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Federación Colombiana de Productores de papa FEDEPAPA Temas más importantes del Proyecto de Reforma de Estatutos para presentar al XVI Congreso Nacional de Productores de Papa

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Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria para presentar al XVI Congreso Nacional de Productores de Papa

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Page 1: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

Federación Colombiana de Productores de papa

“FEDEPAPA”

Temas más importantes del Proyecto de Reforma de Estatutos para presentar al XVI Congreso Nacional

de Productores de Papa

Page 2: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria
Page 3: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Sobre el particular, los Estatutos vigentes estipulan:

ARTÍCULO 71. Se presentará por parte de la Junta Directiva Nacional al Congreso un proyecto de reforma de Estatutos para que este lo apruebe. Para este efecto deberá la Junta Directiva Nacional de su seno, elegir una comisión que los estudie y revise y abrir los espacios suficientes en los Comités y en el Congreso Nacional de Productores de Papa, para que alleguen comentarios y modificaciones a los Estatutos, a fin de llegar con un posible consolidado de los mismos.

MIEMBROS DE LA COMISION

En cumplimiento del artículo anterior, la Junta Directiva Nacional de FEDEPAPA conformó la siguiente comisión:

SONIA LUCIA NAVIA JDN NARIÑO JAIME ANDRES ERAZO JDN NARIÑO IGNACIO RODRIGUEZ JDN ANTIOQUIA JUAN WARNER BOTERO JDN ANTIOQUIA LUIS ERNESTO RODRIGUEZ JDN BOYACÁ HECTOR HERNAN RODRIGUEZ JDN CUNDINAMARCA JORGE HORTUA JDN CUNDINAMARCA ALEJANDRO ESTEVEZ OCHOA JDN PRESIDENTE AUGUSTO DEL VALLE EXGERENTE FEDEPAPA ENRIQUE TRIVIÑO GALEANO GERENTE FEDEPAPA ALFREDO GUTIERREZ MÉNDEZ COMITÉ ZIPAQUIRÁ EMERAMO LOPEZ PARRA ASUNTOS GREMIALES ASESOR: Doctor JOSE ELIAS DEL HIERRO

Page 4: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

ESPACIOS DE SOCIALIZACIÓN

La propuesta de reforma se dio a conocer a través de reuniones realizadas con delegados al XVI Congreso Nacional en: PASTO (Nariño) 16/03/12 100 Asistentes LA UNION (Antioquia) 23/03/12 115 Asistentes VILLETA (Cundinamarca) 24/03/12 140 Asistentes La misma se envió el 23/03/12 vía E-mail a los miembros de la Junta Directiva Nacional principales y suplentes y a los 23 Presidentes de los Comités Municipales FEDEPAPA, a quienes se les solicitó darla a conocer entre los afiliados. Se publicó en la Página Web FEDEPAPA. Se cuenta con copias para entregar a quién este interesado.

OBJETIVOS DE LA REFORMA

Modernizar los actuales Estatutos.

De acuerdo con la experiencia de FEDEPAPA, modificar ciertos aspectos para un mejor manejo y desarrollo de la Federación.

Facilitar su aplicación.

EJES DE LA REFORMA

Se reformaron los actuales Estatutos en los capítulos relacionados con: Objeto Social y Desarrollo, Miembros de la Federación, Órganos de la Federación, Congreso Nacional de Productores de Papa, Junta Directiva Nacional, De los Gerentes Regionales de Agroservicios, De los Comités Regionales y Municipales y De las Asambleas Municipales de Afiliados. Se elimina el capítulo Comisión Asesora de Gerencia y se incluyen los capítulos denominados Presupuesto y Régimen de inhabilidades.

OBJETO SOCIAL

Se adicionan dos nuevos objetivos:

Administrar y estimular la creación de entidades que apoyen al gremio, tales como centros de comercialización, agroservicios, organizaciones de productores, mecanismos financieros y el fondo de fomento de la papa.

Page 5: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

Participar como ejecutores en programas sociales tales como construcción y mejoramiento de vivienda de interés social rural, red de seguridad alimentaria, salud, educación, acueducto y vías y, en general, en aquellos que propendan por el mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados de la Federación.

MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Serán AFILIADOS de la Federación las personas que dentro del territorio nacional

se dediquen u ocupen en la actividad del cultivo del sistema productivo de la papa y que acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos y resoluciones de la Federación, que se afilien de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto, y que cancelen las respectivas cuotas de afiliación. Los afiliados serán del Comité municipal en donde se afilien.

Se considera son cultivadores de papa y por lo tanto pueden afiliarse a la Federación:

A) Quienes diligencien y presenten el formulario único de afiliaciones de la Federación. B) Y, quienes demuestren con la respectiva factura, haber comprado insumos en cualquiera de los almacenes de FEDEPAPA al menos por valor de 1 (un) salario mínimo mensual vigente dentro de cada uno de los ciclos anuales de producción de papa. El valor de la afiliación debe pagarse íntegramente y de contado al momento de registrar la afiliación y de la renovación de la misma.

Se reglamenta el manejo de los recursos recibidos por Cuotas Gremiales

Los recursos recibidos por concepto del pago de las cuotas gremiales DE AFILIACIÓN y/o sostenimiento serán de los propios Comités. Éstos deberán destinar el 30% de los mencionados recursos para cubrir los gastos ocasionados con las actividades relacionadas con la elección de los delegados al Congreso Nacional de productores de papa y la asistencia de los mismos a las deliberaciones del Congreso. El 70% restante podrá ser invertido por el Comité, previa presentación de un proyecto de gastos e inversiones el cual debe ser aprobado por el Gerente, quien por Estatutos es el ordenador del gasto, siempre y cuando no se cuente con compromisos laborales e impositivos pendientes de pago. Sin el cumplimiento del requisito anteriormente mencionado no se autoriza ningún gasto con cargo a este rubro y de llegar a producirse será responsabilidad de quien lo ordene, haciéndose acreedor a las sanciones que establezca la Junta Directiva Nacional y/o las autoridades competentes.

Page 6: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Propuesta:

a) Congreso Nacional de Productores de Papa.

b) Junta Directiva Nacional

c) Gerente

d) Gerentes Regionales

e) Asambleas Municipales

f) Comités Regionales

g) Comités Municipales

Antes:

a) Congreso Nacional de Productores de Papa.

b) Junta Directiva Nacional.

c) Gerente.

d) Gerentes Regionales de Agroservicios

e) Asambleas Regionales.

f) Comités Regionales.

g) Asambleas Municipales

h) Comités Municipales

- Se elimina las Asambleas Regionales por ser inexistentes en la práctica.

- Se incorpora a los Gerentes Regionales.

CONGRESO NACIONAL DE PRODUCTORES DE PAPA

Los miembros de la Junta Directiva asistirán como delegados al Congreso Nacional por derecho propio.

Se elimina la posibilidad de que delegados elegidos otorguen poder a otro delegado para que los represente.

Nombrar a los miembros de la Junta Directiva Nacional según la PLANCHA ÚNICA

presentada por los Comités Regionales.

COMPOSICIÓN DEL CONGRESO

El número de delegados que integran el Congreso corresponderá a uno por cada Comité Municipal reglamentariamente constituido y funcionando, pero si el número de afiliados de cada Comité fuere mayor de cien (100) podrán elegir un delegado por cada cien (100) o fracción mayor de cincuenta (50).

Antes: Si el número de afiliados fuere mayor de cincuenta (50) podrán elegir un delegado más por cincuenta (50) afiliados o fracción mayor de cuarenta (40).

Page 7: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Conformada por 11 miembros principales con igual número de suplentes, de la siguiente manera:

Tres principales con sus suplentes por Antioquia, tres principales con sus suplentes

por Cundinamarca, tres principales con sus suplentes por Nariño, un principal con su suplente para la Región Occidental (Departamentos de Tolima, Cauca, Caldas y Valle) y un principal con su suplente para la Región Oriental (Boyacá, Santander y Norte de Santander).

Antes: La Junta se integraba por 11 miembros principales, con igual número de suplentes personales, elegidos por el Congreso Nacional de Productores de Papa, de los delegados inscritos, mediante el sistema de cuociente electoral.

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Antes del Congreso Nacional los Delegados elegidos al Congreso de cada Comité

Municipal, se reunirán por Regiones para la designación de los miembros que por su Región los representarán en la Junta Directiva Nacional.

Los miembros elegidos en cada una de las regiones, conformarán una PLANCHA ÚNICA, que se presentará en el Congreso Nacional para que éste designe en el cargo a las personas elegidas.

Los Comités Regionales deberán abrir la convocatoria para la inscripción de los aspirantes a miembros de Junta Directiva Nacional, con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación a la reunión de delegados regionales. La lista de aspirantes deberá cerrarse ocho (8) días hábiles antes de la elección.

La lista con el nombre y foto de los aspirantes a ser elegidos miembros de la Junta Directiva por la respectiva Región, será enviada a los delegados elegidos de su Región con cinco (5) días de anticipación a la elección.

Page 8: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

FUNCIONES DE LA JUNTA

Se asignan nuevas funciones, así:

Aprobar o improbar los Estados Financieros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

PRODUCTORES DE PAPA “FEDEPAPA”.

Aprobar el presupuesto diseñado por el Gerente.

Analizar, estudiar y aprobar o improbar los proyectos presentados por los comités Regionales y/o Municipales que requieran financiación por parte de entidades públicas y/o privadas y establecer las contrapartidas.

GERENTES REGIONALES

Se eliminan los Gerentes Regionales de Agroservicios, se crea el cargo del Gerente Regional y se establecen funciones y responsabilidades.

Nombrados por el Gerente de común acuerdo con el Comité Regional para

períodos indefinidos.

Antes: Nombrados por el Gerente de ternas enviadas por los Comités Regionales y para el periodo sugerido por la Junta Directiva.

FUNCIONES DE LOS GERENTES REGIONALES

Responder por el funcionamiento administrativo, técnico, comercial, gremial,

ambiental y productivo de la regional.

Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Regional.

Velar por la correcta administración de los bienes de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PRODUCTORES DE PAPA “FEDEPAPA”.

Realizar las demás funciones ordenadas por la Gerencia.

Mantener informado a los Comités Regionales y municipales sobre la situación de su Regional.

DE LOS COMITÉS REGIONALES Y MUNICIPALES

Los Comités Municipales tendrán una directiva compuesta por mínimo cinco (5) o

máximo siete (7) miembros principales con igual número de suplentes personales, elegidos por las respectivas Asambleas Municipales de Afiliados.

Page 9: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

Antes: La Directiva se conformaba por siete miembros.

DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE AFILIADOS

Las Asambleas Municipales de Afiliados, se reunirán ordinaria cada dos (2) años,

dentro de los tres primeros meses del año. Antes: Anual.

Quórum: Las Asambleas Municipales de Afiliados serán válidas, si cuentan con la asistencia del 10% de los afiliados inscritos.

Antes: 20%.

PRESUPUESTO (Capítulo nuevo)

Presupuesto de la Federación: Elaborado por el Gerente, de acuerdo con el presupuesto presentado por los Comités Municipales. El mismo será aprobado por la Junta Directiva Nacional.

Presupuesto de los Comités: Cada Comité municipal tendrá independencia en el manejo de sus recursos según los ingresos producidos por él mismo y por las cuotas de afiliaciones.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES (Capítulo nuevo)

La reforma Estatutaria propone las siguientes inhabilidades para:

DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL DE PRODUCTORES

No pueden ser candidato político para un cargo de elección popular o estar

ocupando el cargo.

No pueden ser empleados de la Federación.

No puede serlo quien tenga o sea socio de un almacén agrícola. Tampoco podrá serlo si su esposo (a), compañero (a) permanente, papás, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos o primos hermanos tienen o son socios de un almacén agrícola o si lo tienen los papás, abuelos o hermanos del cónyuge.

Page 10: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

MIEMBROS DE JUNTA Y DIRECTIVA DE LOS COMITÉS MUNICIPALES

No pueden ser candidato político para un cargo de elección popular o estar

ocupando el cargo.

No pueden ser empleados de la Federación.

No puede serlo quien tenga o sea socio de un almacén agrícola. Tampoco podrá serlo si su esposo (a), compañero (a) permanente, papás, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos o primos hermanos tienen o son socios de un almacén agrícola o si lo tienen los papás, abuelos o hermanos del cónyuge.

No pueden ser esposos ni compañeros permanentes entre sí.

Tampoco puede darse que los miembros de la Junta sean: papá/hijo/hermano/abuelo/tío/sobrino/primo, entre sí.

No puede darse la relación suegros/cuñados entre sí.

GERENTE

No pueden ser candidato político para un cargo de elección popular o estar

ocupando el cargo.

No puede serlo quien tenga o sea socio de un almacén agrícola. Tampoco podrá serlo si su esposo (a), compañero (a) permanente, papás, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos o primos hermanos tienen o son socios de un almacén agrícola o si lo tienen los papás, abuelos o hermanos del cónyuge.

No puede ser el esposo (a), compañero (a) permanente, papá, hermano, tío, sobrino, abuelo o primo hermano de los miembros de la Junta Directiva ni del Revisor Fiscal.

Tampoco puede ser suegro o cuñado de los miembros de la Junta Directiva Nacional ni del Revisor Fiscal.

GERENTES REGIONALES

No pueden ser candidato político para un cargo de elección popular o estar

ocupando el cargo.

No puede serlo quien tenga o sea socio de un almacén agrícola. Tampoco podrá serlo si su esposo (a), compañero (a) permanente, papás, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos o primos hermanos tienen o son socios de un almacén agrícola o si lo tienen los papás, abuelos o hermanos del cónyuge.

No puede ser el esposo (a), compañero (a) permanente, papá, hermano, tío, sobrino, abuelo o primo hermano de los miembros de la Junta Directiva, de la directiva de los Comités municipales de su Región ni del Gerente.

Page 11: Temas más importantes del Proyecto de reforma estatutaria

Tampoco puede ser suegro o cuñado de los miembros de la Junta Directiva, de los Comités municipales de su Región ni del Gerente.

EMPLEADOS DE FEDEPAPA

No pueden ser delegados al Congreso Nacional, miembros de Junta, ni de la

directiva del Comité Municipal.

No pueden ser candidato político para un cargo de elección popular o estar ocupando el cargo.

No puede serlo quien tenga o sea socio de un almacén agrícola. Tampoco podrá serlo si su esposo (a), compañero (a) permanente, papás, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos o primos hermanos tienen o son socios de un almacén agrícola o si lo tienen los papás, abuelos o hermanos del cónyuge.

No puede ser el esposo (a), compañero (a) permanente, papá, hermano, tío, sobrino, abuelo o primo hermano de los miembros de la Junta Directiva, de la directiva de los Comités municipales, el Gerente ni el Revisor Fiscal.

Tampoco puede ser suegro o cuñado de los miembros de la Junta Directiva, de los Comités Municipales, el Gerente ni el Revisor Fiscal.

PERSONAS DE CONTABILIDAD

No puede ser el esposo (a), compañero (a) permanente, papá, hermano, tío,

sobrino, abuelo o primo hermano de los miembros de la Junta Directiva, de la directiva de los Comités municipales, el Gerente ni los empleados de FEDEPAPA.

Tampoco puede ser suegro o cuñado de los miembros de la Junta Directiva, de los Comités municipales, el Gerente ni los empleados de FEDEPAPA.

Cualquiera de las causas de inhabilidad que exista en el momento de la elección de los cargos de que trata este artículo, la vicia de nulidad. La que sobrevenga a quien ostente el cargo, producirá la vacante automática por el resto del periodo correspondiente.

Las inhabilidades que se presentan dentro de la Federación al momento de entrada en vigencia de los estatutos quedan exentas.

CONCLUSION

Todos los comentarios y observaciones recibidos durante los eventos de socialización y al momento del análisis y estudio por parte de la Asamblea de Delegados, serán tenidos en cuenta al momento de la aprobación. De ser aprobada la Reforma Estatutaria, se propone que la misma entre en vigencia a partir del día lunes 2 de abril de 2012.