza la

siguiente actividad.

Podrás realizar la actividad en cualquier programa, al final lo tendrás que guardar en

PDF para entregarlo siguiendo las indicaciones de tu profesor.

Recuerda que esta actividad te ayudará a tener acervo jurídico respecto a la conducta.

Para esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Elemento a evaluar Valor

Portada. Datos Generales 10

Título 10

Desarrollo del Ensayo. Ideas principales. Vocabulario. Lineamientos 40

Referencias bibliográficas 10

Introducción, Conclusión. 20

Ortografía y Redacción 10

TOTAL 100

Algunos lineamientos a seguir son los siguientes:

Realiza un ensayo sobre los temas estudiados en la sesión, tomando en consideración la opinión de otros autores, y concretando en tus conclusiones lo que a ti te pareció mas importante.

La extensión del ensayo será de 1 a 2 cuartillas.

Puedes realizarlo apoyándote de las páginas de interés que se señalaron así como en cualquier otro medio que te sea posible

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Es importante que recuerdes los siguientes criterios de calificación en cualquier

tarea que se te encomiende en este curso:

1.- Hoja de presentación: Incluye nombre de la Universidad, nombre del

alumno, nombre del maestro, número y título de la tarea, lugar de elaboración,

fecha, nombre de la materia.

2.- Introducción.

3.- Desarrollo (en dónde se incluyan citas en formato APA, por favor revisen las

ligas en Internet que hablen de dichos formatos para que citen de manera

adecuada). La información copiada y pegada de internet se considera PLAGIO y

es penada con calificación CERO.

4.- Conclusiones - esta es la parte en la que Ustedes me van a demostrar que

aprendieron

5.- Bibliografía.- Debe ser confiable y que le de valor agregado a los trabajos.

Evita utilizar fuentes como wikipedia, rincon del vago, buenas tareas, etc. Ya que

no serán tomadas en cuenta para el trabajo.

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Bibliografía

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal.

Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf

Código Penal para el Distrito Federal. Obtenido en

http://www.itch.edu.mx/wp-

content/uploads/2013/11/normatividad/cppedf.pdf

Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM. Obtenido en

http://www.juridicas.unam.mx/

Plasencia Villanueva, R. (2004) Teoría del delito. México: Instituto de

investigaciones jurídicas. UNAM.