temario sobre armamento para ascenso a cabo de la guardia civil

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Sumario Pistola Beretta 92FS Características ................................................................................................. 3 Descripción del grupo 1 ..................................................................................... 4 Descripción del grupo 2 ..................................................................................... 6 Descripción del grupo 3 ..................................................................................... 8 Descripción del grupo 4 ..................................................................................... 11 Seguros .......................................................................................................... 12 Funcionamiento................................................................................................ 14 Mantenimiento ................................................................................................. 17 Limpieza y lubricación ....................................................................................... 19 Interrupciones más frecuentes. Modo de solucionarla............................................. 20 Normas básicas de seguridad en el manejo de las armas ................................................... 21 Técnica profesional Identificación ................................................................................................... 26 Cacheos .......................................................................................................... 29 Medios de sujeción y control. Esposamiento ......................................................... 31 Dispositivos operativos en vías públicas ............................................................... 33 Cuadro de supuestos legales ........................................................................ 44 Despliegues en tramos de vías, donde se permite circular a más de 50 km/h ...... 45 Dispositivo para un sólo sentido. A-1 ............................................................. 47 Descargado de

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Page 1: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

Sumario Pistola Beretta 92FS

Características ................................................................................................. 3 Descripción del grupo 1 ..................................................................................... 4 Descripción del grupo 2 ..................................................................................... 6 Descripción del grupo 3 ..................................................................................... 8 Descripción del grupo 4 ..................................................................................... 11 Seguros .......................................................................................................... 12 Funcionamiento................................................................................................ 14 Mantenimiento ................................................................................................. 17 Limpieza y lubricación ....................................................................................... 19 Interrupciones más frecuentes. Modo de solucionarla............................................. 20

Normas básicas de seguridad en el manejo de las armas ................................................... 21 Técnica profesional

Identificación ................................................................................................... 26 Cacheos .......................................................................................................... 29 Medios de sujeción y control. Esposamiento ......................................................... 31 Dispositivos operativos en vías públicas ............................................................... 33

Cuadro de supuestos legales ........................................................................ 44 Despliegues en tramos de vías, donde se permite circular a más de 50 km/h ...... 45 Dispositivo para un sólo sentido. A-1 ............................................................. 47

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Figura 1. Pistola Beretta mod. 92 FS

Características

DEFINICIÓN * La pistola Beretta 92 FS es un arma corta y semiautomática. * Su sistema de acerrojamiento entre armazón y corredera se realiza por basculamiento de la

«pieza de bloqueo». * De cañón y corredera móviles, con retroceso parcial conjunto. CARACTERÍSTICAS

Calibre................................. 9 mm. Parabellum Capacidad del cargador .......... 15 cartuchos Estrías del ánima del cañón .... 6 a dextrorsum. Alcance eficaz. ...................... 50 metros.

DIVISIÓN PARA SU ESTUDIO Grupo 1.Cañón y conjunto recuperador, con el mecanismo de:

- Acerrojamiento. Grupo 2.Corredera y Elementos de Puntería con los mecanismos de:

- Percusión. - Extracción.

Grupo 3.Armazón y Cachas con los mecanismos de: - Disparo. - Expulsión. - Retenida. - Retén del cargador.

Grupo 4. Cargador, con el mecanismo de: - Alimentación.

SEGUROS

* Seguro ambidextro de aleta. * Seguro de caída del martillo. * Seguro de cerrojo de aguja percutora. * Seguro de interruptor (biela).

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Descripción del Grupo 1 CAÑÓN

Es de acero y mide 125 mm. La recámara es lisa; el ánima tiene 6 rayas a dextrórsum. Lleva la rampa de carga en su parte posterior y un rebaje a la derecha para juego del extractor.

En la zona inferoposterior presenta dos macizos con guías laterales para su deslizamiento por el armazón.

En esa misma zona y entre ambos macizos se encuentra el alojamiento para la pieza de blo- queo con su pasador de desbloqueo. PIEZA DE BLOQUEO

Este dispositivo está anclado entre los dos salientes descritos; bascula sobre el anterior y, a través del poste- rior, incide su pasador en la cara interna de la pieza de bloqueo, sobre un rebaje en forma cóncava y en sentido ascendente. Cuando el conjunto corredera-cañón retro- cede, el pasador de desbloqueo choca con el travesaño de la estructura interna del armazón, con lo que provoca el descenso de la pieza de bloqueo.

Las dos aletas que a ambos lados presenta, se encas- tran en sendos rebajes que tienen para su alojamiento, tanto en el armazón para permitir la apertura de la recá- mara (movimiento descendente), como en la corredera para asegurar el cierre perfecto de la recámara cuando aquella avanza (movimiento ascendente).

LEYENDA

1. CAÑÓN 2. PIEZA DE BLOQUEO 3. PASADOR DE DES-

BLOQUEO

Figura 2. Cañón

CONJUNTO RECUPERADOR

Está formado por un muelle y una guía; la corredera al retroceder bajo la acción de la fuerza procedente de la expansión de los gases, o del tirador sobre la corredera, comprime el muelle, y éste, una vez agotada la energía de compresión, se extiende nuevamente para volver a llevar la corredera a la posición inicial.

LEYENDA 1 – GUÍA 2 – MUELLE RECUPERADOR

Figura 3. Conjunto recuperador

Page 5: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

MECANISMO DE ACERROJAMIENTO En este mecanismo intervienen la pieza de bloqueo, con su pasador de desbloqueo y la corre-

dera. Encontrándose el arma en situación de reposo, el muelle recuperador empuja permanente-

mente a la corredera, obligándola a mantenerse adelantada, por lo que la pieza de bloqueo queda hacia arriba y sus aletas introducidas en los rebajes verticales que posee a ambos lados la corre- dera, y por consiguiente el arma acerrojada en caso de disparo.

Una vez que se produce el disparo, en un primer momento retroceden conjuntamente correde- ra y cañón. Al retroceder este último, el pasador de desbloqueo contacta con el travesaño del armazón, haciendo bascular hacia abajo a la pieza de bloqueo, saliéndose sus aletas de los reba- jes verticales de la corredera y alineándose las mismas con los nervios superiores del armazón. Con dicho movimiento se produce el descerrojamiento del arma y la corredera no tiene impedi- mento alguno para terminar de efectuar libremente su retroceso.

Page 6: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

Descripción del Grupo 2

CORREDERA Pieza de acero de forma prismática rectangular, vaciada en su parte superior. En el interior, lleva a ambos lados unas ranuras longitudinales para su deslizamiento por los

nervios que posee el armazón; dos rebajes para el alojamiento de las aletas de la pieza de blo- que; y por último, un espacio para el cerrojo de la aguja percutora. A la derecha, en su parte in- ferior, presenta un rebaje para que allí se introduzca la parte superior de la biela-interruptor. Por este mismo rebaje, saldrá un pitón que presionará a la biela cuando se active el seguro manual.

Exteriormente presenta unos sectores rayados para facilitar su retroceso manual y un taladro para acoplamiento del seguro manual. En el costado derecho está adosado el extractor.

En su parte anterior, un doble círculo vaciado para el cañón (el de mayor diámetro) y para to- pe del muelle recuperador (el más pequeño).

Interiormente, presenta un macizo donde va alojada la aguja percutora, con una meseta cen- tral para arrastre de los cartuchos y dos ranuras para paso de los labios del cargador, siendo la izquierda más profunda para salvar al expulsor.

En su parte superior, lleva instalados los elementos de puntería, constituidos por punto de mi- ra en la parte anterior (soldado), y el alza en la posterior (acoplado a cola de milano). Ambos llevan señales fluorescentes para facilitar el tiro en penumbra.

Figura 4. Corredera

LEYENDA

1. CORREDERA 2. EXTRACTOR 3. ALZA 4. ALETA DERECHA DEL SEGURO 5. MUELLE DE LA AGUJA PERCUTORA 6. AGUJA PERCUTORA

7. MUELLE CERROJO DE LA AGUJA PERCUTORA 8. CERROJO DE LA AGUJA PERCUTORA 9. ALETA IZQUIERDA DEL SEGURO 10. MUELLE PITÓN SEGURO 11. PITÓN SEGURO 12. PERNO DE LA AGUJA PERCUTORA

ELEMENTOS DE PUNTERÍA

Tanto el punto de mira como el alza están diseñados para definir fácilmente el blanco y conse- guir una alineación más rápida de la línea de mira con aquél.

El punto de mira es de hoja y va soldado en el cerrojo en su parte anterior. El alza va acoplado en la parte posterior de la misma pieza.

Pintados de blanco con tritio1, esta sustancia luminiscente hace que el sistema de mira sea crepuscular, visible también en la oscuridad.

1 Tritio. Isótopo radiactivo de baja peligrosidad del hidrógeno, es componente básico del agua y como tal presente, aunque

en pequeñas proporciones, en la naturaleza. Emite radiaciones beta de energía tan débil que es absorbida en sólo 6 mm

de aire.

Page 7: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

MECANISMO DE PERCUSIÓN Este mecanismo está formado por el martillo con su guía y muelle, y por la aguja percutora

con su muelle antagonista. El martillo tiene en su base dos muescas para ejercer las funciones de retención del martillo en

la posición de caída de percutor (1), y de disparo (2). También tiene, en su base, una zona en rebaje, donde actuará la leva de la biela cuando se efectúa el disparo en doble acción (3).

La aguja percusora, que está situada en la zona maciza de la corredera, tiene un rebaje donde actúa su cerrojo, que la bloquea permanentemente. En la parte posterior de la aguja, está aco- plado el perno, que se introduce en el eje del seguro de aleta ambidextro, y recibe el golpe del martillo.

Leyenda

1. MUESCA DE CAÍDA 2. MUESCA DE DISPARO 3. MUESCA DE DOBLE

ACCIÓN

Figura 5. Martillo

MECANISMO DE EXTRACCIÓN Formado por el extractor, que se encuentra alojado en el lateral derecho del cerrojo o correde-

ra. Engancha la garganta del culote del cartucho y extrae de la recámara la vaina, una vez efec- tuado el disparo.

Figura 6. Extractor

Cualquier posible emisión en aire de radiactividad proporcional a la cantidad de tritio aplicada en el arma es tal que no

representaría ningún peligro para la salud.

Para evitar dañar las cápsulas que contienen la sustancia luminiscente, se aconseja proceder con cuidado durante las

operaciones de mantenimiento y limpieza del arma.

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Descripción del Grupo 3

ARMAZÓN Está realizado en ergal2 , y es el cuerpo o pieza esqueleto del arma. Posee taladros, vaciados y resaltes para acoplamiento de todas aquellas piezas a las cuales

sirve de soporte. En la parte superior, presenta unos nervios para deslizamiento de la corredera y guías interio-

res para deslizamiento también de la parte inferoposterior del cañón; la parte posterior, está ocu- pada por la empuñadura, (donde va alojado el cargador), teniendo ésta, unas ranuras verticales en los perfiles delantero y trasero, para asir mejor el arma; acoplándose por delante de la misma el guardamonte para protección del disparador.

También están presentes en el armazón, los alojamientos de los componentes del mecanismo de disparo (disparador, biela, fiador), parte del mecanismo de percusión (martillo, con su guía muelle) y de los mecanismos de retén del cargador, de retenida o fin de carga, de desarme, de expulsión y las palancas del cerrojo de la aguja percutora y la del abatimiento del martillo.

En la empuñadura están montadas las cachas de plástico moleteado, que se fijan mediante tornillos y arandelas elásticas dentadas a cuatro casquillos roscados y punzonados, atornillados en la misma empuñadura.

Figura 7. Armazón

LEYENDA

1. ARMAZÓN 2. PULSADOR PALANCA DESARME 3. BIELA – INTERRUPTOR 4. MUELLE DE LA BIELA 5. PALANCA CERROJO DE LA AGUJA PERCUTORA 6. PALANCA ABATIMIENTO DEL MARTILLO 7. EXPULSOR 8. MARTILLO 9. FIADOR

10. GUÍA MUELLE MARTILLO 11. MUELLE MARTILLO 12. DISPARADOR 13. PALANCA DE DESARME 14. RETENIDA 15. RETÉN DE CARGADOR 16. CACHAS 17. PORTA MUELLE DEL RETÉN

2 Ergal: Es una aleación de origen italiano, que aúna las ventajas de un peso ligero y de una gran resistencia.

Page 9: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

CACHAS A ambos lados y cubriendo la empuñadura, la pistola está provista de dos cachas de material

de plástico ligero y moleteado por el exterior, que a la vez que aligeran el peso al conjunto total del arma, evitan resbalamientos en la mano del tirador.

Se sujetan mediante dos casquillos roscados y punzonados a cada lado de dicha empuñadura; por su parte, cada cacha se fija a los citados casquillos mediante dos tornillos provistos de sus respectivas arandelas elásticas. MECANISMO DE DISPARO

Compuesto por el disparador, la biela-interruptor y el fiador. • El disparador (1) está conectado a la biela-interruptor. Posee un taladro de giro para su

pasador, que lo une al armazón. Por encima de este taladro, tiene otro donde se apoya la biela-interruptor. Es de destacar en este mecanismo, que cuando se presiona el disparador, la biela- interruptor no retrocede para incidir en el fiador, sino que avanza, es decir, hace un movimiento opuesto al disparador.

• La biela-interruptor (2) recibe este nombre compuesto porque hace ambas funciones: es biela, ya que transmite la fuerza del gatillo hasta el fiador; y es interruptor, porque se desconecta del fiador y del martillo cuando la recámara está abierta. Esta biela tiene un muelle, que se apoya en la parte inferior de su brazo, para ejercer el movimiento opuesto al que se realiza en la función de interruptor.

• El fiador (3) tiene su punto de giro en la base. Su diente superior se introducirá en las muescas de disparo o de caída del martillo. El diente inferior es el punto de empuje de la biela interruptor, cuando se presione el disparador.

Leyenda

1 – GATILLO 2 – BIELA-INTERRUPTOR 3 – FIADOR

Figura 8. Mecanismo de disparo

MECANISMO DE EXPULSIÓN Está formado por una palanca, fijada mediante un pasador al armazón y alojada en la parte

posterior superior izquierda.

Leyenda

1- EXPULSOR 2- ARMAZÓN

Figura 9. Ubicación del expulsor

Page 10: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

MECANISMO DE RETENIDA La palanca de retenida, acoplada en el lateral izquierdo del armazón, tiene un diente sobre el

que actúa el elevador del cargador, y un resalte que se introduce en un rebaje del cerrojo, con posterioridad al último disparo, con lo que la recámara quedará abierta, con la corredera en su posición más retrasada. Para efectuar un nuevo disparo, se debe retirar el cargador vacío, intro- ducir un nuevo cargador municionado y presionar hacia abajo sobre la aleta de esta palanca, con lo que se libera la corredera que avanzará por la presión del muelle recuperador.

Leyenda

Figura 10. Retenida

1- DIENTE 2- ALETA 3- VÁSTAGO

MECANISMO DE RETÉN DEL CARGADOR

Consta de botón pulsador reversible, portamuelle y muelle antagonista. Va alojado en una escotadura practicada en la parte anterior de la empuñadura. Se trata de

una pieza simétrica (botón pulsador), cuyo mecanismo se puede preparar para tiradores zurdos, con una simple manipulación del armero.

Su misión consiste en retener o liberar al depósito del cargador.

Page 11: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

Descripción del Grupo 4 CARGADOR

Tiene forma de estuche metálico, con capacidad para 15 cartuchos dispuestos al tresbolillo. Está compuesto por:

• Depósito. • Elevador. • Muelle. • Enganche. • Tapón.

Posee un indicador, consistente en tres orificios numerados con 5, 10 y 15 para saber en todo momento y, a simple vista, los cartuchos que contiene.

Figura 11. Cargador

MECANISMO DE ALIMENTACIÓN

Está compuesto por el cargador y el macizo de la corredera. Una vez retrasada la corredera, el cargador ofrece el cartucho retenido por sus labios al macizo

de aquella. Empujada por el conjunto recuperador que se haya comprimido, la corredera avanza- rá, contactando la parte cuadrangular de su macizo con dicho cartucho, arrastrándolo e introdu- ciéndolo en la recámara con la ayuda de la rampa de acceso de la parte posterior del cañón. La pistola quedará cargada.

Page 12: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

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Seguros SEGURO AMBIDEXTRO DE ALETA

Está formado por un dispositivo (aleta de seguro) colocado en la parte trasera de la corredera y accionable con el pulgar, tanto para tiradores diestros como zurdos. Este dispositivo provoca los siguientes efectos:

El martillo se abate y golpea al cerrojo, sin incidir sobre la aguja percutora, por lo que si se tiene un cartucho introducido en la recámara no se producirá el disparo. El eje que une las dos aletas, presenta una zona en rebaje y una zona maciza. Al accionar el seguro, la zona maciza incide sobre la palanca de abatimiento del martillo, que se encuentra en el armazón, y consigue avanzar al fiador, al presionar sobre su parte superior, y con ello libera al martillo.

Además, la aguja percutora queda fuera de la acción del martillo, ya que dentro del eje del se- guro, se encuentra el perno, que como consecuencia del movimiento del seguro, desciende y deja de estar en contacto con la aguja, por lo que cuando el martillo golpea a la corredera, no incide sobre la aguja porque en este mismo instante se desconecta la aguja del perno.

Leyenda 1 – ALETA DEL SEGURO AMBIDEXTRO 2 – PERNO DE LA AGUJA PERCUTORA

Figura 12. Seguro ambidextro

La biela baja, consiguiendo con este proceso que el disparador quede fuera de acción. Esto se debe a que sobre la parte de la biela que hace función de interruptor, incide un pitón que se acti- va con el seguro ambidextro, y consigue que la biela descienda.

Leyenda . ALETA DEL SEGURO MANUAL Y AMBIDEXTRO . PITÓN DESCONECTOR DE LA BIELA-INTERRUPTOR

Figura 13. Biela‐interruptor

SEGURO DE CAÍDA DEL MARTILLO Lo constituye la muesca de reposo situada en el pie del martillo, que recibe al fiador y mantie-

ne al martillo alejado del perno de la aguja percutora (ver figura 5). SEGURO DE CERROJO DE AGUJA PERCUTORA

Este mecanismo incluye un cerrojo que bloquea la aguja percutora e impide su avance en ca- so de que el martillo se dispare por causas accidentales (caída del arma). Este cerrojo queda des- activado automáticamente al presionar el disparador, ya que la biela contacta con la parte inferior de la palanca del cerrojo de la aguja, que se encuentra en el armazón, y ésta con su parte supe- rior incide en la base del cerrojo elevándolo, con lo que se permite el avance de la aguja percuto- ra.

Leyenda 1 – CERROJO 2 – AGUJA PERCUTORA

Figura 14. Seguro aguja percutora

Page 13: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

SEGURO DE INTERRUPTOR (BIELA) Está situado en el extremo posterior-superior de la biela (biela-interruptor), de la que forma

parte. Siempre que la corredera del arma esté totalmente adelantada, la cabeza o parte superior del

interruptor estará introducida, gracias al empuje ejercido por el muelle de la biela, en una mues- ca practicada al efecto en la parte posterior-derecha de dicha corredera.

En caso contrario, es decir, si la corredera no está por completo adelantada o, lo que es lo mismo, si la recámara del cañón no está totalmente obturada por el macizo de la corredera, la cabeza del interruptor no podrá encontrar la citada muesca y por consiguiente descenderá.

Este descenso de la biela-interruptor tiene dos consecuencias inmediatas y ambas impiden que se pueda producir un posterior disparo:

La primera es que aunque se oprima el disparador y la biela avance, su leva (leva de la biela) no podrá contactar con el diente inferior del fiador, impidiendo así la separación entre éste y el pie del martillo.

La segunda es que tampoco en el referido avance, la biela-interruptor podrá empujar a la pa- lanca del cerrojo de la aguja percutora, ya que la parte inferior de dicha palanca, se introducirá en un semicírculo practicado en el interruptor, evitando con ello que dicho cerrojo pueda elevarse y desbloquear a la aguja percutora.

Aparte del seguro que dicho mecanismo por sí mismo comporta, su finalidad consiste en que no se pueda producir un segundo disparo aunque el tirador mantenga oprimido el disparador, interrumpiendo así el ciclo (ráfaga), toda vez que hasta que no dejemos de oprimir dicho dispara- dor, la biela (biela-interruptor) no podrá ascender y estar de nuevo en disposición de poder con- tactar con el diente inferior del fiador. INDICADORES DE SEGURIDAD * Indicador de cartucho en recámara. Está constituido por el extractor, que muestra un pun-

to de color rojo en su parte superior cuando está reteniendo un cartucho en el interior de la re- cámara del cañón.

* Indicador de fin de carga. Lo forma la palanca de retenida. A través del elevador del carga- dor se ejerce presión sobre el diente de la palanca de retenida, que se eleva e interrumpe el avance de la corredera, con lo que la recámara permanece abierta después del disparo del úl- timo cartucho del cargador.

* Indicador de arma asegurada. Cuando el seguro manual ambidextro está accionado, no se aprecia el punto rojo junto a la aleta del mismo.

* Indicador de número de cartuchos en cargador. En la pared posterior del cargador se observan tres orificios, con indicaciones del número de cartuchos que se pueden apreciar en cada uno de ellos, según el almacenamiento de munición.

Page 14: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

Funcionamiento DISPARO EN DOBLE ACCIÓN

Se activa el seguro ambidextro (aleta del seguro) empujando la palanca hacia abajo hasta cu- brir la marca roja (fig. 15).

Figura 15

Con este movimiento, el eje del seguro consigue que:

- El perno de la aguja percutora se oculte. - El pitón descienda a la biela-interruptor (parte superior), e impida que, al presionar el

disparador, contacte con la palanca del cerrojo de la aguja percutora y el fiador. - La palanca de abatimiento del martillo avance al fiador, que libera de esta forma al mar-

tillo y cae inerte sobre la parte posterior de la corredera. Se introduce el cargador en la pistola, con cuidado de que haya encajado bien (fig. 16). Se co-

ge la corredera con los dedos índice y pulgar y se desliza hacia atrás (fig. 17); después se deja que vuelva hacia delante, por la acción de su muelle, a la posición de cierre, sin necesidad de acompañarla. Tras esta operación el arma se encuentra cargada, no amartillada y el seguro ma- nual activado.

Figura. 16

Figura 17

Una vez desactivado el seguro ambidextro, cuando se presiona el disparador, la biela- interruptor va hacia delante y su leva presiona en un resalte de la base del martillo (muesca de doble acción) y consigue su abatimiento, al tiempo que con su brazo vertical posterior (interrup- tor) empuja a la palanca del cerrojo de la aguja percutora, que obliga al cerrojo a subir y permite que la aguja pueda avanzar. Cuando el martillo alcanza un determinado descenso hacia atrás, se libera de la leva y comienza su avance hacia la corredera. En este instante, la leva de la biela-

Page 15: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

Figura 19. Mecanismo de disparo con acción simple

interruptor golpea al fiador para que no pueda detener al martillo en su recorrido y, empujado por su muelle, llegue a incidir sobre el perno de la aguja percutora para producir el disparo.

A partir de este momento, se repite el proceso de montaje automático del arma. Será necesa- rio dejar de presionar el gatillo para que la biela-interruptor suba cuando la corredera esté total- mente adelantada, y vuelva a su posición frente al diente del fiador. Los sucesivos disparos se realizarán en la modalidad de acción simple.

1 – MARTILLO Leyenda

2 – LEVA DE LA BIELA-INTERRUPTOR 3 – FIADOR

Figura 18.Mecanismo de disparo en doble acción

DISPARO CON ACCIÓN SIMPLE, O PERCUTOR PREVIAMENTE MONTADO En esta situación, los mecanismos de disparo y percusión se encuentran en posición de efec-

tuar un disparo, con un cartucho en la recámara. Cuando se presiona el disparador, la biela-interruptor va hacia delante, con lo que su brazo

vertical posterior (interruptor) empuja a la palanca del cerrojo de la aguja percutora, que obliga al cerrojo de la aguja a subir, y permite que pueda avanzar cuando reciba el golpe del martillo. En ese movimiento hacia delante de la biela-interruptor, su leva (apéndice posterior) toma con- tacto con el diente del fiador, y lo empuja en dicha dirección, lo que hace que el martillo quede liberado y por la acción de su muelle, avance violentamente hasta incidir sobre el perno la de la aguja percutora.

1 – FIADOR Leyenda

2 – MARTILLO (MUESCA DE DISPARO) 3 – LEVA DE LA BIELA-INTERRUPTOR

La deflagración de los gases hace retroceder el conjunto corredera-cañón, y tras una breve carrera del conjunto, la pieza de bloqueo desciende, libera así al cañón de la corredera. El cañón se detiene contra el armazón mientras que la corredera, en su retroceso, extrae el casquillo por medio del extractor, arma el martillo y comprime el muelle recuperador. Durante este recorrido, la biela-interruptor, en su parte superior, es presionada por la corredera para que descienda y así libere al fiador, que vuelve a la posición de reposo por la acción de su muelle y puede retener de nuevo al percutor en la muesca de disparo. La distensión del muelle recuperador hace avanzar la corredera, que con la parte maciza arrastra un cartucho del cargador y lo introduce en la recámara. Así queda el arma dispuesta para realizar un nuevo disparo

Page 16: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

MANIPULACIÓN POSTERIOR AL DISPARO Después del último disparo, la corredera permanece con la recámara abierta, indicando así

que el depósito está vacío. Para volver a disparar, hay que sustituir el cargador vacío por otro lleno y bajar la palanca de retenida para que el cierre pueda avanzar e introduzca un cartucho en la recámara. En este momento, el arma se encontrará cargada, con el martillo retrasado y lista para disparar. Esta operación se realizará solamente cuando se deba seguir disparando; caso contrario, primeramente cerrar la recámara y, después, alimentar el arma.

Al suspender el fuego, para abandonar la pistola, se debe poner el seguro manual, extraer el cargador y el cartucho que ha quedado alojado en la recámara para, por último, dejar que la co- rredera vuelva a su posición normal.

Antes de dejar la pistola, como norma elemental de seguridad, hay que cerciorarse visual- mente o al tacto a través del indicador de cartucho en recámara (un color rojo sobre la uña ex- tractora) si ésta ha quedado vacía.

Page 17: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

Mantenimiento

El usuario del arma sólo está autorizado para realizar el siguiente desmontaje y montaje para entrenamiento y limpieza del arma.

DESMONTAJE DE ENTRETENIMIENTO

• Presionar el retén del cargador y sacar el cargador (fig. 20). Seguidamente, comprobar que no existe un cartucho en la recámara.

Figura 20

• Coger el arma con la mano derecha. Con el índice de la mano izquierda presionar el pulsa-

dor de la palanca de desarme, y girar 90º la citada palanca con el pulgar (fig. 21).

Figura 21

• Empujar hacia delante el conjunto de la corredera, cañón, muelle recuperador y guía del

muelle (fig. 22).

Figura 22

Page 18: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

• Presionar suavemente sobre el muelle recuperador y la guía del muelle (fig. 23). Tener cuidado, tanto el muelle como la guía están tensados.

Figura 23

• Levantar la guía del muelle recuperador y dejar que el muelle se afloje progresivamente (fig. 24).

Figura. 24

• Presionar sobre el pasador para desbloquear el cañón de la corredera (fig. 25).

Figura. 25

• Separar el cañón de la corredera (fig. 26).

Figura 26 Para el montaje se procederá en sentido inverso al desmontaje, con especial atención a: 9 El cañón tiene que encajar perfectamente en la parte anterior de la corredera (la cabeza

del extractor tiene que estar dentro del rebaje correspondiente en el cañón). 9 Las aletas de la pieza de bloqueo tienen que estar dentro de su alojamiento (el pasador de

la pieza tiene que sobresalir del sostén del cañón).

Page 19: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

Limpieza y lubricación

Es aconsejable limpiar y lubricar el arma después de cada uso o, por lo menos, una vez al mes.

• Del cañón

Pulverizar aceite para armas sobre una escobilla, introducirla dentro del cañón (atacando siempre desde la recámara) y deslizarla hacia delante y atrás. Posteriormente, con un tra- po y la escobilla, secar el cañón de una extremidad a otra. Lubricar ligeramente el interior y el exterior del cañón, con un trapo limpio de franela em- bebido de aceite para armas, de una extremidad a otra. Lubricar ligeramente la corredera.

• De la corredera

Limpiar la corredera con un paño embebido en aceite para armas. Dedicar una especial atención a su cabeza, sus guías y el alojamiento del extractor. Posteriormente, lubricar la corredera.

• De la guía y del muelle recuperador

Lubricar ligeramente el muelle recuperador y la varilla de la guía con aceite para armas.

Figura 27

El adjudicatario se abstendrá de realizar otras operaciones diferentes a las exclusivas

de mantenimiento y limpieza descritas y, precisamente, como se ha especificado.

Cualquier tipo de intervención distinta deberá realizarse

inexcusablemente por armeros especializados.

Page 20: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

Interrupciones más frecuentes. Modo de solucionarlas

INTERRUPCIÓN CAUSAS MODO DE SUBSANARLAS

No entra el cartucho en la recámara

1. Cartucho deformado o de‐

fectuoso

2. Arma sucia o mal lubricada.

3. Cargador dañado.

1. Comprobar y sustituir el

cartucho.

2. Limpiar y lubricar el arma.

3. Sustituir el cargador. Ausencia de disparo

1. Cartucho defectuoso.

1. Volver a apretar el gatillo o

sustituir el cartucho.

Extracción defectuosa

1. Recámara sucia.

2. Munición sucia o defectuo‐

sa.

3. Muelle del extractor daña‐

do.

4. Extractor roto.

1. Limpiar y lubricar recámara.

2. Sustituir o limpiar cartucho.

3. Sustituir muelle.

4. Sustituir extractor.

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NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS

En la actualidad se viene registrando un incremento alarmante en el número de accidentes ocasionados por armas de fuego. Ello se debe normalmente a la vulneración de algunas de las reglas fundamentales que es preciso observar en el manejo de cualquier tipo de arma. Tal cir- cunstancia denota unas veces desconocimiento de estas normas y otras, falta de atención sufi- ciente o irresponsabilidad en la manipulación de aquellas, deficiencias todas ellas imputables al usuario.

Si dichas medidas de seguridad han de extremarse en todo momento, con mayor razón se in- tensificarán en la realización de los ejercicios de tiro, por el incremento de riesgo que supone, por lo que se tendrán en cuenta las medidas de seguridad siguientes.

NORMAS GENERALES CON LAS ARMAS DE FUEGO

Normas generales de seguridad El origen de los accidentes con armas de fuego esta en la causalidad y no en la casualidad, y

las causas de estos accidentes se producen: • Durante el servicio. • Durante la realización de los ejercicios de tiro. • En los actos de revista de armas. • Durante la limpieza de las armas. • Por curiosidad hacia un arma que no conocemos. • Por tenerla en nuestro domicilio, dejándola al alcance de familiares (no olvidemos que los

menores sienten una atracción y curiosidad enorme por las armas). Los accidentes obedecen siempre a un fallo, bien sea mecánico o humano (generalmente éste

último), siendo los más corrientes:

o Manipular el arma con el cargador puesto. o Manipular el arma con cartucho en recámara. o La confianza (con las armas) exagerada en si mismo. o Desconocimiento del funcionamiento y posibilidades del arma que manipu-

lamos.

La actitud que debemos tomar con las armas que tenemos adjudicadas o que se encuentran a nuestro alcance, de cualquier otra persona o compañero, deberá ser la siguiente:

• Siempre que se maneje o manipule un arma debemos ser conscientes de la trayectoria de un posible disparo; esté o no el arma montada, con o sin los seguros, con cargador o sin él. El eje del cañón del arma (línea de tiro), jamás debe de apuntar a ninguna perso- na (incluidos nosotros mismos), salvo que se corra riesgo de agresión por parte de las mismas.

• Verificaremos el arma (seguro, munición en cargador, cartucho en recámara, etc.), siem- pre que la cojamos para cualquier manipulación. No suponga ni crea nada, piense que las armas están siempre cargadas.

• Debemos de intensificar nuestro conocimiento sobre las armas que tenemos de dotación, tanto para proceder a su manipulación como a su uso y custodia.

• Debemos evitar la curiosidad por las armas ajenas, y especialmente si nos son descono- cidas.

• Las armas debemos guardarlas en lugar seguro y fuera del alcance de otras personas (especialmente los niños).

• Jamás juguemos con las armas. El entrenamiento no es un juego. • El dedo sobre el disparador no lo colocaremos hasta que tengamos el arma perfectamen-

te empuñada y apuntando hacia el blanco que deseamos. • Si estás aburrido, no manipules el arma para distraerte. • Guardar el cargador separadamente del arma en evitación de accidentes a terceros. • No limpies nunca el arma si estas viendo la televisión, en compañía del cónyuge o delan-

te de los niños. Si has de realizar la limpieza hazlo en una habitación donde te encuen- tres solo.

• No confíes en tus reflejos y destreza con las armas. Recuerda el dicho de que «la con- fianza mata».

• Los accidentes con las armas son siempre consecuencia de negligencias que cometemos. ¡No echemos la culpa al diablo!

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• Porta siempre el arma en una funda adecuada al momento en que la llevas y colocada de forma que no te impida el moverte libremente.

• Nunca arrojes el arma al suelo, mesa, cama, etc. • Nunca manipules el arma en el interior del vehículo, excepto lo imprescindible para sa-

carla de la funda y apuntar hacia el exterior (siempre ante una necesidad inminente). • Durante la realización de cualquier servicio debes estar pendiente de las misiones que

tienes encomendadas en el mismo no lo aproveches para conocer tu arma. • Prohibición de portar el arma con cartucho en recámara. En caso de emergencia el des-

enfundar y montar es más efectivo y conlleva menos riesgos. • Debemos motivar al personal que presta servicios rutinarios o estáticos (centinela, pro-

tección edificios, prisiones, etc.) en los que el tedio y la monotonía pueden inducir al ma- nejo innecesario e incluso al juego con las armas.

• Debemos intensificar la instrucción en cuanto a manipulación, uso y custodia de las ar- mas; para ello al menos todas las semanas debemos entrenar el armado y desarme de las que tengamos adjudicadas, empuñamiento, posturas y tiro en seco.

Nunca debemos extraerla por simple curiosidad o para mostrarla a otros compañeros. • El arma que utilizamos para el servicio debe estar en las mismas condiciones que cuando

sale de fábrica. La manipulación de determinadas piezas para conseguir efectos distintos de los homologados en el banco de pruebas es una grave negligencia que puede dar lu- gar a accidentes.

No debemos por tanto manipular el mecanismo de disparo para conseguir un menor esfuerzo en la liberación del martillo, ni debilitar el muelle recuperador para que sea más fácil la acción de montar el arma. Debemos extremar estas precauciones cuando alguno de los familiares se en- cuentre bajo tratamiento psiquiátrico, por leve que sea. En estos casos debemos dejar el arma depositada en la «Sala de Armas» del acuartelamiento o en un lugar adecuado dentro de la base de nuestra unidad.

Con independencia de las responsabilidades por negligencia en el manejo de las armas a las que hubiera lugar en caso de accidente, existe una responsabilidad administrativa por el deterioro de un material que es propiedad del Estado.

Durante el servicio

Hemos de concienciar al personal del Cuerpo, que el servicio es la manifestación del cumpli- miento del deber que tenemos hacia la sociedad, por tanto durante la realización del mismo, no debemos entretenernos con otros elementos ajenos al mismo.

o El arma que llevamos adjudicada es un elemento más para el cumplimiento de nuestras obligaciones y por tanto un instrumento que debe estar en condiciones de uso. Así pues, la realización del servicio no es el momento más adecuado para conocer o limpiar el arma de que disponemos.

o Debemos motivar al personal que presta servicios estáticos o monótonos, que el tedio y el aburrimiento son circunstancias que pueden inducir a buscar una distracción con aquello que tenemos más a mano, en este caso, las armas que llevamos en ese mo- mento, y que, por la falta de concentración en lo que hacemos, es una ocasión de ries- go para que se produzca un accidente.

o Cuando nos encontremos en movimiento (subida o bajada de los vehículos, registro de una casa, persecución de un delincuente, etc.) debemos cuidar el modo en que lleva- mos muestras armas para evitar golpearlas contra objetos o evitar que se enganche en cualquier saliente, lo que podía ocasionar algún tipo de accidente.

o Aunque ya lo hemos expuesto con anterioridad, insistir en el detalle de que dentro de un vehículo no debemos manejar las armas sin una causa justificada, y las únicas ma- nipulaciones que debemos hacer son extraer y montar el arma cuando la ocasión lo exi- ja y poner el seguro una vez pasado el peligro. Cuando el vehículo se detenga y nos en- contremos fuera de él, volveremos el arma a la situación de normalidad.

Durante la limpieza de las armas

Para evitar accidentes durante la limpieza de las armas, además de tener siempre presentes las normas de seguridad anteriores, tendremos en cuenta las siguientes:

• No realizarla en grupo (compañeros, familiares u otras personas). • No realizarla cuando nos encontremos fatigados (física o psíquicamente), preocupados,

aburridos o hayamos ingerido alcohol. La limpieza de un arma es una operación obligato- ria, pero que puede esperar, en la mayoría de las circunstancias, un día o varios. Cuando vayamos a realizarla debemos estar en perfectas condiciones de hacerlo.

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• No realizar la limpieza nunca delante de menores. • Realizar la limpieza en lugares lo más aislados posible, donde no existan elementos que

distraigan nuestra atención. • Si hemos de realizar la limpieza en grupo, que este sea lo más reducido posible, y siem-

pre bajo la dirección de un responsable de la limpieza. Esta persona responsable no debe limpiar su armamento de forma simultánea al resto, sino que su labor será la de inspec- ción de la limpieza.

• Las operaciones obligatorias para realizar la limpieza del armamento son las siguientes: 1. Quitar el cargador y guardarlo. 2. Verificar la recámara del arma. 3. Desarmado del arma y limpieza. Hemos de tener en cuenta, que el desarmado que

los usuarios podemos hacer de las armas es un desarmado parcial. No debemos desarmar mecanismos del armamento que no estemos autorizados para hacerlo.

4. Una vez finalizada la limpieza se realizarán siempre las operaciones inversas, te- niendo especial precaución en montar y, si es posible, disparar el arma en vacío, antes de introducir el cargador.

• Si por cualquier circunstancia, tenemos que estar acompañando a una persona que se encuentra limpiando un arma o instruyéndola en dicho cometido, nos situaremos al cos- tado derecho de aquella, si para disparar empuña con la mano derecha; y al costado iz- quierdo, si para disparar empuña con la mano izquierda.

En la custodia de las armas

Entendemos como custodia de las armas, todas aquellas situaciones en las que somos respon- sables de las mismas, pero no las portamos en ese momento.

Los lugares más usuales para el depósito de las armas son el acuartelamiento de la Unidad y el propio domicilio, con las precauciones que a continuación expondremos. El lugar que es totalmen- te inadecuado para el depósito de las armas es el vehículo particular.

• Como norma general, antes de dejar un arma cerciorarse siempre que el arma está des- cargada, y cuando volvamos a cogerla, repetir la misma operación, puesto que no sa- bremos si ha existido alguna manipulación.

• La sala de armas del acuartelamiento es el lugar más seguro para el depósito del arma- mento, lo cual no quiere decir que sea el más idóneo para el servicio o para nuestra se- guridad personal.

• Cuando guardemos las armas en nuestro domicilio hemos de tener en cuenta que el lu- gar de depósito debe estar fuera del alcance de los demás componentes de la familia, sobre todo de los niños.

• Hemos de buscar, en este caso, un lugar que no sea fácilmente visible (visitas de amigos de lo ajeno) y debemos guardar de forma independiente el cargador y el arma.

Los niños tienen una curiosidad innata hacia las armas. Debemos procurar que no las vean y si ello no es posible, quitar importancia al hecho de llevarlas, y por supuesto no vanagloriarse por su posesión.

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RESUMEN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD CON LAS ARMAS DE FUEGO

A modo de conclusión final, expondremos cinco puntos que pueden resumir todo lo expuesto con anterioridad y que son preceptos a tener en cuenta en el manejo de las armas de fuego: 1. A efectos de seguridad TODAS LAS ARMAS DE FUEGO ESTÁN SIEMPRE CAR- GADAS.

2. El cañón de nuestra arma NUNCA DEBE DIRIGIRSE A NADA O NADIE que usted no esté dispuesto a batir.

3. Mantenga su DEDO FUERA DEL DISPARADOR hasta que las miras estén so- bre el blanco y usted esté dispuesto a disparar.

4. ESTÉ SEGURO DE SU BLANCO. Nunca dispare sobre una sospecha, ruido o sombra, dispare donde exista una CERTEZA.

5. Cuanto mayor CONOCIMIENTO Y CONFIANZA tengamos con las armas, MA- YOR CUIDADO hemos de tener en cumplir las normas de seguridad.

REGLAS DE ORO EN LA MANIPULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

1º. EXTRAIGA EL CARGADOR, SI VA A MANIPULAR SU ARMA. 2º. VERIFIQUE SI TIENE ALGÚN CARTUCHO EN LA RECÁMARA, HACIENDO RETROCE-

DER LA CORREDERA O EL SISTEMA DE CIERRE. 3º. NO PRESIONE EL DISPARADOR, SALVO QUE QUIERE EFECTUAR UN DISPARO. 4º. NO APUNTE O DIRIJA EL ARMA HACIA UN LUGAR QUE PUEDA RESULTAR PELI-

GROSO.

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EXTRACTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE INSTRUCCIÓN EN EL USO DE ARMAS DE FUEGO

EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN

ESCRITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

DE FECHA 24 DE ENERO DE 2007

La reiteración de las normas de seguridad y la exigencia en su más estricto cumplimiento es una obligación de cuantos tienen la responsabilidad en la instrucción de los alumnos de los centros de enseñanza, máxime cuando para muchos de ellos supone el primer contacto con un arma de fuego.

Los centros en los que se adjudique cualquier tipo de arma larga a los alumnos dispondrán de armeros constituidos para su guarda y custodia. En el desarrollo las actividades se prohíbe la tenencia de munición por parte del alumno.

Las armas de fuego sólo podrán ser utilizadas o manipuladas durante los tiempos dedica- dos a la instrucción y en el campo o galería de tiro, siempre bajo la vigilancia e inspección del profesor o instructor correspondiente.

Para impartir las clases teóricas, los profesores e instructores de tiro sólo podrán emplear armas de dotación del centro previamente inutilizadas para la producción del disparo. Estas armas serán marcadas con un color que permita claramente su identificación y distinción de las armas de fuego reales.

Con el objeto de evitar confusiones y accidentes, en el uso de las armas del párrafo ante- rior, se observarán las medidas de seguridad establecidas para las armas de fuego, en espe- cial «manejarla como si estuvieran cargadas», «dirigir el arma a zona neutra», y «no apuntar a nadie». De la misma forma, queda terminantemente prohibido efectuar ejercicios de «tiro en seco» o prácticas de extracción rápida del arma en el interior del aula o en cualquier otra de- pendencia distinta del campo o galería de tiro.

La fase teórica, de obligado cumplimiento con anterioridad a la realización de los ejercicios de tiro con fuego real, no se desarrollará en el interior del aula. Dicha fase solamente será lle- vada a cabo en el campo o galería de tiro.

Para los ejercicios de tiro con fuego real sólo se utilizarán las armas reglamentarias del centro docente. Los encargados de los depósitos de armamento de los centros entregarán, previamente a haber pasado la revista individual a cada una de ellas, las armas a los profeso- res e instructores, los cuales procederán a pasarla nuevamente antes del comienzo de los ejercicios de tiro. Los alumnos recibirán de estos las armas sin alimentar y la munición por se- parado. Todas las operaciones que sean necesarias para la ejecución del ejercicio se realizarán a la orden del profesor o instructor, el cual es el responsable del mismo.

Terminado el ejercicio, el profesor o instructor pasará revista de armas, comprobando que ningún cartucho quede ni en el arma ni en el cargador, y la entregará, junto con la munición sobrante y la percutida fallida, al encargado del depósito que pasará de nuevo revista al hacerse cargo de la misma. Queda terminantemente prohibido apropiarse de cartuchos que hayan quedado sin percutir.

En la fase teórica previa del ejercicio de tiro, en la que los profesores e instructores han de prestar especial atención, se seguirá exhaustivamente lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden General núm. 9, de 10 de julio de 1995, que textualmente, en la parte que interesa, dice:

La fase «teórica previa» irá encaminada a impartir conocimientos del arma, medidas de se- guridad y a efectuar ejercicios de «tiro en seco», al objeto de familiarizar y dar confianza al tirador con el arma, así como adquirir los reflejos necesarios que tendrá que activar en las prácticas de «fuego real».

Es una fase a la que los mandos directos, profesores e instructores han de prestar especial atención, pues de ella se deriva, cuando se ejecuta correctamente, el buen aprovechamiento de los ejercicios con fuego real y un mayor nivel de seguridad en el manejo de las armas.

Las prácticas de «tiro en seco» por cada arma, deben estar en consonancia con las modali- dades que posteriormente se realicen con fuego real.

Esta fase estará siempre dirigida por un instructor en cada grupo de diez tiradores como máximo, y será de obligado cumplimiento previo a la realización de los ejercicios con fuego real, sin perjuicio de que en otras ocasiones (reuniones para tratar temas del servicio, acade- mias, etc.) y con el fin de mantener un mínimo nivel de conocimientos en el manejo de las armas, se practiquen oportunamente.

Aspecto muy importante a tener en cuenta por parte de los titulados de tiro, es el de men- talizar a los tiradores de que el uso de las armas de fuego sólo debe hacerse en situaciones extremas y con las limitaciones que marca el ordenamiento legal, teniendo en cuenta que, en caso de su empleo contra personas, se procurará causarles las menores lesiones posibles. Es necesario acostumbrarse a efectuar los disparos imprescindibles que, impactando en zonas del cuerpo no letales, puedan conducir a una detención inmediata.

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Identificación Generalidades

Al proceder a identificar a una persona, sin olvidar la corrección que, en todo momento, debe- mos emplear, actuaremos siempre con decisión y con la convicción de que estamos cumpliendo con nuestra obligación, así como que la persona a identificar la tiene igualmente de hacerlo y fa- cilitarnos los datos que le atañen y que podamos necesitar sobre algún asunto relacionado con el servicio. Nunca debemos estar nerviosos o tímidos o, al menos, nunca parecerlo.

Por lo tanto, no debemos titubear ni acomplejarnos por los modales que emplee la persona a identificar, ya sea utilizando ésta tono de persona importante «Usted no sabe con quien está hablando» o bien sea intentando atribularnos con gestos y ademanes descompuestos, que mu- chas veces son empleados por los delincuentes para intentar escapar ante la menor indecisión de la fuerza.

Especial atención hay que dedicar a las mujeres de estos delincuentes, que suelen interponer- se entre los Agentes y sus familiares, lanzando gritos y frases injuriosas, o bien de lástima, con la misma intención de turbar la fuerza o de llamar la atención pública con dicho objeto, y siempre con la finalidad de provocar la huida del delincuente en esos momentos de indecisión.

También es conveniente reseñar la estratagema utilizada habitualmente por los delincuentes, consistente en, al ir la fuerza a proceder a su identificación y antes de dejar que aquélla diga una palabra, preguntarle por una calle, centro asistencial, taller mecánico o cualquier otro lugar, aña- diendo que no son de allí, con lo que los delincuentes intentan explotar en su beneficio nuestro espíritu Benemérito y conseguir que la misma, con su buena voluntad, se limite a explicarles lo interrogado con anterioridad sin proceder ya a su identificación.

Es de suma importancia el decir que cuando requiramos a una persona para que se identifique o nos muestre cualquier tipo de documento, le especifiquemos claramente cual es el que desea- mos comprobar y le recojamos ese, y sólo ese, sin aceptar carteras, bolsos de mano, etc. Esto podría traer complicaciones si el propietario del mismo denunciara falsamente después, y tras la devolución por nuestra parte, faltasen documentos, tarjetas o, en el peor de los casos, dinero. Identificación de individuo a pie

Supongamos la actuación de una pareja identificando a un individuo a pie. En caso de que sean más los individuos, se les separará convenientemente y se evitará el contacto entre ellos, actuando a continuación uno por uno como si de una identificación individual se tratara. Antes de la actuación, los dos guardias habrán tenido que:

o Convenir las señales adecuadas para actuar e informarse. o Fijar el papel de cada uno (protección y enlace, intervención). o Recordar las medidas de seguridad. ¡NUNCA CONFIARSE! o Relajarse. Durante la actuación hay que: o Ajustarse a lo convenido. ¡No cambiar los papeles! o Se debe en todo momento dominar la situación. o ¡Serenidad! Nosotros somos los AGENTES DE LA AUTORIDAD.

PROTECCIÓN o Se situará a una distancia de 2-4 metros del individuo a identificar y el ángulo respecto a la

dirección de marcha del mismo será de 70º-90º. o Ha de poseer un buen campo de visión y tiro. o Estará presto a reaccionar en todo momento, de acuerdo con la situación en que se encuen-

tre (arma montada, arma desenfundada, arma en la funda). o Prestará una atención constante al entorno. o Procurará que sus acciones sean difícilmente percibidas por el individuo a identificar.

INTERVENCIÓN: o Se situará a una distancia de 0,5-1 metro del individuo a identificar y en un ángulo respecto

a la dirección del mismo de 45º. Por supuesto, se colocará en el lado contrario, respecto al eje de marcha del individuo, en el lado contrario de su compañero.

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o Ha de dar el alto al sujeto a identificar, anunciándole la intención de hacerlo y especificarle que documentos desea comprobar.

o Prestará especial atención a los movimientos del sujeto, sobre todo de los brazos, pudiendo, en caso de tener cualquier tipo de sospechas, proceder a su cacheo antes de a su identifica- ción.

o Comprobará los documentos del individuo. o Estará vigilante sobre cualquier pequeño detalle (temblor, sudor, palidez, etc.) que pueda

denotar que el individuo está nervioso o asustado. A veces, puede resultar sumamente útil el mantener una pequeña charla intranscendente con el individuo, de la que quizás poda- mos obtener algún dato, información o detalle de interés.

o Nunca confiarse y estar presto a intervenir, sin introducirse en el campo de fuego del com- pañero.

o Se desenvolverá con amabilidad pero con firmeza, sin establecer diálogos inútiles. Identificación de individuos en vehículo

La detención del vehículo sospechoso se realizará a ser posible mediante barreamientos pre- viamente señalizados (controles) y siempre precedido de señales de la fuerza, las cuales serán nítidas y claras, de tal forma que los individuos a identificar no tengan dudas de que es su vehí- culo el que se quiere controlar.

Cuando la identificación de los ocupantes de un vehículo la vayan a realizar agentes que ocu- pan otro vehículo, éstos se valdrán de las señales acústicas y luminosas necesarias, además de las realizadas por ellos mismos (como norma evitaremos cruzar nuestro propio vehículo por de- lante del vehículo a identificar, evitando de esta forma daños materiales y/o personales. Dejare- mos esta técnica para persecuciones de criminales de probada peligrosidad). Una vez detenido el vehículo a identificar, la fuerza detendrá el suyo inmediatamente detrás, dejando una distancia de seguridad, permaneciendo siempre atentos a cuantos movimientos realicen los ocupantes del vehículo.

Las misiones de los componentes de la fuerza interviniente son las siguientes: PROTECCIÓN:

o Realizará misiones de protección y enlace. o Se situará en la parte derecha del vehículo, controlando desde una posición retrasada a

unos 1-1,5 metros las reacciones de los ocupantes del mismo, quedando a un ángulo de unos 45º respecto al sentido de marcha de éste (atención a las condiciones de la circula- ción).

o Estará siempre alerta, prevenido para reaccionar ante cualquier agresión, debiendo res- guardarse, en especial, de la posibilidad de ser atropellado por el vehículo si intenta huir.

o Debe estar perfectamente compenetrado con su compañero para repeler una agresión. o Poseerá un buen campo de visión.

INTERVENCIÓN: o Hará la señal de alto, en su caso, al vehículo a identificar. o Se situará a una distancia de 1,5-2 metros de la puerta lateral trasera del vehículo (a ser

posible, siempre la izquierda), observando las actitudes y características de los ocupantes del mismo. Esta distancia se guardará para evitar un golpe si abren violentamente la puer- ta. El lado de actuación del vehículo será el opuesto que en el que se halle situado el de protección.

o Ordenará al conductor del vehículo que baje su ventanilla, pare el motor del mismo, saque las llaves por la ventanilla y las coloque sobre el techo del vehículo (sí es de noche, indicará que encienda la luz del habitáculo interior del vehículo).

o Según la situación y la actuación, pedirá con firmeza, pero cortésmente, la documentación que considere necesaria a los ocupantes o bien les hará bajar individualmente, siguiendo este orden: Conductor. Pasajero de la parte posterior izquierda. El del asiento delantero derecho. El de la parte posterior derecha.

o Procediendo acto seguido a su identificación. Según la situación de peligrosidad de la actua- ción se puede hacer bajar a los ocupantes, todos por el mismo lado del vehículo, es decir, los que vayan delante, por la puerta delantera izquierda, y los que vayan detrás por la puer- ta trasera izquierda.

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Si se les hace bajar del vehículo, se les ira colocando en la cuneta o bien en el lateral izquierdo del vehículo, sin permitir que pasen por detrás unos de otros, y evitando interponerse, el de intervención, entre ellos y el de protección, pues entraría en el campo de tiro del compañero.

Procederá a su cacheo, antes o después de la identificación, si por cualquier circunstancia tiene alguna sospecha o duda.

Estará SIEMPRE ALERTA contra una posible agresión de los ocupantes del vehículo, adoptando las posiciones desde las cuales no estorbaría a su compañero en el caso de que éste tuviera que hacer fuego.

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Cacheos Generalidades

Consisten en asegurarnos que el sospechoso no es portador de ninguna arma de fuego o blan- ca que pueda poner en peligro nuestra integridad física, así como despojar al cacheado de toda clase de objetos, documentos, etc. que nos puedan servir de prueba de algún hecho delictivo. El cacheo debe ser TOTAL, CUIDADOSO, METÓDICO Y MINUCIOSO.

El cacheo debe hacerse de manera precavida, presionando ligeramente con el fin de detectar objetos y/o sustancias prohibidas, pero tomando precauciones para evitar accidentes; por ejem- plo, clavarnos agujas de jeringuillas que pudieran transmitir alguna enfermedad infectocontagio- sa. Se deben utilizar guantes de goma de un solo uso.

Por regla general, los cacheos los efectuarán como mínimo dos guardias, siendo uno el que en la práctica cacheará, mientras su compañero le presta protección. Dicho compañero se encontra- ra a una distancia prudencial del individuo a cachear (4-6 metros), en el lado opuesto al que se encuentre el guardia que efectuará el cacheo, con el arma dispuesta para ser usada y teniendo siempre presente que, en los desplazamientos de la pareja durante el cacheo, aquél tendrá que pasar siempre por detrás de él, para no cruzar su campo de tiro.

En el caso excepcional de que sea el único guardia el que efectúa toda la operación de cacheo, deberá realizarla por la espalda del individuo (nunca frente a él); deberá llevar el arma presta para hacer fuego y empuñada con la mano contraria a aquella con la que esté realizando el pal- pado; bien pegada a su cuerpo, a la altura de la cintura, y sin apoyar nunca la pistola en el cuer- po del individuo a cachear. Es decir, empuñará el arma en la mano derecha cuando cachee el lado izquierdo del sospechoso y viceversa.

Especial atención, por su conflictividad, merece el suceso que se dan cuando es una mujer la sospechosa. En caso de tratarse de una situación de normalidad (falta de indicios), se le mirarían prendas de abrigo, bolsos, etc. únicamente, pero, a la menor sospecha, solicitaríamos la ayuda de otra mujer (matrona, guardia, policía municipal, etc.) al objeto de que ella cacheara a la sos- pechosa. En caso de existir evidencias claras o indicios suficientemente racionales de peligrosidad de la sospechosa y, si nos vemos en la imposibilidad inmediata de contar con la ayuda de una mujer para realizarle el cacheo, nosotros mismos podremos efectuarlo (STC, en donde dice que «los españoles» podrían ser cacheados).

De día se intentará no llevar a cabo los cacheos en lugares de numerosa concurrencia, como paradas de autobús o entradas de cine, al objeto, evidente, de no montar ningún «espectáculo» que atraiga curiosos que dificulten nuestras acciones o, si existe gran agresividad del público hacia nosotros o los sospechosos, evitar que este público tome parte activa con agresiones, lan- zamientos de objetos, etc. De noche, y al objeto de facilitar nuestra labor, se procurará llevar a cabo los cacheos en lugares iluminados.

Como norma general, y antes de iniciar un cacheo, obligaremos al sospechoso a que se despo- je de todas aquellas prendas superfluas que vista (abrigos, chaquetones, gorras, etc.), las cuales examinaremos una vez acabado el registro del individuo.

Postulados fundamentales

1. Una DESCONFIANZA TOTAL debe presidir todo acto de cacheo. 2. Hay que mantenerse a distancia del sospechoso hasta tanto se le tenga en posición de regis-

tro, pues con ello evitamos el que nos sorprenda y desarme. No poniendo nunca la pistola en contacto con el cuerpo del sospechoso, a fin de imposibilitarle el conocimiento exacto de dónde tenemos en cada momento nuestra arma.

3. El detenido nunca podrá permanecer en perfecto equilibrio, es decir, en una postura que le permita realizar fácilmente movimientos bruscos. Debe mantenérsele en una postura lo más INCÓMODA posible.

4. Quien registra debe, por el contrario, permanecer en perfecto equilibrio, de modo que siempre domine la situación y no pueda sorprenderle el detenido.

5. El registro o cacheo debe efectuarse con una sola mano, para que la otra quede libre para sos- tener el arma, si se encuentra un guardia solo, o bien para controlar cualquier movimiento im- previsto del detenido, si se dispone de un compañero que le cubre con su arma.

6. Si se efectúa solo el registro, debe mantener alejada el arma del alcance del detenido y, cuan- do cambie de costado, debe cambiar el arma de mano.

7. Debe mantener una vigilancia constante sobre el sospechoso, en evitación de cualquier movi- miento que le pueda sorprender. Por la misma razón, no debe dársele nunca la espalda.

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8. Hay que hablar lo menos posible con el detenido y, cuando se haga, se darán órdenes claras y concretas, para que puedan ser obedecidas rápidamente. Se ha de actuar con firmeza, pero con corrección, no demostrando timidez ni apocamiento y evitando, por supuesto, mostrarnos nerviosos.

9. En caso de que haya dos guardias, nunca debe interponerse quien efectúa el registro en la trayectoria del arma del que efectúa la cobertura, para evitar ángulos muertos que faciliten la fuga del detenido.

10. Hay que efectuar el cacheo de la ropa de forma muy minuciosa con el fin de poder localizar cuanto lleve encima el sospechoso.

11. Nunca debe registrarse a un sospechoso estando frente a él, hay que hacerlo por detrás y por el costado.

12. Si hay varios detenidos, se les coloca en fila, quedando entre ellos como mínimo 2-3 metros de distancia. Se empieza a registrar un costado del primero, una vez reconocido se le despla- za al otro extremo de la hilera de sospechosos, así se sigue con los demás, hasta terminar con ese costado, de forma que quien registra nunca se interpondrá entre los detenidos.

13. Por último, hay que tener mucha precaución al realizar el cacheo, porque siempre hemos de estar prevenidos de la posibilidad de poder sufrir una agresión, sin fiarnos DE NADA NI DE NADIE.

LA INSTRUCCIÓN 12/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SO- BRE LOS COMPONENTES EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS BAJO CUSTODIA POLICIAL, EN RELACIÓN AL CACHEO, NOS DICE:

EL CACHEO 1. El cacheo es la modalidad del registro personal que consiste en la prospección superficial

externa del cuerpo y vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipajes de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efec- tos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo de sospechoso.

2. El cacheo es preceptivo en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencial- mente peligrosos. En el resto de ocasiones, la práctica del cacheo estará basada en la existencia de indicios racionales que lo aconsejen, sin que en ningún caso pueda aplicar- se de forma arbitraria.

3. A fin de protegerla dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obli- gados a realizar cacheos en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible.

4. Para garantizar la seguridad de los agentes actuantes y del propio detenido, se deben eliminar los objetos susceptibles de poner en peligro dicha autoridad, para lo cual se pro- cederá a un registro de seguridad del detenido, que será completado, de manera más exhaustiva, una vez que éste se encuentre en dependencias policiales.

5. Si en el momento del registro, los funcionarios que lo realizan observaran alguna lesión o el detenido manifestara sufrirla, lo trasladarán inmediatamente a un Centro sanitario pa- ra la práctica del oportuno reconocimiento médico.

6. Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la per- sona cacheada, y preferiblemente provistos del material de protección adecuado, espe- cialmente cuando haya riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas. El crite- rio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales.

7. Es obligatorio, por razones de seguridad, efectuar un cacheo del detenido en el momento previo a su ingreso en un calabozo, que consistirá en el registro y requisa de todos los utensilios que pueda portar, entre otros, en los bolsillos, forros y pliegues de tela. Se procederá a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, en- cendedores, fósforos u otros objetos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones o facilitar su fuga.

8. Son de aplicación las «Normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales», de 14 de noviembre de 1988, dictadas por la Fiscalía Especial para la prevención y re- prensión del tráfico ilegal de drogas, así como la Instrucción 6/1988 de la Fiscalía General del Estado sobre el «Examen radiológico de personas posibles portadoras de drogas».

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MEDIOS DE SUJECIÓN Y CONTROL. ESPOSAMIENTOS En este tema, se estudiarán los diversos procedimientos para inmovilizar o restringir los mo-

vimientos de los detenidos, empezando por el más general, el esposamiento, hasta acabar con los diversos procedimientos de amordazamiento, pasando por las ligaduras y los numerosos me- dios circunstanciales. Esposamiento

Las esposas o grilletes son un utensilio sin el que muchos guardias salen al servicio, con grave olvido de su propia seguridad y de su importancia para el éxito del cumplimiento del servicio en- comendado o de las diversas incidencias que se pueden ocasionar durante el transcurso del mis- mo.

La decisión de colocar los grilletes es una decisión totalmente personal, pues no hay nada le- gislado sobre su uso. No nos debemos dejar llevar nunca por sensiblerías de edad y sexo. Su uso nos vendrá aconsejado por imperativos del tipo de delito cometido por el detenido, grado de peli- grosidad del mismo, resistencia que pueda oponer, etc. Aunque aquí, más que nunca, es válida la regla de oro de que debemos alejar toda CONFIANZA. De todas formas, se recomienda su coloca- ción siempre que haya una detención, ya que el detenido es responsabilidad nuestra.

Normalmente, los grilletes se colocarán después del cacheo o registro, aunque pueden ponerse antes si el individuo es peligroso o violento. También es conveniente colocarlos cuanto antes en el caso de que la actuación la lleve a cabo un solo guardia aislado.

Actualmente existen en el mercado muy diversos modelos de esposas, que se adaptan a dife- rentes circunstancias y necesidades (climas húmedos, transferencias de alto riesgo, dimensiones superiores, piernas etc.).

LA INSTRUCCIÓN 12/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE LOS COMPONENTES EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ES- TADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS BAJO CUSTODIA POLICIAL, EN RELA- CIÓN AL ESPOSAMIENTO, NOS DICE:

EL ESPOSAMIENTO

1. El esposamiento de un detenido se considera incluido entre las medidas de seguridad que

pueden adoptarse en los supuestos previstos en el artículo 525 de la Ley de Enjuicia- miento Criminal, salvo orden contraria de la Autoridad Judicial.

No obstante, el agente que practique la detención o conducción, en atención a fac- tores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la con- veniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido.

2. El esposamiento, con carácter general, se llevará a cabo después de proceder al registro o cacheo del detenido, con el fin de inmovilizarle para prevenir agresiones o intentos de fuga, situando las manos en la espalda, sin perjuicio de las situaciones que aconsejen realizarlo frontalmente.

Se utilizarán prioritariamente sistemas reglamentarios de sujeción de muñecas, en cualquiera de sus modalidades, si bien en circunstancias excepcionales de urgencia o por el tipo de servicio de que se trate, y siempre de manera transitoria, se permitirá utilizar manillas de plástico, lazos de seguridad o dispositivos similares, cuyo uso haya sido expresamente autorizado.

3. El agente ha de ser consciente en todo momento de que la inmovilización con cualquier elemento de sujeción puede dificultar las capacidades físicas del detenido, por lo que de- berá ajustar la duración de aquélla, evitando sufrimientos innecesarios, todo ello sin per- juicio de asegurar los fines de la inmovilización (la evitación de la huida, la agresión ex- terna o la autolesión del detenido).

Al margen de la norma general previamente descrita, se tendrán en cuenta las cir- cunstancias excepcionales que aconsejen rebajar o modular esta medida, como en el caso de mujeres en avanzado estado de gestación o de personas con alguna malfor- mación o impedimento físico.

4. Para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su expo- sición al público más allá de lo imprescindible.

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Reglas generales • El esposamiento se realizará siempre con las manos a la espalda, y los dorsos de las mismas

tocándose (palmas hacia fuera).

• En caso de que el detenido lleve cinturón, se pueden pasar los grilletes por debajo del mismo,

quedando al final la cadena que une los grilletes bajo el cinturón. • No fijaremos mediante grilletes a un detenido a partes u objetos fijos, sobre todo en vehículos. • Un momento peligroso será el de aflojar o apretar los grilletes, sobre todo cuando se haga a

raíz de una petición del detenido. • NO NOS ESPOSAREMOS CON UN DETENIDO NUNCA. • Nunca conduciremos a un detenido sujetándole por la cadena que une los dos grilletes. • No se deben dejar los grilletes tan flojos que permitan fáciles giros de las manos esposadas, ni

tan fuertes que produzcan lesiones (hematomas, rozaduras, etc.) al detenido. Especial aten- ción merece las AUTOLESIONES que los detenidos se pueden originar con los grilletes, si estos están mal colocados, para después presentar denuncias por malos tratos, por lo cual nuestra vigilancia ha de ser constante.

• NUNCA dejaremos que un detenido se espose a sí mismo. • En el acto de la colocación de los grilletes, siempre se ha de tener en cuenta que hay que ser

OPORTUNO-SEGURO-RÁPIDO-ENÉRGICO.

TRASLADOS DE PERSONAS DETENIDAS

1. Los traslados se realizarán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción. Se utilizarán los medios materiales y humanos que aconsejen las circunstancias en cada supuesto, teniendo en cuenta la peligrosidad del detenido, los hechos que se le imputan, la duración del recorrido y cualquier otra circunstancia que pudiera concurrir.

2. Los vehículos empleados para el traslado de los detenidos deberán reunir las condiciones de seguridad y habilidad reglamentariamente establecidas. En cada traslado se comproba- rá y garantizará la higiene y el estado de mantenimiento técnico del vehículo.

3. El Jefe del servicio de conducción, al hacerse cargo del detenido para su traslado, lo hará mediante documento justificativo en el que conste la identidad, grado de peligrosidad, es- tado de salud, motivo de la conducción, hora de salida, lugar de procedencia y de destino, así como la Autoridad judicial o funcionario que ordena el traslado y las identidades de quien entrega al detenido y de quien se hará cargo del mismo en el destino. Una vez finalizado, el Jefe del servicio de conducción dará cuenta del mimo a la Autoridad judicial o al superior que lo hubiere ordenado.

Extracto de la Instrucción 12/2007, de 14 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre componentes exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

para garantizar los derechos de las personas detenidas bajo custodia policial

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Dispositivos Operativos en Vías Públicas3 1. DEFINICIÓN

Se entienden como Dispositivo Operativo en Vías Públicas, la conjunción de medios humanos, técnicos y materiales, organizada y establecida por la fuerza del Cuerpo de la Guardia Civil sobre vías públicas, tanto urbanas como interurbanas, con el objetivo principal de prevenir, mantener o, en su caso, restablecer la seguridad ciudadana, conforme a los supuestos legales de los artículos 184, 195 y 20.16 de la LO 1/92 o ante determinadas situaciones susceptibles de generar un riesgo específico. Se incluyen asimismo todos los dispositivos operativos sobre las vías públicas que, en cumplimiento de las funciones específicas de prevención y mantenimiento de la seguridad del tráfico, contempla la normativa sobre Seguridad Vial, que no es sino una especificidad más de la seguridad ciudadana en general.

Condiciones necesarias en vías por las que se pueda circular a más de 50 Km/h: − Existencia necesaria de colocar señalización más restrictiva. − Colocación de elementos de canalización o bloqueo.

No se considerarán como dispositivos Operativos, quedando por tanto excluidos de la Circular 1/2008: los dispositivos por motivos de obras, transportes especiales, accidentes, o cualquier otra circunstancia ajena a los propios de la LO 1/92, además de las indicaciones que los agentes de la Guardia Civil puedan realizar desde un vehículo en marcha a otro vehículo igualmente en marcha, que circule sobre la vía, para que detenga el mismo fuera o en un lugar idóneo de la misma, que no suponga riesgo para la seguridad del tráfico.

2. SUPUESTOS LEGALES DE ESTABLECIMIENTO 2.1 CARÁCTER PREVENTIVO Requisitos legales

OBJETIVO: directamente relacionado con la misión y cometidos del servicio nombrado. FINALIDAD: impedir o detectar la posible comisión de infracciones penales o administrativas. ESTABLECIMIENTO: previsto específicamente en la papeleta/orden de nombramiento del servi- cio.

CARÁCTER PREVENTIVO.- (Art. 20.1 LOSC) Situación: Normalidad en el ejercicio de las funciones genéricas de protección de la seguridad encomendadas a los agentes por la LOFCS y la LOSC. Objetivo: Indagar o prevenir la comisión de hechos delictivos o infracciones administrativas, en el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad.

3 Circular de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de la Guardia Civil número 1/2008 sobre DISPOSITIVOS OPE- RATIVOS EN VÍAS PÚBLICAS

4 Artículo 18: LO 1/92 Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cuales- quiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

5 Artículo 19 LO 1/92: 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la cir-

culación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o esta- blecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identifica- ción de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

6 Artículo 20.1 LO 1/92: Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus fun- ciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las per- sonas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes en- comiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Facultades: 1. Requerir la identificación de las personas en la vía pública o en cualquier otro lugar, me-

diante los documentos oficialmente reconocidos (DNI o similar para ciudadanos de la Unión Europea, pasaporte y carné de conducir) y, en su caso, realizar el tratamiento de datos y las comprobaciones pertinentes a tal efecto, siempre que sea necesario en el ejercicio de las funciones encomendadas por las referidas leyes.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LOSC.

3. Comprobar la titularidad del vehículo y la documentación del mismo (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y seguro obligatorio).

4. Realizar una visualización superficial del interior del vehículo, incluido el maletero. CARÁCTER PREVENTIVO.- (Art.-18 LOSC) Situación: Riesgo específico de comisión de delitos y/o existencia de peligro para personas o cosas. Objetivo: Impedir que se porte o utilicen ilegalmente armas en los espacios públicos. Facultades:

1. Las facultades expresadas anteriormente para el artículo 20.1 de la LO 1/92. 2. Registro de las personas y ocupación temporal o permanente de armas y medios de agre-

sión. Realizar un examen superficial de las prendas de ropa de abrigo o superpuestas. Rea- lizar un palpado superficial sobre los lugares más habituales en los que puedan portarse armas o cualquier otro objeto susceptible de utilizarse como tal (cintura, piernas, brazos, axilas y zonas con bolsillos).

3. Revisión de espacios interiores en vehículos (guantera, reposabrazos, bajo los asientos, maletero y sus cavidades).

4. Revisión superficial, mediante palpado y apertura de bultos, paquetes, bolsos, maletines y equipajes.

Si a la vista de lo detectado o de la actitud de las personas se pudiese deducir la existencia de peligro para la vida o integridad física de los guardias civiles actuantes, se podrá realizar un ca- cheo más exhaustivo, de forma que se minimice el riesgo de agresión a la fuerza actuante, sin perjuicio del respeto debido a la integridad moral de la persona. 2.2. CARÁCTER REACTIVO Requisitos legales OBJETIVO: la existencia de una situación real de alteración del orden, la seguridad ciudadana o pacífica convivencia, que suponga o se perciba como un riesgo real para las personas o cosas. ESTABLECIMIENTO: previsto específicamente en la papeleta/orden de nombramiento del servicio, si bien en casos de necesidad o urgencia en la actuación, los mandos competentes podrán orde- narlo verbalmente, sin perjuicio de su formalización posterior. FINALIDAD: restablecer la situación de normalidad y, en su caso, detener a los partícipes en un delito y recoger los efectos, instrumentos y pruebas del mismo. CARÁCTER REACTIVO (Art.-19.1 LOSC). Situación: De alteración del orden, seguridad ciudadana o pacífica convivencia. Objetivo: Restablecer la situación de normalidad y evitar un agravamiento de la situación, así como que terceras personas se vean afectadas. Facultades: Las expresadas para los supuestos de los dispositivos preventivos.

− En caso de necesidad y por el tiempo imprescindible. − Desviar o impedir los accesos de las personas, con o sin vehículo, a la zona donde se

haya producido la alteración. − Evacuar a los que procedan de dicha zona o desalojar a los que se encuentren en ella. − Limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos. − Ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para

acciones ilegales (no sólo de armas como en el caso anterior). CARÁCTER REACTIVO (Art.-19.2 LOSC). Situación: Comisión de un delito que provoca grave alarma social7.

7 Se utiliza normalmente para reflejar la trascendencia de determinados hechos, que pueden hacer surgir en las personas de un determinado ámbito social o territorial una preocupación (sean directamente afectadas o no, o en riesgo de serlo),

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Objetivo: Descubrimiento y detención de los partícipes. Recogida de los efectos, instrumentos y pruebas del hecho delictivo. Facultades: Las condiciones y facultades expresadas para el supuesto legal anterior del artículo 19.1.

− Controlar las personas que transitan o se encuentren en los espacios públicos (vías, lu- gares o establecimientos).

− Además, para detener a los partícipes de un hecho delictivo que provoca grave alarma social, así como para recoger los efectos, instrumentos y pruebas del hecho, se podrá llevar a cabo un control superficial de los efectos personales para comprobar que no se porta, en general, sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Los efectos buscados, dependerán o irán en función de la naturaleza del delito que ha provocado la alarma social.

Revisión más minuciosa de los efectos que la persona pueda portar, tanto en el in- terior de las prendas de ropa, como en cualquier otro bulto, equipaje, bolso, etc., que lleve consigo personalmente o, en su caso, en el vehículo con el que se despla- ce.

− Del resultado de los dispositivos operativos ordenados conforme al artículo 19.2 de la LOSC, se dará a posteriori conocimiento inmediato al Ministerio Fiscal.

3. TIPOS DE DISPOSITIVOS

Los dispositivos expresados a continuación pueden ser utilizados con carácter preventivo o re- activo para conseguir los diferentes objetivos establecidos en los artículos 18, 19 y 20.1 de la LOSC, para prevenir o indagar sobre las personas y sus posibles actividades ilícitas, evitar el ries- go de que se produzcan agresiones o daños a las personas y cosas, detener a partícipes y recoger los efectos, instrumentos y pruebas de un hecho delictivo.

• Dispositivos operativos ubicados en puntos de las vías en los que la circulación se reduce hasta llegar a detenerse, zonas próximas a semáforos, ceda el paso, stop, proximidades de rotondas, cruces, peajes, etc., o tramos de vías donde la velocidad de la circulación es- té limitada hasta 50 Km/h.

• Dispositivos operativos ubicados en tramos de vías donde se permita circular a más de 50 Km/h.

4. NORMAS GENERALES 4.1. PLANIFICACIÓN

Será responsabilidad del Mando o Jefe del Dispositivo (el componente de servicio más caracte- rizado), la elección del lugar o punto más idóneo para su realización, así como la correcta disposi- ción de los recursos humanos y materiales para su establecimiento. Ello, sin perjuicio que en las unidades territoriales existan estudios que determinen cuáles son los puntos o lugares que reú- nen las mejores características y condiciones de eficacia para el servicio y de seguridad, tanto para la fuerza como para los usuarios de la vía.

El planeamiento previo es importante para conseguir la mayor efectividad posible en este tipo de dispositivos, especialmente en caso de que vengan motivados por el art. 19 de la LOSC (Dis- positivos Reactivos).

Cualquier actividad de planificación sobre estos servicios debe tener en cuenta: 1. Las causas que motivan el dispositivo (delincuencia común, terrorismo, labores preventivas)

y las características de la zona geográfica donde se materializa para adecuar los componen- tes y sistemas a los mismos.

2. Se efectuará un estudio de los lugares (puntos viales) que reúnan buenas condiciones para el establecimiento de este tipo de dispositivos de acuerdo con un supuesto hipotético y siempre dentro de sus áreas respectivas de responsabilidad, quedando plasmado en los co- rrespondientes planes de servicios, que deberán ser conocidos por el personal que puede verse implicados en dichos dispositivos.

3. No obstante lo anterior, en situaciones de urgencia, el Jefe del Dispositivo podrá elegir el lugar que estime más conveniente, teniendo en cuenta las prevenciones de seguridad y efi- cacia que debe reunir el lugar elegido.

provocada por percepciones o sentimientos acusados, más o menos generalizados, de inseguridad, injusticia, inmorali- dad, vulnerabilidad, etc.

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Esta planificación implica que los mandos territoriales deberán tener confeccionados sus pro- pios planes (según la situación y competencia) para lograr la máxima eficacia en los servicios que hayan de emplear este tipo de dispositivos.

El plan debe confeccionarlo y activarlo la autoridad territorial que tenga competencia sobre las Unidades y el territorio a que afecta, pudiéndose servir para su diseño de los planes de las Unida- des subordinadas (Puestos y Compañías). Para el diseño de estos planes, serán factores básicos el análisis exhaustivo de los índices de delincuencia, los Planes de prevención de Delincuencia y las vías de comunicación existentes.

Los planes deben señalar claramente: - Mando del dispositivo. - Misión. - Lugar de realización. - Unidades responsables de su ejecución. - Elementos de coordinación. - Normas de actuación. - Fecha de validez y revisiones.

La planificación de estos servicios a cualquier nivel, no debe generar problemática alguna para las actuaciones preventivas o de reacción inmediata propias de las Unidades Subordinadas, más bien al contrario deben coordinarse y complementar las mismas. 4.2. ELECCIÓN DEL LUGAR

− Se intentará establecer dispositivos en lugares que permitan una buena observación de los tramos de vía anterior y posterior a los mismos, que favorezcan el factor sorpresa y la reac- ción propia, además de dificultar los intentos de huída o evitación del dispositivo, atendien- do al mismo tiempo a la seguridad vial.

− Es conveniente que los lugares que permitan la posibilidad de establecer dispositivos opera- tivos estén estudiados de antemano mediante los reconocimientos correspondientes.

− Cada dispositivo actuará normalmente sobre un sólo sentido de circulación, aunque si se dispone de medios suficientes y la situación lo aconseja, podrá establecerse simultáneamen- te en ambos sentidos.

− Se procurará evitar establecer el dispositivo en una zona en la cual queden entre las señales vías de escape o lugares de ocultación (fábricas, entradas a caseríos, etc.), por las cuales pueda eludirse la vigilancia del operativo quedando mermada su eficacia, a no ser de que se disponga de medios suficientes para establecer dispositivos de vigilancia o escalones com- plementarios al principal que cubran las deficiencias del lugar.

− La zona de registro debe ser lo suficientemente amplia como para poder efectuar las tareas de identificación y control sin una excesiva concentración de personal. De noche, debe de contar siempre con iluminación, bien proporcionada por medios de iluminación específicos o por los propios faros de los vehículos.

− Es fundamental evitar que se eluda el dispositivo sin ser advertido tal comportamiento y, por tanto, deviniendo el mismo ineficaz y sin posibilidad de reacción.

El punto elegido para este tipo de dispositivos debe reunir las siguientes características: a) Máxima seguridad, tanto para el personal que puede ser controlado como para los que eje-

cuten el servicio. b) Permitir el empleo de los medios coercitivos sin riesgo para terceras personas. c) Facilitar la acción propia y dificultar la del que intente eludir el dispositivo. d) Disponer de espacio fuera de la calzada para efectuar los registros, siempre que ello sea po-

sible. e) Impedir o dificultar la huída campo a través o por tramo de calzada de vehículos o perso-

nas. f) Tener la visibilidad suficiente para no poder en peligro la seguridad del tráfico ni contravenir

las disposiciones que señala la normativa sobre seguridad vial, procurando que (a la vez) sorprenda al automovilista.

g) Permitir el enlace por radioteléfono con la Central Operativa que coordine el conjunto de servicios que se establezcan y con otros equipos móviles.

4.3. DURACIÓN

Los dispositivos deben instalarse en el menor tiempo posible, para aprovechar el factor sorpre- sa, y evitando molestias innecesarias, debiendo tenerse en cuenta que el momento de máxima efectividad del dispositivo operativo son los primeros minutos, perdiendo eficacia a medida que transcurre el tiempo.

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La duración ideal de un control estará en torno a los 30-45 minutos, ya que a partir de este momento el factor sorpresa decae al conocer al población cercana que está establecido el mismo. Asimismo para actividades delictivas importantes el uso de vehículos lanzadera hacen que trans- currido un tiempo elevado el dispositivo pierda efectividad.

No obstante en determinadas actuaciones, como establecimiento de dispositivos reactivos por un hecho que causa grave alarma social, se puede establecer un cierre de una determinada zona que durará de forma indefinida hasta que se disponga el cese del mismo por la autoridad que lo ordenó. 4.4. TRANSMISIONES

− Deberá comprobarse el enlace entre el dispositivo operativo y la Central Operativa, así co- mo de los diferentes escalones entre sí (en caso de que los hubiera) de forma que sea posi- ble enlazar simultáneamente.

− El uso de las transmisiones deberá ser el mínimo imprescindible, para evitar la detección a través de dispositivos electrónicos, primando la coordinación establecida de forma previa, mediante el conocimiento individual de los cometidos de cada uno y el enlace visual por medio de señales convenidas.

4.5. SEGURIDAD VIAL

− No se colocarán los equipos de barreamiento hasta tener instaladas todas las señales. En los dispositivos en los que se deba establecer un barreamiento, éste se situará de forma que no obstruya por completo la circulación, pero que cualquier vehículo tenga que manio- brar para poder rebasarlo.

− Las indicaciones que se den a los conductores de los vehículos se efectuarán en forma co- rrecta, con claridad y firmeza, de forma que no ofrezca duda a los mismos sobre la acción a seguir.

− Se regulará el tráfico en evitación de posibles accidentes en el acceso al dispositivo. El agente que tenga como misión “seleccionar”, se encargará de esa tarea; además, deberá indicar claramente a los conductores, cuándo deben entrar en la zona de registro. Dada la importancia y el riesgo que corre el componente de selección, por ser el primer contacto con los usuarios de la vía, estará acompañado de otro componente que le dé protección.

4.6. MEDIDAS DE SEGURIDAD

− Los usuarios a los que se haya solicitado descender del vehículo, deberán estar permanen- temente vigilados, evitando que deambulen por la zona de registro.

− El responsable de la identificación de los ocupantes procurará hacerlo por el lado del con- ductor y ligeramente retrasado, tomando las medidas de autoprotección necesarias para impedir cualquier agresión, incluyendo las que puedan realizarse mediante la brusca apertu- ra de la puerta del vehículo o por los ocupantes de los asientos traseros.

− Detenido el vehículo, el encargado de la identificación indicará al conductor que pare el mo- tor y, si se considera oportuno por razones de seguridad, retirar las llaves del contacto e, incluso indicará a los ocupantes que desciendan del vehículo de forma ordenada, para poder observar sus movimientos. Una vez fuera del vehículo se procederá, en su caso, a la identi- ficación y comprobación de personas y vehículo.

− No se deben parar simultáneamente más vehículos de los que pueda abarcar la zona de re- gistro, o de los que puedan manejar la Fuerza interviniente, para evitar confusión y desor- den.

− Todos los componentes del dispositivo llevarán chaleco reflectante. Asimismo, si el Jefe del Dispositivo lo considera conveniente, y se dispone de ellos, también llevarán chalecos anti- balas.

4.7. DURANTE EL DESARROLLO

En todo dispositivo sobre vías debe primar siempre: 1. La seguridad operativa de la Fuerza, derivada de la lucha contra la delincuencia, cada

vez más especializada, organizada y peligrosa. 2. La seguridad vial, que exige la adopción de las medidas necesarias para evitar riesgos,

tanto para el ciudadano como para la fuerza actuante. 3. La seguridad legal, derivada del cumplimiento por la fuerza actuante de la normativa vi-

gente en sus actuaciones con el ciudadano.

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El trato correcto y educado con el ciudadano debe ser una premisa constante en las ac- tuaciones e intervenciones de los componentes de la Guardia Civil, debiendo ser la actuación proporcionada en todo caso, tanto respecto a los medios empleados como en el comporta- miento personal de los componentes del Cuerpo. Informando a las personas, en la medida de lo posible y por los medios adecuados, de los razones del dispositivo y de las indicaciones que deben observar en el mismo.

En todo caso, la actuación del agente de la autoridad estará acorde con lo estipulado en la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exi- gidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los de- rechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, en especial con lo estipulado en la instrucción octava (registros personales en la detención) y en aquellas otras disposiciones rela- cionadas con la materia que estén en vigor.

4.8. UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

La utilización de los medios a su alcance y, muy especialmente, la utilización de las armas de fuego, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el Artículo 5. 2. c, de la LO 2/868 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, acomodándose a los principios de congruencia, oportunidad y pro- porcionalidad. Sólo podrá hacerse uso de las armas de fuego:

− En situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad físi- ca, tanto propia como de terceras personas.

− En circunstancias en que amenace de forma inminente un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionali- dad, siempre que se trate de evitar un mal de igual o mayor gravedad que aquel que se puede producir.

El principio de congruencia llevará a elegir el medio más adecuado de entre los legales para intervenir en cada caso concreto, significando que debe ser una preocupación constante del Man- do la formación y preparación del personal subordinado.

La oportunidad se alcanza valorando la necesidad del uso del arma en cada caso concreto, in- tentando solventar la situación con otros medios menos lesivos, lo que requiere, como en el caso anterior, una constante formación y preparación.

La proporcionalidad exige comparar entre el daño que se puede causar y el que se pretende evitar. 4.9. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Los datos personales que se necesiten de las personas identificadas serán grabados en el apli- cativo correspondiente o, de no disponerse sobre el terreno, serán volcados en una ficha habilita- da a tal fin. En la ficha se deben cumplimentar todos los datos que se especifiquen, en letra clara y empleando mayúsculas.

Una vez pasados los datos al aplicativo habilitado a tal fin, las fichas serán destruidas. Los datos recabados durante el desarrollo de un dispositivo operativo en la vía pública se gra-

barán en SIGO. De esta manera, quedarán incorporados en INTPOL, fichero cuyo responsable es la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Guardia Civil) y declarado ante la Agencia de Protección de Datos como fichero para el mantenimiento de la seguridad ciudadana mediante el control de personas y hechos de interés policial (Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre de 2004; BOE 277, de 17 de noviembre de 2004).

• Asimismo, la recogida de los datos personales y su tratamiento se adecuarán a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y a la normativa que la desarrolla.

• En el supuesto de que se tengan dudas sobre la identidad o actividades de las personas, se efectuará consulta a través de terminal móvil, si se dispone de ellos. En caso contrario, se solicitará información y el contraste de los datos a la Central Operativa.

• Del resultado de los Dispositivos Operativos ordenados conforme al artículo 19.2 de la LOSC, se dará a posteriori conocimiento inmediato al Ministerio Fiscal.

8 Artículo 5 LO 2/86: Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: 2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportuni- dad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

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5. INSTALACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS OPERATIVOS 5.1. LLEGADA

1. La llegada al punto de ubicación del dispositivo operativo sin delatar la presencia en la zona hasta el instante en que se comience a montar. Para ello es necesario un conocimiento ex- haustivo de la zona, principalmente de las carreteras secundarias y caminos transitables, contemplando la posibilidad de fraccionar el convoy o no.

2. La conveniencia de realizar un reconocimiento preventivo de seguridad de la zona en la que se establecerá el dispositivo operativo, especialmente cuando sea un lugar habitualmente utilizado para ello.

3. La situación de los vehículos propios, de forma que no entorpezcan el montaje del dispositi- vo y no causen riesgo de accidentes.

4. La colocación de los medios, rápida y ordenadamente, de forma que queden perfectamente visibles.

5. La comprobación del funcionamiento de las transmisiones con la Central Operativa y otras Unidades y patrullas, así como el enlace y coordinación de la malla interna.

6. La atención especial a la seguridad y la reacción ante agresiones, durante el movimiento de la Fuerza.

5.2. ESTABLECIMIENTO

1. Es fundamental distribuir claramente misiones o cometidos a todo el personal que vaya a intervenir antes de iniciar el desplazamiento a la zona de servicio, de tal forma que cuando se llegue a ésta, cada componente sepa sus cometidos, el material de que es responsable y los pormenores de la misión.

2. Se deben estudiar las posibles incidencias de tal forma que, en caso de producirse, la reac- ción de todo el personal sea inmediata, eficaz, y sin riesgo para el resto de la fuerza y otros ciudadanos. Para ello se deben evitar posibles obstáculos, desórdenes del tráfico que oca- sionarían accidentes, cruces de fuego, etc.

3. En aquellos dispositivos que lo requieran, la primera acción que se realizará al llegar a la zona de establecimiento es la rápida colocación de las señales por parte del personal encar- gado de ello, debiendo ser colocadas las señales desde la menos restrictivas a la de mayor restricción.

1º Señal aviso control policial. 2º Señales de limitación velocidad 80, 60. 3º Señal estrechamiento. 4ª Señal limitación 40. 5º Se realiza el estrechamiento con los elementos disponibles (tetrápodos). 6º Se colocan todos los elementos de barreamiento y escalón de registro y bloqueo. Todo ello acompañado de los suficientes elementos luminosos que hagan visible el

dispositivo operativo por los usuarios de la vía (imprescindible desde la puesta a la salida del sol y en condiciones climatológicas desfavorables).

4. Inmediatamente el agente de selección, protegido por un componente, se dedicará a regular la circulación, dando fluidez al tráfico y señalando correctamente todas las maniobras a los usuarios.

5. Las acciones necesarias para el establecimiento del dispositivo se señalizarán. Se utilizarán los prioritarios de los vehículos para señalizar y advertir a los usuarios de la vía de que se están realizando las operaciones de establecimiento del dispositivo.

6. El orden para montar los dispositivos será el siguiente: señalización, canalización y por úl- timo barreamiento para el cual en muchas ocasiones se tendrá que detener la circulación.

5.3. RECOGIDA

1. Una vez dada la orden de retirar el dispositivo, el personal encargado de colocar los diver- sos medios del dispositivo se ocupará de retirarlos.

2. El orden de recogida será el siguiente, primero se retirará el barreamiento, a continuación la canalización y por último la señalización en orden inverso a su colocación, revisándose en su caso, las proximidades al dispositivo para comprobar que por los ocupantes de los vehí- culos no se han arrojado objetos o evidencias ante la presencia del dispositivo.

3. Retirado el barreamiento se abrirá el paso a los vehículos regulando la circulación, y mon- tando seguridad hasta que el personal se encuentre en disposición de abandonar el lugar.

4. En ningún caso se olvidarán las normas de seguridad y protección. Se tendrán en cuenta los desperfectos sufridos por el material para dar cuenta de su estado y, si procede, su repara- ción o sustitución.

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5. Ningún componente permanecerá más tiempo del mínimo imprescindible para rea- lizar sus misiones de desmontaje del dispositivo en la carretera. En cuanto hayan realizado las misiones encomendadas, los componentes de un mismo vehículo abandonarán la vía de comunicación en la que se encuentran. Retirándose a un punto fuera de la vía en el que se procederá a realizar un breve juicio crítico, dar novedades y dar cuenta de posi- bles desperfectos y efectuar el recuento de los medios empleados en el dispositivo operati- vo.

6. COMETIDOS DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES

La entidad mínima de personal para montar los diferentes dispositivos depende del lugar, vía y de la finalidad del mismo, desde los 2 del dispositivo más elemental, hasta todos aquellos que se pudieran necesitar.

Todos sus componentes deben estar uniformados, salvo las patrullas de apoyo si el mando así lo dispusiere. 6.1. JEFE DEL DISPOSITIVO

Se situará en las inmediaciones del punto donde se realizan las identificaciones, cuya ejecución dirigirá; pero podrá adoptar la posición adecuada para el mejor desempeño de su responsabilidad y cometido.

− Designará, antes de salir de servicio, quien ocupará cada puesto en el servicio. − Dará instrucciones claras a cada componente, y cual será su misión al montar y desmontar

el dispositivo. − Será responsable de que el dispositivo se monte con la mayor rapidez posible y con seguri-

dad para los usuarios de la vía y la Fuerza propia. − Supervisará todo el desarrollo del servicio. − Corregirá los fallos que vea durante la operación. − Será el responsable de la organización en evitación de posibles accidentes. − Resolverá las incidencias que se produzcan. − Vigilará la confección de las “FICHAS”, la grabación en el aplicativo y la posterior destruc-

ción de las fichas físicas. − Estará enlazado tanto con los diversos escalones del dispositivo como con la Central Opera-

tiva. − Recogerá la documentación confeccionada una vez finalizado el servicio, para revisarla, co-

rregirla y entregarla, evitando que pueda extraviarse. − Se cerciorará antes de iniciar el servicio de que dispone del material necesario y en condi-

ciones de funcionamiento. 6.2. SELECCIÓN DE VEHÍCULOS

Situado a la altura de la señal de “Alto Guardia Civil”. − Será el encargado de regular la circulación en el acceso a dispositivo y detener la circulación

cuando estén colocadas las señales para situar el barreamiento. − Deberá ordenar la detención de los vehículos mediante la correspondiente señal de alto, in-

dicándoles hacía dónde deben dirigirse y observando los movimientos de los ocupantes del vehículo y de los que esperan en la cola.

− Deberá tener en cuenta que en todo momento observará un trato correcto al ciudadano fa- cilitándole los datos y aclaraciones pertinentes, indicándoles claramente las señales (el Re- glamento General de Circulación marca exactamente cuáles son las señales de los agentes en la carretera) e instrucciones a seguir, y facilitándoles la circulación.

− Para realizar adecuadamente la selección, tendrá en cuenta las instrucciones recibidas res- pecto a la finalidad del dispositivo y tipología de personas y vehículos susceptibles de ser identificados y comprobados. En caso de duda, introducirá el vehículo a la zona de registro del dispositivo.

− Cuando se ordene la recogida del dispositivo, se mantendrá atento a todo el proceso para evitar cualquier incidente o accidente.

6.3. IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO

Estará situado en las inmediaciones de la zona delimitada para registro por los medios que se empleen para cada caso concreto (normalmente tetrápodos).

− Deberá conocer, en su caso, los datos sobre personas y vehículos relacionados con los hechos que motivan el servicio.

− Realizará las actividades de identificación y registro de personas y vehículos.

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− Si tras un primer contacto no apreciase razón suficiente para proceder a la identificación y registro, tras consulta con el encargado de la selección, le dará salida.

− Tendrá en cuenta especialmente lo ordenado sobre registro de vehículos e identificación de personas con las facultades pertinentes según los motivos y norma que ampara el tipo de servicio, diferenciando según los casos de los artículos 18, 19 y 20.1 de la LOSC.

− Como regla general el mismo componente de registro se encargará de un vehículo, desde que es seleccionado hasta que sale del dispositivo.

− Hará cuantas anotaciones sean pertinentes haciendo uso en todo momento si sus medios lo permiten del aplicativo correspondiente o, de no disponerse sobre el terreno, serán volcados en la ficha habilitada a tal fin.

− Será el encargado de enlazar con la Central Operativa o su Unidad para solicitar la informa- ción y contrastar datos, apoyando a sus compañeros y facilitándoles cuanta información sea pertinente para el mejor desarrollo del servicio.

El componente del Cuerpo que inicie la identificación y comprobaciones pertinentes de perso- nas y vehículo debe dedicarse al mismo hasta la finalización de todas las gestiones que se practi- quen, evitando confusiones y olvidos, y siguiendo los siguientes pasos:

− Indicar al conductor que pare el motor y, si se considera oportuno, retirar las llaves del con- tacto.

− Informar a los ocupantes, si así lo solicitan, sobre el motivo de su actuación. − Inspeccionar visualmente el interior del vehículo y sus pasajeros. − Solicitar la documentación a los ocupantes. Por seguridad lo realizará desde el lado del con-

ductor y ligeramente retrasado. − Proceder a la comprobación de las identidades o cualquier otra circunstancia sobre el vehí-

culo y sus ocupantes a través de los medios a su disposición. − Cumplimentar las fichas de recogida de datos, si no hay otro encargado. − Efectuar, las labores de registro precisas de conductor y ocupantes. − Registrar, en su caso, el interior del vehículo, solicitando para ello la colaboración del con-

ductor o propietario del mismo. − Entablar diálogo, si se juzga necesario, con los ocupantes, para ampliar información. − Devolver la documentación y los objetos que, en su caso, hayan sido revisados. − Actuar en todo momento con corrección y facilitar la incorporación del vehículo a la vía. − El agente especificará el documento que requiere de forma individualizada. No deberá acep-

tar la entrega completa y desordenada de documentación, debiendo ser el conductor el que le proporcione aquellos que le son solicitados.

− El examen de documentos de identificación de personas y vehículos se hará con detenimien- to y minuciosidad, al igual que los registros y reconocimientos de vehículos y equipajes, que se realizarán en presencia del propietario de los mismos o del conductor, siendo convenien- te que sean éstos los que abran los maleteros, portaequipajes, etc.

6.4. PROTECCIÓN DE SELECCIÓN DE VEHÍCULOS

Estará situado siempre de forma que pueda reaccionar contra una posible agresión, sin riesgo para su compañero.

− Protegerá al encargado de la selección de vehículos − Estará atento a movimientos o actitudes extrañas de las personas que ocupan los vehículos,

alertando al encargado de la selección de vehículos. − Estará en disposición de reaccionar con rapidez. − Mantendrá el arma en una posición que no resulte amenazante para las personas, en el ca-

so de portar arma larga, la mantendrá con el cañón hacia abajo, sin apuntar directamente a las personas.

6.5. PROTECCIÓN IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO

Estará situado en un lugar desde donde pueda observar y apoyar todas en las mejores condi- ciones.

− Estará especialmente atento a las reacciones y comportamiento de los ocupantes del vehí- culo mientras se procede a las labores de identificación y registro. Si son varias las opera- ciones de registro que se realizan al mismo tiempo,

− Si algún vehículo hubiera sido seleccionado y pasase a la zona de registro sin que ningún hombre de registro se hiciere cargo, le indicará el lugar donde estacionar, que pare el motor y que sus ocupantes permanezcan en el interior del vehículo, salvo que considerase necesa- rio hacerles salir.

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− Vigilará a las personas que se encuentran en la zona de registro. Manteniéndolas en la zona situada delante de sus respectivos vehículos o en el lugar que se haya determinado, sin per- juicio de que el conductor o propietario del vehículo tiene derecho a presenciar el registro del mismo, así como los ocupantes el de sus pertenencias, para lo que se requerirá su cola- boración.

− Estará atento a posibles fugas y maniobras de huida. − Estará dispuesto para reaccionar con rapidez, manteniendo el arma en una posición que no

resulte amenazante para las personas. 6.6. REPONSABLE MEDIOS DE BLOQUEO

Estará situado a la altura de los medios de bloqueo, su posición ideal sería detrás de un vehí- culo, para evitar ser arrollado y poder lanzar dichos medios con más eficacia.

− Será el encargado de cerrar el paso a todo vehículo que trate de eludir el dispositivo me- diante la activación del equipo de bloqueo sobre el pavimento.

− Deberá visualizar y estar atento a los vehículos que atraviesan el dispositivo, así como a las señales e indicaciones que puedan realizarle el Jefe del Dispositivo o el encargado de la Se- lección para impedir la posibilidad de cualquier tipo de fuga.

CUANDO ÚNICAMENTE SE DISPONGAN DE 8 COMPONENTES LAS MISIONES DE PROTECCIÓN IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO, PROTECCIÓN SELECCIÓN DE VEHÍCULOS Y RESPONSABLE ME- DIOS DE BLOQUEO RECAERÁN EN EL MISMO COMPONENTE DEL DISPOSITIVO OPERATIVO. 6.7. EQUIPO DE VIGILANCIA

Estarán situados en una posición anterior a la llegada al escalón de registro, antes incluso de la señal de 80 Km/h., a ser posible fuera de la vía y ocultos, para que no sea detectada la presencia del dispositivo, aprovechando una zona o entrada de camino y, dentro de lo posible, con visión sobre las señales colocadas en la vía y del escalón de registro.

− Estarán pendientes de las transmisiones y de los vehículos que se acercan a la zona de re- gistro.

− Se moverán a cola de retención de no haber equipo de tráfico para advertir a los vehículos que se aproximan de la presencia del dispositivo.

− Atenderán a las actitudes y maniobras extrañas de vehículos y ocupantes para detectar mo- vimientos extraños (esperas, coche pilotos, fugas a pie, arrojar objetos etc.), advirtiendo en su caso a los componentes del escalón de registro.

− En el caso de que dispongan de medios de bloqueo, los podrán utilizar -en caso necesario- contra aquellos vehículos que hayan hechos maniobras evasivas para eludir el dispositivo. Si la huida se consuma, iniciarán la persecución del vehículo, sin poner en peligro la seguridad de los demás usuarios o la suya propia, conforme a lo establecido en la Circular 3/98, de medidas encaminadas a la prevención de accidentes de circulación.

− Serán los responsables de la colocación de las señales preceptivas de reducción progresiva de la velocidad (de mayor a menor) y, en su caso, de otros elementos que se les asignen. A la hora del desmontaje reconocerán a pie el arcén, una vez dada la orden de desmontaje del dispositivo, en previsión de que cualquier ocupante de un vehículo que llegue al control se deshaga de cualquier objeto, lanzándolo fuera del mismo para no ser descubierto por la fuerza actuante.

− En el caso de establecerse un dispositivo para atender ambos sentidos de la vía, simulta- neará sus funciones de escalón de Vigilancia con las del Escalón de Persecución en el senti- do contrario.

− No deberá perder el contacto por la vista –siempre que sea posible- y por radio con el equi- po de registro y bloqueo, al cual apoyará en caso preciso.

6.8. EQUIPO DE PERSECUCIÓN

Estarán situados a continuación del responsable de los medios de bloqueo, a la distancia que les permita reaccionar en condiciones de seguridad.

− Permanecerán junto al vehículo, atentos a las transmisiones. − Si disponen de medios de bloqueo, los utilizarán (si fuera necesario) para completar y apo-

yar la acción del responsable de dichos medios. − Iniciarán la persecución de los vehículos que hayan conseguido eludir el dispositivo, comu-

nicándolo a la Central Operativa de Servicios dicha circunstancia así como las características y dirección del mismo, a los efectos pertinentes. En este caso, adoptarán las medidas ade- cuadas para no poner en peligro la seguridad de los demás usuarios de la vía o la suya pro-

Page 43: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

pia, de acuerdo con lo establecido en la Circular 3/98 de prevención de accidentes de circu- lación.

− Serán, con el componente responsable de los medios de bloqueo, los encargados de visuali- zar y memorizar la identificación de vehículos ante la posibilidad de cualquier tipo de fuga u otra circunstancia que requiera ese dato.

− Serán los encargados de comunicar a la Central Operativa características y dirección del ve- hículo que se ha saltado el dispositivo.

− Controlarán cualquier maniobra evasiva de los vehículos que, circulando en sentido contra- rio al dispositivo, se percaten de nuestra presencia.

− Apoyarán al los componentes del escalón de registro y bloqueo en caso de agresión. − Serán los responsables de la colocación de las señales preceptivas de reducción progresiva

de la velocidad (de mayor a menor) y, en su caso, de otros elementos que se les asignen. − En el caso de establecerse un dispositivo para atender ambos sentidos de la vía, simulta-

neará sus funciones de Escalón de Persecución con las del Escalón de Vigilancia en el senti- do contrario.

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DISPOSITIVOS OPERATIVOS

CARÁCTER PREVE�TIVO

CARÁCTER REACTIVO

Art. 20.1

Art. 18

Art. 191

Art. 192

En el ejercicio de las funciones de indaga- ción y prevención podrán requerir la identifica- ción y comprobaciones pertinentes, siempre que fuere necesario para las funciones de protección S.C.

Comprobaciones necesarias para impedir que en las vías…, se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación.

Los agentes de la autoridad po- drán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible la circulación…

…podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones lega-

Para el descubrimiento o deten- ción de los partícipes de un hecho delic- tivos causante de grave alamar social.

SITUACIÓ�

Normalidad

Riesgo específico de comisión de infraccio- nes penales o administrativas o existencia peligro personas o cosas.

Alteración orden, seguridad ciu- dadana o pacífica convivencia.

Delito grave alarma social.

OBJETIVO

Prevenir hechos delictivos e infracciones administrativas.

Impedir que se porte ilegalmente armas o se utilicen en espacios públicos.

Restablecer situación y evitar agravamiento.

Descubrimiento detención partíci- pes, recogida de instrumentos y prue-

MEDIOS Y FACULTADES

Identificación de personas y comprobacio- nes pertinentes.

Registro de personas y ocupación temporal de armas.

Limitar o restringir circulación vial y ocupar efectos destinados a ac- ciones ilegales.

Controlar las personas que transi- ten.

REQUISITOS LEGALES

1º. Relacionado con la misión y cometidos servicio nombrado. 2º. Establecimiento previsto en papeleta/orden servicio.

3º. Para impedir/detectar infracciones penales o administrativas.

1º. Situación real alteraciones del orden… que suponga o se perciba como un riesgo para personas o cosas.

2º. Establecimiento previsto en papeleta u orden… en casos de urgencia y nece- sidad los mandos competentes podrán ordenarlo de forma verbal, sin perjui- cio de cumplimentarlo con posterioridad.

3º. Finalidad de restablecer normalidad y detener partícipes delito y recoger efectos.

COMPETE�CIAS DE

LOS MA�DOS

Desde JEFE DE ZONA hasta COMANDANTE DE PUESTO. JEFES DE TRÁFICO

MANDOS ARS y GAR. DAO

CO�DICIO�ES Y FACULTADES DE EJECUCIÓ�

1º Identificación mediante DNI o docu- mentos oficialmente reconocidos, tratamiento de datos y comprobaciones.

2º De no lograrse identificación aplicar art. 20.2.

3º Comprobar documentación vehículo. 4º Realizar visualización superficial vehí-

culo, incluido maletero.

Del 1º al 4º más… 5º Ocupación temporal o permanente de ar-

mas y medios de agresión y examen superficial prendas de ropa.

6º Palpado superficial lugares donde puedan portarse armas.

7º Revisión espacios interior vehículo. 8º Revisión superficial mediante palpado y

apertura de bultos. - Sin perjuicio normas tráfico y otras compro- baciones. - Ante una actitud de peligro cacheo más ex- haustivo.

Del 1º al 8º más… 9º Desviar o impedir accesos zo-

na. 10º Evacuar zona y desalojar. 11º Ocupar efectos susceptibles

ser utilizados en acciones ilegales (no solo armas como el caso anterior).

Del 1º al 11º más… 12º Control superficial efectos

personales. 13º Los efectos buscados irán en

función de la naturaleza del delito. 14º 14º Revisión minuciosa efectos pueda portar persona o vehículo.

15º Del resultado se da cuenta al Fiscal.

- Ante una actitud de peligro ca- cheo más exhaustivo.

SUPUESTOS LEGALES

les

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DESPLIEGUES EN TRAMOS DE VÍAS DONDE SE PERMITE CIRCULAR A MÁS DE 50Km/h.

TIPOS DE DESPLIEGUES

VÍA SOBRE LA QUE SE REALIZA TIPO DE DESPLIEGUE

De un solo carril para cada sentido de mar- cha con arcenes cuya anchura no permita la cir- culación de vehículos.

A.1. Sobre un solo sentido de marcha en la vía pública. A.2. Sobre los dos sentidos de marcha en la vía pública.

De un solo carril para cada sentido de mar- cha y con arcenes cuya anchura permita la cir- culación de vehículos.

B.1. Sobre un solo sentido de marcha en la vía pública. B.2. Sobre los dos sentidos de marcha en la vía pública.

De más de un carril para cada sentido de marcha sin mediana o con ella apta para la cir- culación de vehículos.

C.1. Sobre un solo sentido de marcha en la vía pública. C.2. Sobre los dos sentidos de marcha en la vía pública.

De más de un carril para cada sentido de marcha y mediana física no apta para la circu- lación de vehículos.

D.1. Sobre un solo sentido de marcha en la vía pública. D.2. Sobre los dos sentidos de marcha en la vía pública.

DESPLIEGUE

El número mínimo de componentes será de 8, reforzándose el Escalón de Registro y Bloqueo si se dispusiere de más personal o complementarse el dispositivo con patrullas móviles sobre vehí- culos u observatorios, convenientemente enlazados, cuya misión principal será la de recorrer la vía en los kilómetros próximos al dispositivo, al objeto de informar del movimiento de vehículos sospechosos y colaborar con los escalones de vigilancia, persecución y apoyo.

La Fuerza que preste el servicio se distribuye en cuatro escalones: VIGILANCIA. REGISTRO Y BLOQUEO. PERSECUCIÓN. APOYO (en caso necesario).

ESCALÓN DE VIGILANCIA

Las mismas que las especificadas para el Equipo de Vigilancia. ESCALÓN DE REGISTRO Y BLOQUEO

Es el encargado de llevar a cabo: La selección de vehículos y personas a controlar. La detención de los vehículos. La identificación de conductores y ocupantes. La confección de las fichas, en su caso. La comprobación de documentación. La realización de registros. El bloqueo de vehículos, en su caso.

En ningún momento se dejará abandonado el punto central del dispositivo para emprender persecuciones.

Las especificadas para los componentes dedicados a: Selección de Vehículos, Identificación y Registro, Responsable de medios de bloqueo y los que les dan seguridad. ESCALÓN DE PERSECUCIÓN

Las mismas que las especificadas para el Equipo de Persecución. ESCALÓN DE APOYO

Las características específicas del servicio a prestar en un dispositivo, puede aconsejar la inte- gración en él de determinadas especialidades (SIGC, Tráfico, etc.), incluso de un equipo de iden- tificación, traslado y confección de diligencias (DOS componentes) como especialistas en Policía Judicial, cuya función primordial será el encargarse de:

Trasladar detenidos a dependencias oficiales. Acompañar a aquellas personas cuya identificación sea imprescindible a las dependencias

oficiales a los solos efectos de proceder a dicha identificación. Instruir las diligencias correspondientes.

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Participar y asesorar en los cometidos relacionados con la especialidad respectiva. Normalmente, en este Escalón puede integrarse personal de:

Agrupación de Tráfico. Servicio Cinológico (en sus distintas subespecialidades). Servicio de Policía Judicial. Servicio de Información. Otros que se consideren necesarios.

Cuando las especiales características del servicio lo aconsejen podrá incorporarse al dispositi- vo:

Una o dos patrullas móviles sobre vehículos y con radioteléfonos, cuya misión principal será la de recorrer la vía objeto de control en los kilómetros próximos a éste, al objeto de informar del movimiento de vehículos sospechosos y colaborar con los esca- lones de vigilancia, persecución y apoyo, en caso de que los hubiere. Este personal irá preferentemente de paisano y en vehículos de color comercial.

Equipos de observación con la misión de detectar movimientos o actitudes sospe- chosas de personas o vehículos que pudieran estar motivados por la existencia del dispositivo. En casos que se considere oportuno no estarán uniformados Si se es- tima conveniente, esta labor pueden realizarla equipos de otras Unidades o Servicios con personal y medios adecuados.

ESCALÓN REGISTRO Y BLOQUEO

ESCALÓN PERSECUCIÓN

ESCALÓN APOYOS

ESCALÓN VIGILANCIA

POLICÍA JUDICIAL-SERVICIO CINOLÓGICO-SERVICIO AÉREO-TRÁFICO

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DISPOSITIVOS PARA UN SENTIDO DE CIRCULACIÓN.

DISPOSITIVO A-1 (DISPOSITIVO BÁSICO) MATERIAL: Se colocará tal y como se aprecia en el croquis. SEÑALIZACIÓN:

2 juegos de señales de limitaciones de velocidad, 80,60, 40 Km/h. 2 señales de “prohibición de adelantamiento”. 2 señales de Parada Obligatoria “Control Guardia Civil – Policía “. Entre la primera señal y esta última debe haber una distancia entre 100 – 300 metros,

en función de las características y visibilidad de la vía. Señal de fin de limitación (finalización de señalización circunstancial)

ILUMINACIÓN: Lámparas intermitentes estroboscópicas amarillas. Prioritarios de los vehículos de las Fuerzas de Servicio. Iluminación del lugar del servicio, si no está situado sobre vía suficientemente iluminada,

puede utilizarse iluminación sobre trípodes, proyectores del vehículo o linternas poten- tes. Lo ideal sería disponer de equipos autónomos de proyección.

Equipos de iluminación, coches con equipo de iluminación proyectores portátiles sobre trípodes o uso manual alimentados por pilas, baterías de vehículo o equipo generador. Carteles con mensajes luminosos intermitentes, semáforos portátiles.

Linternas con cono de color para indicaciones y señalización a distancia. CANALIZACIÓN Y BARREAMIENTO:

Conos o tetrápodos reflexivos para la canalización del tráfico. Equipos de bloqueo (juego de pinchos o similares). Bandas rugosas, como complemento de los medios de bloqueo. Que extendidas sobre la

calzada producen un ligero impacto en la suspensión del vehículo al pasar por encima de ellas, llamando así la atención del conductor.

Paneles direccionales. Barreras o vallas para limitación frontal. Se podrán utilizar también como elementos de bloqueo, para realizar la “S” de la zona de

registro, los propios vehículos del operativo, pero se deberán señalizar y canalizar con una distancia mínima de 20 metros desde la señal de “alto”.

DISPOSITIVO A-1

Page 48: temario sobre armamento para ascenso a cabo de la Guardia Civil

OTROS ELEMENTOS: Todos los componentes del escalón de registro con funciones dentro de la vía, deberán

llevar equipos reflectantes. Y aquellos integrantes del dispositivo que considere el Jefe del mismo, caso de existir disponibilidad, chaleco antibalas.

La señalización reunirá las condiciones técnicas aprobadas en la normativa de circula- ción, con construcción diferente para diferenciarse de las habituales y señalar excepcio- nalidad.

Megáfonos, silbatos, etc. Equipo de barreamiento (pinchos), para su empleo en el escalón de persecución y, si se

dispone de otro, para ser empleado por el componente de bloqueo del escalón de regis- tro.

Si es preciso, prismáticos y detectores de metales. VEHÍCULOS:

Dos vehículos ligeros, para vigilancia y persecución. Un vehículo en el escalón de registro, si bien, de existir más, se colocarán en apoyo de

los medios de bloqueo. TRANSMISIONES:

Los Escalones de Vigilancia y de Persecución, estarán enlazados con el Jefe del Dispositi- vo, y en su caso, con la Central Operativa.