teología política i, i

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Carl Schmitt Teología política: cuatro capítulos sobre la doctrina de la soberanía I. Definición de soberanía El primer capítulo de Teología política titulado “Definición de la soberanía” comienza con un contundente párrafo que dice “Soberano es quien decide sobre el estado de excepción” y adelanta los tres conceptos centrales que van a ser movilizados en esta obra: soberanía, decisión y excepción. Llama la atención, en primer lugar, el desajuste que se da entre el título del capítulo y su primer párrafo, es decir, la “Definición de soberanía” comienza con una identificación del soberano “Soberano es quien…”. En el párrafo siguiente dirá Schmitt que sólo esta definición puede ajustarse para una definición de la soberanía como concepto límite, “como concepto de la esfera más extrema”, que se conecta al caso límite, y no al caso normal, estableciéndose así esta diferenciación. Inmediatamente introduce Schmitt algunas consideraciones sobre el ya nombrado «estado de excepción» (Ausnahmezustand). En primer lugar, es un concepto general de la doctrina del Estado, diferenciándolo de decretos, estados de sitio. En segundo lugar, aparece como la definición jurídica de la soberanía, “pues la decisión sobre la excepción es decisión en sentido eminente”, una norma no puede ni captar una excepción absoluta ni decidir que está dado un caso excepcional, o sea, decidir sobre el estado de excepción. Cita a Mohl, para quien la “decisión jurídica” sólo puede derivarse del contenido de una norma. “Esta es la cuestión”, dice Schmitt, y señala que este es un reflejo del Estado de derecho y desconoce la decisión en sentido eminente. En el siguiente párrafo Schmitt se separa de las definiciones “abstractas” de la soberanía, es decir, aquellas que disputan un concepto como tal, siendo el problema de la soberanía el de su “aplicación concreta”, es decir, el del sujeto de la soberanía: “quien decide en caso de conflicto en qué estriba el interés publico o estatal, la seguridad y el orden público”. El caso excepcional actualiza el problema de la soberanía al no ser susceptible

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El primer captulo de Teologa poltica, que presenta como ttulo Definicin de soberana, abre con un prrafo compuesto de ocho palabras: Soberano es quien decide estado de excepcin:

Carl SchmittTeologa poltica: cuatro captulos sobre la doctrina de la soberana

I. Definicin de soberana

El primer captulo de Teologa poltica titulado Definicin de la soberana comienza con un contundente prrafo que dice Soberano es quien decide sobre el estado de excepcin y adelanta los tres conceptos centrales que van a ser movilizados en esta obra: soberana, decisin y excepcin. Llama la atencin, en primer lugar, el desajuste que se da entre el ttulo del captulo y su primer prrafo, es decir, la Definicin de soberana comienza con una identificacin del soberano Soberano es quien. En el prrafo siguiente dir Schmitt que slo esta definicin puede ajustarse para una definicin de la soberana como concepto lmite, como concepto de la esfera ms extrema, que se conecta al caso lmite, y no al caso normal, establecindose as esta diferenciacin. Inmediatamente introduce Schmitt algunas consideraciones sobre el ya nombrado estado de excepcin (Ausnahmezustand). En primer lugar, es un concepto general de la doctrina del Estado, diferencindolo de decretos, estados de sitio. En segundo lugar, aparece como la definicin jurdica de la soberana, pues la decisin sobre la excepcin es decisin en sentido eminente, una norma no puede ni captar una excepcin absoluta ni decidir que est dado un caso excepcional, o sea, decidir sobre el estado de excepcin. Cita a Mohl, para quien la decisin jurdica slo puede derivarse del contenido de una norma. Esta es la cuestin, dice Schmitt, y seala que este es un reflejo del Estado de derecho y desconoce la decisin en sentido eminente.En el siguiente prrafo Schmitt se separa de las definiciones abstractas de la soberana, es decir, aquellas que disputan un concepto como tal, siendo el problema de la soberana el de su aplicacin concreta, es decir, el del sujeto de la soberana: quien decide en caso de conflicto en qu estriba el inters publico o estatal, la seguridad y el orden pblico. El caso excepcional actualiza el problema de la soberana al no ser susceptible de una delimitacin o previsin, sino que el soberano debe decidir si el caso propuesto es o no excepcional, y qu debe suceder para dominar la situacin. El supuesto y el contenido de su competencia no en el sentido del Estado de derecho- son necesariamente ilimitados, no debe estar sometida a control ni a divisin alguna. El soberano cae fuera del orden jurdico normalmente vigente sin dejar de pertenecer a l, puesto que puede suspender la constitucin por completo.

En el cuarto prrafo comienza a esbozar una restitucin histrica del problema de la soberana. Se distancia Schmitt de las exposiciones que se limitan a coleccionar frmulas abstractas para poder encontrar el sentido de las mismas. A quien trae en primer lugar es a Bodino, detenindose en las Vraies remarques de souverainet de la Repblica comienzo de la moderna teora del Estado-. La pregunta que siempre termina apareciendo es Hasta qu punto est el soberano sujeto a las leyes y obligado frente a los estamentos sociales?, la respuesta sera Hasta el caso de necesidad. Bodino pone as la relacin entre prncipe y estamentos como un dilema que refiere al caso de necesidad, e introduce, en primer lugar, la soberana como una unidad indivisible que, en segundo lugar, se resuelve al interior del Estado y, tercero y ms importante, introduce la decisin en este concepto. En el siguiente prrafo contina esta restitucin volviendo sobre su trabajo La dictadura para traer a los tratadistas del derecho natural del siglo XVI, para quienes dice Schmitt- el problema de la soberana se reduce al de la decisin en caso excepcional, valiendo, esto, especialmente para Pufendorff: en la guerra de todos contra todos, donde cada uno de los partidos desea el bien general, la soberana y el Estado mismo- consiste en decidir la contienda: decidir en qu consiste el orden y la seguridad pblica, cundo se han violado, etc. El orden jurdico que contiene la decisin y la norma-descansa en una decisin.El sexto prrafo vuelve sobre la competencia ilimitada del soberano. Cualquiera sea la forma poltica, se plantea siempre el problema del sujeto de la soberana; la pregunta por ste es la misma: Quin es competente cuando el orden jurdico no resuelve el problema de la competencia? Introduce aqu una controversia sobre la condicin soberana de los pases alemanes en la Constitucin de 1871, en la cual apareca un esquema anlogo. Seydel, quien defenda la tesis de la soberana de los estados, argumentaba que la competencia de los mismos era en principio ilimitada, mientras que la del Reich, no. La Constitucin de Weimar en su artculo 48 confiere al presidente del Reich la facultad de declarar el estado de excepcin, pero bajo control del Reichstag, una reglamentacin propia del Estado de derecho que se tratar en el prximo prrafo-. Asimismo, el contenido del artculo 48 confiere plenos poderes, mas no su reglamentacin tambin trae el artculo 14 de la Charte de 1815-. Este artculo resuelve el problema de si los Lnder son Estados.El texto ahora se encarga del control, acotacin y delimitacin de las facultades para los casos de excepcin que, como se dijo anteriormente, son una prctica habitual del Estado de derecho-. Mediante estas, no se logra eliminar el problema de la soberana, pero s aplazarlo. Para una jurisprudencia que se encarga de lo normal y cotidiano, la excepcin es una perturbacin: frente al caso extremo para el cual la facultad requiere ser ilimitada y la suspensin total del orden jurdico vigente- desconoce qu hacer. Cuando se da esta suspensin, es evidente que mientras el Estado subsiste, el derecho pasa a segundo trmino. Como quiera que el estado excepcional es siempre cosa distinta de la anarqua y del caos, en sentido jurdico siempre subsiste un orden, aunque este orden no sea jurdico. El estado es superior a la norma jurdica y en la excepcin suspende el derecho por virtud del derecho a su propia conservacin. El orden jurdico est compuesto de dos elementos conceptualmente independientes: norma y decisin. En los momentos de normalidad, la decisin se reduce al mnimo; en el caso excepcional, la norma se aniquila. Sin embargo ste es susceptible de ser conocido jurdicamente pues ambos elementos permanecen dentro del marco de lo jurdico. La excepcin tiene importancia jurdica. La misma es inconmensurable, no se puede subsumir y escapa a la generalidad, sin embargo descubre un elemento especficamente jurdico como la decisin. El caso excepcional se impone crear una situacin en la cual pueda valer la norma, pues es parte de su validez inmanente un medio homogneo. El derecho, que siempre es derecho de una situacin, requiere una situacin normal y es el soberano quien crea, garantiza y decide si la situacin es normal, asumiendo el monopolio de la ltima decisin en la que estriba la esencia de la soberana del Estado, definido como monopolio de la decisin. La decisin se separa de la norma jurdica y la autoridad demuestra que para crear derecho no necesita tener derecho.La conciencia que el iusnaturalismo del siglo XVII tena de la excepcin se pierde con el racionalismo del siglo XVIII del cual nombra a Kant- y con Locke. Mientras que pueden concebir cmo normas u ordenes se establecen a s mismos, no pueden comprender que el orden jurdico prevea el caso excepcional y se suspenda, el cual es un problema jurdico mientras la excepcin se diferencie de la anarqua y del caos jurdico-que aparece por nica vez en este pasaje-. El Estado de Derecho se orienta a intentar delimitar los casos en los que el derecho debera suspenderse a s mismo. Estas dos tendencias las que se interesan por la excepcin y las que no- se enfrentan en la actual teora del Estado.

En el ltimo prrafo del captulo, aparece un elemento que en esta obra slo puede rastrearse en este pasaje: la filosofa de la vida concreta. Para esta, a diferencia del racionalismo, va a ser ms importante la excepcin que la regla, por la propia seriedad que implica su mirada ms profunda. Lo normal nada prueba, la excepcin, todo. En la excepcin, la fuerza de la vida efectiva hace saltar la costra de una mecnica anquilosada en repeticin. Y cierra el captulo con una frase de Kierkegaard.