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Tensión entre la verdad real (identidad biológica) y la verdad formal (principios clásicos del derecho de familia)

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Page 1: Tensión entre la verdad real (identidad biológica) y la verdad formal (principios clásicos del derecho de familia)

Tensión entre la verdad real (identidad biológica)y la verdad formal (principios clásicos del derecho de

familia)

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Impugnación de reconocimiento por el reconociente

Tribunal Colegiado de Familia de Quilmes

09/09/1999

F, L. A.

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acto jurídico válido

irrevocable (arts.249, 286 y 263 C.Civ.)

Reconocimiento (art.248 C.Civ.)

Inválido

Acción de nulidad (art.1045 C.Civ.)

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Irrevocabilidad del reconocimiento

Viejo principio de derecho de familia: inalienabilidad del estado de familiaEl estado de familia no podía quedar supeditada a la voluntad de sus titularesSu fundamento siempre radicó en otro principio rector y fundante del derecho de familia en su arquitectura clásica: la estabilidad de las relaciones familiares, y por ende del emplazamiento del estado de familia.

Recomendación General n°21 del CEDAW: Sobre el Inciso g) del párrafo 1 del artículo 16:• “24. Los principios de equidad, justicia y plena realización de

todos son la base de una familia estable”

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¿Impugnación de reconocimiento por el propio reconociente?

Art.249 y 263 C.Civ.

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Voto de la minoría

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Antecedentes

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Demanda de abuelos paternos contra el niño y la madre

Impugnación de paternidad

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Refieren que su hijo, estuvo de novio con..., en el período previo al nacimiento del menor, habiéndose desvinculado de la misma diez meses antes de que naciera el menor...

Pese a lo expuesto, y encontrándose la menor embarazada de seis meses, pone en conocimiento de L. F. su embarazo y le atribuye la paternidad del hijo por nacer.El hijo de los actores reconoce al niño al nacer, asistiendo desde entonces al menor y a su progenitora en todo lo necesario dudando no obstante sobre su verdadera paternidadA los tres meses se realiza un examen genético con resultado excluyente de paternidad biológico. El hijo de los actores vive y es mayor de edad. Exclusión de los abuelos por falta de legitimación

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Asesor de Menores requiere la presentación del hijo, que es tenido por única parte. Ratifica la demanda interpuesta por sus padres. Traslado de demanda Allanamiento de la madre (¿art.307 CProc.: derechos

indisponible?) aunque por ser menor de edad los padres ratifican lo actuado por su hija y Solicitan sentencia de impugnación de paternidad a favor del actorDictamen favorable del asesor de Incapaces

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"impugnación de la paternidad por el propio reconociente"

atenta contra un principio de orden público,

considerar el superior derecho del menor a su identidad genética (art. 75 inc. 22, Constitución Nacional).

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?¿cuál ha sido la conducta del actor, que "a priori" reconoce una paternidad de la que no esta seguro, y a que las relaciones íntimas con la demandada se habían interrumpido diez meses antes del alumbramiento del menor? ¿Cómo acepta ligeramente hacer el reconocimiento de su paternidad, para luego buscar la verdad a través del análisis genético? ¿Cuál ha sido la motivación de la madre para inducir al actor a reconocer un hijo sobre el cual ella misma abrigaba sus dudas, lo que se manifiesta en su conducta posterior como el hacerse el ADN en forma voluntaria y extrajudicial?

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Invoca el derecho internacional de los derechos humanos (art.75 inc.22 C.N.)

ADN * art. 4 Ley 23.511 Banco Nacional de Datos Genéticos

Juventud de ambos padres: ambos menores de edad

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Conducta del reconocienteNo estamos frente a un padre renuente sino

Ha habido torpeza

No se ha medido el daño que podía causar a una víctima cierta, tornando abusivo el derecho de hacer lo que la ley no manda:

no hay obligación legal de reconocer a los hijos que se engendran cuando no hay vinculo matrimonial

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Transgresión del deber genérico de no dañar al otro (a contrario sensu art. 19 Constitución Nacional –arts.107, 1078 & 1079)

• si al que se lo emplaza para el reconocimiento de un hijo tuviera alguna duda sobre su paternidad, debería utilizar todos los medios a su alcance "a priori" para aventarla

+““G.,C.R. c C., P.E.”G.,C.R. c C., P.E.”

CNCiv., sala K, CNCiv., sala K, 23/9/200323/9/2003

““B., F. c/ De P., R. B., F. c/ De P., R. s/ M. PREPARATORIA”s/ M. PREPARATORIA”

Trib.Col.Fam.5 Trib.Col.Fam.5 RosarioRosario28/05/0428/05/04

• y no recurrir a los mismos "a posteriori", cuando su acción provoca nada menos que el erróneo emplazamiento de estado de un menor

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Reconocimiento complaciente

Emplazamiento filial falso¿Generador de responsabilidad civil?¿Atribución de un estado civil inexacto? = Uno de los requisitos para que proceda la reparación del daño: antijuricidad+ factor de atribución de responsabilidad+daño +relación de causalidad adecuada entre daño y comportamiento antijuridico “S.,J.L. c.R.V.y

otros” - Cam.Apel.SI –Sala 1-20/2/2004

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Es deber del juzgador pronunciarse en cada caso ajustando el resultado de su sentencia en la protección de los derechos del

niño que ha sido privado de su identidad biológica.

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QUEDA TOTALMENTE DESVIRTUADA LA MISION ESPECIFICA DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN ASUNTOS DE FAMILIA SI ESTOS SE LIMITAN A DECIDIR PROBLEMAS HUMANOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA SUERTE DE FORMULAS, O MODELOS PREFIJADOS DESENTENDIENDOSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO QUE LA LEY LES MANDA CONCRETAMENTE VALORAR (CSJN 15/2/2000)

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LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DERIVAN DE LAS RELACIONES DE FAMILIA PRESENTAN CARACTERISTICAS QUE DESBORDAN LAS PREVISIONES LEGALES (Cam.Nac.Civ. Sala K 11/6/2001)

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Voto de la minoría

Declara inexistente el vínculo biológico

Deja sin efecto el título de estado

Ordena• rectificar la documentación del mismo, debiendo

suprimirse el nombre del padre reconociente

• rectificar Documento Nacional de Identidad

Costas por ambas partes

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Voto de la mayoría

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Armonización

1° art.31 CNArt.75 inc.22 CN reformada en 1994BCF (CN + derecho internacional de los derechos humanos) CDNiño: art.3.1 (principios generales)• arts.7 y 8 - derecho a la verdad biológica o el derecho a

conocer su propia historia

+Principio de lex specialis = Código Civil ref.

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¿Constitucionalidad del art.249?

El voto mayoritario (del doctor Dalla Vía, con adhesión de la doctora. Arroyo), se pronunció por la nulidad del acto de reconocimiento por vicio de error (aplicando a la resolución del problema el principio "iura novit curia")Se soslayó la declaración de inconstitucionalidaddel art. 249 del Cód. Civil.inconstitucionalidad en nuestro sistema: inaplicación de la ley en un caso concreto en que se visualiza la notoria injusticia que acarrearía el apego al texto legal.

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La aplicación abstracta de la ley puede contaminar la solución justa del caso:

"Una norma general puede no ser inconstitucional en sí misma, pero ser inconstitucional el resultado aplicativo injusto que es capaz de originar para una situación determinada y concreta". (Bidart Campos)

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(....)

CSJN caso "D.P.V.A. c. O., C.H." del 1/11/99: solución arbitrada por el art. 249 del Cód. Civil no sería más que una de las opciones posibles del legisladorSatisface fácilmente el juicio de compatibilidad constitucionalFalta de legitimación de la madre (art.259 del C.Civil) en la acción de impugnación de filiación matrimonial:la tensión entre el imperativo de mantener el sosiego y la certeza en los vínculos familiares había sido resuelta por el legislador reconociéndole legitimación al hijo para interponer la acción de impugnación de paternidad por la ley 23.264, y que la madre había sido excluida de esa posibilidad.

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Principio iura novit curia

correcto encuadramiento jurídico de la litis

Alsina: en el proceso • a las partes pertenece el dominio de los hechos

• al juez corresponde el dominio del derecho

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Nulidad (art.1045 C.Civil)

Afectación de la validez sustancial del acto jurídico que contiene el reconocimiento por viciovicio de error sobre su voluntad en que incurrió el accionante

↓Al momento del reconocimiento el actor reconociente no tuvo conocimiento cierto de la inexistencia del nexo biológico (procreación) entre reconociente y reconocido

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Sentencia

Declarar la nulidad del acto de reconocimiento de la paternidad (art. 1045, Cód. Civil)

Declarar excluido de la paternidad biológica al actor con relación al niño

Rectificar la documentación debiendo suprimirse el nombre del padre reconociente

Imponer las costas por su orden, atento al allanamiento de la parte demandada

Page 29: Tensión entre la verdad real (identidad biológica) y la verdad formal (principios clásicos del derecho de familia)

El Tribunal optó por la verdad real e hizo bien, ya que se pronunció de acuerdo al clamor dominante que hace primar aquélla siempre sobre la verdad formal

¿orden público de nuevo cuño, aplicable de oficio por los jueces?

Nuevo orden público: art.75 inc.22 CN